Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 33-2022 | 26 de abril de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,907

Decreto-33-2022

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Resumen

Este decreto elimina completamente la Ley de Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) aprobada en 2013, argumentando que viola la Constitución al afectar el territorio nacional y la forma de gobierno de Honduras. El decreto declara nulas todas las leyes, decretos y decisiones relacionadas con las ZEDE, y establece que no habrá indemnizaciones por la revocación de contratos o concesiones vinculadas a estas zonas.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de Honduras que se encuentra en vigencia desde 1982 estableció que Honduras es un Estado de Derecho, libre, soberano e independiente, cuya forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Que el poder o soberanía sólo corresponde al pueblo, misma que será ejercida de forma representativa y por la decisión libre del pueblo hondureño, por tres (3) poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial en todo el territorio nacional. Y, que ninguna persona, grupo u otra nación puede suplantar la soberanía popular, ni usurpar los poderes del Estado.
  2. 2.Que el poder constituyente se configura como un poder originario, creador de un orden nuevo, un poder previo, que en el ejercicio de sus facultades soberanas organiza y establece las atribuciones, competencias, potestades, alcances y límites de los tres poderes del Estado o poderes constituidos. Éstos (los poderes constituidos o poderes del Estado) que son un poder derivado, no originario, que actúan como delegado de aquel (del poder constituyente), es un poder subordinado a la legalidad constitucional (a la Constitución).
  3. 3.Que la Constitución de la República impone límites a los poderes constituidos o poderes del Estado. Estos límites que se denominan, formales y materiales. Límites formales que se deducen del establecimiento del proceso de reforma constitucional y del sometimiento a la Constitución de la República que deben estar sometidas leyes ordinarias o secundarias, como lo es esta Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), puesto que la misma Constitución establece que requisitos formales o procedimentales tendrá que cumplir u observar el Poder Legislativo para poder reformar la Constitución de la República y para poder aprobar leyes ordinarias o secundarias como lo es la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE). Así como que los límites materiales, se observan cuando el poder constituyente establece las cláusulas de intangibilidad o cláusulas pétreas, porque las mismas defienden valores, principios y contenidos o temas específicos que el mismo constituyente decidió proteger, prohibiendo para ello al poder constituido o poderes del Estado su reforma o modificación. Entre estos temas o materias específicas, que el constituyente configuró como artículos intangibles o irreformables se encuentran, la forma de gobierno y el territorio nacional, establecidos en el Artículo 374 de la Constitución. Lo que significa que todos aquellos artículos o preceptos de la Constitución que contengan estos temas o materias protegidas son denominados artículos intangibles o irreformables, mejor conocidos como artículos pétreos. Que todas las leyes ordinarias o secundarias, como lo es, la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) debe de someterse al imperio de la Constitución de la República.
  4. 4.Que en fecha 12 de Junio del 2013 el Poder Legislativo aprobó Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), mediante Decreto -- 1 of 6 -- No. 120-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de septiembre del 2013, bajo el número 33,222. Dicha ley orgánica que desarrolla la conformación de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), a partir de una reforma constitucional que las creó y configuró, se violentó con ello, alterando, modificando y lesionando el territorio nacional, la soberanía e independencia de la República, suplantando la soberanía popular y usurpando los tres (3) poderes del Estado mediante la configuración de instituciones exclusivas para zonas privadas, de empresas privadas y para otorgar privilegios a un grupo de personas en detrimento de todos los hondureños, creando este régimen de ZEDE e instituciones con funciones, competencias, atribuciones y poderes que constitucionalmente son propios o exclusivos del Poder Ejecutivo y Legislativo. Así también, alterando y modificando en estas zonas (ZEDE) el sistema de administración de justicia, permitiendo que sea suplantado por otros sistemas judiciales o jurisdiccionales de otros países. Poder, que sólo es propio y exclusivo en Honduras del Poder Judicial en todo el territorio nacional. En definitiva también alterando, violentando y modificando gravemente nuestra forma de gobierno.
  5. 5.Que el constituyente estableció como pétreos o irreformables estos temas específicos de la forma de gobierno y el territorio nacional, entre otros, con el objetivo que las autoridades respeten, protejan y defiendan estos temas, la forma de gobierno y el territorio nacional, frente a situaciones como éstas, es decir, de estas Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), de una invasión, de ceder, de vender o de regalar el territorio nacional o, de alterar, o suplantar con cualquier otro nombre, o figura, la forma de gobierno que se establece en los artículos 1, 2 y 4 entre otros artículos de la Constitución de la República, en cuanto a que el poder, que es el pueblo hondureño soberano, se ejercerá en todo el territorio nacional por los tres (3) poderes del Estado establecidos.
  6. 6.Que el Poder Legislativo de la República, lejos de cumplir con la legalidad constitucional, respetar la Constitución y las prohibiciones a los poderes al aprobar y ratificar mediante reforma constitucional la creación de estas Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) e incorporarlas al texto constitucional y mediante la aprobación de la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) así como cualquier otra normativa que exista y se deriven de ella, son nulas de pleno derecho, carecen de validez jurídica, porque su creación se hizo al margen de la Constitución, sin facultades para crear este tipo de leyes ordinarias o secundarias y vulnerando o traspasando los límites formales y materiales impuestos por el constituyente al legislador y a los poderes constituidos o poderes del Estado; teniendo una prohibición taxativa en el Artículo 374 de la Constitución de la República, para no reformar los artículos 294, 303, 304 y 329 y para aprobar dicha Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), traspasó y violentó los límites formales, de procedimiento y materiales, de contenido, como lo es, la forma de gobierno y el territorio nacional. De igual manera, como en la jerarquía del Derecho la reforma constitucional o ley de reforma, la ley orgánica o ley secundaria u ordinaria -- 2 of 6 -- tienen un rango de ley inferior a la Constitución original, sobre todo frente a las cláusulas de intangibilidad o artículos pétreos, el Poder Legislativo de periodos anteriores al traspasar y violentar los límites mencionados en el párrafo anterior, produjo