Leyes de Honduras
ReformadaCategoria: Tributario
Decreto No. 182-2020 | 23 de diciembre de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,468

Decreto-182-2020

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Resumen

Este decreto aprueba el presupuesto general de Honduras para 2021, estableciendo ingresos totales de L162.4 mil millones y gastos de L288.9 mil millones para todas las instituciones públicas. Define cómo se recaudarán los fondos (impuestos, servicios, deuda) y cómo se distribuirán entre ministerios, instituciones y programas sociales.

Cadena de Modificaciones

Modificado por:

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, libertad, la cultura, el bienestar económico y cultural.
  2. 2.Que el Artículo 205 de la Constitución de la República, Atribución 32) establece, que es potestad del Congreso Nacional de Honduras la aprobación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tomando como base el proyecto que emita el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación.
  3. 3.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes.

Articulos

Articulo 1

Apruébese como Estimación de Ingresos de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2021, la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS (L162,435,689,753.00), según el detalle descrito a continuación: -- 1 of 148 -- - 2 - SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS (L162,435,689,753.00) según el detalle descrito a continuación: D E S C R I P C I O N VALOR INGRESOS TRIBUTARIOS 96,388,129,631 Impuesto Sobre La Renta 24,784,277,638 Sobre la Renta de Personas Naturales 389,970,935 Sobre la Renta de Personas Jurídicas 2,679,541,580 Pagos a Cuenta 7,239,086,991 Retención en la Fuente 5,105,903,910 Retención (Art. 5 y 25) 5,151,043,170 Retención por Mora (Art.50) 729,280,852 Retención Intereses (Art.9) 966,724,756 Ganancias de Capital 632,700,120 Aportación Solidaria 418,258,764 Ganancias de Capital (Zolitur) 18,287,521 Alquiler Habitacional 10% 21,000,000 10% Sobre excedentes de Operaciones Centros Educativos Privados 35,390,930 Retención Anticipo de ISR 1% 331,623,181 Percepción Anticipo Renta Natural 100,000 Percepción Anticipo Renta Juridica 100,000 Pagos a Cuenta Aportación Solidaria 1,065,264,928 Impuesto Sobre La Propiedad 582,300,000 Sobre la Tradición de Inmuebles 425,900,000 Al Activo Neto 156,100,000 Sobre La Tradición Dominio de Tierras 300,000 Impuesto Sobre La Producción, Consumo y Ventas 47,796,900,000 Sobre la Producción de Cerveza 1,380,900,000 Sobre la Producción de Aguardiente 148,200,000 Sobre la Producción de Licor Compuesto 87,000,000 Sobre la Producción Forestal 500,000 Sobre la Producción y Consumo de Aguas Gaseosas 1,100,000,000 Sobre Ventas 15% 41,538,900,000 Sobre Ventas 18% 1,960,000,000 Sobre la Venta de Cigarrillos 518,100,000 Sobre el Consumo Selectivo de Artículos Varios 500,400,000 Sobre el Consumo Selectivo de Vehículos 525,900,000 Sobre Ventas (18%) Boletos de Transporte Aéreo 35,000,000 Sobre Ventas (5%) Boletos Lotería Etectrónica Rifas y Sorteos 2,000,000 Impuesto Sobre Servicios y Actividades Especificas 18,465,651,993 A Casinos de Juegos, Envite o Azar 2,000,000 A la Venta de Timbres de Contratación 5,000,000 A la Revaluación de Activos 45,000,000 Sobre Servicios Turisticos 75,451,993 -- 2 of 148 -- - 3 - D E S C R I P C I O N VALOR Aporte Atención Programa Sociales y Conservación del Patrimonio Vial 14,979,500,000 Impuesto gas LPG 290,000,000 Otros Impuestos y Licencias Sobre Diversas Actividades 2,000,000 Contribución 0.2% S/Transacciones Financieras Pro Seguridad Poblacional 2,703,900,000 Contribución Telefonía Móvil Pro Seguridad Poblacional 52,800,000 Contribución Minería Pro Seguridad Poblacional 70,000,000 Contribución Comidas Rápidas Pro Seguridad Poblacional 25,000,000 Contribución Casinos y Máquinas Tragamonedas Pro Seguridad Poblacional 5,000,000 Contribución Sector Cooperativo Pro Seguridad Poblacional 25,000,000 Ecotasa Sobre Importación de Vehículos Usados 100,000,000 Contribución Social del Sector Cooperativo 70,000,000 Contribución Social del Sector Social de la Economía 15,000,000 Impuesto Sobre Las Importaciones 4,740,300,000 Importación Terrestre 2,340,300,000 Importación Maritima 2,200,000,000 Importación Aérea y Postal 200,000,000 Impuesto a los Beneficios Eventuales y Juegos de Azar 18,700,000 Sobre Premios de Urna de Lotería Nacional 3,000,000 Sobre Premios de Máquinas Tragamonedas 7,300,000 Sobre Premios de Lotería Electrónica 8,400,000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 3,545,104,008 TASAS 911,613,539 Control Migratorio 5,342,032 Inspección de Vehículos 900,000 Vehículos con Placa Extranjera 3,000,000 Servicios de Recuperación Marina 8,566,664 Marchamos 60,000,000 Servicios Consulares 73,553,442 Papeles de Aduana 30,000,000 Papel Notarial 34,216,000 Servicio de Protección a Vuelos Nacionales 20,700,000 Inspecciones Geológicas y de Embarque 8,000,000 Monitoreos Ambientales 1,200,000 Servicio de Autenticas y Traducciones 24,600,000 Emisión de Constancias, Certificaciones y Otros 188,400,000 Conservación del Ambiente y Seguridad (Zolitur) 32,452,541 Tasa por llamada del exterior (US$0.03) 231,682,860 Actos Administrativos 25,000,000 Tasas Varias 164,000,000 DERECHOS 896,374,685 Libreta Pasaporte 426,753,086 Tarjeta de Identificación de Marinos 37,252,584 Registro de Marcas de Fabrica 18,200,000 Registro de Prestamistas 1,000,000 Incorporación de Empresas Mercantiles 200,000 -- 3 of 148 -- - 4 - D E S C R I P C I O N VALOR Marina Mercante Nacional 4,205,330 Licencias de Conducir 198,000,000 Otras Licencias 90,000,000 Licencias Agentes Navieros 200,000 Permisos y Renovaciones Migratorias 40,000,000 Registro Nacional de Armas 15,500,000 Registro Nacional de las Personas 64,063,685 Derechos Varios 1,000,000 CANONES Y REGALIAS 669,700,000 Concesiones y Frecuencias Radioléctricas 642,100,000 Canon por Aprovechamiento de Aguas 2,600,000 Canon Territorial 25,000,000 MULTAS 612,238,156 Multas Arancelarias de Importación 36,000,000 Conmuta y Multas Judiciales 15,000,000 Multa por Incumplimiento de Contrato 2,300,000 Multas de Transporte 13,400,000 Multas de Trabajo 6,000,000 Sanciones e Infracciones de CONATEL 2,000,000 Multas de Policía y Transito 225,000,000 Multas por Infracción a la Ley de Migración y Extranjería 56,538,156 Sanciones por Ley General de Minería 2,000,000 Multas Recargos e Intereses Aplicados Código Tributario 55,000,000 Sanciones por Precios de Transferencia 9,000,000 Multas y Penas Varias 190,000,000 OTROS NO TRIBUTARIOS 455,177,628 Ingresos por Subastas 10,000,000 Reparos de Aduana 1,000,000 Reparos Varios 19,000,000 Dispensa de Edictos 100,000 Devolución de Ejercicios Fiscales Anteriores por pagos en Exceso 65,000,000 Compensación por Perdida de Activos Muebles 300,000 Subastas Aduaneras 1,933,000 Otros No Tributarios 357,844,628 VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL 587,199,297 VENTA DE BIENES 59,000,000 Venta de Impresos 3,000,000 Venta de Materiales y Productos Agropecuarios 1,000,000 Venta de Artículos y Materiales Diversos 55,000,000 VENTA DE SERVICIOS 528,199,297 Otros Servicios en Puertos 500,000 Impresiones 71,304,064 Servicios de Vigilancia a Empresas del Sector Privado 31,000,000 Ingresos de Centros Hospitalarios 83,697,833 Ingresos de Centros Educativos 7,277,069 Venta de Servicios Varios CESCCO 2,300,000 -- 4 of 148 -- - 5 - D E S C R I P C I O N VALOR Transporte de Datos Hondutel 121,620,331 Venta de Servicios Varios 210,500,000 RENTAS DE LA PROPIEDAD 2,023,547,375 Intereses por Préstamos al Sector Público 2,011,747,635 Intereses por Préstamos de Instituciones Públicas Financieras 21,434,937 Intereses por Préstamos a Empresas Públicas no Financieras 1,990,312,698 Intereses por Depositos 100,000 Intereses por Depositos Internos 100,000 Intereses por Titulos Valores 299,740 Comisiones por Titulos Valores 299,740 Beneficios por Inversiones Empresariales 200,000 Dividendos de Acciones 200,000 Alquileres 11,200,000 Alquiler de Tierra y Terrenos 9,600,000 Alquiler de Edificios, Locales e instalaciones 1,200,000 Alquiler de Equipos 100,000 Otros Alquileres 300,000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO 60,000,000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE EMPRESAS 60,000,000 Transferencias Corrientes de Empresas Públicas 60,000,000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 3,302,821,129 Transferencias y Donaciones de Capital del Sector Externo 3,302,821,129 Donaciones de Capital de Organismos Internacionales 723,840,708 Donaciones de Capital de Alivio de Deuda - Club de París (Gobiernos Extranjeros) 320,294,729 Donaciones de Capital de Alivio de Deuda - MDRI (Organismos Internacionales) 2,258,685,692 ACTIVOS FINANCIEROS 24,978,300 RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO 24,978,300 Recuperación de Préstamo de Largo Plazo a Instituciones Públicas Financieras 24,978,300 TITULOS DE DEUDA 22,733,800,000 COLOCACION DE TITULOS Y VALORES A LARGO PLAZO 22,733,800,000 Colocación de Títulos y Valores de la Deuda Interna a Largo Plazo 22,733,800,000 PRESTAMOS 33,770,110,013 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 8,542,080,013 Obtención de Préstamos del Sector Externo a Largo Plazo 8,542,080,013 OBTENCION DE PRESTAMOS SECTORIALES A LARGO PLAZO 25,228,030,000 Obtención de Préstamos Sectoriales del Sector Externo a Largo Plazo 25,228,030,000 INGRESOS TOTALES ADMINISTRACIÓN CENTRAL 162,435,689,753 -- 5 of 148 -- - 6 -

Articulo 2

Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2021, la suma de CIENTO VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L126,435,427,362.00), según el detalle descrito a continuación: Rubro Detalle de Ingresos 11 Tesoro Nacional 12 Recursos Propios Fondos Externos Total 12000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS - 644,658,397 644,658,397 12100 TASAS - 181,766,107 181,766,107 12121 Emisión de Constancias, Certificados y Otros 169,599,241 169,599,241 12199 Tasas Varias 12,166,866 12,166,866 12200 DERECHOS - 28,000 28,000 12299 Derechos Varios 28,000 28,000 12300 CANONES Y REGALIAS - 228,000,000 228,000,000 12308 Concesión de Lotería Electrónica 228,000,000 228,000,000 10 MULTAS - 112,647,994 112,647,994 12499 Multas y Penas Varias 112,647,994 112,647,994 12800 OTROS NO TRIBUTARIOS - 122,216,296 122,216,296 12899 Otros no Tributario 122,216,296 122,216,296 13000 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL - 21,898,958,436 21,898,958,436 13100 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE JUBILACION Y PENSIONES - 2,511,083,411 2,511,083,411 13101 Contribuciones Patronales 1,453,840,242 1,453,840,242 13102 Aportes Personales 873,749,477 873,749,477 13103 Otros Ingresos por Convenios de Afiliación 183,493,692 183,493,692

Articulo 2

Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2021, la suma de CIENTO VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L126,435,427,362.00), según el detalle descrito a continuación: -- 6 of 148 -- - 7 - Rubro Detalle de Ingresos 11 Tesoro Nacional 12 Recursos Propios Fondos Externos Total 13200 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL SISTEMA DE JUBILACION Y PENSIONES - 11,819,080,732 11,819,080,732 13201 Contribuciones Patronales 6,942,354,601 6,942,354,601 13202 Aportes Personales 3,859,326,131 3,859,326,131 13203 Otros convenios de Afiliación 1,017,400,000 1,017,400,000 13300 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE SEGURO SOCIAL - 5,062,248,739 5,062,248,739 13301 Contribuciones Patronales 3,329,715,137 3,329,715,137 13302 Aportes Personales 1,732,533,602 1,732,533,602 13400 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL SISTEMA DE SEGURO SOCIAL - 2,506,545,554 2,506,545,554 13401 Contribuciones Patronales 1,660,019,110 1,660,019,110 13402 Aportes Personales 846,526,444 846,526,444 14000 CONTRIBUCIONES A OTROS SISTEMAS - 1,727,510,463 1,727,510,463 14100 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE FORMACION PROFESIONAL - 1,085,596,913 1,085,596,913 14101 Aportes Patronales al INFOP 1,085,596,913 1,085,596,913 14200 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA COOPERATIVO - 35,758,904 35,758,904 14201 Aportes del Sistema Cooperativo a CONSUCOOP 35,758,904 35,758,904 14300 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA ASEGURADOR - 606,154,646 606,154,646 14301 Aportes del Sistema Asegurador 606,154,646 606,154,646 15000 VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL - 859,126,327 859,126,327 15100 VENTA DE BIENES - 705,684,571 705,684,571 -- 7 of 148 -- - 8 - Rubro Detalle de Ingresos 11 Tesoro Nacional 12 Recursos Propios Fondos Externos Total 15107 Billetes de Lotería Mayor 27,000,000 27,000,000 15108 Billetes de Lotería Menor 386,320,000 386,320,000 15199 Ingresos Varios 292,364,571 292,364,571 15200 VENTA DE SERVICIOS - 153,441,756 153,441,756 15299 Venta de Servicios Varios 153,441,756 153,441,756 16000 INGRESOS DE OPERACIÓN - 41,953,359,229 41,953,359,229 16100 VENTA BRUTA DE BIENES - 2,080,195,607 2,080,195,607 16199 Venta Bruta de Bienes Varios 2,080,195,607 2,080,195,607 16200 VENTA BRUTA DE SERVICIOS - 36,803,143,073 36,803,143,073 16298 Venta Bruta de Servicios de Energía 34,444,639,410 34,444,639,410 16299 Venta Bruta de Servicios Varios 2,358,503,663 2,358,503,663 16300 INGRESOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS - 2,569,225,114 2,569,225,114 16301 Intereses de Prestamos 910,373,317 910,373,317 16302 Comisiones por Servicios Cambiarios 599,191,321 599,191,321 16303 Comisiones por Servicios Bancarios 1,045,758,292 1,045,758,292 16399 Otros Ingresos de Instituciones Financieras 13,902,184 13,902,184 16900 INGRESOS DE NO OPERACION - 500,795,435 500,795,435 16999 Ingresos Varios de No Operación 500,795,435 500,795,435 17000 RENTAS DE LA PROPIEDAD - 21,327,184,992 21,327,184,992 17100 INTERESES POR PRESTAMOS AL SECTOR PRIVADO - 4,672,578,302 4,672,578,302 17101 Intereses por Prestamos al Sector Privado 4,672,578,302 4,672,578,302 17300 INTERESES POR DEPOSITOS - 8,873,623,460 8,873,623,460 17301 Intereses por Depósitos Internos 4,669,705,470 4,669,705,470 17302 Intereses por Depósitos Externos 4,203,917,990 4,203,917,990 -- 8 of 148 -- - 9 - Rubro Detalle de Ingresos 11 Tesoro Nacional 12 Recursos Propios Fondos Externos Total 17400 INTERESES POR TITULOS Y VALORES - 7,311,179,513 7,311,179,513 17401 Intereses por Títulos y Valores Internos 7,281,855,797 7,281,855,797 17402 Intereses por Títulos y Valores Externos 29,323,716 29,323,716 17500 BENEFICIOS POR INVERSIONES EMPRESARIALES - 244,286,004 244,286,004 17501 Dividendos de Acciones 244,286,004 244,286,004 17600 ALQUILERES - 225,517,713 225,517,713 17601 Alquiler de Tierra y Terrenos 58,146,744 58,146,744 17603 Alquiler de Edificios, Locales e Instalaciones 156,179,986 156,179,986 17604 Alquiler de Equipos - - 17605 Otros Alquileres 11,190,983 11,190,983 18000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO 8,377,097,653 73,644,000 35,994,718 8,486,736,371 18100 TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL 8,377,097,653 73,039,000 - 8,450,136,653 18101 Transferencias Corrientes de la Administración Central 8,377,097,653 8,377,097,653 18102 Transferencia Corriente de Instituciones Descentralizadas 72,839,000 72,839,000 18103 Transferencias Corrientes de Instituciones de Seguridad Social 160,000 160,000 18104 Transferencias Corrientes de Universidades 40,000 40,000 18200 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DEL SECTOR EXTERNO - - 35,994,718 35,994,718 18204 Donaciones Corrientes de Organismos Internacionales 35,994,718 35,994,718 18400 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES - 345,000 345,000 -- 9 of 148 -- - 10 - Rubro Detalle de Ingresos 11 Tesoro Nacional 12 Recursos Propios Fondos Externos Total CORRIENTES DE EMPRESAS 18402 Transferencias Corrientes de Empresas Públicas 345,000 345,000 18500 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS FINACIERAS - 260,000 260,000 18501 Transferencias Corrientes de las Instituciones Públicas Financieras 260,000 260,000 21000 RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL - 6,208,214 6,208,214 21100 VENTA DE INMUEBLES - 6,208,214 6,208,214 21101 Venta de Tierras y Terrenos 6,208,214 6,208,214 22000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 171,790,645 - 1,578,664,696 1,750,455,341 22100 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DEL GOBIERNO GENERAL 171,790,645 - 1,578,664,696 1,750,455,341 22101 Transferencias de Capital de la Administración Central 171,790,645 1,578,664,696 1,750,455,341 23000 ACTIVOS FINANCIEROS - 25,283,399,592 25,283,399,592 23100 VENTA DE TITULOS Y VALORES - 11,408,323,795 11,408,323,795 23111 Venta de Títulos y Valores al Sector Privado 10,470,138,795 10,470,138,795 23121 Venta de Títulos y Valores de Largo Plazo al Sector Privado 938,185,000 938,185,000 23300 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE CORTO PLAZO - 11,504,391,843 11,504,391,843 23301 Recuperación de préstamos de corto plazo al sector privado 11,504,391,843 11,504,391,843 23400 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO - 2,370,683,954 2,370,683,954 -- 10 of 148 -- - 11 - Rubro Detalle de Ingresos 11 Tesoro Nacional 12 Recursos Propios Fondos Externos Total 23401 Recuperación de Prestamos de Largo Plazo Sector Privado 2,345,321,554 2,345,321,554 23402 Recuperación de Prestamos de Largo Plazo a la Administración Central 25,362,400 25,362,400 32000 PRÉSTAMOS - - 2,497,830,000 2,497,830,000 32300 OBTENCIÓN DE PRESTAMOS SECTORIALES A LARGO PLAZO - - 2,497,830,000 2,497,830,000 32302 Recuperación de Préstamos a Corto Plazo al Sector Privado - 2,497,830,000 2,497,830,000 Total Ingresos Administración Descentralizada 8,548,888,298 113,774,049,650 4,112,489,414 126,435,427,362 CAPÍTULO II DE LOS EGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Articulo 3

Los gastos de la Administración Pública para el Ejercicio Fiscal 2021, por Institución, Gabinete Sectorial y Fuente de Financiamiento, se aprueban por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO QUINCE LEMPIRAS EXACTOS (L288,871,117,115.00), según el detalle descrito a continuación: CAPÍTULO II DE LOS EGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Articulo 3

Los gastos de la Administración Pública para el Ejercicio Fiscal 2021, por Institución, Gabinete Sectorial y Fuente de Financiamiento, se aprueban por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO QUINCE LEMPIRAS EXACTOS (L288,871,117,115.00), según el detalle descrito a continuación: -- 11 of 148 -- - 12 - Cód. Institución Nombre de Gabinete / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Fuentes Externas Total Fuentes 1 Gabinete de Gobernabilidad 5,548,464,403 222,081,694 2,600,000,000 8,370,546,097 Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia, y Descentralización (SEGOB) 4,149,618,314 4,174,385 2,600,000,000 6,753,792,699 80 Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SEREXT) 921,461,325 88,073,625 - 1,009,534,950 300 Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SDH) 88,797,925 - - 88,797,925 Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT) 6,741,800 - - 6,741,800 500 Instituto Nacional Agrario 319,558,208 25,750,000 - 345,308,208 505 Instituto Hondureño de Antropología e Historia 24,907,428 32,779,920 - 57,687,348 Comité Nacional de Prevención Contra Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes 12,379,403 - - 12,379,403 2 Gabinete Social 50,733,545,112 1,282,831,104 9,803,544,624 61,819,920,840 26 Instituto Nacional de la Juventud (INJ) 14,152,597 - - 14,152,597 50 Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) 28,463,211,345 3,893,220 3,767,781,444 32,234,886,009 60 Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) 13,005,658,014 78,054,626 5,134,726,892 18,218,439,532 62 Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) - 110,441,277 - 110,441,277 240 Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) 1,486,211,488 - 852,177,579 2,338,389,067 242 Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) 135,981,999 - - 135,981,999 244 Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer (PCM) 73,946,056 - 9,203,991 83,150,047 -- 12 of 148 -- - 13 - Cód. Institución Nombre de Gabinete / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Fuentes Externas Total Fuentes 504 Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO); - 18,634,953 - 18,634,953 508 Patronato Nacional de la Infancia (PANI); - 693,338,938 - 693,338,938 512 Instituto Nacional de la Mujer (INAM) 43,115,331 - - 43,115,331 511 Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) 113,987,701 20,614,200 - 134,601,901 701 Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH); 4,717,180,311 249,030,575 - 4,966,210,886 702 Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM); 555,120,927 50,000,000 - 605,120,927 703 Universidad Nacional de Agricultura (UNA) 450,596,019 41,501,075 3,660,000 495,757,094 708 Hospital Escuela 1,674,383,324 17,322,240 35,994,718 1,727,700,282 3 Gabinete Económico 5,870,696,379 74,541,565,486 8,600,750,903 89,013,012,768 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). 320,392,697 18,122,779 93,357,101 431,872,577 35 Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) 27,841,866 40,333,300 - 68,175,166 37 Servicio de Administración de Rentas (SAR) 719,814,631 12,339,000 290,997,105 1,023,150,736 39 Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE) 258,527,502 - - 258,527,502 51 Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET) 15,763,953 832,000 - 16,595,953 100 Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) 1,917,717,133 - 4,560,237,279 6,477,954,412 102 Comisión Administradora Zona Libre Turística Islas de la Bahía ZOLITUR) - 50,928,974 - 50,928,974 104 Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) 21,740,855 - - 21,740,855 -- 13 of 148 -- - 14 - Cód. Institución Nombre de Gabinete / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Fuentes Externas Total Fuentes 130 Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) 498,527,044 100,300 83,518,319 582,145,663 140 Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) 865,357,286 10,124,814 1,074,811,099 1,950,293,199 141 Dirección de Ciencia y Tecnologia Agropecuaria (DICTA) 83,167,443 1,500,000 - 84,667,443 145 Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) 70,500,681 133,236,335 - 203,737,016 Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE) 185,236,537 48,794,928 - 234,031,465 170 Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR) 182,292,914 - - 182,292,914 290 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) 192,771,500 7,057,393 - 199,828,893 310 Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) 104,996,710 4,780,000 - 109,776,710 501 Instituto Hondureño de Turismo (IHT) 173,203,220 1,773,251 - 174,976,471 503 Instituto de Formación Profesional (INFOP); 1,188,950 1,091,076,499 - 1,092,265,449 506 Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP); 10,009,043 46,791,224 - 56,800,267 514 Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) 25,385,544 12,166,866 - 37,552,410 515 Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología y la Innovación (IHCIETI); 56,560,541 - - 56,560,541 601 Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); 8,068,000 12,882,102,437 - 12,890,170,437 602 Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); - 11,664,655,700 - 11,664,655,700 603 Instituto de Previsión del Magisterio (INPREMA); 5,969,863 24,311,753,894 - 24,317,723,757 604 Instituto de Previsión Militar (IPM); 91,225,000 9,159,710,000 - 9,250,935,000 -- 14 of 148 -- - 15 - Cód. Institución Nombre de Gabinete / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Fuentes Externas Total Fuentes Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) - 1,785,718,240 - 1,785,718,240 806 Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); 2,789,000 181,078,556 - 183,867,556 807 Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); 6,337,450 904,890,016 - 911,227,466 901 Banco Hondureño de la Producción y Vivienda (BANHPROVI); 25,311,016 3,376,431,985 2,497,830,000 5,899,573,001 902 Banco Central de Honduras (BCH); - 7,593,569,039 - 7,593,569,039 903 Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA); - 516,683,178 - 516,683,178 950 Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); - 685,014,778 - 685,014,778 4 Gabinete de Infraestructura, Servicios y Empresas Publicas 6,440,001,739 38,540,479,111 6,180,115,634 51,160,596,484 22 Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) 346,643,191 - 1,443,491,889 1,790,135,080 29 Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) - - - - 31 Inversion Estrategica de Honduras (INVEST- H) 2,593,122,666 - 2,003,179,654 4,596,302,320 33 Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) 354,366,929 - - 354,366,929 61 Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS) 8,555,757 4,918,663 - 13,474,420 101 Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) 147,732,235 - - 147,732,235 120 Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) 2,263,550,943 117,557 792,753,908 3,056,422,408 123 Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) 131,687,307 46,714,641 - 178,401,948 144 Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) 481,194,338 - 251,532,013 732,726,351 -- 15 of 148 -- - 16 - Cód. Institución Nombre de Gabinete / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Fuentes Externas Total Fuentes 153 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) - 98,930,000 - 98,930,000 241 Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) 34,650,515 - 114,153,474 148,803,989 801 Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) - 34,704,639,410 1,575,004,696 36,279,644,106 803 Empresa Nacional Portuaria (ENP) - 1,172,698,888 - 1,172,698,888 804 Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) - 1,417,085,890 - 1,417,085,890 805 Servicio Nacional de Agua y Alcantarillado (SANAA) 1,519,564 1,027,192,733 - 1,028,712,297 808 Ferrocarril Nacional de Honduras (FNH) 3,055,615 12,358,626 - 15,414,241 809 Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) 73,922,679 55,822,703 - 129,745,382 5 Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa 17,967,443,282 635,750,578 478,708,651 19,081,902,511 25 Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social (PNPRRS) 7,530,169 - - 7,530,169 36 Dirección Ejecutiva de Cultura, Artes y Deportes (DECAD) 190,003,924 387,768 - 190,391,692 41 Comité Permanente de Contingencias (COPECO); 564,395,534 - - 564,395,534 42 Cuerpo de Bomberos de Honduras (CBH) 292,887,581 76,790,817 - 369,678,398 44 Instituto Nacional Penitenciario (INP) 1,200,698,724 - - 1,200,698,724 45 Instituto Nacional de Migración (INM) 519,715,217 - - 519,715,217 46 Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) 15,827,540 - - 15,827,540 70 Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SESEGU) 6,044,871,777 447,000,000 478,708,651 6,970,580,428 -- 16 of 148 -- - 17 - Cód. Institución Nombre de Gabinete / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Fuentes Externas Total Fuentes 72 Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) 45,405,615 - - 45,405,615 90 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa (SEDENA) 8,436,944,242 28,004,964 - 8,464,949,206 91 Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) 230,500,132 16,409,531 - 246,909,663 121 Dirección General de la Marina Mercante (MARMER) 53,526,628 50,024,578 - 103,551,206 161 Centro de la Cultura Garinagu de Honduras (CCGH) 10,447,914 - - 10,447,914 243 Dirección Nacional de Parques y Recreación (DNPR) 35,725,655 - - 35,725,655 350 Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa (GPSD) 245,024,462 - - 245,024,462 Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA) 15,317,425 2,944,000 - 18,261,425 Comisión Nacional Pro-Instalaciones Deportivas y Mejoramiento del Deporte (CONAPID) 34,371,029 14,188,920 - 48,559,949 510 Confederación Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH) 24,249,714 - - 24,249,714 97 Entes que no forman parte del Poder Ejecutivo 8,804,997,420 294,703,703 101,465,520 9,201,166,643 1 Congreso Nacional (CN) 1,208,000,000 - - 1,208,000,000 2 Tribunal Superior de Cuentas (TSC) 371,120,906 89,500,000 - 460,620,906 3 Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH) 83,469,126 - - 83,469,126 4 Consejo Nacional Electoral (CNE) 1,504,453,131 - - 1,504,453,131 5 Tribunal de Justicia Electoral (TJE) 95,263,380 - - 95,263,380 10 Poder Judicial (PJUD) 2,630,296,306 94,586,498 - 2,724,882,804 -- 17 of 148 -- - 18 - Cód. Institución Nombre de Gabinete / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Fuentes Externas Total Fuentes 180 Registro Nacional de las Personas (RNP) 658,744,283 64,063,685 101,465,520 824,273,488 190 Ministerio Público (MP) 2,105,475,158 - - 2,105,475,158 200 Procuraduría General de la República (PGR) 148,175,130 46,553,520 - 194,728,650 98 Entes con Adscripción a la Secretaría de la Presidencia 609,743,166 226,208,475 - 835,951,641 Despacho Ministerial de Socialización y Acompañamiento Digital de los Proyectos Presidenciales (DMSADPP) 58,240,095 - - 58,240,095 400 Administración Aduanera de Honduras (AAH) 551,503,071 226,208,475 - 777,711,546 99 Entes sin Adscripción a un Gabinete 35,962,453,991 4,730,916 13,420,835,224 49,388,020,131 20 Presidencia de la República (PREREP) 981,327,779 - - 981,327,779 30 Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEPRE) 765,019,174 - - 765,019,174 32 Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) 38,796,606 - - 38,796,606 220 Deuda Pública (DEPU) 27,310,287,380 - 12,642,209,523 39,952,496,903 280 Secretaría de Coordinación General del Gobierno (SCGG) 265,052,779 - - 265,052,779 282 Escuela de Alta Gerencia Pública (EAG) 10,000,000 - - 10,000,000 402 Agencia Estratégica de Proyectos Productivos Ambientales (AEPPA) - - 577,421,784 577,421,784 449 Servicios Financieros de la Administración Central (SFAC) 6,512,794,280 - 201,203,917 6,713,998,197 513 Instituto Nacional de Estadistica 79,175,993 4,730,916 - 83,906,909 Subtotal Gabinetes 86,560,150,915 115,222,707,973 27,663,119,812 229,445,978,700 -- 18 of 148 -- - 19 - Cód. Institución Nombre de Gabinete / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Fuentes Externas Total Fuentes Subtotal Fuera de Gabinetes 45,377,194,577 525,643,094 13,522,300,744 59,425,138,415 Total Presupuesto de General de Gastos de la Administración Pública (Administración Central +Administración Descentralizada) 131,937,345,492 115,748,351,067 41,185,420,556 288,871,117,115 Con instrucciones de la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional y mediante el uso de formularios de modificaciones presupuestarias (FMP-05) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que se realice los ajustes necesarios al Presupuesto General de Ingreso y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2021, afectando las estructuras que sean necesarias.

Articulo 4

Para el Ejercicio Fiscal 2021 se ratifican los siguientes artículos de las Normas de Ejecución Presupuestaria del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2020 contenidas en los Decretos No.171-2019 y sus reformas Decreto No.7-2020, aun y cuando cambie su redacción, presenten o adicionen nuevos cambios, los cuales no modifican el espíritu de estos. 2020 2021 2020 2021 2020 2021 2020 2021 2020 2021 5 5 65 66 130 138 198 200 6 6 66 67 131 139 199 201 262 259 7 7 67 68 132 140 200 202 263 263 8 9 69 69 134 141 201 203 265 265 9 10 71 72 135 142 202 204 266 272 10 11 72 73 136 143 204 205 267 284 11 12 73 74 137 144 205 206 277 164 13 14 74 75 138 145 206 207 145 150 14 15 76 77 139 146 207 208 68 256 15 16 77 78 140 147 208 209 75 76 16 17 78 79 141 148 209 210 125 133 17 18 80 81 143 149 210 211 165 170 18 19 81 82 144 150 211 212 166 171 20 21 82 84 146 151 212 213 167 172 21 22 83 85 147 152 213 217 22 23 84 86 148 153 214 218 23 24 85 87 149 154 215 219 25 25 86 88 150 155 216 220 26 27 87 89 151 156 217 221 27 28 88 90 152 157 218 222 - 19 - Cód. Institución Nombre de Gabinete / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Fuentes Externas Total Fuentes Subtotal Fuera de Gabinetes 45,377,194,577 525,643,094 13,522,300,744 59,425,138,415 Total Presupuesto de General de Gastos de la Administración Pública (Administración Central +Administración Descentralizada) 131,937,345,492 115,748,351,067 41,185,420,556 288,871,117,115 Con instrucciones de la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional y mediante el uso de formularios de modificaciones presupuestarias (FMP-05) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que se realice los ajustes necesarios al Presupuesto General de Ingreso y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2021, afectando las estructuras que sean necesarias.

Articulo 4

Para el Ejercicio Fiscal 2021 se ratifican los siguientes artículos de las Normas de Ejecución Presupuestaria del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2020 contenidas en los Decretos No.171-2019 y sus reformas Decreto No.7-2020, aun y cuando cambie su redacción, presenten o adicionen nuevos cambios, los cuales no modifican el espíritu de estos. 2020 2021 2020 2021 2020 2021 2020 2021 2020 2021 5 5 65 66 130 138 198 200 6 6 66 67 131 139 199 201 262 259 7 7 67 68 132 140 200 202 263 263 8 9 69 69 134 141 201 203 265 265 9 10 71 72 135 142 202 204 266 272 10 11 72 73 136 143 204 205 267 284 11 12 73 74 137 144 205 206 277 164 13 14 74 75 138 145 206 207 145 150 14 15 76 77 139 146 207 208 68 256 15 16 77 78 140 147 208 209 75 76 16 17 78 79 141 148 209 210 125 133 17 18 80 81 143 149 210 211 165 170 18 19 81 82 144 150 211 212 166 171 20 21 82 84 146 151 212 213 167 172 21 22 83 85 147 152 213 217 22 23 84 86 148 153 214 218 23 24 85 87 149 154 215 219 25 25 86 88 150 155 216 220 26 27 87 89 151 156 217 221 27 28 88 90 152 157 218 222 Con instrucciones de la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional y mediante el uso de Formularios de Modificaciones Presupuestarias (FMP-05) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que se realice los ajustes necesarios al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2021, afectando las estructuras que sean necesarias.

Articulo 4

Para el Ejercicio Fiscal 2021 se ratifican los siguientes artículos de las Normas de Ejecución Presupuestaria del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2020 contenidas en los Decretos No.171- 2019 y sus reformas, Decreto No.7-2020, aun y cuando cambie su redacción, presenten o adicionen nuevos cambios, los cuales no modifican el espíritu de estos. -- 19 of 148 -- - 20 - 28 29 89 91 153 158 219 275 29 30 90 92 154 159 220 223 30 31 91 93 155 160 221 224 31 32 92 94 156 161 222 225 32 33 93 95 157 162 223 226 33 34 94 96 158 163 224 227 34 35 95 97 160 165 225 228 35 36 96 98 161 166 226 229 36 37 97 99 162 167 227 230 37 38 98 100 163 168 228 231 38 39 99 101 164 169 229 232 39 40 100 103 168 173 230 233 40 41 101 104 169 174 231 234 41 42 102 105 170 175 233 235 42 43 103 106 171 176 234 236 43 44 105 107 172 177 235 237 44 45 106 108 173 178 236 238 45 46 107 109 174 179 237 239 46 47 108 110 175 180 238 240 47 48 109 111 177 181 239 241 48 49 110 112 178 182 240 242 49 50 111 113 179 183 241 243 50 51 112 114 182 184 242 244 51 52 114 115 184 186 243 245 52 53 115 116 185 187 245 246 53 54 116 117 186 188 246 247 54 55 117 118 187 189 247 248 55 56 118 119 188 190 248 249 56 57 119 120 189 191 249 250 57 58 120 124 190 192 250 251 58 59 121 127 191 193 251 252 59 60 122 128 192 194 254 253 60 61 124 132 193 195 255 254 61 62 126 134 194 196 256 255 62 63 127 135 195 197 257 257 63 64 128 136 196 198 258 258 64 65 129 137 197 199 259 280 -- 20 of 148 -- CAPÍTULO III TÍTULO I DE LAS NORMAS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

Articulo 5

El incumplimiento y violaciones de las Normas establecidas en la presente Ley, cuando no estén sancionadas específicamente, serán penadas con multas que van desde tres (3) salarios mínimos hasta treinta (30) salarios mínimos, que impondrá la Procuraduría General de la República (PGR) a los infractores, con base al procedimiento administrativo que para tal efecto aplique el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), de acuerdo a su gravedad, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar. Los montos por concepto de las multas aquí establecidas ingresarán a la Tesorería General de la República y estos ingresos se otorgarán al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y a la Procuraduría General de la República (PGR) hasta un veinte por ciento (20%) para cada institución, con el propósito de financiar los gastos relacionados con las acciones de revisión y cumplimiento a esta Ley. Por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas queda facultada para remitir todos los casos de incumplimiento y/o violaciones a esta Ley al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) para que éste realice las acciones que le correspondan en coordinación con la Procuraduría General de la República (PGR).

Articulo 6

La Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), a través de la Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación, llevará a cabo el monitoreo de la planificación nacional, a través de informes contentivos del nivel de avance de los resultados de mediano y largo plazo, definidos en los instrumentos de planificación estratégica, así como de las políticas públicas vinculadas. A tal efecto, elaborará un informe anual sobre el avance de los resultados globales y respectivos indicadores establecidos en el Plan Estratégico de Gobierno. Dicho informe será publicado en la página web de la SCGG y el mismo se presentará al Presidente de la República, al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), al Instituto de Acceso a la Información Pública (AIP) y al Congreso Nacional a través de la Comisión Ordinaria de Presupuesto. A fin de cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, la información relativa al avance en los indicadores deberá ser ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL -- 21 of 148 -- registrada de manera periódica por las instancias correspondientes en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados (SGPR) y presentada mediante informes por parte de los Coordinadores Adjuntos de Gabinetes Sectoriales contentivos del avance en las medidas de política, a petición de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG).

