Leyes de Honduras
VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Decreto Ejecutivo
Decreto No. PCM-010-2021 | 29 de enero de 2021 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,501

Decreto Ejecutivo PCM-010-2021 mediante el cual se interviene la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR)

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

El gobierno interviene la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) porque opera con pérdidas y no cumple sus funciones adecuadamente. Una comisión especial asume el control total de la empresa para modernizarla, mejorar sus servicios, estabilizar sus finanzas e implementar sistemas de calidad en 90 días.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la administración general del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que corresponde al Presidente de la República mantener y suprimir servicios públicos, así como tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos, según se establece en el Artículo 245 numeral 35 de la Constitución de la República.
  3. 3.Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Constitución de la República, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública nacional en el área de su competencia.
  4. 4.Que según lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  5. 5.Que según el Artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, señala que el Presidente de la República, por Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios -- 1 of 6 -- de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para: 1)…;2)…;3)…; 4). Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande…
  6. 6.Que es obligación del Estado garantizar el derecho a toda forma de comunicación, siendo el correo un instrumento fundamental en el ejercicio de este derecho.
  7. 7.Que los servicios de correo son servicios básicos que contribuyen al desarrollo económico y social de nuestros pueblos y que deben ser prestados a toda comunidad con alto grado de calidad.
  8. 8.Que el Estado deviene en la obligación de reconvertir su potencial logístico en beneficio de la población.
  9. 9.Que la Ley General de la Administración Pública en los Artículos 98, 99 y 100, reformada por el Decreto Legislativo 266-2013, establece que: El Poder Ejecutivo puede intervenir, total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la administración pública de la entidad que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una comisión interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma con la asesoría del Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Teniendo dicha comisión las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. El acto de intervención es causa justificada para que la Comisión proceda a la suspensión del personal, terminación de contratos de trabajo o la revocación de Acuerdos de personal que no se consideren necesarios.
  10. 10.Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículo 101 y 102, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, indican que: Dentro del plazo que señala el Poder Ejecutivo, la Comisión Interventora rendirá su informe de evaluación en el que se recomendarán las medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera de la entidad intervenida. El Poder Ejecutivo a la vista del informe de la Comisión Interventora, dictará las decisiones que sean necesarias, deduciendo la responsabilidad a que haya lugar.
  11. 11.Que la situación del país demanda que se actualice tanto la organización como las reglas de funcionamiento de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), incorporando un sistema de gestión de calidad que garantice procesos y procedimientos eficientes optimizar el uso de recursos, mejorar la logística y modernizar las prácticas de la institución.
  12. 12.Que la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), se encuentra operando con pérdidas y no está cumpliendo las funciones ni prestando adecuadamente los servicios para la cual fue creada, es necesario tomar medidas pertinentes dirigidas a intervenir la misma con el propósito de construir una estrategia que aporte a la rentabilidad y eficiencia de los diferentes servicios que provee la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) y eliminar dichas pérdidas que actualmente afectan la capacidad operativa y financiera de la Institución.
  13. 13.Que en los últimos años no ha habido inversión en la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR). Por tanto, es necesario llevarla a otros niveles de competitividad, fortaleciendo la gestión de calidad en las principales áreas: sistematización de procesos, logística, infraestructura e imagen institucional.
  14. 14.Que la Empresa de Correo Nacional de Honduras HONDUCOR es un ente jurídico de derecho Público-Privado del Sector Descentralizado del Gobierno Central, que opera básicamente con financiamientos generados por recursos propios y una contraparte transferida por el Estado para el sostenimiento parcial de las 93 oficinas en el ámbito nacional en cumplimiento al convenio ante las Naciones Unidas de brindar el Servicio Postal Universal (SPU) en todo el territorio hondureño con la mejor calidad posible. -- 2 of 6 --

Articulos

Articulo 1

Intervenir la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), por razones de interés público y encontrarse operando con pérdidas que gradualmente le ocasionan fuertes impactos en detrimento de las finanzas de la Institución y del Estado, creando, para tal efecto, una Comisión Interventora, conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la que se encargará, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, de la administración de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), como entidad intervenida, la cual concluirá su periodo una vez logré cumplir con los objetivos establecidos. La Comisión Interventora tiene todas las facultades que correspondan a los órganos de decisión superior, principalmente en lo que respecta al funcionamiento, desarrollo y operación de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), ejerciendo todas las potestades de administración, dirección de todas las actividades y la representación legal de la misma. Asimismo, realizará una evaluación de ésta, con la asesoría del Tribunal Superior de Cuentas.

Articulo 2

La Comisión Interventora estará integrada por profesionales con experiencia para abordar las áreas como, la sistematización de procesos administrativos, logística, infraestructura e imagen institucional que se requieran sean implementadas en la institución intervenida. Esta Comisión será nombrada por el Presidente de la República, entrando en funciones a partir de su nombramiento. Para el cumplimiento de sus funciones, queda facultada la Comisión Interventora a solicitar la colaboración, participación e integración de otras instituciones públicas o privadas que considere pertinentes.