a la reforma constitucional y a la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) una nulidad de origen constitucional, por lo que su aprobación y ratificación carece de validez jurídica, por encontrarse al margen de la Constitución de la República. En consecuencia, la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) y todas aquellas normas jurídicas que se deriven, de la reforma constitucional y, de dicha ley orgánica, como ser, otras leyes, reglamentos, resoluciones, así como cualquier disposición, contratos, concesiones o toda normativa y/o decisión etc., relacionada con las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) carecen de validez jurídica. Puesto que ninguna autoridad tiene facultades para crear este tipo decisión o leyes secundarias, violando o traspasando los límites formales y materiales impuestos por el constituyente a los poderes del Estado, que protegen nuestro territorio nacional y forma de gobierno, además de valores materiales que trascienden de lo formal, como la soberanía e independencia del pueblo hondureño. Porque la legalidad constitucional responde a unos valores y principios que el poder constituyente protege a través de estas cláusulas intangibles o pétreas, para mantener el orden constitucional, la soberanía y el sistema democrático.
  7. 7.Que de conformidad a los artículos 321, 323 y 374 de la Constitución, este Congreso Nacional 2022- 2026 no reconoce ninguna sentencia, dictamen o resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Suprema de Justicia en pleno en favor de estas Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE). Puesto que, es de amplio conocimiento que cualquier sentencia o cualquier decisión judicial que violente los artículos pétreos carece validez jurídica, ya que ha quedado claro que los poderes constituidos, entre ellos, el Poder Judicial no tienen la facultad para reformar (vía jurisprudencia), modificar o alterar y violentar los artículos pétreos de nuestra Constitución (artículo 374 de la Constitución). Ya que el poder constituyente le impuso límites a los tres poderes del Estado, eso incluye al Poder Judicial. Límites que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y la misma Corte Suprema de Justicia al emitir sentencias y decisiones judiciales en favor de estas Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) también los violentó en cuanto a la prohibición de reformar, por cualquier otro medio, o de cualquier modo y en ningún caso, los artículos protegidos, pétreos o irreformables, que afecten, modifiquen o alteren la forma de gobierno y el territorio nacional de Honduras, Artículo 374.
  8. 8.Que la revocación de cualquier disposición, contrato, concesión etc., vinculados, emitidos o dictados en favor de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) no generará indemnizaciones de ningún tipo, a ninguna persona natural, a ninguna empresa y a ningún inversionista. Ya que ninguna persona natural, empresa o inversionista tiene derechos a reclamar sobre un negocio ilícito, proveniente de esta excesiva violación a nuestra Constitución, a la soberanía y a la dignidad a todos los hondureños. Ya que aun y cuando Honduras hace suyos los principios y prácticas -- 3 of 6 -- del derecho internacional, Artículo 15 de la Constitución, ningún tratado o convenio internacional se encuentra por encima de la Constitución, Artículo 17 de la Constitución, ni ninguna ley orgánica se encuentra por encima de la Constitución, Artículo 320 de la Constitución. La Constitución es categórica en cuanto a que, para que un tratado o convenio internacional que afecta una disposición constitucional, peor aún, afecta y produce una violación tan grave, como lo es, en este caso, los artículos pétreos, intangibles o irreformables, y así se vuelva el tratado parte del derecho interno de Honduras, es decir, que sea de obligatorio cumplimiento para el Estado de Honduras, tiene que cumplir con los requisitos constitucionales, uno de ellos es, que el tratado internacional debe de ser aprobado por el procedimiento que rige la reforma constitucional y simultáneamente el artículo constitucional afectado por el tratado debe de ser modificado en el mismo sentido, antes de que sea ratificado por el Estado de Honduras dicho tratado, Artículo 17 de la Constitución. Sin embargo, todo se hizo con ilegalidad constitucional o al margen de lo establecido en la Constitución. Puesto que, de un lado, no se hizo el procedimiento para modificar el artículo constitucional afectado, que son los artículos pétreos, éstos, de conformidad con la Constitución, sólo procede modificarlos mediante un plebiscito o referéndum o una asamblea nacional constituyente, y ello no se hizo así. Otro es, tener la facultad constitucional para aprobar y ratificar dicha reforma constitucional; que no se tuvo, por la prohibición taxativa constitucional a los poderes del Estado de modificar o alterar los artículos intangibles o pétreos, artículo 374 de la Constitución. Por el contrario, el Poder Legislativo de periodos anteriores, al aprobar y ratificar la creación de estas Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) e incorporarlas a la Constitución y aprobar esta ley orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), violentaron los límites formales (de procedimiento) y materiales (de contenido, que es grave), como lo es, la forma de gobierno y el territorio nacional.
  9. 9.Que debido a este reconocimiento que hace la Constitución en cuanto a la separación y límites impuestos por el poder constituyente al poder constituido o poderes del Estado, en donde se señala que las leyes constitucionales o leyes de reforma o reformas constitucionales, esta ley orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) como ley secundaria u ordinaria se encuentran bajo límites claros y precisos (procedimiento de reforma constitucional y las cláusulas de intangibilidad) y, que éstas no se encuentran en el mismo plano de la Constitución original, se considera, que no sólo es una atribución, facultad o potestad del Poder Legislativo, sino también que se torna en una obligación para este poder del Estado de conformidad con su mandato constitucional, artículos 205.1, 323, 374 de la Constitución, el derogar la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) porque vulnera los límites formales o materiales establecidos en la Constitución, como lo son las cláusulas de intangibilidad, irreformables o pétreas.
  10. 10.Que este Congreso Nacional 2022- 2026, no permitirá que se violente, afecte, lesione, modifiquen o alteren la forma de gobierno y el territorio nacional de Honduras, tampoco permitirá que se violente la soberanía del pueblo, a través de esta ley orgánica de las Zonas de Empleo -- 4 of 6 -- y Desarrollo Económico (ZEDE) o ley ordinaria o secundaria, que traspasó los límites impuestos por el poder constituyente en la Constitución a los poderes constituidos o poderes del Estado; puesto que, “proceder de otra manera significaría destruir la lógica del Estado constitucional, otorgando a un poder jurídicamente limitado,... (...)... las atribuciones del poder soberano.”
  11. 11.Que es facultad del Congreso Nacional, de conformidad al Artículo 205 Atribución 1 de la Constitución de la República, Crear, Decretar, Interpretar, Reformar y Derogar la Ley.