Articulo 7

La Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG) realizará el monitoreo de la planificación institucional a nivel de resultados y de la producción de bienes y servicios entregados a la ciudadanía. A tal efecto, la SCGG generará reportes mensuales del Sistema Presidencial de Gestión por Resultados (SPGR) sobre el avance de la ejecución física de las instituciones y elaborará los respectivos informes trimestrales y un Informe Anual. Dichos reportes e informes serán en base a la programación que las instituciones del sector público realicen en el SPGR. Estos deberán presentar la información relativa a la ejecución presupuestaria generada por el SIAFI. Los reportes mensuales se remitirán a los Titulares de las instituciones públicas a efecto de mejorar su gestión. Los Informes Trimestrales serán remitidos a los Coordinadores Adjuntos de los Gabinetes Sectoriales, así como a la Secretaría de Finanzas. A fin de cumplir con lo establecido, la información deberá ser registrada por las instituciones del Sector Público obligatoriamente en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados a más tardar diez (10) días calendario finalizado el mes.

Articulo 8

La Secretaría de Coordinación General de Gobierno, (SCGG), a través de la Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación (DPME), llevará a cabo evaluaciones ex ante a programas institucionales seleccionados, de aquellos a los que se les da seguimiento a través del Sistema Presidencial de Gestión por Resultados (SPGR). Cada trimestre se seleccionarán al menos 10 instituciones para que elaboren y reporten la evaluación ex ante del programa escogido para tal fin. A tal efecto elaborará un informe global que contendrá una síntesis de los resultados de las evaluaciones ex ante contenidos en los informes de cada programa elaborado por la institución responsable del mismo, para tal fin las instituciones utilizarán la Guía de Evaluación de Diseño de la Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación (DPME). Dicho informe se remitirá a los Titulares de las instituciones públicas y de los Coordinadores Adjuntos de los Gabinetes Sectoriales a efecto de contribuir a mejorar su gestión, derivado de una mayor comprensión de los respectivos programas. A fin de cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, los informes de evaluación ex-ante de cada programa institucional deberán ser subidos al módulo de evaluación del Sistema Presidencial de Gestión por Resultados (SPGR) creado -- 22 of 148 -- para tal fin. Dichos informes deberán subirse en los primeros 15 días del primer mes del trimestre siguiente al que se reporta. Con fines de la evaluación ex-ante, cada institución escogida para reportar en el trimestre correspondiente deberá seleccionar al menos un programa por trimestre a ser evaluado, esta actividad deberá ser incluida en su planificación institucional hasta haberse completado la totalidad de los programas en ejecución a su cargo.

Articulo 9

Todas las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, deberán remitir oficialmente dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente de finalizado el trimestre a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el informe trimestral en formato digital mediante la entrega de 3 CD´s, conteniendo su respectiva ejecución física y financiera del Plan Operativo Anual y del Presupuesto, así como cualquier otra información de relevancia que facilite el análisis de dicho informe, esta misma información debe estar disponible en los sitios WEB de cada institución. Estos informes deberán ser elaborados trimestralmente y en forma acumulada por cada institución cumpliendo con el principio de Autoevaluación. El seguimiento y evaluación del Plan Operativo Anual y Presupuesto lo efectuarán las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, sin excepción alguna, de acuerdo a las Normas Técnicas y Manuales de Procedimiento de los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad, Crédito Público e Inversión Pública aprobadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con base a la información registrada obligatoriamente en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); la información financiera debe ser registrada por cada institución a más tardar el último día de cada mes y la información física los primeros 5 días hábiles después de finalizado el mes. A s i m i s m o , s e d e b e r á t o m a r e n consideración la información disponible en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), en el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH), Sistema de Registro de Empleados Públicos (SIREP), Sistema de Administración Docente (SAD), Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE) y el Sistema de Monitoreo y Evaluación (SME). Cuando los resultados obtenidos no estén de acuerdo con lo programado, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para disminuir los montos asignados de Cuota de Gasto Trimestral (CGT), así como disminuir el presupuesto pendiente de comprometer para su devengamiento. Previo a que dicha Secretaría de Estado tome la decisión de disminuir dichos montos, comunicará a la Secretaría de Coordinación General -- 23 of 148 -- de Gobierno y será esta Secretaría quien deberá asegurarse que tal medida no afecte la consecución de las prioridades de Gobierno. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas remitirá a más tardar treinta 30 días después de recibida la información, el informe trimestral del seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria institucional en formato digital mediante la entrega de un CD (en total 12 CD´s) a cada una de las siguientes instancias: Secretaría del Congreso Nacional (1), Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (1), al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) (1), al Instituto de Acceso a la Información Pública (1), a la Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto (1) y a los jefes de cada una de las Bancadas del Congreso Nacional (7). Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas pondrá a la disposición del público en general, dichos informes, publicando los mismos en su portal de internet y en la página de transparencia de dicha Secretaría de Estado. Una vez analizados dichos informes, la Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto con base a las atribuciones del Congreso Nacional, realizará las acciones que en base a ley considere pertinentes. La Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto en conjunto con las representaciones de las distintas bancadas acreditadas que integran el Congreso Nacional, analizará los informes y cuando así lo requiera celebrará Audiencias Públicas con las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, a efecto de ejercer una función contralora, financiera y operativa, para lo cual requerirán del Despacho de la Presidencia, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y del Tribunal Superior de Cuentas el apoyo técnico que se estime conveniente. TÍTULO II. DEL ENFOQUE DE GÉNERO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA.

Articulo 10

El Presupuesto de Género es una herramienta democrática de acción afirmativa en la asignación de recursos destinados para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de discriminación entre hombres y mujeres garantizando que los fondos sean empleados de manera ecuánime desde la óptica de género. El Estado para poder lograr la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres impulsará de manera transversal, la aplicación del II Plan de Igualdad y -- 24 of 148 -- Equidad de Género en Honduras 2010- 2022 (II PIEGH) y el Plan Nacional Contra la Violencia hacia las Mujeres 2014-2022, a través de la incorporación de la perspectiva de género, en el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y presupuestos de la Administración Pública. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente: 1) En su Plan Estratégico institucional a nivel de objetivos y resultados reflejar el compromiso de disminuir brechas de desigualdad sustantiva entre hombres y mujeres; 2) En su Plan Operativo, contemplar productos y actividades/ obra con asignaciones presupuestarias, bajo la lógica de la cadena de valor público y producción, que den cuenta de las acciones concretas para el logro de la igualdad de género en cada entidad pública; 3) Generar información desagregada por género (sexo, etnia, edad, departamento, municipio, entre otros) a través de programas, proyectos, servicios y actividades que realicen las entidades públicas; 4) Definir y aplicar indicadores que permitan visibilizar el avance en torno a la implementación del Programa Ciudad Mujer, II PIEGH y el Plan Nacional contra la Violencia hacia las Mujeres 2014-2022; 5) A fin de impulsar y dar seguimiento a la aplicación del II Plan de Igualdad y Equidad de Género en la gestión pública y las directrices del presente artículo, conforme al Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, cada Institución deberá crear la Unidad de Género financiando su creación con los recursos de su propio presupuesto, sin demandar recursos adicionales para su funcionamiento, siguiendo los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional de la Mujer en el Manual de Organización y Funciones de los Mecanismos de Género. El Instituto Nacional de la Mujer (INAM) como Órgano Rector de las Políticas a favor de los derechos de las mujeres y la equidad de género, deberá emitir los lineamientos técnicos y operativos para la formulación de la planificación y presupuestos con enfoque de género, en coordinación con las entidades rectoras de los procesos de Planificación y Presupuestación (Secretaría de Coordinación General de Gobierno a través de la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, emitirá los Lineamientos de Política Presupuestaria para la -- 25 of 148 -- Formulación de los Presupuestos del Sector Público, recogiendo los aportes consensuados del Órgano Rector de la Política de Género. El Instituto Nacional de la Mujer (INAM) aplicará anualmente el índice de inversión de equidad de género, como un mecanismo interno de monitoreo y evaluación de la gestión pública en materia de equidad de género. Para este fin las instituciones del Estado deben presentar un informe sobre su asignación y ejecución presupuestaria con perspectiva de género. La aplicación de este Índice se constituirá también en un mecanismo de estímulo para las entidades públicas que cumplan con las metas y planes de equidad de género, ya sea a través de la ampliación de techo presupuestario o evitando recortes al presupuesto en el siguiente período a aquellas instituciones que reporten mayor inversión en género, para facilitar este proceso el INAM gestionará apoyo puntual con organismos de cooperación internacional para apoyar a la Secretaría de Finanzas en la elaboración e implementación del Clasificador Presupuestario en materia de Género, a efecto de dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Honduras en materia de género. La Comisión Legislativa de Presupuesto en coordinación con la Comisión Legislativa de Equidad de Género del Congreso Nacional y el Instituto Nacional de la Mujer (INAM), realizarán un monitoreo semestral de la ejecución de gastos de la gestión pública en materia de equidad de género, a través de las audiencias públicas. Para tal efecto, las dependencias y entidades estatales serán convocadas a dichas audiencias públicas y tendrán la responsabilidad de preparar los informes sobre su inversión a favor de los derechos de las mujeres y la equidad de género. La Comisión de Equidad de Género y la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional coordinarán este proceso con el Instituto Nacional de la Mujer (INAM) y representantes de Organizaciones de Mujeres de la Sociedad Civil, quienes serán invitadas por el Congreso Nacional a las audiencias públicas de la revisión de la ejecución de los presupuestos de manera obligatoria.

Articulo 11

La Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer (Institución No. 244), entidad encargada de la coordinación a nivel nacional del Programa Presidencial Ciudad Mujer, constituye uno de los programas operativos relevantes para avanzar en la implementación de las políticas públicas de Género, creado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM- 031-2016 del 15 de Marzo de 2016 y elevado a rango de Política Nacional de Estado mediante Decreto Legislativo No. 159-016 del 29 de Noviembre de 2016 con el propósito que sea de obligatorio -- 26 of 148 -- cumplimiento para todos los gobiernos que asuman la conducción del Estado. Para dar cumplimiento a lo anterior, se instruye a cada una de las instituciones del Estado involucradas y participantes en el Programa a sufragar los gastos necesarios conforme a las responsabilidades establecidos en el Manual Operativo del Programa, Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para la Habilitación, Funcionamiento, Regulación y Sostenibilidad del Programa Ciudad Mujer, los protocolos de atención y la demás normativa que respalda el Programa Ciudad Mujer, para asegurar el adecuado funcionamiento del programa y el modelo de gestión en los diferentes módulos de su competencia dentro de cada Centro Ciudad Mujer, incluyendo el pago de insumos y personal asignado, conforme lo establecido en el Manual Operativo del Programa, Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para la Habilitación, Funcionamiento, Regulación y Sostenibilidad del Programa Ciudad Mujer y en los protocolos de funcionamiento. Dicho presupuesto deberá ser consignado de manera diferenciada a nivel de Actividad/Obra e identificado en el Plan Operativo Anual de cada una de las instituciones participantes, los fondos asignados a los diferentes módulos de Ciudad Mujer deben ser utilizados únicamente para atender los gastos referentes a la operatividad de dichos módulos, en consecuencia, se prohíbe a las instituciones participantes realizar transferencias para cubrir compromisos de distinta finalidad. Por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas brindará el apoyo técnico que sea necesario en este proceso; y la Secretaría de Coordinación General de Gobierno asegurará el cumplimiento de lo contenido en este Artículo.

Articulo 12

El incumplimiento de los Artículos 6, 7, 8 y 9 de la presente Ley, por parte del funcionario titular de las Secretarías de Estado, Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas, además de las sanciones establecidas en el Artículo 5 de esta Ley, dará lugar a la censura por parte del Congreso Nacional, de lo cual se le informará al Presidente de la República; asimismo, se les suspenderán los desembolsos por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a las instituciones infractoras hasta que dicha situación sea subsanada. TÍTULO III DE LOS INGRESOS

Articulo 13

Todas las instituciones de la Administración Pública que generen o perciban ingresos, sea por actividades propias, eventuales o emanadas de leyes vigentes, depositarán en la Cuenta General de Ingresos que la -- 27 of 148 -- Tesorería General de la República, que la tesorería mantiene en el Banco Central de Honduras (BCH), el total de los mismos a más tardar cinco (5) días después de percibidos, utilizando para ello los procedimientos del Módulo de Ejecución de Ingresos del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y el recibo oficial en línea TGR-1 definido por la Tesorería General de la República. E n e l c a s o d e l a s I n s t i t u c i o n e s Descentralizadas que con base a su Ley Especial de creación están obligadas en enterar sus recursos propios en la Cuenta General de Ingresos de la Tesorería General de la República, deberán proceder con base al mecanismo anterior. - 33 - Tesorería General de la República, deberán proceder con base al mecanismo anterior. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar hasta un cincuenta por ciento (50%) de los ingresos netos generados por actividades de su propia naturaleza y que se refieran a la venta de bienes y servicios, para que puedan ser utilizados por las dependencias que los generaron, siempre y cuando se demuestre la captación de los mismos; a estos recursos se les hará la deducción de los valores cobrados por el Sistema Bancario en concepto de servicio de recaudación. Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior las instituciones abajo descritas; a las que se les autorizará los porcentajes siguientes: No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Registro Nacional de las Personas (RNP) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Serán incorporados previa verificación de la existencia de los depósitos correspondientes en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto. Capítulo II del Patrimonio del RNP , Art. 116 de la Ley de Creación. El Registro Nacional de las Personas es un Ente Constitucional de Seguridad Nacional y no una empresa pública. Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Ley de Creación Decreto 84-2001 Articulo 11 Patrimonio de CENET, numeral 3 Fondos provenientes de la venta de servicios técnicos a instituciones y organización de desarrollo, así como las rentas y productos de sus bienes. Acuerdo No.0042-PE-04 Reglamento para la Administración de Recursos Propios. Zona Libre Turística de las Islas de la Bahía cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto N° 181-2006, Capitulo II Numeral 3 Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste PCM-038-2016, Artículo 14 literal C. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar hasta un cincuenta por ciento (50%) de los ingresos netos generados por actividades de su propia naturaleza y que se refieran a la venta de bienes y servicios, para que puedan ser utilizados por las dependencias que los generaron, siempre y cuando se demuestre la captación de los mismos; a estos recursos se les hará la deducción de los valores cobrados por el Sistema Bancario en concepto de servicio de recaudación. Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior las instituciones abajo descritas; a las que se les autorizará los porcentajes siguientes: -- 28 of 148 -- - 34 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal 5 Poder Judicial cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que cobren por servicios prestados y venta de especies fiscales. Emisión de Constancias de antecedentes, Servicio de auténticas y tasas varias (tramite de citaciones, notificaciones, requerimientos, entre otros). Decreto No. 75 del 7 de abril de 1911 y sus reformas, Ley de equilibrio financiero y protección social, Articulo 26. Acuerdo No.1 -2008 Del Reglamento de la Ley de auténticas, Acuerdo No.1-2016 reforma el artículo N.60 del Reglamento del Centro electrónico de documentación e información, referente al costo de la constancia de antecedentes), y Acuerdo No.09-2017 reglamento del trámite de citaciones, emplazamiento, notificaciones y requerimientos. Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Estos recursos serán utilizados para gastos operativos y regularizados a través de la Tesorería General de la República, de acuerdo a los montos que la Institución ejecute. Cuerpo de Bomberos de Honduras cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que cobren de la Tasa Municipal. Decreto Legislativo 294-93 Ley de Creación del Cuerpo de Bomberos de Honduras Capitulo VIII Artículo 40 y Decreto No. 134-90 Ley de Municipalidades, Artículo 83 Servicio de Bomberos. Dirección General de la Marina Mercante Nacional cien por ciento (100%) Los ingresos que por la inscripción en el Registro de Buques y por la emisión de la Patente de Navegación recaude en el exterior, así como cualquier otro ingreso propio que genere. Ley Orgánica de la Marina Mercante Decreto No. 167-94 y su reforma según Decreto Número 200- 97, del 31 de enero de 1998, Gaceta Núm. 28,478 establece en el Artículo 84.-Las tasas a que este Capítulo se refiere se pagarán en la Tesorería General de la República o en la institución bancaria que aquella haya autorizado para el efecto. Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto Ejecutivo No. PCM 032-2017 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto Legislativo No.404-2013, Artículo 3 literal G. Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba del aporte por regulación de la suscripción de Contratos de Participación Público Privada Decreto Legislativo No.143-2010, Artículo 29 Secretaría de Estado en el Despacho de Salud cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que perciban a través de las Unidades de Atención Primaria en Salud (UAPS), los Centros Integrales en Salud (CIS), los Policlínicos, los Hospitales, y el Departamento de Vigilancia del Marco Estos recursos serán destinados a cubrir gastos de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el reglamento y el procedimiento que para ese efecto se apruebe entre la Secretaría de Salud y SEFIN -- 29 of 148 -- - 35 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Normativo Sanitario en el ámbito de su competencia. Secretaría de Estado en el Despacho de Educación cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que perciban através de los establecimientos oficiales de Educación. Estos recursos serán destinados a cubrir gastos de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el reglamento y el procedimiento que para ese efecto se apruebe entre la Secretaría de Educación y SEFIN Instituto Nacional de desarrollo y Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre cien por ciento (100%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Ley Forestal, Áreas protegida y Vida Silvestre Decreto No.156-2007, Articulo 32 Todos los Ingresos que genere el instituto, sea por actividades propias o eventuales deberán depositarse a la cuenta que la Tesorería General de la República mantiene en el Banco Central de Honduras. Decreto No.87-2013 Articulo No. 16 numeral 1 Decreta que al Instituto Nacional de Desarrollo y Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), se le asignara el 100% de los ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento cien por ciento (100%) Ingresos provenientes del cobro de los servicios de supervisión, vigilancia y asesoramiento, recaudados por los prestadores de Agua Potable y Saneamiento. Decreto Legislativo 118-2003 Ley Marco del Sector Agua Potable y mantenimiento en el Capítulo VIII, art. 34; del Reglamento, el Cap. IV, art. 15, 17 y 18 y Cap. XII art. 50 inciso A. 16 Secretaría de Seguridad cien por ciento (100%) Ingresos que reciba por concepto de registro de armas. Con base a lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Legislativo No. 187-2004. 17 Secretaría de Defensa Nacional cien por ciento (100%) Los ingresos que perciban la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA), el Hospital Militar, la Universidad de Defensa de Honduras. Para la utilización de estos recursos, las Secretarías de Defensa, presentarán ante la Secretaría de Finanzas, el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención. Secretaría de Desarrollo Economico cien por ciento (100%) Ingresos Propios generados por el Sistema Nacional de Calidad Decreto Ejecutivo No. PCM-042-2017, publicado el 5 de agosto de 2017, Gaceta No. 34,409 Secretaria de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional cien por ciento (100%) Ingresos que se perciben por Concepto de Matricula Consular e Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias, incluye la implementación de las apostillas electrónicas. Decreto No. 263-2011, que establece que todos los Derechos consulares por servicios prestados por los Consulares deben de ser cancelados por medios de previo pago e ingresaran íntegramente a la Tesorería General de la Republica. -- 30 of 148 -- - 36 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal 20 Secretaría de Finanzas (SEFIN) cien por ciento (100%) Ingresos que perciba el PPICPU a través de los cobros que realiza por Presentaciones Artísticas, Venta de Productos Artísticos, Donaciones, entre otros. Programa Piloto Integral de Combate a la Pobreza Urbana (PPICPU) perteneciente a la Secretaría de Finanzas, Programa 01, Gerencia Administrativa 01 y Actividad 04 Dirección de Cultura Artes y Deportes cien por ciento (100%) Ingresos por los servicios prestados Ley de Creación Decreto Ejecutivo No. PCM-021- 2014 y Opinión Jurídica No. USL-03-2020 22 Secretaría de Energía cien por ciento (100%) Ingresos que perciba por servicios prestados y serán reconocidos a través de los depósitos efectuados con el TGR- 1 y validados por la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas. Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de Agosto de 2017 (Creación de la Secretaria de Energía); Acuerdo No.22-2019 publicado el 10 de Abril 2019 (Acuerdo de Categorización y Creación por los Servicios Prestados) Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas hasta el noventa por ciento (90%); Ingresos que reciba por concepto de tarifas ambientales, cánones, certificaciones o constancias y cualquier otro ingreso relacionado con sus competencias. Los TGR1 y los documentos adjuntos presentados por MI AMBIENTE ante la Secretaria de Finanzas del rubro Otras Licencias serán validados con la fecha de presentación del contribuyente. Los TGR1 de los otros rubros se validaran con base al Artículo 19 de la Presente Ley Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria hasta el noventa por ciento (90%) Ingresos que reciba por concepto de la venta de bienes y servicios que brinde al sector agropecuario. Decreto No. 1046 del 15 de octubre de 1980, en el Artículo 35 habla sobre los Recursos, que además de los asignados en el Presupuesto General de la Republica, dispondrá de cobros por servicios que puedan prestar a particulares o empresas privadas Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) noventa por ciento (90%) Los ingresos que perciba por concepto de Tasa de Verificación de Concentración Económica. Decreto No. 4-2015, Articulo 63-B. 26 Secretaría de Seguridad hasta el ochenta por ciento (80%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Para la utilización de estos recursos, la Secretaría de Seguridad, presentará ante la Secretaría de Finanzas, el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención y rehabilitación, asimismo informar al Congreso Nacional. 27 Secretaría de Defensa Nacional hasta el ochenta por ciento (80%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Para la utilización de estos recursos, la Secretaría de Defensa, presentará ante la Secretaría de Finanzas, el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención y rehabilitación, asimismo informarán al Congreso Nacional. -- 31 of 148 -- - 37 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Procuraduría General de la República (PGR) hasta el ochenta por ciento (80%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. LEY ORGÁNICA DE LA PGR Decreto 74, Artículo 7.- Las funciones de la Procuraduría General de la República son autónomas, salvo en los casos que, conforme a la ley, debe atender instrucciones especiales. El Presupuesto de la Procuraduría General de la República y sus dependencias figurarán en una sección especial del Presupuesto General de la República. Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil hasta el ochenta por ciento (80%) Ingresos que genere por el cobro de Servicios de Seguridad a la Aviación Civil De conformidad con el Artículo 101 de su Ley; estos recursos se deberán invertirse en gastos operacionales. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas facilitará su conectividad al Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para operar de manera directa. Decreto No. 55-2004 reformado mediante Decreto No. 65- 2017, Articulo 27. Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) ochenta por ciento (80%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto Legislativo No.155-2015, Artículo 64 Secretaría de Agricultura y Ganadería Setenta y Cinco por ciento (75%) De los ingresos que genere los Programas de DIGEPESCA y PRONAGRI, por arrendamiento de tierras para cultivo de camarón, licencias de comercialización, pesca deportiva, venta de alevines, multas de la Ley de pesca, licencias para pesca artesanal, prestación de servicios de laboratorio, entre otros. Recursos otorgados con base al Artículo 13 de esta Ley. Comisión Nacional de Telecomunicación (CONATEL) cincuenta por cierto (50%) Los ingresos que se perciban por los servicios que presta Una vez que la recaudación haya superado la meta prevista en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República se le asignará el porcentaje aquí establecido de los excedentes del valor recaudado. Para que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas autorice la incorporación de estos valores al presupuesto CONATEL, debe presentar el detalle de los recursos obtenidos y los gastos a realizar. Instituto Hondureño de Geología y Minas hasta el cincuenta y cinco por ciento (55%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Ley de Minería de Honduras mediante Decreto N0. 238-12 y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 109-2019 del 25 de noviembre del 2019. Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) veinte por ciento (20%) Los ingresos que perciba por concepto de Multas que por procedimiento establecidos en la Ley y su Reglamento se aplique. Decreto No. 4-2015, Articulo 63-C. -- 32 of 148 -- Todas las instituciones que hayan recibido el porcentaje de los ingresos propios generados a que se refiere la tabla anterior y que no lo utilicen en el Ejercicio Fiscal, deben reintegrar los valores sobrantes a la Tesorería General de la República, a más tardar en los primeros cinco (5) días hábiles después de finalizado el Ejercicio Fiscal. En el presente Ejercicio Fiscal y en casos debidamente justificados, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar la incorporación del cincuenta por ciento (50.0%) de los recursos propios, que hayan sido recibidos, incorporados y no ejecutados en el período anterior, la Tesorería General de la República deberá priorizar de manera inmediata los F01 que se generen contra estos recursos.

Articulo 14

Se autoriza a todas las instituciones del Estado que reciban depósitos en la banca nacional por parte de los ciudadanos y empresas por concepto de pagos de los servicios prestados de su competencia, mismos que pueden provenir por medio de pagos electrónicos, entre otros. Todos los recursos deben ser incorporados a la cuenta única del Estado a más tardar diez (10) días después de finalizado cada mes.

Articulo 15

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que incorpore en el presupuesto del ente Administrador de las Aduanas, el cien por ciento (100%) de los montos que depositan las empresas en concepto de canon operacional por el servicio de vigilancia y supervisión aduanera que brinda esta Institución a las Empresas acogidas a regímenes especiales, almacenes de depósito, depósitos temporales y otros recursos que sean percibidos por actividades propias, eventuales o emanadas de leyes vigentes y transferidos a la cuenta receptora de la Tesorería General de la República y de igual forma lo concerniente a los ingresos establecidos según los artículos 50 y 51 del Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo del 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 9 de abril de 2010, Edición No.32,183. A tales valores se les dará el tratamiento de registro como recursos propios, para cubrir los pagos de sueldos por contrato y colaterales del recurso humano que labore en las funciones antes descritas, así como, horas extraordinarias y otros derechos; también pago de viáticos, gastos de transporte y cualquier otro gasto que sea necesario para realizar labores de supervisión directamente o por medio de terceros. De la misma manera pueda disponer de lo necesario para implementar los mecanismos de control en las empresas supervisadas y cualquier otro gasto requerido para el adecuado funcionamiento de la institución.

Articulo 16

Los ingresos por tarifas, recargos, licencias autorizadas o servicios prestados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) se pagarán en la Tesorería General de la República o en cualquier Banco del Sistema Financiero Nacional -- 33 of 148 -- certificado para el uso del Recibo Oficial (TGR-1) de pago definido por la TGR. Los ingresos que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) perciba en el exterior por la emisión de Licencias de Radio que paguen los propietarios y arrendadores de buques o embarcaciones, así como los ingresos que por la inscripción en el Registro de Buques y por la emisión de la Patente de Navegación recaude en el exterior la Dirección General de la Marina Mercante Nacional deben registrarse en el Módulo de Ejecución de Ingresos del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) mediante acceso directo por internet y depositarse en los Bancos Corresponsales en el exterior, quienes transferirán dichos valores a la Cuenta establecida por la Tesorería General de la República y estos agentes recaudadores informarán a dicha Tesorería a más tardar dos (2) días hábiles después de su recaudación.

Articulo 17

El recibo de pago de ingresos no tributarios TGR-1 en línea, deberá ser utilizado obligatoriamente como comprobante de todos los pagos que deban realizarse a favor del Tesoro Nacional y los pagos de los Recursos Propios de Secretarías e Instituciones incluidas en el ámbito de la Cuenta Única del Tesoro.

Articulo 18

Los ingresos que se perciban por acciones ejecutadas por la Procuraduría General de la República (PGR) ante los Juzgados o Tribunales resultantes de los operativos efectuados por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), deben ser depositados en la Tesorería General de la República de conformidad a lo establecido en el Artículo 13 de esta Ley. De tales ingresos se podrá distribuir para el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y para la Procuraduría General de la República (PGR) el porcentaje establecido en el Artículo 34 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, Decreto No. 278-2013 de fecha 21 de Diciembre de 2013. Los ingresos que se perciban por la intervención de la Procuraduría General de la República (PGR), a solicitud de otras Instituciones, estos deberán depositarse en la cuenta única de la Tesorería General de la República y se les otorgará hasta el diez por ciento (10%) de tales ingresos. En el caso de las sanciones impuestas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y en los que intervenga la Procuraduría General de la República (PGR), a las empresas que cometen infracciones se le asignará a dicho Despacho el noventa por ciento (90%) del porcentaje establecido en el párrafo anterior. Cuando el ingreso sea debido a un reparo que causó un detrimento al patrimonio de una Municipalidad o institución creada por ésta, se deberá de reintegrar a la Municipalidad el 90% de los fondos recuperados. -- 34 of 148 --

Articulo 19

Todas las Instituciones de la Administración Pública a las que se les asigna un porcentaje para ampliación de su presupuesto con base al mecanismo de recursos propios establecido en el Artículo 13 de esta Ley, deben presentar a la Dirección General de Presupuesto (DGP) dentro de los treinta (30) días calendario del mes siguiente al que se generaron dichos ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes generados han sido depositados en la Tesorería General de la República (TGR), de no cumplir con el plazo establecido en esta norma, se pierde el derecho a reclamar dichos recursos; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas como órgano rector podrá solicitar la documentación soporte original.

Articulo 20

Cuando los Ingresos Corrientes de la Administración Central sean mayores a los montos estimados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), incorpore periódicamente los excedentes al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República mediante el procedimiento de ampliación presupuestaria, debiendo así notificar al Congreso Nacional a través de la primera Secretaría. Estos recursos se destinarán únicamente para: 1) Reactivación Económica post COVID-19, ETA e IOTA; 2) Protección Social; 3) Disminuir el uso de crédito interno o externo; 4) Cancelar el saldo de deuda que tenga condiciones menos favorables; 5) Pagar el Servicio de la Deuda; y, 6) Para atender asuntos de interés y prioridad nacional. Todos los valores antes mencionados se incorporarán a la Institución “449 Servicios Financieros de la Administración Central”. En el marco de la Disciplina Presupuestaria queda facultada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para aplicar lo establecido en el Artículo 39 del Decreto Legislativo No. 83-2004.

Articulo 21

Para fines de la presente Ley se entiende por Ingresos Netos al resultado de restar de los Ingresos Totales, los siguientes conceptos: 1) El monto de los préstamos recibidos tanto de fuente interna como externa; 2) Las transferencias y donaciones internas y/o externas; 3) La recuperación de préstamos; 4) Los valores generados por la aplicación del Decreto No. 105-2011 de fecha 23 de Junio 2011, reformado mediante Decreto No. 166-2011 de fecha 06 de Septiembre de 2011 (Ley de Seguridad Poblacional); -- 35 of 148 -- 5) Los montos recaudados como recursos propios; 6) Los valores pagados al sistema bancario nacional por el servicio de recaudación; 7) La Devolución de impuestos; 8) Las Devoluciones por pagos efectuados de más en Ejercicios Fiscales anteriores; 9) La aplicabilidad de Notas de Crédito; 10) La recaudación del 4.0% de Tasa Turística destinada exclusivamente para el IHT; 11) Valores asignados a cubrir el Centro Cívico Gubernamental; y, 12) Los destinados a cumplir compromisos sociales específicos como programa Vida Mejor, Tasa de Seguridad, entre otros.

Articulo 22

Las transferencias que se deben otorgar a las distintas instituciones del Sector Público con base a un porcentaje establecido en Ley, se efectuarán de acuerdo con la programación de la Tesorería General de la República (TGR) y en la medida que se realice la recaudación correspondiente, respetando lo contenido en la Constitución de la República, las Leyes especiales, los Acuerdos y los Convenios.

Articulo 23

El otorgamiento de las Transferencias a favor de las instituciones del Sector Público que figuran aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, estará sujeto, al valor recaudado en el presente ejercicio fiscal, independientemente del valor aprobado, tal como se establece en el artículo anterior; en este sentido, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas notificará de los valores que no se otorgarán con el fin que las instituciones realicen la reprogramación de su POA y Presupuesto, tanto en Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) como en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados. Lo establecido en esta norma es extensivo para las transferencias que se realicen a las instituciones del sector privado y que sean financiadas con recursos del Tesoro Nacional.

Articulo 24

Cualquier requerimiento adicional de recursos provenientes de fuente del Tesoro Nacional (11) por parte de las Instituciones de la Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada, orientados a satisfacer necesidades ineludibles no previstas en los Objetivos y Resultados del Plan Operativo Anual y del Presupuesto aprobado, debe ser atendido con recursos de su propio presupuesto mediante una reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados de acuerdo con las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto. Para hacer dicha reprogramación no se deben considerar las contrapartes de -- 36 of 148 -- proyectos que están siendo financiados con Fondos Externos.

Articulo 25

Cuando una institución del Estado deba realizar algún pago a favor de terceros, éstos deberán presentar constancia de solvencia en el pago de impuestos y obligaciones tributarias, dicha constancia debe ser extendida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), en caso de que el obligado tributario no se encuentre solvente, la institución pública aplicará la retención correspondiente.

Articulo 26

Todos los valores que hayan recibido las Instituciones de la Administración Pública (Central, Desconcentrada, Descentralizada y Órganos Constitucionales) en forma anticipada, en calidad de recursos propios, transferencias y cualquier otro concepto de ingresos, que no fueron utilizados al término del Ejercicio Fiscal, éstos, deben ser enterados a la Tesorería General de la República dentro de los cinco (5) días hábiles de finalizado el ejercicio Fiscal, mismos que serán incorporados en la institución Servicios Financieros de la Administración Central (449). Esta disposición es aplicable también a las instituciones privadas que reciban recursos de la Administración Central las que deberán presentar la liquidación de los gastos efectuados. Del mecanismo anterior, quedan exceptuadas las Transferencias que son otorgadas con base a porcentajes establecidos en la Ley de Municipalidades, la Constitución de la República y la Ley del Sistema Cooperativo. TÍTULO IV DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Articulo 27

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 24 del Acuerdo No. 1341 contentivo de las Normas del Subsistema de Presupuesto y con el propósito de agilizar las Modificaciones Presupuestarias, se utilizará en todos los casos el FMP- 05 “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna o de un Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, todas las instituciones públicas remitirán vía correo electrónico la solicitud de modificación presupuestaria que se requiera junto con toda su documentación soporte debidamente escaneada; todos los documentos originales que respalden la modificación presupuestaria deben permanecer en custodia en la institución solicitante para efectos de los controles internos, externos, rendición de cuentas y atención a los requerimientos de los operadores de justicia que corresponda.

Articulo 28

Con el propósito de evitar sobregiros en las asignaciones presupuestarias aprobadas; todas las instituciones del -- 37 of 148 -- Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, cuando así se requiera, deberán realizar las modificaciones presupuestarias necesarias previas a la ejecución de los gastos, ninguna institución realizará compromisos de pago sin contar con la asignación presupuestaria respectiva. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto no tramitará ninguna solicitud de modificación presupuestaria después que la respectiva institución haya efectuado erogaciones que deba imputar en los objetos de gasto sujetos de aprobación, por lo que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas se abstendrá de emitir opinión al respecto y remitirá el caso al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) en consonancia con lo establecido en el Artículo 5 de esta Ley.

Articulo 29

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica del Presupuesto, para fines de agilizar la incorporación de los recursos externos provenientes de Donaciones, el Formulario (FMP-05) “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el SIAFI, tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna y se adicionarán en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal, siempre que se cuente con la contraparte nacional, cuando corresponda. Los recursos de Donación, Apoyo Presupuestario no reembolsable y otras fuentes externas distintas a los Préstamos, se incorporarán siguiendo el procedimiento establecido en este Artículo, siempre que dichos recursos sean recibidos en el presente Ejercicio Fiscal y/o se requieren para regularizar el ingreso y el gasto efectuados en el presente año. En caso que estos recursos hayan sido recibidos en años anteriores, se deberá seguir el procedimiento de búsqueda de Espacio Presupuestario para su incorporación, sometiéndose al análisis del Comité de Incorporaciones Presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el cual estará integrado por la Dirección General de Inversión Pública, Dirección General de Política Macro Fiscal, Dirección General de Presupuesto y Dirección General de Crédito Público, quien emitirá la Nota Técnica de incorporación presupuestaria para fondos externos.

Articulo 30

Con el fin de evitar las incorporaciones de fondos externos provenientes de Préstamos, las instituciones públicas deberán revisar a lo interno de su presupuesto el nivel de ejecución, e identificarán con base a la priorización correspondientes los traslados de espacio presupuestario requeridos y deberán remitir a la Secretaría de Finanzas la solicitud de modificación presupuestaria correspondiente para la emisión del Dictamen. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, realizará los análisis -- 38 of 148 -- correspondientes acorde a las metas de política fiscal definidas para el presente Ejercicio Fiscal e identificará el Espacio Presupuestario en la institución que lo requiera y lo disminuirá de otra, mediante el Formulario (FMP-05) “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el SIAFI con base a la Nota Técnica que emita el Comité de Incorporaciones Presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con base al Artículo 29 y 103 de esta Ley.

Articulo 31

Con el propósito de contar con una sana administración, al momento de realizar una modificación presupuestaria, se debe readecuar en los casos que corresponda el respectivo Plan Operativo Anual, la información correspondiente en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, la programación de gasto mensual (PGM), la Cuota de Gasto Trimestral (CGT) y el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC).

Articulo 32

Además de lo establecido en el Artículo 25 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto vigentes, se faculta a las instituciones de la Administración Central y Administración Descentralizada a efectuar transferencias o traspasos de créditos presupuestarios entre partidas de los grupos Servicios no Personales y Materiales y Suministros entre distintos programas de la misma institución, inclusive la Estrategia de la Reducción de la Pobreza. No obstante, lo anterior para efectuar traslados afectando estructura de proyectos, las Unidades Ejecutoras deberán remitir a la Dirección General de Inversión Pública la solicitud correspondiente, firmada por la máxima autoridad y el Formulario de Modificación Presupuestaria FMP-05 adjuntando la justificación que permita el análisis previo a la aprobación del Dictamen en el SIAFI.

Articulo 33

Con el fin de lograr una sana administración de los recursos se restringe a un máximo de cuarenta (40) modificaciones presupuestarias al año, derivadas de traslados internos que realicen las instituciones del Sector Público. Se exceptúa de lo anterior los traslados que realice la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, previo análisis con Dictamen o Resolución favorable en respuesta a las solicitudes presentadas por las instituciones del Sector Público.

Articulo 34

N o s e p e r m i t i r á m o d i f i c a c i o n e s presupuestarias que afecten asignaciones consignadas para gastos de capital para financiar gastos corrientes de cualquier fuente de financiamiento.

Articulo 35

Con el propósito de operativizar los traslados autorizados por el Presidente de la República de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, se autoriza a -- 39 of 148 -- la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que ejecute las operaciones necesarias a fin de hacer efectivos dichos traslados.

