Leyes de Honduras
VigenteCategoria: AmbientalTipo: Decreto Ejecutivo
Decreto No. PCM-123-2021 | 20 de noviembre de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,777

PCM-123-2021

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Resumen

Esta ley convierte el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático en una herramienta oficial del gobierno para proteger a Honduras de los efectos del cambio climático. Obliga al Estado a coordinar inversiones públicas y privadas, crear laboratorios de adaptación, monitorear proyectos y preparar la población en cinco áreas: agricultura, salud, infraestructura, biodiversidad y recursos hídricos.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 145 de la Constitución de la República, se reconoce el derecho a la protección de la salud, es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas...
  2. 2.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 7, 11 y 29 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración general del Estado, siendo entre otras de sus Atribuciones: “Dirigir la Política General del Estado y representarlo; restringir o suspender el ejercicio de derechos, de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.”
  3. 3.Que de acuerdo con lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  4. 4.Que de conformidad al Artículo 22 numeral 9) de la Ley General de la Administración Pública establece que entre otras Atribuciones del Consejo de Secretarios de Estado, le corresponde conocer y resolver los asuntos que le someta el Presidente de la República.
  5. 5.Que el Congreso Nacional de Honduras aprobó, mediante Decreto Legislativo No. 26-95, de fecha 29 de julio de 1995, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), cuyo objetivo es la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a través de medidas que prevengan o reduzcan al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos.
  6. 6.Que el Gobierno de la República reconoce que se debe coadyuvar, mitigar con acciones directas de los efectos post desastre natural que atente a la seguridad de la vida de las personas y al fácil acceso alimentario, nutricional y habitacional debiendo propiciar acciones que contribuyan con el establecimiento de situaciones y capacidades que favorezcan a corto y mediano plazo, planificando los paliativos necesarios para combatir las necesidades de la población y ejecutar acciones que ajusten y se enfoquen en la unificación que conlleve al desarrollo sostenible y así reducir impactos desfavorables del cambio y la incertidumbre climática en el País.
  7. 7.Que la situación y efectos a nivel mundial sobre cambio climático ha desencadenado situaciones adversas que vuelven complejo el desarrollo, la producción sostenible y continua en el País, sumado a que la Pandemia de la COVID-19 que impera aún en nuestro territorio ha frenado considerablemente las acciones y tareas para anticipar los problemas climatológicos para así producir los recursos financieros necesarios que generen los servicios que permitan avizorar de manera previa la información justa y oportuna para que llegue a toda la población. -- 1 of 7 --
  8. 8.Que a través del Decreto Legislativo No. 286-2009, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de febrero del 2010 Edición No. 32,129, se emitió la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras. Tiene como objetivo aprobar la Visión de País al año 2038 y el Plan de Nación al año 2022, para la planeación del desarrollo económico, social y político, establecido en el Artículo 329 de la Constitución de la República. En el cual su tercer objetivo a largo plazo establece la aspiración de contar con un País productivo que aprovecha sosteniblemente sus recursos naturales al tiempo que reduce la vulnerabilidad ambiental, incluyendo factores climáticos.
  9. 9.Que mediante el Decreto N° 104-93, contentivo de la Ley General del Ambiente, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de junio de 1993, se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Ambiente, ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+). En el Artículo 10 literalmente señala: “Créase la Secretaría de Estado en el Despacho del Ambiente, responsable de: Cumplir y hacer cumplir la legislación ambiental de Honduras; de la formulación y coordinación global de las políticas nacionales sobre el ambiente; velar porque se cumplan esas políticas; y, de la coordinación institucional pública y privada en materia ambiental. Esta Secretaría de Estado contará con un Consejo Consultivo Nacional del Ambiente, conformado por representantes del Sector Público y Privado, quienes participarán Ad honorem en las sesiones que se celebren; un Comité Técnico Asesor; y, una Procuraduría del Ambiente”.
  10. 10.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-046-2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de diciembre de 2010 Edición No. 32,392, se aprobó como Política de Gobierno en todas y cada una de sus partes, la “Estrategia Nacional de Cambio Climático de la República de Honduras”.
  11. 11.Que mediante Decreto Legislativo No. 118-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de agosto de 2016, el Acuerdo de París que tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza.
  12. 12.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+) en el año 2018, publicó el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático de Honduras, el cual se construyó de forma participativa con representantes de la Sociedad Civil, Autoridades Municipales, Empresa Privada, Grupos Étnicos y Afrohondureños, ONG`s, Academia y los representantes de las Instituciones del Estado relacionadas con el tema de cambio climático.
  13. 13.Que el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático de Honduras, es un instrumento de gestión que al integrarse con la Política Nacional de Desarrollo dictará las pautas de la adaptación al cambio climático a partir de las Políticas de Desarrollo del País y proporcionará una guía para la coordinación, estructura institucional y líneas de trabajo coherente entre los diferentes sectores de desarrollo del País.

