Leyes de Honduras
VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Decreto Ejecutivo
Decreto No. PCM-10-2022 | 3 de mayo de 2022 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,913

PCM-10-2022

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Resumen

Este decreto declara estado de emergencia alimentaria en Honduras durante 2022 debido a la crisis de inseguridad alimentaria que afecta a 2.6 millones de personas. Autoriza al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) a reactivarse mediante contrataciones directas y recibir fondos de capitalización para otorgar préstamos urgentes al sector agrícola y ganadero, beneficiando a agricultores y pequeñas empresas rurales que producen alimentos básicos.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a ley, adoptar les medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).
  2. 2.Que según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59). En este sentido, la Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable, reconociendo el derecho a la protección de la salud, así como el deber de todos de participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad y el deber del Estado de conservar un medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas (artículos 65 y 145).
  3. 3.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  4. 4.Que de conformidad a la Constitución de la República la Presidenta convoca y preside el Consejo de Ministros, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional (artículo 252, párrafo segundo).
  5. 5.Que de conformidad al artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros.
  6. 6.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 347 de la Constitución de la República, la producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor.
  7. 7.Que es función del Gobierno de la República la mejora de la seguridad alimentaria, implementando para ello programas que garanticen una producción agrícola sostenible, contrarrestando en la medida de lo posible los efectos del cambio climático, de la inseguridad alimentaria y los efectos secundarios de la extrema pobreza. -- 1 of 6 --
  8. 8.Que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) fue creado mediante Decreto Legislativo 903 el 24 de marzo de 1980, con el objeto principal de canalizar los recursos financieros para el desarrollo de la producción y la productividad en la agricultura, la ganadería, pesca, avicultura, apicultura, montes o silvicultura y demás actividades relacionadas con el procesamiento primario de esa producción, incluyendo su comercialización.
  9. 9.Que BANADESA es un pilar fundamental para el desarrollo del sector agropecuario y el apoyo financiero a las MIPYME del país, las actividades fundamentales para la producción, procesamiento y almacenamiento de productos necesarios para la canasta básica y estrechamente vinculados a garantizar la soberanía alimentaria, representando un instrumento para asegurar la equidad en el acceso del crédito a los sectores productivos claves relacionados con la calidad de vida, la generación de empleo y la disminución del flujo migratorio forzado.
  10. 10.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 04-2022 Se declaró el sector agropecuario como prioridad nacional y de interés público. El Poder Ejecutivo y los demás sectores relacionados, deben coadyuvar sus esfuerzos para la implementación de acciones eficientes y eficaces para el fortalecimiento de dicho sector, a fin de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en condiciones de pobreza y pobreza extrema.
  11. 11.Que según cifras del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) en el año 2019, a nivel nacional el 41.7% de las personas viven en hogares en pobreza extrema, es decir, que sus ingresos se ubican por debajo del costo de la canasta básica de alimentos. En este contexto, hay una mayor concentración de la pobreza extrema en el área rural, en donde 6 de cada 10 personas viven en esa condición (61.5%).
  12. 12.Que según el Análisis de inseguridad alimentaria aguda de la Clasificación Integrada de Seguridad Alimentaria en Fases (CIF), implementada por el Programa PROGRESAN-SICA, a febrero de 2022 un total de 2.2 millones de personas en Honduras se encuentran en crisis alimentaria o peor. De estas personas, por lo menos 1,987,000 se encuentran en crisis alimentaria y 241,000 en emergencia. Del total de la población hondureña, 2.6 millones de personas estarán en crisis o emergencia de inseguridad alimentaria aguda en junio a agosto de 2022, la cual se verá afectada por un alza en el precio de los productos de la canasta básica y combustibles, así como la especulación que produce la escasez; una disminución en la producción de granos básicos como maíz (65%) y frijol (75%) debido a razones climáticas y un limitado acceso a insumos.
  13. 13.Que según el Estudio de Monitoreo de Cultivos del Programa Mundial de Alimentos (PMA) 2021, se registra la pérdida de hasta un 50% en la producción de granos básicos en el ciclo de primera, principalmente de frijol y maíz, lo que impacta a los hogares agrícolas de subsistencia, -- 2 of 6 -- reduce las reservas de alimentos y en algunos casos causa la pérdida total de las reservas alimentarias.
  14. 14.Que actualmente se atraviesa una crisis económica mundial producto de la pandemia de COVID-19, a lo cual se suma el conflicto Rusia-Ucrania, que ha provocado conmoción en los mercados financieros internacionales y ha aumentado drásticamente la incertidumbre sobre la recuperación de la economía mundial.
  15. 15.Que el erario público fue devastado en la anterior administración y durante los últimos años se emitieron disposiciones que incidieron en la operatividad de BANADESA y sus finanzas, producto de lo cual el banco presenta una posición desfavorable crítica en los indicadores financieros, a consecuencia de deficiencia de capital y la falta de implementación de planes estratégicos, lo cual impide la prestación de servicios a un sector fundamental de la economía.
  16. 16.Que producto de la mala administración y la falta de cumplimiento de los procesos de control y seguimiento de sus operaciones, BANADESA presenta un capital negativo sin precedentes, de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DE LEMPIRAS, colocando a la institución en una posición de quiebra técnica.
  17. 17.Que debido a la grave situación institucional, el banco fue objeto de una intervención que tuvo como resultado la paralización del proceso de recuperación de créditos, del seguimiento de los procesos de inversión, debilitamiento de los controles internos, reducción del personal, limitando la realización de actividades fundamentales del banco para el desarrollo del sector agropecuario y apoyo a la MIPYME.
  18. 18.Que resulta urgente para el interés nacional la reactivación financiera y administrativa de BANADESA, mediante la implementación de un plan de mejora institucional con el acompañamiento de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), a fin de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en condiciones de pobreza y pobreza extrema.
  19. 19.Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrá realizar la contratación directa cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en su artículo 9 (artículo 63, numeral 1).

Articulos

Articulo 1

Declarar ESTADO DE EMERGENCIA ALIMENTARIA en todo el territorio nacional por el año -- 3 of 6 -- 2022. Para enfrentar esta grave crisis agroalimentaria, se ordena la reactivación económica y financiera del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA).

Articulo 2

Autorizar a BANADESA, por razones de urgencia, eficiencia y rapidez, la contratación directa de los servicios y bienes indispensables para su reactivación, así como la contratación de los técnicos, agrónomos, personal administrativo y financiero que cumpla con los requisitos de idoneidad, todo con el objeto de responder a la crisis de manera oportuna y en las mejores condiciones de costo y calidad, garantizando su manejo de manera transparente y con veeduría social.

Articulo 3

Se instruye a BANADESA a garantizar un proceso de auditoría interna para cada préstamo otorgado, así como para todo el proceso logístico y técnico que tenga lugar en virtud de la presente declaratoria.

Articulo 4

Se faculta a BANADESA a realizar de manera inmediata todas las acciones necesarias para cumplir con el objeto de la misma, dentro del marco legal y cumpliendo con las condiciones establecidas por la CNBS, incluyendo medidas temporales excepcionales, en particular para que el banco pueda colocar préstamos dirigidos al sector productivo.

Articulo 5

Se instruye y se autoriza a BANADESA para proceder de manera inmediata a la capitalización de los fondos aprobados mediante Decreto Legislativo Número 30-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 08 de Abril de 2022 en su edición 35,894, para que el sector agrícola pueda acceder al financiamiento para la producción.

Articulo 6

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 03 días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. -- 4 of 6 -- RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA. JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. -- 5 of 6 -- DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO. PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO). -- 6 of 6 --