Leyes de Honduras
VigenteCategoria: TributarioTipo: Acuerdo
Decreto No. 219-2023 | 19 de julio de 2023 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,285

Acuerdo-219-2023

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Resumen

Este acuerdo aprueba las directrices presupuestarias para 2024-2026 que deben seguir todas las instituciones públicas de Honduras. Establece que los presupuestos deben alinearse con las prioridades del gobierno (socialismo democrático), implementar presupuesto base cero, mantener la sostenibilidad fiscal y enfocarse en gasto social en educación, salud, agricultura e infraestructura.

Articulos

Articulo 1

Aprobar los Lineamientos Generales de Política Presupuestaria para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto 2024, los cuales están orientados a garantizar el financiamiento de las prioridades del Gobierno del Socialismo Democrático de acuerdo con los ejes estratégicos, resultados e indicadores definidos en la Planificación Estratégica para cada Gabinete Sectorial, así como a la continuidad del proceso de implementación del Presupuesto Base Cero dentro de un marco de sostenibilidad fiscal. Los titulares de las Secretarías de Estado y demás instituciones, así como las Gerencias Administrativas, deben asegurarse que en las estructuras programáticas: Programas, Subprogramas, Proyectos, Actividades y/o Obras, se reflejen las asignaciones presupuestarias y los productos y beneficios a favor del pueblo hondureño, considerando la transversalidad en materia de género, derechos humanos y desarrollo territorial.

Articulo 2

Objetivos: 1. Cumplir con los techos globales preasignados para la formulación 2024 de acuerdo con lo establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo y la Ley de Responsabilidad Fiscal. 2. Revisar rigurosamente cada categoría de gasto: programas, subprogramas, proyectos, actividad/obra, para eficientar el uso de los recursos asignados en la Formulación Presupuestaria 2024 y asegurar su efectiva ejecución. 3. Formular los programas y proyectos con perspectiva de mediano plazo 2025-2026. 4. Distribuir la asignación presupuestaria estrictamente apegada a la planificación a fin de superar los retrasos administrativos provocados por cientos de solicitudes y trámites de modificaciones presupuestarias.

Articulo 3

Lineamientos de aplicación General. A continuación se detallan los lineamientos de aplicación general que deben ser cumplidos por todas las instituciones que conforman la Administración Centralizada y Descentralizada: 1. Con base en los Clasificadores Presupuestarios disponibles, se debe revisar los rubros de ingresos y -- 3 of 24 -- objetos de gasto que están utilizando para formular su presupuesto, con el propósito de que la imputación presupuestaria sea precisa. El equipo técnico de la Dirección General de Presupuesto dará el seguimiento a la formulación, para asegurar que las instituciones hagan uso adecuado del clasificador. De identificarse inconsistencias, éstas serán reportadas a la institución para que proceda a realizar los ajustes pertinentes. Si la institución no corrige en la etapa que le compete, la SEFIN realizará los ajustes en la etapa que corresponde a la Dirección General de Presupuesto; 2. Todos los gastos que distribuyan las instituciones públicas en la formación del Anteproyecto de Presupuesto conforme a los techos asignados en la formulación, deben cumplir con la Metodología de Presupuesto Base Cero, justificados y documentados; 3. Revisar las categorías programáticas definidas en sus presupuestos para identificar sus programas, proyectos y/o actividades, a fin de asegurarse que las mismas se encuentran vinculadas a las metas e indicadores establecidos en las prioridades de la Planificación Estratégica de Gobierno (PEG) y estas a su vez obedezcan a los productos de mediano y corto plazo dentro de la Planificación Estratégica Institucional (PEI) y el Plan Operativa Anual (POA); 4. Identificar en las Estructuras Programáticas de cada una de las instituciones, las estrategias, los indicadores del Plan de Gobierno y sus ejes transversales, con el propósito de facilitar su seguimiento. La autorización de las Estructuras Programáticas la realizará la Dirección General de Presupuesto, una vez definidas por cada institución; 5. Formular el POA-Presupuesto 2024, con base en la metodología de revisión de gasto para todos los programas presupuestales del ejercicio fiscal 2023, identificando todos los espacios que deben asignarse a las prioridades del Gobierno en beneficio del pueblo hondureño.

