Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 32-2022 | 21 de abril de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,902

Decreto-32-2022

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Resumen

Este decreto anula dos reformas constitucionales de 2013 que crearon las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE). El Congreso considera que estas zonas violaron artículos intangibles de la Constitución sobre la forma de gobierno y territorio nacional. Declara que todas las leyes, contratos y decisiones derivadas de las ZEDE carecen de validez jurídica.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República de Honduras que se encuentra en vigencia desde 1982 estableció que Honduras es un Estado de Derecho, libre, soberano e independiente, cuya forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Que el poder o soberanía sólo corresponde al pueblo, misma que será ejercida de forma representativa y por la decisión libre del pueblo hondureño, por tres (3) Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial en todo el territorio nacional. Que ninguna persona, grupo u otra nación puede suplantar la soberanía popular, ni usurpar los Poderes del Estado.
  2. 2.Que el poder constituyente se configura como un poder originario, creador de un orden nuevo, un poder previo, que en el ejercicio de sus facultades soberanas organiza y establece las atribuciones, competencias, potestades, alcances y límites de los tres (3) Poderes del Estado o poderes constituidos. Éstos poderes constituidos o poderes del Estado que son un poder derivado, no originario, que actúan como delegado de aquel poder constituyente, es un poder subordinado a la legalidad constitucional a la Constitución de la República.
  3. 3.Que la Constitución de la República impone límites a los poderes constituidos o poderes del Estado. Estos límites que se denominan, formales y materiales. Límites formales que deducen del establecimiento del proceso de reforma constitucional, puesto que la misma Constitución establece qué requisitos formales o procedimentales tendrá que cumplir u observar el Poder Legislativo para reformar la Constitución de la República. Así como los límites materiales, se observan cuando el poder constituyente establece las cláusulas de intangibilidad o cláusulas pétreas, porque las mismas defienden valores, principios y contenidos o temas específicos que el mismo constituyente decidió proteger, prohibiendo para ello al poder constituido o poderes del Estado su reforma o modificación. Entre estos temas o materias específicas, que el constituyente configuró como artículos intangibles o irreformables se encuentran, la forma de gobierno y el territorio nacional, establecidos en el Artículo 374 de la Constitución de la República. Lo que significa que todos aquellos artículos o preceptos de esta, que contengan tales temas o materias protegidas son denominados artículos intangibles o irreformables, conocidos como artículos pétreos.
  4. 4.Que en fecha 23 de Enero del 2013 el Poder Legislativo aprobó reformar los artículos 294, 303, 304 y 329 de la Constitución de la República, mediante Decreto No.236-2012 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” -- 1 of 6 -- en fecha 24 de Enero del 2013, bajo el Número 33,033. Aprobación que fue ratificada en fecha 30 de Enero del 2013, mediante Decreto No.09-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de Marzo del 2013, bajo el Número 33,080. Creando mediante esta reforma constitucional, las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), violentando con ello, alterando, modificando y lesionando el territorio nacional, la soberanía e independencia de la República, suplantando la soberanía popular y usurpando los tres (3) poderes del Estado mediante la configuración de instituciones exclusivas para zonas privadas, de empresas privadas y para otorgar privilegios a un grupo de personas en detrimento de todos los hondureños, creando este régimen de Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), e instituciones con funciones, competencias, atribuciones y poderes que constitucionalmente son propios o exclusivos del Poder Ejecutivo y Legislativo. Así también alterando y modificando con estas Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), el sistema de administración de justicia, permitiendo que sea suplantado por otros sistemas judiciales o jurisdiccionales de otros países. Poder, que sólo es propio y exclusivo en Honduras del Poder Judicial. En definitiva, también alterando, violentando y modificando gravemente nuestra forma de gobierno.
  5. 5.Que el poder constituyente estableció en la Constitución de la República como pétreos o irreformables estos temas específicos sobre la forma de gobierno y el territorio nacional, entre otros, con el objetivo que las autoridades respeten, protejan y defiendan estos temas como ser: La forma de gobierno y el territorio nacional, frente a situaciones como éstas, es decir, de estas Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), de una invasión, de ceder, de vender o de donar el territorio nacional o, de alterar, o suplantar con cualquier otro nombre, o figura, la forma de gobierno que se establece en los artículos 1, 2 y 4 entre otros artículos de la Constitución de la República, en cuanto a que el poder, que es el pueblo hondureño soberano, se ejercerá en todo el territorio nacional por los tres (3) poderes del Estado establecidos en la Constitución de la República de Honduras.
