Decreto-8-2022
Resumen
Este decreto declara emergencia fiscal y financiera en Honduras para 2022-2023, autorizando al Gobierno a obtener hasta US$2,000 millones en préstamos internos o externos para pagar deuda y financiar programas sociales como subsidios de energía, combustibles y educación. Establece un techo de endeudamiento del 55% del PIB para restaurar el equilibrio de las finanzas públicas.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 245 Atribución 9) de la Constitución de la República de Honduras, el Presidente de la República tiene la competencia de “Participar en la formación de las leyes presentando proyectos al Congreso Nacional por medio de los Secretarios de Estado”.
- 2.Que de conformidad al Artículo 245, atribuciones 2), 20) y 30) de la Constitución de la República de Honduras, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y, la competencia de: “Dirigir la política general del Estado y representarlo; dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional; Dirigir la política económica y financiera del Estado y los demás que le confiere la Constitución y las Leyes”.
- 3.Que el actual Gobierno de la República correspondiente al período 2022-2026 al iniciar su gestión a cargo de la Administración del Estado, encontró unas finanzas públicas deterioradas, sin recursos financieros suficientes para cubrir todas las obligaciones pendientes de pago, debido a la baja disponibilidad de fondos en la Tesorería General de la República (TGR); teniendo apenas disponibilidad para el pago de sueldos y salarios.
- 4.Que el Erario Público ha sido devastado por la anterior Administración del Estado, dejando al mismo altamente endeudado, con un saldo -- 1 of 6 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de deuda pública de US$.15,679.2 Millones en 2021 (equivalente a L.381,716.4 Millones); mientras la pobreza incrementó de cincuenta y ocho por ciento (58%) en 2009 a setenta y cuatro por ciento (74%) en 2021.
- 5.Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2022, contenido en Decreto No.107-2021 del 10 de Diciembre de 2021, no incorpora todos los gastos que impactan en las Finanzas Públicas, lo que impide una adecuada planificación y ejecución de los programas y proyectos del Gobierno; asimismo este instrumento presenta una serie de inconsistencias, lo que refleja falta de transparencia al no precisar todos los gastos y obligaciones del Estado, como son: El total del servicio de la deuda pública (en el 2022 alrededor de L.3,500.0 millones en intereses y comisiones de la deuda); Deuda flotante (cuentas por pagar) del Gobierno Central; Deuda flotante (cuentas por pagar) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); Gastos y Deuda de las Municipalidades; Contingencias Fiscales; Inversiones de proyectos a través de Asociaciones Público- Privada (APP); y los fideicomisos no están todos incluidos en el presupuesto (Fideicomiso Registro Vehicular), aunado al manejo de recursos en cuentas especiales por separado; adicionalmente no se registra la deuda de los fideicomisos como parte de la deuda pública.
- 6.Que la proyección de los ingresos tributarios es insuficiente para cubrir el gasto presupuestado, porque con base al actual presupuesto del Estado para el año 2022 el 102.2% de los impuestos tributarios serán utilizados en el pago de sueldos y salarios y servicio de la deuda (Amortización, comisiones e intereses), y para hacer frente al pago del resto de las obligaciones y gastos (Inversión, medicamentos, subsidios transferencias a los Municipios, universidades, etc.), debiendo adoptar medidas extraordinarias y recurrir al endeudamiento.
- 7.Que existe una serie de objetos de gasto de transferencias corrientes en el presupuesto sin Beneficiario SIN-TRF y otras asociaciones sin fines de lucro (ONG´s), situación que refleja la necesidad de adoptar medidas que permitan a las actuales autoridades regularizar la ejecución del presupuesto y reasignar las partidas presupuestarias de forma transparente.
- 8.Que posterior a la aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, -- 2 of 6 -- para el Ejercicio Fiscal 2022, se aprobaron tanto en el Poder Ejecutivo como en el Congreso Nacional una serie de Decretos legislativos y ejecutivos, que incrementan el gasto en sueldos y salarios tales como: Decreto PCM-130-2021, ratificado mediante el Decreto Legislativo No.108-2021, Decreto Legislativo No.100-2021 maestros del Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO), los cuales otorgan Acuerdos de plazas con carácter permanente con reconocimiento de su antigüedad, mismos que vienen a impactar de forma adversa en la masa salarial, sin que se haya previsto su financiamiento.
- 9.Que el saldo disponible en la Tesorería General de la República al cierre del año 2021, fue significativamente menor en comparación con años anteriores. Por lo que es evidente que se han utilizado malas prácticas en el uso de los recursos, asimismo no se cumple el principio de la caja única.
- 10.Que el Gobierno tiene dentro de las alternativas para honrar sus obligaciones, solicitar préstamos al Banco Central de Honduras (BCH), una institución pública, para lo cual en el caso de los Derechos Especiales de Giro se requiere conforme el Artículo 40 de la Ley del Banco Central de Honduras, la aprobación de un Decreto de Emergencia, y en aras de procurar las mejores condiciones financieras, se recurre a éste para solicitar préstamos que permitan honrar las obligaciones en esta etapa de transición mientras se implementan los mecanismos para el refinanciamiento de la deuda del Sector Público, como parte de las medidas económicas para hacer frente a las obligaciones del Estado.