Articulo 4

Metas: 1. Las metas deben ser elaboradas por cada institución de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada e incorporadas en los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y Planes Operativos Anuales (POA), los cuales deben estar alineados a las Prioridades establecidas por el Gobierno de la República para la Construcción del Estado Socialista Democrático 2022-2026. 2. Cada institución debe hacer uso de los manuales de formulación presupuestaria del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI)1 para el registro de los PEI y POA que deben incluir: misión, visión, objetivos estratégicos, resultados institucionales, objetivos operativos, producción, metas, indicadores, población objetivo y presupuesto. 1 Ver manuales de formulación. WWW.sefin.gob.hn/manuales -- 4 of 24 -- 3. Las instituciones deben realizar la revisión de las estructuras administrativas: Gerencias Administrativas y Unidades Ejecutoras; estructuras programáticas: Programas, subprogramas, proyectos, Actividades, obras, para identificar los productos producción pública, asegurar el presupuesto vinculación Plan – Presupuesto y el impacto de éstos en la población. 4. La Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) debe registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) los Gabinetes, Ejes Estratégicos, Objetivos del Eje Estratégico y Resultados Sectoriales del Plan para la Construcción del Estado Socialista Democrático y el Desarrollo Integral del Pueblo Hondureño 2022-2026 y avanzar en el contexto de los objetivos de desarrollo sostenible ODS. La Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), es la responsable de asistir técnicamente la Planificación Estratégica Institucional (PEI) a todas las instituciones del Poder Ejecutivo, así como de realizar la validación y los Planes Operativos Anuales (POA). Debe emitir a través de la Dirección de Planificación Institucional, el Dictamen de alineamiento de los PEI y POA´s de todas las instituciones públicas, en la formulación presupuestaria. Compete a la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), asegurar que la información que se registre en el SIAFI esté debidamente alineada con los objetivos, metas e indicadores a los cuales da seguimiento la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) en su proceso de evaluación de ejecución física y presupuestaria durante todo el Ejercicio Fiscal.

Articulo 5

Techos: Es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), fijar el techo presupuestario para cada institución de la Administración Pública para el Ejercicio Fiscal 2024, así como realizar la estimación del Marco Presupuestario de Mediano Plazo para el período 2024 -2026, de acuerdo con la Ley Orgánica del Presupuesto. Los techos presupuestarios 2024 asignados por grupo de gasto, contemplan los valores que corresponden a pago de deuda interna y externa; Programa de Inversión Pública y gastos necesarios para el funcionamiento del Sector Público; por lo que cada una de las instituciones es responsable de distribuir el presupuesto conforme a los Planes Estratégicos Institucionales (PEI), Plan Operativo Anual (POA) y Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) previamente aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE) y la ONCAE. Los planes deben ser reflejados en el sistema SIAFI-Ges. Cada institución debe tener una estimación de sus gastos conforme a la planificación y prioridades de gobierno. Al momento de realizar la distribución de los techos asignados para el año 2024 y el mediano plazo 2025-2026, se debe considerar las asignaciones presupuestarias que correspondan a gastos que tengan un impacto en el año de formulación, así como en el mediano plazo, como ser: asignaciones para -- 5 of 24 -- proyectos que tienen duración mayor al ejercicio fiscal; y todos los gastos que correspondan a la facturación total del año para servicios públicos. En caso de existir demandas judiciales en firme, realizar la previsión correspondiente.