Articulos

Articulo 1

El objetivo del presente Decreto Ejecutivo es fortalecer la normalización e implementación del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático de Honduras y el alineamiento de las inversiones con enfoque de adaptación al cambio climático, cuyo propósito es establecer en la Política Ambiental de Estado, las directrices para planificar y responder de manera adecuada, coordinada y sostenida a la adaptación de los impactos adversos que genera el cambio climático en el País.

Articulo 2

El Estado de Honduras reconoce la necesidad y deber de elevar la categoría del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático de Honduras, como un instrumento de aplicación estratégica y observación general en la preparación de planes y presupuestos de inversión pública que velará por que se aumente la capacidad de adaptación, proteger a las personas y sus bienes, los medios de vida y los ecosistemas, impulsando la participación en la adaptación a nivel nacional. El Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático de Honduras presenta los siguientes Objetivos Estratégicos: Objetivo General: Orientar acciones de adaptación enfocadas a la integración de las estrategias de desarrollo sostenible a fin de reducir los impactos adversos del cambio y la variabilidad climática en el País. Objetivos Específicos: a) Generar las capacidades institucionales para la gestión del conocimiento en materia de adaptación al cambio climático mejorando los servicios de alerta temprana para que brinden información precisa y oportuna a toda la población; b) F o r t a l e c e r l a c o o r d i n a c i ó n m u l t i s e c t o r i a l (interinstitucional e intersectorial) y multinivel para la formulación e implementación de una adecuada adaptación al cambio climático comunitaria y ciudadana promoviendo un alineamiento de las inversiones con fondos nacionales, así como de la cooperación internacional con enfoque de adaptación; c) Promover acciones y medidas de adaptación en los procesos de reconstrucción nacional que contribuyan al cumplimiento de la progresividad y universalidad de los derechos humanos, la participación efectiva de las comunidades a los Objetos de Desarrollo Sostenible y las políticas nacionales para un desarrollo bajo en carbono y resiliente; d) Promover la protección, buen manejo y restauración de los ecosistemas como eje fundamental para la adaptación de las comunidades urbanas y rurales, así como la consecución de cobeneficios ambientales y socioeconómicos; y, e) Promover la transferencia y la apropiación de tecnologías de adaptación, considerando las sinergias con mitigación al cambio climático.

Articulo 3

El Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático de Honduras se integra a la Planificación del Desarrollo Sostenible de Honduras y orienta su seguimiento y aplicación en los Planes Estratégicos Institucionales del Gobierno según sus cinco (5) Ejes Estratégicos: 1. Agroalimentario y Soberanía Alimentaria, 2. Salud Humana, 3. Infraestructura y Desarrollo Socioeconómico, 4. Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, y 5. Recursos Hídricos con sus cinco (5) Pilares Transversales: 1. Derechos Humanos y Gobernanza Adaptativa, 2. Género y Grupos Vulnerables, 3. Gestión del Conocimiento, 4. Ordenamiento Territorial y 5. Gestión de Riesgos de Desastres.

Articulo 4

La Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG) apoyará a la Secretaría de Estado en los Despachos Recursos Naturales -- 3 of 7 -- y Ambiente (MiAmbiente+) para la incorporación del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático de Honduras en las políticas, planes, programas y proyectos de implementación nacional y que éstos contribuyan a los objetivos y metas de cumplimiento de éste.

Articulo 5

La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+), con apoyo del Programa Preparatorio a los Fondos Verdes y otros programas y proyectos de cooperación internacional, brindará la asistencia necesaria para el fortalecimiento de capacidades en el Marco Sectorial y Regional del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático de Honduras, instalará el primer Laboratorio de Adaptación al Cambio Climático y operará en coordinación con la Academia Nacional y la Escuela de Adaptación al Cambio Climático para preparar la formación técnica y académica de nuevos profesionales, así como reforzar las capacidades de actores clave de las Instituciones del Estado, Academia, Organizaciones de Sociedad Civil y la Empresa Privada. Adicionalmente apoyará a la Unidad de Planeación y Evaluación de la Gestión (UPEG) de MiAmbiente+ en la preparación de las comunicaciones nacionales en adaptación que serán enviadas a la Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre Cambio Climático (CMNUCC).

Articulo 6

El Consejo Consultivo Nacional del Ambiente (COCONA), creará una Mesa Nacional de Alto Nivel para la Adaptación al Cambio Climático como órgano de apoyo y planificación para la priorización de políticas, proyectos y actividades a ser propuestas e implementadas a nivel nacional. Esta Mesa Nacional se soportará en un grupo técnico de alto nivel y grupos regionales de trabajo que serán organizados con apoyo de las instituciones sectoriales líderes del Plan Nacional de Adaptación, en casos de prevención y atención de emergencias.

