Acuerdo-Ejecutivo-001-2021
Resumen
Este acuerdo ejecutivo fija el aumento del salario mínimo en Honduras a partir del 1 de julio de 2021, con porcentajes diferentes según la actividad económica y tamaño de empresa. Afecta a todos los trabajadores del país y busca mantener su poder adquisitivo considerando la crisis económica por COVID-19 y los huracanes.
Considerandos
- 1.Que el Presidente de la República mediante Acuerdo Número 626-STSS-2020 de fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil veinte (2020), nombró la Comisión de Salario Mínimo integrada por representantes del interés Patronal, Obrero y Público.
- 2.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, en uso de sus atribuciones, oportunamente elaboró el Estudio que contiene el análisis de la situación económica y social del país, el que fue proporcionado a los miembros de la Comisión, por ser instrumento indispensable para la revisión y fijación del Salario Mínimo.
- 3.Que la Comisión de Salario Mínimo celebró varias audiencias, que fueron celebradas entre el veintiocho (28) de diciembre de dos mil veinte (2020) y quince (15) de junio del dos mil veintiuno (2021), con el propósito de llegar a un acuerdo consensuado en cuanto a fijar el salario mínimo, sin haber alcanzado el mismo a pesar de los esfuerzos de intermediación realizados por la representación gubernamental.
- 4.Que consta en el Acta de la audiencia celebrada por la Comisión de Salario Mínimo, el día quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021), en la cual los representantes del Interés Patronal juntamente con los -- 1 of 4 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL representantes del Interés Obrero, al no lograr acuerdo en cuanto a la fijación del Salario Mínimo; en forma expresa acordaron que el Titular del Poder Ejecutivo en uso de las facultades que le otorga la Constitución de la República, sea quien revise y fije el salario mínimo de conformidad con la Ley.
- 5.Que es necesario la fijación de Salarios Mínimos, a fin de contribuir y mantener el poder de adquisición de los trabajadores hondureños y a la vez contribuir a la armonía de las relaciones entre empleadores y trabajadores del país.
- 6.Que a raíz del estado de emergencia humanitaria y sanitaria la economía nacional se vio fuertemente afectada debido principalmente a los efectos de la pandemia generada por la Covid-19 sobre la actividad productiva, aunado al impacto de las tormentas tropicales ETA e IOTA, dichos eventos conjuntos generaron una contracción económica del nueve punto cero por ciento (9.0%) del PIB real y el índice de inflación (IPC) de cuatro punto cero uno por ciento (4.01%), de acuerdo a lo publicado por el Banco Central de Honduras.
- 7.Que el Presidente de la República en base a los criterios derivados del estudio socioeconómico realizado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, ha decidido fijar el incremento al salario mínimo tomando en consideración la situación económico financiera y social del país, en procura de mantener la armonía entre el capital y el trabajo y sustentar la estrategia para recuperar la económica del país.
Articulos
Articulo 1
Fijar el Ajuste al Salario Mínimo, mismo que entrará en vigencia a partir del uno (01) de julio del dos mil veintiuno (2021), de conformidad a los porcentajes descritos en el cuadro siguiente: -- 2 of 4 --
Articulo 2
La tabla de salario mínimo que regirá en todo el país de conformidad a las actividades económicas, extracto de trabajadores y montos descritos será la del cuadro siguiente: -- 3 of 4 --
Articulo 3
La Dirección General de Salarios y la Dirección General de Inspección del Trabajo, serán responsables de vigilar el estricto cumplimiento del pago de los Salarios Mínimos de acuerdo a las normas legales establecidas.
Articulo 4
Se hace la aclaración en el caso de la rama de actividad económica de agricultura, silvicultura, caza y pesca se establece un ajuste uniforme del 4.01%, para todos los tamaños de empresas sin distinción de la cantidad de empleados.
Articulo 5
En caso de la rama de actividad económica comercio al por mayor y menor, restaurantes y hoteles con la finalidad de disminuir el impacto económico al sector turismo, se modifica la tabla de salario mínimo estableciendo la rama restaurantes y hoteles con un ajuste uniforme del 4.01%, para todos los tamaños de empresas sin distinción de la cantidad de empleados.
Articulo 6
Quedan excluidos de este Acuerdo los Trabajadores del Sector Textil Maquilador Hondureño y Demás Empresas de Zona Libre en virtud del Acuerdo suscrito en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018).
Articulo 7
En el término de sesenta (60) días, de forma tripartita en el seno del Consejo Económico y Social (CES), se deberá de realizar una revisión de la Ley de Salario Mínimo.
Articulo 8
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir uno (01) de julio del año dos mil veintiuno (2021), y tendrá que publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Juan Orlando Hernández Alvarado Presidente de la República Olvin Aníbal Villalobos Velásquez Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social -- 4 of 4 --