Articulo 6

Prioridades de Gobierno: El Gobierno de la República definió Gabinetes Sectoriales, Ejes Estratégicos, Objetivos de los Ejes Estratégicos, Resultados Sectoriales, para alcanzar en el corto, mediano y largo plazo, con tres ejes transversales, género, derechos humanos y desarrollo territorial: 1. Gabinete Económico: Su coordinación corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), y sus 5 ejes estratégicos son: Política económica, fiscal y monetaria, desarrollo agropecuario y soberanía alimentaria, comercio justo y turismo sostenible, energía y empleo digno. Como resultados se destacan, aprobación de una reforma tributaria de carácter progresiva, justa y equitativa que cree un nuevo modelo de exoneraciones para atraer inversiones y generar empleos, integración a la caja única del Estado de los recursos provenientes de la recaudación de impuestos, reperfilamiento y renegociación de la deuda pública, erradicación de la especulación de precios, especialmente de los productos de primera necesidad, reforma a la Ley de Compras y Contrataciones del Estado y aplicación de mecanismos de acceso al crédito para la población, entre otras. La gestión del Gabinete asegurará también aprobar la política energética 2023 - 2038 para alcanzar en 7 años el acceso universal a la energía eléctrica, avanzar en los procesos de gestión para el inicio de la construcción de represas, aprobar la Ley de Reformas al Sector y recuperar la Empresa Nacional de Telecomunicaciones. 2. Gabinete Social: Coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social SEDESOL, comprende un total de 6 ejes estratégicos: Protección y previsión social, educación pública universal con calidad, salud pública universal integral y gratuita, cultura y patrimonios de los pueblos, niñez, juventud y mujer, deportes y recreación. Como resultados sectoriales se prevén: capacidad para asistir a la población más vulnerable mediante un sistema de protección y previsión social integral; asegurar un sistema educativo público, gratuito, universal; garantizar un sistema único de salud pública, universal y gratuita, con énfasis en la prevención, acceso a medicamentos, tratamientos, y procedimientos inmediatos; promover las artes y la cultura en general a través del apoyo a creadores individuales y colectivos. 3. Gabinete de Infraestructura: coordinado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de sus 3 ejes: Infraestructura Logística y Transporte; Vivienda Universal, Agua y Saneamiento; y Comunicaciones. Se asegurará la mejora de la conectividad, manteniendo la red vial nacional, portuaria y aeroportuaria para apoyar la producción y fomentar el crecimiento económico; facilitar el -- 6 of 24 -- acceso a una vivienda digna, ampliar la cobertura de agua potable y saneamiento e internet, en el área rural, urbana y suburbana y mejorar la capacidad instalada de acueductos y alcantarillados. 4. Gabinete de Recursos Naturales: Coordinado por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), a través de su eje estratégico: Recursos Naturales y Ambiente Sostenibles y Soberanos. Como resultados se prevé nacionalizar recursos naturales estratégicos como el petróleo y tierras raras, revertir la deforestación, la degradación forestal por tala ilegal, recuperar las zonas de recarga hídrica, regular la minería artesanal y establecer la consulta libre, previa e informada para los pueblos y comunidades. 5. Gabinete de Seguridad, Defensa y Gobernabilidad: Coordinado por la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), en sus 5 ejes estratégicos: Gestión del Riesgo, Seguridad y Ciudadanía, Defensa, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción y, Derechos Humanos, para la protección de la vida, la integridad física y los bienes de la población, gestión del riesgo, un modelo de seguridad ciudadana y policía comunitaria que prevenga el delito y desarticule las redes del narcotráfico y el crimen organizado, para reducir drásticamente los índices de violencia y criminalidad. Asimismo, promover la rehabilitación y la reinserción social de los privados de libertad. 6. Gabinete de Relaciones Internacionales: El cual es conformado por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y el Instituto Nacional de Migración; como metas se establecen, crear nuevas relaciones internacionales con otros países y el fortalecimiento de las existentes en condiciones de independencia, solidaridad y complementariedad.

