Leyes de Honduras
ReformadaCategoria: AdministrativoTipo: Otro
Decreto No. PCM-03-2014 | 3 de febrero de 2014 | Poder Ejecutivo

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Resumen

Este decreto reorganiza la administración pública hondureña fusionando varias instituciones sociales (Instituto de la Juventud, direcciones del adulto mayor y discapacitados, pueblos indígenas y el programa PRAF) bajo una sola Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social. Busca ahorrar gastos, mejorar servicios y coordinar mejor los programas sociales para atender a personas pobres, vulnerables y grupos especiales en 90 días.

Cadena de Modificaciones

Modificado por:

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece en su artículo 245 numeral 20), que el Presidente de la República podrá dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional.
  2. 2.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-008-2012, el Presidente, reunido en Consejo de Ministros aprobó la Política de Protección Social, que tiene como objetivo Generar gradual y progresivamente condiciones sociales que contribuyan al bienestar personal y colectivo, así como a la potenciación de las habilidades y capacidades para el ejercicio pleno de los derechos de las personas en situación de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad, exclusión y riesgo social a fin de crear y ampliar sus oportunidades de generación de bienestar y riqueza familiar y colectiva logrando su inclusión activa en la sociedad.
  3. 3.Que mediante Decreto No. 266-2013, de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, que modifica la competencia de la Secretaría de Desarrollo Social y la denominada Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social conforme a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, cuyas nuevas competencias son: "Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución, y evaluación de las Políticas Públicas en materia de Desarrollo e Inclusión Social, de reducción de la pobreza: así como la planeación, administración y ejecución de los Programas y Proyectos que se derivan de esas políticas, y los que vayan dirigidos a grupos vulnerables y los orientados a la niñez, juventud, pueblos indígenas y afro hondureños, discapacitados y personas con necesidades especiales, y adultos mayores".
  4. 4.Que es necesario racionalizar el gasto corriente para aumentar la inversión social y mejorar los mecanismos de compensación social.
  5. 5.Que es necesario modernizar la contratación del Estado y fortalecerlos mecanismos de transparencia, administración, ejecución y rendición de cuentas.

Articulos

Articulo 1

La racionalización de la estructura institucional y del gasto público de la Administración Pública tiene los objetivos siguientes: 1. Asegurar el adecuado diseño de sus planes, fijar objetivos y metas, ejecución eficiente y efectiva de los recursos asignados, asegurar la coordinación entre los órganos y actividades estatales. 2. La planeación, administración, ejecuición y liquidación del gasto corriente, programas y proyectos. 3. Hacer seguimiento, control y evaluación de los resultados alcanzados. 4. Lograr mayor integración y coordinación de instituciones y programas en los sectores Sociales, a fin de contribuir a una eficiente prestación de servicios públicos a la población. 5. Propiciar y supervisar la sostenibilidad fiscal y uso eficiente de las transferencias presupuestarias a los gobiernos municipales y otros Organismos No Gubernamentales. REORDENAMIENTO DEL SECTOR SOCIAL

Articulo 2

Reformar el Decreto Ejecutivo PCM-012-2011, en su Artículo 87-B, para que se lea así: "para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social conforme a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, contará con la Subsecretaría de Políticas de Inclusión Social, la Subsecretaría de Integración Social y la Subsecretaría de Gestión del Programa Vida Mejor, las que actuarán bajo la coordinación del Secretario de Estado, quien se hará cargo de la planeación, asignación presupuestaria, ejecución y rendición de cuentas, del gasto corriente que collevra el efectivo y eficiente desempeño de sus funciones generales y específicas, así como las actividades administrativas y operativas, de la competencia de esta Secretaría de Estado. Para asegurar la formulación, coordinación, ejecución, y evaluación de los programas sociales, se conformarán las Direcciones necesarias para ello de manera eficiente y efectiva dentro de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno. Para asegurar la coordinada ejecución, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y componentes financiados con fondos nacionales y/o fondos externos ejecutados por esta Secretaría de Estado, sobre la base de los compromisos establecidos en los respectivos convenios suscritos con los organismos de cooperación internacional, la legislación nacional y el marco de las acciones que se derivan de las Declaraciones de París y Roma y Plan de Acción de Accra, respecto de los procesos de lineamiento y armonización de la Cooperación Internacional relación a las prioridades Internacionales por lo que se creará la Unidad Administradora de Proyectos y Programas (UAPP) bajo la rectoría de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, quedando bajo esta unidad todas las unidades administradoras que en la actualidad funcionan en las instituciones que quedan fusionadas a esta Secretaría de Estado, cuyas funciones y estructura serán desarrolladas en el Reglamento de Organización y Funciones Interna de esta Secretaría de Estado. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social tendrá a su cargo la Gestión Administrativa y Financiera de los programas y proyectos financiados con fondos nacionales y externos que le sean asignados por el Presidente de la República, así como el cumplimiento de las condicionalidades establecidas en los convenios de cooperación externa. Los Programas de Unidades de Desarrollo Comunitario (UDECO) y el Programas de Escuelas Saludables (PES) forman parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social.

