Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 276-2013 | 15 de febrero de 2014 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,356

Ley para la Promocion y Fomento del Desarrollo Cientifico,Tecnologico y la Innovación

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Resumen

Esta ley crea un sistema nacional para impulsar la ciencia, tecnología e innovación en Honduras mediante el establecimiento de instituciones coordinadas, políticas públicas y un fondo de financiamiento. Beneficia a empresas, universidades, investigadores y la sociedad en general, buscando mejorar la competitividad económica y el bienestar de los ciudadanos a través del desarrollo tecnológico.

Considerandos

  1. 1.Que es imperativo aprovechar las condiciones internas de: estabilidad política, adecuada gobernanza, apertura internacional, flexibilidad financiera y la creación de un capital humano hondureño capaz y eficiente para absorber el cambio tecnológico y producir innovaciones.
  2. 2.Que el tema científico y tecnológico está incorporado en el Plan de Gobierno como una prioridad, cuya conducción e implementación requiere un marco institucional focalizado y explícito.
  3. 3.Que para sistematizar el esfuerzo institucional en materia científica y tecnológica, en acciones que sean útiles para apoyar la innovación en los diferentes sectores: económicos, políticos, ambientales y sociales, es necesario crear un sistema cuya estructura permita formular políticas, regular acciones, financiar y ejecutar programas directa o indirectamente por medio de otras instituciones de una manera integrada, a fin de cumplir con los objetivos en el Plan de Gobierno.
  4. 4.Que es atribución del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar, y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

El Estado debe promover, orientar y fomentar el adelanto científico, tecnológico y de innovación; está obligado a incorporar en los planes y programas de desarrollo económico y social del país, así como a formular planes de la ciencia tecnología y de innovación, tanto para el mediano como para el largo plazo. Así mismo, debe establecer los mecanismos de reducción de las actividades de desarrollo científico, tecnológico y de la innovación y que, en los mismos campos, adelanten las universidades, la comunidad científica y el sector privado.

Articulo 2

El Estado debe crear las condiciones favorables para: la generación de conocimiento científico, tecnológico y de la innovación; estimular la capacidad innovadora del sector productivo, orientar la importación selectiva de tecnología aplicable a la producción nacional, fortalecer los servicios de apoyo a la investigación científica y al desarrollo tecnológico, organizar un sistema nacional de información científica, tecnológica y de la innovación; consolidar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y de la Innovación y, en general, a dar incentivos a la actividad, aprovechando sus producciones en el mejoramiento de la vida y la cultura de la población hondureña. CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y DEBERES EN MATERIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y DE LA INNOVACION

Articulo 3

Los derechos de los ciudadanos y los deberes del Estado en materia del desarrollo del conocimiento científico, del desarrollo tecnológico y de la innovación son: 1) Fortalecer una cultura basada en la generación, la apropiación y la divulgación del conocimiento y la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y el aprendizaje permanente; 2) Definir las bases para la formulación del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación; 3) Incorporar la ciencia, la tecnología y la innovación, como eje transversal de las estrategias de desarrollo integral y de las políticas económicas y sociales del país; 4) Fortalecer la incidencia del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en el entorno social y económico, regional e internacional, para desarrollar los sectores: productivo, económico, social y ambiental en Honduras, por gestión de un marco institucional focalizado y la formación de ciudadanos integrales, creativos, críticos, proactivos e innovadores, capaces de tomar decisiones trascendentales que promuevan el emprendimiento y la creación de empresas que influyan constructivamente en el desarrollo económico, cultural y social; 5) Definir las instancias e instrumentos administrativos y financieros por medio de los cuales se encaucen la asignación de recursos públicos y privados al fomento de la Ciencia, Tecnología y la Innovación. 6) Articular u optimizar las instancias de liderazgo, coordinación y ejecución del Gobierno en el desarrollo y seguimiento de la política y desarrollo de la Ciencia, Tecnología y la Innovación; 7) Fortalecer el desarrollo regional a través de políticas integrales de descentralización e internacionalización de las actividades científicas, tecnológicas y de la innovación, de acuerdo con las dinámicas internacionales; 8) Operar el fomento de actividades científicas, tecnológicas y de la innovación hacia el incremento de la productividad para lograr el mejoramiento de la competitividad, o; 9) Establecer disposiciones generales que coadyuven al fortalecimiento del conocimiento científico y el desarrollo tecnológico y de la innovación para el efectivo cumplimiento de la presente Ley. CAPITULO III DE LAS POLITICAS, PRINCIPIOS Y CRITERIOS DEL ESTADO