Articulo 7

Reglas Fiscales: Para la estimación de los ingresos y gastos, las instituciones de la Administración Pública utilizarán las siguientes variables macroeconómicas según el Programa Monetario del Banco Central de Honduras (BCH) publicado en abril de 2023: a) Crecimiento real del PIB estimado en un rango de 3.5% a 4.0% variación interanual. b) Inflación (variación porcentual interanual del IPC) para 2024 se estima en un rango de 4.0% a 5.0%. c) Tipo de cambio promedio proyectado a valores actuales por dólar. Las Metas Fiscales para la Administración Central (AC) y para el Sector Público No Financiero (SPNF), establecidas en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo 2024-2027 aprobado el 24 de abril de 2023 mediante PCM-19-2023 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,212 de fecha 25 de abril de 2023 y en el portal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en el siguiente enlace: https://www. sefin.gob.hn/documentos-e-informes/. -- 7 of 24 -- Este déficit de 3.6% del PIB, se reduce a 2.4% del PIB, al consolidar todo el sector público debido al efecto del superávit del sector de pensiones y seguridad social, que alcanza 1.6% del PIB. AVENIDA CERVANTES BARRIO EL JAZMÍN. CENTRO HISTORICO TEGUCIGALPA TELEFONOS + 504 2222-8449 WWW.SEFIN.GOB.HN, TEGUCIGALPA, HONDURAS, CENTRO AMÉRICA c) Tipo de cambio promedio proyectado a valores actuales por dólar. Las Metas Fiscales para la Administración Central (AC) y para el Sector Público No Financiero (SPNF), establecidas en el Marco Macro fiscal de Mediano Plazo 2024-2027 aprobado el 24 de abril de 2023 mediante PCM-19-2023 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,212 de fecha 25 de abril de 2023 y en el portal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en el siguiente enlace: https://www.sefin.gob.hn/documentos-e-informes/. Metas Fiscales para la Administración Central (AC) 2024 Descripción Millones de L. Porcentaje del PIB Ingresos Tributarios 160,205.8 17.5% Salarios 71,656.8 7.8% Gastos de Capital 37,526.0 4.1% Déficit de la AC -33,254.1 -3.6% Este déficit de 3.6% del PIB, se reduce a 2.4% del PIB, al consolidar todo el sector público debido al efecto del superávit del sector de pensiones y seguridad social, que alcanza 1.6% del PIB. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE FINANZAS Metas Fiscales Sector Público No Financiero (SPNF) 2024 Descripción Millones de L. Porcentaje del PIB Ingresos Tributarios 166,360.0 18.1% Salarios 104,727.2 11.4% Gastos de Capital 41,584.6 4.5% Dé�icit del SPNF -21,975.3 -2.4% El dé�icit �iscal en lo que corresponde a la Administración Central es de 3.6% del PIB para 2024, el cual incorpora proyectos de inversión pública sostenible y creciente con un enfoque de cambio climático hacia la conservación de la vida, los derechos humanos y el ambiente, e inversión social dirigida a atender la población de mayor vulnerabilidad, especialmente en los sectores: social, educación, salud, agrı́cola, recursos naturales y ambiente, energı́a, formación de jóvenes, acceso a créditos e infraestructura, en lı́nea con el Programa Social de Gobierno de la República.

