Ley para la Prevencion de Pacientes Oncologicos
Resumen
Esta ley garantiza que todos los hondureños con cáncer reciban atención integral gratuita, desde prevención y diagnóstico temprano hasta tratamiento y cuidados paliativos. Obliga al Ministerio de Salud a crear programas, entrenar personal médico, establecer una red de hospitales oncológicos, mantener medicamentos disponibles y registrar datos sobre la enfermedad para mejorar la calidad de vida de los pacientes.
Considerandos
- 1.Que conforme al Artículo 59 de la Constitución de la República de Honduras, la persona humana es reconocida como el fin supremo de la sociedad y del Estado, mandato que nos obliga a priorizar el bienestar humano en todas sus políticas y acciones.
- 2.Que el Artículo 145 de nuestra Constitución de la República, reconoce y asegura el derecho fundamental de todos los hondureños a la protección de su salud, estableciendo así un pilar jurídico esencial para el desarrollo de iniciativas que busquen salvaguardar y promover la salud de nuestra población.
- 3.Que en observancia al Artículo 149 de la Constitución de la República, es deber imperativo del Poder Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, coordinar de manera efectiva todas las actividades públicas, centralizadas y descentralizadas, del sector salud, delineando un plan nacional que priorice la atención de los grupos más vulnerables y necesitados de nuestra sociedad.
- 4.Que el cáncer emerge como un formidable desafío a nuestra salud pública, manifestándose como un problema que afecta transversalmente a países de ingresos bajos, medianos y altos y demanda una respuesta compasiva, pero a la vez, estratégica y robusta de nuestras instituciones.
- 5.Que nuestro país enfrenta desafíos significativos en la compilación de estadísticas precisas y confiables que reflejen la morbilidad y mortalidad atribuibles al cáncer, una barrera que dificulta la planificación y ejecución efectiva de intervenciones orientadas a combatir esta enfermedad. EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 6.Que hay un potencial significativo en la intervención eficaz para el manejo y, en algunas situaciones, la remisión de diversos tipos de cánceres, condicionado a la facilitación de estrategias como la detección oportuna, un diagnóstico certero y un enfoque terapéutico exhaustivo y ajustado a las necesidades individuales de los pacientes.
- 7.Que la implementación de normativas enfocadas en fortalecer estas estrategias, promoviendo un acceso equitativo y temprano a diagnósticos y tratamientos efectivos, representa una acción proactiva y beneficiosa que contribuye sustancialmente a mejorar las perspectivas y la calidad de vida de los pacientes oncológicos.
- 8.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
OBJETO.- La presente Ley tienen por objeto asegurar el acceso universal e integral de la persona con cáncer, estableciendo un marco normativo y operativo para la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas, programas y acciones destinados a la prevención, detección y diagnóstico temprano, tratamiento oportuno, cuidados paliativos y rehabilitación del cáncer en cualquiera de sus manifestaciones, formas o denominaciones, que propicie la reducción en la morbilidad y mortalidad. Así mismo, deberá desarrollarse campañas para promover y garantizar el acceso a la vacuna del Papiloma Humano y prevenir permanentemente el abastecimiento de esta vacuna.
Articulo 2
ÁMBITO DE APLICACIÓN. - La presente Ley es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, instituciones públicas, autónomas, organizaciones sin fines de lucro o privadas que realicen procedimientos o actividades relacionadas a la prevención, detección temprana, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación del cáncer, incluyendo al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) e instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud.
Articulo 3
PRINCIPIOS. - Los principios que Rigen esta Ley, son: 1) Altruismo; 2) Voluntariedad; 3) Gratuidad; 4) Subsidiaridad; 5) Solidaridad; 6) Transparencia; 7) Equidad; 8) Bioética; 9) Calidad; 10) Calidez; 11) Eficacia; y, 12) Empatía.
Articulo 4
RECTORÍA. - El Ente Rector en la aplicación, ejecución y seguimiento de la presente Ley, es la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.
