Leyes de Honduras
VigenteCategoria: TributarioTipo: Decreto Ejecutivo
Decreto No. 170-2016 | 3 de septiembre de 2021 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,707

Acuerdo ejecutivo para la autorización de adquisición, ejecución y administración del sistema integral de inspección aduanal no intrusivo para la Aduana de Puerto Cortés (Decreto 170-2016)

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Resumen

Este acuerdo autoriza a Aduanas Honduras a contratar por licitación privada, de forma urgente, equipos de inspección de rayos X no intrusivos para el puerto de Cortés por aproximadamente 1,000 millones de lempiras durante 13 años. Busca modernizar los controles aduanales, facilitar el comercio exterior y fortalecer la seguridad nacional contra el narcotráfico y la evasión fiscal.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 11) y 30) de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, para ejercer sus atribuciones teniendo la facultad de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley y dirigir la política económica y financiera del Estado.
  2. 2.Que la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), es una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de Seguridad Nacional, con personalidad Jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel Nacional y con domicilio en la capital de la República de Honduras, creada en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo Número 170-2016, aprobado el quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), e institucionalizada mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019).
  3. 3.Que el Artículo 9, párrafo segundo del Código Aduanero Uniforme Centroamericano establece: … Los Servicios Aduaneros podrán utilizar equipos de inspección no intrusivo o invasivo que permitan realizar inspecciones cuando sea necesario y de conformidad con los resultados del análisis de riesgo, con el fin de facilitar la inspección de la carga o de los contenedores de alto riesgo sin interrumpir el flujo del comercio legítimo, sin perjuicio de otras medidas de control que el Servicio Aduanero pueda aplicar.
  4. 4.Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo PCM 049-2020 instruye a la Administración Aduanera de Honduras para que, con el acompañamiento del CONSEJO NACIONAL DE LOGÍSTICA (CNL), asuma la estructuración y ejecución del Proyecto del Presidencia de la República ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 037-2021 -- 1 of 4 -- Sistema Integral de Inspección Aduanal no Intrusivo, aplicando las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado. CONSIDERANDO: Con base a lo establecido en el Artículo 46 Ley de Contratación del Estado (LCE) se procedió en fecha 28 de diciembre del 2020 a publicar el Aviso de Licitación Pública Internacional en el Diario Oficial La Gaceta y tres (3) diarios de circulación nacional tales como diario El Heraldo publicado los días 28 y 30 de diciembre y en el diario La Tribuna los días 29 y 30 de diciembre de 2020, asimismo en la plataforma de HONDUCOMPRAS 1.0.
  5. 5.Que en fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil veintiuno (2021), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.) con acompañamiento de los oferentes, veedores y medios de comunicación en el Salón del club de oficiales, ubicado en el complejo de la Fuerza Aérea Hondureña, se llevó a cabo el acto público de apertura y recepción de ofertas de la Licitación LPI- ADUANAS-001-2021.
  6. 6.Que mediante memorando ADUANAS- DE-0 65-2021 de fecha dieciocho (18) de junio 2021 la Administración Aduanera de Honduras nombró el comité de evaluación queda conformado por cinco (5) personas con voz y voto. Además de una subcomisión integrada por tres (3) personas con voz sin voto.
  7. 7.Que de conformidad de la Resolución ADUANAS-GNAF-015-2021 de fecha 29 de julio del 2021, se declaró fracasada el proceso LPI-ADUANAS-001-2021, en virtud que las ofertas no se ajustaron a los requisitos sustanciales no subsanables establecido en los Pliegos de Condiciones, la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  8. 8.Que el Artículo 60 de la Ley de Contratación del Estado (LCE) en su numeral 5) establece que la licitación privada podrá realizarse en los casos siguiente: 1) … 2) … 5) Cuando una licitación pública resulte desierta o fracasada por causas no imputables a los funcionarios responsables del procedimiento, siempre que por razones de urgencias debidamente calificada no fuere posible repetir dicho procedimiento.
  9. 9.Que mediante los Decretos Ejecutivos PCM 019-2016 de fecha 16 de marzo del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 16 de abril del 2016 y PCM -- 2 of 4 -- 061-2016 de fecha 14 de abril del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 14 de septiembre del 2016, se le autorizó a la Sociedad Mercantil Camiones y Motores S.A (CAMOSA) continuar brindando el servicio público de inspección de seguridad de carga de contenedores en la Aduana de Puerto Cortés, desde el vencimiento del contrato en fecha cinco (05) de septiembre del 2015 hasta la actualidad, decretos mediante los cuales se declaró situación de emergencia; por un periodo máximo de dieciocho (18) meses o hasta que entre en funcionamiento del nuevo equipo de escaneo u otro operador con nueva tecnología.
  10. 10.Que mediante Adendum seis (06) al Contrato No 01/2016 “Para La Prestación del Servicio de Inspección de Seguridad de Carga de Contenedores en la Aduana de Puerto Cortes”, la Sociedad Mercantil Camiones y Motores S.A (CAMOSA), podrá seguir brindando el servicio público de inspección de seguridad de carga de contenedores en la Aduana de Puerto Cortes hasta el treinta y uno (31) de diciembre del 2021, por lo que es prioridad para la Seguridad Nacional modernizar y mejorar los controles de seguridad en la aduana de Puerto Cortes, al implementar equipos de inspección no intrusivo o invasivo de Rayos X, que permitan facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior, fomentar el uso de tecnologías y propender por la adopción de procedimientos simplificados que contribuyan a la facilitación y agilización de las operaciones de comercio exterior, además de ser un factor determinante en el control de evasión fiscal, en el combate del narcotráfico y control de tráfico de armas y continuar con el desarrollo del Programa de Contenedor Seguro (CSI) y con la Certificación de la Iniciativa de Mega Puertos, lo cual ha beneficiado ampliamente al sector exportador de Honduras. CONSIDERANDO: Lo estipulado en los artículos 34,35 36 de la Ley de Contratación del Estado y el Artículo 56 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado los oferentes deben estar inscritos en el Registro de Proveedores y Contratistas para poder firmar el contrato, sin embargo, la falta de este no limita para que pueda presentar la oferta en cumplimiento al artículo 57 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
  11. 11.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No 043-2020 de fecha 06 de octubre de 2020, el señor Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos -- 3 of 4 -- Ejecutivos que, según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República, su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de reglamentos, contrataciones de bienes y servicios mediante la modalidad de contratación directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado.

Articulos

Articulo 1

: Autorizar a la Administración Aduanera de Honduras, a contratar por la vía del procedimiento de Licitación Privada por razones de urgencia la ADQUISICIÓN DE EQUIPO, EJECUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE INSPECCIÓN ADUANAL NO INTRUSIVO PARA LA ADUANA DE PUERTO CORTÉS, por un monto aproximado de MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L1,000,000,000.00) por un periodo de 13 años.

Articulo 2

: Que para garantizar la eficacia y transparencia del proceso de licitación Autorizado en el presente Acuerdo La Administración Aduanera de Honduras deberá realizar una invitación Pública a los diversos sectores de la sociedad civil e instituciones contraloras del Estado como veedores con todas las medidas de seguridad y confidencialidad conforme a Ley.

Articulo 3

: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 4 of 4 --