PCM-127-2020
Resumen
Este decreto regula cómo el gobierno contrata bienes y servicios de emergencia de forma rápida. Obliga a las instituciones a publicar planes de respuesta, crear listas de proveedores aprobados y registrar todos los contratos en un sistema público para evitar corrupción y garantizar transparencia en el uso de recursos públicos durante emergencias.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 245, numerales 2, 11, 19 y 45 establece que, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. C O N S I D E R A N D O : Q u e l a L e y G e n e r a l d e l a Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 2.Que la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, contenida en el Decreto Legislativo Número 286-2009, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 2 de febrero de 2010, específicamente en su Artículo 6 que aprueba la Visión de País al año 2038, establece como Objetivo 4: “Honduras como un Estado moderno, transparente, responsable, eficiente y competitivo”.
- 3.Que Honduras es uno de los Gobiernos que acordó cumplir el Compromiso de “Gobernabilidad democrática frente a la corrupción”, realizado en Lima, Perú, en la VIII Cumbre de las Américas en el año 2018.
- 4.Que la sección “D”, del Acuerdo antes referido compromete al Estado hondureño a prevenir la corrupción en obras públicas, contrataciones y compras públicas.
- 5.Que es un compromiso del Gobierno de la República, asegurar el buen uso de los recursos públicos y que la población afectada por una emergencia reciba oportunamente la atención del Estado. -- 1 of 5 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Articulos
Articulo 1
Toda institución autorizada mediante Decreto Ejecutivo a realizar contrataciones directas para la atención de una emergencia, a más tardar (10) días calendario después de la publicación del Decreto en el Diario Oficial “La Gaceta”, debe publicar en su portal institucional, en el portal de transparencia y acceso a la información pública y en el sitio de internet que administre la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones (ONCAE), un Plan de Preparación y Respuesta a la Emergencia.
Articulo 2
El Plan de Preparación y Respuesta a la Emergencia debe contener las acciones que la Institución realizará, antes, durante y después de la emergencia para mitigar las consecuencias de ésta.
Articulo 3
Los contratos a suscribirse al amparo de una declaratoria de emergencia, serán únicamente aquellos cuyo objeto contractual se encuentre dentro de las necesidades y proyectos identificados conforme el Artículo 1 del presente Decreto.
Articulo 4
A fin de asegurar una gestión expedita de los procesos de contratación directa durante un período de emergencia, se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, para que a más tardar diez (10) días hábiles después de la entrada en vigencia del presente Decreto, creen y mantengan actualizada una lista de proveedores de bienes y servicios, identificados en el mercado nacional e internacional, que pueden suministrar los productos o atender los requerimientos de servicios, que en el ámbito de su competencia comúnmente contratan para atender una situación de emergencia. Con similar propósito, se instruye a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), a la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), para que a más tardar diez (10) días hábiles después de la entrada en vigencia del presente Decreto, con base en las pre-calificaciones disponibles en la institución creen y mantengan actualizada la lista de empresas habilitadas para atender obras, limpiezas, remoción de escombros, reparaciones, etc., que comúnmente se contratan en situación de emergencia. La identificación del tipo de contratos que pueden ser adjudicados a la empresa, debe obedecer a la misma calificación o clasificación obtenida en el proceso de pre-calificación que la origina.
Articulo 5
Las listas a las que hace referencia el Artículo 4, deben contener el nombre de la persona natural o jurídica, -- 2 of 5 -- nombre del representante legal, registro tributario nacional, dirección del domicilio, teléfono, correo electrónico y área de actividad; específicamente en la lista para contratistas de obra pública además de los datos establecidos en el párrafo anterior, debe agregarse la calificación o clasificación de la persona natural o jurídica según la pre-calificación en la que resultó seleccionado. En el plazo establecido en el Artículo precedente las instituciones autorizadas deben publicar las listas en el sitio Web de la institución. Una vez publicada la lista, la dirección en la que se ha publicado la lista debe ser comunicada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia el cumplimiento de la presente disposición; también deben informar al Comisionado de SINAGER quien brindará una aprobación posterior pudiendo solicitar, previo a la aprobación, cambios a la institución, sí así lo estima conveniente.
Articulo 6
Con el propósito de apoyar la gestión eficiente de otras instituciones, que en procesos similares no cuenten con información suficiente de proveedores o contratistas para realizar contrataciones rápidas y eficientes, se instruye a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG) para que, a través de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), habilite un micro sitio en el sistema nacional de contrataciones “Honducompras”, en el cual se difundan las listas de proveedores creadas con base al Artículo 4.
Articulo 7
Conforme los Artículos 35 de la Ley de Contratación el Estado y 68, 75 del Reglamento, el registro de los contratos y su ejecución debe ser realizado electrónicamente en el sistema “Honducompras”; siendo responsable del cumplimiento de esta disposición la Gerencia Administrativa o la Unidad Administradora de Proyectos. Por lo anterior se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, a través de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), proceda a comunicar mensualmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y al Instituto de Acceso a la Información Pública, la observancia de la Ley por parte de las Instituciones autorizadas a contratar en base a una Emergencia.
Articulo 8
El Artículo 137 de la Ley de Contratación del Estado, obliga al órgano responsable de la contratación, a sancionar el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de los contratistas, las cuales están indicadas en los Artículos 139 y 140 de la misma norma. Es responsabilidad del órgano contratante comunicar a la ONCAE, la información de los proveedores y contratistas que han sido sancionados, para que se proceda a su anotación Registro de Proveedores y Contratistas del Estado. En aquellos casos en los que el incumplimiento de la obligación de sancionar e informar por parte de un órgano contratante, impida que otra Institución conozca de proveedores que se encuentran en circunstancias inhabilitantes para contratar con la Administración o de suspensión en el Registro de Proveedores y Contratistas del Estado; la sanción y responsabilidad correspondiente recaerá en la Gerencia Administrativa o las Unidades Ejecutoras de Proyectos que incumplieron su deber de informar.
Articulo 9
Todas las instituciones del Poder Ejecutivo que realicen contrataciones directas para atención de necesidades originadas por una emergencia, deben observar de manera obligatoria la “Guía Única de Contrataciones Directas por Situación de Emergencia con base en la Ley de Contratación del Estado”, que ha emitido la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG) a través de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), la cual debe ser actualizada periódicamente.
Articulo 10
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). -- 3 of 5 -- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 4 of 5 -- ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 5 of 5 --