Leyes de Honduras
VigenteCategoria: PenalTipo: Decreto Ejecutivo
Decreto No. PCM-03-2022 | 10 de agosto de 2022 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,998

PCM-03-2022

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Resumen

Este decreto declara estado de emergencia en el sistema penitenciario hondureño para desmilitarizarlo y modernizarlo. Trasferir el control de militares a la Policía Nacional por un año, quien implementará un plan de transición gradual hacia autoridades civiles, garantizando derechos humanos de los reclusos y mejorando la seguridad penitenciaria.

Considerandos

  1. 1.Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 87 de la Constitución de la República, las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurará en ellas la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo.
  2. 2.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2, 11 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo una de sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley y administrar la Hacienda Pública.
  3. 3.Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  4. 4.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República, por Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande.
  5. 5.Que la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 98, 99 y 100, reformados mediante Decreto Legislativo Número 266-2013, establece: El Poder -- 1 of 7 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los Entes, Órganos o Unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma, con la Asesoría del Tribunal Superior de Cuentas; dicha Comisión Interventora tiene las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas ejerciendo su representación legal y tendrá las potestades necesarias para establecer las recomendaciones oportunas, que permitan a los Poderes del Estado tomar las acciones pertinentes y oportunas, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales.
  6. 6.Que el artículo 29 numeral 11 de la Ley General de la Administración Pública establece dentro de las competencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, lo concerniente a la formulación de la política nacional de seguridad interior y de los programas, planes, proyectos y estrategias de seguridad ciudadana; lo relativo al restablecimiento del orden público para la pacífica y armónica convivencia; la prevención, investigación criminal y combate de los delitos, faltas e infracciones.
  7. 7.Que de conformidad al artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras, el mantenimiento de la Seguridad Pública es una política pública de Estado, por tanto, corresponde a la Presidenta de la República, por medio de la Secretaría y la Policía Nacional, conservar el orden público, la prevención, control y combate al delito, proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos.
  8. 8.Que el Sistema Penitenciario Nacional tiene como fines primordiales la protección de la sociedad, la rehabilitación, reeducación y la reinserción social de las personas condenadas a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de toda persona detenida, en prisión preventiva o cumpliendo condena privativa de libertad.
  9. 9.Que en el año 2019, a través del Decreto Ejecutivo PCM 068-2019, se declaró el estado de emergencia y se ordenó la intervención del Sistema Penitenciario Nacional, a través de la Comisión Interventora de la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA), de carácter militar, quedando suspendidas en el ejercicio de sus funciones todas las autoridades superiores del Sistema Penitenciario Nacional, como el Instituto Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional -- 2 of 7 -- para la Atención a Menores Infractores, así como todo órgano de dirección o gerenciamiento. Dicha intervención tendría una duración de seis meses, finalizando el 16 de Junio de 2020. Sin embargo, su duración fue prorrogada de manera indefinida.
  10. 10.Que varios organismos internacionales, entre ellos el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), así como organizaciones de sociedad civil a nivel nacional, han expresado su preocupación por la extensión del proceso de militarización del sistema penitenciario en Honduras, lo cual ha provocado el incremento de los niveles de violencia en el mismo, por lo que han hecho un llamado para desvincular las fuerzas de seguridad de carácter militar y la custodia de los centros penitenciarios, así como a informar públicamente sobre el estatus del cumplimiento de la Comisión Interventora, principales resultados y plan de traspaso del Sistema a autoridades civiles.
  11. 11.Que a partir de la militarización del Sistema Penitenciario del país se han incrementado los niveles de violencia dentro de los centros penales, la delincuencia organizada ha incidido para que grupos delictivos adopten métodos y apliquen modalidades características del crimen organizado, se han registrado varios incidentes teniendo como resultado la pérdida de numerosas vidas humanas, lesiones, malos tratos y torturas. Los hechos violentos se han registrado incluso en centros penales de máxima seguridad, algunos de ellos siendo perpetrados con armas de fuego y otros objetos prohibidos en manos de personas privadas de libertad.
  12. 12.Que el Estado de Honduras tiene la obligación de garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, en particular su integridad física y psíquica, salud, vida y la reinserción social, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales en la materia.
  13. 13.Que los establecimientos penales son componentes esenciales del Sistema de Justicia Penal del país y, como tales, fundamentales para garantizar la seguridad de los habitantes de la República.
  14. 14.Que el artículo 2 de la Ley de Sistema Penitenciario establece que la actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución de la República, las leyes, los reglamentos, las sentencias judiciales y los tratados internacionales ratificados por Honduras.
  15. 15.Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, aprobada mediante Decreto Legislativo 64-2012 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 03 de diciembre de 2012 en su edición número 32,990; establece que en cada establecimiento penitenciario debe haber un(a) Director(a) y un(a) Sub- directora Nombrada por el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario (INP) a propuesta del (la) Director (a) Nacional. Estos cargos deben recaer en funcionarios(as) de la carrera de personal de Servicio Penitenciario, que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento de la Carrera de Personal de Servicio Penitenciario.
  16. 16.Que el Artículo 293 de la Constitución de la República, define a la Policía Nacional como una Institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido -- 3 of 7 -- partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate del delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos.

