VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Acuerdo
Decreto No. SENASA-003-2021 | 17 de junio de 2021 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,630
Acuerdo-SENASA-003-2021
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Resumen
Esta ley implementa un sistema electrónico de registro (GER) en SENASA para que agricultores y empresas presenten solicitudes de permisos, renovaciones y trámites sanitarios en línea de forma más rápida y ordenada. Beneficia a productores y empresas del sector agropecuario al simplificar los procesos y a SENASA al estandarizar sus evaluaciones.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República de Honduras en su Título VI, Capítulo I, dispone que El Estado promueve el Desarrollo Económico Social estará sujeto a una planificación adecuada, la Ley regulará el sistema y proceso de planificación con la participación de los poderes del Estado y las Organizaciones Políticas, económicas y sociales debidamente representadas.
- 2.Que de conformidad al Artículo 235 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del Pueblo, el Presidente de la República.
- 3.Que según el Artículo 3, primer párrafo de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, señala que “La creación, modificación o supresión de los órganos de la Administración Pública, incluyendo las Desconcentradas y las Instituciones Descentralizadas, solamente se puede hacer previa definición del fin público a satisfacer cuando se acredite su factibilidad económico-administrativa, considerando el costo de su funcionamiento, el rendimiento especializado o el ahorro previsto”.
- 4.Que según Decreto Legislativo No. 266-2013 de fecha de publicación 23 de enero de 2014, contentivo de la “ Ley para Optimizar la Administración Pública para Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno”, igualmente tomando en consideración que existe en Honduras un marco legal aprobado por Decreto Legislativo No.149- 2013, determinado por la “Ley Sobre Firmas Electrónicas”, que establece como su objetivo reconocer y regular el uso de firmas electrónicas aplicable en todo tipo de información, otorgándoles la misma validez y eficacia jurídica de una firma manuscrita o análoga.
- 5.Que el Poder Ejecutivo mediante PCM- 030-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 9 de -- 1 of 4 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL abril de 2020, en el cual se declara prioridad y necesidad nacional, así como de interés público estratégico para la nación, el sector productor y procesador de alimentos, y se decretan medidas para asegurar la soberanía y seguridad alimentaria nacional, instruyendo a que se otorguen los registros que correspondan al ámbito de sus competencias de forma simplificada y mediante el uso de medios telemáticos, se hace necesario el desarrollo e implementación de un sistema de gestión de registros en SENASA, diseñado para estandarizar los criterios de evaluación y la trazabilidad de los insumos y establecimientos, que optimice los tiempos de respuesta.
- 6.Que es función del Estado velar y promover la preservación del patrimonio agropecuario nacional mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras Normas que coadyuven a este fin.
- 7.Que corresponde al SENASA dirigir el Sistema de Sanidad Agroalimentaria, el cual comprende la inocuidad de los alimentos y la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias principalmente al diagnóstico y vigilancia epidemiológica, sistemas de información y notificación, cuarentena agropecuaria, la certificación sanitaria y fitosanitaria con fines de apoyar el comercio de la producción agropecuaria, el control y análisis de los insumos agropecuarios, de los productos de origen animal y vegetal incluyendo los orgánicos y biotecnológicos, los registros sanitarios, programas y campañas de prevención control y/o erradicación de plagas y enfermedades. Mediante Decreto PCM 015-2020, publicado mediante Gaceta número 35,361de fecha 3 de septiembre del 2020, Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica y Administrativa con organismos nacionales e internacionales en materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con el objetivo de velar por la protección de las personas, de los animales y para preservar los vegetales, así como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria.
- 8.Que el artículo 5 de la Ley de Simplificación Administrativo, establece que todo órgano del Estado, deberá contar con los mecanismos o instrumentos idóneos para informar al público sobre: 1) Los distintos trámites y gestiones que se realicen en sus dependencias, así como formularios e instructivos necesarios para evacuar dichos trámites; y, 2) Los lugares en que puedan efectuarse los pagos por cobros oficiales, las modalidades y montos aplicables a dichos trámites y gestiones. De igual manera, deberán informar acerca de las leyes y reglamentos aplicables a cada trámite o gestión, así como las demás disposiciones legalmente adoptadas y que deban observarse.
- 9.Que el artículo 7 del mismo cuerpo legal menciona que todo formulario, instructivo y documento similares que los órganos del Estado pongan a las disposiciones del público, debe ser elaborado en lenguaje preciso, sencillo y claro; además, deberá especificar si es necesario o no la intervención de apoderado legal así como las distintas opciones para la presentación de documentos originales, autenticados o copias. En todo caso, dichos documentos, deberán hacer expresa mención del contenido y alcance a los artículos 53, 56 y 63 de la Ley de Procedimiento Administrativo, contenida en el Decreto No. 152-87 de fecha 28 de septiembre y sus reformas. -- 2 of 4 --
- 10.Que existe convenio cuyo objetivo es el desarrollo del Módulo Informático del Sistema de Gestión Electrónica de Registros (GER) de establecimientos agropecuarios, acuícolas y pesqueros, medicamentos, plaguicidas y otros productos e insumos de uso agropecuario sobre la base del Sistema Regional Armonizado de Trazabilidad Agropecuaria, Acuícola y Pesquera (TRAZAR – AGRO), implementado en Honduras por el SENASA con el apoyo del OIRSA, para brindar un servicio de registro oportuno de establecimientos y productos, con criterios estandarizados, definidos y automatizados, como una herramienta informática de gestión que brinde soporte a las actuaciones del SENASA.
- 11.Que es necesario la implementación de mecanismos que virtualmente agilicen la gestión del Consejo Directivo en aras del principio de eficiencia en procura de la satisfacción oportuna del interés general, haciendo un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles asegurando la eficiencia de la actividad administrativa.