Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 11-2021 | 18 de mayo de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,602

Decreto-11-2021

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este decreto acelera la reconstrucción de infraestructura vial dañada por los huracanes ETA e IOTA permitiendo contratación directa sin licitación, usando bases de datos compartidas de empresas, e implementando pagos rápidos a contratistas en máximo 10 días. Beneficia a constructores, consultores y acelera la reactivación económica mediante obras de infraestructura.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que “El Estado promueve el desarrollo económico y social, que debe estar sujeto a una planificación estratégica”.
  2. 2.Que en el año 2020 Honduras fue el país más golpeado de la región teniendo una caída del Producto Interno Bruto (PIB) nacional en -9.7% ya que además de enfrentar el impacto de la emergencia sanitaria por la pandemia de Coronavirus, se sufrieron los embates de la naturaleza sufriendo el impacto económico más grande en la historia del país.
  3. 3.Que el reporte de la Comisión Económica para América Latina y El Caribe (CEPAL) presentado al gobierno, registra en Cuarenta y Seis Mil Millones de Lempiras (L.46,000,000,000.00), el impacto de las tormentas; mientras que los daños económicos generados por la pandemia de COVID-19 según las estimaciones del Banco Central de Honduras (BCH), son más de Cincuenta y Cinco Mil Millones de Lempiras (L.55,000,000,000.00).
  4. 4.Que debido a que el territorio hondureño fue fuertemente azotado por los fenómenos tropicales denominados ETA e IOTA, dejando a su paso grandes cantidades de lluvia a nivel nacional, se ocasionaron graves daños a la infraestructura vial, centros escolares, infraestructura hospitalaria, agua y saneamiento, y al sector agrícola del país, así como afectaciones directas a los pobladores en las zonas altamente vulnerable, lo que hace necesario la inmediata construcción de obras importantes de infraestructura para el control de inundaciones y otras obras de mitigación, en los departamentos y regiones del país afectados por estos fenómenos naturales, para lo cual se deben adoptar las disposiciones legales y mecanismos extraordinarios que permitan generar una ejecución ágil, eficiente y transparente para el proceso de rehabilitación y reconstrucción nacional.
  5. 5.Que es necesario aprovechar al máximo la capacidad de las empresas constructoras y consultoras nacionales para poder ejecutar las obras de infraestructura a la brevedad posible debido a la proximidad de la época lluviosa y la importancia de la reactivación económica a través de la implementación de obras que generan la circulación de recursos frescos como consecuencia de la contratación masiva -- 1 of 4 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de mano de obra, lo que hace necesario agilizar los procesos de pago de los contratistas y consultores.
  6. 6.Que los proyectos de infraestructura vial sean de construcción, rehabilitación, mejoramiento o de mantenimiento rutinario y periódico de la red vial del país, representan un factor imprescindible para el desarrollo acelerado y equitativo de la población y para la generación de empleo de mano de obra no calificada, encontrándose pendiente de ejecución con carácter prioritario para el año 2021, dentro de otros, los proyectos siguientes: 1) Mejoramiento del Acceso y Obras Complementarias al Municipio de La Ceiba, Departamento de Atlántida, Incluye Calle 8 (L= 8.85 Km), 2 pasos a desnivel, 3 Puentes Nuevos incluyendo 1 sobre el Río Danto (L = 120 m) y Pavimentación de Calles Complementarias; 2) Mejoramiento de la Estructura de Pavimento Asfáltico existente, Cantarranas -Talanga (19 Km); 3) Pavimentación de tramo carretero con estructura de pavimento de Concreto Hidráulico, Gracias - La Campa (16 Km); 4) Pavimentación de Red Vial No Pavimentada del Departamento de Valle, Tramo Guacirope - San Francisco de Coray (18 Km); El Carreto - Cubulero - Sonora (16.07 Km); 5) Consultoría para los Estudios y Diseños mediante el sistema LIDAR para el mejoramiento del Control de Inundaciones en el Valle de Sula / Valle de Aguán / Los Amates, Departamento de Cortés, Colón y Valle; 6) Contratación de los Servicios de Consultoría para los Estudios y Diseños Finales en base a Deflectometría, para el Sistema de Mantenimiento de la Red Vial Pavimentada, en los Departamentos de Comayagua, Intibucá, Copán, La Paz, Colón y Cortés, con una longitud de 285.03 Km; 7) Pavimentación de 10 Km con Concreto Hidráulico como Etapa I, Ruta 92, El Rodeo - San Luis; Etapa I (Km 10); 8) Pavimentación de 13.05 Km con Concreto Hidráulico, S085 - Linaca (13.05 Km); 9) Pavimentación de 9.30 Km con Concreto Hidráulico, Rebalsito - San José (9.30 Km); 10) Pavimentación de 13.05 Km con Concreto Hidráulico, Ruta CA-4 - Dulce Nombre (6.87 KM); 11) Estudio y Diseño para la Pavimentación del Bulevar de Talanga, Francisco Morazán; 12) Mantenimiento Periódico Red Vial Nacional Pavimentada y No Pavimentada incluyendo los Sectores Productivos de Café identificados y Priorizados por el Fondo Cafetero.
  7. 7.Que Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras) es una unidad de gestión (planeación, administración e implementación) de proyectos y programas estratégicos para el desarrollo del país adscrita a la Coordinación General de Gobierno, cuyo propósito es la gestión eficaz y transparente de proyectos y programas de desarrollo con fondos internacionales y nacionales bajo un modelo eficiente y moderno de gerenciamiento.
  8. 8.Que el Poder Ejecutivo, por medio de sus dependencias competentes, debe contar con la logística y las facultades legales idóneas para simplificar y hacer más eficiente la actividad de dotación de infraestructura a nivel nacional.
  9. 9.Que el Código de Comercio establece en su Artículo 1033, que “El fideicomiso es un negocio jurídico en virtud del cual se atribuye al banco autorizado para operar como fiduciario la titularidad dominical sobre ciertos bienes, con la limitación, de carácter obligatorio, de realizar sólo aquellos actos exigidos para cumplimiento del fin lícito y determinado al que se destinen”; asimismo el Artículo 1035 señala que “El fideicomiso implica la cesión de los derechos o -- 2 of 4 -- la traslación del dominio de los bienes en favor del fiduciario”, asimismo el Artículo 1036 señala que “Frente a terceros, el fiduciario tendrá la consideración de dueño de los derechos o bienes Fidel cometidos”.
  10. 10.Que el 3 de Diciembre de 2020, el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No.161- 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 9 de Diciembre del mismo año, aprobó el Convenio Cuatri- Partito suscrito entre Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras), Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Banco de América Central Honduras, S.A. (BAC-CREDOMATIC) en su calidad de Fiduciario, de fecha 1 de Diciembre del año 2020. Conforme a dicho Decreto las facilidades financieras por parte del Fiduciario se deberán aplicar A LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA QUE DETERMINE INVEST-HONDURAS/MCA- HONDURAS, COMO ENTIDAD RESPONSABLE DE LA ESTRUCTURACIÓN, EJECUCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL A SER FINANCIADOS POR LOS CRÉDITOS, SEAN DE CORTO, MEDIANO Y/O LARGO PLAZO QUE OBTENGA EL FIDEICOMISO.
  11. 11.Que el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Exonerar durante el año 2021, a los proyectos relacionados con el “FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA VIAL” a que hace referencia el Convenio CUATRI-PARTITO, de fecha 1 de diciembre de 2020, aprobado mediante Decreto Legislativo No.161-2020, así como de proyectos financiados con otras fuentes de financiamiento relacionados con la reconstrucción de obras de infraestructura que resultaron perjudicadas en el marco de las tormentas tropicales ETA e IOTA, de la Nota de Prioridad que conforme a la legislación en materia de presupuesto debe emitir la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Inversiones Públicas.

