Leyes de Honduras
VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Decreto Ejecutivo
Decreto No. PCM-064-2021 | 12 de julio de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,654

PCM-064-2021

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este decreto autoriza al Ministerio de Educación a comprar 7,500 tablets y computadoras por 30 millones de lempiras usando fondos de emergencia, para que 27,000 estudiantes de educación básica y media en municipios priorizados accedan a educación virtual durante la pandemia de COVID-19 y la emergencia por tormentas.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 28 y 45 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; organizar, dirigir, orientar y fomentar la educación pública, erradicar el analfabetismo, difundir y perfeccionar la educación técnica, las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
  2. 2.Que de acuerdo con lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  3. 3.Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de diciembre del año 2020, se prorroga la vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria a nivel nacional, por la propagación de la COVID-19, hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), la cual fue declarada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y sus reformas.
  4. 4.Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-147-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de diciembre del año 2020, se prorroga la vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia por los efectos de las fuertes lluvias provocadas por las tormentas tropicales “Eta” e “Iota”, hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), la cual fue declarada mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-112-2020, PCM-115-2020 y PCM-116-2020.
  5. 5.Que en las iniciativas promovidas por el Gobierno de Honduras ante las emergencias declaradas por los efectos de la pandemia de la COVID-19, así como de las tormentas tropicales “Eta” e “Iota”, se incluye la ampliación de la modalidad de educación virtual en el Sistema Educativo Nacional, como una estrategia que tiene como objetivo, dar continuidad a los aprendizajes de los educandos en el año lectivo 2021, por lo que es indispensable que los mismos, cuenten en el menor tiempo posible, con el equipo y herramientas tecnológicas necesarias para el acceso a -- 1 of 6 -- diferentes plataformas, contenidos y materiales enmarcados en las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).
  6. 6.Que de conformidad con el Artículo 24-B del Decreto Legislativo No. 325-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 07 de marzo del año 2014, el Congreso Nacional de la República, aprobó la creación del “Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT)”, cuyo objetivo es financiar los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el acceso universal a todos los habitantes del territorio nacional, a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
  7. 7.Que de conformidad con el Decreto Legislativo No. 369-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 22 de marzo del 2014, el Congreso Nacional aprobó el Contrato de Fideicomiso para el desarrollo y operación del “Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, entre la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA), la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), y la Sociedad Mercantil denominada Banco Atlántida, S.A.
  8. 8.Que la Ley de Contratación del Estado en su Artículo 63 numeral 1) establece que la Contratación Directa, podrá realizarse cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el Artículo 9 de dicha Ley.
  9. 9.Que Honduras ratificó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, instrumento que en su artículo 13 establece “Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales” asimismo, la Resolución 1/2020 Pandemia y Derechos Humanos en las Américas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, recomendó a los Estados “En cuanto al derecho a la educación, los Estados deben disponer de mecanismos que permitan a los niños, niñas y adolescentes seguir con el acceso a la educación y con estímulos que su edad y nivel de desarrollo requieran (...). Asegurar que las niñas y los niños con algún tipo de discapacidad, puedan acceder a la educación en línea sin exclusiones, mediante sistemas de apoyo, estrategias de comunicación y contenidos accesibles”.

Articulos

Articulo 1

En atención a la Declaratoria de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, emitida por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y sus reformas, así como en la Declaración de Emergencia por los efectos de las Tormentas Tropicales “Eta” e “Iota”, aprobada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020 y sus reformas; y, en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 9 y 63 numeral 1) y párrafo final de la Ley de Contratación del Estado, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación para que utilice el procedimiento de adquisición de bienes que dicha emergencia amerita para que durante el año 2021, con recursos aportados por el Fideicomiso del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT), por la cantidad de TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 30,000,000.00), realice la compra de SIETE MIL QUINIENTAS (7,500) Tabletas (Tablets), Computadoras (Computers), beneficiando a alrededor de VEINTISIETE MIL (27,000) educandos de los niveles educativos de básica y media, que habitan entre 80 y 100 municipios priorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, de acuerdo al nivel de acceso identificado, en el marco de la pandemia COVID 19.

Articulo 2

Autorizar al Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT), para que apruebe la asignación de recursos indicados en el Artículo 1 del presente Decreto a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, a fin de que la Secretaria de Estado en el Despacho de Educación invierta dichos fondos de conformidad a lo dispuesto en el presente marco normativo.

Articulo 3

Los recursos transferidos por el Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT), a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, deben ser liquidados por dicha Secretaría, de conformidad a la normativa establecida por el referido Comité Técnico, atendiendo los criterios de Transparencia y rendición de cuentas.

Articulo 4

Se Faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación para que en coordinación con la -- 3 of 6 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, identifique recursos adicionales de otras fuentes de financiamiento, para la ampliación de la meta de educandos a beneficiar con la entrega Tabletas o Tablets, Computers, realizando las compras de las mismas, utilizando el mismo mecanismo de adquisición autorizado mediante el presente Decreto en tanto continúen vigentes las declaratorias de emergencia por la pandemia de la COVID-19 y por los efectos de las tormentas tropicales “Eta” e “Iota”.

Articulo 5

El procedimiento que realice la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, para las contrataciones directas producto de este Decreto, deberá ser publicado en el Portal de “HonduCompras”.

Articulo 6

Los contratos que sean suscritos por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación producto de este Decreto, requerirán de aprobación posterior por Acuerdo del Presidente de la República emitido por dicha Secretaría de Estado.

Articulo 7

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta” Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de junio del dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 4 of 6 -- LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN -- 5 of 6 -- OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LILIAM LIZETH RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA. -- 6 of 6 --