Articulo 8

Política General de Ingresos y Gastos: a continuación, se presenta la conceptualización de los Ingresos y Gastos: 1. Los Ingresos corresponden a las diferentes categorías de rubros que dan origen al financiamiento del presupuesto, estos se clasifican en: Corrientes, de Capital y Fuentes Financieras. a. Ingresos Corrientes: Ingresos Tributarios (impuestos); Ingresos No Tributarios (tasas, derechos, cánones y regalías, multas); Otros Ingresos No Tributarios; Contribuciones a la Seguridad Social; Ventas de Bienes y Servicios; Ingresos de Operación e Ingresos de No Operación y Transferencias Corrientes; b. Ingresos de Capital: Rentas de la Propiedad (intereses por préstamos, por depósitos y por títulos y valores, otros derechos sobre propiedad); Transferencias de capital; y, c. Fuentes de Financiamiento: ventas de títulos y valores, recuperación de préstamos y obtención de préstamos. 2. Los Gastos constituyen las transacciones financieras que realizan las instituciones públicas para obtener los bienes y servicios que requiere la gestión pública, estos se clasifican en: Corrientes, de Capital y Aplicaciones Financieras. a. Gastos Corrientes: Los Servicios Personales, Bienes y Servicios, Trasferencias Corrientes, el Servicio de Deuda (interés), Otros gastos y Asignaciones Globales corrientes; b. Gastos de Capital: se clasifican los Bienes Capitalizables, las Transferencias de Capital, Otros gastos de capital y Asignaciones Globales de capital; y, c. Aplicaciones Financieras: corresponden a los Activos Financieros (otorgamiento de préstamos, inversión en títulos y valores) y el Servicio de la Deuda (amortización). El déficit fiscal en lo que corresponde a la Administración Central es de 3.6% del PIB para 2024, el cual incorpora proyectos de inversión pública sostenible y creciente con un enfoque de cambio climático hacia la conservación de la vida, los derechos humanos y el ambiente, e inversión social dirigida a atender la población de mayor vulnerabilidad, especialmente en los sectores: social, educación, salud, agrícola, recursos naturales y ambiente, energía, formación de jóvenes, acceso a créditos e infraestructura, en línea con el Programa Social de Gobierno de la República.

