PCM-146-2020
Resumen
Este decreto extiende el estado de emergencia sanitaria en Honduras hasta el 31 de diciembre de 2021 para combatir el COVID-19 y el dengue. Permite al gobierno fortalecer acciones de prevención, control y atención médica ante la pandemia. Afecta a toda la población hondureña.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 245, numerales 2, 11, 29 y 35 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; adoptar las medidas que promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes: y, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
- 2.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida y es un deber del Estado por medio de sus dependencias y organismos constituidos de conformidad con la ley, debiendo dar prioridad a los grupos más necesitados o vulnerables.
- 3.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 4.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020, Edición No. 35,171, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-016-2020 y PCM-023-2020 se Declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-2019). La Declaratoria de Emergencia a que se refiere este Decreto Ejecutivo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2020, misma que podrá ser prorrogada. -- 1 of 4 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 5.Que a la fecha se reporta un ascenso en el número de contagios y fallecidos a nivel nacional por el virus COVID-19, considerando en un futuro cercano un rebrote o el contagio de una nueva cepa, según la información epidemiológica, siendo necesario continuar con la Emergencia Humanitaria y Sanitaria decretada al efecto.
- 6.Que de conformidad con el Artículo 245, numerales 2, 11, 29 y 35 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; adoptar las medidas que promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes: y, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
- 7.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida y es un deber del Estado por medio de sus dependencias y organismos constituidos de conformidad con la ley, debiendo dar prioridad a los grupos más necesitados o vulnerables.
- 8.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. -- 4 of 4 --
Articulos
Articulo 1
Prorrogar la vigencia de la Declaratoria de ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA, hasta el 31 de diciembre del 2021, decretada en todo el territorio nacional, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020, Edición No. 35,171, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM- 016-2020 y PCM-023-2020, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19).
Articulo 2
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. -- 2 of 4 -- LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS -- 3 of 4 -- ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-147-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245, numerales 2, 11, 29 y 35 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; adoptar las medidas que promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes: y, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida y es un deber del Estado por medio de sus dependencias y organismos constituidos de conformidad con la ley, debiendo dar prioridad a los grupos más necesitados o vulnerables. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. -- 4 of 4 --