Decreto Ejecutivo PCM-09-2022 mediante el cual se instruye la rescisión y liquidación de contratos de fideicomisos suscritos por instituciones del Estado
Resumen
Este decreto ordena liquidar los fideicomisos (contratos donde bancos administran dinero público) creados por decretos ejecutivos anteriores y transferir todos los recursos a la Tesorería General del Estado para controlarlos mediante el presupuesto oficial. Afecta a instituciones estatales y bancos que manejaban estos fondos, buscando recuperar miles de millones de lempiras que estaban fuera del control presupuestario para pagar la deuda heredada y financiar prioridades del gobierno.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con la Constitución de la República de Honduras, la Presidenta Constitucional tiene a su cargo la administración de la hacienda pública; la administración general del Estado; la dirección de la política económica y la política financiera del Estado, su representación y el dictado de medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso de la República (artículo 245, atribuciones 2, 19, 20 y 30).
- 2.Que la Ley General de la Administración Pública establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). A ese efecto, también establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Constitución de la República, las leyes secundarias o los reglamentos, sean privativos de la Presidenta de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 117).
- 3.Que el artículo 355 de la Constitución de la República, establece que: “La administración de los fondos públicos corresponde al Poder Ejecutivo. Para la percepción, custodia y erogación de dichos fondos, habrá un servicio general de tesorería. El Poder Ejecutivo, sin embargo, podrá delegar en el Banco Central, las funciones de recaudador y depositario. También la ley podrá establecer servicios de pagadurías especiales” y el párrafo primero del artículo 363 del mismo cuerpo normativo establece que: “Todos los ingresos fiscales ordinarios constituirán un solo fondo.”.
- 4.Que el numeral 15) del artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que: “Las Secretarías de Estado tendrán las competencias fundamentales siguientes: 15) Finanzas. Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas; la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; lo relativo al crédito y a la deuda pública, el manejo de la Tesorería y la Pagaduría de la República, el registro, administración, protección y control de los bienes nacionales y la programación de la inversión pública en el marco de las prioridades establecidas por la Presidencia de la República…”.
- 5.Que el artículo 83 de la Ley Orgánica del Presupuesto contenido en el Decreto No.83-2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de junio del 2004, establece textualmente que: “El subsistema de Tesorería tendrá por objeto la administración de los recursos financieros, incluyendo su percepción y manejo, así como su posterior distribución y control para atender el pago de las obligaciones financieras, con el fin de cumplir los objetivos programados. -- 1 of 11 -- Las funciones inherentes a este subsistema corresponden a la Tesorería General de la República, que está a cargo de dictar las normas necesarias para aquellos Entes, que, facultados por la Ley recaudan ingresos en forma directa. La Tesorería General de la República tendrá a su cargo, además, proveer los fondos necesarios para efectuar los pagos en tiempo y forma. A efecto se operará sobre la base de las recaudaciones, que ingresen al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) abierta en el Banco Central de Honduras y de la asignación de cuotas de pago, programadas periódicamente para los fines de las erogaciones que correspondan, conforme a lo aprobado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República…”.
- 6.Que la Constitución de la República, manda que los contratos que el Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, de compraventa o arrendamiento de bienes, deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta de conformidad con la ley. Se exceptúan los contratos que tengan por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia y los que por su naturaleza no puedan celebrarse sino con persona determinada (artículo 360).
- 7.Que la deuda pública heredada a la que corresponde hacer frente durante este cuatrienio 2022- 2026, asciende a más de ocho mil millones de dólares que, al cambio actual equivalen a más de 197 mil millones de lempiras, mientras en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para este año 2022, la recaudación está proyectada en 118 mil millones de lempiras y los egresos en 179 mil millones de lempiras, razón por la cual ante el evidente déficit se impone la obligación de contraer más deuda para poder cubrirlo. Los vencimientos de deuda interna y externa heredada por el régimen, incluidos los bonos soberanos, se describen a continuación: 1) Bono Soberano por $500.0 mm, colocado en 2013. Tasa de interés de 7.50%, vence en 2024, 2025 y 2026. Se pagó $166.7 mm el pasado mes de marzo; 2) Bono Soberano por $700 mm, colocado en 2017. Tasa de interés de 6.25%, vence en 2027; y 3) Bono Soberano por $600 mm, colocado en 2020. Tasa de interés de 5.625%, vence en 2030.