Articulo 4

Las políticas públicas en materia de estímulo y fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación, están orientadas por los propósitos siguientes: 1) Incrementar la capacidad científica, tecnológica, y de la innovación, para elevar la competitividad del país y darle nuevos valores agregados a los productos y servicios de origen nacional y aumentar el bienestar de la población en todas sus dimensiones; 2) Incorporar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y de la innovación para mejorar los procesos productivos integrales, incrementar la productividad y mejorar la competitividad del aparato productivo nacional; 3) Establecer los mecanismos para promover la transformación modernizadora del aparato productivo nacional, estimulando la reconversión productiva de servicios, basada en la creación de empresas con alto contenido tecnológico y fijando mayor prioridad a la oferta nacional de innovaciones; 4) Integrar esfuerzos de los actores del desarrollo científico y tecnológico en los diferentes sectores productivos y de servicios para impulsar areas de conocimiento estratégicos para el desarrollo del país; 5) Fortalecer la capacidad del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación del país para actuar de manera integral el ámbito internacional en aspectos relativos a la ciencia, la tecnología y la innovación. 6) Promover la calidad de la educación formal y no formal, en todos los ámbitos de la educación: básica, media, técnica y superior; para estimular la participación y desarrollo de las nuevas generaciones de investigadores, emprendedores, desarrolladores tecnológicos e innovadores, así como fortalecer las generaciones actuales; 7) Promover el desarrollo de estrategias regionales para el impulso de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, aprovechando las potencialidades en materia de recursos naturales renovables y no renovables, el capital humano y la biodiversidad, aprovechando las iniciativas que reciben por su aprovechamiento, para alcanzar los mayores equidad entre las regiones del país en competitividad, productividad y bienestar en general.

Articulo 5

Los principios y criterios que rigen las acciones de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como de las actividades de investigación que realizan los organismos y entidades de la Administración Pública, son los siguientes: Continuidad, oportunidad y suficiencia. El apoyo a las actividades científicas, tecnológicas e innovadoras debe ser continua, oportuna y suficiente para garantizar su circunstancia y sostenibilidad. Descentralización. Los instrumentos de apoyo a la Ciencia, la Tecnología y la Innovación funcionarán dentro del marco de la descentralización territorial e institucional, fomentando el desarrollo armónico de la potencialidad científica y tecnológica del país e impulsando el crecimiento y la consolidación de las comunidades científicas en las regiones, los departamentos y municipios. Divulgación. Las instituciones pertenecientes al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación que reciban apoyo del Gobierno de la República, deben divulgar los resultados de sus investigaciones y de su desarrollo tecnológico y de la innovación, sin prejuicio de los derechos de propiedad intelectual correspondientes y de la información que, por razón de su naturaleza, tenga carácter de reservada. Evaluación. Los resultados de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico que sean objeto de fomento, apoyo o estímulo, en términos de esta Ley, serán evaluados y tomados en cuenta para el otorgamiento de apoyos posteriores. Revisión y actualización. Las políticas y estrategias de apoyo al desarrollo Científico, Tecnológico y de la Innovación, serán periódicamente revisadas y actualizadas, de manera que continuamente impacten el aparato productivo nacional. Transparencia. Las instituciones, programas, proyectos y personas objeto de apoyo, deben ser seleccionadas mediante convocatorias públicas, basadas en criterios científicos y calidad. Participación en la toma de decisiones. Las comunidades científicas y los sectores sociales y productivos usuarios o generadores de ciencia y tecnología deben participar en la formulación y en la determinación de las políticas generales en materia de Ciencia, Tecnología y la Innovación, que determine la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación. Protección. El Estado promoverá y efectuará el desarrollo de políticas e instrumentos para administrar, proteger y reconocer la propiedad intelectual de los desarrollos en ciencia, tecnología y la innovación. TITULO II OBJETIVOS, COMPONENTES Y ÁMBITO DE ACCION DE LA LEY CAPITULO I OBJETIVO DE LA LEY

Articulo 6

La presente Ley tiene por objetivo crear el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, desarrollar los principios orientadores en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación y sus aplicaciones, definir los instrumentos que operen las políticas y estrategias para la actividad Científica, Tecnológica, de Innovación y sus aplicaciones; la implantación de mecanismos financieros y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento tecnológico, la investigación científica e investigación y desarrollo tecnológico para la innovación en los sectores productivos y de servicios; organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, a fin de fomentar la capacidad para la generación, conexión y circulación del conocimiento e impulsar el desarrollo económico sostenible y el bienestar social.

