Leyes de Honduras
VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Decreto Ejecutivo
Decreto No. PCM-11-2023 | 28 de febrero de 2023 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,167

PCM-11-2023

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Resumen

Este decreto crea una Comisión Interventora para tomar el control del Sistema 911 tras problemas con un contrato considerado ilegal. La Comisión tendrá autoridad para auditar, reorganizar el sistema, anular el contrato problemático y contratar servicios directos necesarios para restablecer el funcionamiento del 911 como servicio público de seguridad nacional.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a Ley (artículos 235 y 245 numerales 2) y 11)).
  2. 2.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  3. 3.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 07 de septiembre de 2015, edición 3,828, se creó el Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911), como un servicio público y de seguridad nacional, bajo la coordinación jerárquica del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.
  4. 4.Que mediante Decreto Legislativo No. 49-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 02 de Agosto de 2021, edición 35,675, se adscribió la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911), a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (artículo 1).
  5. 5.Que un mes después de la referida adscripción de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911) a la Secretaría de la -- 1 of 8 -- EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Presidencia, mediante Decreto Legislativo 73-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de septiembre de 2021, edición 35,714; se autorizó al Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911), la suscripción directa de un Contrato fuera de los costos de mercado con la Sociedad Mercantil Dynamic Corporation, S.A. de C.V., por un monto de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (U$154,449,375.36), por un plazo de siete (7) años y cinco (5) meses (01 de septiembre de 2021 al 31 de diciembre de 2028), lo anterior, mediante un proceso que desconoce los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado (artículo 63).
  6. 6.Que el precitado Decreto Legislativo establece que el contrato será financiado con recursos provenientes de la Tasa de Seguridad Poblacional, o en su defecto con fondos propios del presupuesto nacional o transferencias por créditos o donaciones, exonerando el pago de los derechos arancelarios por la importación de mercancías y el pago de impuestos sobre ventas. Lo anterior, contraviniendo, lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, que establece que la asignación presupuestaria deberá constar en el expediente de contratación, y que serán nulos los contratos que al suscribirse carezcan de dicha asignación (artículo 27).
  7. 7.Que de forma irregular y en desconocimiento de la norma constitucional, se estableció que la suscripción directa del Contrato con la Sociedad Mercantil Dynamic Corporation, S.A. de C.V. que sobrepasaba dos periodos de gobierno, no requeriría de ulterior aprobación o autorización de naturaleza legislativa, ya que su suscripción, validez, vigencia y ejecución quedaría autorizada de pleno derecho mediante el Decreto. Lo anterior, violentando lo establecido en la Constitución de la República, que dispone que corresponde al Congreso Nacional la atribución de aprobar o improbar contratos que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente periodo de gobierno de la República (artículo 205, numeral 19).
  8. 8.Que al contener dicho contrato varios vicios de nulidad y ser lesivo al interés público, se ordenó realizar una revisión exhaustiva del caso, proponiéndose sin éxito y en repetidas ocasiones a la Sociedad Mercantil Dynamic Corporation, S.A. de C.V., proceder a legalizar la prestación del servicio público y de seguridad nacional. Ante la negativa de llegar a un acuerdo legal con el Estado de Honduras y la exigencia de la Empresa de hacer valer un contrato a todas vistas ilegal y lesivo, el servicio fue suspendido de parte de la Empresa la noche del 31 de agosto de -- 2 of 8 -- 2022, dejando totalmente incomunicado el Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911).
  9. 9.Que, ante la suspensión de los servicios de vídeo vigilancia y suspensión de llamadas, el Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911), se encuentra en una situación de grave calamidad, poniendo en peligro los intereses generales de la sociedad y la seguridad nacional.
  10. 10.Que la Ley General de la Administración Pública establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma, con la Asesoría del Tribunal Superior de Cuentas; dicha Comisión Interventora tiene las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas ejerciendo su representación legal y tendrá las potestades necesarias para establecer las recomendaciones oportunas, que permitan a los Poderes del Estado tomar las acciones pertinentes y oportunas, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales (artículos 98, 99 y 100).
  11. 11.Que la Ley de Contratación del Estado establece que podrá realizarse la contratación directa cuando se trate de la adquisición de repuestos y otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, así como cuando se trate de trabajos científicos o técnicos especializados (artículo 63 numerales 2 y 6). En este sentido, el Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911), ante la suspensión abrupta del servicio y por razones de interés público y seguridad nacional, requiere realizar el proceso de contratación directa de los bienes y servicios especializados que sean necesarios para restablecer el sistema de forma inmediata, adecuados a las instalaciones y el equipo existente, que requiere de características, marcas y conocimientos específicos.
  12. 12.Que para la realización de las tareas correspondientes al objetivo del presente Decreto, es necesario el nombramiento de personas idóneas de reconocida integridad, civismo, profesionalismo y competencia en el cumplimiento de sus funciones, llamadas a integrar una Comisión Interventora que actúe bajo los principios de transparencia, eficiencia y racionalidad.

