Leyes de Honduras
VigenteCategoria: PenalTipo: Acuerdo
Decreto No. FGR-006-2022 | 20 de septiembre de 2022 | La Gaceta No. 36,032

Acuerdo-FGR-006-2022

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este acuerdo aprueba un protocolo que estandariza cómo la Fiscalía Especial de Derechos Humanos investigará crímenes graves como torturas, desapariciones forzadas y delitos de lesa humanidad. Establece procedimientos claros, principios de respeto a derechos humanos, y herramientas de planificación para que los fiscales investiguen estos delitos de forma efectiva, imparcial y con debida diligencia, mejorando el acceso a la justicia para las víctimas.

Considerandos

  1. 1.Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad y como tal, le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública, teniendo la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense. Asimismo, goza de autonomía administrativa y su titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de la República, bajo cuya dirección, orientación, administración y supervisión está sometido y quien ejerce sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados que designe, quienes ejercerán sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica.
  2. 2.Que la Ley del Ministerio Público, enmarca en el artículo 28 las actuaciones de la Dirección General de Fiscalía como un órgano que tiene a su cargo la administración, coordinación y supervisión, inmediata de las actuaciones de los fiscales del Ministerio Público, por lo cual, esta Fiscalía General de la República con el propósito de definir, organizar, estructurar y regular su funcionamiento aprobó mediante Acuerdo FGR-011-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 34,028 el 09 de mayo de 2016 el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía donde se determinó un marco jurídico interno que regulará las funciones y/o competencias de los diferentes despachos fiscales adscritos a la Dirección General de Fiscalía.
  3. 3.Que es prioridad de esta Fiscalía General de la República establecer los mecanismos necesarios para impulsar el proceso de modernización institucional y concretizar los objetivos estratégicos determinados para el periodo 2021- 2025 que permitan a nuestra institución adaptarse a los requerimientos de un sistema de justicia criminal moderno; por ende, para optimizar y fortalecer la gestión fiscal se determinó como necesaria la formulación y elaboración de manuales y protocolos que complementen el contenido del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía y desarrollen procedimientos internos estandarizados a nivel nacional para potencializar los trámites, investigaciones y el juzgamiento de casos con relevancia jurídico penal, permitiendo con dichos mecanismos, medir objetivamente el desempeño de los fiscales, delimitando una política clara, firme y fuerte para combatir el delito con la obtención de resultados tangibles que resultan imprescindible en la actualidad para beneficio de la administración de justicia. -- 1 of 37 --
  4. 4.Que esta Fiscalía General de la República en fecha 25 de agosto de 2015 suscribió un convenio interinstitucional con la Asociación para una Sociedad Más Justa (ASJ) mediante el cual se acordó el apoyo que tendría nuestra institución para la implementación del Modelo de Gestión Fiscal por Resultados (MGFR) en diferentes fiscalías entre ellas la Fiscalía Especial de Derechos Humanos de este modo, bajo el apoyo y acompañamiento de ASJ en el marco del proyecto “Mejora del Sistema de Justicia Hondureño a través de la implementación de modelos de gestión fiscal por resultados y judicial de audiencias” se elaboró “Protocolo de actuación de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos” el cual tiene como objetivo estandarizar las actuaciones en los servicios que presta el Ministerio Público a nivel nacional a través de la FEDH en base a la legalidad y respeto a los derechos humanos
  5. 5.Que conforme a las facultades expresadas en nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República, la emisión de órdenes e instrucciones que permitan dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante de la sociedad; por lo cual, en estricta aplicación del principio de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, esta Fiscalía General de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria y para los efectos de dar cumplimiento a nuestros objetivos de adaptar la estructura orgánica del Ministerio Público a los retos de una nueva estrategia que impulsa el proceso de modernización institucional y en el marco del proyecto “Mejora del Sistema de Justicia Hondureño a través de la implementación de modelos de gestión fiscal por resultados y judicial de audiencias”, estima pertinente la aprobación del Protocolo de Actuación de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos para estandarizar las actuaciones en los servicios que presta el Ministerio Público a nivel nacional a través del referido despacho fiscal fortaleciendo el proceso de investigación basado en legalidad y respeto a los derechos humanos, permitiendo con el referido protocolo, medir objetivamente el desempeño de los fiscales adscritos a la Fiscalía Especial de Derechos Humanos.