Articulo 5
ATRIBUCIONES DEL ENTE RECTOR. - La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, como Ente Rector tiene las atribuciones siguientes: 1) Actualización de la Política Nacional para la Prevención, Detección, Diagnóstico Oportuno, Tratamiento y Rehabilitación de Pacientes Oncológicos. Velando por su aplicación de carácter obligatorio; 2) Elaboración del Plan Nacional para la Educación, Prevención, Formación de Recursos Humanos, Detección y Diagnóstico Temprano, Tratamiento Oportuno, Cuidados Paliativos y Rehabilitación de Pacientes Oncológicos; 3) Elaborar, difundir y operativizar el Programa Nacional para la Prevención, Detección y Diagnóstico Temprano, Tratamiento Oportuno, Cuidados Paliativos y Rehabilitación de Pacientes Oncológicos, así como sus respectivos protocolos; 4) Organizar y operativizar los mecanismos para una Red Nacional de Atención de Pacientes Oncológicos, que debe proporcionar el diagnóstico oportuno que indique el tratamiento integral que deberá recibir el paciente, de forma pronta y sistemática en los diferentes niveles de atención, garantizando la mayor probabilidad de cura de su enfermedad, y en caso de que no se pueda garantizar dicha cura, brindar al paciente la mayor sobrevida con calidad y de manera integral; 5) Asegurar un tratamiento integral que tenga el mayor potencial para contribuir a la salud del paciente, mejorando la calidad de vida, garantizando la reducción de mortalidad o sobrevida libre de enfermedad y la rehabilitación física y mental de acuerdo con evidencia clínica y científica de los tratamientos que han mostrado mejores resultados en los pacientes en términos de calidad, seguridad y eficacia; 6) Renovar la capacidad resolutiva en infraestructura, equipamiento y tecnologías como mínimo en: radioterapia, tomografía por emisión de positrones, equipos de tomografía axial computarizada y de resonancia magnética nuclear para los servicios de oncología, tecnología de medicina nuclear oncológica y otras nuevas tecnologías, medicamentos adecuados para cada caso e insumos en los establecimientos de la Red Nacional de Atención, de acuerdo con la clasificación del cáncer; 7) Garantizar el abastecimiento de medicamentos y terapias adecuadas, como: Quimioterapias, terapias dirigidas, anticuerpos monoclonales, i n m u n o t e r a p i a s y n u e v o s medicamentos; 8) Promover y facilitar la cualificación integral del personal de salud en los diferentes niveles de atención en la prevención, atención y rehabilitación del cáncer, en aspectos tales como: Liderazgo, trabajo en equipo multidisciplinario, humanización, sensibilización y urgencia en tener al paciente en el centro, evaluación de tecnologías sanitarias, conocimiento, adopción y diseño de normativa, lineamientos y guías de atención de pacientes oncológicos e investigación científica y cumplimiento del Registro Nacional de Pacientes Oncológicos; 9) Establecer los mecanismos de referencia y contra referencia de pacientes con sospecha o diagnóstico de cáncer; 10) Elaborar y actualizar el Registro Nacional de Pacientes Oncológicos, que permita conocer la incidencia, prevalencia, evolución clínica, morbilidad y mortalidad de esta enfermedad en el país, implementando la digitalización de herramientas de diagnóstico y tratamiento, que permitan la recolección, procesamiento, análisis de datos y toma de decisiones; 11) Facilitar la participación ciudadana, de las organizaciones sociales y comunitarias, así como las organizaciones sin fines de lucro y de pacientes en la prevención, promoción, educación, acompañamiento y seguimiento de personas con cáncer; 12) Fomentar la suscripción de convenios nacionales e internacionales de cooperación con gobiernos y entidades públicas y privadas, así como organizaciones sin fines de lucro para: Intercambio de experiencias integral del cáncer, investigación y desarrollo de estudios clínicos, docencia, diagnósticos y tratamiento; 13) En estrecha coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACIT), Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), el Instituto Hondureño de Seguridad Social, (IHSS), Centro de Cáncer Emma Romero de Callejas, y otras Instituciones que ayuden al tema, elaborar el Programa Nacional Educativo para el Conocimiento del Cáncer adecuándolo a cada nivel de educación formal; y, 14) Promover por medio del Instituto Hondureño de Seguridad Social y cualquier otra entidad o unidad dentro de las instituciones que conforman el Sistema, entidades privadas y organizaciones sin fines de lucro, realizar investigación clínica, tecnológica y de salud pública que permitan identificar las determinantes sociales y ambientales que se relacionan con esta patología.
