Leyes de Honduras
VigenteCategoria: ComercialTipo: Acuerdo
Decreto No. 005-2021 | 16 de enero de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,489

Acuerdo-005-2021

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Resumen

Este acuerdo establece el procedimiento que debe seguir Honduras para aplicar medidas de salvaguardia (aumentos de impuestos a importaciones) cuando enfrenta crisis económica, desabastecimiento o prácticas comerciales desleales. Crea una Comisión Ad Hoc integrada por instituciones públicas y privadas que investiga, evalúa y aprueba estas medidas antes de implementarlas, garantizando transparencia y participación de sectores afectados.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  2. 2.Que Honduras se adhirió al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano mediante Protocolo que por Decreto No. 222-92 aprobó el Congreso Nacional el 10 de diciembre de 1992.
  3. 3.Que en junio del año 1997 se publicó por intermedio de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana SIECA, la edición actualizada del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, de acuerdo con las modificaciones incorporadas al mismo por el Primero, Segundo y Tercer Protocolos.
  4. 4.Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, de acuerdo con las modificaciones incorporadas al mismo por el Primero, Segundo y Tercer Protocolos, refiriendo: “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de la balanza de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganización de mercado; o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación, durante un plazo máximo de 30 días. Lo anterior, sin perjuicio de otras medidas no arancelarias que adopten los Estados con base en su legislación nacional. Dentro de dicho plazo, el Consejo deberá reunirse para considerar la situación, calificar su gravedad y disponer medidas que conjuntamente deban tomarse, incluyendo la posibilidad de resolver sobre la suspensión o modificación de las disposiciones adoptadas unilateralmente o, según el caso, autorizar la prórroga de las mismas. El plazo del párrafo anterior, se tendrá por prorrogado hasta la fecha en que el Consejo adopte las medidas que correspondan”.
  5. 5.Que para dar cumplimiento a los principios de economía, celeridad, eficacia y transparencia, en los procesos administrativos, es imperativo que esta Secretaría de Estado implemente un procedimiento nacional para la aplicación de una medida de salvaguardia conforme al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano

Articulos

Articulo 1

OBJETO. - El presente Acuerdo Ministerial tiene como objeto establecer el procedimiento nacional para el establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia al amparo de lo establecido en el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Articulo 2

AMBITO DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en el presente Acuerdo son de aplicación en todo el territorio nacional para todos aquellos actos, hechos y situaciones reguladas en el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Articulo 3

DEFINICIONES. 1. BIENES FINALES BÁSICOS: Productos elaborados que no requieran modificaciones y que están destinados al consumidor, con el fin de satisfacer una necesidad de carácter básico. 2. COHEP: Consejo Hondureño de la Empresa Privada, ente de apoyo técnico y veedor en el proceso de establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia. 3. DAI: Derechos Arancelarios a la Importación 4. DESORGANIZACIÓN DE MERCADO: Es cuando una determinada situación amenace con detener y/o obstaculizar el normal funcionamiento del Mercado y que impacta directa o indirectamente al consumidor, como ser: práctica de comercio desleal e incremento injustificado de precios, problemas relacionados con competitividad que afecta el equilibrio de mercado o cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situación de emergencia nacional. 5. MATERIAS PRIMAS: Cualquier elemento que se transforma e incorpora para la elaboración de un producto final. 6. RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL: Conjunto de los productores nacionales de productos similares o directamente competidores que operan dentro del territorio nacional constituyendo una proporción importante de la producción nacional. 7. SALVAGUARDIA: Modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación cuando el Estado de -- 2 of 7 -- Honduras se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de la balanza de pagos; deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; desorganización de mercado; prácticas de comercio desleal; problemas relacionados con competitividad que afecta el equilibrio de mercado o cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, de conformidad a lo establecido en el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 8. SDE: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, autoridad responsable de la investigación para el establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia. TÍTULO II COMISIÓN AD HOC

Articulo 4

CREACIÓN COMISIÓN AD HOC. Créase la Comisión Ad Hoc para emitir el informe técnico sobre las solicitudes de establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia conforme al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Articulo 5

INTEGRACIÓN. Para el cumplimiento de sus objetivos y la ejecución de sus atribuciones, la Comisión debe estar integrada por: 1. Un Representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) de alto nivel, quien presidirá y tendrá voto de calidad; 2. Un Representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, con voz y voto; 3. Un Representante de la Administración Aduanera de Honduras, con voz y voto; y, 4. Un Representante de la Secretaría de Estado que tenga relación con el tema, con voz y voto; y, 5. Un Representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), con voz. Los representantes de las Instituciones antes enunciadas deben contar con un suplente quien debe asistir en caso de ausencia del titular.