Articulos

Articulo 1

Derogar en su totalidad el Decreto que contiene la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), aprobado en fecha 12 de Junio del 2013, mediante Decreto No. 120- 2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de septiembre del 2013, bajo el número 33,222.

Articulo 2

Derogar en su totalidad los decretos y todas sus reformas: 1. Decreto No. 368-2013 de fecha 20 de enero de 2014, publicado en fecha 11 de febrero del 2014 en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,252, contentivo de la ratificación del nombramiento de los miembros del Comité para la Adopción de Mejores Prácticas (CAMP), el cual fue nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-2014, aprobado el 14 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,342 el 30 de enero de 2014; 2. Decreto No. 153-2013 que contiene el Programa para el establecimiento de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), aprobado el 30 de julio de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 5 de agosto de 2013 y con el No. 33,194; 3. Decreto No. 32-2021, aprobado el 24 de mayo de 2021 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,628 el 15 de junio de 2021, relacionado con el Impuesto Sobre Ventas que grava los bienes y servicios que las ZEDE o las empresas efectúan en el mercado hondureño; y derogar su reforma aprobada mediante Decreto No. 68-2021 aprobado el 12 de agosto de 2021 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,699 el 26 de agosto de 2021. -- 5 of 6 -- Así como cualquier otra normativa de diferente naturaleza y jerarquía jurídica sobre el mismo tema de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) que pudiere haber sido declarada reservada, confidencial, secreta, ultra secreta emitida bajo el amparo de la Ley para la Clasificación de Documentos Públicos, contenida en el Decreto No. 418-2013 aprobada a los 20 de días del mes de enero de 2014 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,373. Así también todas aquellas leyes, normas jurídicas, disposiciones o preceptos legales aprobadas por el Poder Legislativo, independientemente de la normativa jurídica en que se encuentren, que se deriven o tengan relación a la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) derogada en el artículo anterior.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiuno días del mes de abril de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de abril de 2022 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS -- 6 of 6 --