- 8.Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No. 8-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de febrero del año 2022 en su edición número 35,849, declaró Estado de EMERGENCIA FISCAL Y FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, para atender de manera integral y responsable la crisis fiscal y financiera heredada del Gobierno anterior a fin de restablecer su equilibrio y reactivar el crecimiento económico sostenible, autorizando a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que adopte las medidas extraordinarias requeridas en el ámbito fiscal y financiero, entre ellas la reasignación del gasto público, gestión de financiamiento de conformidad con las atribuciones conferidas por la Constitución de la República, leyes y reglamentos vigentes. Con base en esta declaratoria, la SEFIN pudo gestionar un préstamo ante el Banco Central de Honduras y pagar cuotas de vencimientos de deuda heredada de la pasada administración, por más de TRECE MIL MILLONES DE LEMPIRAS, ya que por ley -- 2 of 11 -- el pago de las deudas es prioridad número uno, seguido de los sueldos y salarios.
- 9.Que de acuerdo con el artículo 1 del Código de Comercio, éste y las demás leyes mercantiles, regulan los comerciantes, los actos de comercio y las cosas mercantiles. También aplica los usos y costumbres mercantiles y a falta de éstos, las normas del Código Civil.
- 10.Que los fideicomisos son regulados en la Subsección IV del Código de Comercio, artículos del 1,033 al 1,062, donde entre otros se establece claramente que: “El fideicomiso es un negocio jurídico en virtud del cual se atribuye al banco autorizado para operar como fiduciario, la titularidad dominical sobre ciertos bienes, con la limitación, de carácter obligatorio, de realizar sólo aquellos actos exigidos para cumplimiento del fin lícito y determinado al que se destinen”; “El fideicomiso implica la sesión de los derechos o la traslación del dominio de los bienes en favor del fiduciario”; “Frente a terceros, el fiduciario (banco) tendrá la consideración de dueño de los derechos o bienes fideicometidos”; “El consentimiento para la constitución del fideicomiso debe ser expreso”. Cada contrato de fideicomiso constituye y opera como si fuera una ley entre las partes. Apenas en el año 2019, mediante Decreto Ejecutivo PCM- 029-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de noviembre del año 2019, se creó la Dirección General de Fideicomisos, adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto de la SEFIN, como encargada de participar en la creación o estructuración de los fideicomisos, control y monitoreo de su ejecución, apoyar técnicamente a los Comités Técnicos y participar en su momento en la liquidación de todos los fideicomisos públicos existentes y vigentes en la República; así como con los que estén por constituirse o se constituyan en un futuro, así como llevar el control y monitoreo del registro de cada uno de los Fideicomisos.
- 11.Que el artículo 364 de la Constitución de la República establece que: “No podrá hacerse ningún compromiso ni efectuarse pago alguno fuera de las asignaciones votadas en el presupuesto o en contravención a las normas presupuestarias. Los infractores serán responsables civil, penal y administrativamente.”; sin embargo, cientos de miles de millones de lempiras se encuentran depositados en bancos públicos y privados, bajo contratos de fideicomisos que son administrados por comités de diversa integración y naturaleza, sus operaciones no se registran en el Presupuesto de la República, deciden de manera independiente sus planes de inversión, hacen préstamos que tampoco son registrados por la SEFIN e invierten hasta en bonos del Estado, sin que el Estado mismo pueda hacer uso de esos recursos para cubrir sus necesidades ingentes, incluidos los vencimientos de cuotas de deuda, teniendo que recurrir de emergencia, iniciando la presente administración 2022-2026, a realizar un préstamo estacional y el uso de los Derechos Especiales de Giro ante el Banco Central de Honduras, para hacer frente a las deudas heredadas.
- 12.Que la caja única del tesoro, al 31 de diciembre de 2021 disponía de 897.2 millones de lempiras ya que entre el 3 y 26 de enero 2022 se pagó 6,976.3 millones -- 3 of 11 -- de lempiras priorizando el 59% de deuda flotante 2021, violentando los criterios establecidos en las normas técnicas del subsistema de Tesorería. Como contracara, de acuerdo con los registros efectuados durante estos primeros dos meses de gobierno, encontramos setenta contratos de fideicomiso de los cuales cincuenta y cuatro (54) contratos han sido constituidos por la vía ejecutiva y al 31 de diciembre de 2021, disponen de más de tres mil millones de lempiras en inversiones; más de dos mil millones de lempiras en compromisos; pero a su vez reflejan una disponibilidad de más de tres mil quinientos millones de lempiras y una cartera por más de dos mil millones de lempiras, como se