Leyes de Honduras
VigenteCategoria: TributarioTipo: Acuerdo
Decreto No. Ejecutivo-355-2022 | 10 de agosto de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,998

Acuerdo-Ejecutivo-355-2022

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este acuerdo establece las directrices para elaborar el presupuesto 2023 de Honduras. Orienta a todas las instituciones públicas a usar un presupuesto base cero enfocado en resultados y prioridades del gobierno, en lugar de simplemente aumentar gastos históricos. Busca mejorar la eficiencia fiscal, invertir en educación, salud y empleo, y mantener la deuda pública bajo control.

Considerandos

  1. 1.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  2. 2.Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 367 de la Constitución de la República y 25 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y los documentos que lo acompañan, serán presentados por el Poder Ejecutivo ante el Congreso Nacional a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, durante la primera quincena del mes de septiembre del año anterior al que regirá, para su correspondiente discusión y aprobación.
  3. 3.Que de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley Orgánica del Presupuesto, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ejercer la rectoría del Sistema de Administración Financiera del Sector Público; y en el artículo 5 de la misma Ley se establecen las funciones que le corresponden a dicha Secretaría como Órgano Rector del Sistema, entre las funciones está, la de proponer a la Presidenta de la República para su aprobación, la Política Financiera de mediano plazo y la Política Presupuestaria anual.
  4. 4.Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, remitirá anualmente a la Presidenta de la República para su aprobación, la política presupuestaria a la que se sujetarán las instituciones de la Administración Pública (Centralizada y Descentralizada) previo a la formulación del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Dicha política incluirá los lineamientos generales para la formulación del Anteproyecto de Presupuesto, los objetivos, metas, prioridades, orientaciones y estimaciones de las cantidades máximas de créditos asignables, en forma global.
  5. 5.Que para el cumplimiento de las prioridades del Gobierno de la República, la elaboración del presupuesto para el ejercicio fiscal 2023 constituye un desafío especial después de 13 años post golpe de Estado militar, particularmente por: a) El proceso de -- 1 of 20 -- reestructuración de gobierno con nuevas líneas de base en las asignaciones de 2022 y la creación de la Secretaría de Planificación Estratégica y Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción; así como el Programa Social de la RED SOLIDARIA y la supresión de 27 estructuras e instituciones y unidades ejecutoras; b) La supresión y derogatoria de los Convenios de Fideicomiso como mecanismo de administración privada de los recursos públicos en violación de la normativa constitucional y legal, y carente absoluto de transparencia; c) La reforma del sector energía a través de la nueva Ley Especial para Garantizar el Servicio de Energía como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social; y d) El compromiso del gobierno para avanzar hacia la construcción de un Presupuesto Base Cero y eficientar la asistencia, asesoría y acompañamiento de la Secretaría de Finanzas a las secretarías de Estado e instituciones, disminuyendo la burocratización de los procesos y transparentándolos plenamente.
  6. 6.Que la construcción del Presupuesto Base Cero (PBC) implica un cambio de enfoque en el gasto público, el cual debe orientarse a financiar las prioridades anuales o multianuales con resultados directos en favor de la población y dentro de un marco de sostenibilidad fiscal de mediano plazo, para lo cual las instituciones de la Administración Pública (Centralizada y Descentralizada), deben revisar los programas presupuestarios asegurándose la caracterización de las intervenciones públicas y la estructura programática.

Articulos

Articulo 1

Aprobar los Lineamientos Generales para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto 2023, los cuales están orientados hacia la construcción de un presupuesto base cero que rompe con el paradigma del presupuesto tradicional, fundamentado en el aumento cuantitativo sin medición de resultados y pasa a fundamentarse en el financiamiento de las prioridades del Pueblo Hondureño y dentro de un marco de sostenibilidad fiscal, para lo cual las instituciones de la Administración Pública (Centralizada y Descentralizada), deberán asegurarse que en las estructuras programáticas (Programas, Subprogramas, Proyectos, Actividades y/o Obras) se reflejen las asignaciones presupuestarias, los productos en beneficio de la población y el Plan de Gobierno Bicentenario para la Refundación Nacional. I. OBJETIVOS Los Anteproyectos de Presupuesto de las instituciones de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, deben cumplir los siguientes objetivos: -- 2 of 20 -- Objetivo General: Desarrollar e implementar un Presupuesto Base Cero (PBC), orientado a financiar las prioridades del Pueblo Hondureño, anuales o multianuales, definidas en el Plan de Gobierno Bicentenario, dentro de un marco de sostenibilidad fiscal. Objetivos Específicos: 1. Cumplir con los techos globales preasignados de acuerdo con lo establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) y la Ley de Responsabilidad Fiscal publicadas en las páginas electrónicas de la Secretaría de Finanzas. 2. Formular los programas y proyectos con perspectiva de mediano plazo, asegurando el financiamiento para su continuidad (2023 - 2025). 3. Hacer uso eficiente de los recursos asignados. II. METAS 1. Las metas deben ser elaboradas por cada institución de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada e incorporadas en los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y Planes Operativos Anuales (POA) los cuales deben estar alineados a las prioridades establecidas por el Gobierno de la República y el Programa de Gerencia por Resultados. 2. Cada institución debe hacer uso de los manuales de formulación presupuestaria del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para el registro de los PEI y POA que deben incluir: misión, visión, objetivos estratégicos, resultados institucionales, objetivos operativos, producción, metas, indicadores, población objetivo y presupuesto. 