Articulos

Articulo 1

Se aprueba el Protocolo de Actuación de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos para estandarizar las actuaciones en los servicios que presta el Ministerio Público a nivel nacional a través del referido despacho fiscal, fortaleciendo el proceso de investigación, respetando los derechos humanos, unificando los criterios de actuación fiscal y la de sus órganos auxiliares en la implementación de medidas de protección y tratamiento priorizado a la víctima, garantizando que las investigaciones de estos casos, sean realizados con la debida diligencia y efectividad; permitiendo con el referido protocolo, medir objetivamente el desempeño de los fiscales adscritos a la Fiscalía Especial de Derechos Humanos. “Protocolo de Actuación de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos 1. Introducción: El Deber de Investigación del Estado (Competencia de la FEDH) El Ministerio Público inicia un proceso de fortalecimiento institucional con la implementación del Modelo de Gestión fiscal por resultado, en el cual la Fiscalía Especial de Derechos Humanos (FEDH) se ve beneficiada a través de -- 2 of 37 -- sus secciones para definir y unificar los diferentes procesos internos que permitan una investigación y persecución penal efectiva, reduciendo considerablemente los índices de impunidad relacionados a las graves violaciones a los derechos humanos; y así garantizar a las víctimas un efectivo acceso a la justicia1. El Estado hondureño, al ratificar diversos instrumentos internacionales de derechos humanos y el Estatuto de Roma, asume ante la comunidad internacional el compromiso2 de adoptar en el ámbito de su jurisdicción todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces que resulten necesarias para prevenir, sancionar y erradicar los actos de tortura, así como otros tratos crueles, inhumanas o degradantes, las desapariciones forzadas, los delitos de lesa humanidad y de discriminación. Así como velar porque las autoridades competentes procedan de oficio a una investigación pronta e imparcial e iniciar, cuando corresponda, el enjuiciamiento a las personas respecto de las cuales se presuma que han cometido esta clase de delitos y aplicarles las penas previstas en la legislación nacional en atención a la gravedad de estos hechos. Asimismo, en estos tratados se estipula que una vez agotados los recursos que prevé el ordenamiento jurídico interno, el caso pueda ser sometido a las instancias internacionales correspondientes. Debemos tener presente, que el derecho internacional de los derechos humanos, tiene como principio el reconocimiento de la persona, como el centro y razón de ser de los Estados3, quienes tienen posición de garantes frente a la protección de 1 Cfr. Artículo 8 CPP en el que se establece que “la finalidad del proceso es la realización pronta y efectiva de la justicia penal”. 2 Al respecto, véase lo establecido en los artículos 15 al 21 de la Constitución. 3 Artículo 1 de la LMP. los derechos universales que posee todo los ser humano sin distinción de raza, credo o condición alguna en cualquier territorio que se encuentre, siendo los funcionarios públicos los principales agentes de protección de estos derechos. Por su parte, las Directrices de las Naciones Unidas sobre la función de los fiscales4 señalan que: “Los fiscales prestarán la debida atención al enjuiciamiento de los funcionarios públicos que hayan cometido delitos, especialmente en los casos de corrupción, abuso de poder, violaciones graves de derechos humanos y otros delitos reconocidos por el derecho internacional y, cuando lo autoricen las leyes o se ajuste a la práctica local, a la investigación de esos delitos”. Asimismo, dentro del ámbito de su competencia los fiscales e investigadores deben cumplir sus funciones con imparcialidad y prontitud, respetar y proteger la dignidad humana5 y defender los Derechos Humanos contribuyendo, de esa manera a asegurar el debido proceso y el buen funcionamiento del sistema judicial. Corresponde al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal pública (art. 25 CPP), como institución encargada de organizar y conducir la investigación y persecución penal de graves violaciones a los derechos humanos constitutivas de conductas delictivas a través de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, ya sea de oficio6 o a través de la recepción de denuncias7, deberá elaborar un plan estratégico de investigación, brindar orientaciones a la policía en la fase 4 Artículos 12 y 15 de las Directrices de las Naciones Unidas sobre la función de los fisca- les. Recopilación de reglas y normas de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal, Naciones Unidas, New York, 2007. 5 El artículo 59 de la Constitución así lo reconoce cuando establece que: “La persona hu- mana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”. 6 Artículo 6, 16 numeral 2 de la LMP y 17 del RDGF. 7 Artículo 267 CPP. -- 3 of 37 -- de investigación, solicitar informes a otras dependencias del Estado sobre los hechos que se investigan, entrevistar y garantizar la protección a las víctimas y testigos8, preparar el caso para su judicialización y asistir a las respectivas audiencias y al juicio oral y público para que los responsables de delitos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, desapariciones forzadas, delitos de lesa humanidad y de discriminación sean sancionados conforme la legislación penal vigente. La obligación de investigar graves violaciones a los derechos humanos es uno de los deberes elementales del Estado hondureño para garantizar la tutela efectiva de los mismos. La investigación penal permite esclarecer las circunstancias en las que ocurrieron los hechos que generan responsabilidad estatal, constituyendo un paso necesario para el conocimiento de la verdad por parte de las víctimas, sus familiares y la sociedad, así como el castigo de los responsables y el establecimiento de medidas que prevengan la repetición de las violaciones a los derechos humanos. Dentro de este contexto, el ámbito de competencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos9 se actualizó con el objetivo de perfilar una política de persecución penal centrada únicamente en la investigación de hechos que constituyen graves violaciones de derechos humanos conforme lo establecido por la convencionalidad internacional y el derecho interno. Por todo lo anterior, es que se ha elaborado el Protocolo de actuación de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos en 8 Artículo 5 CPP. 9 Cfr. artículo 214 y 217 del RDGF. el marco del Modelo de gestión por resultados a efectos de que los fiscales de derechos humanos del Ministerio Público ajusten su actuación a los lineamientos establecidos en el mismo, siendo un instrumento que contiene un enfoque de respeto a los derechos humanos y garantías constitucionales de las víctimas e imputados, con el objetivo de aportar una herramienta eminentemente práctica con elementos básicos y necesarios para la realización de una investigación y persecución penal efectiva y eficiente. El Protocolo está estructurado de la siguiente forma: en la primera parte se establecen los aspectos generales que