Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 59-2021 | 26 de julio de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,668

Decreto-59-2021

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Resumen

Este decreto subsidia el aumento de tarifa eléctrica durante el segundo semestre de 2021 para hogares que consumen hasta 350 kwh mensuales y pequeños negocios hasta 3,000 kwh, invirtiendo L.498 millones. También autoriza a la ENEE a endeudarse hasta L.9,000 millones para pagar deudas pendientes y garantizar la continuidad del servicio eléctrico.

Considerandos

  1. 1.Que el ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares. Sin embargo, el Estado por razones de orden público e interés social, podrá reservarse el ejercicio de determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de interés público y dictar medidas y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública, para encausar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.
  2. 2.Que mediante el Decreto Número 48 de la Junta Militar de Gobierno, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 27 de Febrero del año 1957, contentivo de la Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, se creó la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), como un organismo autónomo de servicio público con personería, capacidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, cuyo principal objetivo es promover el desarrollo de la electrificación en el país y que los consumidores reciban un servicio de calidad y a buen precio.
  3. 3.Que el Contrato de Alianza Público- Privada para la recuperación de pérdidas en los servicios prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para la ejecución del componente de distribución y flujo financiero se formalizó debido a que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.118-2013, de fecha 12 de Junio del año 2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 19 de Julio del 2013, Edición No.33,180, autorizó el Contrato de Fideicomiso para la Recuperación de pérdidas en los servicios prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), con el fin de reducir las pérdidas técnicas y no técnicas de la estatal eléctrica.
  4. 4.Que, pese a la imposición de penalizaciones por parte de la Superintendencia de Alianza Público-Privada (SAPP), la gestión de la Empresa Energía Honduras (EEH) como inversionista operador no ha mejorado, por lo que el Estado de Honduras está obligado a proteger a los usuarios del servicio eléctrico, con el fin de garantizar la continuidad de este servicio público y su gestión eficiente.
  5. 5.Que el suministro eléctrico es un servicio esencial para el desarrollo de una vida digna en la sociedad actual y para el desarrollo del país, lo cual implica que se debe garantizar su suministro, calidad, continuidad y su seguridad. Es deber del Estado tomar todas aquellas medidas que están encaminadas a asegurar el bienestar del pueblo, la economía de la nación y la continuidad de los servicios públicos.
  6. 6.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 36), de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los empréstitos o -- 1 of 3 -- convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo.

Articulos

Articulo 1

SUBSIDIO A LOS CONSUMIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Se subsidia durante el segundo semestre del año 2021 el incremento tarifario anunciado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para el tercer trimestre del presente año, dicho beneficio será otorgado a los consumidores de energía eléctrica en tarifa residencial cuyo consumo mensual sea menor o igual a 350 kwh y a pequeños y medianos comercios en tarifa de baja tensión cuyo consumo mensual sea menor o igual a 3,000 kwh. El subsidio será otorgado únicamente al titular del servicio eléctrico, mediante un crédito que se señalará claramente en la facturación mensual de cada cliente. Por lo anterior, se faculta al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en el marco de la disciplina presupuestaria para que identifique, incorpore, asigne o reoriente recursos del Presupuesto General de la República por la cantidad de hasta CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE con 30/100 (L.498,211,167.30), para el financiamiento del subsidio en mención. La ejecución presupuestaria serán transferencias corrientes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) le remitirá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) mensualmente el listado de los consumidores que recibirán dicho subsidio.

Articulo 2

Debido a la situación de emergencia en el subsector eléctrico nacional y a la crisis financiera que atraviesa la ENEE, se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que adquiriera nuevo endeudamiento por un monto de hasta NUEVE MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.9,000,000,000.00) o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América (EUA), en las mejores condiciones financieras posibles al momento de su negociación, destinado a cubrir obligaciones financieras adquiridas por esa empresa, con el fin de garantizar la continuidad del servicio eléctrico. Este endeudamiento y los saldos disponibles de la emisión de títulos y valores de la deuda pública, autorizadas en los artículos 2 y 3 del Decreto No.171-2019, así como el endeudamiento autorizado en el Decreto No.171-2020, contarán con garantía soberana del Estado de Honduras establecida en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto. La autorización del Presidente de la República para constituir la garantía soberana se considerará otorgada cuando el Poder Ejecutivo sancione este Decreto con fundamento en el Artículo 215 de la Constitución de la República y para su formalización -- 2 of 3 -- será competente la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dichos recursos serán utilizados para el pago de obligaciones pendientes de pago de años anteriores y del presente Ejercicio Fiscal. En caso de disponer de recursos de apoyo presupuestario en la Administración Central, en el marco de la Ley de Responsabilidad Fiscal, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que suscriba con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) un Convenio de Préstamo Reasignado en las mismas condiciones que se adquiera el financiamiento, hasta por el monto indicado en el Artículo anterior. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) crear las partidas presupuestarias de ingresos y gastos necesarios en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el registro de las operaciones derivadas de la aplicación del presente Artículo y en cada Ejercicio Fiscal durante la vigencia de las obligaciones.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de julio de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI -- 3 of 3 --