Articulo 8

Política General de Ingresos y Gastos: a continuación, se presenta la conceptualización de los Ingresos y Gastos: 1. Los Ingresos corresponden a las diferentes categorías de rubros que dan origen al financiamiento del presupuesto, estos se clasifican en: Corrientes, de Capital y Fuentes Financieras. a. Ingresos Corrientes: Ingresos Tributarios (impuestos); Ingresos No Tributarios (tasas, derechos, cánones y regalías, multas); Otros Ingresos No Tributarios; Contribuciones a la Seguridad Social; Ventas de Bienes y Servicios; Ingresos de Operación e Ingresos de No Operación y Transferencias Corrientes; b. Ingresos de Capital: Rentas de la Propiedad (intereses por préstamos, por depósitos y por títulos y valores, otros derechos sobre propiedad); Transferencias de capital; y, c. Fuentes de Financiamiento: Ventas de títulos y valores, recuperación de préstamos y obtención de préstamos. 2. Los Gastos constituyen las transacciones financieras que realizan las instituciones públicas para obtener los bienes y -- 8 of 24 -- servicios que requiere la gestión pública, estos se clasifican en: Corrientes, de Capital y Aplicaciones Financieras. a. Gastos Corrientes: Los Servicios Personales, Bienes y Servicios, Transferencias Corrientes, el Servicio de Deuda (interés), Otros gastos y Asignaciones Globales corrientes; b. Gastos de Capital: Se clasifican los Bienes Capitalizables, las Transferencias de Capital, Otros gastos de capital y Asignaciones Globales de capital; y, c. Aplicaciones Financieras: Corresponden a los Activos Financieros (otorgamiento de préstamos, inversión en títulos y valores) y el Servicio de la Deuda (amortización). Política General de Ingresos a. El presupuesto no prevé nuevos impuestos. b. El Servicio de Administración de Rentas (SAR) y la Administración Aduanera de Honduras (AADH) continuarán aplicando las medidas para modernizar la institución, combatir la evasión y mejorar la recaudación. c. Con relación a las exoneraciones se debe controlar estrictamente el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para cada régimen, en el Código Tributario, la Ley de Responsabilidad Fiscal2 y demás normativa, en relación con: 1. Compromisos y objetivos de generación adicional de empleos y divisas en el país. 2. Importación de maquinaria y equipos que no fueran destinados única y exclusivamente para el o los proyectos. 3. Encontrar datos e información brindados por el beneficiario que sean falsos o inexactos. 4. Transacciones realizadas por el uso de medios electrónicos que no se encuentran de conformidad con las exoneraciones del Impuesto Sobre Ventas según la Ley. 5. Actos, contratos o transacciones originadas o realizadas fuera de la Zona Libre. 6. Destinar la totalidad de su producción al mercado nacional. 7. Obligación de registrarse en el Registro de Exonerados (PAMEH). 8. Cumplimiento de Plazo para inscripción de exoneraciones. 9. No simultaneidad de beneficios fiscales. 10. Ventanilla Única. Sistematización. 11. Declaración jurada de sacrificio fiscal. 12. Las demás obligaciones legales previstas. d. El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y la Empresa Nacional Portuaria (ENP) con base en la 2 De acuerdo con el Decreto Legislativo No. 66-2022 se otorgó a la SEFIN la facultad reglamentaria. -- 9 of 24 -- programación que se establezca en las Disposiciones Generales del Presupuesto 2024, transferirán a la Tesorería General de la República–CUT, L390.0 y L100.0 millones respectivamente. e. La presión tributaria de la Administración Central para el ejercicio fiscal 2024 alcanza 17.5% (Ingresos Tributarios/PIB). f. Continuar programando los ingresos propios por la prestación de servicios generados por Instituciones de la Administración Central (multas, reparos, papel notarial, auténticas, traducciones, constancias). Política General de Gastos: Se debe implementar medidas para contener y reasignar el gasto corriente no prioritario y crear espacio fiscal para el gasto social alineado con las prioridades establecidas por el Gobierno de la República. 1. Empleo y Salarios: a. En materia de empleo y salarios se establecerá una meta de masa salarial de la Administración Central. b. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, a través de la Dirección General de Servicio Civil, regularán la organización y administración del recurso humano y su efecto presupuestario. c. En los casos de los Contratos Colectivos de Trabajo, la institución debe demostrar que cuenta con la capacidad financiera de recursos propios (fuente 12) para hacer frente a los compromisos de la Contratación Colectiva. De no contar con la capacidad financiera no deberá asumir compromisos en materia salarial ni beneficios colectivos. d. Debe respetarse la igualdad salarial entre hombres y mujeres: a igual trabajo igual remuneración. e. El Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de cada institución pública, debe contener: todos los puestos (ocupados y vacantes) requeridos para el adecuado funcionamiento, según la estructura de la institución en sus diferentes modalidades. Asimismo, el impacto de los salarios, colaterales y beneficios que estos representan en el período a presupuestar. f. Los salarios de los empleados y funcionarios de las Instituciones de la Administración Descentralizada y Entes Desconcentrados, ya sean de carácter permanente, por contrato o cualquier otra modalidad que ingresen al servicio público, deben guardar relación con las remuneraciones que devengan los empleados y funcionarios de igual categoría en la Administración Central. g. En el subgrupo 11000 de personal permanente, objeto de gasto 11400 (adicionales) se debe prever -- 10 of 24 -- la reserva para cubrir compromisos de ley ineludibles como ser: beneficios por incremento obligatorio para los empleados públicos por IPC, negociación de incremento general, ajuste al salario con relación a la Ley de Salario Mínimo, efectos de todos los colaterales y aportes patronales que correspondan y asimismo, aquellos beneficios que tengan su respaldo normativo como ser zonaje, emolumentos, turnicidad, entre otros. 2. Inversión Pública: a. Priorizar la incorporación de proyectos de inversión social y generación de empleo, especialmente en los sectores: social, educación, salud, agrícola, recursos naturales y ambiente, energía, formación de jóvenes por medio del deporte y la cultura, acceso a créditos e infraestructura, en línea con las prioridades del Gobierno de la República. b. Crear espacios priorizando la inversión real, mediante la reasignación presupuestaria. c. Apoyar el gasto social y de infraestructura a corto y mediano plazo. 3. Registro de Alianzas Público-Privadas (APP): a. Registrar las APP contablemente en la Cuenta financiera del Sector Público No Financiero y no presupuestariamente, atendiendo el concepto de propiedad económica del activo. Todas las APP que han sido canceladas o se encuentren en vigencia, se debe ordenar la práctica de una auditoría integral. b. Las inversiones complementarias (compromisos firmes adquiridos) y que son obligación del Estado en el marco de las APP, deberán ser incorporadas al presupuesto de ingresos y egresos conforme al programa de inversión que tiene el proyecto. 4. Contingencias: a. Para cobertura de las contingencias se establecerá un Fondo de Reserva. Si los riesgos determinan ajustes importantes del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) y en el escenario fiscal de referencia, se podrá actualizar los supuestos macroeconómicos y ajustar el marco macro-fiscal anual.