Articulo 36

Con el objetivo de garantizar y optimizar los recursos asignados a la Secretaría de Salud para pago de transferencias a gestores de servicio de salud Descentralizados, se permitirán realizar modificación presupuestaria de un beneficiario de transferencia a otro, única y exclusivamente aquellos que brindan servicio de salud en el primer nivel de atención (regiones departamentales). TITULO V. DE LAS OPERACIONES DE TESORERÍA

Articulo 37

Todo pago de la Administración Central a favor o por medio del Banco Central de Honduras, se efectuará mediante el respectivo documento manual o electrónico que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. El Banco Central de Honduras no efectuará ningún débito en las cuentas a nombre de la Tesorería General de la República y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que no tengan la autorización expresa de este Despacho, excepto lo acordado en convenios y/o contratos suscritos con anterioridad a esta disposición. Para estos casos excepcionales el Banco Central de Honduras debe: 1) En la Deuda Pública Interna Directa, entregar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, copia de los documentos que amparen los valores pagados en concepto de amortizaciones, intereses y comisiones, desagregados conforme a los requerimientos de dicha Dirección General, cada vez que se genere la operación, para fines de registro y control de endeudamiento; 2) En préstamos concedidos a Instituciones del Sector Público que cuenten con el aval, fianza o garantía otorgada con base al Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, notificar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público las situaciones siguientes: a) Con veinte (20) días hábiles de anticipación, la insuficiencia o no de disponibilidad de fondos en las cuentas de la institución deudora, para efectos de programación del flujo de caja de la Cuenta Única; y, b) Con anticipación de siete (7) días hábiles, la falta de presentación del oficio de pago del servicio de la deuda por parte de la Institución deudora, así como la disponibilidad de fondos de las cuentas bancarias de la misma. 3) De existir disponibilidad en las cuentas y no haberse iniciado el trámite de pago por parte de la institución deudora, el Banco Central de Honduras debe cumplir la instrucción de la Secretaría -- 40 of 148 -- de Estado en el Despacho de Finanzas, debitando las cuentas bancarias de la institución deudora para efectuar el pago directamente; y, 4) Dar aviso de inmediato a la Tesorería General de la República y a la Dirección General de Crédito Público de cada débito que efectúe en aplicación de este Artículo, detallando el concepto y fundamento del mismo, para proceder a su correspondiente verificación.

Articulo 38

A fin de obtener información oportuna relacionada con los fondos depositados por las Instituciones del Sector Público en cuentas del Sistema Bancario (Nacional y Extranjero en los casos que aplique) incluyendo Fideicomisos y depósitos a plazo fijo, cuentas de ahorro y cuentas corrientes en consonancia con lo ordenado en los numerales 7) y 8) del Artículo 94 de la Ley Orgánica del Presupuesto, las instituciones bancarias enviarán diariamente a la Tesorería General de la República, los extractos bancarios en formato electrónico, relacionados con el movimiento de tales cuentas, para el proceso de conciliación bancaria automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), los cuales deben incluir las unidades ejecutoras y proyectos financiados con fondos externos.

Articulo 39

Por las erogaciones que el Estado realice en moneda extranjera, se generarán las Órdenes de Pago con su equivalente en moneda nacional utilizando la tasa de cambio del día, que establezca el Banco Central de Honduras. Los diferenciales cambiarios que se deriven de estas operaciones se generarán y registrarán en forma automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) mediante el formulario F01 en las mismas asignaciones previamente afectadas. Cualquier diferencial a favor del Estado debe acreditarse a la estructura de gasto afectada originalmente y deberá generar el formulario F07 de tipo reversión.

Articulo 40

Todos los valores que hayan recibido las Instituciones de la Administración Pública (Central, Desconcentrada, Descentralizada y Órganos Constitucionales) en forma anticipada, en calidad de recursos propios, transferencias y cualquier otro concepto de ingresos, que no fueron utilizados al término del Ejercicio Fiscal, estos, deben ser enterados a la Tesorería General de la República dentro de los cinco (5) días hábiles de finalizado el Ejercicio Fiscal. Esta disposición es aplicable también a las instituciones privadas que reciban recursos de la Administración Central las que deberán presentar la liquidación de los gastos efectuados. Del mecanismo anterior, quedan exceptuadas las Transferencias que son otorgadas con base a porcentajes establecidos en la Ley de Municipalidades, la Constitución de la República y la Ley del Sistema Cooperativo.

Articulo 41

Dejar en suspenso el Artículo 7 de la Ley Especial para la Simplificación -- 41 of 148 -- de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, contenida en el Decreto No.58-2011 de fecha 18 de Mayo de 2011.

Articulo 42

Una vez que entre en vigencia el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2021, todas las instituciones del Gobierno Central, Descentralizado y Desconcentrado, a través de sus Unidades Ejecutoras, deberán ingresar su documento original de Programación de Gastos Mensuales (PGM) en el SIAFI, basado en la planificación de sus gastos de enero a diciembre, esta disposición es aplicable para la fuente 11 Tesoro Nacional; para la ejecución del Presupuesto, las instituciones del Gobierno Central, Descentralizado y Desconcentrado, deberán relacionar la Cuota de Gasto Trimestral (CGT) asignada por la Tesorería General de la República con la Programación de Gastos Mensuales (PGM).

Articulo 43

Cuando existan Embargos trabados a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR) en Banco Central de Honduras (BCH), por acciones promovidas contra las distintas Instituciones del Estado, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Tesorería General de la República (TGR) para que pueda suspender los pagos con afectación del presupuesto de tales Instituciones entre tanto éstas no realicen la regularización y/o registro de los mismos. TITULO VI DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

Articulo 44

El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, durante el presente Ejercicio Fiscal, puede pagar mediante bonos hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) las cuotas que el Estado como patrono deba aportar a los Institutos de Previsión Social; en caso de ser necesario se autoriza a negociar porcentajes distintos a éste. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a pagar mediante emisión de bonos, las obligaciones de aportes patronales pendientes de pago de ejercicios anteriores, previa negociación con el Instituto de Previsión.

Articulo 45

La negociación de valores se regirá a través del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301-2018 del 5 de Marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de Marzo de 2018.

Articulo 46

En línea con el documento de Política de Endeudamiento Público para el Período 2020-2023, en cumplimiento con los acuerdos negociados con la Comunidad Cooperante Internacional, acorde con la Política Monetaria y con el propósito de mantener un nivel de endeudamiento público del Sector Público no Financiero en condiciones de estabilidad financiera y -- 42 of 148 -- sostenible en el mediano y largo plazo, se establece un techo máximo para el saldo en valor presente de endeudamiento del Sector Público no Financiero del cincuenta y cinco por ciento (55.0%) en relación al Producto Interno Bruto (PIB).

Articulo 47

Las Instituciones del sector público que reciban recursos de Cooperación Externa No Reembolsable deberán incorporarlos al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados, para su respectivo seguimiento. Asimismo, estos deberán ser ejecutados a través del SIAFI, utilizando el principio de Unidad de Caja que indica que todos los fondos del sector público deben ingresar a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, con excepción de aquellos casos en el que, el Convenio Internacional expresamente establezca como deberá ser su manejo.

Articulo 48

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar operaciones de gestión de pasivos, con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda pública. Dentro de las operaciones de gestión de pasivos se contemplan la condonación, conversión, consolidación, renegociación, refinanciamiento, canje o permuta, compra o rescate anticipado y suscripción de contratos de derivados financieros. En caso de realizar operaciones de permuta o refinanciamiento de bonos con vencimiento dentro del año 2021, deberán ser registradas con cargo al presente Presupuesto General de la República. Para los bonos con fecha de vencimiento posterior al año 2021, dichas operaciones no afectarán el Presupuesto General de la República para el presente Ejercicio Fiscal. De existir un incremento nominal en el saldo de la deuda producto de las operaciones de gestión de pasivos, representará un incremento automático en el techo de endeudamiento público y gasto autorizado en el presente Presupuesto General de la República, para lo cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.

Articulo 49

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas está autorizada para realizar las colocaciones de los saldos disponibles de la emisión de títulos y valores de la deuda pública, establecida en el Artículo 1 del Decreto No.171-2019, así como el endeudamiento autorizado en el Decreto No. 33-2020. Los recursos captados por este concepto serán destinados para financiar la deuda flotante de la Administración Central al cierre del Ejercicio Fiscal 2020, así como los fines autorizados en el Decreto No.33- 2020 y sus reformas.

Articulo 50

A fin de garantizar la correcta utilización de fondos provenientes de crédito externo -- 43 of 148 -- y de donaciones externas suscritas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, las personas autorizadas para solicitar desembolsos de estos recursos serán únicamente los Titulares de las Instituciones del Sector Público que sean designadas en los respectivos convenios como Unidades Ejecutoras. Los trámites administrativos podrán ser realizados por los Directores, Coordinadores, Gerentes Administrativos y/o Financieros del Programa o Proyecto. Las Unidades Ejecutoras de programas y proyectos financiados con fondos externos deberán efectuar las auditorías periódicas y de cierre según los convenios de financiamiento suscritos, debiendo presentar a la Dirección General de Crédito Público de la Secretaría de Finanzas los resultados de las auditorías efectuadas a sus estados financieros a más tardar 15 días posteriores a la fecha de recepción de los mismos, con el propósito de supervisar la adecuada utilización de recursos provenientes de crédito externo. Las personas responsables de la administración y ejecución de los programas y proyectos que incurran en la autorización de gastos no elegibles, serán solidariamente responsables por tales autorizaciones, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas, debiendo la Institución del Sector Público de la cual depende la Unidad Ejecutora que presente hallazgos en sus estados financieros auditados, suspender las solicitudes de desembolsos ante el Organismo Financiador y realizar las gestiones correspondientes para reembolsar los gastos no elegibles del proyecto al organismo, identificándolos dentro del presupuesto de dicha institución. La Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público se abstendrá de emitir confirmación de previsión presupuestaria y/o inclusión en la programación de desembolsos para nuevos desembolsos de crédito externo, hasta que la Unidad Ejecutora subsane su ejecución financiera. Asimismo, cuando se generen pérdidas por diferencial cambiario en la ejecución de los programas y proyectos financiados con fondos externos, la Institución del Sector Público de la cual depende la Unidad Ejecutora deberá identificar los recursos dentro de su presupuesto y realizar las gestiones correspondientes para su reembolso, salvo que el Organismo Financiero no requiera su devolución.

Articulo 51

Los bonos que adquieran las Instituciones del Sector Público incluyendo Empresas del Estado, podrán ser negociados en el mercado primario de valores o secundario sin intermediarios cuando sean entre instituciones del mismo Sector Público y la operación se efectúe con fines de inversión de propia cartera, sin propósitos ulteriores de especulación en el mercado; asimismo se reconoce explícitamente que los títulos valores en el mercado de valores varían de precio de acuerdo a las condiciones del mercado, por lo cual el precio de venta o de compra puede ser a la -- 44 of 148 -- par, bajo la par o sobre la par, fluctuando de acuerdo a las condiciones específicas en la fecha de negociación.

Articulo 52

Sin perjuicio de lo preceptuado en el Artículo 68 del Decreto No. 17-2010 del 28 de Marzo de 2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público y para efectos de la contratación de financiamiento externo que se considere necesario y no se encuentre fuente financiera que permita la concesionalidad ponderada requerida; se podrá contratar deuda no concesional, siempre y cuando la cartera de deuda externa total vigente mantenga una concesionalidad ponderada mínima de veinte por ciento (20%), preferiblemente el nuevo endeudamiento deberá ser contratado en monedas en que estén constituidas las reservas internacionales del país, disposición que es coherente con los Lineamientos de Política de Endeudamiento Público vigente.

Articulo 53

El endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos es de carácter fungible y por lo tanto podrá redistribuirse cuando existan condiciones financieras y de mercado que propicien dicha fungibilidad de fuente interna a externa y viceversa, por otra, en lo que respecta al mercado interno o externo, tipo de moneda, plazos y demás términos que impacten el financiamiento, siempre y cuando no exceda el monto autorizado en la presente Ley para lo cual deberán hacerse las modificaciones presupuestarias correspondientes. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público podrá redistribuir, reasignar, reorientar o desestimar los fondos provenientes de los créditos externos, lo cual deberá asegurar que dicha medida es congruente y factible con las prioridades de Gobierno.

Articulo 54

Las fluctuaciones naturales de tipo de cambio o en la inflación que ocurran sobre los títulos y valores que se coloquen con cargo al monto autorizado en esta Ley, serán consideradas una vez en la fecha de colocación del título en moneda extranjera (o denominadas) e indexadas a la inflación.

Articulo 55

L a s C o r p o r a c i o n e s M u n i c i p a l e s , Instituciones Descentralizadas y Autónomas y Fideicomisos Públicos, previo a la formalización de un nuevo endeudamiento, están obligadas a solicitar Dictamen de Capacidad de Endeudamiento a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público (DGCP). L a s C o r p o r a c i o n e s M u n i c i p a l e s , Instituciones Descentralizadas y Autónomas y Fideicomisos Públicos que soliciten Dictamen de Capacidad de Endeudamiento para la obtención de empréstitos o readecuación de deuda con entes nacionales y/o internacionales debidamente reconocidos en el ámbito financiero con el fin de atender planes y proyectos de inversión deberán presentar la documentación necesaria en base -- 45 of 148 -- a requerimientos establecidos; las Corporaciones Municipales adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) deberán tener disponible obligatoriamente en el sistema la información presupuestaria y financiera para solicitar dicho Dictamen. E l D i c t a m e n d e C a p a c i d a d d e Endeudamiento emitido por la DGCP deberá cumplir con los indicadores establecidos y el mismo no constituirá una garantía por parte de la Administración Central, esta disposición es complementaria a lo dispuesto en el Artículo 82, Numeral 4 de la Ley Orgánica del Presupuesto y Artículos 19 y 39 de las Normas Técnicas del Subsistema de Crédito Público y sus reformas. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, tiene un máximo de sesenta (60) días hábiles para evacuar los dictámenes una vez recibida la solicitud completa por parte de las municipalidades y un término máximo de noventa (90) días para resolver los dictámenes pendientes, la Procuraduría General de la República (PGR) vigilará el cumplimiento. L a s C o r p o r a c i o n e s M u n i c i p a l e s , Instituciones Descentralizadas y Autónomas y Fideicomisos Públicos deberán presentar información fidedigna relacionada con las obligaciones contratadas a más tardar treinta (30) días después de contratada la operación. C o n l a f i n a l i d a d d e m a n t e n e r información actualizada y confiable sobre la totalidad del endeudamiento público, las Corporaciones Municipales, Instituciones Descentralizadas y Autónomas y Fideicomisos Públicos deberán de presentar obligatoriamente a solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público, información relacionada con el endeudamiento contratado. El no acatamiento de dicha disposición conllevará a la suspensión de cualquier gestión realizada ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas relacionada con la emisión del Dictamen de Capacidad de Endeudamiento que requieran las entidades arriba mencionadas. Asimismo, a los Gobiernos Locales podrá conllevar a la retención temporal de la transferencia otorgada por el Gobierno Central hasta cumplir con lo requerido.

Articulo 56

Las Instituciones que ejecuten programas y proyectos financiados con fondos externos previo a las solicitudes de desembolsos deberán contar con la previsión presupuestaria en el presente Ejercicio Fiscal. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público verificará que las solicitudes de desembolsos de crédito externo ya sea en efectivo, pago directo o cargo directo, cuenten con dicha previsión presupuestaria y/o estén contempladas en la programación de desembolsos y -- 46 of 148 -- lo confirmará por escrito previo a su envío al Organismo Financiador, a fin de garantizar el cumplimiento de los techos de desembolsos establecidos en la Política de Endeudamiento Público Vigente. Las instituciones deberán anexar a su solicitud de desembolso la programación de pagos a realizar en los 6 meses posteriores al desembolso. Las solicitudes de desembolso en efectivo (diferentes a pago directo o cargo directo) programadas para el último trimestre del ejercicio fiscal, deberán considerar la disponibilidad presupuestaria contenida en el anteproyecto de presupuesto del siguiente ejercicio fiscal. Una vez efectuado un pago directo o cargo directo, la Institución que ejecute programas y proyectos financiados con fondos externos deberá imputar su ejecución presupuestaria en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a más tardar quince (15) días después de efectuado el desembolso. La Institución que incumpla esta Disposición deberá suspender las solicitudes de d e s e m b o l s o s a n t e e l O rg a n i s m o Financiador; asimismo, la Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público se abstendrá de emitir confirmación de previsión presupuestaria y/o inclusión en la programación de desembolsos para nuevos desembolsos de crédito externo, hasta que la Unidad Ejecutora registre el pago/cargo directo realizado.

Articulo 57

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que, de estimar conveniente, emita en el mercado internacional de capitales Bonos Soberanos de la República de Honduras con cargo al monto de endeudamiento autorizado en el presente presupuesto, bajo la modalidad de reapertura o nueva emisión y bajo las condiciones financieras imperantes en el mercado en el momento de la negociación, pudiendo colocarse con prima, descuento o a la par. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), se reserva el derecho a elegir el momento de realizar la operación, de acuerdo a las necesidades de recursos y las condiciones del mercado.

Articulo 58

Cuando se trate de operaciones de bonos soberanos externos, referida en los artículos 48 y 57 de esta Ley, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a contratar directamente los siguientes servicios: uno o más bancos de inversión especializados en la estructuración, comercialización, fijación de precios y colocación de bonos soberanos, firmas de corretajes asesoría financiera y/o legal, empresas de impresión de la circular de oferta, uno o más bancos que provean los servicios de agente fiscal, agente de cambio, agente de información, agente de cierre, registrador y pagador, entidades de registro legal, los mercados de valores que listarán la operación, firmas de calificación de riesgo, y plataforma y servicios financieros Bloomberg, por un término máximo igual -- 47 of 148 -- al vencimiento de los bonos y según las prácticas de mercado. Asimismo, queda autorizada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para identificar y asignar espacio presupuestario necesario para el pago de dichos servicios. El servicio de la deuda de los bonos soberanos, así como los pagos por servicios prestados enunciados en el primer párrafo de este Artículo, estarán exentos de toda clase de impuestos, derechos, tasas, recargos, arbitrios, contribuciones, aportes, honorarios o contribución pública, gubernamental o municipal, lo anterior es aplicable únicamente a las personas naturales o jurídicas con residencia en el exterior. No obstante lo anterior, las personas naturales o jurídicas residentes en el país, estarán sujetas a cumplir con las obligaciones fiscales, formales y materiales, que determinan las leyes vigentes en Honduras. La emisión y colocación se realizará de acuerdo con las prácticas internacionales y la legislación del lugar donde se registren las colocaciones de los bonos.

Articulo 59

De conformidad a lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto y Artículo 27 de su Reglamento, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público para que traslade a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, los recursos disponibles al final del Ejercicio Fiscal 2020 en las cuentas abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH), de los fondos remanentes provenientes de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable cuya devolución no ha sido solicitada por los Organismos Financieros correspondientes.

Articulo 60

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para refinanciar o permutar los valores gubernamentales hasta un valor nominal máximo de TRES MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L3,000,000,000.00) a vencerse en 2021, mediante la emisión de un nuevo valor gubernamental bajo las mismas condiciones financieras del Convenio de Recapitalización del Banco Central de Honduras (BCH) aprobado por el Decreto No.38-2014. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para renegociar cualquier obligación, título valor o convenio que se encuentre vigente y suscrito entre ambas instituciones. TÍTULO VII DEL CONTROL DE FIDEICOMISOS Y ALIANZAS PUBLICO PRIVADA (APP)

Articulo 61

En todos los contratos de inversión, que se constituyan Alianzas Público- Privadas -- 48 of 148 -- o en las posibles modificaciones de esos contratos, en los cuales impliquen para el Estado de Honduras el otorgamiento de avales o un contingente, se requerirá previo a su suscripción la autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien la otorgará previo Dictamen emitido por la Unidad de Contingencias Fiscales.

Articulo 62

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas participará durante la pre inversión de los proyectos bajo la modalidad de financiamiento Público-Privado (APP) mediante el registro del proyecto en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) y posterior emisión de la Nota de Prioridad previo a los dictámenes de la Unidad de Contingencias Fiscales la cual participará en todas las etapas del ciclo del proyecto bajo la modalidad de financiamiento público-privado (APP); así como la revisión del costo beneficio, el análisis de riesgo fiscal entre otros riesgos relacionados a este tipo de inversión y la capacidad de pago de la entidad pública participante bajo esta modalidad. La Dirección General de Inversiones Públicas llevará el registro y control en el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIPH) de los Fideicomisos que financien proyectos de inversión y que no estén bajo la modalidad de las Alianzas Públicas-Privadas (APP). Asimismo, de los fondos asignados a través de un Fideicomiso para financiar proyectos de inversión se podrá utilizar hasta un máximo del 10% para gastos operativos o administrativos del presupuesto asignado.

Articulo 63

Todos los concesionarios quedan obligados a presentar a más tardar diez (10) días hábiles de finalizado el mes a la Unidad de Contingencias Fiscales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y Superintendencia de Asociaciones Público-Privadas (SAPP), toda la información financiera de las operaciones de los Proyectos junto con los informes de supervisión mensuales.

Articulo 64

A efectos de impulsar los procesos de transparencia, rendición de cuentas, seguimiento y verificación por parte de Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), se instruye a todos los operadores y/o concesionarios de los proyectos bajo la modalidad de Alianza Público Privada (APP) que lleven a cabo actividades de recaudación por medio del cobro de peaje, a proporcionar acceso irrestricto a la información contenida en sus sistemas de control a las instancias antes referidas. La SEFIN y la SAPP deberán solicitar a más tardar los primeros cinco días del mes subsiguiente al correspondiente, los requerimientos de información mediante el diseño de un formato estándar o cualquier otro proceso o medio tecnológico definido por dichas instituciones, que de manera enunciativa más no limitativa deberá -- 49 of 148 -- incluir: Accesos directos a los sistemas del operador, creación de interfaces de enlace con los sistemas del operador - SEFIN y SAPP, plataformas en línea, aplicaciones, entre otras. La información presentada contendrá como mínimo datos relacionados con la recaudación por categoría de vehículos, el detalle de recaudación desagregada por ingresos brutos, impuestos e ingresos netos, incluyendo detalle de valores por concepto de sobrantes, reporte de aforo diario de vehículos por subtramo, fecha y hora, medio de pago, tarifa aplicada a cada categoría de vehículo incluyendo las tarifas diferenciadas, clasificación o categoría de los vehículos, reporte de incidentes por evasión, observaciones por estacionalidades y casos fortuitos en cada período. La SEFIN y la SAPP podrán solicitar las explicaciones y aclaraciones que consideren pertinentes, así como solicitar requerimientos adicionales de información de ser necesario. Toda la información presentada quedará sujeta a los procesos de auditoría que la SAPP y el TSC pueda disponer para su verificación. La periodicidad en la presentación de la información será definida por SEFIN y/o SAPP según la metodología aplicada descrita en el párrafo segundo de esta disposición. La negación, retención maliciosa o atraso en los plazos de entrega o acceso de la información será objeto de sanciones de hasta quince (15) salarios mínimos por evento de incumplimiento; sanción que será aplicada por la SAPP de la información será objeto de sanciones de hasta quince (15) salarios mínimos por evento de incumplimiento; sanción que será aplicada por la SAPP.

Articulo 65

Se Ordena a todas las instituciones de la administración pública para que registren en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) las operaciones derivadas de los contratos de Fideicomisos suscritos. Todas las instituciones del Sector Público que hayan constituido Fideicomisos en Ejercicios Fiscales anteriores deberán realizar la correspondiente liquidación de los fondos fideicometidos, a la Contaduría General de la República y a las Direcciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas involucradas en los procesos. Los fideicomisarios, fiduciarios y fideicomitentes son los responsables de darle cumplimiento a esta normativa. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Contaduría General de la República, enviará informes trimestrales de las operaciones de Fideicomisos del Estado a la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional. El informe del IV trimestre se presentará después de concluido el cierre contable del ejercicio fiscal y realizada la presentación oficial de las cifras como parte de la Rendición de Cuentas. -- 50 of 148 --

Articulo 66

Los Fideicomisos constituidos por las Instituciones del Sector Público deben reflejarse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y las operaciones derivadas de estos Contratos deben estar registradas en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) por cada Institución Ejecutora, cumpliendo con el procedimiento de Registro de Fideicomisos aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), incluyendo aquellos gastos que por su clasificación económica estén definidos como capital y se requieran para su registro como gasto corriente, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 34 de esta Ley. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar la incorporación de los recursos de los distintos Fideicomisos al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal. Lo anterior no limita el flujo financiero en la operatividad de los fideicomisos ya definidos en los contratos suscritos por el fideicomitente y fiduciario. La administración de estos fideicomisos estará basada en lo establecido en el Código de Comercio. En el caso de los Fideicomisos que contengan proyectos de Inversión estos serán registrados en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIPH) en el marco establecido por la Dirección General de Inversiones Públicas coordinado con la Dirección General de Fideicomisos. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Fideicomisos es la encargada de participar en la creación o estructuración de los fideicomisos, control y monitoreo de su ejecución, apoyar técnicamente a los Comités Técnicos y participar en su momento en la liquidación de todos los fideicomisos públicos existentes y vigentes en la República; así como los que estén por constituirse o se constituyan en un futuro, de la misma forma llevará el control y monitoreo del registro de cada uno de los Fideicomisos, conforme a los manuales o procedimientos aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Articulo 67

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para darle continuidad al Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República con los rendimientos provenientes de la aplicación de la Ley de Ordenamiento de la Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión. Trimestralmente se revisarán los rendimientos de la Ley antes referida y a medida se vayan percibiendo automáticamente se irán incorporando al presupuesto y asignándose a dicho Fondo hasta alcanzar CUATRO MIL Q U I N I E N T O S M I L L O N E S D E -- 51 of 148 -- LEMPIRAS (L.4,500,000,000.00), los valores que se recauden después de completado este valor servirán para financiar los programas y proyectos orientados a salud, educación, seguridad e infraestructura y otros en consonancia con el Artículo 45 del Decreto No. 278-2013 Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión y el Artículo 10 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá realizar los traslados presupuestarios que sean necesarios para incorporar en el presupuesto de las diferentes instituciones que ejecuten fondos de este Fideicomiso, autorizadas mediante circular emitida por la Secretaría de Coordinación General del Gobierno (SCGG) considerando la pertinencia, sostenibilidad, eficiencia, eficacia e impacto en los programas que sean financiados mediante este mecanismo. Del fondo en referencia, se incrementarán los Fideicomisos que se financian con este Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema a ejecutarse por el Gobierno de la República.

Articulo 68

El uso y administración de los fondos de la Tasa de Seguridad Poblacional se aplicará conforme al Decreto No.105- 2011 contentivo de la Ley de Seguridad Poblacional y sus reformas; favoreciendo las acciones en pro de la seguridad de las mujeres, por lo que se debe asignar de la Tasa de Seguridad poblacional un monto de Diez Millones de Lempiras (L10,000,000.00) para la construcción, equipamiento y mantenimiento de Casas Refugio para las mujeres sobrevivientes de violencia doméstica y Cinco Millones (L.5,000,000.00) para acciones de prevención de violencia hacia las mujeres, recursos que deberán ser administrados por el Instituto Nacional de la Mujer, como instancia rectora de las políticas pública de género.

Articulo 69

Autorizar al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), en calidad de banco fiduciario para que proceda a liquidar los Convenios de Administración y/o Contratos de Fideicomiso que a la fecha hayan finalizado su vigencia o se evidencie de forma indubitable que no tuvieron operación alguna. Después de efectuada la liquidación respectiva, todos los activos y recursos, así como el patrimonio fideicometido o de fondos en administración, formen parte del patrimonio del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), siendo responsabilidad de dicho banco la recuperación el control y monitoreo de estos activos, se exceptúa el Fideicomiso 2KR otorgado por el Pueblo y Gobierno del Japón, ejecutado por la SAG. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a celebrar con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), un acuerdo de liquidación hasta por un plazo de diez (10) años para los efectos conducentes mencionados anteriormente. -- 52 of 148 --

Articulo 70

El fiduciario y el fideicomisario certificarán los fondos correspondientes a recursos recibidos por el fiduciario y que no hubieran sido ejecutados, así como los que hubieran sido trasladados al fideicomisario y estuviesen depositados en sus cuentas. Con estas certificaciones se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) que proceda a incorporar estos recursos en el presupuesto del fideicomitente o fideicomisario en el presente Ejercicio Fiscal según corresponda. Los fideicomisos que tengan documento de operación contable (OPC), que no se ejecutaron en el año anterior se regularizarán en el presente Ejercicio Fiscal afectando el presupuesto del año vigente. TÍTULO VIII DE LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Articulo 71

Para los efectos de aplicación de los artículos 38 y 63 numeral 3) de la Ley de Contratación del Estado y demás leyes aplicables, se establecen los montos exigibles para aplicar licitaciones, concursos o cotizaciones: - 74 - TÍTULO VIII DE LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Articulo 71

Para los efectos de aplicación de los artículos 38 y 63 numeral 3) de la Ley de Contratación del Estado y demás leyes aplicables, se establecen los montos exigibles para aplicar licitaciones, concursos o cotizaciones: N ° Descripción Contratos gestionados en Honducompras 1 Contratos gestionados electrónicamente en Honducompras 2 Modalidad de Contratación Monto del Contrato Modalidad de Contratación Monto del Contrato Con independencia de la finalidad del Contrato de obra y proyectos de inversión Licitación Pública L. 5,000,000.01 en adelante Licitación Pública L. 8,000,000.01 en adelante Licitación Privada L. 3,000,000.01 a L. 5,000,000.00 Licitación Privada L. 5,000,000.01 a L. 8,000,000.00 3 Cotizaciones L. 0.01 a L.3,000,000.00 Invitaciones a cotizar automáticas vía Honducompras 2 (1 oferta mínimo) L. 0.01 a L.5,000,000.00 2 Contrato de arrendamiento de bienes inmuebles Licitación Pública L. 2,400,000.01 en adelante Licitación Pública L. 4,000,000.01 en adelante Licitación Privada L. 1,200,000.01 a L. 2,400,000.00 Licitación Privada L. 2,400,000.01 a L. 4,000,000.00 3 Cotizaciones L. 0.01 a L. 1,200,000.00 Invitaciones a cotizar automáticas vía Honducompras 2 (1 oferta mínimo) L. 0.01 a L. 2,400,000.00 Contratos de Consultorías, Estudios de Factibilidad y Construcción de Obras Concurso Público L. 5,000,000.01 en adelante Concurso Público L. 8,000,000.01 en adelante Concurso Privado L. 3,000,000.01 a L. 5,000,000.00 Concurso Privado L. 5,000,000.01 a L. 8,000,000.00 3 propuestas técnicas, acompañadas de cotización L. 0.01 a L.3,000,000.00 3 propuestas técnicas, acompañadas de cotización L. 0.01 a L.5,000,000.00 Contratos de Suministros para Bienes y Servicios a excepción del numeral 5 Licitación Pública L. 600,000.01 en adelante Licitación Pública L. 1,000,000.01 en adelante Licitación Privada L. 270,000.01 a L. 600,000.00 Licitación Privada L. 600,000.01 a L. 1,000,000.00 3 Cotizaciones L. 85,000.01 a L. 270,000.00 Invitaciones a cotizar automáticas vía Honducompras 2 (1 oferta mínimo) L.0.01 a L. 600,000.00 2 Cotizaciones L. 10,000.01 a L. 85,000.00 1 Cotización L.0.01 a L. 10,000.00 Contratos para Suministro de Combustible, Pasajes Aéreos y Talleres Mecánicos para el Mantenimiento de Flota Vehicular, Alimentación de centros penales, Bienes y servicios relacionados directamente con la seguridad de los centros penales Licitación Pública L. 600,000.01 en adelante Invitaciones a cotizar automáticas vía Honducompras 2 (1 oferta mínimo) Indistintamente del monto Licitación Privada L. 270,000.01 a L. 600,000.00 3 Cotizaciones L. 85,000.01 a L. 270,000.00 2 Cotizaciones L. 10,000.01 a L. 85,000.00 1 Cotización L.0.01 a L. 10,000.00 -- 53 of 148 -- El control interno para la aplicación de los techos de contratación, será realizado por el Gerente Administrativo o equivalente, quien será responsable de verificar previo a autorizar un desembolso, que el contrato se encuentra publicado en la plataforma “Honducompras” y que el monto del mismo corresponde al techo asignado según la versión del sistema utilizado. La inobservancia de los techos de contratación, según el sistema en el que se hubiese gestionado y publicado el contrato, dará lugar a una multa al Gerente Administrativo, equivalente al valor del contrato; siendo solidariamente responsables todos los funcionarios que hubieren participado en alguna de las etapas de la gestión contractual o financiera. Las cotizaciones a las que hace referencia este Artículo deben ser de proveedores no relacionados entre sí, de acuerdo a lo tipificado en el Decreto No. 232-2011 del 8 de Diciembre de 2011, contentivo en la Ley de Regulación de Precios de Transferencias y en el documento de cotización deben constar los datos generales del proveedor, así como el número del Registro Tributario Nacional (RTN). En los Concursos y Licitaciones Privadas una vez publicada la invitación, se debe permitir la participación de los posibles oferentes que lo soliciten por escrito, debiendo proveérsele una invitación, los pliegos de condiciones y cualquier otro documento relativo a la misma de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación. En aquellos casos en los cuales existen requisitos de precalificación, se debe permitir la participación de los posibles oferentes que hayan sido precalificados por el órgano responsable de la contratación. En cumplimiento al Artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, todos los procesos de selección de contratistas deben difundirse en el Sistema “Honducompras” y deben cumplir con los principios de las contrataciones abiertas promovidos por Open Contracting Partnership. La evaluación y adjudicación del contrato de combustible se realizará, al oferente que cumpla con las condiciones de participación y presente la oferta mejor calificada con base a los criterios objetivos de evaluación que deberán ser condiciones de crédito, distancia entre institución y la estación de combustible, horarios de servicio, cantidad y ubicación de las estaciones de servicio disponibles. Especial cuidado se deberá tener para que los precios unitarios, correspondan a precios compatibles con los precios de mercado. La evaluación y adjudicación del contrato de pasajes aéreos se realizará al oferente que cumpla con las condiciones de participación y presente la oferta mejor calificada con base a los criterios objetivos -- 54 of 148 -- de evaluación que deberán ser precio, ruta de vuelo, número de escalas, tiempo de llegada. Especial cuidado se deberá tener para que los precios unitarios, correspondan a precios compatibles con los precios de mercado. La evaluación y adjudicación del contrato de mantenimiento de la flota vehicular, se realizará al oferente que cumpla con las condiciones de participación y presente la oferta mejor calificada con base a los criterios objetivos de evaluación que deberán ser área de especialización del taller, precio de la mano de obra por hora, certificaciones, número de vehículos con capacidad de atender, condiciones de garantía, conveniencia y seguridad de las instalaciones. Especial cuidado se deberá tener para que los precios unitarios, correspondan a precios compatibles con los precios de mercado. En cumplimiento a los principios de transparencia, publicidad, igualdad y libre competencia es responsabilidad de los Gerentes Administrativos o sus equivalentes el promover entre sus proveedores habituales su suscripción en HONDUCOMPRAS 2. Interpretar el Artículo 70 de la Ley de Contratación del Estado en relación con primer párrafo del Artículo 25 de la misma, en el sentido de que los proyectos se pueden hacer por etapas o secciones, en diferentes años o ejercicios fiscales, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, siempre y cuándo dichas etapas o fracciones sean susceptibles de ser utilizadas o funcionales. La etapa se considerará funcional cuando, cada una sirva para la obra finalizada o para que esta esté en funciones; debiendo entender por funcionalidad, toda obra o parte de la obra que sirve o es esencial para la conclusión o buen funcionamiento del proyecto.

Articulo 72

El monto de los contratos que el Estado suscriba incluye el pago de los impuestos correspondientes, salvo exoneración expresamente determinada por una Ley Nacional o Convenio Internacional.

Articulo 73

Cuando al inicio del presente Ejercicio Fiscal no se hubiere finalizado el proceso licitatorio requerido para un nuevo contrato excepcionalmente y sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda en aquellos casos en los que exista un grave riesgo de daños al interés público e institucional, podrá autorizarse mediante resolución motivada emanada de la autoridad superior competente, la continuación de los efectos del contrato por el tiempo que fuere estrictamente necesario hasta un máximo de tres (3) meses, dentro de cuyo término debe haberse completado dicho trámite, excepto en los casos que dicho proceso hubiere sido declarado desierto o fracasado conforme Ley, podrá extenderse el citado contrato en las mismas condiciones y hasta un último plazo de tres (3) meses más. La prórroga se hará mediante acuerdo entre partes, previo dictamen de la administración que contenga opinión -- 55 of 148 -- legal, técnica y financiera de la respectiva Institución y se formalizará mediante Acuerdo o Resolución de la institución, según corresponda. Lo anterior se aplicará siempre y cuando no contravenga lo establecido en los Artículos 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado; o la Ley especial aplicable según la naturaleza del contrato.

Articulo 74

Con el objetivo de garantizar y optimizar los recursos asignados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) vinculados con la contratación de Gestores Descentralizados de Servicios de Salud del primer y segundo nivel de atención a través del Objeto del Gasto 24130 Servicios Médicos, en tanto no se hayan finalizado los procesos licitatorios requeridos para la contratación de dichos servicios, excepcionalmente y sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda, para los casos en que exista un grave riesgo o daño al interés público, podrá autorizarse mediante resolución emanada por la máxima autoridad institucional, previo dictamen de la administración de la SESAL que contenga opinión legal, técnica y presupuestaria, la continuación de los efectos del convenio para el presente Ejercicio Fiscal, debiendo realizar el proceso de contratación para el siguiente ejercicio fiscal. La Comisión de Salud del Congreso Nacional, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) pueden presentar propuesta de nuevos modelos de descentralización en salud. Lo anterior también aplicará a otras Instituciones Públicas que necesiten contratar servicios de tercerización para el cumplimiento y eficiencia de su gestión, imputando el objeto del gasto que corresponda dentro del Subgrupo del Gasto 24000.

Articulo 75

Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto, que establece la operatividad de la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que mediante el procedimiento de contratación directa, suscriba Convenios de Prestación de Servicios Financieros con el Sistema Bancario Nacional en virtud de que dichas instituciones participan en estos Convenios a simple cumplimiento de requisitos técnicos de comunicación entre los Sistemas de cada institución financiera y el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). Dicho proceso debe ser supervisado por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Asimismo, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que en coordinación con el Sistema de Administración de Rentas (SAR), proceda a renegociar el Contrato de Recaudación Tributaria y Cobranza, suscrito con el Banco Central de Honduras, el cual debe reflejar los costos reales de los servicios -- 56 of 148 -- de recaudación y cobranzas de dicho Banco.

Articulo 76

En observancia a lo dispuesto en el Artículo 72, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Contratación del Estado, la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del plazo y la misma debe especificarse tanto en el pliego de condiciones como en el contrato de Construcción y Supervisión de Obras Públicas, es decir debe estar establecida en todo contrato y toda orden de compra. Esta misma disposición se debe aplicar a todos los contratos de bienes y servicios que celebren las Instituciones del Sector Público. La multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) que deberá aplicarse a todos los contratos u órdenes de compra de bienes y servicios que celebren las Instituciones del Sector Público, incluyendo las compras realizadas mediante catalogo electrónico. Se exceptúa de la multa diaria a los contratos u órdenes de compra del Catálogo de Productos y/o Servicios del Emprendedor, MIPYMES y Sector Social de la Economía. Las sanciones por incumplimiento serán establecidas en el Reglamento que al efecto se emita o a lo establecido en circulares emitidas por la ONCAE.