describe en el cuadro siguiente, transgrediéndose con ello, las disposiciones constitucionales y legales que regulan el régimen financiero, de la hacienda pública y del presupuesto. Página 3 de 10 Decreto Ejecutivo PCM 09-2022 CONSIDERANDO:ǡ ï ǡ͵ͳ ʹͲʹͳÀ ͺͻǤʹ ͵ ʹ ʹͲʹʹ × ǡͻǤ͵ ͷͻΨ ʹͲʹͳǡ ± ÀǤ ǡ ǡ setentacontratos de fideicomiso cincuenta y cuatro (54) À ǡ͵ͳ ʹͲʹͳǡmás de tres mil millones de lempiras Ǣ dos mil millones de lempiras en compromisos; tres mil quinientos millones de lempiras y una cartera por más de dos mil millones de lempiras, ǡ ± ǡ ± ǡ ï Ǥ CONSIDERANDO: ǡ ǡ dieciocho (18) contratos de fideicomiso ǡ ×ï ǡ ×ï ×ǡ × ǡ À Ǥ ×ï Ǥ ǡ͵ͳ ʹͲʹͳǡ inversiones por más de dos mil millones de lempiras; una cartera por más de veinticinco mil millones de lempiras; compromisos, o sea deudas, por más de seis mil millones de lempiras; ͳ ͷȀȀͳͻͻͻ ʹȀͳȀʹͲʹʹ ͳ ͳͻ͵ǡʹͳǡͻͷͶǤʹͶ ͺͲǡ͵ͷͺǡͳͲͻǤͺͻ Ǧ ʹʹǡͻͲʹǡͺ͵Ǥ͵͵ ʹ ǦǦ ʹͶȀͳͳȀʹͲͲͳ ȀȀʹͲʹͳ ͳ ͳͺ͵ʹʹͻͳǤ Ǧ Ǧ ͳͺǡͶǡͻͶͳǤͻ ͵ V ͳȀʹȀʹͲͲ͵ ͵ͳȀͳʹȀʹͲͲ ͳ Ǧ ͻͶǡͶͷͷǡͻͺͲǤͶͲ ʹʹʹǡͷͲ͵ǡͷʹǤʹͺ ͷͶʹǡͶǤͻͲ Ͷ ʹȀͺȀʹͲͲ ʹȀͳȀʹͲʹʹ ͳ ͳǡͺͲǡͺͶǤʹʹ ͵ͳͶǡͶͷǡͷͷǤʹ͵ Ǧ ǡͺͷ͵ǡͶʹͺǤͺ ͷ ͷȀͺȀʹͲͳͶ ͵ͳȀͳʹȀʹͲʹͳ ͳ ͳͺǡͶͲǡ͵͵ͲǤͶ Ǧ ͵ͻʹǡͻͺͲǡͷ͵ǤͲʹ ͵ͳͺǡͺͻʹǡͷ͵ͷǤͳͶ ʹȀͻȀʹͲͳ ͵ͳȀͳʹȀʹͲʹͳ ͳ ʹǡͶͷͲǡͲͲͲǤͲͲ Ǧ Ǧ ͶǡͶͷ͵ǡͻͻǤͻͺ ͶȀͶȀʹͲͳͺ ʹȀͳȀʹͲʹʹ ͳ ͷͺͺǡͺʹͺǡͺ͵͵Ǥ͵ʹ Ǧ Ͷ͵ǡͶǡʹͷͻǤͷ ǡͷ͵ǡͶͺǤͳ͵ ͺ ʹ ȀȀʹͲͳͺ ʹȀͳȀʹͲʹʹ ͳ ͵ͻǡͻǡͲͺǤͻͲ Ǧ Ǧ ͵ʹǡͻͶͲǡͻͶǤͳ͵ ͻ Ǧ ͳͻȀ͵ȀʹͲͳͷ ͵ͳȀͳʹȀʹͲʹͳ ͳ ͵ǡͺͲǡͷͺͶǤͲͲ ͷͻ͵ǡͳͶͺǡͲͳ͵ǤͲͲ Ǧ ʹʹǡͲ͵ͳǡʹʹͳǤͲͲ ͳͲ ͵ͳȀ͵ȀʹͲͳͶ ͳ Ǧ Ǧ Ǧ ʹ͵ǡ͵ͷʹǡʹͺ͵ǤʹͲ ͳͳ ȋȌ ͳͶȀͳʹȀʹͲͲͻ ͳ ͳǡͲ͵ʹǡͻǤͷ Ǧ Ǧ ͻǡͶ͵ͻǡ͵ʹ͵Ǥͷ͵ ͳʹ ȋ Ȍ ͵ͳȀͷȀʹͲͳ ͵ͳȀͳʹȀʹͲʹͳ ͳ Ǧ Ǧ ʹͳͺǡͲͲͲǤͲͲ ͳǡͳͻʹǡͲͲǤͶͶ ͳ͵ ͳʹȀ͵ȀʹͲͳͻ ʹȀͳȀʹͲʹʹ ͳ Ǧ Ǧ Ǧ ͳǡͳͶͷǡͺͻǤͶͶ ͳͶ ʹͲȀ͵ȀʹͲͳͶ ʹͲȀ͵ȀʹͲʹͻ ͳ ͶͲǡͷͳʹǡͻǤͶͶ Ǧ Ǧ ͵Ͳ͵ǡʹͷǡͶǤͲʹ ͳͷ × ͷȀȀʹͲͳͻ ͵ͳȀͳʹȀʹͲʹʹ ͳ ͵ͲʹǡͺͳͲǡͷʹǤͻ ͷ͵͵ǡͶͷǡͳͷǤͳͶ Ǧ ͵ͲʹǡͺͳͲǡͷʹǤͻ ͳ × ʹͷȀȀʹͲͲͷ ʹͳȀͺȀʹͲʹʹ ͳ ͳͳǡʹͲͶǡʹͻͺǤͳͶ Ǧ Ǧ ͳͳǡʹͲͶǡʹͻͺǤͳͶ ͳ ʹͷȀͶȀʹͲͳͺ ʹȀͳȀʹͲʹʹ ͳ ͺͳǡͲͺǡͶͺͶǤͲ ͳǡͲͻǡͻͲʹǡͶͻͶǤ͵ͷ ʹʹǡͲͳͶǡ͵ͳǤ͵ ͳͺ Ǧ Ǧ ͵ Ǧ ͷʹͶǡͷ͵ͷǡͷͳͻǤ͵Ͷ ͳͷͻǡͲʹͶǡͺͳ͵Ǥͻͷ ͳǡͷͻǡͻǡʹͲͻǤͲͳ 54 L 3,086,995,822.34 L 2,140,420,335.00 L 2,328,276,857.35 L 3,596,952,368.09 TOTAL No NOMBRE DEL FIDEICOMISO FIDEICOMITENTE FIDUCIARIO FECHA DEL CONVENIO FECHA VENCIMIENTO DISPONIBILIDAD No. DE FIDEICOMISOS INVERSIONES CARTERAS COMPROMISOS
- 13.Que hasta la fecha, al menos dieciocho (18) contratos de fideicomiso ha sido establecidos en leyes generales, transgrediendo lo dispuesto por la Constitución de la República, en cuanto que la administración de los fondos públicos corresponde al Poder Ejecutivo y para la percepción, custodia y erogación de dichos fondos, habrá un Servicio General de tesorería para constituir un solo fondo con todos