Articulo 3

La Comisión Interventora tiene las facultades establecidas en el Artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública, reformado por el Decreto Legislativo No. 266-2013, las establecidas en el presente Decreto Ejecutivo y las demás que por norma legal adicionalmente le correspondan.

Articulo 4

La Comisión Interventora tiene como misión establecer para su gestión los siguientes aspectos: 1. Presentar un plan de inversión que permita fortalecer la gestión de calidad en las principales áreas de la Institución: sistematización, logística, infraestructura, mercadeo e imagen, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios; 2. Realizar un diagnóstico de los diferentes procesos, áreas y departamentos orientado a establecer las bases e identificar las brechas para implementar un sistema de calidad y mejoramiento continuo; 3. Lograr la estabilización financiera de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) para iniciar el proceso de recuperación de pérdidas que han mermado el correcto funcionamiento de la Institución; 4. Impulsar la implementación plena de la Ley Orgánica de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR); 5. Renovar la imagen de Correos de Honduras para reflejar el proceso de modernización que se impulsa en la Institución y acercarla a la ciudadanía, dinamizando la generación de recursos; 6. Rendir al Presidente de la República informes mensuales de evaluación, avances y propuestas de reformas del órgano intervenido; 7. La Comisión Interventora actuará con absoluta transparencia y rendirá cuentas de forma permanente y respetará en todos los procesos de adquisición de bienes y servicios y contratación de obras públicas, los principios de eficiencia, buena fe, igualdad y libre competencia, así como la publicidad de los procesos velando para que éstos se cumplan, generando amplios espacios de participación ciudadana a las organizaciones de la sociedad civil para que ejerzan su derecho a la veeduría y auditoría social; -- 3 of 6 -- 8. Crear e implementar servicios que promuevan la inclusión financiera para el pueblo hondureño; y, 9. Las demás establecidas en la Ley General de la Administración Pública y otras que por norma legal adicionalmente les corresponda.

Articulo 5

La Comisión Interventora podrá requerir apoyo y acompañamiento cuando las actividades específicas incluidas en la intervención requieran de capacidades o conocimientos técnicos especializados. La Comisión Interventora solicitará al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) una auditoría financiera y de cumplimiento legal.

Articulo 6

La Comisión Interventora de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), debe rendir ante el titular del Poder Ejecutivo, un Informe de avance de las acciones tomadas en HONDUCOR, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, incluyendo el efecto de las medidas transitorias implementadas orientadas a las acciones que se han tomado con el fin de alcanzar el equilibrio administrativo, operativo y financiero de la institución, así como las recomendaciones para su restructuración, modernización y mejora. El Poder Ejecutivo a la vista del informe de la Comisión Interventora, debe dictar las decisiones que sean necesarias deduciendo las responsabilidades a que haya lugar.

Articulo 7

Se faculta e instruye a la Comisión Interventora para que en el término de noventa (90) días presente ante el titular del Poder Ejecutivo, un Plan de Inversión que permita fortalecer la gestión de calidad en las principales áreas: sistematización, logística, infraestructura e imagen institucional, con el objetivo de mejorar la calidad de servicios postales así como saneamiento de las finanzas, velando por el cumplimiento de compromisos con organismos internacionales como la Unión Postal de las Americas España y Portugal, con su sede en Montevideo, Uruguay (UPAEP), Unión Postal Universal, con su sede en Berna, Suiza (UPU) y nacionales.

Articulo 8

La Comision Interventora debe de realizar la revisión y la identificación dentro de su presupuesto de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) para financiar los gastos de funcionamiento de la Comisión. En caso de ser necesario y dado el comportamiento de los ingresos de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), queda facultada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a realizar la asignación recursos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, dichos recursos tendrán como propósito fundamental atender gastos ineludibles para el cumplimento de las facultades otorgadas a la Comisión Interventora. Por lo anterior, la Comisión Interventora de HONDUCOR, debe presentar la solicitud con el detalle de los Gastos y la programación de la Ejecución del Presupuesto, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 9

Quedan en suspenso en el ejercicio de sus funciones la Junta Directiva, las funciones de la dirección general, así como las jefaturas internas de la institución, durante el tiempo que dure la intervención.

Articulo 10

Previo a la intervención se debe evaluar la idoneidad del personal para proceder con la renovación o cancelación de la relación contractual, con la responsabilidad de pagar los derechos laborales que conforme a la legislación nacional corresponda. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo, la Comisión debe conceder al personal audiencia de descargo, en el marco de la Constitución de la República, los Convenios Internacionales y leyes especiales, el ejercicio del derecho de defensa previa notificación de los cargos, en caso de existir denuncias o medidas disciplinarias que se le imputen. Estableciéndose el mecanismo de la notificación de manera personal, por la tabla de avisos o medios electrónicos. En el caso de las personas que sean canceladas por la supuesta comisión de un ilícito, se deben remitir sus expedientes al Tribunal Superior de Cuentas y al Ministerio Público.

Articulo 11

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 4 of 6 -- Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 5 of 6 -- ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARÍA ANDREA MATAMOROS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 6 of 6 --