Articulo 77

Solamente se autorizará pagos que impliquen anticipo de fondos para contratos de obra pública de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, los que no deben exceder del veinte por ciento (20%) del monto total del contrato. En el caso de los anticipos en las órdenes de compra del catálogo del emprendedor, micro, pequeña y mediana empresa y organismos del sector social de la economía, el porcentaje autorizado y su forma de amortización serán reguladas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento que al efecto se emita o a lo establecido en circulares emitidas por la ONCAE. A los contratistas extranjeros se les puede otorgar anticipo únicamente cuando los respectivos proyectos sean financiados como mínimo en un ochenta por ciento (80%) con fondos externos. Quedan autorizadas las dependencias del Poder Ejecutivo a pagar como anticipo, en los contratos de arrendamiento que celebren, hasta el equivalente a un (1) mes de renta en concepto de depósito, el cual quedará como pago de la renta del último mes en caso de resolución del contrato de arrendamiento del inmueble, sin necesidad de requerir garantía por anticipo En el caso de los contratos de arrendamiento de inmuebles en el exterior, destinados para el funcionamiento de las Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares, el monto a pagar por concepto de depósito, gastos administrativos y comisión inmobiliaria, será el que al efecto determine la legislación del -- 57 of 148 -- Estado receptor, o en su caso, el mercado inmobiliario. Igual condición aplicará para la residencia de los Jefes de Misión. En el caso de los anticipos en las órdenes de compra del Catálogo de Productos y/o Servicios del Emprendedor, MIPYMES y Sector Social de la Economía, el porcentaje autorizado y su forma de amortización serán reguladas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento que al efecto se emita o a lo establecido en circulares emitidas por la ONCAE. Para evitar desfases en sus presupuestos, se prohíbe a las dependencias del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, celebrar contratos de arrendamiento dentro del país en una moneda distinta al Lempira; se exceptúa de lo anterior los que así se establezcan en Convenios Internacionales.

Articulo 78

En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia. Lo dispuesto en este Artículo debe estipularse obligatoriamente en los pliegos de condiciones, términos de referencia y en el contrato mismo.

Articulo 79

De conformidad con las leyes aplicables, e n f u n c i ó n d e s u s a s i g n a c i o n e s presupuestarias y con el propósito de impulsar la descentralización en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, las adquisiciones del cien por ciento (100%) de los recursos asignados en los objetos de gasto para: Alimentos y Bebidas para Personas (3110) y su auxiliar (31110) Productos Alimenticios y Bebidas e Instrumentales, Materiales y Suministros Médicos, Menores y de Laboratorio (3950) y sus auxiliares (39510 Instrumental Médico Quirúrgico Menor y 39520 Instrumental y Material para Laboratorio), deben ser realizadas por las administraciones de las regiones departamentales y los hospitales del país. No será necesaria la autorización de parte de la ONCAE de compra por fuera del catálogo electrónico, cuando el producto no se encuentre en el listado de productos descritos en la circular de habilitación del catálogo electrónico. Sin embargo, las compras de medicamentos deben ser realizadas por la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a nivel central en un noventa por ciento (90%), por medio del Fideicomiso Constituido para tal efecto; se excluyen los hospitales que han concluido su proceso de descentralización. -- 58 of 148 -- El diez por ciento (10%) restante será adquirido por cada Hospital y Región Departamental de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, según asignación presupuestaria. Se prohíbe el fraccionamiento de procesos de contratación, en las adquisiciones que realicen las administraciones de las Regiones Departamentales, los Hospitales del país y de la Gerencia Administrativa del Despacho de Salud. Se exceptúan aquellos casos en los cuales se evidencie que el fraccionamiento no se realiza con el propósito de evadir los techos de contratación establecidos en la presente Ley, para lo cual deberá emitirse una opinión favorable de la correspondiente auditoría interna. También, se exceptúa de los procesos licitación establecidos en la Ley, los objetos del gasto 35610 y 35620 para la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, las cuales sólo necesitan de cotizaciones para solventar las necesidades del Sistema Nacional de Salud y cuando los servicios de hemodiálisis y diálisis peritoneal se declare desierta o fracasada en consonancia con los artículos 59, 60, 61, 62, 63, 65 y 68 de la Constitución de la República que garantiza la salud como un derecho fundamental. En este caso el pago del servicio se reconocerá través de reclamo administrativo. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, para dar cumplimiento a los planes de defensa nacional y en aplicación a las leyes y reglamentos que rigen a las Fuerzas Armadas de Honduras ejecutan sus asignaciones presupuestarias bajo descentralización operativa de algunas partidas presupuestarias destinadas a su funcionamiento como un mecanismo de gestión pública, propio de un estado moderno maximizando la obtención de resultados positivos y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales razón por la cual las adquisiciones del cien por ciento (100%) de los recursos asignados en los objetos de gasto para: Alimentos y Bebidas para Personas, Combustibles y lubricantes, grasas y aceites, bienes, materiales y servicios para el sistema de sanidad militar, repuestos accesorios y servicios para el equipo militar, deben ser realizadas por los diferentes programas y subprogramas a nivel nacional. Las compras de alimentos y bebidas para personas, combustibles y lubricantes, aceites y grasas deberán ser adquiridas dando preferencia a proveedores locales, la ubicación geográfica deberá estar plenamente acreditada en el expediente administrativo y en sus liquidaciones de gasto mensual. Para las compras locales deberán invitarse a presentar cotización a los emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa y organismos del sector social de la economía que forman parte de este catálogo, aplicando lo establecido en el Reglamento que al efecto se emita o a lo establecido en circulares emitidas por la ONCAE. -- 59 of 148 -- Todos los bienes materiales y servicios del sistema de sanidad militar y los repuestos accesorios y servicios del equipo militar deberá quedar evidencia que la subdivisión no se realiza con el fin de evadir techos de contratación y deberá justificarse mediante dictamen correspondiente del órgano competente con opinión favorable de la correspondiente auditoría interna.

Articulo 80

Conforme al margen de preferencia a toda la Industria Nacional establecido en la Ley de Contratación del Estado, la Oficina Normativa y Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (ONCAE), se asegurará que en todos los reglones del Catálogo se dé prioridad a las ofertas de bienes y servicios de Producción Nacional; para lo cual la Oficina Normativa y Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (ONCAE), deberá emitir los lineamientos que permitan a todas las instituciones determinar los bienes y servicios que de acuerdo a la información del registro de proveedores se han identificado dentro de la oferta de Productos Nacionales. Asimismo, con el propósito de incentivar la producción interna, protección de los empleos existentes y generación de nuevas oportunidades laborales, se instruye a las instituciones del Sector Público realizar compras por medio del Catálogo de Productos y/o Servicios del Emprendedor, Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYMES) y Sector Social de la Economía, con base al Artículo 7 de la Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social frente a los Efectos del Coronavirus COVID-19 y los fenómenos naturales que afectaron al país. En cumplimiento del artículo 25 de la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYMES), Decreto No.135-2008, se dará preferencia a los que forman parte del Catálogo de Productos y/o Servicios del Emprendedor, Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYMES) y Sector Social de la Economía con al menos el 30% de las compras del Estado. Las mismas deberán realizarse en la medida que los emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa (MIPYMES) y organismos del sector social de la economía, aseguren los estándares de calidad requeridos y oferten precios dentro del marco de la Ley de Contratación del Estado. Las contrataciones relacionadas con el Catálogo de Productos y/o Servicios del Emprendedor, Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYMES) y Sector Social de la Economía se harán aplicando lo establecido en el Reglamento o en las circulares que al efecto emita la Oficina Normativa y Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (ONCAE). La Oficina Normativa y Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (ONCAE), realizará un monitoreo mensual al sistema nacional de contrataciones para comprobar el cumplimiento de esta disposición y trimestralmente notificará al -- 60 of 148 -- Tribunal Superior de Cuentas (TSC) para la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo 5 de esta Ley.

Articulo 81

L a c o n t r a t a c i ó n c o n c a r g o a l Subgrupo del Gasto, 24000 Servicios Profesionales (Consultores), se realizará bajo la responsabilidad del titular de cada institución, siempre y cuando exista disponibilidad en la asignación presupuestaria del Ejercicio Fiscal vigente, y la naturaleza de los servicios a brindar esté conforme a la clasificación de la partida a imputar. Este tipo de obligaciones se formalizará mediante Contrato. El contratado bajo esta modalidad no debe considerarse para ningún efecto como empleado Permanente o Temporal de la institución. Con el fin de regular la contratación con cargo al Subgrupo del Gasto 24000, se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para los objetos de gasto pertenecientes a este subgrupo, esta norma es de aplicación exclusiva para los recursos provenientes de la fuente 11 Tesoro Nacional. Se exceptúan de esta disposición, los contratos de servicios médicos sanitarios y sociales (objeto del gasto 24100) y las contrataciones con cargo al subgrupo del gasto 24000 que sean necesarias realizar por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) con los Fondos de Transparencia Municipal aprobados en el Artículo 197 numeral 4) de la presente Ley. Se prohíbe, asimismo, la contratación de profesionales del Derecho como consultores externos para la atención de demandas incoadas en los Tribunales de la República cuando la institución cuente con departamentos jurídicos, de requerir excepción de esta norma, se deberá realizar solicitud a la Procuraduría General de la República quien determinará si considera procedente su contratación o no, de autorizarlo, será para salvaguardar los intereses nacionales, debiendo emitir Dictamen favorable que contendrá el monto de sus honorarios para su contratación y con cargo al presupuesto de la institución correspondiente. El reglamento de la presente ley tipificará los casos a los que se refiere este párrafo. Asimismo, se exceptúa al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), el cual por su giro bancario de recuperación de su cartera y las demandas por casos de mora podrá contratar profesionales del Derecho como consultores externos cuyos honorarios serán pagados de acuerdo al arancel para profesionales del Derecho vigente. También se exceptúa al Banco Central de Honduras (BCH) para que pueda contratar profesionales del Derecho externos que realicen la recuperación de los activos eventuales que ha recibido o reciba el BCH como consecuencia de pagos por casos de iliquidez de las instituciones del sistema financiero o instituciones de seguros y reaseguros. -- 61 of 148 -- Las prohibiciones e inhabilidades para contratar que establecen los Artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado, se aplicarán a todos los contratos que celebre la Administración Pública, independientemente de su modalidad.

Articulo 82

Están obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta, toda persona natural o jurídica que sea contratada bajo la modalidad de Servicios Personales grupo del gasto 10000 y Servicios de Consultoría de Profesionales Técnicos, en el Subgrupo del Gasto 24000, financiados con recursos provenientes de Fondos Nacionales (Tesoro Nacional y Recursos Propios), Préstamos y/o Donaciones.

Articulo 83

Todos los funcionarios pueden interpretar administrativamente el alcance de sus funciones con el propósito de cumplir con éstas. Las interpretaciones que realicen únicamente pueden ser consideradas ilegales cuando usurpen funciones de otras autoridades o resulte evidente que van mucho más allá de las facultades expresamente otorgadas por la ley.

Articulo 84

Las Instituciones del Sector Público podrán celebrar contratos para la prestación de servicios profesionales o de consultorías con consultores(as) nacionales bajo las condiciones siguientes: 1) Los servicios son prestados por empresas, profesionales y especialistas sin relación de dependencia con la institución, cuyas actividades y/o productos por su grado de especialidad u otra razón calificada, no pueden ser realizadas por personal propio de dicha institución. 2) Se prohíbe celebrar contratos de esta naturaleza para realizar funciones de carácter directivo, administrativo, técnico, operativo o de apoyo propias de empleados que si tienen relación de dependencia. 3) En sus contrataciones se tendrán en cuenta más el resultado o actividad ejecutada que el tiempo; por la naturaleza del contrato el consultor(a) no tiene derecho a vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través del Grupo 10000 Servicios Personales. El titular de cada institución que suscriba este tipo de contratos y otorgue cualquiera de los beneficios mencionados en el párrafo anterior, será financiera y solidariamente responsable, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales ante los entes fiscalizadores 4) Todos los consultores deberán ser registrados y pagados a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); y, Se entenderá por Consultor(a) Nacional al profesional que desempeña su -- 62 of 148 -- actividad con residencia permanente en el territorio nacional.

Articulo 85

La contratación de consultores(as) internacionales para programas o proyectos, se hará en base a las condiciones del mercado profesional y de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros. Los contratos de consultores(as) internacionales para programas y proyectos con financiamiento externo se regirán por lo establecido en los convenios de crédito, cartas, acuerdos, memorandos de entendimiento o convenios de donación. La fijación o estimación de honorarios se hará constar en los presupuestos acordados entre la entidad ejecutora y el organismo financiero o cooperante. Se entenderá por Consultor(a) Internacional aquel que haya desempeñado trabajo de consultoría en un país distinto al de su nacionalidad y cuya residencia permanente sea diferente a la del territorio nacional. Los consultores(as) de nacionalidad extranjera no podrán desempeñar funciones de carácter directivo, administrativo, técnico, operativo o apoyo propias de empleados con relación de dependencia con la institución.

Articulo 86

El Registro del precompromiso es un acto de administración interna útil para dejar constancia, certificar o verificar la disponibilidad de créditos presupuestarios y, efectuar la reserva de los mismos al inicio de un trámite (solicitud) de gastos, de una compra o de una contratación. Asimismo, el devengado implica la afectación definitiva de los créditos presupuestarios correspondientes, una modificación cualitativa y cuantitativa en la composición del patrimonio originada por transacciones con incidencia económico-financiera; el surgimiento de una obligación de pago inmediata o diferida por la recepción de bienes y servicios o por haberse cumplido los requisitos administrativos dispuestos para los casos de gastos sin contraprestación. Tales documentos deberán concluir con el proceso a nombre del beneficiario final en un plazo máximo de 45 días. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección de Transparencia para que revierta de forma automática en el SIAFI todos documentos del gasto F01 no se hayan concluido en el plazo máximo establecido. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal en que incurra, los Gerentes Administrativos de cada institución, responderán por los daños y perjuicios que le ocasionen al Estado por cualquier compromiso o devengado registrado que no cuente con la documentación legal de respaldo. Todo lo anterior no aplica en caso de que el documento haya sido generado a través de la interfaz de HONDUCOMPRAS con la ejecución presupuestaria del SIAFI. -- 63 of 148 --

Articulo 87

Todo proveedor y/o contratista del Estado al momento de la orden de compra o de inicio de obra debe exigir copia del Formulario de Ejecución de Gastos F-01, registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), en la etapa de compromiso aprobado, a fin de asegurarse que la institución contratante tiene la disponibilidad presupuestaria para honrar los compromisos adquiridos; caso contrario el Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, no aceptará reclamos de pago de deudas que no cuenten con el respectivo respaldo presupuestario. Los funcionarios que contravengan lo dispuesto en este Artículo serán responsables solidaria y financieramente para honrar todas las deudas que generen por no contar con las reservas de crédito correspondientes.

Articulo 88

El monto de un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles se calculará por el total de su renta anual. Se exceptúan de la obligación de someter a la licitación pública, los contratos destinados para 1) el alquiler de inmuebles en el exterior, destinados exclusivamente para el funcionamiento de las Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares de Honduras. A tal efecto, la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional queda facultada para suscribir contratos de arrendamiento en el exterior hasta por un periodo de tres (3) años, siempre y cuando, el valor de la renta mensual permanezca inalterable y/o libre de indexación durante dicho periodo; 2) los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles del sector público, cuando ellos representen mayores costos a la institución por movilización, precio, ubicación y calidad de servicio. En estos casos, se autoriza la prórroga de los contratos suscritos por anualidades, dichas prórrogas no podrán superar un período de cuatro (4) años, debiendo después de esta prórroga someterse a un nuevo proceso de licitación. Las instituciones públicas que hayan acumulado prórrogas por cuatro (4) o más años a la entrada en vigencia de la presente Ley, deben proceder a efectuar el nuevo proceso de licitación. Dicha prórroga se autorizará previo Dictamen que contenga opinión legal, técnica y financiera emitido por la Institución y se formalizará mediante Acuerdo Ministerial en el caso de las Secretarías de Estado o Resolución para las Instituciones Descentralizadas o Desconcentradas. Se exceptúan de lo establecido en el párrafo tercero de esta Norma, a todas las instituciones públicas que se trasladarán al Centro Cívico Gubernamental, así como aquellas instituciones que hayan iniciado o iniciarán en el año 2021, proyectos de construcción de su propio edificio.

Articulo 89

Se prohíbe celebrar contratos de arrendamiento de inmuebles de lujo, -- 64 of 148 -- gastos de transporte aéreo en primera clase con recursos provenientes de fuentes externas e internas (tesoro nacional y recursos propios), así mismo efectuar pagos por concepto de servicios de telefonía celular con fuentes externas. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende como de lujo aquellos edificios que por sus condiciones, características y ubicación en zonas cuyo costo de arrendamiento mensual supere los Quince Dólares (US$15.00) o su equivalente en Lempiras por metro cuadrado; el funcionario que realice este tipo de contrataciones y pagos será responsable de éste con el importe de su salario, el cual será deducido de forma automática y será financiera y solidariamente responsable, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales en que incurriere. Se exceptúa de lo establecido en esta disposición 1) Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, en lo concerniente al alquiler de inmuebles en el exterior, destinados exclusivamente para el funcionamiento de las Embajadas, Oficinas Consulares y Misiones Permanentes de Honduras, de igual forma, aquellos destinados para la Residencia del Jefe de Misión. El valor de los inmuebles en referencia dependerán del costo de vida y de los precios fijados por el mercado inmobiliario en las zonas permitidas o determinadas por cada Estado receptor; y, 2) El Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) los cuales por su giro bancario y estrategia de negocio debe regirse a las disposiciones establecidas en el Artículo 15 de la Ley del Sistema Financiero, la que establece que las instituciones financieras podrán establecer sucursales/ agencias u otros medios de prestación de servicios financieros en cualquier lugar de la República, siempre que los locales en donde presten tales servicios ofrezcan suficiente seguridad y confianza para el público usuario. Asimismo, se exceptúa de lo establecido en esta disposición en lo referente a gastos de transporte aéreo de primera clase, los casos siguientes: 1) Cuando por las circunstancias (fechas de viaje, temporada, urgencia de la misión o por no existir disponibilidad de espacios en las clases ejecutiva o económica) se necesite comprar ese tipo de pasaje o gasto de trasporte aéreo, debidamente documentado. 2) Cuando el servidor público solicite esta alternativa de transporte aéreo, debiendo pagar la diferencia que resulte del costo del pasaje. Se autoriza a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional la celebración de contrataciones de bienes inmuebles que superen los Quince Dólares (US$15) o su equivalente en Lempiras por metro cuadrado, en virtud que el Cuerpo -- 65 of 148 -- Diplomático asignado al Servicio Exterior de Honduras por su naturaleza desempeña sus funciones en países extranjeros. Así mismo, los funcionarios que se encuentran activamente desempeñando labores en el servicio exterior puedan gozar de los beneficios de un seguro médico- hospitalario por encontrarse excluidos del sistema de salud del Estado Receptor.

Articulo 90

Independientemente de su monto, las adquisiciones realizadas a través de los catálogos electrónicos se harán mediante la emisión de una orden de compra directa, la cual será generada en el módulo Catálogo Electrónico que se encuentra en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones “HonduCompras”. Se autoriza a la ONCAE para emitir lineamientos que permitan generar mayor oportunidad de competencia dentro del catálogo, para aquellas adquisiciones que en razón de su monto puedan brindar mayores beneficios de ahorro para el Estado. Las compras de bienes o servicios que estén disponibles en el catálogo electrónico serán nulas cuando éstas se efectúen fuera del sistema independientemente de su monto, a menos que se cuente con una autorización de la ONCAE, según lo establecido por esta oficina normativa y cumpliendo el artículo 44-C de la reforma del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado conforme al Acuerdo Ejecutivo 028-2018, el cual deberá contar con el Visto Bueno Comprador Público Certificado (CPC) en los documentos emitidos por la ONCAE, como constancia de que se ajustan sustancialmente al marco regulatorio vigente. El Gerente Administrativo o su equivalente que incumpla lo anterior, será financiera y solidariamente responsable, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales ante los entes fiscalizadores. Se exceptúa de esta disposición a las Municipalidades.

Articulo 91

I n d i s t i n t a m e n t e d e l a f u e n t e d e financiamiento y del monto todas las instituciones del sector público deberán publicar en el sistema HONDUCOMPRAS que administra la ONCAE y el respectivo portal de transparencia de la institución el proceso de selección de contratistas, consultores y proveedores, en todas sus etapas. Conforme al Artículo 79 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, e s r e s p o n s a b i l i d a d d e l G e r e n t e Administrativo o su equivalente asegurar el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior. La infracción a esta disposición además de las sanciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública acarreará las sanciones por incumplimiento de esta Ley que van desde tres (3) salarios mínimos hasta treinta (30) salarios mínimos. -- 66 of 148 -- El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) verificará que dichos procesos fueron publicados en el Sistema Honducompras cuando los contratos sean cargados en sus portales de transparencia y de no encontrarse publicados aplicará la sanción correspondiente.

Articulo 92

La coordinación de la elaboración, publicación, ejecución y modificación del PACC es responsabilidad del Gerente Administrativo, o quien haga sus veces y de la máxima autoridad de la institución, conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley de Contratación del Estado. Para este propósito la ONCAE brindará los lineamientos para el desarrollo de dichos planes. Los PACC actualizados deben ser publicados por las instituciones en el sistema “HonduCompras” dentro de los siguientes treinta (30) días calendario después de la publicación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República en el Diario Oficial “La Gaceta”. Deben, asimismo, publicar el PACC en su respectivo portal de transparencia. El monto total del PACC actualizado corresponderá al 100% de la suma del monto de los objetos del gasto de las contrataciones de bienes y servicios, de acuerdo a la Circular ONCAE-027-2019. La ONCAE notificará al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), a más tardar veinte (20) días calendario después de vencido el plazo antes citado, la lista de instituciones que cumplieron con dicha obligación. Además de lo establecido en el Artículo 30 de la misma Ley, el PACC puede también ser modificado o actualizado con el propósito de satisfacer oportunamente necesidades de contratación de bienes, obras, consultorías y servicios y a fin de cumplir con el POA. Todas las modificaciones o actualizaciones del PACC deben ser publicadas por los órganos responsables de la contratación en el sistema “HonduCompras” y en sus portales institucionales de acuerdo con los lineamientos de la ONCAE. Dichas modificaciones sólo pueden realizarse de acuerdo a las normas de cierre emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Las instituciones realizarán el monitoreo y control de la ejecución de los PACC p u b l i c a d o s e n “ H o n d u C o m p r a s ” conforme a los indicadores que la ONCAE publique en su portal, a fin de gestionar eficientemente su presupuesto y la dotación de bienes y servicios oportunamente para cumplimiento del POA. El Gerente Administrativo o su equivalente y/o Usuario Administrador Institucional es responsable de coordinar la calidad de los datos e información publicada en el sistema HonduCompras. -- 67 of 148 -- Se exceptúa de esta disposición a las Municipalidades.

Articulo 93

La ONCAE, remitirá a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional la información consolidada de todos los PACC del presente Ejercicio Fiscal que han sido publicados por las instituciones en el Sistema “Honducompras” hasta el 28 de febrero. La información remitida por la ONCAE deberá ser tomada en cuenta por las instituciones que la reciban, para la programación de flujo de caja, evaluación en el cumplimiento de metas y las asignaciones presupuestarias a fin de ser eficientes con el pago a los contratistas.

Articulo 94

La ONCAE, de acuerdo con los mejores intereses del Estado, definirá y notificará cuales son las compras conjuntas que serán de carácter obligatorio, para todas las instituciones que adquieran los bienes o servicios incluidos en el catálogo. Todas las instituciones que se adhieran a la compra conjunta deberán cumplir con lo establecido en el artículo 44-C de la Reforma del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado conforme al Acuerdo Ejecutivo 028-2018, a través de la Solicitud de Incorporación en Compras Conjuntas que deberá contar con el Visto Bueno del Comprador Público Certificado (CPC) en los documentos emitidos por la ONCAE, como constancia de que se ajustan sustancialmente al marco regulatorio vigente. Para este efecto, la ONCAE deberá notificar dicha información a las instituciones, a través del portal “HonduCompras”. Se exceptúa al Banco Central de Honduras de formar parte de la compra conjunta cuando se trate de la adquisición de vehículos blindados para transporte y custodia de valores. Se autoriza a la Secretaría de Relaciones Exteriores poder adquirir vehículos, los cuales serán necesarios para realizar funciones de protección a los Hondureños Migrantes en la ruta migratoria entre Guatemala, México y USA. Se exceptúa a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional para que pueda adquirir o arrendar vehículos para las Representaciones Diplomáticas y consulares bajo la legislación del estado acreditante, el proceso de adquisición será de conformidad con la ley nacional, Sin embargo se prohíbe compra o alquiler vehículos cuyo cilindraje exceda de 2,000 centímetros cúbicos. Se exceptúa de esta disposición a las Municipalidades.

Articulo 95

Toda contratación directa amparada en un decreto de emergencia, deberán realizarse conforme lo establece la Ley de Contratación del Estado y su proceso se deberá publicar en “HonduCompras”. -- 68 of 148 -- Los decretos de emergencia deberán contener el alcance, monto y el plazo de vigencia del mismo, así como la fuente de financiamiento. Se prohíbe realizar contrataciones directas amparadas en decretos de emergencia, cuyo objetivo es diferente al que motiva la emergencia, al igual que contratos cuyos efectos se prolonguen más allá de la emergencia por sí misma. Cuando producto de una emergencia decretada en el ámbito de aplicación del Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, se produzca un suceso al que sólo se puede hacer frente con medidas de carácter excepcional, teniendo en cuenta el número importante de pérdidas en vidas humanas y la gravedad de los daños materiales. Las instituciones responsables de las labores de salvamento, socorro y restablecimiento de servicios podrán realizar las contrataciones estrictamente necesarias, para atender la catástrofe pudiendo regularizar hasta 30 días después las actividades previas a la contratación establecidas en la Ley de Contratación del Estado. La falta de regularización de los contratos suscritos en una situación de catástrofe, dará lugar a una multa al Titular de la Institución, equivalente al valor del contrato; siendo solidariamente responsables todos los funcionarios que hubieren participado en alguna de las etapas de la gestión contractual o financiera. De manera transitoria, para los contratos suscritos para atender las catástrofes ocasionadas por los huracanes “Eta” e “Iota”, el plazo de 30 días establecido en el presente Artículo se contará a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

Articulo 96

La ONCAE mediante aprobación de evaluación a los interesados que acrediten los requisitos establecidos, será la responsable de acreditar la condición de Comprador Público Certificado (CPC). La ONCAE podrá revocar la certificación en cualquier momento, si se constata fehacientemente que haya realizado u n a a c t u a c i ó n q u e n o s e a j u s t a sustancialmente al marco regulatorio vigente de la contratación pública, si su moral se encuentra comprometida por investigaciones o cuestionamientos públicos relativos a actuaciones reñidas con la ética y el Código de Conducta del Servidor Público, o el CPC tenga antecedentes penales y policiales por cualquier causa. De igual manera, la ONCAE certificará a los usuarios del sistema HonduCompras mediante la aprobación de evaluación previo a recibir curso en línea. Los usuarios no certificados no podrán tener el acceso al sistema. La ONCAE mediante el Plan Anual de Capacitación dará a conocer las fechas en que se impartirán los cursos, y las evaluaciones, las cuales se harán de -- 69 of 148 -- manera estructurada para cada institución del Estado

Articulo 97

La Mesa de Resolución de Disputas (MRD) a la que se refiere el Artículo 3-A de la Ley de Contratación del Estado, es una instancia de resolución de conflictos, formada por una o tres (3) personas así designadas en el Contrato. Para contratos con monto inicial de contratación igual o superior a los C I N C U E N TA M I L L O N E S D E LEMPIRAS (L50,000,000.00), las partes contratantes deberán nombrar conjuntamente una Mesa de Resolución de Disputas (MRD) en la fecha establecida en el contrato. Las condiciones de remuneración del único miembro, o de cada uno de los tres (3) miembros, incluyendo la remuneración de cualquier experto a quien la Mesa de Resolución de Disputas (MRD) consulte, deberán ser determinadas de mutuo acuerdo entre las partes contratantes al acordar las condiciones del nombramiento. Cada parte contratante será responsable de pagar la mitad de esta remuneración, por lo cual, cada institución del Estado que en su Plan Anual de Compras y Contrataciones PACC tenga previsto suscribir contratos por montos iniciales de contratación iguales o superiores a CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L50,000,000.00), deberá hacer la provisión de fondos en el Presupuesto de Egresos para realizar los pagos correspondientes.

Articulo 98

La presentación de las ofertas y los sobres a las que hace referencia el Artículo 111 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, será de manera electrónica en la plataforma “HonduCompras 2.0”. La ONCAE emitirá las Circulares correspondientes, que establecerán los lineamientos y gradualidad para el uso del nuevo Sistema Nacional de Contrataciones “Honducompras 2.0”. A fin de garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Contrataciones “Honducompras”, en sus diferentes versiones, para el presente ejercicio fiscal 2021, se instruye a cada institución usuaria del sistema, para que realice el traslado a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, el valor correspondiente al 1.5% del monto total de los contratos gestionados, que incluye los montos adjudicados o contratados dependiendo de la etapa en que se encuentre publicado en HonduCompras, a través de este sistema durante el año 2020. Conforme al párrafo anterior, SCGG a través de ONCAE comunicará de manera oficial a las instituciones usuarias y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el valor total que debe ser transferido a la ONCAE. Si a más tardar el diecisiete (17) de febrero del 2021, las instituciones participantes no han hecho efectivo el traslado referido anteriormente, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas -- 70 of 148 -- (SEFIN), para realizar las previsiones necesarias para dar cumplimiento a lo aquí ordenado. Los valores incorporados a la ONCAE se destinarán para cubrir los pagos que se deriven del contrato para el servicio de soporte y actualización de la plataforma “Honducompras 2.0”, servicios de consultoría necesarios para la capacitación, despliegue, interoperabilidad con otros sistemas, infraestructura, acreditación de usuarios, certificación de firma digital y cualquier otro necesario para la correcta operación del sistema .

Articulo 99

Las Instituciones del Sector Público del Gobierno Central, Descentralizado y Gobiernos Locales previo a la adquisición de sistemas de información y/o desarrollo de sistemas informáticos en materia administrativa, financiera y contable, requerirán Dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el cual podrá ser firmado por el medio que autorice la Institución, para garantizar que dichas funciones no entren en competencia con los sistemas SIAFI, SAMI, SNIPH u otros sistemas nacionales rectorados por esta Secretaría; en caso de ser favorable el dictamen, la Secretaría de Finanzas proveerá posteriormente los lineamientos para garantizar la interoperabilidad o intercambio de información entre los sistemas; dicho dictamen debe ser emitido en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud, acompañada con las especificaciones técnicas y funcionales detalladas de los sistemas que se están evaluando. No requiere emisión de dictamen, la adquisición de Hardware, Licencias y el Software no relacionado con las funcionalidades descritas en este artículo.

Articulo 100

Las compras de bienes y/o servicios del Estado en los que proceda el pago del Impuesto Sobre Ventas, el valor de éste será retenido en cada documento de pago, este valor será enterado en la Tesorería General de la República dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la transacción. Para efectos del plazo anterior, ninguna Institución retenedora podrá hacer uso de estos recursos para financiar gastos de ninguna naturaleza. Lo establecido en el párrafo anterior es aplicable tanto para las Instituciones Descentralizadas como las Desconcentradas y todas las Unidades Ejecutoras de Proyectos sin excepción alguna, quienes como Agentes Retenedores deben entregar al proveedor de los bienes y/o servicios, el comprobante de retención, para que acredite ante el Servicio de Administración de Renta (SAR) los valores pagados por este concepto. Lo anterior resulta en una operación automática al momento de realizar el pago del documento F-01 correspondiente, en el caso de la Administración Central y las -- 71 of 148 -- Instituciones Descentralizadas que operan en la CUT.

Articulo 101

Todas las instituciones del Sector Público en la ejecución presupuestaria deben proporcionar información que permita identificar las metas e indicadores previstos en la planificación y su relación con lo presupuestado, incluyendo los datos de adquisiciones y contrataciones debidamente reflejados en el Plan de Compras y Contrataciones (PACC).

Articulo 102

La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia a través de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI), apoyará y brindará asistencia técnica a las instituciones públicas en mecanismos de control interno, haciendo énfasis en las compras y contrataciones de bienes y servicios, así como en la administración del recurso humano, por ser los principales renglones de egresos presupuestarios en las entidades del Estado. Para los demás egresos, todas las instituciones públicas deberán realizar la priorización de los gastos de acuerdo a los estrictamente necesarios y que estos se orienten al cumplimiento de los objetivos institucionales, salvaguardar los bienes y la información pública dando estricto cumplimiento de la normativa legal vigente. Contribuyendo de esta manera a la transparencia y rendición de cuentas de los recursos asignados por el Estado a cada institución pública. TÍTULO IX DE LA INVERSIÓN PÚBLICA

Articulo 103

Toda iniciativa de programa y/o proyecto, a ser financiado con recursos del tesoro nacional; recursos de préstamos; donaciones y cualquier otra fuente; deberá contar con el análisis de Alineamiento Estratégico, emitida por la Dirección Presidencial de Planificación, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública, de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, quien emitirá un Dictamen que certificará el Alineamiento del programa o proyecto a las prioridades de Gobierno en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, siempre y cuando la solicitud de Dictamen de Alineamiento Estratégico, vaya acompañada de toda la documentación requerida. La no emisión del mismo en el plazo establecido facultará a proceder con los pasos subsiguientes. Esta certificación será requisito para continuar con los diferentes requerimientos normativos por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de un Comité de Incorporaciones Presupuestarias integrado por la Dirección General de Inversión Pública, Dirección General -- 72 of 148 -- de Política Macro fiscal, Dirección General de Presupuesto y Dirección General de Crédito Público, emitirá Nota Técnica en forma conjunta, con el fin de determinar si existe el espacio fiscal para el financiamiento con crédito externo y fondos de donación de un nuevo proyecto. En el caso de Recursos del Tesoro y/o propios, los mismos deberán contar con disponibilidad dentro del presupuesto de la institución ejecutora la cual deberá evidenciar la estructura presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente. Para años subsiguientes el espacio fiscal de Fondos Nacionales y/o Propios deberá estar enmarcados en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo. Toda institución solicitante de espacio fiscal deberá presentar el resumen ejecutivo del Proyecto y la respectiva certificación de Alineamiento emitida por la SCGG a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Inversiones Públicas.

Articulo 104

La Dirección General de Inversiones Públicas emitirá la respectiva Nota de Prioridad para nuevos Proyectos de Inversión, independientemente de la modalidad de financiamiento para lo cual las instituciones del Sector Público solicitante deberán presentar el documento de Proyecto en el Marco de la Guía Metodológica General (GMG) de Formulación y Evaluación y realizar el registro en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH). La Nota de Prioridad no constituye obligación para el Estado de Honduras, se emite para la gestión de financiamiento teniendo la misma una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de su emisión, cuando no se culmine el proceso de Gestión y Negociación del Financiamiento del proyecto. La Nota de Prioridad se emitirá en un plazo máximo de quince (15) días hábiles siempre y cuando el Documento acompañado de la solicitud cumpla con todos los requerimientos técnicos metodológicos y legales. Una vez emitida la Nota de Prioridad por la SEFIN, la unidad ejecutora deberá concluir el ciclo de Nota de Prioridad en el SNIPH.

Articulo 105

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que a través de la Dirección General de Inversiones Públicas considere como parte del proceso de priorización de nuevas inversiones, indicadores de gestión integral del riesgo de desastres, cambio climático, equidad de género, programas específicos dirigidos a mujeres y derechos humanos, así como las prioridades establecidas en los Planes de Desarrollo Regional, para propiciar un desarrollo más equilibrado entre las regiones de la Visión de País y acorde a las potencialidades naturales, culturales -- 73 of 148 -- y sociales del territorio y su enfoque en los propósitos del Programa Estratégico de Gobierno 2018-2021.

Articulo 106

Posterior a la emisión de la Nota de Prioridad que emite la Secretaría de Finanzas, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas, cuando se requiera modificar aspectos técnicos en la formulación del proyecto, las instituciones del Sector Público, deberán solicitar a la Secretaría de Finanzas “Dictamen Técnico de Enmienda a la Nota de Prioridad, en los siguientes casos: inconsistencias en el nombre del proyecto (siempre y cuando éste no afecte el objetivo y alcance del mismo), Cambio de Unidad Ejecutora, cobertura, localización geográfica, incremento o disminución del costo del proyecto y Fuente de Financiamiento. Para este efecto, se requerirá que las instituciones del Sector Público, a través de las UPEG´s, adjunten la debida documentación de respaldo que justifique y que permita el análisis técnico, para la emisión del Dictamen correspondiente que incluya el avance físico y financiero acumulado. En el caso que se requiera cambio del objetivo y/o alcance, se deberá considerar como nuevo Proyecto.

Articulo 107

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12, numeral 5), literal b) de las Normas Técnicas del Subsistema de Crédito Público, la contraparte Nacional de proyectos cuando sea exigible por el organismo financiador deberá establecerse en los convenios de préstamos hasta en un diez por ciento (10%) sobre el monto total del convenio. En el caso de las contrapartes de donaciones, esta será hasta un veinte por ciento (20%) y de preferencia se pactará en especie. Toda institución ejecutora de programas o proyectos deberá considerar dentro de su presupuesto los valores correspondientes a contrapartes cuando se requiera. En casos excepcionales, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas elevar el límite porcentual de fondos de contraparte nacional del Proyecto que considere un tratamiento especial de acuerdo con la capacidad presupuestaria y financiera de la Institución.

Articulo 108

El gasto administrativo no debe ser superior al diez por ciento (10%), independientemente de la fuente de financiamiento del costo total del proyecto, lo cual deberá reflejarse claramente en la estructura presupuestaria correspondiente a gastos administrativos de la Unidad Ejecutora y el caso de las unidades Administradoras de Proyectos UAP la suma conjunto de proyectos bajo su administración. El incumplimiento a este Artículo dará lugar a la inhabilitación temporal del Código BIP hasta que se trasladen los -- 74 of 148 -- recursos excedentes de Gasto Corriente a inversión.

Articulo 109

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Inversiones Públicas; la Secretaría de Coordinación General de Gobierno a través de la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto por resultados e Inversión Pública, Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación y la Presidencia de la República a través de la Oficina Presidencial de Seguimiento de Proyectos, se reunirán periódicamente para revisar los Proyectos de Inversión Pública en estado de alerta, con el fin de emitir opinión consensuada para la oportuna toma de decisiones en relación a los programas y proyectos, dicha opinión deberá remitirse a las autoridades correspondientes.