Articulo 7

El Consejo Consultivo Nacional del Ambiente (COCONA), convocará a la cooperación internacional para identificar fuentes de apoyo directo a las poblaciones vulnerables y establecerá un mecanismo de implementación de fondos de emergencia para dar respuesta inmediata si la situación así lo demanda. Será el responsable de identificar los fondos de apoyo al País, así como de mantener un flujo de comunicación constante entre los donantes y las autoridades del País para visualizar el impacto y la calidad del gasto en épocas de emergencia. Elaborará lineamientos que orienten las inversiones en procesos de adaptación de comunidades para prevenir futuros daños y establecerá los mecanismos de transparencia en el manejo de los fondos de cooperación en coordinación con la Mesa de Donantes.

Articulo 8

Créase el Registro Nacional de Inversión en Cambio Climático, el cual será conducido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+) en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG) y funcionará bajo un reglamento especial que será aprobado por el COCONA. El objetivo de este será el marcaje y monitoreo de la Inversión Nacional e Internacional en Cambio Climático, así como servir de fuente de información para identificar brechas de inversión.

Articulo 9

El Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático de Honduras, con apoyo de la Mesa Nacional de Alto Nivel y el Comité Técnico de Trabajo Nacional y los grupos de trabajo regionales, generarán las condiciones vinculantes, la información y priorización para el establecimiento y cumplimiento de las Contribuciones Nacionales Determinadas Cuantitativas en el Marco de la Adaptación, en los sectores priorizados en el PNA: Agroalimentario y Soberanía Alimentaria, Salud Humana, Infraestructura y Desarrollo Socioeconómico, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos y Recursos Hídricos. Las Instituciones de Gobierno, proyectos, programas o sociedad en general que aporten al cumplimiento del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático de Honduras -- 4 of 7 -- y las Contribuciones Nacionales Determinadas en el Marco de Adaptación deben de reportar su contribución, el cual se contabilizará por medio de un Mecanismo de Monitoreo, Reporte y Verificación y así dar cumplimiento a compromisos internacionales. El COCONA tendrá al menos dos (02) reuniones por año especialmente con fines de preparación previo a periodos de sequía y de inundaciones en los cuales revisarán y propondrán los ajustes necesarios para superar dichas anomalías climáticas.

Articulo 10

La Dirección de Modernización y los Jefes Regionales de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+), con apoyo del Proyecto NAP Honduras, conformarán las instancias regionales de coordinación según la arquitectura y estrategia de coordinación, apoyarán procesos de formación de capacidades institucionales y la conformación de mesas de donantes regionales para promover el intercambio de conocimientos y la coordinación de actividades, en especial para la implementación coordinada de medidas de adaptación al cambio climático.

Articulo 11

La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+), en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG), remitirá a las Instituciones de Gobierno y a la Cooperación Internacional las directrices y formatos para informar las contribuciones al Plan Nacional de Adaptación planificadas y desarrolladas, las que serán monitoreadas por un mecanismo de verificación en forma independiente, fortalecido técnicamente con herramientas científicas. También coordinará con la Mesa Nacional de Alto Nivel para promover el alineamiento de las inversiones de los diferentes donantes de la cooperación internacional para maximizar los beneficios e impactos de las intervenciones. Para ello establecerá reuniones periódicas, incluyendo reuniones de preparación previa a periodos de sequía o inundaciones, en las cuales todos los proyectos de apoyo al País deben integrar en sus presupuestos las inversiones en cuanto a medidas de adaptación se requieran para apoyar a la población del País.

Articulo 12

MiAmbiente+, ICF, SAG, CLIMA Plus y la SCGG fortalecerán a los gremios empresariales/productivos, las organizaciones de la sociedad civil y organizaciones étnicas para determinar los mecanismos de participación y contribución al Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático y extenderán la invitación a la empresa privada para fortalecer la estrategia de inversión en adaptación al cambio climático.

Articulo 13

La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+), con apoyo del Proyecto NAP, elaborará lineamientos para orientar la inversión en las necesidades de adaptación que tiene y gestiona el País proveniente del apoyo de programas y proyectos de cooperación de fondos nacionales, fuentes privadas y de donantes internacionales.

Articulo 14

La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+), será la encargada de formular una Propuesta de Marco de Acción Conjunta que contenga el Plan de Implementación del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático para asegurar su cumplimiento. Dicha formulación, será con base a lo establecido en las Directrices para la Formulación y Aprobación de Políticas Públicas emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG) y oficializadas mediante Circular CGG 791-2020 del 18 de septiembre de 2020, para una óptima normalización del mismo.

Articulo 15

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Salón de Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). -- 5 of 7 -- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARÍA ANTONIA RIVERA DESIGNADA PRESIDENCIAL CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ELAN FERNANDO VASQUEZ AYESTAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 6 of 7 -- ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LILIAM LIZETH RIVERA HIPP SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA. -- 7 of 7 --