Articulo 7

El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación tiene los objetivos específicos siguientes: 1) Propiciar la generación, modificación, adaptación y ejecución del conocimiento, mediante el desarrollo Científico, Tecnológico y la Innovación, como actividades esenciales para darle valor agregado a los recursos nacionales, humanos, geográficos, territoriales, naturales (renovables y no renovables), crear nuevas empresas basadas en investigación y desarrollo tecnológico e innovación, alcanzar mayores y sostenidas tasas de crecimiento económico, favorecer la acumulación y distribución igualitaria de la riqueza, con el objeto de mejorar los niveles de calidad de vida de los ciudadanos; 2) Fomentar y consolidar, con visión de largo plazo, para el desarrollo científico tecnológico nacional, los centros y grupos de investigación de particulares y de las instituciones científicas y tecnológicas de Educación Superior, sean públicas o privadas, los centros de desarrollo tecnológico, los parques tecnológicos, los centros de productividad, las instituciones que se apropien social de la Ciencia, Tecnología y la Innovación, las entidades de gestión, administración y promoción del conocimiento, las incubadoras de empresas de base tecnológica y el desarrollo del capital humano, las academias y sociedades científicas, tecnológicas, así como las diferentes redes del conocimiento y las iniciativas científicas y tecnológicas de organizaciones e individuos tendientes al fortalecimiento del sistema; 3) Promover y consolidar por medio de diferentes instrumentos y mecanismos de política científico-tecnológica, la inversión pública y privada accesible en investigación, desarrollo tecnológico, innovación y formación del capital humano, para la ciencia, la tecnología y la innovación, como instrumentos para el dinamismo del desarrollo económico, social y ambiental; 4) Diseñar modelos contemporáneos y visionarios de desarrollo económico y social, que utilicen intensiva y extensivamente la Ciencia, Tecnología, Innovación y el conocimiento. 5) Hacer prospectiva, adoptar decisiones y emprender acciones en materia de ciencia, tecnología y la innovación, para contribuir a la construcción conjunta e integrada de escenarios de futuro que impulsen la transformación estructural y mayores niveles de desarrollo de Honduras en el contexto mundial. 6) Fomentar la coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas y el desarrollo nacional de la Ciencia, Tecnología y la Innovación, con la política exterior del Estado, para promover sus vinculaciones con iniciativas y proyectos internacionales estratégicos de Ciencia, Tecnología y la Innovación que favorezcan el desarrollo nacional. 7) Articular al sistema y sus actores con otros sistemas e instancias hondureñas e internacionales existentes, con el objeto de que cada uno de los componentes desempeñe el papel específico que le corresponde en el proceso, creando sinergia y optimización de los recursos; 8) Realizar el seguimiento y evaluación de la política nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación, y, 9) Promover y evaluar la alianza estratégica universidad-empresa-gobierno, en función de desarrollar continuamente la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país. El cumplimiento de los objetivos debe hacerse respetando las competencias de las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación y la coordinación y complementariedad establecidas en el plan nacionales para la ciencia, tecnología e innovación. CAPITULO II COMPONENTES

Articulo 8

El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación es un sistema abierto, del cual forman parte: Las organizaciones públicas, privadas o mixtas y microempresas que realicen o promuevan el desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de la innovación, así como las políticas, estrategias, programas, metodologías y mecanismos para la gestión, promoción, financiación, protección y divulgación de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica. Las organizaciones públicas, privadas o mixtas que hace referencia este Artículo pueden ser objeto de apoyo por parte de las instituciones reconocidas que promuevan y fomenten la Ciencia, Tecnología e Innovación. Esta comisión de fomento debe establecer la naturaleza de dicho apoyo y las condiciones bajo las cuales se puede obtener el mismo, de acuerdo con los lineamientos de política y plan nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que orienten la acción del sistema, de conformidad con las normas que rigen en el campo. Los municipios y regiones pueden crear unidades regionales de investigación científica e innovación, con sus propios recursos, por medio de alianzas estratégicas o por medio de gestión de fondos con instituciones nacionales o extranjeras. CAPITULO III ÁMBITO DE ACCIÓN

Articulo 9

De acuerdo con esta Ley, las acciones en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación y sus aplicaciones, están dirigidas a: 1) Formular, promover y evaluar planes nacionales que en materia de Ciencia, Tecnología, Innovación y sus aplicaciones, se designen para a corto, mediano y largo plazo; 2) Estimular y promover los programas de formación necesarios para el desarrollo Científico, Tecnológico y de la Innovación en el país; 3) Establecer programas de incentivos a la actividad de investigación y desarrollo y la innovación tecnológica; 4) Concertar y ejecutar las políticas de cooperación internacional favorable para apoyo del desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; 5) La coordinación intersectorial de los demás entes y organismos públicos que se dediquen a la investigación, formación y capacitación científica y tecnológica, requeridas para apoyar el desarrollo y adecuación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; 6) Impulsar el fortalecimiento de una infraestructura adecuada y el equipamiento para servicios de apoyo a las instituciones de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica; 7) Estimular la capacidad de innovación tecnológica del sector productivo, empresarial y académico, tanto público como privado; 8) Estimular la creación de fondos de financiamiento de las actividades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación; 9) Desarrollar programas de valoración de la investigación científica tecnológica para facilitar la transferencia e innovación tecnológica apropiada; 10) Impulsar el establecimiento de redes nacionales y regionales de cooperación científica y tecnológica; 11) Promover mecanismos para la divulgación, difusión e intercambio de los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológicas generados en el país; 12) Crear un Sistema Nacional de Información Científica, Tecnológica y de la Innovación; 13) Promover la creación de instrumentos jurídicos y de otra naturaleza para optimizar el desarrollo del Sistemas Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación, y, 14) Estimular la participación del sector privado, por medio de mecanismos que permitan la inversión de recursos financieros para el desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones.

Articulo 10

Las actividades de Ciencia, Tecnología, Innovación y sus aplicaciones, así como, la utilización de los resultados, deben estar encaminadas a contribuir con el bienestar de la sociedad hondureña, la reducción de la pobreza, el respeto a los derechos humanos y la preservación del ambiente. TITULO III DE LA INTEGRACION, FINALIDAD E INSTITUCIONES DE INTERES DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y LA INNOVACION CAPITULO I DE LA INTEGRACION Y FINALIDAD DEL SISTEMA

Articulo 11

El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación, está integrado por la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) y el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología y la Innovación (IHCIET). También el Sistema Cuenta con el Consejo Nacional de Fomento de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (CONFOCIT), el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, Tecnología y la Innovación (FONAFICIT), cuyas acciones están en el marco del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Articulo 12

El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación tiene como finalidad crear una estructura institucional que permita coordinar, organizar, promover, fomentar y orientar el desarrollo de la ciencia y tecnología en el país. CAPITULO II DE LAS INSTITUCIONES DE INTERES DEL SISTEMA

Articulo 13

Forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación, las instituciones públicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos, como procesos de innovación, y las personas que se dedican a la planificación, administración, ejecución y evaluación de actividades que posibiliten la vinculación efectiva entre la investigación, la innovación, la tecnología y el desarrollo integral del país. Tales efectos, los sujetos que forman parte del Sistema son: 1) Las instituciones mencionadas en el Artículo 11 de la presente Ley; 2) Las instituciones de educación superior y de formación técnica, academias nacionales, colegios profesionales, sociedades científicas, bibliotecas y centros de investigación y desarrollo, tanto público como privado que realicen actividades de investigación y científica y tecnológica; 3) Los organismos del sector privado, empresas de base tecnológica, institutos tecnológicos y bienes de capital de base tecnológica presente, redes de información y sistemas tecnológicos que sean incorporados al Sistema por su capacidad en materia de investigación, científica, tecnológica y e innovadora; 4) Las unidades de investigación y desarrollo científico y tecnológico, así como las unidades de tecnologías de información y comunicación de todos los organismos públicos; 5) Las personas que forman parte de instituciones públicas o privadas que realizan actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones; TITULO IV DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, FUNCIONES Y PRESUPUESTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y LA INNOVACION CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL SISTEMA

Articulo 14

Se crea la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT), a cargo de un Secretario Nacional con rango de Secretario de Estado, teniendo las atribuciones y funciones que faculta mediante Decreto, la Ley General de la Administración Pública y demás leyes. La organización de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT), debe responder a un esquema moderno, sencillo y eficiente para su funcionamiento ágil y eficaz, contando para ello con un Secretario de Estado sin asignarse despacho determinado para que asesore al Presidente de la República en los asuntos de su competencia. La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación actúa como coordinador del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación, en las acciones de desarrollo Científico, Tecnológico y la Innovación. Los mecanismos de comunicación y participación en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación deben ser definidos en el Reglamento de esta Ley.