- 11.Que en virtud de la crisis fiscal y financiera que atraviesa el Estado, es necesario adoptar por parte del actual Gobierno una serie de medidas urgentes con el objetivo de restablecer el equilibrio dentro de las finanzas públicas; a fin de brindar atención a las necesidades básicas contenidas dentro del Programa Social del Gobierno dentro de las cuales se encuentran el subsidio total de energía para todas las familias que consumen hasta 150 kilovatios hora; rebaja en el precio del galón de los combustibles; matrícula gratis, merienda escolar y medidas de bioseguridad; bono tecnológico; subsidios al gas licuado de petróleo (GLP); reparación de centros educativos; reconstrucción de infraestructura pública afectada por los fenómenos de ETA e IOTA, proyectos de generación de empleo y otros prioritarios para la población y con ello estimular la inversión y reducir la pobreza, lo cual se pretende lograr, entre otras medidas, mediante la aprobación del presente Decreto.
- 12.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. -- 3 of 6 --
- 13.Que en fecha ocho de abril del año dos mil catorce, mediante Decreto Legislativo No. 335-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo No. 33,403 de fecha 11de abril del 2014, se crea la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, cuya finalidad es establecer un conjunto de regulaciones orientadas a fortalecer la industria del camarón cultivado en sus distintas etapas, a fin de elevar su competetividad, de manera tal que continúe siendo un sector de amplias contribuciones a la economía y desarrollo nacional.
- 14.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 768-2014 de fecha veintidós de agosto del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo No. 33,528 de fecha diez de septiembre del mismo año, se acuerda aprobar el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, el que en su artículo 5, 1 inciso f, establece que le corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG): “Emitir Acuerdo Ministerial que instruye a la Procuraduría General de la República a suscribir Contrato de Arrendamiento o concesión o su respectiva renovación”, cuyo procedimiento común y momento procesal se desglose en el Artículo 56 del cuerpo legal citado.
- 15.Que el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es autoridad superior en materia de pesca y LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de febrero de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS RIXI RAMONA MONCADA GODOY -- 6 of 6 --
Articulos
Articulo 1
Declarar Estado de EMERGENCIA FISCAL Y FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, para atender de manera integral y responsable la crisis fiscal y financiera heredada del Gobierno anterior a fin de restablecer su equilibrio y reactivar el crecimiento económico sostenible, autorizando a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que adopte las medidas extraordinarias requeridas en el ámbito fiscal y financiero, entre ellas la reasignación del gasto público, gestión de financiamiento de conformidad con las atribuciones conferidas por la Constitución de la República, demás leyes y Reglamentos vigentes.
Articulo 2
Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que en caso de ser necesario durante el Ejercicio Fiscal 2022 y 2023, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público en las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de DOS MIL MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$.2,000,000,000.00) adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto No.107-2021 del 10 de Diciembre del 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de Diciembre de 2021, para realizar pago de servicio de deuda pública y para financiar el Presupuesto en el marco del cumplimiento de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal establecidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y su Cláusula de Excepción; estableciéndose un techo máximo de endeudamiento público del Sector Público no Financiero en relación al Producto Interno Bruto (PIB) de cincuenta y cinco por ciento (55%), el cual se compone por el saldo de la deuda en valor presente dividido entre el Producto Interno Bruto (PIB) y una concesionalidad ponderada mínima de la cartera de deuda externa total vigente de veinte por ciento (20%).
Articulo 3
Reformar los artículos 50 y 51 del Decreto No.107-2021 de fecha 10 de Diciembre de 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,800 el 17 de Diciembre de 2021, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO FISCAL 2022, los cuales se deberán leer de la manera siguiente: -- 4 of 6 -- “ARTÍCULO 50.- Se autoriza a la Secretaría de Estado… En caso de… De existir un incremento nominal en el saldo de la deuda producto de las operaciones de gestión de pasivos, contará contra el techo de endeudamiento público autorizado en el presente Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para lo cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a realizar una reorientación en el gasto por igual monto y efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes, con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestario. Asimismo, se autoriza… La Secretaría de Estado… Se faculta a la Secretaría de…” “ARTÍCULO 51.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), está autorizada para realizar las colocaciones de los saldos disponibles de la emisión de títulos y valores de la deuda pública, establecida en el Artículo 1 del Decreto No.182-2020 contentivo de Presupuesto General de Ingresos de la República Ejercicio Fiscal 2021, de fecha 22 de Diciembre de 2022 . Los recursos captados…”
Articulo 4
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), realizar los movimientos, operaciones presupuestarias y financieras correspondientes, para que se utilice los recursos de apoyo presupuestario vigentes y disponibles que hayan sido otorgados al Gobierno por los Organismos Internacionales de Financiamiento para la atención de las prioridades identificadas en la emergencia del presente Decreto, el pago del servicio de la deuda pública y las asignaciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2022 en el marco del cumplimiento de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal establecidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y su Cláusula de Excepción.
Articulo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de febrero de dos mil veintidós. -- 5 of 6 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 031-2022 Tegucigalpa, M.D.C., 20 de enero del año 2022 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que en fecha ocho de abril del año dos mil catorce, mediante Decreto Legislativo No. 335-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo No. 33,403 de fecha 11de abril del 2014, se crea la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, cuya finalidad es establecer un conjunto de regulaciones orientadas a fortalecer la industria del camarón cultivado en sus distintas etapas, a fin de elevar su competetividad, de manera tal que continúe siendo un sector de amplias contribuciones a la economía y desarrollo nacional. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 768-2014 de fecha veintidós de agosto del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo No. 33,528 de fecha diez de septiembre del mismo año, se acuerda aprobar el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, el que en su artículo 5, 1 inciso f, establece que le corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG): “Emitir Acuerdo Ministerial que instruye a la Procuraduría General de la República a suscribir Contrato de Arrendamiento o concesión o su respectiva renovación”, cuyo procedimiento común y momento procesal se desglose en el Artículo 56 del cuerpo legal citado. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es autoridad superior en materia de pesca y LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de febrero de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS RIXI RAMONA MONCADA GODOY -- 6 of 6 --