Articulos

Articulo 1

Nombrar una Comisión Interventora de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia -- 3 of 8 -- nueve, uno, uno (911), que se encargue de la administración y funcionamiento de la entidad, misma que deberá establecer las recomendaciones y materializar las soluciones a la grave situación por la que atraviesa la Dirección. La Comisión Interventora tendrá amplios poderes conforme a las facultades otorgadas en el presente Decreto y las contenidas en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública; así como todas aquellas facultades que legalmente le correspondan.

Articulo 2

La Comisión Interventora estará integrada por un comisionado presidente y dos adjuntos, ambos de libre remoción y nombramiento de la Presidenta de la República, correspondiéndole las atribuciones del órgano de decisión superior, principalmente en lo que respecta a la administración, operatividad y funcionamiento. La Comisión permanecerá en funciones por un periodo de un (1) año pudiendo ser prorrogable. Las decisiones de la Comisión Interventora se tomarán por mayoría simple de sus miembros y quien la presida ostentará la representación legal de la Institución.

Articulo 3

La Comisión Interventora deberá enmarcar su gestión, entre otras, en las acciones siguientes: a) Contratar una auditoría internacional para determinar el precio justo de mercado del contrato de servicios suscritos con la Sociedad Mercantil Dynamic Corporation, S.A. de C.V., para establecer si existe sobrevaloración o sobreprecio del mismo. b) Realizar un profundo proceso de auditoría, que permita realizar un diagnóstico institucional sistemático y objetivo; c) Contratar un servicio de consultoría que brinde acompañamiento especializado durante toda la gestión de la Comisión Interventora; d) P r e s e n t a r y p r o m o v e r t o d a s l a s a c c i o n e s correspondientes para la declaración legal de nulidad del contrato con la Sociedad Mercantil Dynamic Corporation, S.A. de C.V., así como garantizar la deducción de responsabilidades a que haya lugar; e) Proceder de acuerdo legislación aplicable a la clasificación del personal, la celebración, terminación o revocación de contratos de trabajo y acuerdos de personal, de conformidad a la Ley y a lo establecido en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública; f) Llevar a cabo de manera inmediata las acciones necesarias para regularizar la situación de los empleados del Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911) y garantizar la disponibilidad presupuestaria para la ejecución del proceso; y, g) La emisión de los instrumentos necesarios, tales como reglamentos y/o manuales internos, entre otros, con la finalidad de garantizar el control, la eficiencia, eficacia y transparencia en la prestación de los servicios del Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911); h) Los demás que considere necesarios para cumplir con sus obligaciones y el objetivo del presente Decreto. -- 4 of 8 --

Articulo 4

La Comisión Interventora solicitará al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la asesoría a la que se refiere el artículo 99 de la Ley General de la Administración Pública.

Articulo 5

La Comisión Interventora deberá rendir un informe preliminar a la Presidenta de la República, en un plazo de hasta noventa (90) días hábiles; así como un informe final al culminar su mandato. Dichos informes contendrán las recomendaciones para mejorar la situación administrativa, técnica y financiera de la institución y el reporte de las acciones implementadas durante ese periodo de tiempo, con el objeto de garantizar el cumplimiento estricto de los objetivos del proceso de intervención. Recibido el informe respectivo, los órganos competentes del Estado dictarán las decisiones que sean necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911), deduciendo la responsabilidad a que haya lugar. Entre las medidas que puede adoptar están la modificación, fusión, escisión o supresión de la entidad intervenida.

Articulo 6

La Comisión Interventora debe identificar recursos dentro del presupuesto de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911), para financiar sus gastos de funcionamiento. En caso de ser necesario, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), queda facultada a realizar la asignación de recursos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, dichos recursos estarán destinados a atender gastos ineludibles para el cumplimiento de las facultades otorgadas a la Comisión. Por lo anterior, la Comisión Interventora debe presentar solicitud con el detalle de los gastos para la programación de la ejecución del presupuesto.

Articulo 7

Se autoriza a la Comisión Interventora de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911), para realizar, mediante el proceso de contratación directa la adquisición de bienes, servicios, suministros, sistema de vídeo vigilancia, sistema de llamadas, arrendamiento de bienes, contratación de servicios de consultorías y/o auditorías con empresas nacionales o internacionales, que sean absolutamente necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911) como un servicio de interés público y de seguridad nacional. Estas contrataciones directas se realizarán de forma provisional, por el tiempo que tome llevar a cabo los procesos de adquisición de bienes o contratación de servicios de acuerdo a la Ley de Contratación del Estado.

Articulo 8

El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 5 of 8 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN -- 6 of 8 -- RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS -- 7 of 8 -- LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ BENEDICTO SANTOS CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO), POR LEY FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 8 of 8 --