los ingresos fiscales. Es el caso del Contrato de Fideicomiso de la Tasa de Seguridad y otros que requieren la intervención del Congreso de la República para reestablecer la vigencia de la norma constitucional y fortalecer las finanzas del Estado. Estos contratos de fideicomiso, al 31 de diciembre de 2021, presentan inversiones por más de dos mil millones de lempiras; una cartera por más de veinticinco mil millones de lempiras; compromisos o sea deudas, por más de seis mil millones de lempiras; y un disponible por más de diez mil ochocientos millones de lempiras. -- 4 of 11 -- y un disponible por más de diez mil ochocientos millones de lempiras. CONSIDERANDOǣʹͲʹͳǡ × ǡ ± × ± ǣ ͳͶ ïÀ ×Àͳ ǡ Ǥ± ǡ × ǡ todos los derechos que posee sobre los proyectos y los derechos de percibir los flujos financieros que se generen por la operación de los proyectos que se desarrollen; ± ǡ ͓ ȀÀ ͳǤ ǡ À ʹǤ ×ǡÀ × ͵Ǥ ǡ ͶǤ ǡ ͷǤ Ǥ À Ǥ ͺǤ ͻǤ ͳͲǤ ͳͳǤ ͳʹǤ ͳ͵Ǥ ͳͶǤ ͳ ͳȀʹȀʹͲͳͺ ʹȀͳȀʹͲʹʹ ͳ Ǧ Ǧ ʹǡͲͺʹǡʹǤʹͻ ͵ǡͳͺǡͶͻǤͺͳ ʹ ʹͺȀͳͳȀʹͲͳͺ ʹȀͳȀʹͲʹʹ ͳ ʹǡͶͺǡͷͲǤͲͲ Ǧ ʹ͵ǡͳǡͶ͵Ǥͺͻ ͵ ʹͶȀȀʹͲͳͻ ͵ͳȀͳʹȀʹͲʹͳ ͳ Ͷͻǡͷͷ͵ǡͷͷͷǤͷ Ǧ ǡͺͻǡͺͺͶǤͻ ͳͷǡͶͻǡͺͷʹǤͳͺ Ͷ ʹ ͳͳȀͳʹȀʹͲͳͺ ʹȀͳȀʹͲʹʹ ͳ Ǧ Ǧ Ǧ ͷͳǡͲͷǤͲ͵ ͷ ʹͶȀͶȀʹͲͳ͵ ʹͶȀͶȀʹͲʹ͵ ͳ ǡ͵ͻͲǡ͵͵ͳǤͳʹ Ǧ Ǧ ͵ʹ͵ǡͺʹǤͶͳ Ǥ ǡ ǡ ͳȀͳͲȀʹͲʹͲ ͳȀͳͲȀʹͲͶͲ ͳ ͲǡͶ͵ǡ͵ͺͺǤͻͲ Ǧ Ǧ ͻͺǡͺͶǡʹǤ͵ͷ ͵ͲȀͷȀʹͲͳʹ ͵ͲȀͷȀʹͲʹ ͳ ͳǡʹͷͶǡʹͷͲǤͲͲ ͶͺͶǡͻ͵͵ǡͻ͵ͺǤͲ Ǧ ͷǡͶͳǡͺ͵͵Ǥʹ ͺ ͳ͵ȀͺȀʹͲͳʹ ͳ ͵ͻͻǡǡͲͲͲǤͲͲ Ǧ ʹǡͺͳͻǡͶǡͶͳǤͺͺ ͳͺͳǡͶͶʹǡͶͻͳǤ͵Ͳ ͻ Ǧ Ǧ ͳͶȀͳʹȀʹͲʹͲ ͳͶȀͳʹȀʹͲͶͷ ͳ ͳǡʹͳǡͶͳǡͲǤͷʹ Ǧ ʹǡͻͻǡͲͲǡͲͲͲǤͲͲ ͳǡ͵ǡ͵ͺͳǡͺͺͶǤͷ ͳͲ ǣ ǡ × Ǥ Ǧ ͳͷȀͷȀʹͲͳʹ ͵ͳȀͺȀʹͲͶ͵ ͳ ͺǡͺʹͳǡͻͻǤͺͳ Ǧ ͵ʹǡͲʹǡͺ͵ͻǤ͵ͳ ͵ʹǡʹͺͷǡʹͶͳǤͶͳ ͳͳ ǣ ǡ × Ǧ Ǧ Ǧ ͳ Ͷͺǡͻͻ͵ǡͲͲͲǤͲͲ Ǧ ͳͶͲǡʹǡ͵ͳͲǤͻͻ ͺͺǡͶͺͲǡͻͻͶǤͻ ͳʹ ȋ Ȍ ͵ͲȀȀʹͲʹͲ ͳ Ǧ Ǧ Ǧ ͳǡ͵ͻǡͻ͵Ͳǡ͵ͷǤͲͲ ͳ͵ ʹʹȀ͵ȀʹͲͳͶ ʹʹȀ͵ȀʹͲʹ ͳ Ǧ Ǧ Ǧ ͺͲǡͲͲͲǡͲͲͲǤͲͲ ͳͶ × ± × × ȋ Ȍ ͶȀͳʹȀʹͲͳͻ ͶȀͳʹȀʹͲ͵Ͷ ͳ Ǧ ͵ǡ͵ͷͷǡͷ͵ʹǡͻͻʹǤͲͳ Ǧ ʹͲʹǡͶͶʹǡͷǤ͵ͷ ͳͷ ȀͳȀʹͲͲͻ ȀͳȀʹͲ͵Ͷ ͳ Ǧ ͳǡͻǡͳ͵ǡͳʹʹǤͺ ʹ͵ǡ͵ʹǡͻͻ͵Ǥʹͷ ͶǡͲͲͲǡͲͻͳǡͶ͵ͲǤͳͷ ͳ ǣ Ǧͳͻ ʹͳȀͷȀʹͲʹͲ ʹͳȀͷȀʹͲʹͷ ͳ Ǧ ͵ǡͳͲǡͳ͵ǡͲͳ͵Ǥͳͳ ʹʹͳǡͺͷǤͳ ͳǡʹʹǡͺͺǡͲͺͳǤͺ ͳ ǣ Ó Ǧͳͻ ͳȀȀʹͲʹͲ ͳͲȀͷȀʹͲʹͷ ͳ Ǧ ͳǡͳͻǡͳͲǤͷ ʹͳǡ͵ͺͺǤͻͲ ͳǡʹͶʹǡͺ͵ǡͺʹǤͷ ͳͺ ǡ Ǧ ʹͳȀͷȀʹͲʹͳ ʹͳȀͷȀʹͲͳ ͳ Ǧ Ǧ Ǧ Ǧ 18 L 2,309,001,349.91 L 25,965,862,237.15 L 6,004,489,294.29 L 10,880,820,672.92 TOTAL No NOMBRE DEL FIDEICOMISO FIDUCIARIO FIDEICOMITENTE FECHA DEL CONVENIO FECHA VENCIMIENT O DISPONIBILIDAD INVERSIONES CARTERAS COMPROMISOS No. DE FIDEICOMISO S un disponible por más de diez mil ochocientos millones de lempiras. ONSIDERANDOǣʹͲʹͳǡ × × ± ǣ ͳͶ ïÀ ×Àͳ ǡ Ǥ± × ǡ todos los derechos que pos ͓ ȀÀ ͳǤ ǡ À ʹǤ ×ǡÀ × ͵Ǥ ǡ ͶǤ ǡ ͷǤ Ǥ À Ǥ ͺǤ ͻǤ ͳͲǤ ͳͳǤ ͳʹǤ ͳ͵Ǥ ͳͶǤ ͳȀʹȀʹͲͳͺ ʹȀͳȀʹͲʹʹ ͳ Ǧ Ǧ ʹǡͲͺʹǡʹǤʹͻ ͵ǡͳͺǡͶͻǤͺͳ ʹͺȀͳͳȀʹͲͳͺ ʹȀͳȀʹͲʹʹ ͳ ʹǡͶͺǡͷͲǤͲͲ Ǧ ʹ͵ǡͳǡͶ͵Ǥͺͻ ʹͶȀȀʹͲͳͻ ͵ͳȀͳʹȀʹͲʹͳ ͳ Ͷͻǡͷͷ͵ǡͷͷͷǤͷ Ǧ ǡͺͻǡͺͺͶǤͻ ͳͷǡͶͻǡͺͷʹǤͳͺ ʹ ͳͳȀͳʹȀʹͲͳͺ ʹȀͳȀʹͲʹʹ ͳ Ǧ Ǧ Ǧ ͷͳǡͲͷǤͲ͵ ʹͶȀͶȀʹͲͳ͵ ʹͶȀͶȀʹͲʹ͵ ͳ ǡ͵ͻͲǡ͵͵ͳǤͳʹ Ǧ Ǧ ͵ʹ͵ǡͺʹǤͶͳ Ǥ ǡ ǡ ͳȀͳͲȀʹͲʹͲ ͳȀͳͲȀʹͲͶͲ ͳ ͲǡͶ͵ǡ͵ͺͺǤͻͲ Ǧ Ǧ ͻͺǡͺͶǡʹǤ͵ͷ ͵ͲȀͷȀʹͲͳʹ ͵ͲȀͷȀʹͲʹ ͳ ͳǡʹͷͶǡʹͷͲǤͲͲ ͶͺͶǡͻ͵͵ǡͻ͵ͺǤͲ Ǧ ͷǡͶͳǡͺ͵͵Ǥʹ ͳ͵ȀͺȀʹͲͳʹ ͳ ͵ͻͻǡǡͲͲͲǤͲͲ Ǧ ʹǡͺͳͻǡͶǡͶͳǤͺͺ ͳͺͳǡͶͶʹǡͶͻͳǤ͵Ͳ Ǧ Ǧ ͳͶȀͳʹȀʹͲʹͲ ͳͶȀͳʹȀʹͲͶͷ ͳ ͳǡʹͳǡͶͳǡͲǤͷʹ Ǧ ʹǡͻͻǡͲͲǡͲͲͲǤͲͲ ͳǡ͵ǡ͵ͺͳǡͺͺͶǤͷ ǣ ǡ × Ǥ Ǧ ͳͷȀͷȀʹͲͳʹ ͵ͳȀͺȀʹͲͶ͵ ͳ ͺǡͺʹͳǡͻͻǤͺͳ Ǧ ͵ʹǡͲʹǡͺ͵ͻǤ͵ͳ ͵ʹǡʹͺͷǡʹͶͳǤͶͳ ǣ ǡ × Ǧ Ǧ Ǧ ͳ Ͷͺǡͻͻ͵ǡͲͲͲǤͲͲ Ǧ ͳͶͲǡʹǡ͵ͳͲǤͻͻ ͺͺǡͶͺͲǡͻͻͶǤͻ ȋ Ȍ ͵ͲȀȀʹͲʹͲ ͳ Ǧ Ǧ Ǧ ͳǡ͵ͻǡͻ͵Ͳǡ͵ͷǤͲͲ ʹʹȀ͵ȀʹͲͳͶ ʹʹȀ͵ȀʹͲʹ ͳ Ǧ Ǧ Ǧ ͺͲǡͲͲͲǡͲͲͲǤͲͲ × ± × × ȋ Ȍ ͶȀͳʹȀʹͲͳͻ ͶȀͳʹȀʹͲ͵Ͷ ͳ Ǧ ͵ǡ͵ͷͷǡͷ͵ʹǡͻͻʹǤͲͳ Ǧ ʹͲʹǡͶͶʹǡͷǤ͵ͷ ȀͳȀʹͲͲͻ ȀͳȀʹͲ͵Ͷ ͳ Ǧ ͳǡͻǡͳ͵ǡͳʹʹǤͺ ʹ͵ǡ͵ʹǡͻͻ͵Ǥʹͷ ͶǡͲͲͲǡͲͻͳǡͶ͵ͲǤͳͷ ǣ Ǧͳͻ ʹͳȀͷȀʹͲʹͲ ʹͳȀͷȀʹͲʹͷ ͳ Ǧ ͵ǡͳͲǡͳ͵ǡͲͳ͵Ǥͳͳ ʹʹͳǡͺͷǤͳ ͳǡʹʹǡͺͺǡͲͺͳǤͺ ǣ Ó Ǧͳͻ ͳȀȀʹͲʹͲ ͳͲȀͷȀʹͲʹͷ ͳ Ǧ ͳǡͳͻǡͳͲǤͷ ʹͳǡ͵ͺͺǤͻͲ ͳǡʹͶʹǡͺ͵ǡͺʹǤͷ ǡ Ǧ ʹͳȀͷȀʹͲʹͳ ʹͳȀͷȀʹͲͳ ͳ Ǧ Ǧ Ǧ Ǧ 18 L 2,309,001,349.91 L 25,965,862,237.15 L 6,004,489,294.29 L 10,880,820,672.92 TOTAL NOMBRE DEL FIDEICOMISO FIDUCIARIO FIDEICOMITENTE FECHA DEL CONVENIO FECHA VENCIMIENT O DISPONIBILIDAD INVERSIONES CARTERAS COMPROMISOS No. DE FIDEICOMISO S
- 14.Que el 6 de enero de 2021, argumentando la situación de emergencia y calamidad nacional a causa de los efectos de los huracanes y tormentas Eta e Iota, el régimen declaró como megaproyectos de interés nacional los siguientes: -- 5 of 11 -- Estos 14 proyectos sobre igual número de ríos fueron incorporados al Fideicomiso de Generación de Energía1 suscrito por el Ministro de la SEFIN, el Presidente de la Junta Interventora de la ENEE y el Banco Atlántida. A través de este Contrato de Fideicomiso, la ENEE en su condición de fideicomitente, entrega todos los derechos que posee sobre los proyectos y los derechos de percibir los flujos financieros que se generen por la operación de los proyectos que se desarrollen; las pérdidas las asume la SEFIN, mientras el Banco Fiduciario se debe mantener indemne y tiene la libertad de hacer todo tipo de contrataciones y constituir otros fideicomisos u otra modalidad de negocios sobre éstos bienes.
