Acuerdo-SAR-022-2021
Resumen
Este acuerdo ajusta automáticamente los impuestos sobre la renta de los hondureños para 2021, aumentando los límites de ingresos exentos y las categorías de impuestos según la inflación (4.01%). Beneficia a trabajadores y personas con ingresos, permitiéndoles retener más dinero antes de pagar impuestos.
Considerandos
- 1.Que de conformidad al artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
- 2.Que el Artículo 1 párrafo primero de la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece un impuesto anual denominado Impuesto Sobre la Renta, que grava los ingresos provenientes del capital del trabajo o de la combinación de ambos, según se determina por dicha Ley.
- 3.Que el Artículo 22 literal b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas naturales domiciliadas en Honduras, para el ejercicio fiscal 2016 y periodos sucesivos pagarán el impuesto de conformidad a la escala de tasas progresivas.
- 4.Que el Artículo 22 párrafo segundo de la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece que la escala de tasas progresivas será ajustada automáticamente de forma anual a partir de 2017 y se efectuará aplicando las variaciones interanuales de Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) del año anterior.
- 5.Que el Boletín de Prensa No. 01/2021 emitido en fecha 07 de enero de 2021 por el Banco Central de Honduras, establece que la variación -- 1 of 2 -- porcentual interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el periodo 2021-2020 es de 4.01%.
- 6.Que el Artículo 195 numeral 1 del Código Tributario crea la Administración Tributaria como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la capital de la República.
- 7.Que el Artículo 195 numeral 2 del Código Tributario establece que la misión primordial de la Administración Tributaria es administrar el sistema tributario de la República de Honduras.
- 8.Que el Artículo 197 numeral primero del Código Tributario establece que la Administración Tributaria está a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), nombrado por el Presidente de la República.
- 9.Que el Artículo 198 numeral 12 del Código Tributario establece como atribución de la Administración Tributaria aprobar acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria, de conformidad con el Código Tributario y la Ley.
- 10.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 01-2017 se denomina a la Administración Tributaria del Estado de Honduras, SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS o con sus abreviaturas SAR.
Articulos
Articulo 1
Ampliar la vigencia por un año más los beneficios fiscales contenidos en los Acuerdos No. 232- 2020 y No. 241-2020 publicados en el “Diario Oficial La Gaceta” de fecha 21 de abril y 24 de mayo del 2020 respectivamente, únicamente en aquellas disposiciones derivadas del Decreto No. 33-2020 contentivo de la Ley del Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19 y su reforma contenida en el Decreto No. 43-2020 de conformidad a la vigencia del Decreto No.182-2020.
Articulo 2
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, debiendo ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE MARCO ANTONO MIDENCE MILLA Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas FANNY LUCIA MARADIAGA VALLECILLO Secretaria General Acuerdo de Nombramiento No.493-2020 de fecha 12 de noviembre de 2020 Servicio de Administración de Rentas ACUERDO SAR No. 022-2021 Tegucigalpa, M.D.C., 08 de enero, 2021 LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 párrafo primero de la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece un impuesto anual denominado Impuesto Sobre la Renta, que grava los ingresos provenientes del capital del trabajo o de la combinación de ambos, según se determina por dicha Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 22 literal b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas naturales domiciliadas en Honduras, para el ejercicio fiscal 2016 y periodos sucesivos pagarán el impuesto de conformidad a la escala de tasas progresivas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 22 párrafo segundo de la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece que la escala de tasas progresivas será ajustada automáticamente de forma anual a partir de 2017 y se efectuará aplicando las variaciones interanuales de Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) del año anterior. CONSIDERANDO: Que el Boletín de Prensa No. 01/2021 emitido en fecha 07 de enero de 2021 por el Banco Central de Honduras, establece que la variación -- 1 of 2 -- porcentual interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el periodo 2021-2020 es de 4.01%. CONSIDERANDO: Que el Artículo 195 numeral 1 del Código Tributario crea la Administración Tributaria como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la capital de la República. CONSIDERANDO: Que el Artículo 195 numeral 2 del Código Tributario establece que la misión primordial de la Administración Tributaria es administrar el sistema tributario de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Artículo 197 numeral primero del Código Tributario establece que la Administración Tributaria está a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), nombrado por el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que el Artículo 198 numeral 12 del Código Tributario establece como atribución de la Administración Tributaria aprobar acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria, de conformidad con el Código Tributario y la Ley. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 01-2017 se denomina a la Administración Tributaria del Estado de Honduras, SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS o con sus abreviaturas SAR. POR TANTO El Servicio de Administración de Rentas en el uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 255, 321 y 351 de la Constitución de la República; 9 numeral 2), 10, 15, 29, 30, 47, 56, 196, 197, 198, 199 del Código Tributario; 1 y 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; Acuerdo Número 001-2017. ACUERDA: PRIMERO: Ajustar la escala de tasas progresivas para el pago del Impuesto Sobre la Renta para las personas naturales a partir del ejercicio fiscal 2021 en un 4.01%, conforme a la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de Honduras (BCH), de la Siguiente manera: SEGUNDO: Los Agentes de Retención deberán utilizar la tabla anterior para calcular el monto de la retención mensual que le deben realizar a sus empleados, el cual es aplicable a partir del primero de enero de 2021. TERCERO: El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. MIRIAM ESTELA GUZMAN BONILLA DIRECTORA EJECUTIVA CARMEN ALEJANDRA SUAREZ PACHECO SECRETARIA GENERAL TABLA PROGRESIVA 2021 Tasa Desde Hasta Exentos L 0.01 L 172,117.89 15% L 172,117.90 L 262,449.27 20% L 262,449.28 L 610,347.16 25% L 610,347.17 en adelante -- 2 of 2 --