Decreto Ejecutivo PCM-16-2022 mediante el cual se declara Estado de Emergencia Sanitaria en el Sistema de Salud Pública a nivel nacional
Resumen
Este decreto declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el sistema de salud pública de Honduras durante 2022 debido a la falta crítica de medicamentos (62% de desabastecimiento) y material médico quirúrgico en el IHSS. La medida permite compras directas de medicamentos sin seguir procesos ordinarios de licitación para garantizar atención rápida a pacientes con condiciones severas y críticas.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a ley, adoptar medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).
- 2.Que según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59). En este sentido, la Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable, reconociendo el derecho a la protección de la salud, así como el deber de todos de participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad y el deber del Estado de conservar un medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas (artículos 65 y 145).
- 3.Que la Ley General de la Adminis- tración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones,podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 4.Que de conformidad a la Constitución de la República la Presidenta convoca y preside el Consejo de Ministros, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional (artículo 252).
- 5.Que el artículo 142 de la Constitución de la República establece que los servicios de la Seguridad Social serán prestados y administrados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). Asimismo, el artículo 1 de la Ley Constitutiva del IHSS, establece que la Seguridad Social es un instrumento del Estado al servicio de la Justicia Social, que tiene como finalidades garantizar el derecho humano a la salud, a la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y a los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo, extremo que a la vez ratifica el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- 6.Que el erario público fue devastado por la anterior Administración del Estado, dejando el servicio de -- 1 of 5 -- salud nacional desabastecido y con una gran cantidad de deudas en diferentes áreas fundamentales para proteger la vida de la población.
- 7.Que la Junta Directiva del IHSS, instruyó a su Presidenta a elevar ante la Presidencia de la República, la solicitud para la declaratoria del Estado de Emergencia, por el desabastecimiento del 62% de medicamentos y un aproximado del 49% del material médico quirúrgico en el almacén central de la institución, ya que sin los suministros médicos necesarios, no podrá ofrecerse una asistencia oportuna y de calidad a los derechohabientes.
- 8.Que en respuesta a la calamidad pública producida por el desabastecimiento en medicamentos y material médico quirúrgico esencial, el IHSS ha realizado varios procesos para la adquisición de estos insumos, los cuales han sido parcialmente declarados fracasados o desiertos. Además, se suma la tardanza del proceso de adquisición de algunos medicamentos y material médico quirúrgico en el mercado nacional e internacional. En consecuencia, resultaría materialmente imposible reabastecer el IHSS siguiendo los procesos ordinarios de compra, poniendo en grave riesgo la salud de los derechohabientes en estado severo y crítico, que demandan con urgencia los medicamentos y material médico quirúrgico que a la fecha no han sido adquiridos por el IHSS.
- 9.Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergen- cia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros (artículo 9).
- 10.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 07-2022, fue declarado ESTADO DE EMERGENCIA SANI- TARIA en todo el territorio nacional por el año 2022, ante el desabastecimiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, de varios medicamentos esenciales y/o vitales como ser: Heparina, Dextrosa, Oxitocina, Enalapril, Clopidogrel, Inmunoglobulina Humana, entre otros. Además, debido al déficit general en el inventario de medicamentos, de aproxi- madamente cincuenta por ciento (50%) a nivel nacional.
- 11.Que la Ley de Contratación del Estado que se podrá realizar la contratación directa cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia (artículo 63, numeral 1).
Articulos
Articulo 1
Declarar ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA en todo el Sistema de Salud Pública a nivel nacional por el año 2022, con el propósito de garantizar el cumplimiento del derecho constitucional a la salud, asegurando la provisión de servicios, insumos, medicamentos y la atención oportuna de la población.
Articulo 2
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 10 días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA -- 3 of 5 -- PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS -- 4 of 5 -- LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLOCOMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) -- 5 of 5 --