- 15.Que de acuerdo con la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones es atribución y competencia de CONATEL como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, administrar y controlar el uso del espectro radioeléctrico2 como bien público que requiere autorización a través del otorgamiento de frecuencias. En este campo también se constituyó un Fideicomiso a través del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT) para la conectividad universal y reducción de la brecha digital. El fideicomiso lo constituyen los recursos aportados por CONATEL: 800 millones de lempiras en el primer año y aproximadamente 170 millones a 200 millones de lempiras anuales del segundo al cuarto año, así como los estudios que se realicen y cualquier otro tipo de bien que se incorpore. Forman parte del patrimonio las autorizaciones que sobre el espectro radioeléctrico sean necesarias para los fines del fideicomiso. El comité técnico es responsable de la adjudicación de los contratos derivados que deben suscribirse con los operadores y empresas seleccionadas; el fiduciario previa autorización del comité podrá emitir bonos y colocarlos privadamente o en bolsa, así como para utilizar cualquier otro medio lícito que garantice el financiamiento del proyecto y la continuidad de su operación. El banco fiduciario está autorizado para constituir otros fideicomisos u otros instrumentos jurídicos financieros que se consideran necesarios a criterio del comité técnico. Los pagos al fiduciario se hacen mediante débitos automáticos; las diferencias se dirimen en el Centro de Conciliación y Arbitraje de las cámaras de comercio; y el fiduciario tiene libertad plena para subcontratar.
- 16.Que de conformidad con lo establecido por el artículo 321 de la Constitución de la República, los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.
- 17.Que constitucionalmente pertenecen a Honduras los territorios situados en tierra firme, dentro de sus límites territoriales y su dominio es inalienable e imprescriptible y debe por tanto ejercer su soberanía y jurisdicción plena, la cual no puede ni debe sujetarse a contratos de fideicomiso por tiempo indeterminado, suscritos por secretarios de Estado o titulares de entes 1 Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-138-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de enero del 2021. 2 Artículo 2 “Articulo 24-B” Decreto Legislativo 325-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de marzo de 2014. Decreto Legislativo No. 369-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de marzo de 2014. -- 6 of 11 -- descentralizados o desconcentrados, aun cuando sean aprobados por el Congreso de la República ya que los mismos equivalen a una expropiación. Los ríos y todas las aguas que corren por los cauces naturales, son bienes de dominio público fluvial.