Articulo 110

Las ampliaciones, plazos de cierre de ejecución, y período de desembolsos de proyectos, independientemente de la fuente de financiamiento, deben contar con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Esta Dirección emitirá Dictamen Técnico previo a la gestión ante Organismos Internacionales por parte de la Dirección General de Crédito Público (en el caso de financiamiento externo) los cuales deberán estar establecidos en los Convenios Internacionales. En el caso de Fondos nacionales y propios se notificará a la Institución ejecutora correspondiente. Para ello es requisito obligatorio presentar a la Dirección General de Inversiones Públicas, previo a la emisión del referido Dictamen lo siguiente: 1) Informe de ejecución física y financiera acumulada del proyecto; 2) Reprogramación de las actividades que incluyen los costos por actividad, debiendo en la etapa del cierre del proyecto contemplar únicamente personal administrativo y contable; y, 3) Evidenciar que el gasto administrativo no exceda el 10% respecto al total de la inversión. 4) Contar con el setenta y cinco (75%) de los recursos comprometidos (independientemente de la Fuente de Financiamiento) según contrato suscrito del monto total del proyecto; y, 5) Justificaciones correspondientes.

Articulo 111

Para proyectos en cierre se deberá mantener en la unidad ejecutora únicamente el personal administrativo y contable necesario para cumplir con las actividades de cierre de éste, debiendo remitir a la DGIP seis (6) meses antes de la fecha de cierre del proyecto la planilla del personal indispensable -- 75 of 148 -- para el cierre del mismo. Para cumplir con lo anterior la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas emitirá una Opinión Técnica a solicitud de la institución, en el cual evaluará la necesidad del recurso humano y el tiempo necesario para culminar con las actividades pendientes, debiendo adjuntar el análisis comparativo de la reducción de personal.

Articulo 112

Una vez autorizadas las ampliaciones de plazos, periodo de desembolsos, cierre de proyectos, período de gracia por los Organismos Financiadores y enmiendas a las Notas de Prioridad autorizadas por la Secretaría de Finanzas, las unidades ejecutoras de proyectos tendrán diez (10) días hábiles para realizar su registro con los cambios correspondientes en la herramienta informática del Sistema Nacional de Inversiones Públicas de Honduras (SNIPH), con la documentación de respaldo.

Articulo 113

Las Instituciones del Sector Público que ejecuten proyectos de inversión pública indistintamente de su fuente de financiamiento deberán ajustar su programación de compromisos y pagos estrictamente a su Presupuesto Vigente. La supervisión de cualquier proyecto realizado por las instituciones del Sector Público deberá ser llevada a cabo por la instancia pública a fin a la obra que se está desarrollando.

Articulo 114

Todas las instituciones del Sector Público que ejecuten proyectos de Inversión Pública, ya sea con fuentes nacionales y/o externas, tendrán la obligatoriedad de formular y registrar con base a la Guía Metodológica General para Formulación y Evaluación de Proyectos (GMG) y mantener actualizada la información física y financiera de los mismos en la herramienta informática del Sistema Nacional de Inversiones Públicas de Honduras (SNIPH). El incumplimiento a esta disposición dará lugar a que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas, proceda a la inhabilitación temporal del código BIP asignado en el SNIPH hasta el cumplimiento de lo establecido en este Artículo. En el caso de Modalidad Asociación Público Privado (APP) estas deberán registrar en el SNIPH la formulación en base a la GMG.

Articulo 115

Todas las Instituciones del Sector Público que ejecuten proyectos de inversión pública ya sea con fondos nacionales y/o externos deberán registrar los principales Hitos del contrato en el Sistema Nacional de Inversiones Públicas de Honduras (SNIPH), una vez implementado el Sub módulo de Seguimiento. Cuando el proyecto sea financiado con fondos nacionales el análisis será en base -- 76 of 148 -- a la Ley de Contratación de Estado, en caso de que sea financiado con recursos externos, se aplicará la normativa del organismo financiero correspondiente, en seguimiento al Artículo 1 de la Ley de Contratación del Estado. El incumplimiento a esta disposición será responsabilidad directa de la Unidad Ejecutora del Proyecto y dará lugar a que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Inversiones Públicas proceda a la inhabilitación temporal del código asignado en el SNIPH hasta el cumplimiento de lo establecido en este Artículo.

Articulo 116

Las Unidades Ejecutoras de Proyectos, no deberán suscribir contratos de obras, bienes, servicios o suministros cuya fecha de cierre trascienda la fecha de finalización del proyecto. A s i m i s m o , l o s c o n t r a t o s independientemente de su fuente de financiamiento que trasciendan el Período de Gobierno deberán ser aprobados por el Congreso Nacional.

Articulo 117

Las modificaciones entre categorías de inversión y componentes, con crédito externo deberán contar previamente con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP). Las Unidades ejecutoras de proyectos deberán gestionar ante el organismo financiero la No objeción del cambio entre categorías de Inversión. Es requisito obligatorio que la Unidad Ejecutora presente a la Dirección General de Inversiones Públicas la siguiente información: 1) Presupuesto aprobado y modificación propuesta por categoría de inversión/ componente; 2) R e c u r s o s c o m p r o m e t i d o s y disponibilidades del proyecto por categoría de inversión/componente; 3) Informe de ejecución física y financiera acumulada del proyecto; y, 4) Justificaciones correspondientes.

Articulo 118

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a trasladar a la Institución 449 “Servicios Financieros de la Administración Central”, previa opinión de la Dirección General de Inversión Pública, los saldos disponibles de contraparte nacional de los proyectos de Inversión Pública que hayan cumplido el plazo de vigencia del convenio y realizada su liquidación, con el propósito de optimizar los recursos del Estado, a fin de atender requerimientos de otros proyectos.

Articulo 119

Todos los contratos de inversión pública, sujetos a la Ley de Contratación del Estado o Ley de Compras Eficientes a través de Medios Electrónicos, que celebre la -- 77 of 148 -- Administración Pública, así como sus modificaciones, deberán ser registrados en el Sistema HonduCompras, a más tardar 30 días después de ser suscritos y remitir copia certificada de cada contrato de obra a la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 120

Para garantizar la sostenibilidad de las obras, bienes y servicios generados por los proyectos de Inversión Pública que finalizan física y financieramente registrados en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIPH), las instituciones rectoras del Sector Público serán las responsables de identificar dentro de su presupuesto los recursos necesarios para la operación y mantenimiento durante la etapa de implementación o producción.

Articulo 121

En el caso de los Proyectos de Inversión Pública que se encuentren en proceso de cumplimiento del Marco Legal determinado, para su incorporación en el Programa de Inversión Pública (PIP) 2021, su presupuesto será consistente con lo establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2021 – 2024. Una vez cumplidos los requerimientos técnicos y legales, los mismos podrán ser incorporados a la Institución Ejecutora correspondiente mediante la elaboración de Nota Técnica aprobada por el Comité de incorporaciones presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). TITULO X DE LA ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS

Articulo 122

Los salarios de los empleados y funcionarios de las Instituciones de la Administración Descentralizada y Entes Desconcentrados, ya sean de carácter permanente, por contrato o cualquier otra modalidad que ingresen al servicio público durante la vigencia del presente Decreto, deben guardar relación con las remuneraciones que devengan los de igual categoría en la Administración Central. No se permitirán nombramientos ni contrataciones de personal con salarios mayores a los establecidos en los Decretos Legislativos No. 17-2010 contentivo de Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público para los cargos de Dirección y No. 219-2003, Ley de Racionalización de las Finanzas Públicas para el resto del personal. Esta disposición también es aplicable cuando se creen nuevos puestos en cualquier institución pública.

Articulo 123

Para efectuar el seguimiento y monitoreo de los sueldos y salarios, de las Instituciones de la Administración Descentralizada y los Entes Desconcentrados sin excepción alguna, deben enviar a la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la planilla completa que -- 78 of 148 -- contenga al personal permanente, de confianza, temporal y por jornal, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de cada trimestre. Asimismo, para efectos estadísticos y de control, las Instituciones Descentralizadas deben enviar mensualmente la relación de personal en los formatos proporcionados a la Dirección General de Presupuesto y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas desglosado en sus distintas categorías y clasificadas por género, dicha relación deberá ser consistente con los datos ingresados por la institución en el Sistema de Registro y Control de Servidores Públicos (SIREP). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través del Sistema de Registro y Control de Servidores Públicos (SIREP), deberá remitir al Instituto Nacional de la Mujer (INAM), informe anual al inicio del año con actualizaciones al primer y segundo semestre del año sobre el desglose del total de servidores públicos para poder determinar el número de funcionarios que están en puestos de toma de decisiones y mandos intermedios desagregados por sexo, en vista que este es un indicador que está registrado en el Observatorio Nacional de Género-ONAG que maneja el Instituto Nacional de la Mujer (INAM), dando de este modo cumplimiento a lo establecido en el Artículo 10 de esta Ley.

Articulo 124

Las modificaciones a la estructura de puestos en las instituciones de l a A d m i n i s t r a c i ó n C e n t r a l y Desconcentradas dictaminadas por la Dirección General de Servicio Civil u otras regidas por Leyes Especiales deben ser autorizadas mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, estas modificaciones deben ser financiadas con el presupuesto aprobado a cada Unidad Ejecutora. En el caso de modificaciones a la estructura de puesto de las Instituciones Descentralizadas, estas deberán ser autorizadas por sus Órganos Superiores con base a sus Leyes Especiales y las mismas no deben tener un efecto presupuestario, en consonancia con lo establecido en el Artículo 144 de esta Ley. De tener efecto presupuestario, deben contar con el mismo dentro de su presupuesto y remitir la solicitud de autorización a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas previo a su ejecución, quien emitirá la Resolución Interna correspondiente. L a s m o d i f i c a c i o n e s t a n t o d e Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada que sean autorizados deben actualizarse en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios o su equivalente en base a lo estipulado en el Artículo 142 de esta Ley. Si se encuentra en proceso cualquier modificación de estructura de personal -- 79 of 148 -- relacionada con plazas vigentes o por crear, en tanto no se haya finalizado y aplicado en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios de la Institución, estas no podrán ser ocupadas; por lo que la efectividad del acuerdo deberá ser con fecha posterior al término de la gestión del proceso de nombramiento. La contravención a este Artículo estará sujeta a lo dispuesto en el Artículo 5 de la presente Ley.

Articulo 125

La fusión de plazas para la creación de una nueva se permitirá siempre y cuando se genere un ahorro del treinta por ciento (30.0%) del monto total de las plazas fusionadas; y, se prohíbe la creación de plazas originadas por la división de una misma plaza.

Articulo 126

Los nombramientos de personal en plazas vacantes, se permitirán en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 141 de esta Ley. Ningún funcionario o empleado podrá ser nombrado sin que la plaza esté creada o vacante dentro del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios de la Institución o su equivalente. Ni ser nombrado en forma permanente en una plaza que esté en proceso de demanda judicial o vacante por licencia.

Articulo 127

Para el personal administrativo de la Administración Central y Desconcentrada cuando se creen plazas o se pretenda realizar cualquier acción de personal, debe seguirse el procedimiento a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). En caso del Personal Docente del Despacho de Educación debe hacerse a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos Docentes (SIARHD). Previo a iniciar estos procesos se debe contar con la estructura de puestos y el presupuesto asignado, mismos que deberán ser confirmados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto. La estructura de puestos será generada en la Dirección General de Servicio Civil o en la Subdirección General de Talento Humano Docente según corresponda y previo a la creación de nuevos puestos en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos, la Dirección General de Servicio Civil o la Subdirección General de Talento Humano Docente deberán proceder a la clasificación de los mismos.

Articulo 128

Para el personal administrativo de la Administración Central y Desconcentrada la elaboración de las planillas de pago del personal incorporado al Régimen de Servicio Civil, Servicio Excluido, Jornales y Contratos, así como demás estatutos y leyes especiales, con excepción del regido en la Ley Fundamental de Educación y por el Estatuto del Docente -- 80 of 148 -- Hondureño, se sujetará al nuevo Sistema de Administración de los Recursos Humanos (SIARH), el cual es rectorado por la Dirección General de Servicio Civil, como un módulo del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). El Sistema de Administración de Recursos Humanos Docente (SIARHD) debe tener o desarrollar interfaces, con el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), para efectos de registro y pago electrónico.

Articulo 129

No se permite la cancelación o transferencia de plazas de la función Directiva Docente, a menos que el número de plazas exceda lo estipulado en los artículos 41, 42 y 51 del Acuerdo Ejecutivo No. 1361-SE-2014 (Reglamento de los Centros Educativos).

Articulo 130

La contratación de personal temporal (subgrupo de gasto 12000), se limitará a las asignaciones y montos aprobados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Con el fin de regular estas asignaciones se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para este subgrupo del gasto, con excepción de los ajustes por salario mínimo siempre y cuando la institución cuente con la disponibilidad presupuestaria, reintegros por orden judicial, ajuste salarial negociado para los empleados públicos y salarios caídos; así como, los casos excepcionales para el sector Salud, cuando por la naturaleza de sus funciones se requiera la contratación de personal médico para el normal funcionamiento mientras se concluye el proceso de concurso (objeto 12910 Contratos Especiales). Esta norma es de aplicación para todas las fuentes de financiamiento, exceptuando los recursos provenientes de Donaciones. Los (as) titulares, las (os) Jefes de Unidades Ejecutoras, y las Gerencias Administrativas contratantes son responsables directa y exclusivamente en la selección del personal, la que se debe efectuar en base a competencias, h a b i l i d a d e s , d e s t r e z a , m é r i t o s académicos, probidad y otros requisitos de idoneidad considerados necesarios para el cumplimiento eficiente del cargo a desempeñar. E s t e t i p o d e c o n t r a t a c i o n e s s e formalizará mediante Acuerdo Interno (Contrato) de cada institución de la Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada, en ese Acuerdo no deberá pactarse pago de bonificación por vacaciones; estos contratos tienen vigencia únicamente dentro del presente Ejercicio Fiscal, no debiendo considerarse, para ningún efecto, al personal contratado bajo esta modalidad como permanente y su efectividad se contará desde la fecha en que este personal tome posesión del cargo y que el Contrato haya sido firmado por ambas partes. -- 81 of 148 -- Las contrataciones podrán ser suscritas con personas naturales cuando las labores asignadas no puedan ser realizadas por el personal regular o de carrera (permanente). Se prohíbe contratar personal no permanente (12000) cuando en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de las Secretarías de Estado o su equivalente en el resto de las Instituciones del Sector Público existan plazas aprobadas para el desempeño de las funciones objeto del contrato, tampoco en puestos como el de la Máxima Autoridad de una Institución, ni Directivos, que en cumplimiento a la Ley General de Administración Pública o Leyes Especiales deben ser de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Los funcionarios que incumplan este Artículo serán responsables solidarios financieramente por todas las obligaciones que generen.

Articulo 131

El personal no permanente contratado bajo el Objeto específico 12100 Sueldos Básicos, sólo podrán renovarse las contrataciones máximo dos veces en el mismo período fiscal, debiendo mantenerse los sueldos acordados en el primer contrato de dicho período, salvo los casos exceptuados en el segundo párrafo del artículo 129 anterior.

Articulo 132

El Objeto específico 12200 jornales, será exclusivo para pagar personal cuyo salario se establezca por día o por hora y en ningún caso debe servir para pagar personal que desempeñe funciones administrativas o técnicas. Se prohíbe la contratación de personal cuyas funciones sean diferentes a las que corresponde a la naturaleza del trabajo como jornales, en tales casos la responsabilidad directa recaerá sobre el o los funcionarios que contravengan lo dispuesto en este Artículo. Este personal no se clasifica como permanente para ningún efecto, asimismo, no se deberá considerar bonificación por vacaciones en la resolución correspondiente.

Articulo 133

A los servidores de la Administración Central que han laborado de forma consecutiva para el Estado se les concederá indemnización conforme al beneficio que se les otorga a los empleados regidos por la Ley de Servicio Civil. La indemnización establecida en la Ley de servicio civil, se equiparará con base al Decreto No. 189-59 y su reforma Decreto No. 150-2008. Este beneficio también aplicará aquellos servidores públicos que desempeñen cargos de servicio excluido.

Articulo 134

El Objeto Específico 12910 contratos especiales, asignación por contratos de personal por un tiempo no mayor a noventa (90) días en el período fiscal, son contratos de personal que complementen -- 82 of 148 -- la actividad propia de cada institución y obligan a pagos mensuales. Incluye las contrataciones para cubrir ausencia de personal por el goce de derechos adquiridos conforme a la normativa vigente como ser: licencia por enfermedad, maternidad, becas, licencias remuneradas, así como casos especiales para cubrir declaratorias de emergencia, personal médico mientras concluye el proceso de concurso u otros casos que de acuerdo al tipo de operatividad de la Institución estén debidamente justificados y aprobados por la SEFIN. Dichas contrataciones deben contar con el respaldo legal que justifique la misma. Por la naturaleza del contrato no tiene derecho a vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través de los otros objetos del Subgrupo 12000.

Articulo 135

Para el pago de los sueldos del personal diplomático, consular o que ostenten cargos de representación en el exterior, efectuadas las deducciones correspondientes, se aplicará conforme a la Ley de Servicio Diplomático y Consular. Cualquier cargo adicional que se genere por diferencial cambiario o comisiones bancarias por la transferencia deberá ser cubierto con su propio presupuesto. Los mismos no deben sumarse al salario integral del funcionario o empleado.

Articulo 136

Los Jubilados de cualquier institución del Estado pueden ser contratados, con fondos nacionales o externos para prestar sus servicios personales y/o profesionales, al igual que ejercer cargos de elección popular, sin menoscabo de sus beneficios de jubilación.

Articulo 137

Las instituciones del Gobierno Central, Descentralizadas y Desconcentradas, no podrán afectar fondos provenientes de préstamo o donación, con el fin de efectuar complementos o aumentos salariales u otorgar sobresueldos a los servidores públicos.

Articulo 138

Todos los funcionarios del Gobierno Central, e Instituciones Desconcentradas comprendidos en el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil gozarán del derecho a disfrutar vacaciones anuales no remuneradas otorgadas conforme a los periodos establecidos por dicha Ley, siempre y cuando ocurran las siguientes circunstancias: 1) Que esté fuera del Régimen que establece la Ley de Servicio Civil y su Reglamento de Aplicación; y, 2) Este derecho se adquiere después de cumplir el primer año de servicio en forma ininterrumpida. En el caso de que por exigencias de trabajo los Funcionarios del Gobierno Central e Instituciones Desconcentradas -- 83 of 148 -- no hubiesen disfrutado del tiempo de vacaciones en base a Ley, éstos tendrán derecho al pago de las mismas. Para estos efectos, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 128 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.

Articulo 139

Se prohíbe el nombramiento de personal por Acuerdo en calidad de excluido, en puestos que no se encuentren comprendidos en el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil.

Articulo 140

Los Servidores Públicos que habiendo sido cancelados hubieren demandado a la institución en la que laboraron, durante el tiempo en que esté en proceso y pendiente de sentencia podrán laborar bajo la forma de contratación (Temporal) en cualquier institución del Sector Público. El funcionario que violente lo establecido en el párrafo anterior y realice un nombramiento bajo la modalidad de acuerdo, estará sujeto a la aplicación de una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos.

Articulo 141

Con el propósito de imprimir mayor eficiencia y eficacia en el desempeño de las instituciones de la Administración Central, Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas, se deberá cancelar por lo menos un sesenta por ciento (60%) de las plazas vacantes existentes al 31 de diciembre del año 2020, excepto aquellas plazas de Dirección, servicio docente, de atención a la salud y seguridad, asimismo, los casos debidamente justificados ante la Secretaría de Finanzas. La Dirección General de Servicio Civil y Órganos equivalente en el resto de las instituciones del Sector Público deberán remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) a más tardar el 30 de enero de 2021 los informes correspondientes en los que se demuestre las acciones realizadas en cumplimiento a la presente norma. Las Gerencias Administrativas de cada institución a través de las Subgerencias de Recursos Humanos deben dar cumplimiento a lo establecido en esta norma.

Articulo 142

Las Instituciones de la Administración Central, Descentralizada y los Entes Desconcentrados, presentarán a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, específicamente a la Dirección General de Presupuesto, a más tardar el 6 de enero del 2021, el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021 conforme al formato proporcionado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y en base a lo aprobado presupuestariamente. Este deberá contener las plazas del personal permanente, de confianza, temporal y por jornal, colaterales y otros beneficios que se les otorgan i n d e p e n d i e n t e d e l a f u e n t e d e -- 84 of 148 -- financiamiento. Asimismo, dicho anexo o equivalente, debe contener sólo los cambios que previamente hayan cumplido lo estipulado en los Artículos 122, 124, 126, 127, 141, 144, 149, 150, 152, 154 y 155 de esta Ley y deberá actualizarse de conformidad a los cambios que se autoricen durante el presente Ejercicio Fiscal y en base a lo vigente presupuestariamente. Los Titulares de cada Institución serán los responsables de dar cumplimiento a lo establecido en esta norma.

Articulo 143

A fin de garantizar el cumplimiento del Decreto Ejecutivo PCM-021- 2016, contentivo de los Lineamientos relacionados con el registro y control de los servidores públicos, las planillas de los sueldos, colaterales y beneficios de todos los funcionarios y empleados de las instituciones del Sector Público, excepto los Gobiernos Locales, Presidencia de la República, Poder Legislativo, Poder Judicial y Órganos Constitucionales, deberán validarse mes a mes en el Sistema de Registro y Control de Servidores (SIREP) de acuerdo a su mecanismo de pago (catorcenal, mensual, quincenal, entre otros), modalidad de contratación, objeto de gasto y fuente de financiamiento a imputar. Asimismo, previo a la carga de planillas deben mantener actualizadas las fichas en el Módulo de Registro de Servidores, para lo cual se requerirá la documentación de respaldo que aplique en cada caso; lo anterior para todo lo afectado en el Grupo de Servicios Personales independientemente de su fuente de financiamiento. Para los contratos y resoluciones de nuevos ingresos de personal bajo el Subgrupo 12000 en las instituciones que no generen sus planillas en el SIARH, previo a la firma del documento y dar inicio a la prestación del servicio deben consultar a SIREP si el candidato tiene alguna relación laboral con otra institución; y si el puesto a ocupar guarda relación con las remuneraciones que devengan los de igual categoría (Art. 122 de esta Ley) cuando el salario sea superior igual o superior a L25,000.00. Los Titulares, Jefes de Unidades Ejecutoras, Gerentes Administrativos y de Recursos Humanos que realicen este tipo de contrataciones sin cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior, serán responsables directa y exclusivamente del compromiso que adquieran, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales ante los entes fiscalizadores. Asimismo, se deben registrar en este Sistema, todos los Consultores que reciban honorarios profesionales y que se encuentren registrados bajo el Grupo de gasto de Servicios No Personales (subgrupo 24000) financiados con cualquier fuente, esto con el único propósito de tener un mejor control de los recursos destinados a consultorías y sin que estos se consideren bajo ninguna circunstancia como empleados permanentes o temporales de las -- 85 of 148 -- instituciones del Estado, en consonancia con lo establecido en el Artículo 84 de esta Ley. El no cumplimiento a satisfacción de la actualización de fichas y la validación de planillas en tiempo y forma según lo expuesto en esta disposición, dará lugar a que se informe al Órgano Competente y/o que la Tesorería General de la República no efectúe las transferencias para pagos de planillas o que se deshabilite la delegación de pago que tengan las Instituciones que incumplan hasta que subsane lo pendiente. Asimismo, los Gerentes Administrativos y Gerentes o Subgerentes de Recursos Humanos que contravengan estas disposiciones serán solidariamente responsables por un monto de 10 salarios mínimos.

Articulo 144

Las Instituciones Descentralizadas se limitarán al número de plazas y montos que han sido aprobados en su presupuesto y que figuran en el Dictamen aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas; no obstante lo anterior, la Dirección General de Presupuesto hará la revisión de dichas plazas con base al informe correspondiente a plazas vacantes establecido en el Artículo 141 y a la actualización del Anexo Desglosado establecida en el Artículo 142 de esta Ley, con el propósito de validar el número de plazas con las cuales contará la institución para el presente Ejercicio Fiscal. La reasignación de funciones y renombramiento de plazas es una gestión de carácter administrativa de cada institución Descentralizada, por lo que es responsabilidad exclusiva de la autoridad institucional llevar a cabo estas acciones, las cuales deben contar previamente con la autorización del máximo órgano de decisión; este tipo de acciones no deben implicar eliminación o duplicidad de funciones en puestos clave, ni en el monto de la plaza por incrementos salariales, de ser así debe solicitar la autorización correspondiente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en consonancia con lo establecido en el Artículo 124 de esta Ley. Las Instituciones Descentralizadas que realicen las acciones administrativas antes descritas, deberá efectuar los ajustes que competan en el SIREP; asimismo, debe tomar en consideración la normativa legal vigente en materia de Recursos Humanos.

Articulo 145

Las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, como prestaciones, cesantías e indemnizaciones establecidas en la Ley, serán asumidas y pagadas por el Estado, con el presupuesto asignado a la institución donde el servidor público prestaba sus servicios. Cada institución deberá asumir el pago por sentencias firmes independientemente de su naturaleza. -- 86 of 148 -- En el caso que el Estado, fuere vencido en juicio al pago por los conceptos referidos en este Artículo; el titular de la unidad nominadora, los funcionarios y/o empleados que intervengan en los actos administrativos que da origen al pago, no serán responsables de forma personal o solidaria.

Articulo 146

Se autoriza a las Instituciones Públicas para que, cuando un servidor del Estado renuncie, sea despedido o cesanteado y no haya causado el pago del Décimo Tercer Mes de Salario en concepto de Aguinaldo, Décimo Cuarto Mes de Salario, como compensación social, vacaciones o cualquier otro beneficio que conforme a Ley o Contratación Colectiva corresponda; el pago proporcional de éstos se haga efectivo al momento de ocurrir el despido o renuncia; sin esperar los meses establecidos para hacer la liquidación.

Articulo 147

El pago del Décimo Tercer Mes de Salario en concepto de Aguinaldo y Décimo Cuarto Mes de Salario como compensación social se otorgará también a los funcionarios, personal por jornal y por contrato del Sector Público, que estén comprendidos en el Grupo 10000 de Servicios Personales, con excepción del objeto del gasto 12910.

Articulo 148

Para el cálculo de las horas extraordinarias se debe cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 31 numeral 1), inciso c) de la Ley de Equidad Tributaria, contenida en el Decreto No.51-2003 de fecha 3 de abril de 2003, el personal de Servicio de Tránsito Aéreo (Controladores Aéreos) y de Servicios de Información Aeronáutica (Plan de Vuelo) dependientes de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil y Personal de Seguridad, Transporte y Emisión y Tesorería del Banco Central de Honduras, así como el personal del BCH relacionado con el levantamiento de la Encuesta Nacional de Ingresos y Egresos de los Hogares (ENIGH) y el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, ligados a las labores de custodia, traslado y manejo de valores, se incorporan dentro de las excepciones a que hace referencia dicho precepto legal, relacionado con la autorización y pago del tiempo extraordinario. Se excluye del pago de horas extras a los funcionarios siguientes: Secretarios(as) y Subsecretarios(as) de Estado, Secretario(a) General, Directores(as) y Subdirectores(as) Presidenciales, Directores(as) y Subdirectores(as) Generales, Directores(as), Jefe(a) y Subjefe(a) de Auditoría Interna, Gerente Administrativo, Gerentes, Subgerentes, Asesor(a) Legal, Presidentes(as) E j e c u t i v o s ( a s ) , S e c r e t a r i o s ( a s ) Ejecutivos(as) y Rectores(as) y puestos similares no importándole denominación del puesto.

Articulo 149

Los ahorros en las asignaciones de sueldos básicos Personal Permanente, derivados de: cancelación de plazas, creación de plazas por fusión, plazas -- 87 of 148 -- vacantes transitoriamente, plazas que devengan un sueldo menor que lo presupuestado o por la cancelación de personal supernumerario en el Sector Público, no deben emplearse para: aumentos de sueldos, ajustes, nivelaciones, y/o nombramiento de personal ni ser transferidos para otro fin; excepto para: 1) La creación de plazas previo dictamen favorable de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto, cuando se trate de personal que, por la naturaleza de sus funciones, se requiera para el normal funcionamiento de cualquier órgano del Estado; 2) Satisfacer necesidades urgentes e imprevistas, tales como: a) Gastos de Emergencia, decretada por el Presidente de la República; b) Conmoción interna o calamidad pública; c) Pago de prestaciones laborales y/o cesantías; d) Pago de Demandas Laborales por orden judicial, en los casos que no se cuente con otra fuente de financiamiento; e) Cubrir Salario Mínimo; f) En el caso de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional se podrá cubrir las indemnizaciones al personal establecidas en el marco legal de las Fuerzas Armadas y los reconocimientos por los servicios prestados a la patria equivalente al monto que resultare al aplicar el auxilio de Cesantía, y, g) Ajuste salarial negociado para los empleados públicos. 3) Asimismo, con los ahorros que generen las plazas que quedaren vacantes por jubilación, pensión, defunción o por cualquier otra causa del personal docente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, éstos se reinvertirán en un cien por ciento (100%) en los programas y proyectos de la misma Secretaría para mejorar la cobertura y calidad de la Educación en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, de igual forma, se podrán crear plazas de docentes de primer ingreso asignándoles el sueldo base que establece la Ley; y, 4) Con los ahorros que generen las plazas que quedaren vacantes por retiro voluntario y reestructuración de la Policía Nacional, los mismos se reinvertirán en un cien por ciento (100.0%) en los programas de la Secretaría de Seguridad para crear plazas de policías de primer ingreso asignándoles el salario base que establece la Ley.

Articulo 150

Con base a lo establecido en el Decreto No. 18-2010 del 28 de marzo del 2010, contentivo de la Ley de Emergencia Fiscal -- 88 of 148 -- y Financiera y la Emergencia Sanitaria provocada por el COVID-19 en el 2020 que afectó fuertemente la economía del país, para el presente ejercicio fiscal quedan congelados los aumentos salariales que se financien con recursos del tesoro nacional en las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas e Instituciones Descentralizadas. Se exceptúa de lo anterior las instituciones descentralizadas que cuentan con la respectiva disponibilidad financiera y presupuestaria (Recursos Propios) que respalde el beneficio a otorgar, para lo cual la Institución descentralizada sin excepción previo a otorgar dicho beneficio deberá presentar a la Secretaría de Finanzas el Estudio Económico y Financiero que acredite la sostenibilidad de dicho beneficio y el mismo no puede exceder del índice de precios al consumidor (IPC) promedio establecido por el BCH al cierre del 2020, salvo aquellos casos que sean producto de un proceso de restructuración y/o reingeniería. Este beneficio no debe aplicarse a personal que haya sido nombrado en el presente Ejercicio Fiscal. Se exceptúa de la aplicación del IPC establecido por el BCH al cierre del 2020, a aquellas instituciones descentralizadas con Contratos Colectivos ya negociados y vigentes en el que se establezca un porcentaje distinto, siempre que los mismos puedan ser cubiertos tanto presupuestaria como financieramente sin que implique una erogación por parte del Tesoro Nacional. En el caso de nivelaciones salariales estas no podrán exceder el salario promedio de los puestos de igual categoría o competencia en la Administración Central, conforme al rango de la institución, siempre y cuando desempeñe las funciones del puesto y tenga una antigüedad no menor a un año en el cargo. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto procederá a realizar la revisión y análisis correspondiente y emitirá el Dictamen respectivo. Asimismo, esta Dirección Dictaminará los ajustes al salario mínimo que se pretendan otorgar con el fin de asegurar el cumplimiento de la Ley de Salario Mínimo. Los incrementos que sean autorizados deben actualizarse en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios o su equivalente en base a lo establecido en el Artículo 142 de esta Ley.

Articulo 151

Toda Institución Descentralizada que realice una nueva negociación colectiva o revisión de sus cláusulas económicas, debe solicitar previo a la Denuncia del Contrato Colectivo en la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SSTS) el Dictamen correspondiente ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas -- 89 of 148 -- (SEFIN) a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas, dicho Dictamen será exclusivo al contenido de los artículos referidos a la negociación. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SSTS), debe solicitar como parte de los documentos que acompañen el Acta de las nuevas negociaciones de Contratos Colectivos el Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) referido en el párrafo anterior previa a dar la autorización o denuncia de cualquier nueva negociación colectiva. Las nuevas negociaciones colectivas considerarán incrementos salariales que puedan ser cubiertos presupuestaria y financieramente por la institución solicitante sin que implique erogación alguna para el Tesoro Nacional. La institución solicitante deberá acompañar a la solicitud de Dictamen que remita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el estudio económico y financiero completo que acredite la sostenibilidad del beneficio a otorgar, y cualquier otra información que requiera la Dirección General de Instituciones Descentralizadas para emitir el Dictamen sobre la nueva negociación colectiva correspondiente.

Articulo 152

Los sueldos que devengan los puestos con rango de Secretarios(as) y Subsecretarios(as) de Estado serán los que figuren aprobados en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de la Administración Central o su equivalente, el cual es parte integral del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

Articulo 153

El Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO), a partir del año dos mil diecisiete (2017), deberá cancelar los salarios correspondientes a los (as) docentes contratados por dicho programa mediante depósito a sus respectivas cuentas bancarias. Para tal efecto, deberá contar con la plataforma tecnológica que posibilite la realización de los pagos y la conectividad con los sistemas de administración financiera y control de recurso humano del Estado; como ser el SIAFI y SIREP. El cumplimiento de lo anterior será responsabilidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través de la administración del referido programa y coordinado con la Dirección General de Talento Humano de la misma Secretaría.

Articulo 154

En el Sector Magisterial (docente) no se permitirá la división de plazas de maestros, originadas por jubilaciones, pensiones, defunciones, renuncias, cancelaciones y destitución por sentencia firme con el propósito de complementar horas clases de maestros, únicamente se autoriza cuando se destinen a la contratación de docentes estrictamente frente a alumnos al que se asignaría el -- 90 of 148 -- salario base para suplir las necesidades en las escuelas unidocentes y bidocentes en la modalidad de prebásica y básica.

Articulo 155

Para el personal que no cumpla con los requisitos para optar a una plaza de docente y que por esta razón estén contratados como docente interino, el período del contrato deberá ser efectivo a partir del mes de febrero concluyendo en el mes de noviembre de cada año.

Articulo 156

Para los docentes bajo la modalidad del Sistema de Educación Media a Distancia (SEMED), la contratación deberá realizarse para los períodos de enero a junio y de julio a diciembre de cada año en su caso y siempre y cuando ostenten el título en educación a nivel de licenciatura.

Articulo 157

Toda acción de trasferencia de plaza o personal docente, previo a su aprobación debe contar con la plaza o la persona que la va a sustituir, debiendo notificar previamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que realice la emisión de la Resolución Interna, la modificación presupuestaria y del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos. Para este propósito se debe acompañar la justificación del movimiento. En relación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, toda persona que por cualquier motivo haya sido trasladada a una zona, región o diferente al área donde está presupuestada la plaza, debe retornar al sitio en el cual fue nombrado. Se exceptúan los cargos para los cuales la instancia que aceptó el traslado asume presupuestariamente su responsabilidad sin perjuicio de la que originalmente realizó el nombramiento.

Articulo 158

El nombramiento de maestros(as) y/o la asignación de funciones en los centros educativos de todos los niveles bajo la modalidad Ad honorem, se podrá realizar siempre que el prestador del servicio declare en dicho nombramiento, que el mismo es Ad honorem y que no genera ni generará responsabilidad económica alguna al Estado. La contravención a esta norma hará responsable personalmente del pago de estos servicios a los funcionarios o empleados que autoricen tales acciones.

Articulo 159

Los funcionarios o empleados del Sector Público, que tengan que participar en eventos oficiales fuera del país, invitados por instituciones u organismos internacionales, podrán hacerlo atendiendo lo siguiente: a) Si los viáticos y otros gastos de viaje son cubiertos en su totalidad por los patrocinadores, únicamente se reconocerá el pago de impuestos aeroportuarios de salida del país, siempre y cuando en el costo del boleto aéreo no esté incluido. b) Cuando se trate de misiones especiales que se realicen en representación -- 91 of 148 -- del país no habrá límites en su representación, siempre y cuando sean autorizadas por la Presidencia de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo. Quedan excluidos de esta disposición las Municipalidades, las cuales deberán contar con los recursos necesarios en sus presupuestos vigentes para cubrir la participación en eventos oficiales fuera del país. Y sean aprobados por las respectivas Corporaciones Municipales. Se exceptúa de lo establecido en esta disposición a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Banco Central de Honduras (BCH), Ministerio Público (MP), Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internación (SRECI), al Poder Legislativo, Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Operadores de Justicia por el trabajo de supervisión financiera, formulación, desarrollo y ejecución de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y seguridad nacional, además de gestionar las relaciones de políticas Bilaterales, Multilaterales, Económicas, Culturales y de cooperación internacional del país, que realizan en forma conjunta con entidades tanto a nivel nacional como internacional, manteniendo vínculos con instituciones regionales y mundiales necesarios para cumplir con sus cometidos principales dichas instituciones para todos sus viajes al exterior deberán regirse por las disposiciones contenidas en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje de su propia institución.