Articulos

Articulo 1

DECLARAR ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, con el objeto inmediato de desmilitarizarlo, reformarlo y modernizarlo de manera gradual y progresiva, garantizando el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad, en particular su integridad física y psíquica, salud, vida y el tratamiento, rehabilitación y la reinserción social, contribuyendo al fortalecimiento y aseguramiento del nuevo sistema de gestión penitenciaria.

Articulo 2

En aplicación a lo establecido en el Decreto Legislativo 143-2021, se resuelve confirmar la eliminación de la Comisión Interventora sobre el Sistema Penitenciario Nacional, integrada por el pleno de FUSINA sobre el Sistema Penitenciario Nacional y nombrar a la Policía Nacional de Honduras, a través de su Directorio Estratégico en pleno en calidad de Comisión Interventora, por un período un año, la cual asumirá de manera temporal todas las competencias y facultades legales otorgadas a las autoridades superiores que integran el Sistema Penitenciario Nacional, tanto las establecidas en la Ley General de la Administración Pública, como las especiales que rigen esta materia, apegándose al respeto de los Derechos Humanos, Derechos de la Niñez y la Adolescencia, funciones que incluyen la autoridad, control, manejo y administración del Sistema Penitenciario Nacional, conformado por el Instituto Nacional Penitenciario (INP) y el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), para el cumplimiento de sus fines, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, quedando en suspenso de manera temporal las funciones del Consejo Directivo del Sistema Penitenciario Nacional y cualquier otro órgano de Dirección y Gerenciamiento.

Articulo 3

Derogar en todas y cada una de sus partes los Decretos Ejecutivos mediante los cuales se nombró y prorrogó la Comisión Interventora integrada en pleno por la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA), los cuales son: Decreto Ejecutivo Número PCM 068-2019, publicado en el Diario Oficial La “Gaceta” el 16 de diciembre de 2019 en su edición número 35,125; con sus posteriores ampliaciones y reformas a través de los Decretos Ejecutivos PCM-008-2020 publicado en el Diario Oficial La “Gaceta” el 12 de marzo de 2020 en su edición número 35,198; PCM-051-2020 publicado en el Diario Oficial La “Gaceta” el 16 de junio de 2020 en su edición número 35,285; PCM-102-2020 publicado en el Diario -- 4 of 7 -- Oficial la “Gaceta” el 31 de diciembre de 2020 en su edición número 35,474. Asimismo, quedan derogadas todas aquellas disposiciones del mismo rango que se opongan al presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 4

El proceso de Transición del Sistema Penitenciario Nacional se realizará de manera gradual y progresiva, por lo que el personal de las Fuerzas Armadas de Honduras que actualmente forma parte del proceso de Intervención, deberá realizar el proceso de traslado, apegándose a las fases establecidas en el Plan de Transición que establezca la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.

Articulo 5

La emergencia decretada faculta a la Policía Nacional para que proceda a la suspensión temporal de personal, la terminación de contratos de trabajo o la revocación de acuerdos del personal que se considere innecesario, con el acompañamiento de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y la Dirección de Servicio Civil según corresponda, apoyados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a efectos de proveer fondos para cubrir derechos laborales. Asimismo, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para garantizar las modificaciones y acciones presupuestarias para asegurar el financiamiento de las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.

Articulo 6

La Policía Nacional, en el marco de la Intervención temporal del Sistema Penitenciario, tendrá las siguientes funciones: a) Asegurar un proceso de transición ordenado y seguro del Sistema Penitenciario. b) Alcanzar la normalización y correcto funcionamiento de los Centros Penitenciarios y de los Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores Infractores Privados de Libertad. c) Presentar a la Presidenta de la República en un plazo no mayor a noventa (90) días, un Plan Operativo Preliminar y en un plazo no mayor de seis (6) meses, un Plan Operativo General (Plan Estratégico Institucional), los cuales deben contemplar la restructuración del Sistema Penitenciario Nacional y sus líneas de tiempo, para que el mismo sea traspasado gradual y progresivamente a autoridades civiles, en cumplimiento de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, los protocolos e instrumentos internacionales en la materia. d) Identificar a los profesionales interesados en prestar servicios en el Instituto Nacional Penitenciario ( INP) y garantizar su formación mediante un curso en derechos humanos y gestión penitenciaria, para lo cual se solicitará el apoyo del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y a criterio de la Comisión, el apoyo del Comité Nacional de Prevención contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV) y otras entidades involucradas que pudieran aportar elementos de formación indispensables. e) Clasificar los centros penales existentes y la población recluida en ellos, tomando en cuenta los diseños arquitectónicos de los centros y el perfil criminológico de la persona privada de libertad, en base a los estudios técnicos de peligrosidad. f) Asegurar de manera prioritaria, la administración de los centros con población perteneciente a grupos vulnerables, particularmente mujeres y jóvenes, garantizando la aplicación de pruebas psicométricas al personal que ingrese -- 5 of 7 -- a laborar y realizar un proceso de evaluación continuo y permanente del personal asignado en base a gestión por resultados y requisitos de idoneidad para el cargo, así como la supervisión constante de las actuaciones de la policía. g) Las demás establecidas en la Ley General de la Administración Pública y otras que por norma legal adicionalmente les corresponda.

Articulo 7

Remitir el presente Decreto Ejecutivo al Congreso Nacional de la República para su conocimiento.

Articulo 8

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de su fecha, debiendo publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EDUARDO ENRIQUE REINA GARCIA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS -- 6 of 7 -- RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ENRIQUE MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGIA YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRIA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO -- 7 of 7 --