tienen que ver con los objetivos, ámbito de aplicación y principios rectores de la actuación fiscal en la investigación y persecución penal de delitos contra los derechos humanos; luego vamos a encontrar que aborda la actividad fiscal tanto en la etapa de investigación y su planificación estratégica y como en la judicialización de los casos10. Se incluyen como anexos algunos textos normativos que establecen los estándares internacionales para la investigación y documentación eficaz de los delitos de tortura, y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y las desapariciones forzadas; así como distintos formatos y matrices que contienen orientaciones y directrices concretas para la elaboración y cumplimiento de un plan estratégico de investigación, dirigido a esclarecer los hechos y obtener los elementos probatorios que permitan determinar de manera objetiva el ejercicio de la acción penal por parte de los fiscales de derechos humanos del Ministerio Público. Finalmente, encontrarán la lista de referencias de manuales 10 Artículo 264 CPP. -- 4 of 37 -- institucionales y textos normativos, que fueron consultados para elaboración de este Protocolo. 2. Objetivos del Protocolo El presente protocolo tiene como objetivos principales los siguientes: a) Establecer acciones y proceso estandarizados en base a la legalidad y respeto a los derechos humanos, a fin que la FEDH implemente la planificación estratégica en su actividad investigativa y de persecución penal. b) Definir los principios y procedimientos generales de actuación de los fiscales especiales de derechos humanos en la investigación y persecución penal de los delitos de tortura, tratos crueles, inhumanas o degradantes, las desapariciones forzadas, delitos de lesa humanidad y discriminación de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos y la legislación interna. c) Unificar criterios de actuación fiscal y sus órganos auxiliares en la implementación de medidas de protección y tratamiento priorizado a la víctima, garantizando que las investigaciones de estos casos, serán tratado con debida diligencia y efectividad. d) Orientar las funciones que deben desempeñar los fiscales de la FEDH para operativizar las prioridades en la realización de actos investigativos y de persecución penal que permita definir objetivos claros, concretos, y específicos que aseguren una investigación eficiente, seria, minuciosa e imparcial para garantizar el acceso a la justicia por parte de las víctimas. e) Determinar estrategias, mecanismos y directrices de investigación, que permita el cumplimiento de las metas a corto, mediano y largo plazo dentro de una planeación estratégica dirigida a reducir la impunidad con la perspectiva de derechos humanos requerida en la persecución penal de los delitos que están dentro del ámbito de su competencia. 3. Ámbito de Aplicación del Protocolo Todos los fiscales adscritos a la Fiscalía Especial de Derechos Humanos a nivel Nacional deben cumplir y velar por el cumplimiento del presente protocolo. Es responsabilidad de los jefes inmediatos garantizar que el personal a su cargo conozca y cumpla su contenido. 4. Definiciones Para los efectos del presente Protocolo se entenderá por: a) Derechos humanos: es el conjunto de valores y principios universales que poseemos todas las personas por la simple razón de ser seres humanos. b) Grave violación a derechos humanos: son aquellos actos en los cuales existe una posible participación o involucramiento de servidores públicos (o particulares con anuencia, tolerancia o aquiescencia del Estado), sea por acción u omisión, y se ponen en peligro o se violan de manera relevante los derechos humanos -- 5 of 37 -- (individuales, económicos, sociales o culturales), teniendo en cuenta el contexto y el perfil de la víctima o de los victimarios. Estas graves violaciones pueden también darse de manera reiterada, masiva o sistemática en contra de una persona o un grupo de personas, independientemente de la clasificación jurídica previa de los hechos, incluyendo el de delincuencia organizada. c) Respeto a la dignidad humana: Los fiscales que conozcan de los delitos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos, deberán actuar en absoluto respeto a los derechos fundamentales, garantizando, tanto en la etapa investigativa como judicial la aplicación e interpretación de la norma en la forma más favorable a la persona. 5. Principios Rectores de la Investigación y Persecución Penal de Graves Violaciones a los Derechos Humanos. Los fiscales de derechos humanos del Ministerio Público, en el ejercicio de sus funciones ante el conocimiento de hechos delictivos que se encuentran en el ámbito de su competencia deben tener presente además del respeto al principio de dignidad humana e igualdad y las garantías del debido proceso establecidas en la Constitución11, los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Estado hondureño y en el Código Procesal Penal12, los siguientes principios: 5.1. Respeto a los Derechos de la víctima y no revictimización 11 Artículo 59 y 60 de la Constitución. 12 Artículo 16 de la LMP, 59 del RDGF y artículos 1 y 3 CPP. Uno de los principios fundamentales para la persecución penal de las violaciones a los derechos humanos se refiere al reconocimiento y garantía de los derechos de la víctimas como mecanismo de legitimidad del sistema de justicia penal13, tales como: el derecho de acceso a la justicia; protección de su vida e integridad física cúando se encuentre en riesgo como consecuencia de su participación en el proceso penal14; reparación digna del daño causado por el delito; atención por especialistas para atender las secuelas físicas y psicológicas del delito; y proveer garantías de no repetición de estos hechos. Los agentes fiscales y el personal que tenga contacto de primera mano con las víctimas de graves violaciones a sus derechos humanos, deberán ser capacitados para brindar una atención directa y personalizada, para evitar su revictimización. 5.2. Enfoque grupos vulnerables A pesar de que exista como principio que la víctima debe tener un papel protagónico en el proceso penal, se debe de tener en cuenta que dentro del conjunto de víctimas existen algunas con mayor vulnerabilidad, tales como las mujeres por su condición de género; y las personas pertenecientes a grupos de la diversidad (LGTBI), quienes debido a su opción sexual sufren discriminación en diferentes ámbitos, incluso tienen que soportar la victimización secundaria dentro de las 13 Artículo 16 y 17 CPP. 14 Artículo 5 CPP. -- 6 of 37 -- instituciones policiales, carcelarias, forenses y judiciales. Debido a esta condición resulta importante que el Ministerio Público desarrolle conocimientos y destrezas para que los agentes de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos puedan apoyar a estas víctimas como sectores vulnerables. 