Articulo 160

Las asignaciones presupuestarias para becas pueden ser utilizadas siempre que se tome en consideración lo siguiente: 1) La suscripción de un compromiso con fuerza ejecutiva y de ejecución inmediata (Pagaré o Letra de Cambio) así como el contrato entre el becario y las instituciones del sector público, orientado a obligar a aquel, a que en reciprocidad a la ayuda financiera recibida, trabaje para la dependencia que lo postuló por un tiempo igual al que dure la ayuda financiera para la realización de los estudios, a la comprobación fehaciente de haber obtenido el título o grados respectivos. En caso de no dar cumplimiento a estas condiciones el becario se obliga a la devolución de las cantidades otorgadas, en la moneda en que fueron recibidas o su equivalente al tipo de cambio vigente al momento de obligarse a la devolución. Solamente por motivos de fuerza mayor suficientemente comprobada a criterio de la Administración a través de la institución que le haya postulado, quedará el becario exento de dicha responsabilidad; 2) Que el Estado garantice al personal permanente becado el trabajo en la plaza que ocupa en la fecha que se le autorice estudiar dentro o fuera del país y que a su retorno le asignen funciones de conformidad a su nivel de estudio y de ser posible el salario -- 92 of 148 -- correspondiente de acuerdo al nivel de estudios alcanzado; y, 3) Que las becas que se otorguen dentro y fuera del país sean para el personal permanente (objeto 11100). No obstante, lo aquí dispuesto, para los efectos para contabilizar el tiempo a que hace referencia el numeral 1 del presente artículo, se tomará en cuenta, a efecto de determinar que el becario ha cumplido con esta obligación, también el tiempo, que el beneficiario haya prestado sus servicios en una dependencia gubernamental distinta a la que le concedió la beca, siempre y cuando, la dependencia que haya auspiciado la beca, haya autorizado la licencia o permiso para suspender la relación laboral durante ese tiempo. Tienen preferencia las solicitudes de beca donde las concursantes sean mujeres que cuenten con un patrocinio de financiamiento parcial o total de instituciones u organismos nacionales, internacionales o de Gobiernos cooperantes, pudiéndose otorgar becas totales o parciales a personas particulares, siempre que medie un convenio con tales organismos que expresamente lo establezca. El Estado se reserva el derecho de contratación de estas personas, luego de finalizada la beca y obtenido el respectivo título. En caso de que la duración de este beneficio no exceda de un (1) mes o cuando se trate de becas, estudios o seminarios a desarrollarse en el país o en el exterior, su otorgamiento se formalizará mediante oficio del jefe de la dependencia en la Administración Central, en las Instituciones Descentralizadas, se hará mediante oficio del titular de éstas y en el Poder Judicial y Poder Legislativo se hará mediante su reglamentación interna. Si la duración de la beca excede de un (1) mes la autorización o extensión se hará mediante Acuerdo Ministerial, cuando se trate de los Despachos de Estado, en el caso de Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas la autorización se hará mediante resolución del Órgano Directivo, en el Poder Judicial y Poder Legislativo se hará mediante su reglamentación interna. En todos los casos el financiamiento de los estudios debe ser atendido con los recursos consignados para tal fin en el presupuesto de cada institución de la Administración Central, Organismos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas. En el caso de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional se comprenderá en concepto de beca también los gastos de pasajes y los gastos de viaje, de acuerdo a la asignación de estudio del becario. Las instancias responsables del cumplimiento de este artículo deberán remitir un informe anual al Instituto -- 93 of 148 -- Nacional de la Mujer, desagregado por sexo, edad y procedencia de las personas beneficiarias.

Articulo 161

La obligación que el Estado tiene de efectuar el pago en concepto del medio del uno por ciento (1⁄2 del 1%) del monto total de sueldos y salarios permanentes de la Administración Central, como aporte patronal al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), se limitará la asignación aprobada en el Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social para el presente Ejercicio Fiscal.

Articulo 162

La contribución patronal que paga el Estado a los Institutos de Previsión Social no puede exceder del porcentaje establecido en sus respectivas Leyes. Las asignaciones destinadas para el pago de la contribución patronal a los Institutos antes indicados no pueden ser transferidas para otro propósito, salvo que se identifiquen ahorros en estas asignaciones, los mismos pueden ser orientados a financiar lo establecido en el numeral 2, literal g) del Artículo 149 de esta Ley. Asimismo, los aportes tanto patronales como laborales de los servidores públicos, deben ser enterados íntegramente a los institutos de previsión en el mes que corresponda, quedando terminantemente prohibido destinarlos para otros fines, igual aplica para las deducciones por préstamos que se realicen a los servidores públicos. El incumplimiento de esta Disposición estará sujeto a las sanciones estipuladas en el Artículo 5 de la presente Ley. Los Titulares y Gerentes Administrativos o quien haga sus veces, que incumpla este Artículo será responsables solidarios financieramente por todas las obligaciones que generen sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal.

Articulo 163

Las deducciones del Impuesto Sobre la Renta a los funcionarios, empleados y contratistas del sector público y cualquier otro tipo de deducción o retención que se realice de los pagos a favor de los proveedores de bienes y/o servicios o de los empleados, deben ser enteradas íntegramente por las instituciones respectivas en el mes que corresponda, quedando terminantemente prohibido destinarlos para otros fines. Los Titulares y Gerentes Administrativos o quien haga sus veces, que incumplan este Artículo serán responsables solidarios financieramente por todas las obligaciones que generen sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal.

Articulo 164

En cumplimiento a lo establecido en los artículos 256 al 259 de la Constitución de la República, Ley del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo PCM No.28-2014 -- 94 of 148 -- contentivo de la creación de la comisión para la reforma de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada; Decreto Ejecutivo PCM No. 21-2016, contentivo de los lineamientos del SIREP y el Decreto Ejecutivo PCM No. 08-97, contentivo del reglamento de la competencias del Poder Ejecutivo, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia a través de la Dirección General de Servicio Civil, regular la organización y administración del recurso humano y su efecto presupuestario para lo que se definirá y detallará los lineamentos en materia salarial tanto para el nombramiento, contratación, así como cualquier modificación a la estructura de puestos o acción de personal para el Sector Publico No Financiero (SPNF) tanto para las instituciones regidas por la Dirección de Servicio Civil o leyes especiales. La aplicación de lo establecido en el presente Artículo se regirá por lo dispuesto en el reglamento de esta Ley, entre tanto el referido reglamento entre en vigencia, queda facultada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a emitir los lineamientos correspondientes de manera preventiva a través de una circular para el cumplimiento de lo establecido en este Artículo. TÍTULO XI DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

Articulo 165

Sin perjuicio del límite establecido en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto y con el propósito de agilizar las inversiones financieras de las Instituciones de Previsión Social y de las Instituciones Financieras del Estado, se autoriza a estas instituciones a incorporar los excedentes de sus ingresos al presupuesto de ingresos y egresos del presente ejercicio fiscal, previa autorización de su Gobierno Corporativo e invertir estos recursos en títulos y valores con alta seguridad, rentabilidad y liquidez. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) a través de su órgano técnico especializado debe supervisar que las inversiones financieras realizadas por estas instituciones cumplan con las normas y/o criterios técnicos establecidos.

Articulo 166

Para la ejecución del presupuesto del presente Ejercicio Fiscal, los institutos de previsión, INPREMA, INJUPEMP, INPREUNAH e IPM, deberán obtener una Concesión Neta de Préstamos igual o menor a cero, es decir que los otorgamientos de préstamos deberán ser igual o menor al monto de la recuperación de los mismos; esta disposición aplicará al IHSS en caso que este Instituto sea autorizado para el otorgamiento de préstamos a sus afiliados. -- 95 of 148 -- En casos excepcionales y previa opinión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, los institutos antes mencionados podrán tener una concesión neta distinta de cero.

Articulo 167

El Superávit que reflejan los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social podrán ser utilizados para inversiones financieras de compra de títulos valores, letras de la Tesorería General de la República y Banco Central de Honduras, depósito a plazo, compra de acciones y cualquier otro instrumento tipificado en el Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones, así como los límites establecidos por instrumento en el mismo Reglamento (Acta No. 1148 de la CNBS, publicada en La Gaceta No. 34,418 del 16 de agosto de 2017).

Articulo 168

Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, previo a cualquier modificación en la estructura de beneficios a los afiliados activos, pensionados y jubilados de sus sistemas, incluyendo cambios en la periodicidad de pago e incrementos en los montos de las pensiones deberán obtener autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para lo cual deben presentar a la CNBS la solicitud correspondiente, adjuntando a la misma el estudio técnico actuarial que respalde la capacidad financiera del Instituto. Asimismo, la revaloración de pensiones no podrá exceder el índice de inflación anual y para su otorgamiento la institución debe contar con la capacidad presupuestaria y financiera, respaldada por el estudio técnico actuarial que corresponda.

Articulo 169

Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, deberán remitir a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en forma mensual a más tardar diez (10) días después de finalizado el mes, el detalle de las inversiones financieras que mantienen en el Sistema Financiero Nacional.

Articulo 170

La Empresa Nacional Portuaria (ENP) debe transferir a la Administración Central la cantidad de SESENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L60,000,000.00). El valor descrito en este Artículo debe enterarse a la Tesorería General de la República, de conformidad con el calendario de pagos que elaboren conjuntamente entre ésta y la Institución antes referidas el cual deberá estar consensuado a más tardar el 31 de enero de 2021; la fecha máxima de pago no debe exceder del último día de cada mes y la última cuota debe estar depositada a más tardar el 30 de noviembre. En caso de incumplimiento de esta obligación, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas queda facultada a solicitar al Banco Central de Honduras -- 96 of 148 -- (BCH) que debite automáticamente de las cuentas bancarias que esta institución mantenga en dicho Banco y/o en el resto del Sistema Financiero Nacional los montos de las cuotas pendientes de pago. No obstante, a lo establecido en el párrafo anterior y con base a lo establecido en el Artículo 269 de la Constitución de la Republica, el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas puede autorizar y disponer, en caso de que la situación financiera de esta Institución lo permita, fondos adicionales o complementarios para atender programas y proyectos que el Gobierno considere necesarios. Se prohíbe a la Empresa Nacional Portuaria (ENP), trasladar dicha Transferencia hacia un fin distinto para el que fue aprobada conforme a esta Ley o ejecutada a favor de un beneficiario diferente.

Articulo 171

De la transferencia consignada en el Artículo anterior proveniente de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) para la Administración Central, se destinará un monto de DIECIOCHO M I L L O N E S D E L E M P I R A S EXACTOS (L18,000,000.00) para financiar la operatividad de la Comisión Nacional de Protección Portuaria (CNPP), atendiendo lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo PCM-050-2013, que reforma la Ley de Creación de la CNPP PCM-002-2004. La CNPP, deberá ajustar su POA y Presupuesto del 2021 a la cifra aprobada en el presente decreto, así mismo deberá presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Gerencia Administrativa, l o s c o r r e s p o n d i e n t e s i n f o r m e s mensualmente tanto del avance físico como el financiero; lo anterior será condicionante para los desembolsos correspondientes.

Articulo 172

De la transferencia consignada en el

Articulo 170

de la presente Ley, proveniente de la Empresa Nacional Portuaria (ENP), se transferirá a la Presidencia de la República un monto de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L10,000,000.00) para el cumplimiento de las funciones de la Unidad Técnica de Ejecución Logística (UTEL) del Consejo Nacional Logístico (CNL), creado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053-2018, Artículos 1, 7 y 9 de dicha Ley. Asimismo, destinar de la transferencia consignada en el Artículo 170 de la presente Ley un monto de VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L25,000,000.00) a la Secretaría de Agricultura y Ganadería para el programa de investigación Agrícola a través de la Fundación Hondureña de Investigación Agrícola (FHIA). De igual manera, de la transferencia consignada en el Artículo 170 de la presente Ley se asigna un monto de -- 97 of 148 -- SIETE MILLONES DE LEMPIRAS E X A C T O S ( L 7 , 0 0 0 , 0 0 0 . 0 0 ) a la Secretaría de Inversiones creada mediante Decreto PCM-009-2019, con el propósito de contribuir a la generación y desarrollo de proyectos en pro de la población hondureña.

Articulo 173

Las modificaciones presupuestarias de las Instituciones Descentralizadas se rigen por lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto, así como también por las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto. Se exceptúan aquellas operaciones relacionadas con el servicio de la deuda y variaciones cambiarias, realizadas por el Banco Central de Honduras (BCH), las que deben ser aprobadas por su Directorio e informar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para efectos de seguimiento y control. No obstante, lo anterior, se autoriza a las Instituciones Descentralizadas que generen recursos propios, proceder a la incorporación de los mismos, exceptuándola de la aplicación del Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto, siempre y cuando se demuestre la disponibilidad de los recursos a incorporar y que el total de la proyección de ingresos aprobados se haya recaudado en un cien por ciento (100.0%). En caso de requerir incorporación de ingresos generados en años anteriores, éstos deberán imputarse a la asignación aprobada en el presente Ejercicio Fiscal, siempre que se demuestre la existencia de éstos; una vez alcanzada la meta de recaudación podrá incorporar los ingresos adicionales.

Articulo 174

Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para realizar operaciones de gestión de pasivos de los bonos vigentes, con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de deuda. Las operaciones de gestión de pasivos que realice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) no contarán contra el techo presupuestario de endeudamiento autorizado para el presente año y podrá realizarlo a través de operaciones de permuta, refinanciamiento, rescate anticipado de títulos, contratación de préstamos u otro mecanismo financiero legalmente viable, pudiendo acceder el mercado doméstico e internacional

Articulo 175

Se prohíbe a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) disminuir el valor consignado en los objetos de gasto siguientes: 21120 referido a Energía Eléctrica para Reventa, Bunker (35660) y Diésel (35670) la porción que corresponde a la generación de energía; sólo se autorizarán movimientos a estos objetos de gasto cuando los mismos sean para incrementar dichas asignaciones. -- 98 of 148 --

Articulo 176

To d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a Administración Descentralizada están obligadas a presentar a más tardar diez (10) días después de finalizado el mes, los Estados Financieros y demás información necesaria para el continuo seguimiento de la situación financiera de las mismas cumpliendo para su presentación con los requerimientos establecidos en las Normas Internacionales de Contabilidad; dicha información deberá ser remitida en formato digital o a través de la herramienta para consolidación de Estados Financieros a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas específicamente a la Contaduría General de la República, a la Dirección General de Presupuesto, a la Dirección de Política Macro fiscal y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas.

Articulo 177

Con el fin de generar ahorros, las reuniones de Juntas Directivas u Órganos Directivos de las Instituciones Descentralizadas deberán realizarse con los miembros y representantes que dispongan sus Leyes respectivas, así mismo se deberá evitar gastos adicionales derivados de la celebración de sesiones llevadas a cabo fuera de su sede.

Articulo 178

To d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a Administración Descentralizada que tengan consignado en su presupuesto transferencias para el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), deberán hacer efectiva dicha transferencia antes de finalizar el mes de octubre de 2021, así como también cualquier otra transferencia consignada en sus presupuestos. Para realizar la gestión de pago de dicha transferencia, el IHADFA debe remitir a cada institución el recibo correspondiente con el monto total de la transferencia o con el valor que se haya acordado entre las partes (IHADFA e Institución) como programación. En el caso particular de los institutos de previsión y seguridad social (IHSS, I N P R E M A , I N J U P E M P, I P M e INPREUNAH), dicha transferencia debe ser financiada con los recursos adicionales que perciban dichas instituciones, recursos distintos a los aportes y/o contribuciones que reciben de los afiliados al sistema. Asimismo, todas las instituciones de Sector Público que actualmente tienen pendiente realizar transferencias de años anteriores al IHADFA, deben proceder a hacer efectivo el pago de las mismas con el presupuesto del Presente Ejercicio Fiscal, haciendo una reprogramación a lo interno del mismo. El incumplimiento de estos pagos ocasiona la sanción que establece el Artículo 5 de esta Ley.

Articulo 179

Se ordena a las Empresas de Servicios Públicos para que dentro del término de un año efectivo a partir de la vigencia de la presente Ley procedan a efectuar el saneamiento de las cuentas pendientes por cobrar en concepto de prestación de -- 99 of 148 -- servicios, teniendo la opción de realizar la subrogación para la recuperación de la deuda en mora o realizar un arreglo de pago. Los resultados de estas acciones se deberán informar trimestralmente al Tribunal Superior de Cuentas, al Instituto de Acceso a la Información Pública y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas y a la Contaduría General de la República. Los Gerentes Administrativos de dichas empresas serán los responsables de que las acciones aquí referidas se lleven a cabo, caso contrario se le aplicarán las sanciones establecidas en esta Ley.

Articulo 180

Todas las instituciones del Gobierno C e n t r a l , D e s c o n c e n t r a d o y Descentralizado que actualmente tienen deudas pendientes con la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), en concepto de los distintos servicios que ofrece la empresa, deben hacer efectivo el pago de los mismos con su respectivo presupuesto en el presente Ejercicio Fiscal. El incumplimiento de estos pagos ocasionará intereses moratorios y gastos legales imputables a las instituciones y funcionarios que incumplan esta disposición.

Articulo 181

Se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH), para que utilizando los recursos aprobados dentro de su presupuesto, durante el período piloto e implementación de la nueva Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de Hogares 2019-2021 (ENIGH 2019- 2021), establezca un mecanismo de reconocimiento monetario a los hogares que hayan sido seleccionados en la muestra estadística de esa encuesta y completen adecuadamente los cuestionarios de la misma, con el propósito de incentivar la participación efectiva y completa de los hogares seleccionados, por los beneficios y relevancia que esta información tiene para la actualización del Sistema de Cuentas Nacionales, la canasta de productos y ponderaciones del Índice de Precios al Consumidor y todos los indicadores socioeconómicos derivados. Asimismo, se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH) la contratación de bienes y servicios a través del mecanismo de contratación directa en caso de contingencias, así como el arrendamiento de vehículos para actividades relacionados para dicha encuesta.

Articulo 182

E x o n e r a r a l B a n c o C e n t r a l d e Honduras (BCH) del pago de todo tipo de gravámenes relacionados con la importación en la compra de billetes y monedas de Banco, así como con la exportación de billetes en moneda extranjera. -- 100 of 148 --

Articulo 183

Los fondos recaudados en concepto del cuatro por ciento (4%) por servicios turísticos, establecidos en el Artículo 43 del Decreto No. 131-98 del 30 de abril de 1998, deben ser incorporados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para ser trasferidos al Instituto Hondureño de Turismo (IHT) los que serán usados expresamente para promoción y fomento del Turismo del País e impulsar y fomentar el autosostenimiento de dicho Instituto. L o s F 0 1 g e n e r a d o s d e e s t a s incorporaciones deberán priorizarse por la Tesorería General de la República dentro de un plazo máximo de (15) días calendario. Del anterior cuatro por ciento (4%) por servicios turísticos se destinará el uno por ciento (1%) a la creación de un fondo para la promoción de proyectos turísticos municipales. Asimismo, los valores incorporados y no ejecutados al cierre del ejercicio podrán ser incorporados para su ejecución en el presente ejercicio fiscal antes del 30 de marzo, caso contrario los valores quedarán en el fondo común de la Tesorería General de la República. TÍTULO XII DE LOS BIENES DEL ESTADO

Articulo 184

Se ordena a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) proceda en subasta pública a efectuar la venta de bienes nacionales muebles e inmuebles que no presten ninguna utilidad para el Estado, conforme al Dictamen emitido por dicha Dirección. Asimismo, se ordena a la DNBE que asista a las municipalidades en el proceso de descargo de los bienes, procedimiento que deberá ser ejecutado en el presente ejercicio fiscal para reflejar los estados financieros como información real. De las ventas generadas mediante subasta pública, la Dirección Nacional de Bienes de Estado (DNBE) obtendrá un Canon del VEINTE POR CIENTO 20.0% sobre los montos recaudados por tales conceptos, como órgano gestor de dichos procesos. De los fondos que se generen como producto del Canon relacionado en el párrafo anterior, se faculta a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) para que los incorpore a su presupuesto aprobado tanto de ingresos como de egresos en el mes siguiente a la recaudación dentro del presente Ejercicio Fiscal, dichos valores podrán destinarse a la contratación de peritos valuadores certificados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), así como personal temporal y a la adquisición de -- 101 of 148 -- equipo requerido para cualquier otra necesidad financiera que la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) estime conveniente con el propósito de cumplir con los objetivos establecidos en su Ley. La Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), actuará con base a su Reglamento de Organización y Funcionamiento (Acuerdo Ejecutivo No. 226-2017) e informará al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) de las respectivas ventas (30) treinta días después de realizada la misma. La DNBE deberá publicar estas ventas en su página WEB.

Articulo 185

Se autoriza en los primeros seis (6) meses del año 2021, para la introducción de todos aquellos vehículos que cumplían con los requisitos de introducción en el año 2020 y que debido a la pandemia y las consecuencias de la misma no fue posible su introducción en el ejercicio fiscal anterior.

Articulo 186

Se ordena a la Administración Aduanera de Honduras para que en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado proceder a la venta directa de mercancías caídas en abandono en las distintas aduanas del país sobrantes de subasta, así como en los depósitos aduaneros en los casos siguientes: 1) Mercancías no adjudicadas en subasta pública realizada por el Ente Administrador de las Aduanas que por sus condiciones físicas no pueden ser donadas a instituciones estatales o de beneficencia pública; y, 2) Vehículos que ingresaron al territorio nacional cuya importación está prohibida por la Ley, de conformidad con el Artículo 21 del Decreto 17- 2010; se excluyen los amparados en la Ley Especial Sobre Abandono de Vehículos Automotores contenida en el Decreto 245-2002 de fecha 17 de Julio de 2002, referente a los vehículos que se encuentran en depósito en los juzgados de la República y otras instancias administrativas. Previo a la venta, la unidad de Valoración Aduanera deberá emitir el dictamen correspondiente sobre el valor de las mercancías. Cuando la venta corresponda a vehículos, éstos deberán ser vendidos como chatarra, quedando obligado el comprador a desarticularlos, lo que se realizará bajo la supervisión de la Autoridad Aduanera. El Ente Administrador de las Aduanas en coordinación con la DNBE, en un término de veinte (20) días después de la entrada en vigencia de este Decreto, deberá emitir el Reglamento de este Artículo. Las mercancías caídas en abandono sobrantes de las subastas que se realicen en aplicación de este artículo y las donadas a instituciones estatales quedarán exentas de los cobros o gastos -- 102 of 148 -- de almacenaje o sobre estadía que hubieran ocasionado en sus estadías en los depósitos aduaneros del país. Los recursos financieros que se generen con las ventas establecidas en este Artículo y en el precedente, se depositarán en la Cuenta Única de la Tesorería General de República (TGR).

Articulo 187

Las Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas operando fuera del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), enviarán a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) a más tardar el 30 de enero del año 2021, el inventario de bienes de uso y consumo existentes al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal 2020, así como un detalle de las pérdidas de estos inventarios. Asimismo, a fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 6 del Decreto Legislativo 274-2010, de la creación y función de la Dirección Nacional de Bienes: ¨ L a r e s p o n s a b i l i d a d s o b r e l a administración de los bienes muebles e inmuebles corresponde a los titulares de las gerencias administrativas de la institución correspondiente en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado¨; y el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM- 047-2015, ¨La responsabilidad sobre los bienes muebles e inmuebles que forman parte del inventario o han sido consignados a cada institución o dependencia del sector público, corresponde a los titulares de las gerencias administrativas o departamentos de administración de las mismas instituciones o dependencias del sector público. Todas las Instituciones del Gobierno C e n t r a l , D e s c o n c e n t r a d o y Descentralizado, deben registrar los bienes muebles e inmuebles en el subsistema de bienes nacionales del sistema de administración financiera integrada (SIAFI) de acuerdo a la programación que se establezca en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado, asimismo, las instituciones de la Administración Central deberán elaborar y aprobar los asientos manuales en el módulo contable del SIAFI para el registro de descargos, reversiones y transferencia de bienes de uso, activos Biológicos e Intangibles y los relacionados con la conciliación de los mismos y presentar a la Contaduría General de la República la conciliación de los bienes de uso de los saldos del módulo de contabilidad y el módulo de bienes de uso del subsistema de bienes nacionales; la falta de cumplimiento a las actividades y fechas establecidas afectarán los desembolsos oportunos que realice la Tesorería General para cada una de las instituciones. En el caso de las liquidaciones, escisiones, modificaciones, reorganizaciones, supresiones de instituciones de la Administración Publica decretadas por el Presidente de la República en -- 103 of 148 -- Consejo de Secretarios de Estado, las Gerencias Administrativas y/o Unidades Ejecutoras de las instituciones liquidadas, escindidas, modificada, reorganizada o suprimida quedara activa en el SIAFI hasta entretanto no medie la correspondiente Resolución de la Dirección Nacional Bienes del Estado mediante la cual transfiera, reasigne, a la Gerencia Administrativa y/o Unidad Ejecutora que corresponda.

Articulo 188

Las Instituciones del Sector Público Centralizado y Descentralizado podrán desarrollar modelos de negocios y convenios de cooperación entre las instituciones con el fin de aprovechar y volver más eficientes los recursos del gobierno y de esta forma generar mayor valor público en consonancia con los objetivos de país. Asimismo, las Instituciones del Sector Público Descentralizado podrán, sujetos a la normativa, disposición y supervisión de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), arrendar, vender y/o subastar su infraestructura (Bienes productivos e improductivos) así como también materiales y suministros que no requieren para la operación y se encuentran en desuso y/o obsolescencia, g e n e r a n d o i n g r e s o s d i r e c t o s a la institución para sostenimiento y crecimiento de la operación, dichos ingresos se consideran como Recursos Propios y deberán cumplir las normas, lineamientos establecidos en la presente Ley y las demás normas vigentes que se les aplique.

Articulo 189

Ningún vehículo que se haya vendido en partes o como chatarra, podrá circular en el territorio Nacional, por lo tanto, el Instituto de la Propiedad (IP), no deberá autorizar la inscripción del vehículo completo, pero si podrá inscribir el motor, chasis o cabina.

Articulo 190

El valor obtenido por bienes que hayan sido extraviados, dañados o destruidos, pueden ser incorporados al Presupuesto de la institución poseedora de los mismos, siempre que el valor se destine a la reparación de los daños causados o la adquisición de bienes de la misma naturaleza. TÍTULO XIII DE LA ESTRATEGIA PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA

Articulo 191

Los valores y recursos para ejecutar programas y proyectos de la Estrategia para la Reducción de la Pobreza (ERP) deben incorporarse en cada unidad ejecutora de las diferentes instituciones del Sector Público después de la aprobación de la SCGG y los Coordinadores Generales de Gobierno Adjuntos, conforme a lo dispuesto en las Normas Técnicas de los Subsistemas de Presupuesto y de Inversión Pública.

Articulo 192

Los recursos provenientes del alivio de deuda en el marco de la Iniciativa de -- 104 of 148 -- Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC), la Iniciativa Multilateral de Alivio de la Deuda (MDRI) y en lo que corresponde al Club de París deben ser destinados exclusivamente para los proyectos de arrastre consignados en el Anexo “Estrategia de Reducción de la Pobreza”, que forma parte del presente Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República. Esta asignación deberá ser realizada en coordinación con la SCGG y los Coordinadores Generales Adjuntos conforme corresponda.

Articulo 193

El Servicio de la Deuda Pública correspondiente a los convenios de endeudamiento que conforman el grupo de préstamos objeto de reorganización y que mejoran el perfil de la deuda pública, se ejecutará presupuestariamente a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y de su interfaz con el Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE), en las fechas y plazos establecidos en los respectivos convenios o contratos de préstamo. Simultáneamente, se deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) los ingresos que pudiera generar esta concesión de alivio de deuda y los fondos así obtenidos, conformarán los recursos de la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC), Iniciativa Multilateral de Alivio de la Deuda (MDRI) y Club de París que servirán de base para financiar los programas y proyectos de erradicación de la pobreza. TÍTULO XIV DE LAS MUNICIPALIDADES

Articulo 194

El Estado a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización transferirá el monto asignado y autorizado por partidas mensuales a las Corporaciones Municipales de acuerdo con la siguiente distribución: a) Un cincuenta por ciento (50%) de las transferencias se distribuirá en partes iguales a las municipalidades; b) Veinte por ciento (20%) por población proyectada conforme al último Censo de Población y Vivienda realizado o proyectado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE); y, c) Treinta por ciento (30%) por pobreza, de acuerdo con la proporción de población pobre de cada municipio en base al método de Necesidades B á s i c a s I n s a t i s f e c h a s ( N B I ) y Conforme al último Censo de Población y Vivienda realizado o proyectado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Del monto total de la transferencia del Gobierno Central las Corporaciones destinarán los recursos de dichas -- 105 of 148 -- transferencias de acuerdo con lo establecido en la Ley de Municipalidades o bien lo contenido en el Pacto Municipal para una Vida Mejor, suscrito entre la Asociación de Municipios de Honduras AMHON y el Poder Ejecutivo. Debiendo notificar su decisión a la Dirección General de Fortalecimiento Municipal (DFGM) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización a través de una certificación de un Punto de Acta adjuntándola al Presupuesto Municipal vigente. El destino de los fondos bajo el Pacto Municipal por una Vida Mejor se aplicará así: 1) El treinta y cinco por ciento (35%) para inversiones que mejoren las condiciones de vida de la población mediante los programas y proyectos para la atención de la asistencia social a la niñez, con atención especial a los retornados migrantes, adolescencia y juventud, sector de discapacidades especiales, lineamientos de inversión municipal en educación prebásica, básica, tercer ciclo, atención primaria familiar y comunitaria en salud, agua y saneamiento, electrificación y mejora de viviendas, de las familias en situación de pobreza extrema, todo de acuerdo al PROGRAMA VIDA MEJOR; - De este, diez por ciento (10%) para financiar programas de inversión orientados a fortalecer a los Prestadores del Servicio de Agua Potable y Saneamiento urbanos y rurales (Juntas Administradoras de Agua) y la infraestructura del municipio con el objetivo de garantizar principios de calidad, equidad, solidaridad, continuidad, generalidad, respeto ambiental y participación ciudadana en la prestación del servicio de agua en forma coordinada y bajo la supervisión del ERSAPS a través de la suscripción de planes de inversión, así como para financiar el Plan Operativo Anual de la Unidad de Supervisión y Control Local con su respectivo Técnico en Regulación y Control del municipio (TRC) con funciones de control local de los prestadores de servicios Agua potable y saneamiento de cada municipio, en la aplicación de la ley marco y normativa regulatoria. 2) El cinco por ciento (5%) destinado a programas, proyectos o servicios municipales para el acceso pleno de las mujeres a sus derechos humanos, en las diferentes etapas del ciclo y esferas de sus vidas, bajo principio de no discriminación por edad, etnicidad, nivel socioeconómico, origen, opinión, credo, orientación sexual o cualquier otra condición que provoque distingo, exclusión, restricción u opresión. Para la asignación y ejecución del monto correspondiente al 5% de la transferencia del Gobierno Central, de acuerdo a los -- 106 of 148 -- Ejes del II Plan de Igualdad y Equidad de Género 2010-2022, de la forma siguiente: a) E J E D E P R E V E N C I Ó N D E VIOLENCIA. 20.0%, priorizando acciones de prevención y atención a la violencia contra las mujeres, basada en género y el acceso al conocimiento de los derechos humanos de las mujeres. b) EJE DE ECONOMIA. 30.0%, priorizando al menos las siguientes: c) Iniciativas económicas de las mujeres para promover y garantizar su autonomía. d) S e r v i c i o s m u n i c i p a l e s p a r a iniciativas del cuidado, para fomentar la corresponsabilidad del cuidado y liberar tiempo de las mujeres para el ejercicio de otros derechos. e) EJE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA, 10%, considerando al menos iniciativas para lograr el empoderamiento de las mujeres en las esferas sociales, económicas y políticas, para el ejercicio pleno de su ciudadanía. f) EJE DE SALUD, 20.0%, priorizando la atención directa a la salud integral de las mujeres en sus diferentes etapas del ciclo de vida, con énfasis en salud sexual y reproductiva y enfermedades crónicas no transmisibles y la atención de enfermedades agudizadas como consecuencia del COVID-19. Acceso al conocimiento en derechos sexuales y derechos reproductivos. g) EJE DE EDUCACION, 10.0%, considerando acciones afirmativas en Educación Formal y no formal para las mujeres en condiciones de vulneración. h) E J E A M B I E N T E , 1 0 . 0 % , priorizando al menos iniciativas de medios vida y la promoción de prácticas agrícolas con medidas de mitigación al cambio climático. El Municipio podrá revisar la distribución porcentual y ajustar la misma de acuerdo con el contexto municipal, cuidando el principio de equilibrio porcentual entre los ejes, siempre y cuando las propuestas sean presentadas por las redes de mujeres del municipio y aprobadas en cabildo abierto de mujeres. Las Municipalidades que realicen este proceso deben de informar al INAM. Adicional, los municipios con presencia de pueblos indígenas y afrodescendiente, deberán atender las demandas de las mujeres indígenas y afrohondureñas de manera diferenciada. 3) Un veinte por ciento (20%) para fortalecer el tejido social bajo un enfoque de prevención, promoviendo -- 107 of 148 -- u n a c u l t u r a d e p a z , j u s t i c i a y convivencia en los territorios municipales, en concordancia con el PROGRAMA TODOS POR LA PAZ, mediante la revitalización de espacios públicos para el fomento del deporte, actividades culturales, formación en valores y derechos humanos para la ciudadanía, vigilancia comunitaria y en aquellas otras acciones que permitan atender las condiciones particulares de prevención de la violencia, a fin de que a corto y mediano plazo se den resultados de impacto y medible en los municipios; 4) Un diez por ciento (10%) para mejorar el clima de inversión m u n i c i p a l i m p u l s a n d o l a competitividad territorial mediante obras de infraestructura productiva, fomentando el sector de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) rural y urbano, para l a g e n e r a c i ó n d e f u e n t e s d e empleo, procesos de simplificación administrativa, homologación de planes de arbitrios, catastros municipales, fortalecimiento de las capacidades administrativas, presupuestarias y de tesorería ejecución de proyectos formulación de agendas de desarrollo económico local, que se integren con las iniciativas del gobierno central a través del Programa PROHONDURAS procurando la concertación público- privada, apoyando la infraestructura de corredores agrícolas, turísticos y centros de desarrollo empresarial, entre otros. El Gobierno Central efectuará puntualmente las transferencias a las Corporaciones Municipales en forma mensual que aseguren el pago para la ejecución de programas y proyectos de inversión municipal en materia Social, económica y de seguridad, incluyendo los programas y proyectos de la plataforma vida mejor, todos por la paz y Pro-Honduras. Las Corporaciones Municipales apoyarán las iniciativas del Presidente de la República de conectividad de una vida mejor implementando los centros tecnológicos comunitarios que promuevan el desarrollo humano; 5) El uno por ciento (1%) para el Fondo de Transparencia Municipal (FTM) asignado al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), como contraparte municipal. La toma de decisiones del uso y destinos de dichos fondos se hará mediante reuniones del Comité que se ha creado para tal fin, integrado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización quien lo preside, la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) con cargo de Secretario y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) quien lo administra con estos recursos financieros se realizarán las capacitaciones de Gestión Municipal y Sistemas de Administración financiera Municipal implementados por la SEFIN, Asistencias Técnicas in -- 108 of 148 -- situ, seguimiento, cumplimiento a recomendaciones y una mayor cobertura a las auditorías municipales. Es entendido que mientras se identifican recursos de otras fuentes para cumplir con estas obligaciones el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) formalizará un convenio y reglamento con los integrantes del Comité, con el propósito de planificar en forma conjunta las actividades a desarrollar en el Plan Operativo Anual (POA) del Comité del Fondo de Transparencia Municipal (CFTM); 6) Las municipalidades que incumplan con la transferencia del 5% de los fondos para programas para la mujer, serán sancionadas por Diez (10) salarios mínimos hasta subsanar dicho incumplimiento. Así mismo la Secretaría de Gobernación, Justicia Gobernación y Descentralización deberá levantar un expediente de incumplimiento; 7) Un veinte por ciento (20%) para Gastos de Administración Propia; las Corporaciones Municipales cuyos ingresos propios anuales, que no excedan de QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L.500,000.00), excluidas las transferencias podrán destinar para dichos fines hasta el veintinueve por ciento (29.0%); 8) El resto de los recursos se destinarán a inversión, a cubrir la contraparte exigida por los organismos que financien los proyectos; al pago de las aportaciones a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), al pago de las aportaciones que l o s m u n i c i p i o s h a c e n a l a s Mancomunidades o Asociaciones previa decisión de las Corporaciones Municipales mediante el voto afirmativo de los dos tercios de sus miembros y para transferencias en bienes o servicios a las comunidades organizadas para Inversión, debiendo en todo caso respetarse lo dispuesto en el Artículo 98 de la Ley de Municipalidades. Debe entenderse que las erogaciones descritas en los numerales 1), 2) y 3) anteriores deben considerarse como una inversión. Así mismo los sueldos y salarios comprendidos en las áreas de salud y educación serán contemplados como inversión; 9) Las Corporaciones Municipales que gocen del beneficio económico establecido en el Decreto No. 72-86 (Municipios Puertos), de fecha 20 de mayo de 1986, podrán acogerse al régimen establecido en el presente Artículo, siempre y cuando renuncien ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas al beneficio establecido en el Decreto antes mencionado; y, 10) Del Presupuesto Municipal.- La Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, deberá remitir al INAM los informes trimestrales -- 109 of 148 -- de las transferencias que presentan las Municipalidades a la Secretaría d e G o b e r n a c i ó n , J u s t i c i a y Descentralización, sobre el uso del 5%, para que INAM monitoree el mismo a través del Índice de Inversión en Género Municipal D e e s t a t r a n s f e r e n c i a n i n g u n a municipalidad podrá ser embargada por más del Cuarenta por Ciento (40%) de las transferencias que perciben las municipalidades. Los funcionarios que intervengan en la aplicación de la ejecución de un embargo ordenado por un juez no tendrán ningún tipo de responsabilidad.

