Decreto-2-2023
Resumen
Este decreto elige a 15 magistrados para la Corte Suprema de Justicia por 7 años, siguiendo una propuesta de la Junta Nominadora. También designa a Rebeca Lizette Raquel Obando como Presidenta de la Corte. Garantiza que los jueces sean seleccionados por mérito e idoneidad, sin discriminación, conforme a estándares internacionales de independencia judicial.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 9) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional elegir para el período que corresponda y de la nómina de candidatos que le proponga la Junta Nominadora a que se refiere la Constitución a los Magistrados a la Corte Suprema de Justicia.
- 2.Que de conformidad al Artículo 308 de la Constitución de la República reformado, la Corte Suprema de Justicia estará integrada por quince (15) Magistrados.
- 3.Que los artículos 11 y 12 del Estatuto del Juez Iberoamericano, estipula que los procesos de selección y nombramiento deben realizarse por medio de órganos predeterminados por la Ley, que apliquen procedimientos también predeterminados y públicos, que valoren objetivamente los conocimientos y méritos profesionales de los aspirantes, por medio de mecanismos de selección que se adapten a las necesidades de cada país y estarán orientados, en todo caso, a la determinación objetiva de la idoneidad de los aspirantes.
- 4.Que los estándares internacionales, como ser los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente celebrado en Milán en 1985 y confirmados por la Asamblea General en sus Resoluciones 40/32 del 29 de Noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de Diciembre de 1985, establecen que: “Las personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales serán personas íntegras e idóneas y -- 1 of 3 -- EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL tendrán la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas. Todo método utilizado para la selección de personal judicial garantizará que éste no sea nombrado por motivos indebidos. En la selección de los jueces, no se hará discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o condición; el requisito de que los postulantes a cargos judiciales sean nacionales del país de que se trate no se considerará discriminatorio”; y los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial aprobados en Julio del 2006 por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, señalan como valor primero la “Independencia” como un requisito previo del principio de legalidad y una garantía fundamental de la existencia de un juicio justo…”
- 5.Que, en consonancia con lo expresado en los considerandos precedentes, en un hito histórico, este Congreso Nacional aprobó mediante Decreto No.74-2022 la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la que permitió presentar en un proceso sin precedentes, la nómina de candidatos a Magistrados para la elección de la Corte Suprema de Justicia, Período 2023-2030.
- 6.Que el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Elíjense como MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA por un Período de siete (7) años, habiendo tomado en consideración la Nómina presentada por la Honorable Junta Nominadora, a los abogados y notarios: 1. REBECA LIZETTE RAQUEL OBANDO 2. LUIS FERNANDO PADILLA CASTELLANOS 3. WAGNER VALLECILLO PAREDES 4. SONIA MARLINA DUBÓN VILLEDA -- 2 of 3 -- 5. GAUDY ALEJANDRA BUSTILLO MARTÍNEZ 6. MILTON DANILO JIMÉNEZ PUERTO 7. MARIO ROLANDO DÍAZ FLORES 8. ANNY BELINDA OCHOA MEDRANO 9. ODALIS ALEYDA NÁJERA MEDINA 10. RUBENIA ESPERANZA GALEANO BARRALAGA 11. ISBELA BUSTILLO HERNÁNDEZ 12. NELSON DANILO MAIRENA FRANCO 13. ROY PINEDA CASTRO 14. WALTER RAÚL MIRANDA SABIO 15. FRANCISCA VILLELA ZAVALA
Articulo 2
Elíjase a la abogada y notaria REBECA L I Z E T T E R A Q U E L O B A N D O como PRESIDENTA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA a propuesta del Pleno de Magistrados electos, por un Período de siete (7) años.
Articulo 3
Los HONORABLES MAGISTRADOS electos prestarán la Promesa de Ley y durarán en el ejercicio de sus cargos por un período constitucional de siete (7) años.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia en esta misma fecha, debiendo publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Diecisiete días del mes de Febrero de Dos Mil Veintitrés. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Por Tanto: Publíquese. -- 3 of 3 --