5.3. Enfoque de convencionalidad Los fiscales en el ámbito de su competencia tendrán la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar la vigencia de los derechos humanos. La exigencia del cumplimiento de los derechos humanos ante la justicia internacional, ha permitido desarrollar un bloque normativo aplicable en las legislaciones internas, así como importante jurisprudencia, que resulta exigible y aplicable ante los órganos judiciales locales; por lo que resulta fundamental, que los fiscales de la FEDH conozcan esta normativa de los tratados internacionales y su jurisprudencia al momento de la investigación criminal y litigación de casos relacionados con graves violaciones de derechos humanos. 5.4. Debida diligencia Se debe entender como obligación de los fiscales de atender con agilidad, cuidado razonable y calidad, los hechos denunciados a efectos de orientar oportunamente la investigación de forma autónoma, independiente, inmediata, imparcial, eficaz; y realizadas con exhaustividad y cumplimiento de los derechos constitucionales. 5.5. Especialidad en la investigación policial La investigación y persecución penal de graves violaciones a los derechos humanos conlleva un nivel de riesgo para los sectores e instituciones involucradas: las víctimas, organizaciones de derechos humanos, testigos, fiscales y jueces debido a que los principales sujetos involucrados como autores directos o indirectos pertenecen a las fuerzas de seguridad o bien a sectores del poder económico y político con mucha influencia dentro de las estructuras de poder; Por ello, resulta clave para el éxito de las investigaciones, contar con el apoyo de un equipo de investigación policial especializado15 en derechos humanos que pueda garantizar profesionalismo y seguridad para que las orientaciones técnico-jurídicas para la investigación se realicen en forma oportuna y adecuada, sin poner en riesgo a las víctimas, testigos, fiscales y funcionarios judiciales. 5.6. Confidencialidad16 Los agentes fiscales de derechos humanos como servidores y funcionarios del Ministerio Público no podrán divulgar bajo ninguna circunstancia información sobre los asuntos que estén conociendo, salvo cuando la misma sea solicitada por alguien del mando jerárquico o tenga para ello la debida autorización del Fiscal General de la República. Toda información del Ministerio Público está sujeto a las limitaciones contenidas en los artículos 275 y 278 del Código Procesal Penal; artículo 7 de la Ley del Ministerio Público y lo contemplado en el Acuerdo FGR-07-2918 de Clasificación de Información Reservada del Ministerio Público. 1.7. Acceso a la Información 15 Conforme lo establecido en el artículo 215 del RDGF. 16 Artículo 7 de la LMP; Artículo 275 del CPP. -- 7 of 37 -- Los agentes fiscales de derechos humanos deberán garantizar el acceso a la información de manera responsable, y sólo a personas afectadas y con interés jurídico en el caso, siempre y cuando no se afecte el desarrollo de la investigación. Dentro del sistema de justicia las víctimas -directas o indirectas- tienen derecho a recibir un servicio de calidad, caracterizado por la comunicación constante y su permanente asistencia, que facilite su derecho de intervención e información tanto en la etapa de investigación como en el proceso penal para mitigar la victimización secundaria. 1.8. Planificación, seguimiento y evaluación de la investigación La investigación penal de graves violaciones a los derechos humanos constitutivas de delitos, requerirá de un plan estratégico de investigación técnica-científica –como un principio de persecución penal- que sirva de guía a los fiscales y policías que intervengan en el proceso investigativo, el cual debe contener la descripción de los hechos que se pretenden investigar, una hipótesis preliminar que sirva de base para la comprobación de los objetivos, resultados y acciones de investigaciones concretas de acuerdo con la agenda de investigación dirigida a comprobar la hipótesis planteada. Comprobada la hipótesis se establecerá la estrategia de litigación. De tal forma que en la medida que se vaya ejecutando el plan de investigación se debe realizar el seguimiento y evaluación del mismo. 6. Debida Diligencia en la Etapa Investigativa La obligación de investigar graves violaciones a los derechos humanos es uno de los deberes elementales del Estado para garantizar la tutela efectiva de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los convenios y tratados internacionales ratificado por Honduras. Esta obligación tiene especial relevancia en los casos de desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, tortura y otras graves violaciones a los derechos humanos en los que se ha considerado que la realización de una investigación, sin dilación, seria, imparcial y efectiva y de acuerdo con los requerimientos del debido proceso, es un elemento fundamental y condicionante para la protección derechos fundamentales como: la dignidad, la libertad, la integridad personal y la vida, más aún si existe un contexto de violación sistemática de derechos humanos. Así pues, los actos investigativos y de persecución penal deben estar dirigidos a esclarecer las circunstancias en las que ocurrieron los hechos, al establecimiento de medidas de protección y atención a la víctima, así como el castigo de los responsables conforme la legislación penal vigente17. 6.1. La noticia criminal y la actuación fiscal en la investigación preliminar18 En este apartado se pretende dotar a los fiscales de un instrumento útil que permita recolectar información elemental y necesaria desde el momento que tengan conocimiento de una noticia criminal -obtenido a través de fuentes formales y no formales- deben proceder a realizar actos de investigación que permitan determinar la ocurrencia 17 Artículos 272 y ss. CPP. 18 Artículo 285 CPP. -- 8 of 37 -- del hecho, la identificación de la víctima y de los posibles responsables conforme lo establecido en los artículos 272, 273 y 279 CPP. Son fuentes formales de la noticia criminal la denuncia o cualquier otro medio de origen oficial, como informes de policía o de cualquier otra autoridad que haya tenido conocimiento de la ocurrencia del hecho (artículos 268 y 269 CPP). En cuanto a las fuentes no formales tenemos que el conocimiento del hecho puede originarse en información obtenida por llamadas telefónicas, noticias difundidas por medios de comunicación, informantes, correo electrónico. 