Articulo 15

Se crea el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación, en adelante denominado IHCIET, como una entidad de derecho público, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía administrativa y financiera. La máxima autoridad del Instituto es el Director Ejecutivo, cargo que debe ser desempeñado por el mismo Secretario Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación. El domicilio legal del Instituto es la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, pudiendo crear y establecer oficinas en otras ciudades del país, así como en el extranjero, mediante alianzas estratégicas u otros mecanismos. La finalidad del Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIET) es promover, desarrollar y fortalecer las estructuras para el funcionamiento del sistema de la ciencia, tecnología y la innovación para el desarrollo del país; contribuyendo en la instancia técnica de carácter permanente y con personal calificado mediante un proceso de selección de acuerdo a méritos. CAPITULO II DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARÍA NACIONAL Y DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y LA INNOVACION

Articulo 16

Las funciones de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) y del Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología y la Innovación (IHCIET), deben ser establecidas en el Reglamento, conforme a lo que establece en los diferentes capítulos y artículos que conforman esta Ley.

Articulo 17

La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación propenderá y coordinará los esfuerzos interinstitucionales que en esta materia, desarrollen otros organismos gubernamentales. CAPITULO III DEL PRESUPUESTO DE LA SECRETARÍA NACIONAL Y DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y LA INNOVACION

Articulo 18

Se debe incluir en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República los recursos necesarios para la organización y funcionamiento de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) y de El Instituto de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIET). TITULO V DEL PLAN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y LA INNOVACION CAPITULO I DEL PLAN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y LA INNOVACION

Articulo 19

El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación es el instrumento de planificación y orientación de la gestión del Estado, para establecer los lineamientos y políticas nacionales en materia de Ciencia, Tecnología y la Innovación, así como para la estimación y movilización de los recursos necesarios para su ejecución. CAPITULO II DE LA ELABORACION DEL PLAN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y LA INNOVACION

Articulo 20

La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación debe elaborar el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación prevista por el Consejo Nacional de Fomento de la Ciencia, Tecnología y la Innovación (CONFOCIT) bajo los términos que disponga la presente Ley y su Reglamento. Ciencia, Tecnología y la Innovación previa la aprobación por el Consejo Nacional de Fomento de la Ciencia, Tecnología y la Innovación (CONFOCIT) bajo los términos que disponga la presente Ley y su Reglamento. CAPITULO III DE LOS OBJETIVOS DEL PLAN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y LA INNOVACION

Articulo 21

El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación define una visión concertada que la materia de Ciencia, Tecnología, Innovación y sus aplicaciones debe alcanzar el sector público, complementándose en función de sus necesidades y los recursos disponibles. Un objetivo de alta prioridad que debe establecer el plan nacional para el desarrollo científico y tecnológico es la generación continua de Ciencia, Tecnología e Innovación como factor económico prioritario para el desarrollo y cambio estructural del país.

Articulo 22

El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación debe contener objetivos a ser alcanzados en las áreas priorizadas y definidas de manera que permitan su monitoreo, evaluación, control y regulación: proceso que es responsabilidad del Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIET). El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación debe orientar fundamentalmente según las líneas de acción siguientes: 1) Investigación y desarrollo tecnológico, en constante evolución, para mejorar la calidad de vida de los hondureños; 2) Generación de conocimiento y fomento del talento; 3) Fomento de la calidad e innovación productiva. 4) Desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas y científicas en general; 5) Fortalecimiento y articulación de redes de cooperación científica e innovación tecnológica, y; 6) Innovación de la gestión pública y articulación social de la ciencia y la tecnología. CAPITULO IV DE LOS CRITERIOS DE EJECUCION DEL PLAN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y LA INNOVACION