  6. 6.Que el Poder Legislativo constituido en el período 2022-2026 lejos de cumplir con la legalidad constitucional, respetando la Constitución de la República, incluyendo prohibiciones a los poderes constituidos o poderes del Estado establecido en la Constitución de la República, al aprobar y ratificar mediante reforma constitucional la creación de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), teniendo una prohibición taxativa en el Artículo 374 para no reformar los artículos 294, 303, 304 y 329, traspasó y violentó los límites formales o de procedimiento y materiales o de contenido como lo es, la forma de gobierno y el territorio nacional. Asimismo, como en la jerarquía del Derecho la reforma constitucional o Ley de reforma tiene un -- 2 of 6 -- rango de ley inferior a la Constitución original, sobre todo frente a las cláusulas de intangibilidad o artículos pétreos, el Poder Legislativo constituidos en períodos anteriores al traspasar y violentar los límites relacionados anteriormente, produjo a la reforma constitucional una nulidad de origen constitucional, por lo que su aprobación y ratificación carece de validez jurídica, por encontrarse absolutamente al margen de la Constitución de la República. En consecuencia, todas aquellas normas jurídicas que se deriven de esta reforma constitucional como ser, ley orgánica, leyes, reglamentos, resoluciones, así como cualquier disposición, contratos, concesiones o toda normativa y/o decisión etc., relacionada con las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) carecen de validez jurídica. Puesto que ninguna autoridad tiene facultades para crear este tipo decisión o leyes secundarias, violentando o traspasando los límites formales y materiales impuestos por el constituyente a los poderes del Estado, que protegen nuestro territorio nacional y forma de gobierno, además de valores materiales que trascienden de lo formal, como la soberanía e independencia del pueblo hondureño. Porque la legalidad constitucional responde a valores y principios que el poder constituyente protege a través de estas cláusulas intangibles o pétreas, para mantener el orden constitucional, la soberanía y el sistema democrático.
  7. 7.Que de conformidad a los artículos 321, 323 y 374 de la Constitución de la República, este Congreso Nacional período 2022-2026 no reconoce sentencia, dictamen o decisión de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en pleno en favor de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE). Puesto que, es de amplio conocimiento que cualquier sentencia o resolución judicial que violente los artículos pétreos carece validez jurídica, ya que ha quedado claro que los poderes constituidos, entre ellos, el Poder Judicial no tienen la facultad para reformar vía jurisprudencia, modificar o alterar y violentar los artículos pétreos de Constitución de la República Artículo 374. Ya que el poder constituyente le impuso límites a los tres (3) poderes del Estado, eso incluye al Poder Judicial. Límites que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y el Pleno de Corte Suprema de Justicia (CSJ), al emitir sentencias y resoluciones judiciales en favor de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) también los violentó en cuanto a la prohibición de reformar, por cualquier otro medio, o de cualquier modo y en ningún caso, los artículos protegidos pétreos o irreformables que afecten, modifiquen o alteren la forma de gobierno y el territorio nacional de Honduras como lo establece el Artículo 374 de la Constitución de la República.
  8. 8.Que la revocación de cualquier disposición, contrato, concesión etc., vinculados, emitidos o dictados en favor de las Zonas de Empleo y Desarrollo -- 3 of 6 -- Económico (ZEDE) no generará indemnizaciones de ningún tipo, a ninguna persona natural, a ninguna empresa y a ningún inversionista; ninguna persona natural, empresa o inversionista tiene derechos a reclamar sobre un negocio ilícito, proveniente de esta excesiva vulneración a la Constitución de la República, a la soberanía y a la dignidad a todos los hondureños. En virtud que aun y cuando Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional, como lo establece el Artículo 15 de la Constitución de la República, ningún tratado o convenio internacional es superior a la Constitución como lo establece el Artículo 17, siendo esta categórica en cuanto a que, para que un tratado o convenio internacional que afecta una disposición constitucional, con mayor razón cuando afecta y produce una vulneración tan grave, como lo es, en este caso, los artículos pétreos, intangibles o irreformables, y así el