Articulo 2

Se autoriza a todas las instituciones ejecutoras de obras de infraestructura para que puedan intercambiar la base de datos de empresas precalificadas, con el fin de acortar los tiempos y procesos para la adquisición y adjudicación de estas obras. Además, podrán usar la base de datos de contratistas registrados en la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) para tal fin.

Articulo 3

En virtud de los daños causados por las tormentas tropicales ETA –IOTA y la necesidad imperante de la reactivación económica de Honduras, los proyectos de Infraestructura en la red vial primaria, secundaria, terciaria, urbana e infraestructura menor, incluyendo sus servicios de diseño, construcción, supervisión, verificación y auditorías, y aquellos de interés nacional financiados por el Fideicomiso de Infraestructura Vial u otras fuentes de financiamiento, serán ejecutados por medio del procedimiento de contratación directa. Los procesos de contratación deberán ser debidamente auditados de forma interna y externa, así como acompañados por firmas verificadoras; este proceso de auditoría y verificación deberá ser financiado con fondos provenientes del Fideicomiso de Infraestructura Vial en el caso de los proyectos que se ejecuten con fondos de dicho Fideicomiso; en los proyectos cuya ejecución se financie con otras fuentes distintas a dicho Fideicomiso, tales fuentes deberán incluir el financiamiento de los procesos de auditoría y verificación de esos proyectos. -- 3 of 4 -- Las contrataciones a que hace referencia el presente numeral deben respetar los principios de Transparencia en su formulación, ejecución, rendición de cuentas, veeduría social, participación ciudadana, máxima divulgación y publicidad en los actos y contratos que por su naturaleza sean de interés público. En aplicación de los artículos 1033, 1035, 1036 y 1037 del Código de Comercio, los contratos suscritos en el marco del Fideicomiso de Infraestructura Vial a que hace referencia el Decreto No.161-2020, que trasciendan el presente período de gobierno no requerirán para su ejecución posterior aprobación del Congreso Nacional.

Articulo 4

A más tardar treinta (30) días después de la entrada en vigencia el presente Decreto, las instituciones del Sector Público que contemplen en su presupuesto de 2021 asignaciones presupuestarias con fuentes diferentes a la de fondos nacionales, o que cuenten con recursos consignados en fideicomisos con cualquier fuente de financiamiento, deberán implementar procedimientos expeditos de pago a contratistas por estimaciones mensuales de obra y a consultores por servicios mensuales de diseño y supervisión de obras. Los procedimientos expeditos a que se refiere el párrafo anterior deberán permitir efectuar los pagos a contratistas y a consultores en un plazo máximo de diez (10) días calendario de al menos el 90% del monto devengado en el período y el 10% restante como máximo quince (15) días después, y en el caso de los anticipos el 100% dentro del plazo máximo de diez (10) días. Los plazos señalados en el párrafo precedente se establecen a partir de la fecha de la presentación de los documentos de cobro en las instituciones ejecutoras correspondientes, aprobadas por el supervisor respectivo en el caso de los contratistas; y aprobados por el coordinador de proyectos en el caso de los consultores. Se exceptúan de estos plazos el pago final de la construcción de un proyecto.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintidós días del mes de abril de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de mayo de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA -- 4 of 4 --