6.2. Recepción de la Denuncia La denuncia es una declaración verbal o escrita19 que puede realizar cualquier persona que presencie o tenga conocimiento directo de la realización o comisión de un delito o falta, inclusive la víctima o su presentante legal (art. 268 CPP) que presuntamente constituyen conductas delictivas. El funcionario que recepciona la denuncia, deberá hacer saber al denunciante sobre la responsabilidad penal contemplada en el artículo 271 CPP por presentar una falsa denuncia, así como su derecho a que se mantenga en reserva su identidad si así lo desea. Cuando es de forma escrita, los fiscales procederán a leerle la denuncia a la víctima, para que la ratifique, apruebe, firme o ponga su huella digital, asegurarse de que entiende lo que está firmando. Eso se hace con el objeto de corregir errores, 19 Sobre la forma y contenido de la denuncia véase el artículo 270 CPP. omisiones de la víctima en su entrevista. En caso que el denunciante no sepa leer, ni escribir se deberá asegurarse de que comprende el contenido del documento donde plasma su huella digital, como firma. También firmará el entrevistador, debiendo identificarse con su respectiva credencial. Una vez recibida la denuncia de un hecho vinculado a una grave violación de derechos humanos se procederá a realizar acciones indagación e investigación que permitan establecer si la conducta denunciada tiene relevancia penal por ser constitutivas de un delito dentro del ámbito de competencia de la FEDH, para decidir si se emite o no el auto de requerimiento de investigación y en su caso la elaboración del Plan Estratégico de Investigación (PEI). Ahora bien, desde el momento en que registra la denuncia, se da inicio a un proceso investigativo, el cual debe realizarse con la debida diligencia (art. 267 CPP). Teniendo claro que el denunciante no tiene que aportar ninguna prueba a su denuncia; sin embargo, resulta pertinente y de gran utilidad si al momento de su recepción se pueda obtener algún indicio o información que facilite corroborar la veracidad de los hechos denunciados, es decir, debe haber una probabilidad fundada de la comisión de un delito y por ello, ha de entenderse que la autoridad debe recoger elementos probatorios suficientes para considerar que quien ha de ser investigado puede ser responsable del hecho que se investiga. Si el denunciante aporta elementos probatorios, se le recibirán iniciando la Cadena de Custodia. La exigencia de probabilidad fundada requiere el desarrollo de una actividad de investigación mínima que permita verificar el indicio inicial contra el denunciado, sobre todo -- 9 of 37 -- cuando el indicio es únicamente la denuncia planteada de la víctima. Como parte de las acciones a realizar se deberá entrevistar a la víctima del delito y testigos del hecho, la cual será tomada por el Fiscal, el asistente Fiscal, o investigador, cuya misión será obtener información que permita reconstruir la historia del ilícito. Cuando la noticia criminal se recibe por medio de fuentes no formales, el funcionario que recibe la información deberá completar el formato de apertura de denuncia para fuentes no formales (Anexo 1.); posteriormente, deben iniciarse las labores investigación y análisis para la comprobación de los hechos. Los fiscales también podrán levantar de oficio20 una denuncia cuando tenga conocimiento por cualquier medio de comunicación de la comisión de un delito o en casos de flagrancia21. No es necesario que se dirija contra una persona determinada, aunque en el caso de que existiera algún sospechoso debe especificarlo. Dada la transcendencia del bien jurídico afectado en los delitos tortura, tratos crueles, inhumanas o degradantes, las desapariciones forzadas, delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y de discriminación no es necesario que exista accionar por parte de las víctimas o sus familiares, para dar inicio o continuar los actos de investigación en base al principio de investigación oficiosa22. 6.3. Registro de la Denuncia en el SIGEFI La noticia criminal en sus diferentes modalidades deberá ser ingresada a través de las oficinas de recepción de denuncias, 20 Artículo 17 del RDGF. 21 Se entenderá por flagrancia a la situación cuando la persona es sorprendida cometiendo el delito o en el momento de ir a cometerlo o inmediatamente después de come- tido el delito. También existirá la flagrancia, cuando la persona sorprendida en cualquiera de las situaciones anteriores, está siendo perseguida por la fuerza pública, por el ofendido o por cualquier otra persona. 22 Artículo 17 del RDGF y Art. 25 CPP. tales como el Módulo de Recepción de Denuncias (MRD), Centros Integrados de atención al ciudadano, MAIE (Módulo de Atención íntegral Especializado) y otros. Las Unidades de Respuesta Inmediata a la Denuncia (URID) o la dependencia designada por el Fiscal, atenderán los casos en flagrancia cuando esto corresponda, de lo contrario se remitirá la denuncia a la fiscalía de turno para que este instruya al departamento, sección o unidad análoga competente según el delito, mediante el respectivo auto de requerimiento de investigación. Después de haber recibido la denuncia, el funcionario de investigación criminal elaborará el acta en el formato establecido para ello, el cual contiene los requisitos de su contenido y se insertará en el sistema “NACMIS”, “SIGEFI” o la herramienta que se desarrollare para tal fin. Una vez registrada la denuncia en el sistema, se debe garantizar la entrega de una copia al denunciante. 6.4. Diligencias, Actos de Investigación y Actuaciones Inmediatas Una vez registrada la denuncia inician los actos de indagación e investigación para constatar la noticia criminal a través de la elaboración y cumplimiento de un plan de investigación. Para impedir la pérdida o degradación del material probatorio derivado de la escena del hallazgo en el cuerpo de la víctima, los investigadores deben realizar de inmediato todos los actos urgentes tales como inspección en el lugar del hecho, evaluación física de la víctima o inspección de cadáver, entrevistas e interrogatorios (Art. 203 CPP).23 De acuerdo con los requisitos legales establecidos en el Código Procesal Penal y protocolos institucionales de actuación para actos urgentes y diligencias previas, es imprescindible que los 23 Establecido en el Capítulo 3 del Manual Único de Investigación Criminal del Ministerio Público -- 10 of 37 -- investigadores (técnicos en criminalística y médicos forenses) identifiquen, recojan y embalen técnicamente los elementos del material probatorio y la evidencia física, registrando además por escrito, grabación magnetofónica o fonóptica las entrevistas e interrogatorios que se practiquen con estricto respecto a los dispuesto en el artículo 88 de la Constitución. La recolección de todas las evidencias, incluidas aquellas que sean tomadas por medios electrónicos (cámaras fotográficas de vídeo, celulares, tabletas entre otros), deberán ser sometidas de manera rigurosa a la debida cadena de custodia. En el desarrollo de las actuaciones urgentes y diligencias previas se debe establecer reuniones a las 24 horas de conocida la noticia criminal entre los fiscales, analistas e investigadores para evaluar los avances de la investigación bajo la coordinación del fiscal de turno. Es fundamental que en las primeras actuaciones investigativas pueda recuperarse toda la información relacionada con los hechos que precedieron o fueron concomitantes o posteriores al hecho delictivo tales como el registro de la denuncias de violencia previa ante autoridades policiales, administrativas o judiciales; las grabaciones de cámaras de seguridad de los lugares donde se encuentra la víctima o el victimario, de estacionamiento vehicular, centros comerciales, parques públicos; los hallazgos sobre la manipulación, el ejercicio desproporcionado de la fuerza o la intromisión arbitraria y la afectación de la dignidad, integridad, libertad o la vida de la víctima. Posteriormente, se debe realizar reuniones a las 72 horas para evaluar nuevos avances. Una vez analizada la información inicial y al existir motivos para determinar la existencia de hechos penalmente relevantes, teniendo un caso para investigar; por lo tanto, el fiscal de