3. Las instituciones deben realizar la revisión de las estructuras tanto administrativas (Gerencias Administrativas y Unidades Ejecutoras) como programáticas (Programas, subprogramas, proyectos, Actividades, obras) para identificar los productos (producción pública), asegurar el presupuesto (vinculación Plan – Presupuesto) y el impacto de estos en la población. 4. La Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) debe registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) los resultados del plan de gobierno debidamente vinculados a las metas de la planificación estratégica de corto, mediano y largo plazo y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) que constituyen un “llamado global de las Naciones Unidas a la acción para acabar con la pobreza, proteger el medio ambiente y el clima de la tierra y garantizar que las personas puedan disfrutar de la paz y la prosperidad”. III. PRIORIDADES DE GOBIERNO El Gobierno de la República define cinco sectores estratégicos de desarrollo y tres ejes transversales: 1. Participación y Democracia: Construcción de un Estado Socialista Democrático que se fundamente en la equidad, garantice la prosperidad común, la protección de los derechos de las personas, las -- 3 of 20 -- comunidades (pueblos originarios) y la naturaleza. Incluye: Planificación para el Estado; Estado Abierto y República Digital; Relaciones Internacionales; Transparencia, Lucha contra la Corrupción y Contra el Abuso de Poder. 2. Desarrollo Social: Acceso con equidad de la población a la protección y previsión social, promoción del arte, ciencia, cultura y deportes; educación y salud gratuita y de calidad. 3. Desarrollo Económico: Modelo Económico Alternativo para corregir las distorsiones del mercado; enfrentar el reto de diversificar la matriz productiva con actividades de mayor valor agregado y aumentar la productividad. Participación del Estado en la economía, reservando las áreas estratégicas y de servicios públicos no privatizados; impulsando la inversión privada, el apoyo al sector informal de la economía, cooperativas, cajas rurales y emprendimientos solidarios, la generación de empleo digno y el desarrollo agropecuario, que garantice la soberanía y seguridad alimentaria. 4. Desarrollo Ambiental: Protección de los bienes comunes naturales: servicios eco sistémicos, recurso hídrico para consumo humano, producción, generación de energía limpia, riego y demás usos; combate al cambio climático, protección del bosque y biodiversidad. 5. Seguridad y Justicia: Seguridad ciudadana y acceso efectivo a un sistema de justicia integrado. Ejes Transversales 1. Defensa de los Derechos Humanos: Garantizar la protección, promoción, defensa y pleno goce de todos los derechos de la ciudadanía individual y colectivamente. 2. Género: Garantizar el desarrollo integral, oportunidades y acceso libres de violencia para las mujeres y niñas hondureñas a través de la implementación de políticas públicas y prácticas con perspectiva de género. 3. Desarrollo Territorial: Fortalecer la planificación territorial para coadyuvar al desarrollo social, económico y ambiental. IV. REGLAS FISCALES 1. La Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) fue aprobada en el año 2016 como instrumento para reducir el déficit fiscal y lograr la sostenibilidad de la deuda. En el período de junio de 2009 a 2014 se alcanzó un saldo de la deuda pública de US$8,565.5 millones (44.4% del PIB) en la Administración Centralizada, representando un incremento de US$5,260.9 millones en relación con el saldo de la deuda al 28 de junio de 2009 (US$3,304.6 millones y 27.7% del PIB). Con la vigencia de la Ley de Responsabilidad Fiscal se disminuyó el déficit fiscal, pero continuó el incremento de la deuda pública, alcanzando US$15,679.2 millones al cierre del año 2021 (55.8% del PIB), afectándose -- 4 of 20 -- directamente al pueblo hondureño, por lo que su revisión es obligatoria. 2. Las reglas macro fiscales contenidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal, castigan severamente la inversión pública y social llegando a conceptualizar la responsabilidad fiscal como política de disciplina y ajuste fiscal que pretende evitar la ejecución discrecional del gasto y el endeudamiento para lograr la estabilidad macroeconómica, la seguridad del sistema financiero y un aumento de la inversión privada; sin embargo y a pesar de que teóricamente regulan ampliamente las exoneraciones prohibiendo la simultaneidad en el goce de más de un beneficio y la migración entre regímenes, el sacrificio fiscal anual alcanza el enorme porcentaje de alrededor del 7% del PIB, de modo que si para este año 2022 el PIB es de L759,533.0 millones, el Estado con la aplicación de las exoneraciones, dejará de percibir ingresos por un monto de L53,167.3 millones que representan un 44.8% de los Ingresos Tributarios aprobados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2022, representando el mayor sacrificio de los presupuestos en la región Centroamericana y del Caribe. 3. La implementación de las prioridades del Gobierno Socialista–Democrático, dentro de los cinco sectores estratégicos de desarrollo ya descritos, manteniendo la consistencia de la política presupuestaria, garantizando la consolidación fiscal (ingresos y gastos) y la sostenibilidad de la deuda, requiere de reformas a la Ley de Responsabilidad Fiscal, que deben incorporarse en las Disposiciones Generales del Presupuesto 2023, para asegurar la Inversión Pública, por lo que debemos modificar las reglas fiscales, estableciendo una nueva forma de registrar el gasto corriente, diferenciándolo de los gastos sociales y excluyendo el pago de intereses y comisiones de la deuda pública. Lo anterior permitirá un manejo adecuado del déficit fiscal, en el cual, el aumento de la inversión pública sostenible y creciente, con un enfoque de cambio climático hacia la conservación de la vida, los derechos humanos y el ambiente, así como la inversión social dirigida a atender la población de mayor vulnerabilidad; no afectará los techos del déficit. 4. Para la estimación de los ingresos y gastos, las instituciones de la Administración Pública utilizarán las siguientes variables macroeconómicas observadas a junio 2022: a. Crecimiento real del PIB estimado en un rango de 3.5% a 4.5% variación interanual. b. Inflación acumulada a junio de 2022 de 6.57%. c. Tipo de cambio promedio proyectado a valores actuales por dólar. 