Articulo 23

El desarrollo y ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación, y los mecanismos operativos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que soliciten participar en los programas de financiamiento ofrecidos por la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para la ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y que fueren seleccionados para tales propósitos, se les puede requerir recursos para cofinanciar estos programas. Los aportes respectivos se deben fijar de mutuo acuerdo, cuando en cuenta las posibilidades y condiciones económicas de las partes involucradas. CAPITULO II DE LA SELECCIÓN DE PROYECTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y LA INNOVACION

Articulo 26

La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación debe evaluar y selecciona los programas y proyectos susceptibles de financiamiento, con base en las áreas prioritarias o de desarrollo o necesarias para el progreso social y económico del país que se hubiera determinado y jerarquizado. Sin menoscabo que dichas evaluaciones técnicas puedan ser realizadas por cualesquiera de los organismos o entes especializados adscritos a la Secretaría y que esta haya seleccionado para tales propósitos. CAPITULO III DE LOS CONTRATOS DE FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y LA INNOVACION

Articulo 27

Todo lo concerniente al financiamiento, aspectos operativos y contractuales relativos a programas y proyectos a ser otorgados por la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación a sus organismos adscritos, debe ser determinado en el Reglamento de la presente Ley. Las multas estipuladas en los contratos por falta de cumplimiento deben ser depositadas en el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, Tecnología y la Innovación (FONAFICIT). CAPITULO IV DE LA COORDINACIÓN INTERNACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y LA INNOVACION

Articulo 28

La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación debe fomentar y desarrollar políticas y programas, tendientes a orientar la cooperación internacional para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación. CAPITULO V DE LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y LA INNOVACION

Articulo 29

La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación debe realizar estudios para crear los centros de investigación que considere necesarios para promover la investigación científica y tecnológica en las áreas prioritarias de desarrollo económico y social del país. CAPITULO VI DE LA INVENCIÓN E INNOVACIÓN POPULAR DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y LA INNOVACION

Articulo 30

La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación debe crear mecanismos de apoyo, promoción y difusión de invenciones e innovaciones populares, pronunciado su transformación en procesos, sistemas o productos que generen beneficios a la población o logren un impacto económico o social positivo. TITULO VII DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO DE LA CIENCIA, TECNOLOGIA Y LA INNOVACION CAPITULO I DE LA CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO DE LA CIENCIA, TECNOLOGIA Y LA INNOVACION

Articulo 31

Cese el Consejo Nacional de Fomento de la Ciencia, Tecnología e Innovación denominado en adelante CONFOCIT o El Consejo, como el órgano superior de formulación y ejecución de los planes de Ciencia y Tecnología, con sus programas, proyectos y políticas específicas y los planes operativos anuales, esta integrado por los representantes de las instituciones establecidas en el Artículo 13 de la presente Ley, quedando de la manera siguientes: 1) El Secretario Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación, con rango de Secretario de Estado, quien lo preside u su sustituto legal; 2) El Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa o su instituo legal; 3) El Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de Agricultura y Ganadería; 4) El Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de Industria y Comercio; 5) El Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de Recursos Naturales y del Ambiente; 6) El Secretario de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social; 7) El Secretario de Estado en el Despacho de Educación; 8) Un representante de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH); 9) Un representante de las Universidades Privadas acreditado a través de la Asociación de Universidades Privadas de Honduras (ANUPRIH); 10) Un representante de la Academia Nacional de Ciencias; 11) Un representante de los sectores productivos y de servicios científicos tecnológicos designado por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); y, 12) Dos (2) representantes de las personas públicas o privadas que realicen actividades de Ciencia, Tecnología, Innovación y sus aplicaciones. CAPITULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO DE LA CIENCIA, TECNOLOGIA Y LA INNOVACION

