Leyes de Honduras
VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Acuerdo
Decreto No. No-912-2021 | 17 de abril de 2021 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,574

Acuerdo-No-912-2021

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Resumen

Este acuerdo autoriza a la Secretaría de Salud a clasificar como información reservada ciertos datos del contrato de compra de vacunas Sputnik V, como datos bancarios y propiedad intelectual. La información permanecerá confidencial por máximo 10 años, pero se publicará una versión pública del contrato sin estos datos sensibles, garantizando transparencia mientras se protege información comercial crítica.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece en su Artículo 59 que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que todos tienen la responsabilidad de respetarla y protegerla y, como consecuencia el mismo texto legal en su Artículo 45 reconoce el derecho a la protección de la salud y determina que es deber de todos participar en la preservación de la salud personal y de la comunidad.
  2. 2.Que la Constitución de la República establece en su Artículo 145, reconoce el Derecho de protección a la salud, el deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.
  3. 3.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), es el ente Rector del Sistema de Salud y la ejecución de actividades públicas y privadas, Organismos Centralizados y Descentralizados del Sector Salud, en aplicación al Plan Nacional de Salud, dando prioridad a los grupos más necesitados.- El Estado de Honduras, garantiza la salud para toda la población hondureña públicas y privadas que conforman el Sistema y le corresponde la definición de la política nacional de salud, la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades en el campo de la salud.
  4. 4.Que el Gobierno de la República, mediante Decreto Ejecutivo PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020, declaró estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional a causa de la Pandemia de la COVID-19.
  5. 5.Que la transparencia y la rendición de cuentas son garantías para un mejor un desempeño del servidor público y del gobierno en general y, además, condiciones necesarias para una efectiva participación ciudadana en la construcción de la auténtica democracia.
  6. 6.Que en aplicación al pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos establece que toda persona tiene derecho de buscar recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin más restricciones que las expresamente fijadas en una Ley y que sean necesarias para la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud y moral públicas y que aseguren el respeto a los derechos o a la reputación de los demás.
  7. 7.Que el control de la Pandemia de la COVID-19, se constituye en una prioridad política de salud mundial y nacional dada la magnitud y trascendencia de la enfermedad, por lo que se vuelve de carácter imperativo buscar de forma inmediata otros mecanismos que fortalezcan la adquisición de vacuna contra el virus SARS-COV-2, que produce la enfermedad COVID-19, priorizando la vida humana del pueblo hondureño, las cuales se deben adquirir con la debida transparencia.
  8. 8.Que Mediante Decreto Legislativo 288- 2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 26 de marzo del 2014, bajo registro No. 33,389 se crea la LEY DE VACUNAS DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, la cual tiene por objeto establecer el marco normativo aplicable a la organización y funcionamiento del Esquema Nacional de Vacunación como instrumento de prevención y protección sanitaria mediante la aplicación de vacunas seguras, eficaces, de calidad, fácil distribución y acceso por la población nacional y extranjera del país. La vacunación se determina como una acción prioritaria del Estado y en el Decreto Legislativo No. 162-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No, 35,452 de fecha 7 de diciembre del año 2020 se crea la LEY DE VACUNA GRATUITA PARA TODOS CONTRA EL COVID-19, cuyo propósito es garantizar a la población hondureña el acceso gratuito y universal a la vacuna contra el virus SAR-COV-2 que produce la enfermedad Covid-19.
  9. 9.Que Mediante Decreto Legislativo No.193-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de febrero del 2021, bajo registro No.35,505 se aprobó la LEY ESPECIAL PARA LA GARANTÍA DE LA ATENCIÓN POR EVENTOS ADVERSOS GRAVES ATRIBUIDOS A LA APLICACIÓN O USO DE LA VACUNA CONTRA EL COVID-19 Y SU CASO PARA LA COMPENSACIÓN SIN CULPA y en el Decreto Legislativo No.8-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de febrero del 2021, bajo registro No.35,522 se reforma el Decreto Legislativo 162-2020 y 193-2020, donde se autoriza al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) a adquirir a través del fondo rotatorio de vacunas de la Organización Panamericana de la Salud OPS/OMS, a través de mecanismos ya establecidos y así también queda facultada para adquirir de forma directa, sin intermediarios y sin sujeción a las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado a realizar las gestiones oportunas y pertinentes para la adquisición de las vacunas contra el virus SARS COV-2. -- 1 of 2 --
  10. 10.Que según el Artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su numeral 6 define como información reservada la siguiente: “La información pública clasificada como tal por esta Ley, la clasificada como de acceso restringido por otras leyes y por resoluciones particulares de la Instituciones del Sector Público”, igualmente la clasificación de la información pública como reservada procede cuando el daño que puede producirse, es mayor que el interés público de conocer la misma o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique la vida, la seguridad y la salud de cualquier persona y la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales.
  11. 11.Que el pueblo hondureño tiene el derecho de acceso a la información así como a la transparencia y rendición de cuentas de la gestión pública y, que además, el Estado ha ratificado la Convención Interamericana contra la corrupción en la que se reconocen expresamente estos derechos.
  12. 12.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud procedió a la adquisición Directa de la Vacuna Contra la Covid-19, SPUTNIK V, suscribiendo Contrato de Suministro de Vacunas con la Empresa HUMANS VACCINE L.L.C., constituida conforme las Leyes de Rusia y que requiere Clasificar cierta información como Reservada del Contrato de Suministro que se acompaña en relación a las Cláusulas 4. Propiedad Intelectual, numerales 4.1, al 4.3, Cláusula 11. Reglas para enviar mensajes y documentos, numeral 11.2, relacionado a los Datos Bancarios del vendedor y Comprador