5. A continuación, se presentan de acuerdo a valores actuales, las Metas Fiscales para la Administración Central y para el Sector Público No Financiero, establecidas en el Marco Macro fiscal de Mediano Plazo, y que se basan en la interpretación (Decreto Legislativo No. 30-2022) de la regla de excepción contenida en la Ley de Responsabilidad Fiscal. -- 5 of 20 -- Este déficit de 6% del PIB, se reduce al 4.4% del PIB, al consolidar todo el sector público debido al efecto del superávit del sector de pensiones y seguridad social, que alcanza 2.0% del PIB. 5. …‘–‹—ƒ…‹×ǡ•‡’”‡•‡–ƒ†‡ƒ…—‡”†‘ƒ˜ƒŽ‘”‡•ƒ…–—ƒŽ‡•ǡŽƒ•‡–ƒ• ‹•…ƒŽ‡•’ƒ”ƒ Žƒ†‹‹•–”ƒ…‹×‡–”ƒŽ›’ƒ”ƒ‡Ž‡…–‘”‹…‘‘ ‹ƒ…‹‡”‘ǡ‡•–ƒ„އ…‹†ƒ•‡‡Ž ƒ”…‘ƒ…”‘ˆ‹•…ƒŽ†‡‡†‹ƒ‘Žƒœ‘ǡ›“—‡•‡„ƒ•ƒ‡Žƒ‹–‡”’”‡–ƒ…‹×ȋ‡…”‡–‘ ‡‰‹•Žƒ–‹˜‘ ‘Ǥ ͵ͲǦʹͲʹʹȌ †‡ Žƒ ”‡‰Žƒ †‡ ‡š…‡’…‹× …‘–‡‹†ƒ ‡ Žƒ ‡› †‡ ‡•’‘•ƒ„‹Ž‹†ƒ† ‹•…ƒŽǤ Metas Fiscales para la Administración Central (AC) 2023 Descripción Millones de L. Porcentaje del PIB Ingresos Tributarios ͳ͵Ͷǡ͵ʹͷǤͻ ͳ͸Ǥʹ Salarios ͸ͳǡͲ͵ͶǤͶ ͹ǤͶ Gasto de Capital ͷͳǡͻͺ͸ǤͶ ͸Ǥ͵ Déficit de la Administración Central 49,556.4 6.0  •–‡†±ˆ‹…‹–†‡͸Ψ†‡Ž ǡ•‡”‡†—…‡ƒŽͶǤͶΨ†‡Ž ǡƒŽ…‘•‘Ž‹†ƒ”–‘†‘‡Ž•‡…–‘”’‹…‘ †‡„‹†‘ƒŽ‡ˆ‡…–‘†‡Ž•—’‡”ž˜‹–†‡Ž•‡…–‘”†‡’‡•‹‘‡•›•‡‰—”‹†ƒ†•‘…‹ƒŽǡ“—‡ƒŽ…ƒœƒ ʹǤͲΨ†‡Ž Ǥ  Metas Fiscales Sector Público No Financiero (SPNF) 2023 Descripción Millones de L Porcentaje del PIB Ingresos Tributarios ͳ͵ͻǡͺ͵͸Ǥͷ ͳ͸Ǥͻ Salarios ͺͻǡͳͷͶǤͳ ͳͲǤͺ Gasto de Capital ͷ͹ǡͲͳͷǤ͵ ͸Ǥͻ Déficit del SPNF 36,775.1 4.4  ކ±ˆ‹…‹–ˆ‹•…ƒŽ‡Ž‘“—‡…‘””‡•’‘†‡ƒŽƒ†‹‹•–”ƒ…‹×‡–”ƒŽ†‡͸ǤͲΨ†‡Ž ’ƒ”ƒ ʹͲʹ͵ǡ‹…‘”’‘”ƒ’”‘›‡…–‘•†‡‹˜‡”•‹×’‹…ƒ•‘•–‡‹„އ›…”‡…‹‡–‡…‘—‡ˆ‘“—‡ †‡ …ƒ„‹‘ …Ž‹ž–‹…‘ Šƒ…‹ƒ Žƒ …‘•‡”˜ƒ…‹× †‡ Žƒ ˜‹†ƒǡ Ž‘• †‡”‡…Š‘• Š—ƒ‘• › ‡Ž ƒ„‹‡–‡ǡ‡‹˜‡”•‹×•‘…‹ƒŽ†‹”‹‰‹†ƒƒƒ–‡†‡”Žƒ’‘„Žƒ…‹×†‡ƒ›‘”˜—ސ‡”ƒ„‹Ž‹†ƒ†ǡ ‡•’‡…‹ƒŽ‡–‡‡Ž‘••‡…–‘”‡•ǣ•‘…‹ƒŽǡ‡†—…ƒ…‹×ǡ•ƒŽ—†ǡƒ‰”À…‘Žƒǡ”‡…—”•‘•ƒ–—”ƒŽ‡•› ƒ„‹‡–‡ǡ‡‡”‰Àƒǡˆ‘”ƒ…‹×†‡Œ×˜‡‡•ǡƒ……‡•‘ƒ…”±†‹–‘•‡‹ˆ”ƒ‡•–”—…–—”ƒǡ‡ŽÀ‡ƒ …‘‡Ž”‘‰”ƒƒ‘…‹ƒŽ†‡Ž ‘„‹‡”‘†‡Žƒ‡’‹…ƒǤ  V. TECHOS 1. ‘•–‡…Š‘•’”‡•—’—‡•–ƒ”‹‘•ʹͲʹ͵ǡ…‘–‡’ŽƒŽ‘•˜ƒŽ‘”‡•“—‡…‘””‡•’‘†‡ƒ’ƒ‰‘ †‡†‡—†ƒ–ƒ–‘‹–‡”ƒ…‘‘‡š–‡”ƒǢ‡Ž’”‘‰”ƒƒ†‡ ˜‡”•‹×‹…ƒ›Ž‘•‰ƒ•–‘• ‡…‡•ƒ”‹‘•’ƒ”ƒ‡Žˆ—…‹‘ƒ‹‡–‘†‡Ž‡…–‘”‹…‘Ǥ 2. ƒ‡…”‡–ƒ”Àƒ†‡•–ƒ†‘‡‡Ž‡•’ƒ…Š‘†‡ ‹ƒœƒ•ǡ–‹‡‡Žƒ”‡•’‘•ƒ„‹Ž‹†ƒ††‡ˆ‹Œƒ” ‡Ž–‡…Š‘’”‡•—’—‡•–ƒ”‹‘“—‡އ…‘””‡•’‘†‡ƒ…ƒ†ƒ‹•–‹–—…‹×†‡Žƒ†‹‹•–”ƒ…‹× ‹…ƒ’ƒ”ƒ‡ŽŒ‡”…‹…‹‘ ‹•…ƒŽʹͲʹ͵Ǥ SECRETARÍA DE FINANZAS     AǤ     ΪͷͲͶʹʹʹʹǦͺͶͶͻǤ Ǥ Ǥ ǡ   ǡ ǡ2   5. …‘–‹—ƒ…‹×ǡ•‡’”‡•‡–ƒ†‡ƒ…—‡”†‘ƒ˜ƒŽ‘”‡•ƒ…–—ƒŽ‡•ǡŽƒ•‡–ƒ• ‹•…ƒŽ‡•’ƒ”ƒ Žƒ†‹‹•–”ƒ…‹×‡–”ƒŽ›’ƒ”ƒ‡Ž‡…–‘”‹…‘‘ ‹ƒ…‹‡”‘ǡ‡•–ƒ„އ…‹†ƒ•‡‡Ž ƒ”…‘ƒ…”‘ˆ‹•…ƒŽ†‡‡†‹ƒ‘Žƒœ‘ǡ›“—‡•‡„ƒ•ƒ‡Žƒ‹–‡”’”‡–ƒ…‹×ȋ‡…”‡–‘ ‡‰‹•Žƒ–‹˜‘ ‘Ǥ ͵ͲǦʹͲʹʹȌ †‡ Žƒ ”‡‰Žƒ †‡ ‡š…‡’…‹× …‘–‡‹†ƒ ‡ Žƒ ‡› †‡ ‡•’‘•ƒ„‹Ž‹†ƒ† ‹•…ƒŽǤ Metas Fiscales para la Administración Central (AC) 2023 Descripción Millones de L. Porcentaje del PIB Ingresos Tributarios ͳ͵Ͷǡ͵ʹͷǤͻ ͳ͸Ǥʹ Salarios ͸ͳǡͲ͵ͶǤͶ ͹ǤͶ Gasto de Capital ͷͳǡͻͺ͸ǤͶ ͸Ǥ͵ Déficit de la Administración Central 49,556.4 6.0  •–‡†±ˆ‹…‹–†‡͸Ψ†‡Ž ǡ•‡”‡†—…‡ƒŽͶǤͶΨ†‡Ž ǡƒŽ…‘•‘Ž‹†ƒ”–‘†‘‡Ž•‡…–‘”’‹…‘ †‡„‹†‘ƒŽ‡ˆ‡…–‘†‡Ž•—’‡”ž˜‹–†‡Ž•‡…–‘”†‡’‡•‹‘‡•›•‡‰—”‹†ƒ†•‘…‹ƒŽǡ“—‡ƒŽ…ƒœƒ ʹǤͲΨ†‡Ž Ǥ  Metas Fiscales Sector Público No Financiero (SPNF) 2023 Descripción Millones de L Porcentaje del PIB Ingresos Tributarios ͳ͵ͻǡͺ͵͸Ǥͷ ͳ͸Ǥͻ Salarios ͺͻǡͳͷͶǤͳ ͳͲǤͺ Gasto de Capital ͷ͹ǡͲͳͷǤ͵ ͸Ǥͻ Déficit del SPNF 36,775.1 4.4  ކ±ˆ‹…‹–ˆ‹•…ƒŽ‡Ž‘“—‡…‘””‡•’‘†‡ƒŽƒ†‹‹•–”ƒ…‹×‡–”ƒŽ†‡͸ǤͲΨ†‡Ž ’ƒ”ƒ ʹͲʹ͵ǡ‹…‘”’‘”ƒ’”‘›‡…–‘•†‡‹˜‡”•‹×’‹…ƒ•‘•–‡‹„އ›…”‡…‹‡–‡…‘—‡ˆ‘“—‡ †‡ …ƒ„‹‘ …Ž‹ž–‹…‘ Šƒ…‹ƒ Žƒ …‘•‡”˜ƒ…‹× †‡ Žƒ ˜‹†ƒǡ Ž‘• †‡”‡…Š‘• Š—ƒ‘• › ‡Ž ƒ„‹‡–‡ǡ‡‹˜‡”•‹×•‘…‹ƒŽ†‹”‹‰‹†ƒƒƒ–‡†‡”Žƒ’‘„Žƒ…‹×†‡ƒ›‘”˜—ސ‡”ƒ„‹Ž‹†ƒ†ǡ ‡•’‡…‹ƒŽ‡–‡‡Ž‘••‡…–‘”‡•ǣ•‘…‹ƒŽǡ‡†—…ƒ…‹×ǡ•ƒŽ—†ǡƒ‰”À…‘Žƒǡ”‡…—”•‘•ƒ–—”ƒŽ‡•› ƒ„‹‡–‡ǡ‡‡”‰Àƒǡˆ‘”ƒ…‹×†‡Œ×˜‡‡•ǡƒ……‡•‘ƒ…”±†‹–‘•‡‹ˆ”ƒ‡•–”—…–—”ƒǡ‡ŽÀ‡ƒ …‘‡Ž”‘‰”ƒƒ‘…‹ƒŽ†‡Ž ‘„‹‡”‘†‡Žƒ‡’‹…ƒǤ  V. TECHOS 1. ‘•–‡…Š‘•’”‡•—’—‡•–ƒ”‹‘•ʹͲʹ͵ǡ…‘–‡’ŽƒŽ‘•˜ƒŽ‘”‡•“—‡…‘””‡•’‘†‡ƒ’ƒ‰‘ †‡†‡—†ƒ–ƒ–‘‹–‡”ƒ…‘‘‡š–‡”ƒǢ‡Ž’”‘‰”ƒƒ†‡ ˜‡”•‹×‹…ƒ›Ž‘•‰ƒ•–‘• ‡…‡•ƒ”‹‘•’ƒ”ƒ‡Žˆ—…‹‘ƒ‹‡–‘†‡Ž‡…–‘”‹…‘Ǥ 2. ƒ‡…”‡–ƒ”Àƒ†‡•–ƒ†‘‡‡Ž‡•’ƒ…Š‘†‡ ‹ƒœƒ•ǡ–‹‡‡Žƒ”‡•’‘•ƒ„‹Ž‹†ƒ††‡ˆ‹Œƒ” ‡Ž–‡…Š‘’”‡•—’—‡•–ƒ”‹‘“—‡އ…‘””‡•’‘†‡ƒ…ƒ†ƒ‹•–‹–—…‹×†‡Žƒ†‹‹•–”ƒ…‹× ‹…ƒ’ƒ”ƒ‡ŽŒ‡”…‹…‹‘ ‹•…ƒŽʹͲʹ͵Ǥ El déficit fiscal en lo que corresponde a la Administración Central de 6.0% del PIB para 2023, incorpora proyectos de inversión pública sostenible y creciente con un enfoque de cambio climático hacia la conservación de la vida, los derechos humanos y el ambiente, e inversión social dirigida a atender la población de mayor vulnerabilidad, especialmente en los sectores: social, educación, salud, agrícola, recursos naturales y ambiente, energía, formación de jóvenes, acceso a créditos e infraestructura, en línea con el Programa Social del Gobierno de la República. V. TECHOS 1. Los techos presupuestarios 2023, contemplan los valores que corresponden a pago de deuda tanto interna como externa; el programa de Inversión Pública y los gastos necesarios para el funcionamiento del Sector Público. 2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, tiene la responsabilidad de fijar el techo presupuestario que le corresponde a cada institución de la Administración Pública para el Ejercicio Fiscal 2023. VI. INGRESOS Y GASTOS 1. Los Ingresos: Corresponden a las diferentes categorías de rubros que dan origen al financiamiento del presupuesto, estos se clasifican en: Corrientes, de Capital y Fuentes Financieras. 2. Dentro de los Ingresos Corrientes tenemos: Ingresos Tributarios (impuestos); Ingresos No Tributarios -- 6 of 20 -- (tasas, derechos, cánones y regalías, multas); Otros Ingresos No Tributarios; Contribuciones a la Seguridad Social; Ventas de Bienes y Servicios; Ingresos de Operación e Ingresos de No Operación y Transferencias Corrientes.- En los Ingresos de Capital tenemos: Rentas de la Propiedad (intereses por préstamos, por depósitos y por títulos y valores, otros derechos sobre propiedad); Transferencias de capital.- En las Fuentes de Financiamiento (ventas de títulos y valores, recuperación de préstamos y obtención de préstamos). 3. Los Gastos: Constituyen las transacciones financieras que realizan las instituciones públicas para obtener los bienes y servicios que requiere la gestión pública, estos se clasifican en: Corrientes, de Capital y Aplicaciones Financieras. 4. Dentro de los Gastos Corrientes se encuentran: los Servicios Personales, los Bienes y Servicios, Trasferencias Corrientes, el Servicio de Deuda (interés), Otros gastos corrientes y Asignaciones Globales corrientes.- En los Gastos de Capital, se clasifican los Bienes Capitalizables, las Transferencias de Capital, Otros gastos de capital y Asignaciones Globales de capital; y, las Aplicaciones Financieras corresponden a los Activos Financieros (otorgamiento de préstamos, inversión en títulos y valores) y el Servicio de la Deuda (amortización). VII. POLÍTICA GENERAL DE INGRESOS Y GASTOS 1. En materia de Ingresos: a. El presupuesto no prevé nuevos impuestos. b. El Servicio de Administración de Rentas SAR y la Administración Aduanera de Honduras ADH, continuarán aplicando las medidas para modernizar la institución, combatir la evasión y mejorar la recaudación. c. Con relación a las exoneraciones se debe controlar estrictamente el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en cada régimen, las leyes de la República, incluido el Código Tributario y la Ley de Responsabilidad Fiscal1 en relación con: 1. Compromisos y objetivos de generación adicional de empleos y divisas en el país. 2. Importación de maquinaria y equipos que no fueran destinados única y exclusivamente para el o los proyectos. 3. Encontrar datos e información brindados por el beneficiario que sean falsos o inexactos. 4. Transacciones realizadas por el uso de medios electrónicos que no se encuentran de conformidad con las exoneraciones del Impuesto Sobre Ventas según la Ley. 5. Actos, contratos o transacciones originadas o realizadas fuera de la Zona Libre. 6. Destinar la totalidad de su producción al mercado nacional. 7. Obligación de registrarse en el Registro de Exonerados (PAMEH). 8. Cumplimiento de Plazo para inscripción de exoneraciones. 9. No simultaneidad de beneficios fiscales. -- 7 of 20 -- 10. Ventanilla Única. Sistematización. 11. Declaración jurada de sacrificio fiscal. 12. Las demás obligaciones legales previstas. d. Los ingresos administrados a través de fideicomisos que han sido liquidados, se incorporarán en el presupuesto 2023, y se destinarán para el financiamiento de programas y proyectos en los términos establecidos en Ley, así como el cumplimiento de las obligaciones contractuales pendientes y la inversión pública y social. El Reglamento establece con especificidad los procedimientos a aplicar.2 e. Los fondos de emergencia provenientes del Préstamo del Banco Central de Honduras que no se ejecuten en el presenta año, se incorporarán en el presupuesto 2023 para continuar financiando programas y proyectos de inversión. f. El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y la Empresa Nacional Portuaria (ENP) con base en la programación que se establezca en las Disposiciones Generales del Presupuesto 2023, transferirán a la Tesorería General de la República–CUT, L450.0 y L100.0 millones respectivamente. g. La presión tributaria de la Administración Central para el ejercicio fiscal 2023 alcanza 16.2% (Ingresos Tributarios/PIB). h. Continuar programando los ingresos propios por la prestación de servicios generados por Instituciones de la Administración Central (multas, reparos, papel notarial, auténticas, traducciones, constancias). 2. En materia de Gastos: a. Se debe implementar medidas para contener y reasignar el gasto corriente no prioritario y crear espacio fiscal para el gasto social alineado con las prioridades establecidas por el Gobierno de la República. Empleo y Salarios: a. En materia de empleo y salarios se establecerá una meta de masa salarial de la Administración Central, adecuada a la crisis fiscal y financiera que ha sido declarada. b. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, a través de la Dirección General de Servicio Civil, regularán la organización y administración del recurso humano y su efecto presupuestario, para lo cual definirán los lineamentos en materia salarial, aplicables a las instituciones regidas por la Dirección de Servicio Civil o leyes especiales. c. En los casos de los Contratos Colectivos de Trabajo, la institución debe demostrar que cuenta con la capacidad financiera de recursos propios (fuente 12) para hacer frente a estos compromisos. d. Debe respetarse la igualdad salarial entre hombres y mujeres: a igual trabajo igual remuneración. e. El Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de la institución, debe contener con base en los montos asignados; todos los puestos (ocupados y vacantes) requeridos para el adecuado 2 De acuerdo con el Decreto Legislativo No. 66-2022 se otorgó a la SEFIN la facultad reglamentaria. -- 8 of 20 -- funcionamiento, según la estructura de la institución en sus diferentes modalidades. Asimismo, el impacto de los salarios, colaterales y beneficios que estos representan en el período a presupuestar. f. Los salarios de los empleados y funcionarios de las Instituciones de la Administración Descentralizada y Entes Desconcentrados ya sean de carácter permanente, por contrato o cualquier otra modalidad que ingresen al servicio público, deben guardar relación con las remuneraciones que devengan los empleados y funcionarios de igual categoría en la Administración Central. g. En el subgrupo 11000 de personal permanente, se debe prever la reserva para cubrir compromisos de ley ineludibles como ser: beneficios por antigüedad, incrementos por IPC, salario mínimo, su efecto en los colaterales y patronales. Inversión Pública: a. Priorizar la incorporación de proyectos de inversión social y generación de empleo, especialmente en los sectores: social, educación, salud, agrícola, recursos naturales y ambiente, energía, formación de jóvenes por medio del deporte y la cultura, acceso a créditos e infraestructura, en línea con las prioridades del Gobierno de la República. b. Crear espacios para la inversión real, mediante la reasignación presupuestaria. c. Apoyar el gasto social y de infraestructura a corto y mediano plazo. Registro de Alianzas Público-Privadas (APP): a. Registrar las APP contablemente en la Cuenta financiera del Sector Público No Financiero y no presupuestariamente, atendiendo el concepto de propiedad económica del activo. Todas las APP que han sido canceladas o se encuentren en vigencia, se debe ordenar la práctica de una auditoría integral. b. Las inversiones complementarias (compromisos firmes adquiridos) y que son obligación del Estado en el marco de las APP, deberán ser incorporadas al presupuesto de ingresos y egresos conforme al programa de inversión que tiene el proyecto. Contingencias: a. Para cobertura de las contingencias se establecerá un Fondo de Reserva. Si los riesgos determinan ajustes importantes del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) y en el escenario fiscal de referencia, se podrá actualizar los supuestos macroeconómicos y ajustar el marco macro-fiscal anual. Tasa de Seguridad. Distribución de Fondos: Los fondos recaudados por la Tasa de Seguridad Poblacional para el presupuesto 2023 se distribuirán de la siguiente manera: -- 9 of 20 -- A la proyección de gasto estimado de la Tasa de Seguridad Poblacional (TS), por un monto de L3,546.1 millones, se debe restar L721.0 millones para el pago de la cuota anual de la deuda adquirida con la banca privada nacional quedando un saldo disponible de L2,825.1 millones para asignarlo a las instituciones beneficiadas por dicha recaudación, así como para los proyectos recurrentes que ejecutaba el Comité Técnico, que serán trasladados a las instituciones responsables de su ejecución siguiendo la normativa reglamentaria. Los gastos ejecutados con los fondos de Tasa de Seguridad, deben ser sometidos a una auditoría integral. VIII. POLÍTICA ESPECIFICA POR GRUPO DE GASTO 1. Servicios Personales: a. Hacer uso correcto de los objetos de gasto relacionados con la contratación o nombramiento de personal, tanto para el personal permanente como el personal temporal. b. El registro de nuevas plazas o nuevas contrataciones dentro de la Administración Pública, debe incluir los procedimientos previstos por el Sistema de Registro de Empleados Públicos (SIREP), de igual manera se deben continuar realizando los registros en el     AǤ     ΪͷͲͶʹʹʹʹǦͺͶͶͻǤ Ǥ Ǥ ǡ   ǡ ǡ2  •—’—‡•–‘•ƒ…”‘‡…‘×‹…‘•›ƒŒ—•–ƒ”‡Žƒ”…‘ƒ…”‘Ǧˆ‹•…ƒŽƒ—ƒŽǤ Tasa de Seguridad. Distribución de Fondos:  ‘•ˆ‘†‘•”‡…ƒ—†ƒ†‘•’‘”Žƒƒ•ƒ†‡‡‰—”‹†ƒ†‘„Žƒ…‹‘ƒŽ’ƒ”ƒ‡Ž’”‡•—’—‡•–‘ʹͲʹ͵ •‡†‹•–”‹„—‹”ž†‡Žƒ•‹‰—‹‡–‡ƒ‡”ƒǣ  No NOMBRE DEL FIDEICOMIS O INSTITUCION BENEFICIADA PRESUPUESTO 2023 (millones de Lempiras)     ȋȌ     ͳǡͶͲͲǤͲ    ʹͶͲǤͲ     ʹͲǤͲ              ȋ ȌǦ      Ǥ ͳͲͲǤͲ     ͻͳͳ     V      VǤ ͷͳͷǤͻ 2        2 2  ȋƒ†‹‹•–”ƒ…‹×ǡ ˜‡ŠÀ…—Ž‘• „Ž‹†ƒ†‘•ǡ Їދ…×’–‡”‘ǡ ƒ˜‹× › Šƒ‰ƒ” ’”‡•‹†‡…‹ƒŽǡ ƒ˜‹× †‡ ‘Ž‹…Àƒ ƒ…‹‘ƒŽǡ •‹•–‡ƒ †‡ ˜‹†‡‘ǡ —‹…‹‘‡•ǡ ‡•–‹’‡†‹‘ ƒ Žƒ ‡•…‘Ž–ƒ †‡ ˆ‹•…ƒŽ‡• †‡Ž ‹‹•–‡”‹‘ ‹…‘ȌǤ ͷͶͻǤʹ 3 2  ͹ʹͳǤͲ TOTAL 3,546.1    ´ ´ ´ ´ ´ -- 10 of 20 -- Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH) del SIAFI, para el personal Administrativo de la Administración Central, y en el caso del personal Docente de la Secretaría de Educación debe hacerse a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos Docentes (SIARHD). c. El objeto de gasto 11100 sueldos básicos, es exclusivo para pago de planilla de personal que ostenta cargos permanentes en las distintas instituciones de la Administración Pública. d. El objeto de gasto 12200 jornales, es exclusivo para pagar personal cuyo salario se establezca por día o por hora, y en ningún caso debe servir para pagar personal que desempeñe funciones administrativas o técnicas. e. El objeto de Gasto 12910 Contratos Especiales, tiene por objeto la prestación de servicios técnicos profesionales a título personal y de carácter individual, obliga a pagos mensuales, cumplimiento de horario presencial y control de asistencia, incluye las contrataciones para cubrir ausencia de personal por el goce de derechos adquiridos conforme a la normativa vigente y los contratos no deben superar los noventa (90) días en el período fiscal. f. La planilla de los empleados públicos debe estabilizarse considerando la derogatoria de los decretos que autorizaron acuerdos y contratos en los meses de noviembre y diciembre de 2021, y enero de 2022. Se exceptúa a las Secretarías de Estado que deben ajustar el número de nuevas plazas a los presupuestos asignados. g. Se considera para el Presupuesto 2023 montos salariales conforme la inflación publicada por el Banco Central de Honduras al mes de junio de 2022. En el caso de las instituciones descentralizadas, deben regirse por lo establecido en las Disposiciones Generales del Ejercicio Fiscal 2023. 2. Servicios No Personales: a. Los contratos de Servicios Profesionales y Técnicos (Consultorías), podrán ser suscritos con personas naturales cuando las labores asignadas no pueden ser realizadas por los empleados regulares o de carrera, ya fuere por la especialidad de las labores o por otra razón calificada. Esta modalidad también podrá emplearse para contratar personal calificado que se requiera para la ejecución de programas y proyectos. b. Se reconoce como contratos de Servicios Profesionales y Técnicos: honorarios legales o reconocimientos de peritos, especialistas, técnicos, artistas y deportistas sin relación de dependencia; estudios, investigación, análisis, auditorías, sistemas computarizados, servicios jurídicos, servicios de contabilidad y auditoría, servicios de capacitación, servicios de informática, estudios, asesorías e investigaciones tales como: interpretaciones de asuntos técnicos, económicos y sociales; investigaciones sociales, estadísticas, científicas, técnicas, económicas, relacionadas con ingeniería o arquitectura y otros servicios profesionales de igual naturaleza, entre otros; servicios prestados por empresas, fundaciones y ONG. Contratos de servicios profesionales prestados a título personal que no obligan a pagos con periodicidad mensual. Asimismo, los servicios profesionales incluyen: servicios médicos, sanitarios y sociales, servicios a terceros contratados para la realización de estudios, investigaciones y otras actividades técnico - profesionales para facilitar el funcionamiento u -- 11 of 20 -- operación de la institución o que forman parte de un programa o proyecto de inversión. c. Formular el presupuesto con los valores totales que se facturan por la prestación de los servicios que prestan ENEE, SANAA y HONDUTEL. 3. Materiales y Suministros: a. El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), debe ser elaborado conforme a lo establecido en las disposiciones presupuestarias 2023, la Ley de Contratación del Estado y decretos especiales. b. La proyección y estimación presupuestaria de los requerimientos de bienes, obras, consultorías y servicios se sustentará en las demandas originadas en los programas, proyectos y actividades que se establezcan en los respectivos Planes Operativos y en el Plan Anual de Compras y Contrataciones. Todos estos instrumentos, reformados y ajustados a las prioridades establecidas por el Gobierno de la República. c. Durante la planeación de sus adquisiciones, las instituciones deberán consultar los catálogos electrónicos disponibles en la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado ONCAE. Si los productos demandados están incluidos en los catálogos, su compra deberá apegarse a sus disposiciones salvo las excepciones de ley. Si no existe el catálogo, el procedimiento a seguir debe ser el establecido en la Ley de Contratación del Estado y las Disposiciones Presupuestarias 2023. 4. Bienes Capitalizables: a. La Dirección General de Inversiones Públicas emitirá los lineamientos que corresponden a la formulación de programas y proyectos utilizando la Guía Metodológica, desde la Etapa de Pre inversión hasta la Etapa de Cierre. b. Los proyectos deben contar en lo que corresponda y de acuerdo a sus fuentes de financiamiento, con el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Plan Operativo Anual y Planes de Ejecución de Proyecto actualizados, así como la Proyección de ejecución presupuestaria mensual, y deben ser enviados a la Dirección General de Inversiones Públicas, después de la publicación del Presupuesto General de la República. c. Los recursos adquiridos mediante financiamiento por crédito interno del Banco Central de Honduras en el año 2022 y que fueran asignados en el Presupuesto Modificado 2022, continuarán ejecutándose en el año 2023, atendiendo los lineamientos emitidos por la SEFIN. d. Las instituciones que no logren completar la inscripción y registro en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) podrán completar la misma durante la ejecución del ejercicio fiscal 2023 y serán incorporadas al cumplir los requisitos establecidos de Ley desde la pre inversión. 5. Transferencias: a. Las transferencias de ley serán calculadas por la SEFIN y se remitirán dentro del techo que se envíe a cada institución. b. La Administración Central recibirá transferencias del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) por L450.0 millones y de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) por L100.0 millones. c. Transferencias a Organizaciones Privadas de Desarrollo (ONG): Si formula en su presupuesto -- 12 of 20 -- transferencias para Entidades u Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) con fondos públicos del Tesoro Nacional, debe asegurarse que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Constancia actualizada de estar registrada en la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), como organización no gubernamental, fundación, Instituto de Desarrollo, asociación comunitaria, colegio profesional, iglesia u otra estructura de la sociedad civil. 2. Constancia de la DIRRSAC de la inscripción de la Junta Directiva y su vigencia. 3. Copia del acta constitutiva o personería jurídica de la organización con los nombres de los integrantes de la Junta Directiva y el plazo de vigencia de su nombramiento. 4. Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) de los Miembros de la Junta Directiva y del representante legal, tesorero y secretario de ser aplicable. 5. Estados financieros certificados por contador colegiado. 6. Constancia de estar registrado como beneficiario en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). 7. En caso de haber recibido transferencias del Estado, se requiere el informe auditado de las mismas correspondiente a los cinco años anteriores. Para la programación de desembolsos de las transferencias a ONG deberá considerar lo siguiente: 1. 40% el primer desembolso, como anticipo. 2. 40% sujeto a liquidación del primer desembolso. 3. 20% sujeto a liquidación de los desembolsos anteriores. 4. El último desembolso deberá ser liquidado a más tardar 2 meses de finalizado el proyecto presentando un informe de resultados que contenga evidencias de la solución del problema para lo cual solicitaron los recursos a través de: testimonios, encuestas de satisfacción y percepción, vídeos y otros medios aplicables, Estados Financieros certificados por contador autorizado a la fecha inmediata después de haber hecho uso de los fondos y el Informe de Auditoría. 6. Servicio de Deuda: a. Para el presupuesto 2023 se estiman las obligaciones (intereses, amortización y comisiones) tanto de deuda interna y externa que se tienen que cumplir en tiempo y forma. b. Ninguna entidad del Sector Público No Financiero podrá iniciar trámites para realizar operaciones de crédito público externo, sin la autorización por escrito de la SEFIN. c. La priorización de las operaciones de crédito público a suscribirse para la inversión pública, por parte de las instituciones de la administración centralizada y descentralizada, directores representantes del Estado ante organismos financieros y bancos multilaterales, será establecida por la Secretaria de Finanzas con base en las metas de inversión pública, los techos de contratación y las prioridades del Gobierno de la República 2022-2026. -- 13 of 20 -- d. Para programas y proyectos a financiar con fondos de préstamos externos, se fija un monto de US$715.9 millones. e. Las Municipalidades, las Empresas Públicas y el resto de las instituciones del Servicio Público No Financiero, no podrán negociar ni adquirir ningún endeudamiento, sin contar con la aprobación de la Secretaría de Finanzas. f. Las Instituciones del Sector Público No Financiero, podrán realizar operaciones de gestión de pasivos bajo estándares internacionales, con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda, excepto cuando exista un criterio diferente que ordene la Secretaría de Finanzas. 7. Contratos de Fideicomiso que eran registrados como Activos Financieros: a. Los recursos que eran registrados en el Presupuesto como Activos Financieros, procedentes de los contratos de fideicomiso, serán verificados y se incorporarán en el Presupuesto de cada una de las Secretarías o Instituciones ejecutoras de los programas o proyectos en los objetos de gasto que correspondan. IX. INVERSIÓN PÚBLICA Toda iniciativa de Inversión Pública deberá enmarcarse en las prioridades del Gobierno. Para la elaboración del Programa de Inversión Pública, el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) implementa un conjunto de leyes, normas, procedimientos, disposiciones, metodologías, capacitación y herramienta informática, orientadas a ordenar y dar seguimiento al proceso para concretar las iniciativas de inversión de forma más rentable, económica y socialmente. A continuación, el procedimiento a seguir por las instituciones: 1. Preinversión La Pre inversión tiene como objetivo evaluar la conveniencia de realizar un Proyecto de Inversión Pública (PIP) en particular; es decir, en esta etapa se requiere contar con los estudios que sustenten que es socialmente rentable, sostenible y concordante con los lineamientos de política establecida por las autoridades. a. La institución deberá solicitar el Espacio Fiscal para el financiamiento con Crédito Externo y/o fondos de donación de un proyecto. En el caso de recursos del tesoro y/o propios, los mismos deberán contar con Disponibilidad dentro del presupuesto de la institución ejecutora la cual deberá evidenciar la estructura presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente. Para años subsiguientes el espacio fiscal de Fondos Nacionales y/o Propios deberá estar enmarcado según el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP). b. Las Instituciones del Sector Público solicitantes, deberán presentar a la SEFIN el documento de proyecto de acuerdo a la Guía Metodológica General para la Formulación y Evaluación de Proyectos aprobada para tal efecto, debiéndose registrar en la herramienta informática del SNIPH, identificando el entregable/producto final del proyecto, como parte de la información primordial de los mismos, a fin de obtener la Nota de Prioridad. c. Los nuevos proyectos desde la formulación, deberán identificar los gastos para su operación y mantenimiento; así como un análisis de la futura -- 14 of 20 -- carga fiscal y lo que implicaría disponer de estos recursos para asegurar la sostenibilidad de estos desde la institución rectora, especialmente los orientados al sector social (escuelas, centros de salud, hospitales, carreteras entre otros). d. Las Instituciones del Sector Público deberán solicitar la Enmienda a la Nota de Prioridad en el caso de modificación del Proyecto en la Fase de Pre inversión o Inversión, debido a cambios realizados a los aspectos técnicos de la formulación del proyecto, en los siguientes casos: inconsistencias en el nombre del proyecto (siempre y cuando este no afecte el objetivo y alcance del mismo), cambio de Institución ejecutora, localización geográfica, cobertura, incremento o disminución del costo total del proyecto y Fuente de Financiamiento, la Dirección General de Inversión Pública, emitirá Dictamen Técnico de Enmienda a la Nota de Prioridad. 2. Financiamiento para Nuevos Proyectos a. Las gestiones y solicitudes de financiamiento ante los organismos financieros Multilaterales, Bilaterales, Internacionales y privados son competencia exclusiva de la Secretaría de Finanzas. b. Se gestionará financiamiento únicamente para aquellos proyectos priorizados por la Presidencia de la República y que sean consistentes con las metas de gasto público y de endeudamiento externo que define la SEFIN a través del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo. c. Ninguna gestión de financiamiento para programas y proyectos dará inicio sin contar con la Pre Inversión del proyecto y su respectiva Nota de Prioridad, emitida por la Secretaría de Finanzas y otros requisitos contemplados en las Leyes vigentes. d. Porcentaje de Contraparte: Los proyectos financiados con recursos provenientes de donaciones o préstamos, en el caso de la contraparte nacional de los programas y proyectos cuando sea exigible por el organismo financiador, deberá establecerse en los convenios de préstamo hasta por un 10% de contrapartida nacional sobre el monto total del convenio, y en el caso de contraparte de donaciones, ésta será hasta un 20% y de preferencia se pactará en especie detallando su contribución. e. Toda institución ejecutora de proyectos deberá considerar dentro del techo presupuestario los valores correspondientes a la contraparte cuando se requiera. f. Sólo se incluirán en el anteproyecto de Presupuesto del siguiente Ejercicio Fiscal, los proyectos que cuenten con el financiamiento asegurado, espacio fiscal, convenio firmado y en proceso de aprobación por el Congreso Nacional. 3. Herramienta Informática del Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH). La herramienta informática del Sistema está estructurada en Módulos de acuerdo con el ciclo de vida de proyectos: Módulo de Pre- Inversión: La institución deberá solicitar a la SEFIN la creación de usuarios de acuerdo con los perfiles y roles establecidos, adjuntando los siguientes documentos: 1. Formularios debidamente firmados y autorizados (Director de UPEG o su equivalente), adjuntando la copia de la Tarjeta de Identidad del Usuario. 2. Oficio de las solicitudes firmado por el Ministro o Viceministro de la institución solicitante. -- 15 of 20 -- 3. Registrar y verificar la información referente a la formulación de los proyectos en el módulo de pre inversión para obtener el Código BIP. 4. Nota de Prioridad correspondiente a fin de pasar a la etapa de Inversión. Módulo de Inversión: La Institución realizará el registro, verificación y aprobación en el módulo de Inversión para proceder a la relación de BIP – Fuente -Específica. El mapeo de la Inversión Pública existirá en un portal donde se visualizarán diferentes vistas incluyendo los entregables e intervenciones de los proyectos en el territorio nacional, como insumo para la toma de decisiones, tomando como base los indicadores del marco lógico y las coordenadas registradas en el SNIPH. X. ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES La Formulación del Plan Anual de Compras y Contrataciones, está fundamentado en los siguientes principios: eficiencia, transparencia, publicidad, agilidad, oportunidad, libre competencia, igualdad y equidad. a. Cada órgano contratante, deberá elaborar el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), según lo establece la Ley de Contratación del Estado y las Disposiciones del Presupuesto, excepto los casos de Declaratoria de Emergencia. El Plan será cargado en el módulo electrónico de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado ONCAE y la página web de cada Institución, a fin de garantizar que la información llegue a los potenciales oferentes. b. Los Planes Anuales de Compras y Contrataciones (PACC) deberán elaborarse de manera que exista relación directa y vinculación con la Planificación Operativa Anual (POA), otros planes y presupuestos, incluyendo los presupuestos que correspondan a las emergencias declaradas. c. En la planificación, estructuración y ejecución de todo proceso de adquisición se debe observar el principio de responsabilidad fiscal. XI. FINANCIAMIENTO a. El saldo de la deuda pública del Sector Público No Financiero (SPNF) con relación al PIB (2021) no superará el 55.0% en valor presente, excepto en los casos de emergencia calificados por la Presidencia de la República. b. Obtener recursos de origen externo e interno, a través de los instrumentos tradicionales e innovadores entre estos, financiamiento climático, dentro del marco de la normativa vigente, manteniendo la sostenibilidad de la deuda en el mediano plazo y un nivel de exposición al riesgo prudente. c. La Política de Endeudamiento Público (PEP) contendrá los techos de contratación de nuevo financiamiento externo para programas y proyectos de inversión pública que hayan sido clasificados con el mayor criterio de prioridad por parte del Gobierno. El financiamiento externo a ser convenido mediante contratos de préstamo deberá contener, en la medida de lo posible, términos concesionales y el endeudamiento interno. d. El financiamiento con fondos externos que se considere prioritario y para el cual no se encuentren fuentes financieras que permitan la concesionalidad requerida, se podrá contratar siempre y cuando la concesionalidad ponderada de toda la cartera de deuda pública externa, se mantenga por encima del 20%. -- 16 of 20 -- e. El endeudamiento interno buscará el desarrollo del mercado doméstico, mediante la implementación de prácticas de mercado que promuevan un clima de confianza, en tal sentido los bonos gubernamentales, se emitirán bajo las características y límites establecidos en el Plan de Financiamiento, principalmente bajo características de estandarización regional (moneda nacional, cupón fijo, mediano y largo plazo) así como cupones variables y otros. f. Bajo el Programa de Inversión Pública (PIP) se establece un monto máximo a ejecutar para programas y proyectos con financiamiento de crédito externo de USD715.9 millones para el año 2023, excepto en caso de Declaratoria de Emergencia efectuada por la Presidencia de la República. XII. ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA Para el año 2023 se seguirán los siguientes lineamientos en lo que respecta a la Administración Descentralizada, la que incluye: Institutos Autónomos, Instituciones de Pensiones, Universidades, Empresas Públicas e Instituciones Financieras: a. Los ingresos corrientes se estimarán en función de precios, tasas, tarifas y planes de arbitrio autorizadas por la Ley (en el caso que aplique), por revisión y por actualización de los cobros por contraprestación de los servicios brindados. b. El INPREMA, INJUPEMP, IPM e INPREUNAH, en lo que respecta a la Concesión total Neta de Présta- mos, deberá garantizar la estabilización de los fondos sociales y asegurar los beneficios de sus afiliados. Los montos de los préstamos otorgados anualmente, no podrán en ningún caso, superar los montos de las recuperaciones. c. Los Institutos de Previsión deberán formular todos los ingresos que perciban por sus inversiones, esto inclu- ye, intereses por depósitos, intereses por préstamos y dividendos en acciones. Asimismo, deberán formular las inversiones financieras separando la inversión en títulos y valores que realiza con el Estado y la banca privada e identificándolas en el objeto de gasto que corresponda. d. Las Instituciones que dependan de transferencias de la Administración Central, formularán su presupuesto conforme al techo asignado, es decir que de tener compromisos que atender deben realizar los ajustes y reasignaciones presupuestarias que correspondan para poder atender los gastos. Si la asignación de fuente 11 no es suficiente, deberá proceder a ajustar su programación y recortar gastos hasta alcanzar el monto que le fue asignado. e. Las Instituciones que generan recursos propios (Fuente 12) y que con base en contratos colectivos o instrumentos internos formulen en su presupuesto ajustes salariales, deberán hacerlo en el objeto de gas- tos adicionales 11400. De no atender este lineamiento, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas no dará trámite a ningún tipo de solicitud, incluida la Modificación Presupuestaria referida a este fin al momento de ejecutar el presupuesto. f. Todas las instituciones deberán revisar los rubros de ingresos y objetos de gasto que están utilizando para formular su presupuesto, con el propósito que la imputación presupuestaria obedezca al rubro de ingreso y objeto de gasto adecuado, con base en los Clasificadores Presupuestarios disponibles en la página oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. -- 17 of 20 -- XIII. SECTOR ENERGIA (ENEE) El Estado tiene el deber de proporcionar el acceso a la energía eléctrica en igualdad y equidad a toda la población, asegurando el bienestar económico y social. La electricidad es un bien básico para reducir la pobreza y facilitar el desarrollo. Durante la última década se impuso un modelo de privatizaciones y fideicomisos que quebró la empresa y fracasó rotundamente. Las pérdidas técnicas y no técnicas de la estatal eléctrica superan el 38% mientras la deuda acumulada es de L75,600.0 millones, sumado a esto, los onerosos contratos de suministro de energía, surgidos en la última década sin respetar ninguna regla de transparencia, son los más caros de la región centroamericana. Promulgada la Ley Especial para garantizar el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social, las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, se realizarán bajo los principios del interés público. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), debe: 1. Implementar el Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas, con autonomía e independencia administrativa, funcional, presupuestaria, financiera y para la contratación de bienes, servicios y recursos humanos a fin de asegurar la reducción de al menos ocho (8) puntos porcentuales de pérdidas y la recuperación de ingresos para el 2023. 2. Finalizar el proceso de negociación de Contratos de Suministro de Generación de Energía que tienen costos superiores a los de la región Centroamericana, así como la auditoría integral a los mismos. 3. Mantener el subsidio a la electricidad para las familias más vulnerables con consumos de menos de 150kwh por mes. El 60% del financiamiento será cubierto por el Gobierno de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el 40% restante será cubierto de forma subsidiaria por los clientes calificados como altos consumidores no residenciales, focalizados. 4. Subsanar los estados financieros y establecer un plan de monitoreo y seguimiento al desempeño financiero y operacional, y reperfilar la deuda alargando la vida promedio de la cartera total. XIV. ENFOQUE DE GÉNERO El Estado impulsará de manera transversal, la aplicación de la Política Nacional de la Mujer y el Plan Nacional Contra la Violencia hacia las Mujeres, a través de la incorporación de la perspectiva de género, en el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y presupuestos de la Administración Pública. El Presupuesto Sensible a Género (PSG) es una herramienta democrática de acción afirmativa en la asignación de recursos destinados para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de discriminación entre hombres y mujeres garantizando que los fondos sean empleados de manera ecuánime desde la óptica de género. Para la formulación de la planificación y presupuesto con enfoque de género, deberán considerarse los siguientes lineamientos: a. Incorporar en el Plan Estratégico in

Articulo 2

La Secretaría de Finanzas, conforme lo establecido en la Constitución y leyes de la República, es la institución responsable de emitir las directrices e instrucciones para la formulación del Anteproyecto de Presupuesto 2023, las cuales deben ser cumplidas por todas las instituciones que conforman la administración centralizada y descentralizada.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 8 días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República RIXI MONCADA GODOY Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas. -- 20 of 20 --