Articulo 32

El Consejo Nacional de Fomento de la Ciencia, Tecnología y la Innovación (CONFOCIT) tiene las atribuciones siguientes: 1) Aprobar las estrategias y políticas en campos prioritarios del desarrollo hondureño; 2) Aprobar el plan nacional de ciencia, tecnología y la innovación, con sus programas, proyectos y políticas específicas; 3) Aprobar el plan operativo anual del Instituto, así como sus modificaciones a propuesta del Director Ejecutivo; 4) Aprobar el presupuesto plurianual y anual de ingresos y egresos del Instituto así como sus modificaciones a propuesta del Director Ejecutivo; 5) Aprobar los reglamentos internos que elabore el Director Ejecutivo para la organización y administración del Instituto; 6) Celebrar sesiones ordinarias de preferencia cada tres (3) meses, y extraordinarias cada vez que sea necesarias; 7) Aprobar los contratos y convenios de cooperación técnica y financiera con organismos nacionales e internacionales a ser celebrados por el Instituto; 8) Conocer los informes de ingresos y egresos del Instituto; 9) Organizar comités de apoyo al trabajo del Director Ejecutivo; 10) Aprobar el plan financiero anual presentado por el Director Ejecutivo sobre la administración de los fondos que manejé el Instituto; 11) Aprobar la constitución de fideicomisos; 12) Aprobar los reglamentos necesarios para la ejecución de esta Ley y someterse a la aprobación del Poder Ejecutivo, y, 13) Las demás que se le atribuya en esta Ley y en los reglamentos que se emitan. TITULO VIII DEL FONDO DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y LA INNOVACION.

Articulo 33

Crese el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, Tecnología y la Innovación (FONAFICIT), a cargo de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuyos recursos son administrados a través de un patrimonio autónomo. Para efectos de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación debe crear un fideicomisos previo licenciamiento público. Los recursos del Fondo no podrán destinarse a financiar el funcionamiento de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación, ni de ninguna otra entidad pública. El valor de la comisión fiduciaria se debe pagar con cargo a los rendimientos financieros producidos por los recursos administrados. La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación es el único deudor del patrimonio autónomo denominado Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, Tecnología y la Innovación.

Articulo 34

Los actos y contratos que celebre el Fondo se sujetan a las normas de contratación del Estado y están bajo la regulación fiscal del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Articulo 35

Los recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, Tecnología y la Innovación, son los siguientes: 1) Los recursos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República que se destinen a la financiación de actividades de ciencia, tecnología e innovación y que se hubieren programado en el mismo, para ser ejecutados a través del Fondo; 2) Los recursos provenientes del sector privado y de cooperación internacional orientados al apoyo de actividades de ciencia, tecnología y la innovación; 3) Los aportes financieros provenientes de los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación; 4) Las donaciones o legados que la hagan personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; y, 5) Los rendimientos financieros provenientes de la inversión de los recursos del Fideicomisos.

Articulo 36

La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación debe incurrir un Capítulo dentro del Informe Semestral al Consejo Nacional de Fomento de la Ciencia, Tecnología y la Innovación y al Presidente de la República, en el cual se detalle la asignación y uso de los recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, Tecnología y la Innovación.

Articulo 37

Con los recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, Tecnología e Innovación, se puede realizar únicamente las operaciones siguientes: 1) Financiar programas, proyectos, entidades y actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación, y, 2) Invertir en fondos de capital de riesgo u otros instrumentos financieros, para el apoyo de programas, proyectos y actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación. Los recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, Tecnología e Innovación deben invertirse procurando el equilibrio óptimo entre seguridad, rentabilidad y liquidez; estas inversiones deben realizarse atendiendo los límites y demás directrices establecidas en el Reglamento de Inversiones que para tales efectos emita la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación.

Articulo 38

Las operaciones, inversiones y resultados realizados con recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, Tecnología e Innovación, deben ser publicados en la página Web de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para su transparencia en el mismo, así como la vigilancia y control de El Consejo y la ciudadanía en general.

Articulo 39

El Secretario Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación, como Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación, debe crear y mantiene actualizado un sistema de información sobre los beneficiarios, montos solicitados, aprobados y todos los datos pertinentes que permitan contar con información actualizada y confiable.

Articulo 40

El Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, Tecnología e Innovación requiere que la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, como organismo rector permanente los programas y proyectos contemplados en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, requiere que le presida de forma permanentes los programas y proyectos contemplados en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de la manera siguiente: 1) Los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que conozcan la propiedad intelectual de bienes y servicios, desarrollada con recursos provenientes parcial o totalmente de los financiamientos otorgados a través de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación u organismos adscritos, deben aportar de los incisos adicionales de dicho financiamiento, una cantidad comprendida entre una décima por ciento (0.1%) y un medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos obtenidos por dicha comercialización; 2) Las grandes empresas del país, así como las sociedades constituidas en el exterior que tenga domiciliadas en Honduras y que realizan actividades de explotación y otros sectores productivos en el territorio nacional, deben aportar anualmente una cantidad no especificada con la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) y legalizada según convenio suscrito entre partes. Las actividades complementarias entre otras, están las de Hidrocarburos y Hidrocarburos Gaseosos; la explotación minera en su procesamiento y distribución; la generación, distribución y transmisión de electricidad; los sectores de producción de bienes y de prestación de servicios; y, 3) Las que se generan por multas establecidas en el Artículo 27 de la presente Ley. El Reglamento de la presente Ley debe establecer los mecanismos, modalidades y formas en que los sujetos señalados en este Artículo deben realizar los aportes financieros al Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, Tecnología y la Innovación. TITULO IX DE LA FORMACION DEL CAPITAL HUMANO CAPITULO I PROMOCION Y ESTIMULO DEL CAPITAL HUMANO

