Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 157-2020 | 30 de diciembre de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,473

Decreto-157-2020

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Resumen

Este decreto autoriza al Consejo Nacional Electoral a comprar bienes y servicios directamente sin licititar, para organizar las elecciones primarias de marzo 2021 durante la emergencia por COVID-19. Establece un proceso transparente con publicación de ofertas y auditoría posterior, permitiendo que el CNE adquiera rápidamente lo necesario para realizar votaciones limpias sin trámites burocráticos lentos.

Considerandos

  1. 1.Que el Consejo Nacional Electoral (CNE), fue creado constitucionalmente como Órgano Especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado, con la finalidad de garantizar el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos en elecciones limpias y transparentes, mismas que debe organizar, dirigir, administrar y supervisar.
  2. 2.Que el 11 de Marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) es una pandemia con relevancia internacional y que, en consecuencia, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM 005-2020, del 10 de Febrero 2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional para fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por COVID-19.
  3. 3.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM 021-2020, del 15 de Marzo de 2020, se ordenó por siete (7) días, la restricción de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 de la Constitución de la República; y, como prohibiciones específicas se ordenó suspender labores en el Sector Público y Privado durante el tiempo de excepción; prohibición de eventos de todo tipo y número de personas; así como el funcionamiento de los negocios incluyendo centros comerciales; suspensión del funcionamiento del transporte público y de celebraciones religiosas presenciales; y, se ordenó también el cierre de todas las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en el territorio nacional.
  4. 4.Que desde el 15 de Marzo hasta la fecha, se ha venido extendiendo el Estado de Excepción en todo el territorio nacional; situación que se ha visto agravada por las consecuencias del Huracán ETA y ahora la amenaza del Huracán IOTA, lo cual, en conjunto, demanda nuevas respuestas, congruentes con la necesidad de prevenir otras consecuencias en nuestro sistema político-constitucional, como los procesos electorales, función principal y prioritaria del Consejo Nacional Electoral (CNE).
  5. 5.Que el Artículo 360 de la Constitución de la República dispone que toda contratación -- 1 of 4 -- estatal debe someterse a licitación o concurso, con excepción de “Los contratos que tengan por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por un Estado de Emergencia”, y esta excepción es desarrollada por la Ley de Contratación del Estado que regula la modalidad de contratación directa.
  6. 6.Que a cuatro (4) meses de la realización de las elecciones primarias 2021 convocadas para el Domingo 14 de Marzo de 2021, el Consejo Nacional Electoral (CNE), a pesar de contar con el Plan de Elecciones desarrollado en veintiséis (26) proyectos electorales, no tiene disponibilidad presupuestaria; razón por la que le ha sido imposible ejecutar licitaciones o concursos para las compras y contrataciones de bienes y servicios necesarios para dicho proceso.
  7. 7.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

A U T O R I Z A C I Ó N D E PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA CONTRATACIONES. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto y hasta la fecha de celebración de las Elecciones Primarias 2021, se autoriza al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, pueda contratar de forma directa, la adquisición de suministros y servicios, ejecución de obras, arrendamiento de bienes y prestación de servicios de consultoría que sean necesarios para el desarrollo y la práctica de las Elecciones Primarias, el Domingo 14 de Marzo del año 2021. En el desarrollo de dichas contrataciones se cumplirá con el procedimiento especial siguiente: 1) Establecer términos de referencia o pliego de condiciones; 2) Publicar en la página electrónica del Consejo Nacional Electoral (CNE), -- 2 of 4 -- el catálogo de requerimientos electorales e invitar públicamente a p r o v e e d o r e s n a c i o n a l e s e internacionales. Asimismo, publicar a través del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones d e l E s t a d o d e H o n d u r a s “HonduCompras”, administrado por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE); 3) Recibir a través de la dependencia administrativa correspondiente, en sobre sellado y de forma pública, las ofertas, y emitir un Informe después de su apertura y evaluación; 4) Adjudicar y autorizar la firma de los contratos, por el Pleno de Consejeros Propietarios, a quienes oferten las mejores condiciones en cuanto a precio y requerimientos establecidos en los términos de referencia o pliego de condiciones; y, 5) El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe remitir al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), de forma inmediata, todos los contratos que suscriba bajo la modalidad de contratación directa para efectos de las auditorías correspondientes. Lo anterior, sin perjuicio de que el Consejo, pueda desarrollar procesos de licitación pública o privada, conforme a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado para las contrataciones que considere conveniente, siempre y cuando sea posible el desarrollo de dichas modalidades de contratación.

Articulo 2

INSTANCIA DE AUDITORÍA S O C I A L C O N C U R R E N T E Y VEEDURÍA INTERNACIONAL. Créase la Instancia de Auditoría Social Concurrente y Veeduría Internacional como mecanismo de transparencia en la ejecución del presupuesto electoral, cuya integración debe ser -- 3 of 4 -- aprobada por unanimidad del Pleno de Consejeros. Lo anterior sin perjuicio de las facultades del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), quien podrá desarrollar auditorías concurrentes in situ de los procesos de adquisición a que se refiere el presente Decreto.

Articulo 3

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los Veintiséis días del mes de noviembre del dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de diciembre de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA -- 4 of 4 --