PCM-07-2022
Resumen
Este decreto declara estado de emergencia sanitaria en Honduras durante 2022 para permitir la compra rápida de medicamentos vitales y atender la escasez en hospitales públicos. Afecta a todos los ciudadanos al facilitar el acceso a medicamentos esenciales como heparina, oxígeno y otros insumos que faltaban en el sistema de salud nacional.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).
- 2.Que según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59). En este sentido, la Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable, reconociendo el derecho a la protección de la salud, así como el deber de todos de participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad, y el deber del Estado de conservar un medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas (artículos 65 y 145).
- 3.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 4.Que de conformidad a la Constitución de la República la Presidenta convoca y preside el Consejo de Ministros, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional (artículo 252, párrafo segundo).
- 5.Que de conformidad al artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros.
- 6.Que el erario público fue devastado por la anterior Administración del Estado, dejando una gran cantidad de deudas en diferentes áreas fundamentales para proteger la vida de la población, entre las cuales se encuentran: a) El pago de locales donde funcionan diferentes centros de triaje para atención de pacientes con COVID-19 y sus variantes, b) El pago de suministro de oxígeno para pacientes COVID-19 a nivel nacional, c) Pago de salarios y/o becas a personal de salud y a estudiantes que realizan su Servicio Social o Internado.
- 7.Que el día 30 de enero del 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS), a través del Comité de Emergencia, declaró el brote del coronavirus (COVID-19) como una emergencia de salud pública de importancia -- 1 of 4 -- internacional, y que a la fecha el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, ha documentado la circulación de numerosos casos de infección por coronavirus (COVID-19), por lo que es necesario que el Sistema Nacional de Salud de Honduras continúe preparado para lograr la reducción de la infección humana, la prevención de la transmisión secundaria y por ende la propagación internacional, y que los establecimientos de salud que proveen servicios, faciliten el acceso a diagnóstico y tratamientos para la población que lo requiere.
- 8.Que recientemente se han registrado rebrotes del COVID-19 a nivel internacional ante la aparición de nuevas variantes del virus, por lo cual el Sistema de Salud debe estar preparado para proteger la salud de la población.
- 9.Que actualmente la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud se encuentra completamente desabastecida de varios medicamentos esenciales y/o vitales, como ser: Heparina, Dextrosa, Oxitocina, Enalapril, Clopidogrel, Inmunoglobulina Humana, entre otros. Además, existe un déficit general en el inventario de medicamentos, de aproximadamente cincuenta por ciento (50%) a nivel nacional.
- 10.Que es de extrema urgencia adquirir los medicamentos de manera rápida y expedita, ya que el tiempo del proceso de adquisición mediante el procedimiento ante la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (ONCAE) pondría en riesgo numerosas vidas, al no poder contar con los medicamentos vitales de manera urgente.
- 11.Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrá realizar la contratación directa cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia (artículo 63, numeral 1).
Articulos
Articulo 1
Declarar ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA en todo el territorio nacional por el año 2022, con el objeto de facilitar la contratación directa de los medicamentos e insumos vitales y para asegurar que los establecimientos de salud que proveen servicios faciliten el acceso a diagnóstico y tratamientos para la población que lo requiere.
Articulo 2
Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), a mantener activo el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con la finalidad de que todas las instituciones que lo integran continúen trabajando de forma articulada para proteger la salud de la población. -- 2 of 4 --
Articulo 3
Se les instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Naciones (COPECO), para que procedan a verificar de inmediato el inventario de medicamentos a nivel nacional, para priorizar la compra de medicamentos vitales, así como a realizar los pagos correspondientes para el alquiler de los centros de triaje.
Articulo 4
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) a utilizar de su partida presupuestaria lo que sea necesario para poder hacerle frente a este ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, declarado en el presente Decreto, garantizando su manejo de manera transparente y con veeduría social.
Articulo 5
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 27 días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 3 of 4 -- JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE JAIME ATILIO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO., POR LEY OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO -- 4 of 4 --