Decreto-67-2022
Resumen
Este decreto otorga a la UFERCO (unidad anticorrupción del Ministerio Público) independencia para investigar y perseguir casos de corrupción sin aprobación previa de autoridades superiores. Los fiscales de esta unidad tienen protección laboral, pueden informar públicamente sobre sus casos, y reciben 10% más de presupuesto. La medida rige hasta que entren nuevas autoridades al Ministerio Público.
Considerandos
- 1.Que la Ley del Ministerio Público, contenida en el Decreto No.228-93, de fecha 13 de diciembre de 1993, establece dentro de sus misiones institucionales que tendrá a su cargo el cumplimiento de los fines y objetivos siguientes: Representar, defender y proteger los intereses generales de la sociedad; Colaborar y velar por la pronta, recta y eficaz administración de justicia, especialmente en el ámbito penal; llevando a cabo la investigación de los delitos hasta descubrir a los responsables y requerir ante los tribunales competentes la aplicación de la ley, mediante el ejercicio de la acción penal pública.
- 2.Que durante el periodo comprendido entre 2016 y 2017 la fenecida MACCIH-OEA promovió reformas legislativas e institucionales que resultaron necesarias para enfrentar el problema de corrupción en el país. Entre ellas la creación del Sistema Nacional contra la Corrupción, con la generación de un esquema de fiscalías especiales de competencia nacional para el conocimiento de delitos de corrupción. Asimismo, este sistema creó a una Unidad Fiscal Especial contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC), en enero de 2017, para conocer grandes casos de corrupción.
- 3.Que finalizado el mandato de la MACCIH, la Unidad Fiscal Especial contra la Impunidad -- 1 of 5 -- de la Corrupción (UFECIC),se convierte en la Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción (UFERCO) entidad adscrita a la Dirección General de Fiscalía, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos estratégicos de liderar la Política Contra la Criminalidad y adaptar la estructura orgánica del Ministerio Público a los retos de una nueva estrategia para garantizar el efectivo combate a la corrupción e impunidad cuyo elevado desempeño en sus funciones la ha hecho acreedora de un alto reconocimiento y respeto de la población hondureña y de la comunidad internacional.
- 4.Que la excepcional crisis en que se encuentra el país es provocada, principalmente, por las prácticas corruptas en el manejo de los bienes y recursos del Estado, lo que demanda la adopción de medidas de excepción para enfrentar los desafíos que la crisis genera. Dicha corrupción sólo se puede combatir exitosamente mediante mecanismos que tengan el doble efecto de desanimar la práctica de conductas ilícitas y el castigo de quienes incurran en ellas.
- 5.Que es una necesidad imperativa conferir a Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción (UFERCO) un estatus especial para que cumpla sus funciones, concediéndole una serie de herramientas procesales, presupuestarias, administrativas y técnicas a efecto que los fiscales y demás personal de UFERCO procedan al ejercicio de la acción penal de oficio, sin ningún tipo de obstáculo desde el inicio de las investigaciones y durante la persecución pública ante los órganos jurisdiccionales de la República, bajo la estricta observación de la unidad de actuaciones y dependencia jerárquica que rige el Ministerio Público (MP), sin que sea necesaria la aprobación previa.
- 6.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
L a U N I D A D F I S C A L E S P E C I A L I Z A D A C O N T R A R E D E S D E C O R R U P C I Ó N ( U F E R C O ) , d e p e n d e n c i a d e l Ministerio Público, podrá ejercer la acción pública penal de oficio en los casos de corrupción pública de alto impacto y redes de corrupción, sin que deba someter su decisión a la aprobación previa del Fiscal General ni de ninguna otra autoridad, tal como ha sido la dinámica normal de trabajo con el resto de la Fiscalías comunes, fiscalías locales, regionales, fiscalías especiales y unidades especiales en todo el país. -- 2 of 5 -- E l J e f e d e l a U F E R C O t i e n e la responsabilidad de informar al Director General de Fiscales sobre las investigaciones que inicie de oficio o instancia de denunciantes y de los requerimientos fiscales que presente a los órganos jurisdiccionales. P a r a e l c u m p l i m i e n t o d e s u función, la UNIDAD FISCAL E S P E C I A L I Z A D A C O N T R A R E D E S D E C O R R U P C I Ó N (UFERCO) requerirá de todas las dependencias estatales incluida la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), adscrita a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), información, documentación y evidencia que se requiera o necesite y las dependencias requeridas deberán entregarla o remitirla sin dilación. Quien se niegue a entregar documentación, bajo cualquier artificio o retarde la entrega o remisión de la misma, será castigado con una multa de doscientos (200) salarios mínimos e incurrirá en responsabilidad penal. El personal de la UFERCO también podrá apersonarse a cualquier institución pública o privada a realizar operativos de decomiso de documentación, evidencia o cualquier elemento de prueba cuantas veces sea necesario.