Articulo 6
CUIDADOS PALIATIVOS.- Los integrantes del Sistema Nacional de Salud, que realicen procedimientos o actividades relacionadas a la prevención, detección temprana, diagnóstico, tratamientos y rehabilitación del cáncer, concentrarán sus esfuerzos para garantizar los cuidados paliativos a todos los pacientes oncológicos en fase terminal, así como para la familia, para la población, lo que debe de ser reglamentado por el Ente Rector.
Articulo 7
RED NACIONAL DE ATENCIÓN DE PACIENTES ONCOLÓGICOS.- El Ente Rector en estrecha coordinación con los prestadores de servicios de salud que integran el Sistema Nacional de Salud, con la capacidad instalada de cada uno, organizará la Red Nacional de Atención de Pacientes Oncológicos, en adelante “La Red” en los diferentes niveles de atención, con el propósito que resuelva de manera eficiente la atención integral a las personas con cualquier manifestación, forma o denominación de cáncer. Le corresponde a La Red, recibir y canalizar adecuadamente sin importar su procedencia, a todo paciente que sea referido por una sospecha, diagnóstico y tratamiento de pacientes oncológicos, quien deberá ser atendido de acuerdo al criterio de referencia de facultativo.
Articulo 8
B A N C O N A C I O N A L D E MEDICAMENTOS E INSUMOS ONCOLÓGICOS.- El Ente Rector, en coordinación con el Sistema Nacional de Salud, creará un Banco Nacional de Medicamentos e Insumos Oncológicos que serán utilizados para el diagnóstico y tratamiento de las personas con cáncer, que incluyen: Quimioterapia, terapias dirigidas, anticuerpos monoclonales, inmunoterapias, terapias de radiación ionizantes y otros nuevos medicamentos con sólida base científica que garantice la mayor probabilidad de cura o sobrevida libre de enfermedad; asimismo podrá promover la compra conjunta de los mismos.
Articulo 9
OBLIGATORIEDAD DE ATENCIÓN. - Todos los prestadores de servicios de salud, públicos y privados, deberán cumplir con las normas de atención de pacientes de cáncer establecidos por el Ente Rector de acuerdo a la clasificación o niveles de atención de los establecimientos de salud y las funciones que le son atribuidas.
Articulo 10
PRESUPUESTO. - Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para que designe una partida específica dentro del proyecto de presupuesto de cada ejercicio fiscal, destinada exclusivamente para la implementación y ejecución efectiva de esta Ley. Además, la Secretaría deberá presentar un informe ante el Congreso, detallando cualquier necesidad de fondos adicionales que sean imprescindibles para alcanzar de manera exitosa los objetivos establecidos en esta legislación.
Articulo 11
REGLAMENTO. - El titular de la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, debe emitir el Reglamento de la presente Ley en un plazo de noventa días a partir de su vigencia.
Articulo 12
CONSEJO CONSULTIVO. - Créase el Consejo Consultivo Oncológico el cual estará integrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), la Asociación Médico Oncológica, el Colegio Médico de Honduras, la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), Organizaciones Oncológicas, Centros Oncológicos, Asociación Hondureñas del Niño con Cáncer y otros similares.
Articulo 13
VIGENCIA. - La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 26 de marzo de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD