Leyes de Honduras
VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Acuerdo
Decreto No. SEN-071-2022 | 16 de agosto de 2022 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,003

Acuerdo-SEN-071-2022

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Resumen

Este acuerdo establece el procedimiento administrativo que debe seguir la Secretaría de Energía para procesar y autorizar los pagos de subsidios de electricidad que solicita la empresa ENEE. Define las responsabilidades de cada departamento (desde recepción hasta aprobación financiera) para verificar que los subsidios lleguen correctamente a las familias de bajos ingresos, priorizando a los más pobres.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  2. 2.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue la Presidenta de la República y cuidar su ejecución”.
  3. 3.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético.
  4. 4.Que el Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 2-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 11 de febrero de 2022, establece que “Cuando el Estado decida subsidiar a los consumidores de bajos ingresos, deberá hacerlo sin afectar las finanzas del subsector eléctrico pudiendo para ello cargar a una categoría de usuarios, costos atribuibles a otra categoría”; asimismo el Artículo 180-A del Decreto Legislativo 30- 2022 publicado en fecha 08 de abril de 2022 en el Diario Oficial La Gaceta, literalmente expresa: “En el caso de los subsidios a la Energía Eléctrica, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) suministrará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) el listado de los consumidores beneficiarios del subsidio”. Por lo que, en aras de agilizar el proceso administrativo correspondiente, es necesario establecer el procedimiento administrativo interno de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y la información que será remitida por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) conforme a los montos subsidiados.
  5. 5.Que mediante Decreto Legislativo 30- 2022, se modifica el presupuesto asignado a esta Secretaría de Estado para atender subsidio a la energía, combustibles y gas licuado del petróleo (GLP), compromisos asumidos por el Gobierno de la República presidido por la primera mujer -- 1 of 4 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Presidenta en la historia de Honduras; es en ese sentido y en cumplimiento al mandato de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas mediante Oficio No. DGP-007-2022 de fecha 12 de abril de 2022, que informa a esta Secretaría Estado la asignación del nuevo presupuesto para atender la priorización de acciones a desarrollar por esta institución y las contempladas en el Plan de Gobierno.
  6. 6.Que en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo PCM-02-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 17 de marzo del 2022, se instruye a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que traslade la diferencia del subsidio equivalente al cuarenta por ciento (40%), a los clientes no residenciales, exceptuando los clientes comerciales integrados a la red de baja tensión con consumos iguales o inferiores a 3000 kWh (micro, pequeña y medianas empresas que apliquen de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo (02-2022). La ENEE en conjunto con la Secretaría de Energía (SEN) y el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS) (Actualmente Observatorio de la pobreza y vulnerabilidad, conforme al Decreto Ejecutivo PCM-05-2022) deberán iniciar el proceso de profundización de la focalización de dicho subsidio para que el mismo sea recibido por las familias de ingresos precarios categorizados como en pobreza extrema.
  7. 7.Que el Artículo 18 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de abril del 2022, establece “Las transferencias de fondos que se ejecutan a través de la Secretaría de Finanzas para diferentes Entes, con excepción de la asignación presupuestaria denominada Programa Piloto Integral de Combate a la Pobreza Urbana (PPICPU), proyecto creado en el marco de la Estrategia de Reducción de la Pobreza (ERP) para la niñez en situación de calle, se efectuarán a través de cada Secretaría de Estado”.

Articulos

Articulo 1

: OBJETIVO. - El presente acuerdo tiene como finalidad establecer el proceso y delimitación de responsabilidades por Unidad de trabajo en el procedimiento interno de la Secretaría de Energía (SEN) para emitir opinión técnica y dictamen legal, referente a la gestión de pago del subsidio de energía eléctrica a solicitud de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica “ENEE”. -- 2 of 4 --

Articulo 2

INICIO DEL TRÁMITE. La Solicitud de pagos mensuales del subsidio de energía eléctrica es remitida mediante Oficio emitido por la Gerencia General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) al Despacho del Secretario de Estado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ejecutivo PCM-02-2022. La Solicitud debe ser acompañada de Tabla resumen de la información de los consumidores beneficiados por el subsidio, que comprenda Usuario, Clave y Monto del Subsidio, respaldado por la Gerencia de Distribución de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, o su equivalente.

Articulo 3

RESPONSABILIDADES: a) Despacho Ministerial, es responsable de remitir mediante memorando a Ventanilla Única, el Oficio emitido por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), referente a la solicitud de gestión de pago del subsidio de energía eléctrica, con los documentos originales adjuntos como ser: 1.- Oficio dirigido a esta Secretaría de Estado, firmado por la Autoridad competente; 2.- Dictamen o Informe técnico emitido por la Gerencia de Distribución de la ENEE que contenga tabla resumen de la información de los consumidores beneficiados por el subsidio, que comprenda Usuario, Clave, Código de región, nombre de región, Código de CNE, Sector de Consumo, Consumo facturado, Monto del Subsidio, departamento, periodo; 3.- CD o USB que contenga la información soporte para el pago de subsidio validada por la ENEE a través de la (Gerencia de Distribución); y, 4.- Recibo Original de pago emitido por la Gerencia General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica en concepto del pago del subsidio solicitado. b) Ventanilla Única, es responsable de verificar previo a la consignación del sello de recepción, que el Memorándum emitido por el Despacho Ministerial contenga: 1.- Oficio dirigido a esta Secretaría de Estado, firmado por la Gerencia General de la ENEE; 2.- Dictamen o Informe técnico emitido por la Gerencia de Distribución ENEE que contenga tabla resumen de la información de los consumidores beneficiados por el subsidio, que comprenda Usuario, Clave, Código de región, nombre de región, Código de CNE, Sector de Consumo, Consumo facturado, Monto del Subsidio, departamento, periodo; 3.- CD o USB que contenga la información soporte para el pago de subsidio validada por la ENEE (esta información debe ser verificada previo por la Secretaría General); y, 4.- Recibo Original de pago emitido por la Gerencia General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica en concepto del pago del subsidio solicitado. De cumplir el memorándum con lo anterior se procede a la recepción, asignándose número de expediente administrativo interno según correlativo correspondiente, trasladándose inmediatamente a Secretaría General. c) Secretaría General, revisa la documentación procedente de Ventanilla Única, verificará el cumplimiento de los requisitos contenidos en los literales a) y b) del presente Acuerdo, asimismo verificará que el CD/USB contenga la información de los consumidores beneficiarios del subsidio; posteriormente se remitirá la solicitud mediante Memorándum a la Dirección Nacional de Planeamiento Energético y Política Energética Sectorial (DNPEPES) y a la Dirección General de Electricidad y Mercados (DGEM) para que emitan la opinión técnica conjunta a la solicitud presentada. d) Dirección Nacional de Planeamiento Energético y Política Energética Sectorial (DNPEPES) y la Dirección General de Electricidad y Mercados (DGEM), reciben el expediente administrativo remitido por parte de Secretaría General, para emitir la opinión técnica correspondiente enfocada en las instrucciones emanadas en el Decreto Ejecutivo PCM-02-2022. En caso de faltar algún requisito/información en la documentación remitida, se realizará el requerimiento correspondiente a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) simultáneamente: 1. Por medio de Oficio del Despacho Ministerial a la Gerencia General de la ENEE; y, 2. Por correo electrónico a la Gerencia de Distribución de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica procedente de las Direcciones Técnicas de referencia, entendiéndose que debe dejarse constancia en el expediente administrativo de todas las actuaciones que para tal efecto se dicten. Emitida la opinión técnica se debe de remitir mediante memorándum el expediente administrativo a Ventanilla Única y posteriormente a Secretaría General, para que continúe con el procedimiento administrativo correspondiente. e) La Dirección de Servicios Legales, recibe el expediente administrativo una vez sea emitida la opinión técnica por parte -- 3 of 4 -- de las Direcciones Técnicas competentes; emitido el dictamen legal correspondiente, le dará traslado a Secretaría General, para que remita el expediente a Gerencia Administrativa para la gestión de pago del Subsidio de la ENEE. f) La Gerencia Administrativa, recibe el expediente administrativo con procedencia de Secretaría General, y realiza la validación documental correspondiente para el procesamiento del pago en concepto de subsidio a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica “ENEE”, verificando que el expediente administrativo cumpla con la información siguiente: a) Oficio de solicitud de pago de subsidio emitido por la Gerencia General de la ENEE; b) Recibo de pago suscrito por la Gerencia General de la ENEE; c) Opinión técnica conjunta de la Dirección Nacional de Planeamiento Energético y Política Sectorial (DNPPES) y Dirección General de Electricidad y Mercados (DGEM) y Dictamen Legal de la Dirección de Servicios Legales, de la Secretaría de Energía. Validada favorablemente la documentación de los numerales anteriores, registrará en el SIAFI los formularios del gasto (F-01) para la transferencia electrónica a la cuenta que para tal efecto proporcione la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la cantidad o cantidades a transferir estarán determinadas por los datos proporcionados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (Gerencia de Distribución), respaldados por la Gerencia General en el oficio correspondiente que da inicio al trámite y por la Opinión Técnica por las Direcciones DNPEPES/DGEM y por el Dictamen Legal de la Dirección de Servicios Legal. Una vez realizada la transferencia electrónica del pago de subsidio por parte de la Secretaría de Finanzas, la Gerencia Administrativa anexará en el expediente administrativo toda la evidencia de la gestión financiera del pago según corresponda; posteriormente dará traslado a la Secretaría General para su remisión y escaneado correspondiente por el Encargado de Archivo de la Secretaría, previo al archivo final del Expediente Administrativo.

Articulo 4

SOLICITUD DE RECURSOS: La Gerencia Administrativa, será la responsable de presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el requerimiento presupuestario y la programación de ejecución presupuestaria y financiera de los recursos que serán necesarios para el pago del subsidio.

Articulo 5

Los procesos o solicitudes iniciados previo a la vigencia de este Reglamento serán sustanciados con el procedimiento anterior.

Articulo 6

Coordinar con las Direcciones involucradas en el procedimiento que se aprueba en el presente acuerdo, la modificación de sus planes operativos incluyendo el producto y las acciones que se derivan del mismo. SEGUNDO.- Comunicar el presente acuerdo al Ente Contralor del Estado y al de Acceso a la Información Pública a través de la Unidad de Auditoría Interna y de la Unidad de Acceso a la Información Pública, respectivamente para los efectos correspondientes. TERCERO: La vigencia del presente acuerdo será a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DR. ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERICKA LORENA MOLINA A. SECRETARIA GENERAL -- 4 of 4 --