Decreto que declara el 7 de abril como Día Nacional de la Lucha contra la Corrupción y por la Dignidad Nacional (Decreto 41-2022)
Resumen
Este decreto declara el 7 de abril como Día Nacional de la Lucha contra la Corrupción y por la Dignidad Nacional (fiesta nacional sin suspensión de labores). Obliga a instituciones públicas y educativas a realizar actividades de concientización, prevención y educación contra la corrupción, e instituye un premio nacional para personas que contribuyan a esclarecer actos de corrupción.
Considerandos
- 1.Que el Estado de Honduras forma parte de los países suscriptores de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción y de la Convención Interamericana contra la Corrupción, instrumentos que propenden a la prevención y combate de este flagelo que socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos.
- 2.Que la corrupción debilita las instituciones públicas haciendo perder credibilidad en el gobierno, creando inseguridad, perjudicando la equidad y la eficiencia en la asignación de recursos; de igual forma, genera un gran impacto y daño social, lo que trae como resultado la vulneración del Estado de Derecho.
- 3.Que como un acto para demostrar el cansancio, la impotencia que en ese momento se vivía dentro del Ministerio Público por la obstrucción permanente que sus superiores hacían en los casos de corrupción de alto impacto social, fue que el 7 de Abril del 2008 un grupo de fiscales volcó su voluntad e inherente calidad de ser humano de alimentarse y comenzaron en los bajos de este Poder Legislativo una lucha social con una huelga de hambre contra la corrupción. Y así hacer conciencia en cada ciudadano para lograr en las autoridades la resolución y desempolvamineto de expedientes.
- 4.Que resulta de suma importancia recordar y conmemorar el movimiento social relacionado en el Considerando precedente no sólo con la celebración de un día de lucha contra la corrupción, si no que con actividades orientadas a lograr cada año una mayor transparencia de la actividad pública que es la mejor medida que se puede tener para prevenir los actos de corrupción.
- 5.Que el 31 de octubre de 2003, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción documento, que entró en vigor en diciembre de 2005, y solicitó al Secretario General que designará a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) como la Secretaría para la Conferencia de los Estados Partes de la Convención. Todo lo anterior para crear conciencia contra este flagelo y difundir el valioso deporte de la Convención para luchar contra ella y prevenirla, dicha Asamblea General también designó el 9 de diciembre como Día Internacional Contra la Corrupción.
- 6.Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 7.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República.
- 8.Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano interior en determinadas materias.
- 9.Que con el objeto de agilizar la Administración Pública, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior, para los asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Admistración de que forman parte el superior y el inferior.
- 10.Que las Secretarías Generales son los órganos de comunicación de las Secretarías de Estado, sus titulares tienen funciones de fedatarios correspondientes entre otras atribuciones de resolver en los asuntos que le delegue el Secretario de Estado.
Articulos
Articulo 1
Declarar el Día 7 de abril como “DÍA NACIONAL DE LA LUCHA -- 1 of 3 -- CONTRA LA CORRUPCIÓN Y POR LA DIGNIDAD NACIONAL”, el que debe ser incluido como fiesta nacional sin suspensión de labores.
Articulo 2
A más tardar el primer día de Abril de cada año el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) debe de remitir al Congreso Nacional un informe consolidado con la rendición de cuenta de todas las instituciones obligadas correspondientes al año fiscal anterior.
Articulo 3
Las instituciones del gobierno Centralizadas, Descentralizadas, autónomas y demás entidades públicas, deben incluir en sus programas, planes y presupuestos, actividades orientadas al reconocimiento, difusión y educación sobre la corrupción, la prevención y erradicación de las vulneraciones, así como de la importancia, la concientización, reivindicación y dignidad nacional de los derechos de la población en general.
Articulo 4
Las autoridades educativas de todos los niveles impulsarán en el seno de las instancias que les corresponda integrar, tales como el Consejo Nacional de Educación y el Consejo Nacional de Educación Superior, la incorporación del día 7 de Abril “DÍA NACIONAL DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y POR LA DIGNIDAD NACIONAL”, en los respectivos calendarios escolares, promoviendo la concientización, la memoria, instruyendo al alumnado sobre los responsables históricos de este flagelo, los patrones y consecuencias del combate a la corrupción e impunidad.
Articulo 5
Créase el premio nacional “DÍA N A C I O N A L D E L A L U C H A CONTRA LA CORRUPCIÓN Y POR LA DIGNIDAD NACIONAL”, el cual será entregado a personas que con sus ejecutorias contribuyan al esclarecimiento en los actos de corrupción. La selección de los postulantes y la entrega de dicho premio se realizará siguiendo el procedimiento que para tal efecto establezca el Congreso Nacional.
Articulo 6
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Tres días del mes de Mayo de Dos Mil Veintidós. -- 2 of 3 -- LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de mayo de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 007-2022 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO Y EN APLICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO No. 1-2022. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano interior en determinadas materias. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la Administración Pública, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior, para los asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Admistración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que las Secretarías Generales son los órganos de comunicación de las Secretarías de Estado, sus titulares tienen funciones de fedatarios correspondientes entre otras atribuciones de resolver en los asuntos que le delegue el Secretario de Estado. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 246, 247, 321 y 323 de la Constitución de la República -- 3 of 3 --