Acuerdo-Ejecutivo-025-2021
Resumen
Este acuerdo autoriza a INVEST-H a trabajar con el Fondo Cafetero Nacional para reparar y mantener carreteras en zonas productoras de café usando hasta 105 millones de lempiras. Busca mejorar el acceso vial a estas áreas productivas y fortalecer la industria cafetalera, que es importante para la exportación y empleo en Honduras.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 245, numerales 2), 11), 19) y 45 establece que, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
- 2.Que de acuerdo al Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 3.Que mediante acuerdo número 031- 2005 del 27 de julio de 2005 el Poder Ejecutivo ratifica suscripción del convenio del desafío del milenio, celebrado en la ciudad de Washington, D.C., el 13 de junio del -- 1 of 5 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 2005, aprobado por el Congreso Nacional según Decreto Legislativo número. 230-2005; consecuentemente mediante Decreto Legislativo número 233-2005 publicado en fecha 21 de septiembre de 2005, se crea la Ley de la Cuenta del Desafío del Milenio.
- 4.Que mediante Decreto Ejecutivo identificado con el número de PCM-056-2018, aprobado en Consejo de Secretarios de Estado de fecha 31 de agosto del 2018 y que a su vez fuese aprobado en todas y cada una de sus partes por el Congreso Nacional de la República mediante Decreto Legislativo Número 97-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 11 de octubre de 2018 y su reforma ha instruido a INVEST-Honduras/ MCA-Honduras, el proceder a incrementar el patrimonio fideicometido en el fideicomiso para la administración del fondo de Acceso al Crédito Agrícola de MCA-Honduras, ahora a ser denominado “Fideicomiso de Infraestructura Vial” de manera que con dicho incremento del patrimonio fideicometido se atiendan obras de infraestructura tales como construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento rutinario y mantenimiento periodico de la red vial del país asi como ejecutar otros proyectos relacionados estrictamente con infraestructura que sea de interes nacional y complementario a las obras de infraestructura para lo que fue creado este Fideicomiso.
- 5.Que el decreto 181-2018 de fecha 31 de diciembre del 2018, reforma por adición el Decreto No. 97-2018 de fecha 6 de septiembre de 2018 incorporando en su articulo 2: 2-A.- El fideicomiso de Infraestructura Vial queda habilitado para ejecutar proyectos de otro tipo de infraestructura que sea de interés nacional y complementario de las obras de infraestructura para el cual fue creado el Fideicomiso de Infraestructura Vial, para lo cual el Presidente de la República deberá instruir lo pertinente a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H) mediante el Acuerdo respectivo.
- 6.Que el cultivo del café es de las actividades más importantes en la exportación de productos agrícolas, generación de mano de obra y captación de divisas que benefician la economía nacional. Así mismo, -- 2 of 5 -- la Caficultura es una actividad que en la actualidad genera empleo e ingresos para una considerable cantidad de familias hondureñas.
- 7.Que actualmente el Café es el producto más exportado por Honduras y en cuanto a exportación ocupa el primer lugar en Centroamérica y el quinto a nivel mundial, haciendo necesario el mantenimiento de la infraestructura de los tramos cafetaleros.
- 8.Que mediante el Decreto Legislativo 143-93 contentivo contiene la Ley Para el Manejo de Retenciones para el Café de Exportación, Café de Consumo Interno y Creación de Fondo de Emergencia Cafetero, se crea el Fondo Cafetero Nacional. Así mismo entre los objetivos más importantes del Fondo se encuentra impulsar el desarrollo integral de la caficultura nacional a través de la construcción y mantenimiento de la infraestructura vial de las zonas cafetaleras y apoyar programas y proyectos de inversión social que beneficien al sector productor de café.
- 9.Que mediante el Artículo 19 del Decreto Legislativo 56-99 de fecha 14 de mayo de 1999, se reforma el Decreto Legislativo 143-93 se crea el Fondo Cafetero Nacional, como un organismo de carácter privado, con personeria jurídica con la facultad adquirir derechos y obligaciones.
- 10.Que mediante Decreto Legislativo 124-2001 de fecha 24 de Septiembre se reforma del Decreto Legislativo 56-99, y los artículos 2 y 6 del Decreto 70-2001, estableciendo el artículo número 6 del Decreto Legislativo 124-2001, lo siguiente: Créase el Fondo Cafetero Nacional, como un organismo de carácter privado con personalidad jurídica propia y persigue el logro de los objetivos siguientes: 1)Asistir financieramente y ejecutar el programa de construcción y mantenimiento de caminos hacia las zonas cafetaleras del País; 2)Apoyar Programas y Proyectos especiales de inversión y desarrollo social para las zonas cafetaleras del País.
- 11.Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 2, párrafo tercero, establece que los organismos de derecho privado deben colaborar con la Administración Pública en el cumplimiento de sus fines, así como, los demás órganos a los que por razones de eficiencia o economía se les permita ejercer una o más funciones administrativas.
- 12.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 043 – 2020 de fecha 1 de octubre del 2020 y publicado en -- 3 of 5 -- el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de octubre de 2020, el Presidente de la República delegó la firma en el Secretario de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley de Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.
Articulos
Articulo 1
Se autoriza e instruye a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), para que suscriba Convenios de Cooperación Interinstitucional con el Fondo Cafetero Nacional, con la finalidad de ejecutar de forma más eficiente y expedita, los proyectos de rehabilitación y mantenimiento rutinario y periódico de los tramos carreteros de la red vial no oficial que dan acceso a las zonas productivas a nivel nacional, mismas que deberán ser identificadas previamente por el Fondo Cafetero Nacional de forma equitativa a nivel nacional, los cuales se priorizarán y ejecutarán conforme a los niveles de producción de cada municipio y departamento del país.
Articulo 2
Se faculta a INVEST-H, para que ejecute proyectos de infraestructura vial en zonas productoras de café, aunque no correspondan a la red vial oficial a petición del Fondo Cafetero Nacional.
Articulo 3
Se faculta a INVEST-H, para que pueda atender emergencias a través del Fondo Cafetero Nacional, en la red vial Oficial de las zonas productoras de Café del país.
Articulo 4
Los recursos para ejecutar las obras identificadas por el Fondo Cafetero, serán pagadas con flujos de efectivo identificados y asignados por parte del Fideicomiso de Infraestructura Vial de acuerdo con el Decreto Ejecutivo PCM-056-2018, bajo los términos del -- 4 of 5 -- Contrato de dicho Fideicomiso y de los demás documentos contractuales y convenios aplicables.
Articulo 5
Los proyectos de infraestructura vial de la red vial oficial y no oficial del Estado que se realicen a través del Fondo Cafetero Nacional en zonas productoras de café y requieran licencias ambientales, permisos de explotación de bancos de materiales y demás autorizaciones, se regirán conforme a lo dispuesto en el Artículo 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo No.52-2019 de fecha 06 de junio de 2019.
Articulo 6
Los recursos del Fideicomiso de Infraestructura Vial autorizados a INVEST-H para la suscripción de Convenios de Cooperación Interinstitucional con el Fondo Cafetero Nacional, serán de hasta Ciento Cinco Millones de Lempiras (L 105,000,000.00), asimismo, en dichos Convenios se establecerán las obligaciones de cada una de las partes y el monto de los mismos, primando los principios de transparencia, ejecución, rendición de cuentas, veeduría social, participación ciudadana, máxima divulgación y publicidad de los actos y contratos a suscribir por el ente ejecutor.
Articulo 7
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo 043-2020 de fecha 01 de octubre de 2020 ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 5 of 5 --