- 18.Que por disposición constitucional los bienes fiscales o patrimoniales solamente podrán ser adjudicados o enajenados a las personas y en la forma y condiciones que determinen las leyes, y de acuerdo con lo dispuesto por el Código de Comercio, el fideicomiso es un negocio jurídico en virtud del cual se atribuye al banco fiduciario, la titularidad dominical sobre ciertos bienes, con la limitación, de carácter obligatorio, de realizar sólo aquellos actos exigidos para cumplimiento del fin lícito y determinado al que se destinen; implica la cesión de los derechos o la traslación del dominio de los bienes en favor del fiduciario y frente a terceros, el fiduciario (banco) tendrá la consideración de dueño de los derechos o bienes fideicometidos; razón suficiente para sostener que los bienes nacionales no pueden ser concedidos bajo contratos de fideicomiso bajo ninguna justificación.
Articulos
Articulo 1
Instruir a las Secretarías de Estado e Instituciones desconcentradas; a los Presidentes y miembros directivos de las instituciones descentralizadas que representan al Gobierno, y a las instituciones financieras estatales para que procedan a realizar la rescisión y liquidación de los contratos o convenios de fideicomisos suscritos por las instituciones que representan con base a Decretos Ejecutivos. Las disponibilidades inmediatas (efectivo), inversiones en títulos valores en el país o en el exterior, así como los rendimientos financieros, deben ser transferidos a la CUENTA ÚNICA DE LA TESORERÍA GENERAL dependiente de la Secretaría de Finanzas, en cumplimiento de los artículos 362 y 363 de la Constitución de la República que ordenan, que todos los ingresos y egresos fiscales constarán en el Presupuesto General de la República y constituirán un solo fondo. Los bancos Fiduciarios deberán realizar las liquidaciones pertinentes de acuerdo a las instrucciones que giren los Fideicomitentes. Cada institución solicitará a la Secretaría de Finanzas la incorporación de los recursos en sus presupuestos, para cumplir con las obligaciones contractuales generadas por los fideicomisos. La Secretaría o institución que dentro del fideicomiso haya adquirido créditos o compromisos y no dispone de recursos para su cumplimiento, deberá identificar dentro de su presupuesto los fondos, y solicitará a la Secretaría de Finanzas, la correspondiente modificación presupuestaria. La Secretaría o institución que dentro del fideicomiso haya otorgado créditos, deberá suscribir un contrato de administración con el que fuera el banco fiduciario, para la recuperación de la cartera crediticia, y los montos recuperados -- 7 of 11 -- deberán transferirse de forma inmediata a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República. La Dirección General de Fideicomisos dependiente de la Secretaría de Finanzas debe apoyar técnicamente el proceso de liquidación en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 029-2019 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de noviembre del año 2019, donde se establecen sus atribuciones.
Articulo 2
Las instituciones fideicomisarias que reciben recursos de los Fideicomisos de la Administración Central, deben certificar los fondos que se encuentren depositados en sus cuentas bancarias, para su regularización y aplicación del procedimiento de registro de fideicomisos en el SIAFI. La información debe remitirse a la Secretaría de Finanzas, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto.
Articulo 3
Derogar y dejar sin efecto los Decretos Ejecutivos siguientes: a) Decreto Ejecutivo PCM-138-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 06 de enero de 2021 a través del cual se declaran como mega proyectos priorizados de interés nacional, el diseño, la construcción, ampliación y operación de las catorce (14) represas siguientes: Página 6 de 10 Decreto Ejecutivo PCM 09-2022 × À ± × Ǥ ͲʹͻǦʹͲͳͻ ʹ͵ ÓʹͲͳͻǡ Ǥ
Articulo 2
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Articulo 3
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Articulo 4
Los recursos provenientes del Fideicomiso Fondo de Solidaridad y Protección Social Para la Reducción de la Pobreza, suscrito entre la Secretaría de Finanzas y el Banco Central de Honduras, a través del cual se financian los siguientes fideicomisos: FIRSA, CONVIVIENDA y CREDITO SOLIDARIO, serán reasignados en un 100% para financiar las prioridades del Plan de Gobierno para Refundar Honduras, en los términos establecidos por el artículo 274- M de la Modificación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2022.
Articulo 5
Los recursos que financian el Fideicomiso Fondo de Inversiones y Asignaciones (FINA 2), provenientes del 65% del recaudo de la tasa única anual vehicular por servicios de vías públicas, deben ser transferidos a la CUENTA ÚNICA DE LA TESORERÍA GENERAL dependiente de la Secretaría de Finanzas, para financiar las prioridades del Plan de Gobierno para Refundar Honduras.
Articulo 6
Sin perjuicio de la realización de las auditorías dispuestas en la Modificación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2022, la recisión y liquidación de los contratos o convenios de fideicomisos deberá hacerse de inmediato, así como la transferencia de los recursos a la Cuenta Única de la Tesorería General dependiente de la Secretaría de Finanzas.
Articulo 7
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 9 of 11 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el salón de sesiones de Casa Presidencial a los 29 días del mes de abril de 2022. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA. -- 10 of 11 -- JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. JAIME ATILIO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY. MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO. -- 11 of 11 --