Tratado se hace parte del Derecho Interno hondureño, es decir, que sea de obligatorio cumplimiento; tiene que cumplir con los requisitos constitucionales, uno de ellos es, que el tratado internacional debe de ser aprobado por el procedimiento que rige la reforma constitucional y simultáneamente el artículo afectado por el tratado debe de ser modificado en el mismo sentido antes de que sea ratificado por el Estado de Honduras dicho tratado como lo establece el Artículo 17. Sin embargo, todo se hizo con ilegalidad constitucional o al margen de lo establecido en ésta. Puesto que, no se realizó el procedimiento para modificar el artículo constitucional afectado, que son los artículos pétreos éstos, de conformidad con dicho alto cuerpo legal y por todo lo que se desarrolló en la exposición de motivos, sólo procede modificarlos mediante un plebiscito o referéndum o una asamblea nacional constituyente, sin que esto ocurriera, así como no tener la facultad constitucional para aprobar y ratificar dicha reforma constitucional; que no se tuvo, por la prohibición taxativa a los poderes del Estado de modificar o alterar los artículos intangibles o pétreos, establecida en el Artículo 374. Por el contrario, el Poder Legislativo constituido en períodos anteriores, al aprobar y ratificar la creación de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) e incorporarlas a la Constitución de la República, vulnerando los límites formales de procedimiento y materiales de contenido, que es grave, como lo es, la forma de gobierno y el territorio nacional.
  9. 9.Que en virtud del reconocimiento de la Constitución de la República en cuanto a la separación y límites impuestos por el poder constituyente al poder constituido o poderes del Estado, en donde se consagra que las leyes constitucionales o leyes de reforma o reformas constitucionales tienen límites claros y precisos, conforme al procedimiento de reforma constitucional y las cláusulas de intangibilidad y, así como éstas no se encuentran en el mismo plano de la Constitución original, se considera, que no sólo es una atribución, facultad o potestad del Poder Legislativo, sino también que se torna en una obligación -- 4 of 6 -- para este poder del Estado de conformidad con su mandato constitucional contenida en los artículos 205.1, 323, 374; el derogar aquellas reformas constitucionales o leyes de reforma y cualquier ley secundaria que puedan vulnerar los límites formales o materiales establecidos, como lo son, el procedimiento de reforma y las cláusulas de intangibilidad.
  10. 10.Que el Congreso Nacional período 2022-2026, está empeñado en no permitir que se vulneren, afecte, lesione, modifique o altere la forma de gobierno y el territorio nacional, así como la soberanía del pueblo, a través de reformas constitucionales o leyes de reforma, leyes ordinarias o secundarias que traspasaron los límites impuestos por el poder constituyente en la Constitución de la República a los poderes constituidos o poderes del Estado; puesto que, proceder de otra manera significaría destruir la lógica del Estado constitucional, otorgando a un poder jurídicamente limitado, las atribuciones del poder soberano.
  11. 11.Que el Artículo 374 de la Constitución de la República establece que “ No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente”; lo cual no deja margen para que un poder constituido trastoque, inaplique, reforme o derogue estos preceptos originarios e inamovibles, que reflejan la voluntad del poder original.
  12. 12.Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Derogar en su totalidad los siguientes Decretos de Reforma Constitucional de aprobación y ratificación que contienen la creación, configuración y todo lo concerniente a las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE): Decreto de aprobación No.236-2012 de fecha 23 de Enero del 2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de Enero del 2013, bajo el No.33,033, mediante el cual el Congreso Nacional aprobó -- 5 of 6 -- reformar los artículos 294, 303, 304 y 329 de la Constitución de la República. Así como el Decreto de ratificación No.09- 2013 de fecha 30 de Enero del 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de Marzo del 2013, bajo el No.33,080, mediante el cual el Congreso Nacional ratificó reformar los artículos 294, 303, 304 y 329 de la Constitución de la República.

Articulo 2

Todas aquellas normas jurídicas que se deriven de esta reforma constitucional derogada en el Artículo anterior, como ser: Ley Orgánica, leyes, reglamentos, resoluciones, así como cualquier disposición, acto, contratos, concesiones o cualquier otra normativa relacionada en favor de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), carecen de validez jurídica.

Articulo 3

El presente Decreto debe ser ratificado constitucionalmente por este Congreso Nacional en la subsiguiente legislatura ordinaria y entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiuno días del mes de abril de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Por Tanto: Publíquese. -- 6 of 6 --