Decreto-187-2020
Resumen
Este decreto autoriza al Tribunal de Justicia Electoral a crear sus propias reglas y procedimientos jurisdiccionales mediante resoluciones unánimes, permitiéndole resolver rápidamente conflictos electorales sin depender de otras leyes. La medida es temporal y desaparece cuando el Congreso apruebe una ley electoral permanente. Beneficia a ciudadanos al garantizar protección rápida de sus derechos políticos.
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto No.200-2018, del 24 de Enero de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de Enero del 2019, Edición No.34,856, se reformaron los artículos 51 al 53 de la Constitución de la República, orientados al fortalecimiento de las instituciones electorales creando el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal de Justicia Electoral, con la finalidad de separar las funciones administrativas, técnicas, logísticas y jurisdiccionales.
- 2.Que los artículos 53 de la Constitución de la República y 17 del Decreto No.71-2019 de fecha 15 de Agosto de 2019, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de Agosto de 2019, Edición No.35,027, expresa que el Tribunal de Justicia Electoral, es la máxima autoridad en materia de justicia electoral, tiene carácter autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación con los poderes del Estado, funciona de manera permanente, con plena jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado.
- 3.Que no existe en la actualidad la Ley que regule la manera de impartir Justicia en materia electoral, por lo que, el Tribunal de Justicia Electoral, ha aplicado de manera supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo y en lo no previsto en ésta por mandato legal el Código Procesal Civil, ambos instrumentos jurídicos de naturaleza rogatoria que no permiten resolver los recursos electorales con celeridad.
- 4.Que la Ley Especial para la Selección y el Nombramiento de Autoridades Electorales, Atribuciones, Competencias y Prohibiciones, contenida en el Decreto No.71-2019 de fecha 15 de Agosto de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de Agosto de 2019, Edición No.35,027, establece la atribución del Pleno de Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE) para aprobar reglamentos y manuales administrativos, no así reglamentos o manuales jurisdiccionales.
- 5.Que encontrándose pendiente la aprobación de la Ley Procesal Electoral que regulará las competencias específicas del Tribunal de Justicia Electoral, además de que el Consejo Nacional Electoral convocó a elecciones internas y primarias de los partidos -- 1 of 3 -- políticos, es necesario dotar al Pleno de Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, de las facultades necesarias para que emitan reglamentos, manuales jurisdiccionales, así como autos acordados que consideren necesarios para la presentación, tramitación y resolución pronta y expedita de los recursos que ante él se presenten.
- 6.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 7.Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;
- 8.Que de conformidad con el artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica;
- 9.Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se ha adherido la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana;
- 10.Que en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las -- 3 of 3 --
Articulos
Articulo 1
Otorgar la atribución al Pleno de Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, para que mediante resoluciones adoptadas por unanimidad, puede emitir reglamentos o manuales de procedimientos jurisdiccionales, así como autos acordados que sean necesarios conforme la normativa vigente aplicable a la materia, a fin de regular la interposición, sustanciación, resolución y ejecución de los procesos judiciales electorales, con el objetivo de tutelar los derechos políticos electorales de los ciudadanos en cumplimiento del Artículo 53 de la Constitución de la República.
Articulo 2
Las disposiciones contenidas en el Artículo anterior, los instrumentos regulatorios que se aprueben en el marco de lo dispuesto, estarán vigentes mientras se aprueba por parte del Poder Legislativo, la Ley que rija el proceso electoral, una vez aprobada dicha Ley deja de tener vigencia de manera automática.
Articulo 3
El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE -- 2 of 3 -- JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de enero de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 044-2020 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica; CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se ha adherido la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana; CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las -- 3 of 3 --