PCM-031-2021
Resumen
Este decreto autoriza 300 millones de lempiras para el Programa "Bono Cafetalero" en 2021, que entrega fertilizantes e insumos a pequeños y medianos productores de café dañados por tormentas. La Secretaría de Agricultura ejecuta el programa con apoyo del IICA, garantizando transparencia mediante reportes públicos y veedores ciudadanos.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, en ese sentido deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes.
- 2.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2,11, 19 y 45 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; y, las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
- 3.Que el Artículo 329 de la Constitución de la República establece que es deber del Estado promover el desarrollo económico y social creando condiciones de normativas que contribuyan al desarrollo de la producción y el empleo.
- 4.Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 5.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 9 de abril del 2020 Edición No. 35,222, se declaró prioridad nacional el apoyo al Sector Productor de Alimentos y Agroindustria Alimentaria y dentro de las medidas decretadas para asegurar la soberanía y seguridad alimentaria en su Artículo 14, instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), garantizar la implementación del Bono Cafetalero.
- 6.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial “La -- 1 of 6 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Gaceta” de fecha 2 de noviembre del 2020, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-112-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 06 de noviembre del 2020; PCM-115-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 11 de noviembre de 2020; y, PCM-116-2020, publicado en El Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 18 de noviembre del 2020, se declaró estado de emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA” y otros fenómenos climáticos que dañaron la infraestructura productiva del país a nivel nacional.
- 7.Que el cultivo, procesamiento y comercialización de café es la actividad económica más significativa de nuestro país y representa el veintisiete punto ocho por ciento (27.8%) del Producto Interno Bruto Agrícola (PIBA) del país, beneficia a más de ciento veinte mil (120,000) familias productoras, emplea a más de un millón de personas y generó el veintisiete punto nueve por ciento (27.9%) de las divisas del sector agropecuario para el año 2020, ya que este rubro se vio duramente afectado por los fenómenos climáticos que afectaron el país.
- 8.Que en el año 2020, se demostró que mediante el Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores”, se benefició aproximadamente a noventa y un mil (91,000) productores de café en 15 Departamentos (conforme a la base de datos derivada de las actas de entrega del fertilizante correspondiente al Bono Cafetalero durante el año 2020), siendo un aporte dirigido a mejorar los ingresos de las familias cafetaleras pequeñas y medianas, mejorando la productividad por área, con el apoyo de un bono especial para la fertilización de las fincas de café y la entrega de otros insumos, por lo cual es necesario continuar para el presente año con un apoyo similar.
- 9.Que el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), organismo especializado en agricultura del Sistema Interamericano, ha apoyado a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) como asesor, administrador y garante de la transparencia en el manejo de los recursos financieros, tanto nacionales como internacionales, incluyendo los fondos del Bono de Solidaridad Productiva, Bono Cafetalero, Fondos de Alimentos para El Progreso (USDA), demostrando un manejo transparente y un desempeño eficiente de los recursos administrados.
- 10.Que es deber del Estado asegurar por todos los medios a su alcance, el derecho a la seguridad alimentaria del pueblo hondureño, en virtud de lo cual resulta indispensable tomar medidas de carácter extraordinario; por consiguiente, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) realizará arduos e incansables esfuerzos para mitigar los daños irreversibles y sin precedentes que los fenómenos naturales han ocasionado al Sector Cafetalero, dejando a la población hondureña en un estado de total vulnerabilidad e inseguridad alimentaria, en virtud de las cuantiosas pérdidas sufridas producto de la calamidad pública.
- 11.Que la transparencia y la rendición de cuentas son garantías para un mejor desempeño del servidor -- 2 of 6 -- público y del Gobierno en general y además, son condiciones necesarias para una efectiva participación de la ciudadanía en la construcción de una auténtica democracia.
Articulos
Articulo 1
Se faculta a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la implementación y ejecución del Programa “BONO CAFETALERO PARA LA FERTILIZACIÓN EN APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES”, que se ejecutará durante el ejercicio fiscal 2021, en apoyo a los caficultores con un bono especial para la fertilización de las fincas productoras de café, entrega de otros insumos necesarios para mejorar la productividad y acompañamiento a los mismos mediante asistencia técnica y capacitación.
Articulo 2
Con el propósito de que la implementación del presente Programa sea de manera expedita y transparente, se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), que la ejecución de los fondos se realice a través del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), mediante transferencia a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI).
Articulo 3
La ejecución del Programa descrito en el Artículo anterior, estará bajo la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), quien se apoyará en el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) en los procesos de gestión y administración de los recursos para el Programa, mediante transferencia a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), afectando el presupuesto asignado para el desarrollo de este componente. Dicho apoyo estará normado en el Marco de la Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para Apoyar el Programa “BONO CAFETALERO PARA LA FERTILIZACIÓN EN APOYO A PEQUEÑOS y MEDIANOS PRODUCTORES”, en este documento debe estar al menos plasmados las actividades de la implementación, seguimiento, monitoreo, supervisión y evaluación del Programa, así como las responsabilidades de ambas Instituciones.
Articulo 4
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), realizar las operaciones presupuestarias y financieras a fin que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), disponga de la cantidad de hasta TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 300,000,000.00) para el ejercicio fiscal 2021, dichos recursos tendrán como propósito mediante un bono, apoyar la fertilización de las fincas productoras de café y asistencia técnica a través del Programa “BONO CAFETALERO PARA LA FERTILIZACIÓN EN APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES”. Asimismo, queda autorizada la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG), a incluir en la cartera de Programas del Fideicomiso del Fondo de Solidaridad y Protección Social para Reducción de la Pobreza el financiamiento para el Programa “BONO CAFETALERO PARA LA FERTILIZACIÓN EN APOYO -- 3 of 6 -- A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES”. Así también quedan autorizados los miembros del Comité Técnico del fideicomiso, a realizar las acciones que correspondan, para la asignación de los recursos de los Programas autorizados en el presente Decreto.
Articulo 5
Para el seguimiento del Programa “BONO CAFETALERO PARA LA FERTILIZACIÓN EN APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES”, se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a contratar por el mecanismo de compra directa, la adquisición de fertilizantes y otros insumos necesarios; así como efectuar cualquier otro tipo de gastos necesarios que considere conveniente incurrir y proceder a la celebración de contratos que estime necesarios para la implementación y ejecución de dicho Bono.
Articulo 6
Todas las instituciones obligadas deben publicar la información relativa a su gestión o en su caso, brindar toda la información concerniente a la aplicación de los fondos públicos que administren o hayan sido garantizados por el Estado.
Articulo 7
En apego a los principios de rendición de cuentas y transparencia; la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), debe hacer del conocimiento del público en general, a través de sus portales de transparencia los informes o liquidaciones que correspondan a la ejecución del Programa, así como designar los veedores del proceso los que podrán ser Instituciones como: El Foro Nacional de Convergencia (FONAC), Federación de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo de Honduras (FOPRIDEH), Iglesias, Organismos Internacionales u otros agentes que den seguimiento del proceso de ejecución del Programa “BONO CAFETALERO PARA LA FERTILIZACIÓN EN APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES”
Articulo 8
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”, el cual tendrá efectividad para la cosecha del presente año. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 4 of 6 -- HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -- 5 of 6 -- MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA. -- 6 of 6 --