Articulo 6

ATRIBUCIONES. La Comisión Ad Hoc tendrá las siguientes atribuciones: . 1. Reunirse cuando sea convocado por el Presidente de la Comisión Ad Hoc. 2. Realizar el análisis inicial, para determinar si es procedente o no iniciar un proceso de investigación. 3. Realizar las inspecciones necesarias; 4. Requerir cualquier tipo de información tanto interna como externa, que sea necesario para sustentar el análisis de la solicitud. Al solicitante únicamente se debe requerir información que obre en sus registros y contabilidad. 5. En caso de existir partes en conflicto, realizar audiencias para escuchar a las partes (solicitantes y afectados), si los hubiere; con el objeto de conceder a las partes interesadas la oportunidad de interrogar, refutar oralmente a sus contrapartes también solicitar aclaraciones explicaciones específicas frente a la autoridad investigadora. -- 3 of 7 -- 6. Revisar y aprobar el informe técnico, después de haber escuchado a las partes en conflicto. 7. La votación debe ser por consenso. En todo caso cada voto debe ser razonado. 8. Enviar informe técnico final a la SDE, para continuar con el proceso. 9. Ampliar los plazos establecido en el presente Acuerdo, conforme a la complejidad y circunstancias del caso.

Articulo 7

REVISIÓN Y ANÁLISIS DE DETERMINACIONES DE LA COMISIÓN AD HOC. Todas las determinaciones que sean establecidas por la Comisión AD HOC deben ser revisadas y analizadas tomando en consideración los instrumentos jurídicos centroamericanos y nacionales que estén relacionados con el establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia. TÍTULO III SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN AD HOC

Articulo 8

SECRETARÍA TÉCNICA. La Comisión Ad Hoc tendrá una Secretaría Técnica, la cual proporciona el apoyo técnico, logístico y administrativo para cumplir con las funciones de la Comisión. La Secretaría Técnica debe estar a cargo de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial adscrita a la Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.

Articulo 9

FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Las funciones de la Secretaría Técnica, son las siguientes: 1. Verificar que las solicitudes de establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia cumpla con todos los requisitos legales; 2. Requerir la información que determine necesaria la Comisión Ad Hoc; 3. Convocar a sesiones por instrucciones de la presidencia de la Comisión Ad Hoc; 4. Elaboración de la Agenda; 5. Comprobar el Quórum; 6. Elaboración y llevar el registro de las actas debidamente firmadas por todos los miembros de la Comisión Ad Hoc; 7. Llevar registro de los miembros y suplentes de la Comisión Ad Hoc. 8. Coordinar a solicitud de la Comisión, las visitas in situ del proceso de producción; 9. Seguimiento de actividades encomendadas por la Comisión Ad Hoc; 10. Elaborar y proponer a la Comisión Ad Hoc el Informe Técnico sobre el establecimiento, modificación o eliminación de la medida de Salvaguardia; y, 11. Otras delegadas por la Comisión Ad Hoc.

Articulo 10

APOYO TÉCNICO LEGAL. La Comisión Ad Hoc podrá solicitar el apoyo técnico y legal de las instituciones que la conforman, así como de cualquier dependencia del Estado que estime pertinente para el cumplimiento de sus funciones. -- 4 of 7 -- TÍTULO IV DEL ESTABLECIMIENTO, MODIFICACIÓN O ELIMINACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA

Articulo 11

CAUSALES DE LASALVAGUARDIA. Toda medida que implemente una modificación unilateral de los Derechos Arancelarios a la Importación de conformidad con el presente Acuerdo, debe presentar la justificación documental sobre: 1. Daño causado a la rama de producción nacional, el plazo probable que se requiere para el restablecimiento de las condiciones normales y cualquier otra información que proporcione los elementos y medios de convicción suficientes para la determinación de la situación y la forma de solucionarla; 2. Problemas de desequilibrio de la balanza de pagos; 3. Desabastecimiento generalizado de materias primas o bienes finales básicos; 4. Desorganización de mercado que se basará en la existencia o en la amenaza real de daño para los productores nacionales; 5. Prácticas desleales de comercio que causen o amenacen causar perjuicio a la rama de producción nacional; 6. problemas relacionados con competitividad que afecta el equilibrio de mercado; o, 7. Cualquier otra circunstancia que amenace derivar en emergencia nacional.