Articulo 195

L a S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n e l Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, transferirá por partidas mensuales y anticipadas a las Corporaciones Municipales, a través del Banco Central de Honduras (BCH), los valores por aporte de Capital de acuerdo a los valores consignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2021, con base al presupuesto aprobado por el Congreso Nacional; así como lo correspondiente a los municipios Puerto, siempre que las municipalidades acrediten haber entregado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación Justicia y Descentralización por medio de la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM), los documentos administrativos y de rendición de cuentas de forma física y electrónica en estado Aprobado, de la siguiente manera: Municipalidades adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) a través de este sistema y el resto de las municipalidades mediante Subsistema de Rendición de Cuentas Gobiernos Locales (RENDICIONGL). Las corporaciones municipales deberán presentar ante la Secretaría de Estado en los Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, como fecha máxima al 31 de enero del año vigente, para la emisión del dictamen Final previo a la gestión de la transferencia, los siguientes documentos originales administrativos: DOCUMENTOS: 1) Para municipios que están en proceso de elaboración o actualización del Plan de Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados, presentar la constancia de avance, extendida semestralmente, por la Dirección G e n e r a l d e P l a n i f i c a c i ó n y Gobernabilidad Local (DGPGL) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), la cual será revisada conforme al cronograma de actividades que cada municipio presentará para el desarrollo del mismo. 2) Para los municipios que ya han concluido con el proceso de Planificación del Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados, presentar -- 110 of 148 -- de constancia de certificación emitida por la Secretaría de Coordinacion General de Gobierno (SCGG) y extendida a la Municipalidad por la Dirección General de Planificación y Gobernabilidad Local (DGPGL) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), todo el proceso de Planificación, deberá estar conforme lo dicta el Marco Normativo de Planificación del Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados, contenido en el Acuerdo No. SCGG-00046-2020. 3) L a S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) y la Secretaría de Coordinacion General de Gobierno (SCGG) continuarán desarrollando la Ruta Crítica Territorial, que en conjunto elaboraron, en procura del Desarrollo Territorial y el cumplimiento de los lineamientos establecidos en el Marco Normativo. Podrán sumarse a este esfuerzo otras instancias que tengan incidencia en el Municipio. Todas en apego a sus competencias. 4) Las Municipalidades, que previo a la aprobación del Acuerdo No. SCGG-00046-2020 y que por su cuenta, de forma profesionalmente técnica, hayan elaborado sus Planes de Desarrollo Municipales con o sin el acompañamiento de cualquiera de las dos Secretarías (SGJD y SCGG), debidamente aprobados por sus Corporaciones Municipales y el respectivo Cabildo Abierto, se les extenderá la certificación del mismo, según procedimiento ya establecido. 5) Informe Trimestral de Avance físico y financiero de proyectos y del gasto ejecutado correspondiente al: I, II y III trimestre, a más tardar treinta (30) días de finalizado el mismo y, el IV trimestre como fecha máxima el 31 de enero del año siguiente; Todas las Municipalidades que ya tengan un Plan Maestro de Desarrollo Municipal debidamente aprobado por sus respectivas Corporaciones Municipales en Cabildo Abierto y que el monto de la transferencia recibida de parte del Gobierno Central sea menor del 7% de sus ingresos anuales corrientes sólo presentarán la rendición de Cuenta anual al Tribunal Superior de Cuenta y quedarán exonerados de la presentación trimestral de la rendición de cuenta ante la Dirección General de Fortalecimiento Local de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. Las transferencias municipales no estarán condicionadas a otros requisitos de los que expresamente señala el presente decreto. 6) Presupuesto anual de ingresos y gastos para el ejercicio fiscal vigente, en físico, generado del Subsistema de -- 111 of 148 -- Presupuesto, aprobado en el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), incluyendo Plan de Inversión Municipal y Libro de Sueldos y Salarios. Las Municipalidades que no están adscritas al SAMI, del Subsistema de Rendición de Cuentas de Gobiernos Locales, en estado aprobado. 7) Rendición de Cuentas Trimestral acumulada, de forma electrónica y física, a más tardar treinta (30) días de finalizado el mismo; para el I, II y III trimestre; y el IV trimestre como fecha máxima el 31 de enero del año 2022. 8) Estados Financieros finales y sus anexos de acuerdo a la fecha establecida en las normas de cierre emitidas por la Contaduría General de la República para el IV trimestre; y, 9) Es requisito para recibir las transferencias municipales presentar los avances en la elaboración de los planes de emergencia que se le solicita a las municipalidades en los diferentes temas. Las transferencias municipales no estarán condicionadas a otros requisitos de los que expresamente señala el presente Decreto y la Ley. Los montos recibidos por las Corporaciones Municipales en concepto de transferencias del Gobierno Central se deberán liquidar bajo los términos y procedimientos establecidos en este Artículo. Los otros ingresos se liquidarán de acuerdo al Marco Legal Aplicable. En el caso de las municipalidades que están en proceso de implementación la SEFIN emitirá un informe de avance a la Dirección de Fortalecimiento Municipal de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización como requisito para la autorización del F01 de la transferencia correspondiente a favor de la Alcaldía.

Articulo 196

Todos los documentos administrativos financieros mencionados anteriormente deberán presentarse a la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, en versión electrónica y física en documento original, adjuntando la certificación del punto de acta de aprobación de la Corporación Municipal. Se tendrá como fecha de entrega la que conste en el sello de recibido de la DFM. Los documentos administrativos financieros que señalan los numerales 2), 3) y 4) del artículo anterior, serán revisados por la DFM de la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, quien en un período de treinta (30) días hábiles dictaminará sobre los mismos y notificará -- 112 of 148 -- las recomendaciones correspondientes a la corporación municipal para que realice las subsanaciones (actualizaciones, implementaciones, modificaciones o ampliaciones respectivas) y los devolverá a la misma dirección en un período máximo de treinta (30) días contados a partir de recibida la notificación. De no hacerlo, la DFM no podrá emitir el dictamen final y por ende la municipalidad estará causando la retención del desembolso de la transferencia respectiva. A fin de fundamentar los dictámenes y fortalecer la cultura de la eficiencia, eficacia y optimización de los recursos públicos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) deberá enviar a la DFM de la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización y a la Dirección General de Crédito Público de la Secretaría de Finanzas los registros detallados de los préstamos que las municipalidades tienen con las diferentes entidades bancarias y crediticias del país, con el propósito de verificar el porcentaje del treinta por ciento (30%) que autoriza el Artículo 199 de esta Ley, para comprometer fondos de la transferencia a pagos de préstamos bancarios. La periodicidad con que debe remitir la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) el registro de los préstamos que tienen las municipalidades es finalizado cada mes y cuando sea necesario a requerimiento de las instituciones que se refieren en este Artículo.

Articulo 197

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización retener y transferir de las transferencias respectivas que se otorgan a las Corporaciones Municipales o a los municipios puerto, entre otras las cuotas a favor de: 1) Cuerpo de Bomberos, el cien por ciento (100%) de los valores adeudados por las municipalidades recaudadoras de la tasa por Servicio de Bomberos; en los Municipios donde exista este servicio siempre y cuando, por parte de los bomberos se haya agotado la vía de la conciliación para suscribir los planes de pago entre ambas instituciones. Después de suscrito el convenio, el incumplimiento de una de las cuotas de pago, dará lugar a la aplicación de la retención del monto total adeudado de la transferencia siguiente, siempre y cuando los saldos sean conciliados por ambas instituciones; 2) La cuota estatutaria a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), calculado sobre el uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes municipales reales contenidos en la Rendición de Cuentas Anual Acumulada del año anterior a la aprobación del presupuesto municipal. 3) Mancomunidades de Municipios, los valores correspondientes a cuotas estatutarias o aportaciones de las Municipalidades; previo a la aplicación -- 113 of 148 -- de la retención dichos organismos deberán presentar el documento o demás requerimientos establecidos en la DFM que sustente la recaudación y ejecución presupuestaria en el Subsistema de Rendición de Cuentas para Mancomunidades. 4) Continuar con la transferencia del uno por ciento (1%) que se deduce de la transferencia a las Municipalidades; conforme el Artículo 91 de la Ley de Municipalidades; las Corporaciones Municipales beneficiarias del Decreto No.72- 86 de fecha 20 de mayo de 1986 (4% u 8% de los municipios puerto), deben contribuir igualmente con el uno por ciento (1%) de sus transferencias anuales, con el mismo propósito establecido en dicho Artículo. Dicho porcentaje debe ser acreditado al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y utilizando el procedimiento de ampliación automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a medida que se realicen los desembolsos a las municipalidades; y, 5) Previa solicitud del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), Programa Nacional de Desarrollo Rural, Urbano y Sostenible (PRONADERS) o el Instituto de Desarrollo Comunitario de Agua y Saneamiento (IDECOAS), el porcentaje correspondiente al aporte local, de los municipios beneficiarios de proyectos financiados con recursos provenientes de préstamos y donaciones suscritos con organismos internacionales, asimismo, los montos que adeudaren por el incumplimiento de Convenios y Contratos suscritos con el Estado financiados con fondos nacionales. Tal retención se realizará previa notificación a las municipalidades que incumplan con el pago de la contrapartida municipal y Convenios y Contratos suscritos con el Estado. Sobre las deudas líquidas, firmes y e x i g i b l e s q u e l a s d i f e r e n t e s Instituciones del Estado como ENEE, SANAA, HONDUTEL tienen con las Municipalidades, se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas deduzca los valores adeudados del presupuesto que se le transfiere a estas Secretarías, pudiendo establecer convenio de pago que no deberá sobrepasar el presente ejercicio fiscal.

Articulo 198

Cualquier débito que realice el Banco Central de Honduras (BCH) a las cuentas de la Tesorería General de la República por pagos que correspondan a los señalados en el Artículo 197 de esta Ley, serán aplicados a las transferencias consignadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

Articulo 199

Las Corporaciones Municipales podrán comprometer hasta un treinta por ciento (30%) de los fondos de la transferencia -- 114 of 148 -- para el pago de cuotas a préstamos, cuando se trata de financiar obras cuya inversión sea recuperable y el endeudamiento no sea mayor al período de Gobierno, caso contrario deberá ser aprobado por el Congreso Nacional.

Articulo 200

Se instruye al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), proceder a realizar las auditorías correspondientes a todas aquellas municipalidades que no perciben transferencias municipales, producto de no tener documentación soporte para realizar liquidaciones presupuestarias, sin embargo, en el proceso de la auditoría la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización deberá generar el F01 a efecto de que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas transfiera los recursos correspondientes según la Ley.

Articulo 201

En el caso de la distribución y destino de la transferencia que establece el párrafo tercero del Artículo 90 de la Ley de Municipalidades y específicamente con el quince por ciento (15%) para gastos de administración anual y que en el caso de las Corporaciones Municipales cuyos ingresos propios anuales, excluidas las transferencias, no excedan de Quinientos mil Lempiras (L.500,000.00), podrán destinar para dichos fines el doble de este porcentaje. Es decir, un veintinueve por ciento (29%), será destinado para gastos de administración propia entendiendo estos como gastos administrativos y operativos en partes iguales, catorce puntos cinco por ciento (14.5%) cada uno, dentro del porcentaje de los gastos operativos considerar un treinta por ciento (30%) para sueldos, salarios, siempre y cuando se compruebe que los ingresos corrientes anuales percibidos por la Municipalidad fueron incrementados en el mismo porcentaje.

Articulo 202

Con la finalidad de mantener una base de datos confiable y oportuna sobre la deuda contingente las Corporaciones M u n i c i p a l e s e s t á n o b l i g a d a s a suministrar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, toda información relacionada con sus operaciones de crédito público, como ser: convenios de préstamo, emisión de títulos, desembolsos y pagos de servicio de la deuda, la que deberá ser remitida vía fax, correo electrónico u otro medio a más tardar treinta (30) días después de ocurrida la operación; y su respectivo registro presupuestario y contable.

Articulo 203

Las transferencias de los municipios puerto y las transferencias municipales, están exentas de cualquier deducción salvo aquellas obligaciones de la municipalidad originadas del Impuesto Sobre la Renta, Seguro Social e Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Poder Ejecutivo, deducciones a sus trabajadores y los pagos de los servicios públicos en concepto de agua potable, energía eléctrica, servicios de telefonía o de cualquier otro servicio público de las corporaciones municipales. -- 115 of 148 -- La SEFIN emitirá y enviará a cada municipalidad dentro de los quince (15) días siguientes a la transferencia, la liquidación correspondiente y las municipalidades que no estén de acuerdo, deberán presentar sus objeciones a las instituciones que correspondan y estas resolverán en el término de treinta (30) días calendario. Las retenciones efectuadas por SEFIN deberán ser enteradas a las instituciones correspondientes en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles caso contrario asumirá la responsabilidad que en derecho correspondan, siempre y cuando no haya cuentas pendientes por parte del proveedor de servicio. Adicionalmente, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SDJGD) en coordinación con SEFIN emitirán una liquidación anual de los montos transferidos a las municipalidades y los valores adeudados, durante los primeros quince (15) días del mes de enero de cada año.

Articulo 204

Los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad, Crédito Público e inversión, en los Gobiernos Locales y Mancomunidades, se gestionarán por medio del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), que es la herramienta de uso oficial y obligatorio en los doscientos noventa y ocho (298) municipios del país, los que gradualmente se incorporarán en su implementación. Para lograr este objetivo la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y organismos cooperantes que aportan al Sector de Gobiernos Locales, deben formular un plan consensuado para propiciar la implementación del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) en cumplimiento a lo preceptuado en esta Ley y, según los convenios previamente establecidos. Las Municipalidades del País que han realizado previamente inversiones en tecnología y programas y que cuentan actualmente con sistemas y software de información robusta, tecnológico, operativo, eficiente y eficaz se exceptuarán de la disposición anterior y continuarán operando con normalidad sus sistemas de información. Previo a la implementación del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), las municipalidades y mancomunidades deberán remitir el detalle de los pasivos en concepto de deuda, debidamente conciliada en contabilidad y con detalle de acreedores, antigüedad y vencimientos próximos. Remitir la documentación a la Secretaría de Finanzas con el Punto de Acta de la Corporación Municipal mediante el cual confirman que han cumplido los -- 116 of 148 -- requisitos para comenzar el proceso de implementación del SAMI. Las Corporaciones Municipales que han suscrito convenio y/o oficializado la Implementación del Sistema SAMI, deberán rendir cuentas en dicho sistema. Las municipalidades y mancomunidades deberán considerar para la Ejecución del Presupuesto en el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), para cada Subsistema lo siguiente: Subsistema de Presupuesto 1) Dar cumplimiento a lo establecido e n a r t í c u l o 9 5 d e l a L e y d e Municipalidades, en lo que refiere a La formulación presupuestaria de ingresos y gastos; 2) Respetar el origen y destino de los fondos establecidos por las fuentes de financiamiento para mantener el equilibrio presupuestario. Subsistema de Contabilidad 1) Registrar todas las operaciones relacionadas con la ejecución los ingresos y gastos en el tiempo que se realizan los hechos con el fin de mantener información al día; y Subsistema de Tesorería 1) Respetar el origen de las cuentas bancarias aprobadas en el sistema, considerando que la Cuenta Única del Tesoro Municipal CUT (con origen de Tesorería) será la única con la que se puedan efectuar todos los pagos que correspondan a las obligaciones contraídas por la municipalidad y sus empresas, excepto los gastos y comisiones bancarias que genera cada una de las cuentas que poseen; Para el desarrollo de la implementación la administración del sistema y política financiera será realizada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la implementación por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD).

Articulo 205

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho Justicia, Gobernación y Descentralización y el Tribunal Superior de Cuentas, pondrán a disposición la metodología presupuestaria uniforme del Sector Público para los Gobiernos Locales a través de la implementación obligatoria del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), con lo que se fortalecerá los mecanismos de transparencia, mejora en la prestación de servicios públicos locales, el fortalecimiento de sus capacidades en materia de gestión financiera y adicionalmente el sistema permitirá rendir cuentas periódicas en forma electrónica y oportuna sobre las liquidaciones del presupuesto para el cálculo de la transferencia, así como la liquidación del mismo. -- 117 of 148 --

Articulo 206

Se autoriza a las Municipalidades para que efectúen los ajustes y reclasificaciones en su contabilidad para posteriormente generar los estados financieros depurados los cuales podrán ser auditados, así como depurar y sanear las cuentas por cobrar de los diferentes obligados tributarios, todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley de Municipalidades y en consonancia con las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público. Deben de proceder a efectuar la depuración de las cuentas de los balances generales municipales y deberán de acatarse a las normas internacionales de contabilidad (NIC) y las cuales serán verificadas al efectuarse las auditorías financieras. Las municipalidades mantendrán un archivo digital de todos las depuraciones contables efectuadas, para su verificación y transparencia.

Articulo 207

En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), las Alcaldías que han implementado el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) con el apoyo de la Secretaría de Finanzas deberán reportar cifras de ejecución presupuestaria.

Articulo 208

Todo obligado tributario sea natural o jurídico, debe presentar la solvencia municipal en el lugar de su domicilio, así mismo las instituciones, deberán solicitar a los obligados tributarios ya sea natural o jurídico, la presentación de la solvencia municipal del municipio donde tributa. Exceptuando el sistema financiero. Se deberá presentar la solvencia municipal para el registro de producción y bienes inmuebles. En consecuencia, no procederá el registro de inscripción de bienes inmuebles y otros intervinientes mientras no se presente la debida solvencia municipal por parte del vendedor y el comprador. Cuando se venda un inmueble o se haga una hipoteca o cualquier instrumento traslaticio de dominio puede ser donación u otro, ese bien inmueble debe estar solvente de sus obligaciones municipales.

Articulo 209

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, se autoriza a las Municipalidades la readecuación de sus deudas de acuerdo a su capacidad financiera y de pago, con instituciones u organismos financieros nacionales o internacionales, con las mejores tasas de interés de mercado, a partir de la vigencia de la presente Ley con el fin de desarrollar proyectos de infraestructura y otros fines de desarrollo social. Cualquier Corporación Municipal que traspase su período de gobierno un contrato de préstamo debe ir al Congreso Nacional para ser aprobado.

Articulo 210

Autorizar a las Municipalidades y/o Mancomunidades, para que realicen la compra para uso exclusivo de la municipalidad de maquinaria pesada -- 118 of 148 -- de cualquier índole que no exceda una depreciación por uso de 12 años, dichas compras no podrán ser transferidas bajo cualquier título.

Articulo 211

Los Gobiernos Municipales dentro de las atribuciones que les confiere la Ley de Municipalidades, elaborarán planes de emergencia municipal que contribuyan a prevenir y atender las situaciones que deriven de factores climáticos, la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), brindará la asistencia técnica a los Gobiernos Municipales y certificará dichos planes, además coordinará con la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización en la definición de una metodología para la formulación de planes, acorde a las realidades locales. La formulación de los planes será de manera gradual en función de las capacidades de COPECO para brindar las asistencias técnicas y acompañamiento a los Gobiernos Municipales y de las disponibilidades de recursos de las municipalidades, para estos fines, COPECO, la AMHON y la SGJD, definirán un plan anual de implementación, donde se contemple la actualización de los planes existentes y la formulación de los nuevos.

Articulo 212

To d a s l a s M u n i c i p a l i d a d e s , M a n c o m u n i d a d e s y E m p r e s a s Municipales deben presentar al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) a más tardar el 30 de abril lo siguiente: 1. Las Municipalidades 1.1 Las adscritas al Sistema de A d m i n i s t r a c i ó n M u n i c i p a l Integrado (SAMI): a. Rendición de cuentas anual de forma física y electrónica, generada del SAMI. 1.2 Las no adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) lo siguiente: a. Rendición de Cuentas ANUAL de forma física y electrónica. Generada del Subsistema de RENDICIONGL. Todo lo anterior debe presentarse adjuntando la certificación de Punto de Acta de la Corporación Municipal y copia íntegra del libro de actas donde consta la aprobación por la Corporación Municipal de la Rendición de Cuentas. A fin de verificar la información sobre las obligaciones financieras de los gobiernos locales y fortalecer la cultura de Rendición de Cuentas, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe proporcionar al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), a la Dirección General de Crédito Público y a la Dirección de Fortalecimiento Municipal, los registros detallados de los préstamos y cualquier otro tipo de operación que las municipalidades tienen con las diferentes -- 119 of 148 -- entidades bancarias y crediticias del país. De igual forma todas las instituciones públicas, privadas y organismos internacionales que transfieran a los Gobiernos Locales, fondos en concepto de subsidios, legados y donaciones, están obligadas a facilitar esta información al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) con el propósito de identificar la fuente de financiamiento, uso y destino de los fondos. 2. Las Mancomunidades El informe de rendición de cuentas anual acumulado en forma física y electrónica generada del Subsistema de RENDICIÓN MANCOMUNIDAD, adjuntando la Certificación del Punto de Acta aprobada por la Junta Directiva y copia íntegra del libro de actas. Se prohíbe a las municipalidades transferir fondos a las mancomunidades que no presenten su rendición de cuentas en Subsistema RMANCOMUNIDAD. La Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), está obligada solicitar a las mancomunidades l a r e n d i c i ó n e n e l S u b s i s t e m a RMANCOMUNIDAD. 3. Empresas Municipales Estados Financieros adjuntando la Certificación del Punto de Acta aprobada por la Junta Directiva y copia íntegra del libro de actas.

Articulo 213

A la Contaduría General de la República deben presentar: Los Gobiernos Locales deben presentar sus Estados financieros, Anexos a los Estados Financieros y Liquidación Presupuestaria con fecha límite de presentación para consolidación de los estados financieros, de acuerdo con las Normas de Cierre Contables emitidas por la Contaduría General de la República aplicables para el año vigente.

Articulo 214

Las Municipalidades deberán reportar a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) 30 días después de finalizado el trimestre, en forma digital, la Relación de Personal que fue solicitada mediante la Circular DGID/SEFIN No. 001-2020, a fin de incorporar las cifras al informe trimestral sobre Gobiernos Locales que elabora esa Dirección General. Lo anterior, en el marco del cumplimiento del artículo 20 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal, en donde se establece que a lo interno de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), es la encargada de elaborar la Cuenta Financiera de las Municipalidades siguiendo la misma metodología que se utiliza en la elaboración de la Cuenta -- 120 of 148 -- Financiera del Sector Público no Financiero (SPNF).

Articulo 215

Las Municipalidades deberán enviar a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) el Plan Anual de Inversiones, en forma digital, 30 días después de finalizado el trimestre con el fin de conocer los proyectos que están ejecutando las municipalidades, e incorporar las cifras al informe trimestral sobre Gobiernos Locales que elabora esa Dirección General. Lo anterior, en el marco del cumplimiento del artículo 20 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal, en donde se establece que a lo interno de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), es la encargada de elaborar la Cuenta Financiera de las Municipalidades siguiendo la misma metodología que se utiliza en la elaboración de la Cuenta Financiera del Sector Público no Financiero (SPNF). TÍTULO XV. DE LAS DISPOSICIONES VARIAS

Articulo 216

. Para efectos de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en las Empresas Públicas de propiedad estatal y las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), cuyos Estados Financieros deben elaborarse y prepararse siguiendo las bases de reconocimiento, medición, presentación razonable y divulgación establecidas en las citadas normativas; las instituciones públicas sujetas a la implementación de estas normativas (NIIF y NICSP) deberán presentar los avances a la Contaduría General de la República y a Junta Técnica de Contabilidad y Auditoría (JUNTEC) lo contenido en el programa de implementación según lo establecido en las resoluciones que aplique a Junta Técnica de Contabilidad y Auditoría (JUNTEC) para tal efecto.

Articulo 217

To d a s l a s d e p e n d e n c i a s d e l Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, asignarán y ejecutarán mensualmente con base a los avisos de cobro y con cargo a su respectivo Presupuesto, los servicios que les prestan la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) o cualquier otra institución pública o privada que brinde estos servicios. Las asignaciones presupuestarias destinadas al pago de servicios públicos deben ser utilizadas únicamente para atender los gastos efectuados por estos conceptos, en consecuencia, se prohíbe realizar transferencias de estos objetos de gasto para cubrir compromisos de distinta finalidad. -- 121 of 148 -- En caso de incumplimiento de dichas obligaciones por parte de las instituciones públicas, y a solicitud de la prestadora de servicios la Secretaría de Finanzas deberá retener a las instituciones que adeudan las cuotas de compromiso vencidas a la fecha de dicha solicitud hasta que se cumpla con las obligaciones correspondientes. Al final del presente ejercicio fiscal, la Secretaría de Finanzas pondrá a disposición de las empresas prestadoras de servicios todos los montos vencidos que les adeudan las instituciones públicas más sus intereses. Los Gerentes Administrativos o quien haga sus veces, serán financieramente solidarios de las deudas, cargos e intereses en que se incurran, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales. Todas las instituciones públicas deben realizar una revisión de los medidores de energía eléctrica, agua y de los números telefónicos a fin de determinar que los valores cobrados correspondan efectivamente a su institución, cualquier pago que se realice indebidamente será responsabilidad personal del Gerente Administrativo o quien realice esta función en la institución; las empresas de servicio público brindarán toda la colaboración necesaria para efectuar esta revisión. Las Instituciones de servicios públicos mencionadas en el primer párrafo de esta artículo, quedan obligadas a suministrar a las dependencias usuarias del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, el detalle del cobro de los servicios prestados durante el período que comprenden los respectivos avisos de pago, asimismo deberán realizar los créditos correspondientes en los avisos de cobro, cuando el Estado haya utilizado el mecanismo de compensación para saldar deudas entre las prestadoras de servicios públicos y las instituciones públicas. En caso de que no haya acuerdo entre las instituciones para ejecutar el mecanismo de compensación, se aplicará el principio de la no simultaneidad de las prestaciones u obligaciones, por lo que cada una de las instituciones es responsable de realizar en tiempo y forma los pagos correspondientes. Tr i m e s t r a l m e n t e l a s G e r e n c i a s Administrativas o su equivalente en las Instituciones del Sector Central, Desconcentrado y Descentralizado, remitirán de manera simultánea a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas evidencias suficientes (F01 y otra documentación soporte) de la ejecución presupuestaria y financiera de estas asignaciones. La Auditoría Interna de cada una de las instituciones en referencia velará por el cumplimiento de esta disposición, en consonancia con lo establecido en -- 122 of 148 -- el Artículo 119 de la Ley Orgánica del Presupuesto.

Articulo 218

Se ordena a todas las instituciones públicas centralizadas, descentralizadas, municipalidades, incluidas las Unidades Ejecutoras de Proyectos y Programas para que apliquen el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje propios de la institución, el que debe estar homologado con el Reglamento vigente de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo Número 0696 de fecha 27 de octubre de 2008. Los valores establecidos en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje del Poder Ejecutivo, corresponde a las asignaciones máximas, por lo que las instituciones deberán ajustarse a los mismos y a los asignados en sus Presupuestos. El Tribunal Superior de Cuentas verificará el cumplimiento de este Artículo durante el primer trimestre, enviando un informe a las Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional. Todas las Instituciones Descentralizadas deberán remitir a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas los Reglamentos de Viáticos que hayan sido homologados con el Reglamento vigente de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo a más tardar el 15 de febrero del año 2021. Se exceptúa de lo estipulado en los párrafos anteriores a aquellas instituciones con contratos colectivos negociados a la fecha y en los cuales se establezcan disposiciones distintas sobre esta materia, siempre y cuando las mismas puedan ser cubiertas tanto presupuestaria como financieramente sin que implique una erogación por parte del Tesoro Nacional.

Articulo 219

El Presidente de la República o a quien este delegue, autorizará a los Funcionarios Titulares de las Secretarías de Estado y de las Desconcentradas Viáticos y Otros Gastos de Viaje fuera del país; para otros empleados la autorización será otorgada por el Titular de la propia institución. Todo funcionario o empleado público deberán liquidar con los respectivos c o m p r o b a n t e s l o s v i á t i c o s q u e reciba conforme a la determinación de categorías, zonas, períodos de las misiones y límites para viáticos que se consignan en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. La documentación soporte será sometida a revisión de la Gerencia Administrativa o su similar de cada institución y en el caso de comprobarse falsificaciones o alteraciones en las mismas, se deberá realizar la devolución total de la cantidad consignada en el o los documentos alterados, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles -- 123 of 148 -- después de notificado, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal en que incurra.

Articulo 220

Las devoluciones en efectivo de sobrantes de viáticos y otros gastos de viaje, deberán enterarse a la Tesorería General de la República o Tesorería Institucional, acompañando el respectivo comprobante de depósito y la Liquidación del viaje. Si un viaje no es realizado, se devolverá el valor de los viáticos y otros gastos que se hayan otorgado, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles después de recibidos. Bajo ningún motivo se podrá utilizar estos recursos para otros propósitos.

Articulo 221

Los Gastos de Representación dentro del país, son los montos que se determinan por gastos no liquidables, inherentes al ejercicio de sus funciones, los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades, siempre y cuando dicho cargo no sea nombrado Ad Honorem. Estos gastos son distintos a los que se refiere el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. Tales gastos de representación se otorgarán únicamente a los funcionarios enunciados en los numerales siguientes y en las cuantías aquí establecidas: 1) Al Presidente de la República y Secretarios de Estado, Veinte Mil Lempiras (L20,000.00); 2) A los Subsecretarios de Estado, Quince Mil Lempiras (L15,000.00); 3) Al Comisionado que ostente la Presidencia en cualquier institución del Sector Público, Quince Mil Lempiras (L15,000.00) siempre que este funcionario devengue salario mensual igual o inferior al de los Secretarios de Estado, en caso de que el salario del Comisionado Presidente sea mayor al de los Secretarios de Estado, este no tendrá derecho al otorgamiento de gastos de representación; 4) Al Titular de las Instituciones D e s c e n t r a l i z a d a s y Ó rg a n o s Desconcentrados, Quince Mil Lempiras (L15,000.00), siempre que este funcionario devenguen salario mensual igual o inferior al de los Secretarios de Estado; en caso que el salario sea mayor al de los Secretarios de Estado este no tendrá derecho al otorgamiento de dichos Gastos de Representación, así mismo, en los casos en que los funcionarios que pretendan realizar estos gastos y que representen a instituciones que se encuentran en situaciones financieras precarias en las que se evidencie deficiencias para cubrir sus gastos de funcionamiento, no se otorgarán dichos gastos de representación; -- 124 of 148 -- 5) Al Subdirector o Subgerente de las Instituciones Descentralizadas y Órganos Desconcentrados, Diez Mil Lempiras (L10,000.00), siempre que este funcionario devenguen salario mensual igual o inferior al de los Subsecretarios de Estado; en caso que el salario sea mayor al de los Subsecretarios de Estado estos no tendrá derecho al otorgamiento de dichos Gastos de Representación, así mismo, en los casos en que los funcionarios que pretendan realizar estos gastos y que representen a instituciones que se encuentran en situaciones financieras precarias en las que se evidencie deficiencias para cubrir sus gastos de funcionamiento, no se otorgarán dichos gastos de representación. En el caso de los Órganos de Nivel Superior distinto a los del Poder Ejecutivo y que generen Ingresos Propios podrán otorgar de sus propios ingresos dichos Gastos, sin exceder en ningún momento el nivel máximo de los montos anteriormente descritos para los Funcionarios del Poder Ejecutivo y siempre que los funcionarios tengan igual o menor salario que el de los Secretarios de Estado en el Poder Ejecutivo, de ser mayor el salario al de los Secretarios de Estado, este no tendrá derecho al otorgamiento de gastos de representación.

Articulo 222

Las asignaciones presupuestarias del Objeto Gastos de Representación en el Exterior que figuran en las Actividades R e p r e s e n t a c i o n e s D i p l o m á t i c a s y Representaciones Consulares, del Programa Promoción Externa y Gestión Internacional del Despacho de Relaciones Exteriores, servirán exclusivamente para cubrir los gastos directamente ligados con el funcionamiento de las Embajadas y Consulados en el Exterior y los mismos deben ser liquidados.

Articulo 223

To d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada, deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) las readecuaciones a su Plan Operativo Anual y de su Presupuesto dentro de los siguientes treinta (30) días calendario después de la publicación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; asimismo, deberán adecuar el Plan Anual de Compras y Contrataciones como requisito previo para la asignación de la cuota respectiva, tanto de recursos externos como de su contraparte nacional, dichas readecuaciones deben contar con la autorización previa de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno. En el caso de los programas y proyectos financiados con fondos externos, deberán realizar los traslados presupuestarios entre proyectos a lo interno de la institución de acuerdo a la -- 125 of 148 -- programación de ejecución, así como las readecuaciones al Plan Operativo Anual y realizar los registros correspondientes en el módulo de UEPEX del SIAFI, para el respectivo seguimiento financiero, durante el mismo periodo de tiempo establecido.

Articulo 224

Se prohíbe el uso de vehículos oficiales en horas y días inhábiles, no obstante, lo anterior y en casos excepcionales y debidamente justificados los titulares de las dependencias podrán autorizar el uso de los vehículos. La Gerencia Administrativa o su equivalente en cada institución, será la responsable cuando un servidor público infrinja esta normativa por falta de la autorización o permiso correspondiente que avale su uso en horas y días inhábiles.

Articulo 225

Todos los vehículos propiedad del Estado y de las municipalidades que estén asignados a las distintas instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado deben estar debidamente identificados con la Bandera Nacional y el emblema o logotipo de la institución a la cual pertenecen; el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) velará por el estricto cumplimiento de esta disposición. El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) presentará informes trimestrales a la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional y al Despacho Presidencial sobre el cumplimiento de esta Disposición. Se exceptúan de esta disposición las siguientes instituciones: Corte Suprema de Justicia (CSJ), Ministerio Público (MP), Policía Nacional (PN), Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) y los funcionarios en amparo a la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en riesgo extraordinario contentivo en el Decreto No.323-2013 del 15 de enero de 2014.

Articulo 226

Los funcionarios que utilicen seguridad personal y cuyo costo sea cubierto por el Estado, deberán limitarse a un máximo de dos (2) personas. Se exceptúa de esta disposición lo contemplado en el Decreto No.323-2013 del 15 de enero de 2014, contentivo de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en riesgo extraordinario.

Articulo 227

En consonancia con los Artículos 321 y 324 de la Constitución de la República, es responsable en forma personal y solidaria cualquier funcionario titular, órgano directivo o empleado de las instituciones del Estado (central, desconcentrada y descentralizada) que por negligencia o descuido de lugar a sentencias judiciales que condenen al Estado y causen erogaciones de recursos financieros.

Articulo 228

Las instituciones del Sector Público podrán realizar acondicionamientos -- 126 of 148 -- en los espacios físicos en los cuales funcionan oficinas, agencias o ventanillas en las que brinden sus servicios, siempre que estos no excedan de DOSCIENTOS C I N C U E N TA M I L L E M P I R A S (L250,000.00) anuales por edificio; entendiéndose por acondicionamientos, aquellas mejoras que no son de carácter permanente y que permiten adaptar los espacios físicos a las necesidades de las diferentes instituciones. Administrativos deben constatar que las dependencias que los solicitan acompañen las cotizaciones en referencia.

Articulo 229

Las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado así como los Proyectos nacionales aprobados a través de contratos de fideicomiso, que requieran servicios como los que prestan: la Empresa Correos de Honduras (HONDUCOR), Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) y la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA), obligatoriamente solicitarán cotización por dichos servicios en aquellos lugares donde estas empresas tengan cobertura, dándole preferencia para obtenerlos, si los precios fueran iguales o más bajos que los ofrecidos por otras empresas que operen en el mercado. En aras de los principios de publicidad, transparencia y libre competencia, esta obligatoriedad deberá incluirse en el aviso de invitación o convocatoria que realicen las instituciones. Previo al trámite relacionado con la adquisición de los servicios mencionados en el párrafo anterior, los Gerentes Administrativos deben constatar que las dependencias que los solicitan acompañen las cotizaciones en referencia.

Articulo 230

Todas las instituciones del Gobierno C e n t r a l , D e s c o n c e n t r a d o y Descentralizado que actualmente tienen deudas pendientes con la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), en concepto de publicaciones en el Diario Oficial “La Gaceta” y por trabajos de imprenta deben hacer efectivo el pago con su respectivo presupuesto del Presente Ejercicio Fiscal. El incumplimiento de estos pagos ocasionará intereses moratorios y gastos legales

Articulo 231

Cuando la Administración Central pague servicios públicos por cuenta de las municipalidades o de cualquier otra institución, que según la Constitución de la República u otras Leyes especiales le corresponda un porcentaje o valor en concepto de transferencia, tal monto debe imputarse al crédito presupuestario correspondiente considerándose como pago parcial o total de la transferencia según corresponda. -- 127 of 148 -- A s i m i s m o , l o s v a l o r e s q u e l a s municipalidades o cualquier otra institución adeuden en concepto de tributos al fisco serán aplicados con este mismo mecanismo.

Articulo 232

Se faculta a las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado para que contraten con cargo a su respectivo presupuesto, fianzas individuales de fidelidad a favor de cada una de las personas naturales que administren bienes y recursos públicos, para proteger los fondos y bienes del Estado, determinando los montos de dichas fianzas con base a la Ley del Tribunal Superior de Cuentas y su reglamento Artículo 126. En el contrato de seguro se estipulará que el asegurador cobrará a los funcionarios y empleados públicos afianzados, los pagos hechos a favor del Estado como consecuencia del uso indebido y la infidelidad en el manejo de los bienes públicos. Las acciones de cobro que efectúen tanto el Estado como la compañía aseguradora se deben realizar de conformidad a los informes que rindan las unidades de Auditoría Interna de cada institución y/o el Tribunal Superior de Cuentas. El pago que efectúe la compañía aseguradora en compensación por la infidelidad del funcionario o empleado público en el manejo de los bienes o recursos públicos no lo exime de la responsabilidad civil, administrativa o penal que conforme a Ley corresponda.

Articulo 233

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 31, numeral 2), letra c) de la Ley de Equidad Tributaria, el Reglamento de las presentes normas debe determinar a qué otros funcionarios se les reconoce el pago del servicio de telefonía celular, así como los límites máximos mensuales autorizados. Cuando el funcionario responsable del uso del Servicio de Celular exceda el consumo autorizado la administración de cada institución deberá realizar la deducción de su respectivo salario mensual asignado.

Articulo 234

A efecto de cumplir con la Liquidación Anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que mediante el “Formulario de Modificación Presupuestaria” utilice los saldos disponibles de las asignaciones de diversa índole que queden al final del Ejercicio Fiscal, a fin de efectuar las ampliaciones o creaciones presupuestarias que fueren necesarias. Los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias se deben utilizar al finalizar el mes de diciembre, para no obstaculizar el logro de los objetivos -- 128 of 148 -- y metas establecidos en el respectivo programa y Plan Operativo Anual.

Articulo 235

Los recursos de transferencias con beneficiario específico no pueden ser trasladados ni disminuidos a un fin distinto al que fueron asignados o ejecutados a favor de un beneficiario diferente al de la transferencia. Para el primer pago se requerirá la presentación del plan de desembolso anual e informe de liquidación de los fondos ejecutados en el Ejercicio Fiscal anterior.

Articulo 236

Las instituciones, programas y proyectos relacionados por su desempeño con servicios de asistencia, protección y desarrollo social, deben incorporar los lineamientos de las Políticas de Protección Social y Desarrollo Integral de la Primera Infancia y la Ley Marco de Protección Social en sus Planes Estratégicos Institucionales, así como en sus Planes Operativos y Presupuestos Anuales correspondientes. La SCGG a través del Gabinete Social será responsable de evaluar el cumplimento de esta disposición así con del Impacto de las medidas implementadas. La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social será responsable de evaluar trimestralmente el cumplimiento de los compromisos en materia de asistencia y protección social prevista para la población sujeto de atención, para lo cual generará los instrumentos de evaluación correspondientes. Por tanto, las instituciones, programas y proyectos deberán presentar en el término de cinco (5) días calendario después de finalizado el trimestre, un informe del cumplimiento de las Políticas de Protección Social y Desarrollo Integral de la Primera Infancia.

Articulo 237

Cuando se envíen al Congreso Nacional Contratos, Convenios, Anteproyectos de Decreto o cualquier otra iniciativa de Ley para su aprobación, deben remitirse los mismos de forma física y digital para facilitar la proyección al momento de su discusión y posterior publicación en el portal de este Poder del Estado.

Articulo 238

Los procesos de adquisición de Seguros de los Poderes del Estado, Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, deben enmarcarse dentro de los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y a las regulaciones emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 99 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, se prohíbe a los Institutos Públicos de Previsión Social la contratación directa de Seguros y -- 129 of 148 -- Fianzas sobre los bienes de su propiedad y los relacionados con su cartera crediticia a través de agentes, corredores o sociedades de corretaje.

Articulo 239

Con fundamento en el Artículo 9, párrafo cuarto y el Artículo 23, numeral 2 de la Ley Orgánica de Presupuesto se establece como instrumento orientador de la política fiscal de mediano plazo para el período 2021-2023, el que será actualizado anualmente de acuerdo a los lineamientos de política, el comportamiento de las variables macroeconómicas, los flujos financieros previstos, así como, lo relativo a las proyecciones de ingresos y egresos de la Administración Central y del Sector Público no Financiero. El Marco Presupuestario de Mediano Plazo 2021 -2023 está enmarcado en la Ley para el establecimiento de una Visión de País y la adopción de un Plan de Nación para Honduras y forma parte del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal.