turno debe remitir el caso a la sección correspondiente y se debe asignar a un fiscal y conformar el equipo de trabajo para desarrollar en conjunto la tarea de formular una hipótesis del caso y proceder a la elaboración del Plan Estratégico de Investigación (PEI) que permita realizar una investigación penal efectiva, labor que implica fijar metas concretas y específicas que aseguren un resultado, determinar estrategias y establecer las directrices de la investigación que permitan al fiscal asignado en la sección correspondiente asumir la dirección, coordinación y control de forma eficaz y eficiente- la investigación . -- 11 of 37 -- 6.5. Asignación del caso a un fiscal y conformación del equipo de trabajo La naturaleza de los delitos que están en el ámbito de competencia de la FEDH del Ministerio Público24, sus modalidades violentas y la forma en que se produce la noticia criminal, de acuerdo al alto impacto social de los delitos, tienen que ver con graves violaciones a los derechos humanos -en algún caso de forma generalizada y sistemática- se conformará un equipo de trabajo (fiscales, policías , forenses entre otros.) encargados de orientar en la fase inicial los actos de investigación preliminar (artículo 272 y s.s del CPP) y los objetivos de la investigación que les permita planificar qué se va a hacer, cómo, con quién, con qué recursos a partir del análisis de la información que aporta la noticia criminal, haciendo una calificación jurídica de los hechos de forma provisional25. El trabajo en equipo debe tener las siguientes características: • Debe primar el respeto y la confianza entre los miembros del equipo sin importar a la institución a la que pertenecen. • Debe existir un buen canal de comunicación oral e inmediato. 24 Establecida en los artículos 214 literales a y b y 217 del RDGF. 25 Establecido en el Capítulo 4 del Manu Único de Investigación Criminal del Ministerio Público • Respetar la división de funciones que existe entre el fiscal (coordinación y dirección) y el investigador policial (investigación operativa y técnica). Dentro del trabajo en equipo cada uno de los miembros debe desempeñar el rol que le corresponde, el fiscal como asesor jurídico de la investigación es el responsable de la legalidad, pertinencia, idoneidad y fuerza demostrativa de los medios probatorios. El personal de apoyo: investigador y los peritos, efectuarán las labores investigativas de campo, técnico- científicas y operativas dirigidas a la obtención de medios probatorios que demuestren la existencia de un delito y su supuesto responsable. Para evitar colisiones de competencias, contaminación de la escena y alteración de las evidencias físicas y otros materiales probatorios, se recomienda implementar los diferentes manuales y protocolos de actuación institucional, con el fin de facilitar el trabajo de los fiscales, sobre todo en las actuaciones iniciales y los actos inmediatos de la investigación. En la hipótesis inicial o preliminar (Anexo 3.), el plan de trabajo y líneas de investigación se debe considerar el enfoque de derechos humanos para la indagación de los hechos en atención al ámbito de competencia de la FEDH. Esta hipótesis puede ser comprobada o no de acuerdo con los resultados de la investigación. Los jefes de departamento, sección o unidades análogas supervisaran la elaboración y el cumplimiento de este instrumento. -- 12 of 37 -- Como podemos observar, en el flujograma sobre traslado de la denuncia a la FEDH, que se encuentra a continuación, el ciclo de la investigación penal efectiva comienza con la noticia criminal o información del caso, es decir, se toma como punto de partida los indicios primarios que arroja la información contenida o que se desprende de cualquiera de las formas de la noticia criminal o de otros actos iniciales de investigación que requieren de la integración de un equipo de trabajo para la realización de la investigación preliminar que concluye con la asignación del caso a un fiscal de derechos humanos. -- 13 of 37 -- 6.6. Derivaciones o Desestimación de Denuncia La complejidad de los hechos denunciados, podrían generar cierto grado de dificultad para calificarlos; es decir, enmarcarlos dentro de una o varias figuras penales. No obstante, dado que en la fase de investigación preliminar se maneja una calificación jurídica provisional, es imprescindible, realizar un análisis concienzudo a fin de ser lo más acertado posible con la calificación de hechos; y aunque al final pueda variar la calificación, es el abordaje o desarrollo de cada uno de los elementos del tipo penal, lo que definirá el éxito en la investigación o caso contrario arribar en la desestimación de la denuncia y enviar el caso al archivo de conformidad a lo establecido en el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía. Para el control administrativo de la actuación fiscal en la fase de investigación preliminar se propone una Guía de instrucciones iniciales se encuentra en el Anexo 2 del presente protocolo. Se debe tener en cuenta que la elaboración de este formato no debe confundirse con el registro de las actuaciones en el Sistema de Gestión Fiscal (SIGEFI) y registros propios de la Policía; aunque lo ideal es que este formato haga parte del SIGEFI. 7. Plan Estratégico de Investigación (PEI) aplicado a la investigación penal El Plan Estratégico de Investigación (PEI), es una herramienta de planeación, dirección y control de la investigación, elaborado conjuntamente por el fiscal y su equipo de investigadores, con objetivos claros, concretos, medibles, verificables y posibles de lograr por los investigadores y técnicos, conforme con los recursos disponibles, en relación con la conducta punible objeto de investigación, que permite: obtener los elementos probatorios que acrediten los elementos estructurales del delito y la responsabilidad o inocencia del procesado; establecer la verdad, evitar las actividades investigativas impertinentes, inconducentes e inútiles26. El nuevo Modelo de gestión fiscal por resultado requiere de la implementación de una dinámica basada en la planificación estratégica de la investigación penal27 por parte de la FEDH, que incluya técnicas y prácticas para conocer y saber cómo manejar las estructuras de los distintos tipos penales que están dentro del ámbito de su competencia28, para luego establecer cuál es la evidencia y prueba pertinente y útil que permita formular una hipótesis y construir una teoría del caso. En virtud del principio de investigación integral, el momento para iniciar la elaboración del Plan Estratégico de Investigación (PEI), es una vez que el fiscal y el investigador han realizado todas las actuaciones iniciales de investigación para asegurar los elementos materiales probatorios y la evidencia física con relación a la notitia criminis vinculada a delitos contra los derechos humanos cometidos por servidores, funcionarios o empleados del Estado (artículo 214 del RDGF). Como es probable que las actuaciones previas y actos urgentes no hayan sido realizadas por el fiscal asignado que deberá investigar el caso en la sección correspondiente de la FEDH, es necesario conformar un equipo de investigación que estará a cargo