Articulo 12

PROCEDIMIENTO. El Establecimiento, modificación o eliminación de la medida de salvaguardia, se debe sujetar al procedimiento siguiente: 1. Las solicitudes de establecimiento, modificación o eliminación de salvaguardias: a. Pueden ser realizadas por las gremiales de los sectores productivos o a nivel empresarial; b. Deben ser dirigidas a la Máxima Autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; y, c. Deben ser presentadas ante la Secretaría General con las formalidades de Ley, quién debe trasladarla inmediatamente a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de dicha Secretaría; 2. La Dirección General de Integración Económica y Política Comercial remitirá de forma inmediata a los miembros de la Comisión Ad Hoc la solicitud antes citada y convocará a reunión dentro de los (cinco) 5 días hábiles siguientes. 3. En caso que la Comisión Ad Hoc determine que existe necesidad de más información, podrá requerirla por conducto de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico al solicitante y/o demás instituciones competentes. Al solicitante únicamente se debe requerir información que obre en sus registros y contabilidad. El plazo para cumplir con el requerimiento será un máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación. -- 5 of 7 -- 4. Una vez cumplido el plazo o el requerimiento antes citado, de forma inmediata, la Secretaría General de la SDE, debe devolver el expediente a la Secretaría Técnica; 5. La Secretaría Técnica con la información que obre en el expediente debe proceder a elaborar el informe técnico que será sometido a aprobación ante la Comisión Ad Hoc, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del expediente. 6. La Comisión Ad Hoc debe analizar el informe de la Secretaría Técnica, sobre el cual emitirá las observaciones, modificaciones, así como la aprobación cuando corresponda. 7. Si procede el inicio de una investigación, la Comisión Ad Hoc debe realizar visitas in-situ (inspecciones), con el propósito de verificar el proceso de producción, en el cual deberán participar un representante de la empresa. Dichas visitas deben realizarse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación del informe técnico; 8. La Comisión Ad Hoc en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de que la Secretaría Técnica presentó el informe técnico, podrá realizar audiencias, para escuchar a las partes que tengan relación con el tema; 9. Una vez realizadas las Audiencias y/o visitas in situ, la Secretaría Técnica debe elaborar y someter a aprobación el informe técnico a la Comisión Ad Hoc en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la última actuación administrativa; La Comisión debe analizar el informe de la Secretaría Técnica, sobre el cual emitirá las observaciones, modificaciones, así como la aprobación cuando corresponda. 10. Una vez aprobado el informe técnico por la Comisión, ésta por medio de la Secretaría Técnica debe ser remitido a la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. 11. La Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico debe emitir el acto administrativo que corresponda en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción del informe técnico por la Comisión. 12. Cuando se determine que es procedente la implementación de una medida de salvaguardia, la Comisión Ad Hoc deberá indicar el plazo de duración en el informe que remitirá a la Secretaría General de la SDE.

Articulo 13

VEEDURÍA. En todos los proce- dimientos de establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia, la Comisión Ad-Hoc debe solicitar el acompañamiento en carácter de veedor al Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), así como, otra institución que considere pertinente.

Articulo 14

CONFIDENCIALIDAD. Toda información que se derive de las investigaciones que -- 6 of 7 -- se lleven a cabo y en general para el establecimiento, modificación o eliminación de las medidas de Salvaguardia, tendrán carácter reservado. Las personas que participen en las reuniones de la Comisión Ad-Hoc deben guardar absoluta confidencialidad de dicha información.

Articulo 15

IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Los Actos Administrativos descritos en el Artículo anterior pueden ser impugnados mediante los mecanismos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES

Articulo 16

SEGUIMIENTO. La Dirección General de Integración Económica y Política Comercial debe realizar el monitoreo trimestral en torno al impacto de las medidas de salvaguardias adoptadas, en relación con las importaciones, producción y consumo nacional; y a la Dirección General de Protección al Consumidor realizar el monitoreo y evaluación en los precios finales sobre las ventas al por mayor y al consumidor final. Dichos informes deben ser presentados a la Comisión Ad- Hoc en los primeros 10 días del trimestre finalizado. La Comisión Ad Hoc podrá suscribir convenios de cooperación con entidades públicas y privadas con la finalidad de dar seguimiento del impacto de las medidas de salvaguardia.

Articulo 17

NOTIFICACIÓN A LA SIECA. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico debe notificar el establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de que haga del conocimiento del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamérica.

Articulo 1

8 . - N O T I F I C A C I Ó N A L A ADMINISTRACIÓN ADUANERA. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico debe notificar de forma inmediata el establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia a la Administración Aduanera de Honduras a fin de que instruya a las Aduanas del territorio Nacional para el estricto cumplimiento.

Articulo 19

VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigor el once (11) de enero del año dos mil veintiuno (2021) debiendo ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, a los once (11) de enero del año dos mil veintiuno (2021). MARIA ANTONIA RIVERA ENCARGADA DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO SECRETARIA GENERAL -- 7 of 7 --