Articulo 240

A fin de garantizar el cumplimiento a lo establecido en los Artículos 4, 5 y 47 numeral 5 de la Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto No. 83-2004), todas las instituciones del Gobierno Central (Secretarías de Estado, Entes D e s c o n c e n t r a d o s , I n s t i t u c i o n e s Descentralizadas, Poderes de Estado y Órganos Constitucionales) y Empresas Públicas, deben estar operando en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). Las instituciones descentralizadas que cuenten con un sistema administrativo, financiero y contable deben diseñar y desarrollar técnicamente una interfaz con el SIAFI, respondiendo a las necesidades de integración, consistencia y confiabilidad, debiendo registrar la ejecución de los ingresos y gasto identificando en este último la persona natural o jurídica que provee servicios y/o bienes a las Instituciones. En caso de no cumplir con dichos criterios debe implementar el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para incorporarse al sistema de cuenta única. Con cada una de las Instituciones del Sector Público Descentralizado que no están operando en SIAFI, la Dirección General de Instituciones Descentralizadas y la Contaduría General de la República, con la asistencia de otros Órganos Rectores en cada Subsistema y el apoyo de las Unidades Técnicas correspondientes, establecerán un cronograma de actividades para la implementación del sistema, y brindará el seguimiento para el cumplimiento a las actividades y fechas del mismo. El incumplimiento del cronograma anterior conllevará la medida de -- 130 of 148 -- no transferir la fuente nacional por parte de la Tesorería General de la República y/o la restricción de las modificaciones presupuestarias por parte de la Dirección General de Presupuesto, la implementación del SIAFI deberá ser realizada gradualmente, con el acompañamiento en la revisión de los procesos por parte de la Unidad de Modernización y el apoyo técnico de la Unidad de Innovación y Tecnología. Todos los municipios y mancomunidades del Sector Gobiernos Locales, deben estar operando en el Sistema de Administración Municipal Integrada (SAMI); aquellas que no estén operando en SAMI, la Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas con la asistencia de los Órganos Rectores en cada Subsistema y el apoyo de las Unidades Técnicas correspondientes establecerán un cronograma de actividades para la implementación del sistema.

Articulo 241

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que previa conciliación de los valores adeudados entre instituciones del Poder Ejecutivo realice las compensaciones de cuentas y de ser necesario, afecte mediante el “Formulario de Modificación Presupuestaria” las partidas presupuestarias aprobadas en esta Ley. Para el presente Ejercicio Fiscal, todos los servicios de telecomunicaciones que presta HONDUTEL a las instituciones de la Administración Central serán compensado hasta en un 50.0% con el valor que ésta le adeuda al Estado en concepto de canon radioeléctrico, tasa por llamada al exterior (0.03 centavos de Dólar), tasa de supervisión, asimismo la deuda que se tenga con el SAR por concepto de impuestos, entre otros. Todas las empresas públicas deben remitir a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas un informe trimestral sobre los riesgos identificados en la gestión administrativa y operativa de la empresa con las respectivas medidas que contribuyan a la reducción de los mismos.

Articulo 242

Para efectos del cumplimiento de los Indicadores de Transparencia Presupuestaria y Rendición de Cuentas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas pondrá a disposición de la población en forma digital e impresa los siguientes documentos durante la Formulación: Lineamientos de Política Presupuestaria, Techos Sectoriales e Institucionales, Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo, Propuesta del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; durante la Aprobación y Ejecución: Documentos Presupuestarios de Respaldo de la -- 131 of 148 -- Propuesta establecidos en el Artículo 23 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Presupuesto Aprobado, el Presupuesto Ciudadano, Informes Trimestrales, Revisión de medio año e Informe de fin de año. Así mismo durante la ejecución del presupuesto y a través de los documentos antes mencionados se llevará a cabo la auditoría social mediante la divulgación de información que promueve la vigilancia de la población mediante el monitoreo, seguimiento y evaluación del gasto.

Articulo 243

La asignación presupuestaria aprobada en el presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa específicamente en el Programa 11 Defensa de la Soberanía Nacional e Integridad Territorial Subprograma 03 Defensa de la Soberanía y Seguridad Nacional en el Dominio del Espacio Marítimo para el arrendamiento con opción a compra de seis (6) lanchas interceptoras y dos (2) lanchas patrulleras, no podrá transferirse ni utilizarse para otro fin distinto al pago del compromiso derivado del Contrato firmado y sus derivados del mantenimiento y sostenimiento en cumplimiento a las garantías contractuales.

Articulo 244

La distribución de los valores o bienes incautados que administra la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), serán distribuidos de conformidad con los porcentajes establecidos por la Ley para garantizar las actividades de Prevención y Protección de la Mujer. L a O A B I , d e b e r á i n f o r m a r trimestralmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y publicar en su sitio WEB sobre la distribución de los recursos incautados y las instituciones receptoras de los bienes incautados deberán realizar los registros presupuestarios y contables correspondientes en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), por lo que se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar las operaciones necesarias.

Articulo 245

En consonancia con lo establecido en el Artículo 22 literal 1) de la Ley de Responsabilidad Fiscal, cualquier c o m p r o m i s o a d q u i r i d o p o r l a s instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, fuera de las asignaciones aprobadas e n e l P r e s u p u e s t o G e n e r a l d e Ingresos y Egresos de la República no será registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada ni tampoco reconocido como deuda pública. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas no tramitará ninguna solicitud de modificación presupuestaria por -- 132 of 148 -- este concepto y queda autorizada para establecer las regulaciones pertinentes para el rechazo de éstos. Los funcionarios que autoricen estos compromisos serán responsables solidariamente para honrar las deudas de estos gastos.

Articulo 246

Las iniciativas de políticas o planes de modernización o gobierno digital, impulsadas por los Gabinetes Sectoriales o por determinadas instituciones del sector público, deberán hacerse del conocimiento de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno y la Secretaría de Transparencia, con el objeto de lograr una coordinación eficiente en su ejecución.

Articulo 247

La Secretaría de Coordinación General de Gobierno y la Secretaría de Transparencia a través de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral de Control Interno (ONADICI), instruirá a las Máximas Autoridades de todas las instituciones, programas y proyectos del Poder Ejecutivo, para que en la ejecución del presupuesto se establezcan los procesos de control interno, de conformidad con las políticas establecidas en las normas generales emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas y la normativa desarrollada por la ONADICI. A estos procesos de control interno, se dará seguimiento permanente y sistemático con la participación del Comité de Control Interno Institucional (COCOIN), las Unidades de Auditoría Interna y el apoyo de la ONADICI. El incumplimiento a esta obligación da lugar a las sanciones administrativas establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.

Articulo 248

En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), todas las instituciones del Sector Descentralizado deben remitir dentro de los primeros diez (10) días después de finalizado el mes, a la Dirección de Política Macro Fiscal (DPMF) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el informe mensual sobre su respectiva ejecución presupuestaria y la balanza de sumas y saldos en el formato del Plan Único de Cuentas de la Contaduría General de la República.

Articulo 249

Queda en suspenso lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 39 del Decreto No.56-2015, de fecha 21 de mayo de 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 2 de julio de 2019, Edición 33,771, contentivo de la Ley Marco de Protección Social

Articulo 250

Reformar el Artículo 3 numeral 1), inciso c) de la Ley de Responsabilidad Fiscal contenida en el Decreto No. 25-2016 del 7 de abril del 2016, el cual se leerá de la manera siguiente: “c) Los atrasos -- 133 of 148 -- de pago que surjan durante el Ejercicio Fiscal por gastos devengados financiados con fondos nacionales generados por la Administración Central al cierre del año fiscal a partir de la aprobación de esta Ley, no podrá ser en ningún caso superior al cero punto cinco por ciento (0.5%) del Producto Interno Bruto (PIB) en términos nominales”.

Articulo 251

Las instituciones del Estado deberán publicar en su página WEB, a través de las Gerencias Administrativas, las liquidaciones que presenten las instituciones beneficiadas de todas las transferencias consignadas en los presupuestos previo a realizar un nuevo desembolso.

Articulo 252

Las Empresas Públicas a que se refiere el Artículo 53 de la Ley General de la Administración Pública para determinar el Impuesto Sobre la Renta del presente Ejercicio Fiscal, no estarán sujetas a las disposiciones del Artículo 22-A y sus reformas contenidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, si no por lo dispuesto por el Artículo 22 de dicha Ley. Asimismo, las Empresas Públicas para el presente Ejercicio Fiscal no estarán sujetas a los Pagos a Cuenta que determina el Artículo 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Articulo 253

Con el propósito de que todas las instituciones Centralizadas, Descon- centradas y Descentralizadas puedan honrar los compromisos de tipo legal, el objeto de gasto 27500 referido a Gastos Judiciales podrá ser incrementado sin ningún tipo de restricción, sin embargo si se requiere disminuir el mismo, la institución deberá remitir la solicitud a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien dictaminará a través de la Dirección General de Presupuesto si es procedente o no su reducción.

Articulo 254

Queda prohibido para cualquier institución del Sector Público Centralizada, Desconcentrada y Descentralizada disminuir el valor consignado en el subgrupo de gasto 16000 referido a Beneficios y Compensaciones, sólo se autorizarán movimientos a este subgrupo cuando los mismos sean para incrementar dicha asignación.

Articulo 255

Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto No. 115- 2014, contentivo de la Reforma a la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada; Decreto No. 25-2016 contentivo de la Ley de Responsabilidad Fiscal y Acuerdo 288 contentivo del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal, mediante los cuales se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas desarrollar de manera progresiva la identificación y valoración de los riesgos fiscales que se generan en la administración del Estado, incluyendo las de fuentes de riesgo -- 134 of 148 -- por Demandas Judiciales en Contra del Estado. Asimismo, se establece que la Unidad de Contingencias Fiscales adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas establecerá los niveles de comunicación necesarios con las instituciones involucradas para definir y elaborar una base de datos histórica y estandarizada, que requiere la metodología de valoración de riesgos fiscales para la estimación y cuantificación del pasivo contingente por demandas judiciales. Para tal propósito, todas las instituciones del Estado sin excepción deberán remitir oficialmente y de manera trimestral dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente de finalizado el trimestre, la Matriz de Identificación de Procesos Judiciales en formato Excel mediante la entrega de 1 CD, conteniendo el 100% de las demandas Judiciales en proceso, como en sentencia firme. Las instituciones que no cumplan con dichas disposiciones quedarán sujetas a lo establecido en el Artículo 5 de la presente Ley.

Articulo 256

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a que posterior a la auditoría efectuada por el concedente legal busque el financiamiento necesario para hacer efectivo el pago del pasivo contingente generado por la terminación anticipada del contrato de Alianza Publica Privada del proyecto denominado “Corredor el Progreso – Tela y tramo San Pedro Sula – El Progreso y la Barca – El Progreso” debiendo el Congreso Nacional aprobar en su momento el financiamiento que proceda.

Articulo 257

Las Constancias u otros documentos necesarios para la emisión del Carné de Visita para Privados de Libertad emitidas por las distintas instituciones del Estado inclusive las emitidas por el Poder Judicial y que formen parte de los requisitos establecidos por el Instituto Nacional Penitenciario, (INP), serán emitidas únicamente para ese propósito sin ningún costo

Articulo 258

Los ingresos que se perciba por la venta de energía eléctrica a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante la operación de la Central Hidroeléctrica José Cecilio del Valle, Nacaome, deberán ser enterados a la Tesorería General de la República y se incorporarán en un 100.0% al presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), dichos recursos se destinarán a cubrir los gastos de mantenimiento y operación de la Represa, así como el costo en que se incurra por el bombeo y suministro de agua para las Juntas de Agua en la Zona, y de los remanentes podrá pagar gastos operativos de dicha Secretaría. -- 135 of 148 --

Articulo 259

Se instruye al Ministerio Público a consignar de manera etiquetada y progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República asignado a su institución, los recursos para el fortalecimiento de la unidad de investigación de muertes de mujeres y femicidios, así como los de la Fiscalía Especial de la Mujer y el Módulo de Atención Integral Especializado (MAIE), de igual forma la ampliación de coberturas para nuevas unidades; por lo anterior la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas brindará el apoyo técnico que sea necesario.

Articulo 260

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad consignar de manera etiquetada y progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República asignado a su institución, los recursos para el fortalecimiento y creación de las Unidades de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios en la Dirección de la Policía de Investigación (DPI); de igual forma esta Secretaría etiquetará recursos para la reapertura de la Línea 114-Mujer específica para la atención de la violencia contra las mujeres. Por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) brindará el apoyo técnico que sea necesario para lograr esta identificación.

Articulo 261

Para facilitar la participación ciudadana de las mujeres en la elaboración del presupuesto nacional, se conformará la Mesa de Trabajo sobre Presupuestos sensible al género, integrada por: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Dirección P r e s i d e n c i a l d e P l a n i f i c a c i ó n , Presupuesto por Resultados e Inversión Pública (SCGG), el Instituto Nacional de la Mujer (INAM), la Comisión d e P r e s u p u e s t o y l a C o m i s i ó n de Género del Congreso Nacional, Organizaciones de Mujeres vinculadas al tema presupuestario, a efecto de hacer propuesta y dar seguimiento a la inversión en género. Esta Mesa de Trabajo será liderada por el Instituto Nacional de la Mujer. De igual forma para dar seguimiento al Presupuesto Municipal y al 5% se conformará la Mesa Municipal de Presupuesto Sensible al Género, integrada por el Alcalde Municipal, Tesorería, Oficina Municipal de la Mujer (OMM), Organizaciones de Mujeres y la Comisión Ciudadana de Transparencia, la que será liderada por el Alcalde o Alcaldesa Municipal y la Coordinadora de la Oficina Municipal de la Mujer (OMM).

Articulo 262

Se ordena a la Secretaría de Estado en Despacho de Finanzas (SEFIN), en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico -- 136 of 148 -- y otras instituciones involucradas a consignar de manera progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, el fondo de CREDIMUJER de tal forma que se incremente anualmente.

Articulo 263

Se instruye al Poder Judicial a consignar de manera etiquetada y progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República asignado a su institución, los recursos para el fortalecimiento y la ampliación de los juzgados especializados en violencia doméstica en las ciudades donde exista alta incidencia de violencia doméstica, por lo anterior la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas brindará el apoyo técnico que sea necesario para lograr esta identificación.

Articulo 264

Las instituciones Centralizadas, Descentralizadas o Desconcentradas, inclusive el Poder Legislativo, Poder Judicial o aquellas creadas por disposición constitucional, deben exigir como requisito documental para satisfacer las obligaciones económicas que deriven de sus obligaciones contractuales con proveedores de bienes y servicios, obra pública, consultoría o servicios profesionales, el Documento Fiscal según lo establecido en el Reglamento de Régimen de Facturación, el Documento Fiscal según lo establecido en el reglamento del régimen de facturación, otros documentos fiscales y registro fiscal de imprenta. Las gerencias administrativas o las unidades que realicen esta función según la estructura organizacional de cada institución deben verificar que el documento fiscal relacionado en el párrafo anterior sea válido y debidamente autorizado por la Administración Tributaria.

Articulo 265

En base a lo establecido en los artículos 56-A, 76-A, 76-B y 76-C del Decreto No.109-2019 contentivo de las Reformas por Adición de la Ley General de Minería y del Decreto Ejecutivo No.PCM-008-2013 para el apoyo de la implementación de la Organización Nacional de la EITI-Honduras en el sector minero, se autoriza al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) para que durante el presente Ejercicio Fiscal 2021, proceda a la reestructuración organizacional que conlleva la creación, supresión o fusión, ajuste y nivelación salarial de puestos permanentes o dependencias internas, para lo cual se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) incrementar y redistribuir los techos presupuestarios de los grupos 11000 y 12000, acorde a la solicitud del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), debiendo consignar estos montos para que se adecuen de manera progresiva -- 137 of 148 -- en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

Articulo 266

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), realizar una revisión de los documentos devengados, registrados en ejercicios fiscales anteriores que se encuentran pendientes de pago en las diferentes instituciones del Estado, con el propósito de que estos se puedan reorientar en las mismas instituciones que los generaron para cubrir compromisos documentados de años anteriores con la misma naturaleza económica del gasto original a excepción de reorientar gastos corrientes para financiar gastos de capital. Para lo cual estas instituciones deben documentar los mismos y sustituirlos por los pendientes de pago registrados de años anteriores que justificaron su devengo, mediante procedimiento establecido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Articulo 267

Todos los valores que hayan recibido las Instituciones de la Administración Pública (Central, Desconcentrada, D e s c e n t r a l i z a d a y Ó r g a n o s Constitucionales) en forma anticipada, en calidad de transferencias y cualquier otro concepto de ingresos en ejercicios fiscales anteriores al 2021, que fueron utilizados y no regularizados en el presupuesto del ejercicio correspondiente, deberán ser regularizados afectando las estructuras presupuestarias correspondientes en el presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal. Los recursos que no fueron utilizados deberán reintegrarse a la Tesorería General de la República conforme a los procedimientos establecidos. Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para definir y aplicar el procedimiento a seguir sobre los anticipos y otros conceptos pendientes de regularizar, que fueron otorgados por proyectos que ya finalizaron en años anteriores, para que se realicen las habilitaciones o excepciones que correspondan en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIPH) y el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a fin de regularizar en el presupuesto vigente estos valores.

Articulo 268

ELIMINADO.

Articulo 269

A fin de generar un mayor impacto en el proceso de rehabilitación, reconstrucción y reactivación económica y social de Honduras, se autoriza a las Instituciones del Sector Público la implementación de programas y proyectos con enfoque integral, como respuesta a los efectos provocados por la pandemia del COVID-19 y las tormentas tropicales ETA e IOTA, con el propósito de lograr una reconstrucción resiliente y sostenible, conducente a incrementar la -- 138 of 148 -- productividad, contribuir al crecimiento económico, generación de empleo y bienestar de la población hondureña. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que realice de manera oportuna las acciones correspondientes para gestionar los recursos financieros necesarios para atender el proceso de rehabilitación, reconstrucción y reactivación económica y social de Honduras, los cuales podrán provenir de reorientación, recursos de fondos nacionales, recursos propios, crédito interno y externo, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional, u otras operaciones de crédito publico, así como otras fuentes que se identifiquen. A fin de mantener la disciplina fiscal, los recursos obtenidos para financiar los programas y proyectos antes mencionados deberán estar enmarcados en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo.

Articulo 270

En el presupuesto de la Institución No. 60 Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, bajo la siguiente estructura: Gerencia Administrativa No. 1 Gerencia Central, Unidad Ejecutora No. 53 Gerencia Administrativa; Programa 01; Subprograma 00; Proyecto 00; Actividad/Obra 05 Servicios Administrativos y Contables y objeto de gasto 35220 Vacunas, se consignan recursos destinados exclusivamente para la compra de vacunas para el COVID-19, estos recursos no pueden ser utilizados ni transferidos por la Secretaría de Salud para propósitos distintos al aquí indicado; asimismo, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que pueda realizar las operaciones presupuestarias necesarias en caso de requerirse y poder cubrir la obligación.

Articulo 271

ELIMINADO.

Articulo 272

Se ordena a la Cuenta del Milenio H o n d u r a s / I n v e s t - H e l t r a s l a d o de Cuarenta Millones de Lempiras (L.40,000,000.00) para la Secretaría de Desarrollo Comunitario de Agua y Saneamiento (SEDECOAS), para la ejecución de proyectos de mercados artesanales.

Articulo 273

Los créditos a la educación o las becas reembolsables para educación otorgados por instituciones del Estado se consideran créditos subsidiados y se rigen por las siguientes reglas: 1) El deudor del crédito tiene derecho a obtener una copia del contrato de préstamo; 2) El deudor tiene derecho a presentar denuncias ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), y ante la Dirección de Protección al -- 139 of 148 -- Consumidor por cobros excesivos que no estén contemplados en su contrato de crédito; 3) Cuando se le deduzca por planilla la obligación, el deudor tiene derecho a que se le informe mensualmente del saldo de su obligación; 4) Estas obligaciones se considerarán préstamos simples. En los mismos sólo puede cobrarse los intereses expresamente pactados cuando se señale la tasa de interés corriente y moratoria a los que están sujetos; 5) Cuando se cobren intereses corrientes y moratorios que no están expresamente pactados, debe aplicarse a capital los pagos realizados en exceso y de existir un remanente por haberse cancelado la totalidad de la obligación contraída debido a los cobros no pactados, reintegrar al deudor los pagos realizados en exceso; 6) El acreedor no podrá capitalizar los intereses corrientes ni los intereses moratorios; 7) El acreedor no podrá cobrar intereses moratorios superiores al 2% anual; y, 8) El deudor tendrá derecho a obtener un descuento anual de un 10% sobre el capital adeudado cuando labore en instituciones gubernamentales de asistencia social o en instituciones docentes del Estado; Las reglas anteriores son aplicables a todos los créditos a la educación o becas reembolsables a la educación otorgadas por el Estado que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto presenten un saldo insoluto. Las instituciones del Estado que hayan otorgado créditos a la educación o becas reembolsables a la educación deberán adecuar sus créditos a lo dispuestos en este Artículo, cuando no lo haga, el deudor interesado puede recurrir la decisión ante los tribunales de la república en materia civil.

Articulo 274

Se autoriza a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, para que, haciendo uso de su respectivo presupuesto, proceda a efectuar la compra y/o arrendamiento de vehículos automotores, a favor de aquellas Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares que no poseen un vehículo propio para uso oficial. Para efectos de ahorro, cada vehículo deberá ser adquirido en los países o lugares donde Honduras cuente con representación Diplomática. A tal efecto, los procesos de contratación ligados directamente con el funcionamiento de nuestras Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares, quedan exentos del procedimiento de contratación por licitación establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, adicionalmente, dicha Secretaría de Estado, queda facultada para arrendar vehículos para el desplazamiento de delegaciones -- 140 of 148 -- nacionales y extranjeras en misiones oficiales.

Articulo 275

Las asignaciones del gasto contenidas en las estructuras abajo descritas y que por la naturaleza de sus funciones r e q u i e r e n d e u n p r o c e d i m i e n t o administrativo expedito, se transferirán a las cuentas bancarias en el Banco Central de Honduras que se abrirán para cada Institución en las categorías programáticas aquí indicadas, con base al plan de desembolsos que deberá ser presentado trimestralmente de conformidad al plan anual que se presenta ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y cuyo manejo estará a cargo del Gerente Administrativo del respectivo Despacho o Institución, quien deberá presentar los informes de su ejecución al Presidente de la República, al Presidente del Congreso Nacional y a las Comisiones de Defensa Nacional y Seguridad del Congreso Nacional. En la Institución 70 - Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Programa 03 - Actividades de Dirección de la Policía Nacional; Programa 11 - Servicios Policiales de Prevención, Protección y Control; Programa 12 - Servicios de Investigación Delictiva; Sub- Programa 00, Proyecto 00; Actividad 02 - Servicios de Investigación; Actividad 03 - Servicios de Investigación de Delitos contra Menores; Actividad 04 - Servicios Policiales Antidrogas; Actividad 05 - Servicios de Atención a la Violencia contra la Mujer; Programa 13 - Servicios de Vialidad y Tránsito; Programa 14 - Servicios Educativos Policiales. En la Institución 90 - Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en atención al Artículo 31 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas. En la Institución 02 - Tribunal Superior de Cuentas: Programa 11 - Control del Manejo de los Recursos para Garantizar la Probidad de la Gestión Pública. En la Institución 03 - Comisionado Nacional de Derechos Humanos en sus Programas 01 - Actividades Centrales, 11 - Municipios de Bienestar Solidario, 12 - Protección de Derechos Humanos y 13 - Promoción de Derechos Humanos. En la Institución 04 - Consejo Nacional Electoral en su Programa 11 - Proceso Electoral. En la Institución 05 - Tribunal de Justicia Electoral en su Programa 11 - Política de Justicia Electoral. En la Institución 190 - Ministerio Público en su Programa 11 - Defensa y Protección de los Intereses Generales de la Sociedad. -- 141 of 148 -- En la Institución 200 - Procuraduría General de la República en su Programa 11 - Asesoría y Representación Legal del Estado. En lo atinente a los gastos efectuados en Pro de la Seguridad del Estado, con base a lo establecido en el Artículo 17 del Decreto Legislativo No. 170- 2006, se clasifica como información reservada la derivada de las asignaciones presupuestarias correspondientes a las Instituciones 1 – Congreso Nacional, 20 – Presidencia de la República, 350 – Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa y con respecto a la Institución 30 – Secretaría de la Presidencia, el Programa 01 – Actividades Centrales, Sub-Programa 00, Proyecto 00, Actividad 01 – Dirección y Coordinación Superior Ejecutiva, Objeto del Gasto 99100 – Para Erogaciones Corrientes. En la Institución 044 - Instituto Nacional Penitenciario: Programa 11 - Seguridad Penitenciaria; Sub-Programa 00; Proyecto 00; Actividad Obra 02 - Resguardo y Seguridad de los Privados de Libertad, Programa 12 - Tratamiento Progresivo a las Personas Privadas de Libertad. En la Institución 045 - Instituto Nacional de Migración: Programa 11 - Servicios de Migración y Extranjería, Actividad 01 - Dirección y Coordinación Superior, Actividad 02 - Asuntos Migratorios, Actividad 03 – Pasaporte y Actividad 04 - Centros de Atención al Migrante, sólo para los Grupos del Gasto: 20000 - Servicios No Personales, 30000 - Materiales y Suministros y 40000 - Bienes Capitalizables. En la Institución 300 - Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos: Programa 12 - Protección de los Derechos Humanos, Actividad 02 - Prevención de Riesgo de Violaciones de los Derechos Humanos y de Conflictividad Social; Actividad 03 - Coordinación Interinstitucional para Protección de Personas Desplazadas Internamente por la Violencia y Actividad 04 - Sistema de Protección, sólo para los Grupos del Gasto: 20000 - Servicios No Personales, 30000 - Materiales y Suministros y 40000 - Bienes Capitalizables. La Institución 806 - Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA): Programa 11 - Comercialización de Granos Básicos, Sub-Programa 00, Proyecto 00, Actividad 002 - Operaciones y Comercialización de la Reserva Estratégica, sólo para el Grupo de Gasto 30000 - Materiales y Suministros, específicamente para el Objeto 31120 - Granos Básicos para su Comercialización, sin la obligación de devolver los saldos al final del ejercicio, por ser Recursos Propios. Se exceptúan de lo anterior, las asignaciones de gastos contenidas -- 142 of 148 -- en los Programas y Actividades mencionadas, en lo referente a: Transferencias, Arrendamientos, Seguros, Contribuciones Patronales a Instituciones de Previsión y Seguridad Social, Contratación de Obras Públicas, Servicios Públicos y Consultorías, que se efectuarán siguiendo los momentos del gasto denominados: Pre-compromiso, Compromiso y Devengado que debe efectuarse a los beneficiarios de estos servicios. Es entendido que los recursos que por este mecanismo sean manejados deben ser anualmente liquidados y los sobrantes depositados en la Tesorería General de la República dentro de los cinco (5) días hábiles de finalizado el Ejercicio Fiscal.

Articulo 276

Normas para la protección de derechos. Las instituciones públicas o privadas que se beneficien de fondos aprobados en el presente Decreto están obligadas a proteger los derechos individuales y promover el desarrollo nacional, por tanto, sus actuaciones se regirán por las normas contenidas en la Constitución de la República, los Tratados Internacionales suscritos por Honduras, por la leyes y normas vigentes y por las siguientes disposiciones: 1. Ninguna institución pública o privada podrá emitir o aplicar normas que dificulten a los particulares acceder a servicios públicos, optar a acreditaciones profesionales; restringir, disminuir o tergiversar el ejercicio de derechos reconocidos en la Constitución de la República o limitar las presunciones de inocencia reconocidas por la Constitución de la República exigiendo en normas secundarias requisitos que no estén expresamente contemplados en las leyes de la República. 2. Cuando una norma de nivel jerárquico inferior contradiga a una norma de nivel jerárquico superior impidiendo el desarrollo de un programa o proyecto de interés nacional, los funcionarios, empleados, agentes públicos o integrantes de cuerpos colegiados encargados del programa o proyecto deberán aplicar siempre la norma jerárquica superior, invocando en su resolución la presente disposición como eximente de responsabilidad. 3. Las disposiciones que contravengan lo señalado en esta norma se consideran inaplicables y nulas de pleno derecho.

Articulo 277

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 26 de esta Ley, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a incorporar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del presente Ejercicio Fiscal los remanentes de ejercicios fiscales anteriores de fuentes nacionales identificados al Cierre del 2020 -- 143 of 148 -- para atender gastos de funcionamiento e inversión de las instituciones que demuestren que cuentan con dichos valores. Los mismos serán aplicados al techo institucional aprobado en el proceso formulación.

Articulo 278

De la Gestión de Fondos para la Construcción del Instituto y Hospital Oncológico Hondureño: En el marco del Convenio de Contratación de Servicios para los Estudios, Diseños y Construcción de Obras Iniciales para el Instituto y Hospital Oncológico Hondureño firmado entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y la Fundación para el Desarrollo de Comayagua conforme al Decreto de Autorización de Contratación Especial No. 74-2020 publicado el 1 de Julio del 2020 en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,300, y de conformidad al artículo No. 4 del Decreto No.31-2020 en el que se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a la construcción inmediata del Instituto Oncológico, como parte de la Red Integral Pública de Servicios de Salud, por lo que se aprueba a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud pública la cantidad de Cincuenta Millones de Lempiras (L.50,000,000.00) para iniciar la construcción del Instituto Oncológico por medio de la Fundación para el Desarrollo de Comayagua en el ejercicio fiscal 2021 y al mismo tiempo se autoriza a la Secretarías de Estados en los Despachos de Finanzas y de Salud Pública la gestión de fondos con organismos internacionales para finalización del Hospital Oncológico.

Articulo 279

Se ordena a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) a aportar del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones y Tecnologías de Información (TIC´s) la cantidad d e D I E C I O C H O M I L L O N E S S E T E C I E N TO S C I N C U E N TA M I L L E M P I R A S E X A C T O S (L.18,750,000.00) para la adquisición e implementación inmediata de software anti pornografía infantil, software para identificar el tráfico gris y recuperación de pérdidas.

Articulo 280

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que del valor disponible del Fideicomiso denominado Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (TIC´s) considerado como Capital Semilla contenido en el Decreto Legislativo No. 136-2015 el cual le da origen y de los valores que se encuentran en depósito en la Tesorería General de República, se financie la Transformación de las Escuelas Normales del País, Centro de Formación Permanente de Docentes en Servicio, Centros Educativos de Nivel Superior, Centros Regionales Universitarios u otros Centros de Educación Superior, así como el Programa para la formación de Recurso Humano de apoyo a la -- 144 of 148 -- industria de tercerización de servicios y el funcionamiento de programas prioritarios de la Secretaría de Educación como ser: Plan Nacional de Alfabetización, Ampliación de la Cobertura de Tercer Ciclo de Educación Media y Educación Superior para todos los Municipios y Programa Presidencial “Inglés para una Vida Mejor”.

Articulo 281

A u t o r i z a r a l a s C o r p o r a c i o n e s Municipales de todo el país y demás instituciones del Estado, para que en el marco de la Emergencia Nacional generada por las tormentas tropicales ETA e IOTA, realicen la compra directa de terrenos, los cuales serán destinados única y exclusivamente a la construcción de viviendas sociales para la reubicación o reasentamiento de las familias damnificadas a causa de los fenómenos naturales ETA e IOTA. Para la compra de los terrenos a que se refiere el párrafo anterior, se requiere únicamente de la aprobación por el Pleno de la Corporación Municipal de que se trate y el respectivo avalúo realizado por un perito valuador certificado e inscrito en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) con base al cual se establecerá el precio de compra; quedando en suspenso para dichos fines, el año 2021, la aplicación de disposiciones o requisitos adicionales establecidos en otras leyes o reglamentos y acuerdos. El terreno objeto de compra debe estar libre de gravamen o en su defecto el saneamiento debe realizarse al momento de realizarse la compra-venta del mismo.

Articulo 282

Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) para que transfiera a los diferentes Municipios del país recursos que financiarán obras de infraestructura tales como agua y saneamiento, electrificación, vialidad, entre otros. Dicha asignación será otorgada bajo la siguiente estructura presupuestaria: Programa 16, Subprograma 00, GA 4, UE 66, Objeto 55170, Beneficiario 00, contemplada dentro del presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD). Para la liquidación, control, seguimiento, transparencia y rendición de cuentas de la ejecución de los fondos antes descritos, se autoriza la continuidad de la Unidad de Control, Seguimiento y Liquidación (UCSEL); adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), en el marco del Programa piloto de Descentralización Municipal; se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a crear las partidas presupuestarias necesarias previa solicitud de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia -- 145 of 148 -- y Descentralización (SGJD), para la ejecución de las transferencias y gastos de funcionamiento inclusive el Subgrupo 12000 Personal no Permanente y otras asignaciones de gasto corriente. Las que podrán ser modificadas con base a la normativa legal vigente, a fin de facilitar la operatividad de la misma. L o s g a s t o s d e s u p e r v i s i ó n d e funcionamiento de la Unidad de Control, Seguimiento y Liquidación (UCSEL) no deben de superar hasta un doce por ciento 12% de la asignación aprobada en la estructura presupuestaria enunciada en el párrafo anterior. La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) emitirá las normas técnicas, formatos, lineamientos y demás instrumentos necesarios para la liquidación transparente, oportuna, en debido tiempo y forma, eficaz y eficiente en cumplimiento de este Artículo. Debiendo actualizar el Reglamento respectivo en caso de ser necesario, para el uso de estos recursos mismo que deberá publicarse.

Articulo 283

Interpretar el Artículo 1, del Decreto Legislativo No. 50-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 18 de mayo del 2020, Edición No. 35,256, en el siguiente sentido, de que el Poder Ejecutivo está facultado para definir y entregar bonos a segmentos poblacionales en condiciones especiales como pobreza, vulnerabilidad social, afectación por desastres naturales o de otra índole, siempre que estos bonos sean focalizados y ayuden a las personas o familias a salir de la condición de vulnerabilidad social o económica en que se encuentren según las políticas definidas por el Presidente en Consejo de Secretario de Estado, utilizando entre otros mecanismos, las transferencia monetarias por los mecanismos de transacción y/o pago electrónico.

Articulo 284

El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, reglamentará las presentes Normas de Ejecución Presupuestaria en un término de treinta (30) días laborables, contados a partir de la publicación de la presente Ley.

Articulo 285

Se autoriza a todas las corporaciones municipales de todo país, para que puedan extender de forma gratuita dominios plenos a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, para constituir mediante dichos domino la legalización de todos los predios en los que esté construido un centro educativo público, independientemente de la naturaleza jurídica de dicho inmueble. Se ordena al Instituto de la Propiedad (IP), proceder a la inscripción registral de dichos dominios plenos, aunque el -- 146 of 148 -- mismo no tenga o se desconozca el antecedente registral. En caso de reclamación por tercera persona sobre la titularidad del terreno otorgado en dominio pleno por parte de cualquier Corporación Municipal, se estará a lo resuelto por el órgano judicial correspondiente; procediendo únicamente a favor del tercero, pago del justiprecio, el cual lo efectuará la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, previo al Avalúo, efectuado por un perito certificado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).

Articulo 286

Se exonera o condona del pago por alquileres de locales, puestos, e s t a b l e c i m i e n t o o c u a l q u i e r denominación que se le dé a los locales que forman parte de cualquier mercado público municipal, correspondiente al año 2020, bajo las disposiciones siguientes: 1) Si la renta del local es de hasta tres mil lempiras, el 100%. 2) Si la renta del local es de tres mil un lempiras en adelante, se exonera el 50%. 3) Las deudas que se tengan por parte de los locatarios y que sean de los meses y a los precedentes al año 2020 se condonan en un 50% en relación a la deuda principal y se exoneran en el 100% de intereses, multas o recargos.

Articulo 287

Se autoriza al Poder Ejecutivo a través de los diferentes entes que trabajan en labores de limpieza de barrios, colonias y comunidades, a disponer de espacios que puedan ser utilizados como botaderos de los sedimentos, los cuales fueron arrastrados por las fuertes corrientes de los ríos como el Ulúa y Chamelecón que inundaron extensas zonas del territorio nacional, producto de las Tormentas Tropicales ETA e IOTA, que afectaron particularmente al Valle de Sula. Lo anterior, sin perjuicio de las afectaciones ambientales que se pudiera ocasionar, con la obligación para el Poder Ejecutivo, a que una vez que haya terminado referidas labores de la limpieza, puedan realizar las obras de mitigación necesarias para evitar cualquier efecto negativo al ambiente.

Articulo 288

Ampliar por un año más los beneficios y las disposiciones contenidos en el Artículo No.39 del Decreto Legislativo No.33-2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la Pandemia provocada por EL COVID-19, de fecha 02 de abril de 2019, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de Abril 2020, edición No. 35,217 y sus reformas.

Articulo 289

Se instruye al Instituto de Acceso a la Información Pública para que en coordinación con la Secretaría de Estado de la Transparencia y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Celebren convenio interinstitucional de cooperación para coordinar, articular y evaluar lineamientos, estrategias y políticas relacionadas con la prevención -- 147 of 148 -- a la corrupción, transparencia, gobierno digital y buen gobierno. La Secretaría de Estado de Transparencia, actuará como órgano de enlace de la Presidencia de la República para apoyar el ejercicio, con eficiencia y efectividad, de las funciones y atribuciones del Instituto de Acceso a la Información Pública. L o s r e t o s d e r i v a d o s p a r a l a implementación del convenio deben resolverse con autonomía, armonía y de acuerdo con la competencia de cada uno de las instituciones partes, sin intromisiones, imposiciones o afanes de cualquier índole.

Articulo 290

Prorrogar temporalmente hasta el 31 de Marzo del 2021 el plazo para la presentación de la declaración jurada de diversos activos y pasivos ante el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), con la finalidad de otorgar un tiempo adicional para que los obligados puedan hacer dicha declaración sin multas o recargos.

Articulo 291

Autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y al Consejo Nacional de Protección de los Hondureños Migrantes (CONAPROHM) asignar recursos hasta por un monto de UN MILLÓN DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,000,000.00) del Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH) creado mediante Decreto No. 106-2013 de fecha 10 de Junio de 2013 y sus reformas, con el propósito de fortalecer la operación de la Red Consular de Honduras en los Estados Unidos de América en las acciones relacionadas con la ampliación de los servicios de documentación y apoyo de la comunidad hondureña en el contexto de su aplicación a beneficios migratorios otorgados en dicho país.

Articulo 292

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. -- 148 of 148 --