Leyes de Honduras
VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Decreto Ejecutivo
Decreto No. PCM-120-2020 | 1 de diciembre de 2020 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,446

Decreto Ejecutivo PCM-120-2020 mediante el cual se declara situación de calamidad pública nacional por el estado de emergencia en el país

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Resumen

Este decreto declara calamidad pública nacional por los daños de las tormentas tropicales ETA e IOTA y la crisis del COVID-19. Autoriza a militares y policía para evacuar a personas en riesgo, reduce aranceles a cero para importar granos básicos, y ordena a instituciones públicas priorizar asistencia a desplazados y grupos vulnerables.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245, numerales 2, 11, 19 y 45 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; y, las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
  2. 2.Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 establece que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  3. 3.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado y en ese sentido deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes, así como las obras de infraestructura que comunican los núcleos poblacionales en todo el país.
  4. 4.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020, reformado 1 A. -- 1 of 8 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-016-2020 y PCM-023-2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19). La Declaratoria de Emergencia a que se refiere este Decreto Ejecutivo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2020, misma que podrá ser prorrogada.
  5. 5.Que por el paso de las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA” provocaron enormes daños a la infraestructura vial y productiva del país, configurándose en una nueva crisis humanitaria, declarándose Estado de Emergencia a Nivel Nacional mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 02 de noviembre del año 2020, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-112-2020, PCM 115-2020 y PCM 116-2020.
  6. 6.Que la temporada de huracanes durante el año 2020 ha sido una de las más activas de la historia, a lo que se debe agregar que la región centroamericana es indudablemente una de las más vulnerables respecto al cambio climático, por lo que sus efectos adversos son considerables: Desplazamientos humanos provocados por la inseguridad alimentaria, sequías extremas y prolongadas, inundaciones, incendios forestales, reducción del rendimiento agrícola, pérdida de mercado y la disminución del valor de las exportaciones tradicionales, la disminución en la producción de los alimentos nacionales y el aumento de las importaciones, dificultades asociadas a la atracción de la inversión extranjera directa y el turismo, los arrecifes de coral y manglares deteriorados por el aumento de las temperaturas de la superficie del mar y la acidificación de los océanos, así como el aumento del nivel del mar, el desempleo, pobreza y la degradación ambiental, entre otros.
  7. 7.Que a los efectos destructivos de los fenómenos naturales debemos sumar la crisis Sanitaria y -- 2 of 8 -- Humanitaria causada por el virus del Covid-19; por lo que el país se encuentra sumido en un estado de calamidad pública.
  8. 8.Que, la calamidad se define como infortunio nacional, desgracia o mal que afecta a muchos, provocados por alteración de fenómenos naturales o agentes de otro orden, que requiera la inmediata intervención del Estado.
  9. 9.Que, conforme al Artículo 42 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos, el Comisionado Nacional puede solicitar por cualquier medio a su alcance, al Titular del Ejecutivo la declaratoria de emergencia, desastre o calamidad correspondiente.
  10. 10.Que, la resolución adoptada por el Titular del Ejecutivo, declarando la emergencia, desastre o calamidad contendrá: 1. La delimitación de la zona o zonas afectadas o amenazadas; 2. La determinación de las fuentes y la cuantía de los recursos financieros a utilizarse; 3. Disposiciones de carácter obligatorio y otras medidas consideras necesarias; 4. El tiempo que durarán las medidas especiales; y, 5. Una vez declarada la emergencia y la evacuación de personas en sitios que sean considerados de alto riesgo, las autoridades civiles y militares estarán facultadas a realizar evacuaciones obligatorias con el fin de salvaguardar las vidas humanas.
  11. 11.Que de acuerdo a la Ley de Contratación del Estado en su Artículo 9 la declaración de estado de emergencia se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros, cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionados por desastres naturales, epidemias, calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción, u otras circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos.
  12. 12.Que ante la crisis provocada por las emergencias nacionales, es necesario realizar las diligencias que sean pertinentes para la obtención de ayuda de países amigos y organismos internacionales, así como acogerse a los diferentes tratados internacionales para el beneficio de la población.
  13. 13.Que para garantizar el abastecimiento de granos básicos durante el periodo de emergencia por la afectación de las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”, se requiere de la creación de contingentes arancelarios a un volumen definido de importación.