de realizar la investigación de los hechos y hacer una valoración del conjunto de indicios, evidencia física y otra información que haya sido obtenida en actuaciones previas, sobre todo, en la escena del hallazgo, autopsia del cadáver y peritajes realizados, con el fin de establecer de manera clara 26 Manual Único, p. 23 27 Artículo 21 del RDGF. 28 Establecida en los artículos 214 literales a y b y 217 del RDGF. -- 14 of 37 -- y ordenada los problemas que se presenten en relación con: a) El esclarecimiento de los hechos, incluida, por ejemplo, la suerte o paradero de la persona desaparecida; b) La adecuación típica de los hechos jurídicamente relevantes (es decir, que si se trata de un delito contra los derechos humanos cometidos por servidores, funcionarios o empleados del Estado), si se considera que pudo haber existido un concurso homogéneo o heterogéneo de conductas punibles; c) Las necesidades de pruebas, el tipo y clases de material probatorio que deba decretarse, practicarse, recogerse o valorarse para demostrar la hipótesis que se formuló preliminarmente o modificarla según corresponda (Anexo 3). Para proceder a la elaboración del Plan Estratégico de Investigación (PEI), el fiscal asignado y los investigadores -como equipo de trabajo- deben partir de un esquema sencillo de preguntas por resolver frente a un hecho penalmente relevante: ¿Qué se quiere demostrar? ¿Cómo y con quién voy a lograrlo? ¿Con qué recursos? Como herramienta de trabajo se recomienda la utilización de un formato flexible (ver Anexo 5) que permita llevar un registro escrito legible y/o electrónico de fácil acceso para ser actualizado permanentemente y para realizar el seguimiento y control posterior de gestión. 7.1. Teoría del Caso: Formulación de la Hipótesis del Caso En términos muy sintéticos, la teoría del caso es el resultado de la conjunción de los elementos fácticos, jurídicos y probatorios que maneja el fiscal respecto de un caso concreto; es decir, el conjunto de hechos que se han reconstruido mediante la prueba, para subsumirlos dentro de una norma penal aplicable de un modo que pueda probarse en un juicio penal. La hipótesis es una explicación tentativa que necesita de mayor información para ser confirmada o denegada29. La construcción de una hipótesis, debe estar sometida a las reglas de la lógica para evitar que este instrumento vicie las explicaciones. Para formular la hipótesis de un caso debe cumplirse con los siguientes requisitos: • Que sea formulado en términos claros, es decir, emplear palabras precisas que no den lugar a múltiples interpretaciones. La claridad con que se formulen es fundamental, debido a que constituyen una guía para la investigación. • Tener un referente empírico (dato o aspecto de la realidad que se observan y se analizan en la búsqueda de la verdad), hace que pueda ser comprobable. Una hipótesis sin referente, se transforma en un juicio de valor, que al no poder comprobarse y verificarse, carece de validez. Así pues, la hipótesis es una teoría tentativa que requiere de mayor información para comprobar la veracidad de la hipótesis final conforme el formato del Anexo 4. en la que debe darse respuesta a las siguientes interrogantes: 29 La hipótesis se puede formular como proposición que establece relación entre los hechos. Una hipótesis es: a) el establecimiento de un vínculo entre los hechos que el investigador va aclarando, en la medida en que pueda generar explicaciones lógicas del porqué se produce este vínculo; b) posibles soluciones del problema que se expresan como generalizaciones o proposiciones. Se trata de enunciados que constan de elementos expresados según un sistema ordenado de relaciones, que pretenden describir o explicar condiciones o sucesos aún no confirmados por los hechos, y c) como método de comprobación para otros investigadores, la hipótesis es algo más que el establecimiento de relaciones entre elementos, o la posible solución a un problema; por lo tanto, se afirma que es fundamental y, ante todo, una herramienta de comprobación de los supuestos con la realidad. -- 15 of 37 -- Desarrollada la investigación conforme al Plan Estratégico de Investigación (PEI) y comprobada la hipótesis final, surge la teoría del caso. Ésta constituye la narración sucinta de los hechos penalmente relevantes o de la historia que el fiscal va a presentar en el juicio y que quiere que el juez admita. La teoría del caso no se comienza a desarrollar en el momento de la audiencia preliminar, sino desde el inicio de la investigación. La construcción de la teoría del caso, le permite al fiscal en la fase investigativa: realizar un análisis estratégico del caso; ordenar y clasificar la información; adecuar los hechos al tipo penal; seleccionar las evidencias relevantes y detectar debilidades en el proceso de investigación a partir de los cuales toma decisiones importantes; en consecuencia, en la parte procesal evita caer en inconsistencias e incongruencias; preparar el alegato de apertura y de cierre; organizar la presentación de las pruebas; y nos orienta en el interrogatorio y contrainterrogatorio. En términos generales esta historia se empieza a armar como un rompecabezas desde la noticia criminal y se va completando a medida que se recolectan las evidencias para comprobar o desvirtuar la hipótesis inicialmente formulada. Con posterioridad habrá que ir añadiendo y desechando elementos según el desarrollo de la investigación, en el cual tiene gran importancia el Plan Estratégico de Investigación (PEI), que tendrá como objetivo principal demostrar los tres componentes principales de la teoría del caso: Elementos fácticos El objetivo de este componente es elaborar proposiciones fácticas que permitan, por un lado, conocer en detalle el suceso materia de imputación y por otro identificar los hechos relevantes que permitan demostrar la responsabilidad o no de los imputados. La investigación fiscal deberá establecer la base fáctica del caso: circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que son objeto de investigación, identificación y/o individualización y ubicación de los presuntos autores, elementos materiales involucrados, la manera cómo ocurrieron, las acciones desplegadas o ejecutadas, los elementos utilizados y sus consecuencias (daño ocasionado), protección de la o las víctimas directas e indirectas. El equipo de trabajo deberá reunirse para examinar con detalle todos estos elementos fácticos. La construcción de lo fáctico se facilita si se aplica una secuencia cronológica de lo penalmente relevante que permite que todos comprendan lo sucedido y que se pueda comparar -- 16 of 37 -- la historia con los diferentes tipos penales para encajarla en uno de ellos. Esto tiene un correlato procesal con el principio de congruencia que será de mucha relevancia para la acusación, en la medida en que la base fáctica del caso determinará el objeto del proceso, y limitará el posible ámbito de debate en el juicio a los hechos contenidos en el requerimiento fiscal30. Elementos jurídicos El segundo aspecto que debe considerar el equipo de trabajo de la investigación está relacionado con la calificación jurídica provisional que hace de los hechos. El componente jurídico establece la forma como se encuadra la historia fáctica en la/s norma/s penal/es aplicable/s al hecho, en este caso, los de delitos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, desapariciones forzadas, delitos de lesa humanidad y de discriminación por medio del análisis jurídico de los hechos con las disposiciones legales sustantivas y procesales. El fundamento del componente jurídico es la valoración jurídica de los hechos para demostrar cada uno de los elementos del delito. 