Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. Ejecutivo-01-2023 | 30 de enero de 2023 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,142

Decreto-Ejecutivo-01-2023

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Resumen

Este decreto autoriza a la Dirección General de Información y Prensa del Gobierno a contratar directamente servicios de comunicación especializados, como publicidad en medios, contenidos publicitarios y estudios de opinión, sin pasar por procesos de licitación. Beneficia al gobierno para ejecutar su estrategia comunicacional de forma ágil y transparente.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a ley (artículos 235 y 245 numerales 2) y 11)).
  2. 2.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  3. 3.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 023-2022 de fecha 16 de Septiembre de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en su edición 36,031, se creó la Dirección General de Información y Prensa del Gobierno de la República, como un órgano de la Administración Central adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE).
  4. 4.Que la Ley de Contratación del Estado establece los supuestos en los que podrá realizarse la contratación directa de bienes y servicios, señalando que procede la misma cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados (artículo 63 numeral 6)).
  5. 5.Que dentro de las funciones de la Dirección General de Información y Prensa se encuentra suscribir contratos para la contratación de pautas publicitarias, con medios de comunicación convencionales o alternativos, sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, todo bajo las normas de la estrategia de la comunicación del Gobierno de la República y la contratación servicios de producción de insumos o contenidos publicitarios y materiales de comunicación y prensa.
  6. 6.Que la Dirección General de Información y Prensa del Gobierno de la República requiere -- 1 of 2 -- EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL para su correcto funcionamiento realizar la contratación de bienes y servicios técnicos y artísticos especializados, con la debida diligencia, oportunidad y mérito, atendiendo las condiciones de la oferta de espacios publicitarios y servicios de producción de contenidos en los medios de comunicación del país.

Articulos

Articulo 1

Autorizar a la Dirección General de Información y Prensa del Gobierno de la República, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), para que pueda realizar la contratación directa para la adquisición y el suministro de servicios técnicos y artísticos especializados en materia de comunicación, necesarios para el correcto funcionamiento de la Dirección, específicamente para la contratación de: a) Pauta publicitaria con medios de comunicación, convencionales o alternativos, sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, todo bajo las normas de la estrategia de comunicación del Gobierno de la República; b) La contratación de servicios de elaboración de insumos o contenidos publicitarios y materiales de comunicación y prensa del Gobierno de la República; y, c) La contratación de monitores, mediciones, encuestas, asesorías, estudios de opinión u otros medios técnicos en materia de comunicación.

Articulo 2

El presente Decreto se limita de manera exclusiva a las contrataciones de servicios contemplados dentro de las facultades y atribuciones de la Dirección General de Información y Prensa del Gobierno de la República.

Articulo 3

Las actuaciones y la documentación correspondiente, realizadas al amparo del presente Decreto, serán remitidas al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP).

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de su fecha, debiendo publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 19 días del mes de Enero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA ANGÉLICA LIZETH ALVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA, POR LEY -- 2 of 2 --