Articulos

Articulo 1

Declarar situación de calamidad pública nacional, por el estado emergencia en el país, en virtud de los efectos destructivos causados por el paso de las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”, sumados a la crisis sanitaria y humanitaria causada por el Virus del Covid-19.

Articulo 2

Las Fuerzas Armadas de Honduras y la Policía Nacional deben continuar, como lo han hecho, protegiendo las zonas de desastres, la seguridad de las personas y de los bienes de las personas desplazadas internamente. Asimismo, están facultadas a realizar desplazamientos de las personas afectadas, cuando por su seguridad y su salud requieran su evacuación. El desplazamiento no se llevará a cabo de forma que viole los derechos a la vida, dignidad, libertad y seguridad de los afectados.

Articulo 3

Las autoridades responsables del desplazamiento se asegurarán en la mayor medida posible, que se facilite alojamiento adecuado a las personas desplazadas, que el desplazamiento se realice en condiciones satisfactorias de seguridad, alimentación, salud e higiene y de que no se separe a los miembros de una misma familia.

Articulo 4

Las instituciones encargadas de proporcionar y distribuir asistencia humanitaria a los desplazados internos la prestarán con los principios de humanidad e imparcialidad y sin discriminación alguna.

Articulo 5

Las Secretarías de Estado y las Instituciones Descentralizadas en el área de su competencia, deberán en forma inmediata priorizar la ejecución de planes, programas y proyectos atinentes a atender la situación de calamidad pública nacional. -- 4 of 8 -- En dichos planes, programas y proyectos deberán priorizar la atención de los desplazados internos enfermos o heridos, los que sufran discapacidades, así como a los demás grupos en situación de vulnerabilidad; se prestará especial atención a las necesidades sanitarias de la mujer, incluido su acceso a los servicios de atención médica, en particular los servicios de salud reproductiva y al asesoramiento adecuado de las víctimas de abusos sexuales y de otra índole. Adicionalmente, se prestará especial atención a la prevención de enfermedades contagiosas e infecciosas, incluido el SIDA, entre los desplazados internos.

Articulo 6

Crear contingentes arancelarios consistentes en el otorgamiento de un derecho arancelario de CERO POR CIENTO (0%) a la importación de los granos de la canasta básica, a fin de garantizar el abastecimiento de los mismos en el País. Para la determinación de las cantidades a importar, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) deberá realizar el análisis de la producción nacional y la afectación por las recientes tormentas tropicales “ETA” e “IOTA”; asimismo emitirá los Acuerdos Ministeriales con los cuales se otorgará el derecho en referencia y notificará sobre la emisión de los mismos a las autoridades correspondientes. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, conforme a los Acuerdos Ministeriales que suscriba la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), emitirá los certificados de contingentes arancelarios, mismos que serán notificados electrónicamente a la Administración Aduanera de Honduras. Los derechos que se confieran mediante las citadas resoluciones de importación son intransferibles, nominativos, no constituirán título valor y no podrán ser endosados o cedidos.

Articulo 7

Se Instruye a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, para que solicite a los países amigos y a los Organismos Internacionales, su acompañamiento y su contribución en la concepción, ejecución y financiamiento de planes para hacer frente a la crisis del COVID-19 y para la recuperación del sector social y productivo del País, en vista de la afectación por las recientes Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”.

Articulo 8

Se insta al Tribunal Superior de Cuentas para que designe Comisiones Especiales encargadas de fiscalizar -- 5 of 8 -- la ayuda y asistencia humanitaria que se reciba de parte de la Comunidad Nacional e Internacional.

Articulo 9

Dar cuenta en el plazo de veinticuatro (24) horas al Congreso Nacional, por la magnitud de los desastres provocados por los fenómenos naturales a fin de que este tome las medidas pertinentes dentro de la esfera de su competencia, siendo todas aquellas necesarias para coadyuvar a hacerle frente a la situación.

Articulo 10

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL -- 6 of 8 -- ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA -- 7 of 8 -- ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 8 of 8 --