Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 53-2021 | 28 de julio de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,670

Decreto-53-2021

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Resumen

Este decreto otorga dos amnistías tributarias hasta finales de 2021: una vehicular que permite pagar impuestos de vehículos sin multas ni sanciones, y cancela deudas anteriores a 2016; y otra municipal que perdona intereses y recargos en impuestos locales. Beneficia a personas con deudas atrasadas, permitiéndoles ponerse al día con el Estado sin penalizaciones adicionales.

Considerandos

  1. 1.Que toda persona tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos, asimismo el Artículo 351 de la Constitución de la República, establece que “El Sistema Tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente”.
  2. 2.Que el Artículo 59 de la Constitución Hondureña establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad” y es función del Estado, promover y facilitar el acceso a una estabilidad financiera.
  3. 3.Que otorgar amnistías a los obligados tributarios es legislar en favor de los sectores productivos y de la población en general a fin de que éstos tengan un alivio económico en sus finanzas y les permita ponerse al día con sus pagos sin la imposición de multas, recargos o interés, lo que representa un incentivo de pago para los contribuyentes y una fuente de ingresos para el Estado.
  4. 4.Que en el Artículo 4, del Decreto No.188-2020, de fecha 7 de Enero del año 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 4 de Febrero del 2021, Edición No.35,506, se aprobó una Amnistía Vehicular, la cual se encuentra vencida, sin embargo, en virtud de que la situación económica del país no ha mejorado, a causa de la Pandemia COVID-19 y las tormentas tropicales ETA e IOTA, es necesario crear mecanismos que faciliten el pago de la deuda principal: Necesidad que también se presenta en relación a la Amnistía Municipal que se contenía en el Artículo 5 de dicho Decreto que igualmente se encuentra vencida.
  5. 5.Que una amnistía constituye un perdón a favor de quien le aplique o le solicite y no puede darse un tratamiento discriminatorio si un obligado tributario cumple con los elementos objetivos y subjetivos para gozar de dicho beneficio en el marco legal correspondiente.
  6. 6.Que, de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

AMNISTÍA VEHÍCULAR. - Se concede el beneficio de amnistía, hasta el 31 de Diciembre del año 2021, en los casos siguientes: -- 1 of 4 -- 1) A las personas naturales o jurídica que estén morosas o que no hayan cumplido con sus obligaciones formales y materiales con el Estado de Honduras, por conducto del Instituto de la Propiedad (IP), al 4 de Enero del año 2021, respecto de bienes muebles categorizados como vehículos y similares, que se administran en el Registro de la Propiedad Vehicular, a cargo del Instituto de la Propiedad (IP), pudiendo pagar la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, tasas registrales vehiculares, incluyendo las tasas viales municipales, libre de multas y otro tipo de sanciones, dentro de la vigencia de la presente amnistía, pudiendo acordar planes de pagos durante este período, sin ningún tipo de sanciones. 2) Se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP) para que de oficio y de forma inmediata prescriba todas las deudas pendientes de pago relacionadas con la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, tasas registrales vehiculares, incluyendo las tasas viales municipales y cualquier tipo de sanciones, correspondiente al Período Fiscal 2016, inclusive los anteriores a éste, para todos los bienes muebles categorizados como vehículos y similares, que se administran en el Registro de la Propiedad Vehicular, a cargo del Instituto de la Propiedad (IP). Todos los vehículos y bienes muebles afectados por la prescripción a u t o r i z a d a y q u e n o h a y a n efectuado el pago de las cantidades adeudadas al 31 de Diciembre del año 2020, deben descargarse definitivamente del Registro de la Propiedad Vehicular. En el caso en que el propietario de alguno de los bienes muebles comprendidos por esta medida solicite dar de alta nuevamente dicho bien mueble, el Registro de la Propiedad Vehicular debe proceder de conformidad, sin ningún tipo de recargo, siempre y cuando lo haga dentro del año 2021 y cancele las cuotas pendientes de los últimos cinco (5) años, para solicitudes que se hagan con -- 2 of 4 -- posterioridad al año 2021, la sanción equivalente a un (1) salario mínimo promedio vigente se hará conforme a lo aprobado por la comisión tripartita. 3) Hasta el 31 de diciembre del año 2021, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales o no, que hayan obtenido algún incentivo fiscal para la importación de algún vehículo automotor libre del pago de impuestos, al amparo de cualquier legislación vigente, que concede beneficios tributarios de ese tipo, deben presentarse ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a solicitar la autorización de venta del o de los vehículos en cuestión, resolución que debe otorgarse en un plazo no mayor a cinco (5) días a partir de la fecha de la solicitud de rigor. Dicha resolución debe respetar la legislación que motivó la emisión de la dispensa en el sentido de consignar si la autorización de venta se hace libre del pago de tributos o si la autorización de venta se condiciona al pago de los tributos correspondientes, ajustando al valor del vehículo la depreciación correspondiente, así: veinte por ciento (20%) por el primer año y un diez por ciento (10%) por cada año siguiente, sin que el valor del vehículo para efectos del cálculo de los tributos a pagar sea inferior a un quince por ciento (15%) del valor original del mismo, valor que es determinado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para su aplicación por parte de la Aduana en la cual se gestione la Declaración Única Aduanera correspondiente.

Articulo 2

AMNISTÍA MUNICIPAL. Conceder, por un término de noventa (90) días luego de la publicación del presente Decreto, Amnistía Tributaria Municipal en todas las municipalidades del país, en el pago de las multas, recargos, intereses sobre las deudas, sobretasas y cualquier otro tipo de recargos ocasionados por mora, que vía administrativo o judicial esté acumulada al 31 de Diciembre -- 3 of 4 -- del año 2020, en el pago de todos los tributos, tasas y contribuciones municipales; las personas naturales o jurídicas pueden enterar el pago de sus tributos libres de cargos por mora en el período de vigencia de la presente amnistía de conformidad con lo establecido en la misma, pudiendo la Municipalidad establecer planes de pago fuera del período de vigencia de este Artículo. Para lograr el saneamiento y recuperación de las finanzas municipales a nivel nacional, se aplicará la amnistía, o un descuento y amnistía de un veinte por ciento (20%).

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” hasta el 31 de Diciembre del año 2021. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los nueve días del mes de julio de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de julio de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI -- 4 of 4 --