Articulo 2
Los fiscales adscritos a la UNIDAD F I S C A L E S P E C I A L I Z A D A C O N T R A R E D E S D E C O R R U P C I Ó N ( U F E R C O ) podrán informar a la población y los medios de comunicación, sobre los requerimientos fiscales que presenten ante los órganos jurisdiccionales de la República, salvo aquella información que por su propia naturaleza deba ser reservada para la etapa del juicio oral y público, así como todas las incidencias que se produzcan durante las diferentes etapas de un proceso penal.
Articulo 3
El personal que esté asignado e n l a U N I D A D F I S C A L E S P E C I A L I Z A D A C O N T R A R E D E S D E C O R R U P C I Ó N (UFERCO) gozará de inamovilidad de sus cargos mientras dure la vigencia -- 3 of 5 -- de este Decreto y no podrán ser objeto de sanciones disciplinarias por las investigaciones que realicen ni por el ejercicio de la acción pública penal de oficio, a excepción de aquellas conductas que riñan con la ética y el correcto y eficiente desempeño profesional o que transgredan la normativa disciplinaria del Ministerio Público. El jefe de la UFERCO podrá solicitar restitución, remoción o traslado cuando él lo considere conveniente o pertinente derivado del incumplimiento de sus responsabilidades o a solicitud del servidor. Solicitud que será resuelta de inmediato.
Articulo 4
Lo establecido en el Artículo 1 de este Decreto durará hasta que tome posesión un nuevo Fiscal General y un nuevo Fiscal Adjunto como titulares del Ministerio Público. La UFERCO presentará a las nuevas autoridades informes pormenorizados de cada uno de los casos que hubiere iniciado en el período de vigencia de este Decreto e igualmente de los casos judicializados.
Articulo 5
Aumentar en un diez por ciento (10%) los recursos financieros que mensualmente se está ejecutando en el cumplimiento de las funciones de la UNIDAD FISCAL E S P E C I A L I Z A D A C O N T R A R E D E S D E C O R R U P C I Ó N (UFERCO), el cual deberá ser utilizado para capacitación, compra de equipo o cualquier otra necesidad que se presente al momento del desempeño de sus funciones.
Articulo 6
Las disposiciones que contradigan este Decreto quedan en suspenso por todo el tiempo de su vigencia.
Articulo 7
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Veintisiete días del mes de Mayo de Dos Mil Veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE -- 4 of 5 -- CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C.; 06 de junio de 2022 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS ZOLITUR Zona Libre Turistica ACUERDO No. 003-2022 CONSIDERANDO (1): Que mediante Decreto No. 181- 2006 de fecha 29 de noviembre del 2006, el Soberano Congreso Nacional aprobó la Ley de la Zona Libre Turística del departamento de Islas de la Bahía, siendo publicada en el Diario Oficial La Gaceta Número 31,199 del 08 de enero del 2007, entrando en vigencia veinte (20) días después de esta fecha. CONSIDERANDO (2): Que la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del departamento de Islas de la Bahía es la entidad responsable de administrar la Zona Libre Turística con criterio administrativo, técnico y financiero propio. CONSIDERANDO (3): Que de conformidad al artículo 6 numeral 1 el o la titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas o en su defecto el o la Subsecretaria de Estado correspondiente, presidirá la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del departamento de Islas de la Bahía. CONSIDERANDO (4): Que la Presidenta de la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del departamento de Islas de la Bahía es la ciudadana RIXI RAMONA MONCADA GODOY, quien mediante Acuerdo No. 7-2022 de fecha 27 de enero del 2022, fue nombrada en el cargo de Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas. CONSIDERANDO (5): Que de conformidad al penúltimo párrafo del artículo 6 de la Ley de la Zona Libre Turística del departamento de Islas de la Bahía, se creó el cargo de Director Ejecutivo. CONSIDERANDO (6): Que de conformidad al artículo 7 numeral 8 de la Ley de la Zona Libre Turística del -- 5 of 5 --