Articulo 3

Se fusionan bajo la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, las Instituciones, Programas y Direcciones siguientes: las Direcciones Generales del Adulto Mayor y de Personas con Discapacidad, ambas dependientes de la antigua Secretaría de Interior y Población (SEIP), el Instituto Nacional de la Juventud (INJ), Secretaría de Estado en los Despachos de Pueblos Indígenas y Afro-hondureños (SEDINAFROIH), el Programa de Asignación Familiar (PRAF), todas las funciones asignadas a dichos entes serán desempeñadas por esta Secretaría de Estado, la que absorberá sus activos, presupuestos, bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles (cuentas bancarias, documentos por cobrar, concesiones, créditos mercantiles en general) y demás cargas dentro de la categoría enunciada. Se insta a la Secretaría de Finanzas, para que los pasivos tangibles e intangibles y prestaciones laborales en su caso, sean pagados a través del Presupuesto General de la República. Así mismo, los Decretos Ejecutivos de Creación de las Instituciones, Programas y Direcciones anteriormente enunciadas quedan derogados. DISPOSICIONES ESPECIALES Y GENERALES

Articulo 4

Las Instituciones de la Administración Central, Desconcentradas, Descentralizadas, Direcciones, Programas y Proyectos que están bajo procesos de fusión a cargo de los Secretarios de Estado respectivos, actuarán bajo la aprobación del Coordinador del Gabinete Sectorial respectivo, estas fusiones e integraciones institucionales deben incluir en coordinación con la Secretaría de Finanzas todas aquellas modificaciones presupuestarias, mismas que deben ir alineadas a planes operativos anuales y a los resultados del Gobierno. Se autoriza a la Secretaría de Finanzas a realizar las readecuaciones de techos y modificaciones presupuestarias correspondientes de conformidad a lo establecido en este Artículo.

Articulo 5

El personal trasladado a las Secretarías de Estado como consecuencia de la fusión hecha mediante la aplicación del Artículo 29 de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno en las diferentes Secretarías de Estado, debe ser evaluado por la Secretaría de Estado correspondiente con el propósito de determinar si idoneidad para el nuevo puesto. El personal que resulte redundante, supernumerario o no apto para la realización las actividades como consecuencia de la fusión institucional, será cancelado su nombramiento respetando sus derechos adquiridos y sus prestaciones conforme a la legislación aplicable, para lo cual se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, realizar la previsión presupuestaria al pago correspondiente tomándose en cuenta cualquier medio de pago que sea permitido por Ley.

Articulo 5

Todas las reestructuraciones y transformaciones institucionales establecidas en el Artículo 29 de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno y el presente Decreto, deberán de realizarse a más tardar dentro de los siguientes noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Articulo 7

Quedan derogadas todas las disposiciones normativas del mismo rango de este Decreto Ejecutivo que se le opongan.

Articulo 8

El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de febrero de dos mil catorce. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JORGE RAMON HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO SANCHEZ SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MIREFA AGÜERO SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL LISANDRO ROSALES SECRETARÍA DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ALDEN RIVERA MONTES SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ORDOÑEZ W. SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS ARTURO CORRALES SECRETARÍA DE SEGURIDAD SAMUEL REYES SECRETARÍA DE DEFENSA EDNAYOLANY BATRES SECRETARÍA DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JORGE LOBO SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSE GALDAMEZ SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ SECRETARÍA DE FINANZAS