Articulo 41

El Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIET) debe promover y estimular la formación y capacitación del talento humano especializado en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones. CAPITULO II INCENTIVOS PARA LA INSERCION Y MOVILIZACION

Articulo 42

El Instituto Hondureño de Ciencia, Tecnología e Innovación, crear un sistema especializado, que de capacitación, formación, tratamiento, seguimiento y evaluación al talento humano con habilidades y capacidades especiales y producto de ello tenga oportunidades niños, jóvenes y adultos con rendimientos excepcionales en educación en su carrera académica, adelantados, avanzados, en la medida del Ciudadano. Coniam y cuyas evaluaciones determinen genialidades y habilidades científicas innovadoras y tecnológicas que permitan conservar y desarrollar éste talento para el beneficio del país. El Reglamento especial le dará tratamiento a este Programa. CAPITULO II INCENTIVOS PARA LA INSERCION Y MOVILIZACION

Articulo 43

El Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIET) debe diseñar e instrumentar incentivos necesarios para estimular la formación e inserción del capital humano especializado en las empresas, instituciones académicas, centros de investigación y servicios. Asimismo implementar incentivos destinados al intercambio y movilización del talento humano entre las empresas e instituciones académicas.

Articulo 44

El Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIET) estimula la formación del talento especializado, a través del otorgamiento de incentivos, tales como: premios, becas, subvenciones, o cualesquier otro reconocimiento que sirva para impulsar la producción científica, tecnológica y de innovación.

Articulo 45

El Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIET) estimula las vocaciones tempranas hacia la investigación y desarrollo, en consonancia con las políticas educativas, sociales y económicas del país. TITULO X DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LAS EMPRESAS

Articulo 46

El Instituto debe proponer ante los organismos competentes un marco generalizado de incentivos fiscales para apoya las inversiones de empresas innovadoras con ventajas comparativas y su instrumento como resultado fiscal, en sectores prioritarios para el desarrollo hondureño, en los campos de investigación básica y aplicada, investigación y desarrollo tecnológico y naturalmente innovación en las empresas.

Articulo 47

Para apoyar la introducción de innovaciones tecnológicas, tanto en procesos, así como en las áreas de organización empresarial, mercadeo, logística, formación de talento humano, tanto para empresas innovadoras con ventajas comparativas, a nivel nacional como para empresas en las Zonas Especiales de Desarrollo y Empleo (ZEDES), el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIET) debe gestionar recursos con fuentes de cooperación nacional e internacional, los cuales deben ser depositados en el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, Tecnología e Innovación, mediante un sistema de donaciones y créditos en condiciones favorables. TITULO XI DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Articulo 48

Para la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, Tecnología e Innovación, el Gobierno Central debe aportar un capital semilla equivalente a la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L. 50,000,000.00) que debe incluirse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del 2014.

Articulo 49

La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación integra a su organización las funciones, bienes, recursos y presupuesto que en materia de ciencia, tecnología y metrología están asignadas a la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN).

Articulo 50

Los recursos presupuestarios, activos y pasivos asignados al Despacho Presidencial pro el Programa de Desarrollo Científico y Tecnológico (PRODECYT) deben ser asignados a la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología, a partir del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República que se formule para el año fiscal 2014, para el financiamiento de sus actividades de desarrollo científico y tecnológico.

Articulo 51

El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, debe emitir el Reglamento de la presente Ley, dentro del período de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de publicación de esta Ley.

Articulo 52

La presente Ley entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil trece. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY GLADIS AURORA LOPEZ CALDERON SECRETARIA ELISEO NOEL MEJIA CASTILLO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejectutese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de enero de 2014. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL. MARIA ANTONIETA GUILLEN VASQUEZ