30 Artículo 285 CPP Para formular una hipótesis es necesario que exista una adecuación de los hechos del caso a un tipo penal. Esto es importante tenerlo en cuenta porque a partir de la adecuación típica se plantea un objetivo principal o general de la investigación: recabar información que sirva para demostrar cada uno de los elementos estructurales del o los delitos que se están investigando. Como punto de partida, se debe examinar la viabilidad o no de adecuar típicamente los hechos y eventualmente imputar la responsabilidad de los sujetos activos, asumiendo como hipótesis principal que estos han incurrido en algunos de los delitos tipificados en el Código Penal y que se encuentran en el ámbito de competencia de la FEDH. Como hipótesis derivadas se podría estudiar si de acuerdo a los hechos y la evidencia recabada hasta el momento, es posible considerar otras alternativas para la imputación del resultado, como la imputación de concursos de delitos. Es importante tener en cuenta que la viabilidad jurídica de las hipótesis las cuales se formulen dependerá de manera directa del material probatorio recaudado en los actos urgentes, inmediatos o en las actuaciones iniciales de la investigación. Su análisis de conjunto puede 30 Artículo 285 CPP -- 17 of 37 -- determinar cuáles serán las modalidades establecidas en el tipo penal que serán materia de investigación y cuáles deberán ser desechadas. En cualquier caso, las actividades de investigación deberán organizarse de tal forma que permitan recabar los medios probatorios necesarios para demostrar los elementos estructurales del tipo o tipos penales que forman parte de la hipótesis principal: bien jurídico protegido, sujeto activo, modalidad de la acción, posibles móviles del hecho, grado de participación, sujeto pasivo, verbos rectores, elementos descriptivos, normativos y subjetivos, circunstancias agravantes genéricas y específicas, concursos de delitos entre otros. Un aspecto importante es tener en cuenta la naturaleza particular del posible móvil del hecho, los motivos de discriminación y odio en los delitos de discriminación, por ejemplo. Teniendo en cuenta la naturaleza de los delitos que conoce la FEDH, se debe evitar la aplicación de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Elementos probatorios El tercer aspecto fundamental de la teoría del caso está relacionado al sustrato probatorio del caso, a los medios de prueba y elementos materiales probatorios que se requieren para sustentar la teoría fáctica y jurídica planteada, atendiendo a su cantidad y calidad; así como, los medios o elementos de convicción pertinentes que permitan establecer la ocurrencia del hecho, la conducta punible planteada y la responsabilidad del o los responsables, probando ante el judicial la consistencia de la teoría del caso formulada por el Ministerio Público, a través de un agente fiscal de la FEDH. El agente fiscal y su equipo formular un juicio de pertinencia, necesidad y conducencia de los medios probatorios recaudados y de los que deben recaudarse -pruebas anticipadas- o producirse en el juicio oral para comprobar la validez de su hipótesis ante el judicial. La investigación de los motivos o razones que dieron lugar a la comisión del delito debe ser cuidadosa, metódica y exhaustiva, llevando más allá la investigación del lugar de los hechos o de la escena del hallazgo del cuerpo. En la siguiente tabla se describen los elementos de la estructura de la teoría del caso. -- 18 of 37 -- En definitiva, el trabajo del fiscal en la construcción de la teoría del caso, es preguntar para conocer el orden cronológico, hasta lograr “montar una teoría creíble” con secuencias lógicas, que encaje en una norma penal mediante el análisis de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal y las pruebas recabadas durante el proceso de investigación planificado en el PEI31. Comprobada la hipótesis se establecerá la estrategia de litigación de tal forma que en la medida que se vaya ejecutando el PEI se debe realizar el seguimiento y evaluación del mismo. 31 Establecido en el Capítulo 3.4 del Manual Único de Investigación Criminal del Ministerio Público 7.2. Desarrollo de la Investigación (Plan de Trabajo) Lineamientos de investigación: Con el fin de probar todos los elementos de la hipótesis planteada en el Plan Estratégico de Investigación (PEI), el equipo investigador debe tener en cuenta los siguientes lineamientos: • Un plan para identificar y entrevistar a la víctima –directas e indirectas- y testigos que se encontraban presentes en el momento de la comisión del delito, o se encontraban en el entorno de la escena del crimen. -- 19 of 37 -- • Un plan para la recolección de información y de los testimonios por parte de las personas que puedan ofrecer evidencias sobre los hechos constitutivos de graves violaciones de derechos humanos y que se encuentran tipificados en el Código Penal. • La recolección de evidencias y elementos de probatorios, como la detención del sospecho; la identificación y declaración de testigos; inspección y registros del lugar, inspección corporal, dictámenes periciales y forenses y obtención de muestras debe cumplir con las directrices planteadas en el Manual Único de investigación a efectos que tengan validez legal. • Indagar sobre el registro de antecedentes administrativos sobre denuncias de torturas o desapariciones, presentadas previamente contra el funcionario que está siendo denunciado. • También deben valorarse los daños físicos y psicológicos sufridos por las víctimas –directas o indirectas- o sus familiares y las medidas necesarias que ofrezcan garantías de no repetición de parte del autor o autores. Es deber del equipo de investigación asegurarse que durante el desarrollo de las actividades de investigación se valores los patrones sistemáticos que permitieron la comisión de graves violaciones de los derechos humanos como una forma de garantizar una investigación efectiva y eficaz. Asimismo, se deben formular las posibles hipótesis o líneas de investigación derivadas del análisis de la información existente en los componentes fáctico, jurídico y probatorio del caso. El objetivo de estas líneas de investigación debe ser

Articulo 2

VIGENCIA. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deberá hacerse del conocimiento de todos los servidores y funcionarios del Ministerio Público a nivel nacional y de la población en general, por medio de la Secretaría General y de la División de Relaciones Públicas, Educación y Comunicación, respectivamente. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, 2 de septiembre de 2022. OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA -- 37 of 37 --