Articulo 9

Política Específica por Grupo de Gasto 1. Servicios Personales: Los lineamientos por considerar en materia de Recursos Humanos en la formulación presupuestaria con impacto en la ejecución, sin perjuicio del Régimen Laboral y de acuerdo con los artículos 259, 262 y 271 de la Constitución de la República; para aplicación de todas las instituciones públicas: a. Hacer uso correcto del Clasificador de Gastos para seleccionar los objetos de gasto relacionados con la -- 11 of 24 -- contratación o nombramiento de personal, tanto para el personal permanente (grupo de gasto 11000) como el personal temporal (grupo de gasto 12000). b. La previsión de beneficios por incremento obligatorio para los empleados públicos por IPC, negociación de incremento general, ajuste al salario con relación a la Ley de Salario Mínimo, efectos de todos los colaterales y aportes patronales que correspondan, asimismo, aquellos beneficios que tengan su respaldo normativo en los Estatutos o reglamentos internos de las instituciones públicas que correspondan como ser zonaje, emolumentos, turnicidad, entre otros, deben quedar formulados en el objeto de gasto adicionales 11400. En la etapa de ejecución, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas no dará trámite a ningún tipo de solicitud, incluida la Modificación Presupuestaria referida para atender este fin, por lo que toda institución pública debe formular en el objeto de gasto adicionales 11400 todos los beneficios descritos en el párrafo anterior. c. En la formulación presupuestaria, a las plazas vacantes no se les debe considerar incrementos o nivelaciones, en vista que las mismas deben cumplir en la etapa de ejecución con los procedimientos establecidos en las Disposiciones Generales. d. El registro de nuevas plazas o nuevas contrataciones dentro de la Administración Pública debe incluir los procedimientos previstos por el Sistema de Registro de Empleados Públicos (SIREP)3; de igual manera se debe continuar realizando los registros en el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH) del SIAFI, para el personal Administrativo de la Administración Central, y en el caso del personal Docente de la Secretaría de Educación debe hacerse a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos Docentes (SIARHD). e. Para considerar la creación de nuevas plazas en la Administración Central, éstas se deberán prever con el salario base establecido en las escalas salariales correspondientes. De igual manera servirá como referencia para la creación de puestos excluidos descritos en el artículo 3 de la Ley de Servicio Civil y creación de plazas para otras Instituciones Públicas que no están bajo el Régimen de Servicio Civil. f. El uso del objeto de gasto 11100 sueldos básicos, es exclusivo para pago de planilla de personal que ostenta cargos permanentes en las distintas instituciones de la Administración Pública. g. El uso del objeto de gasto 12200 jornales, es exclusivo para pagar personal cuyo salario se establezca por día o por hora, y en ningún caso debe servir para pagar 3 Ver anexo flujos -- 12 of 24 -- personal que desempeñe funciones administrativas o técnicas. h. El uso del objeto de Gasto 12910 Contratos Especiales, es para la prestación de servicios técnicos profesionales a título personal y de carácter individual, obliga a pagos mensuales, cumplimiento de horario presencial y control de asistencia, incluye las contrataciones para cubrir ausencia de personal por el goce de derechos adquiridos conforme la normativa vigente y los contratos no deben superar los noventa (90) días en el período fiscal. Al momento de la formulación, el Analista Presupuestario solicitará a la institución que formule en este objeto de gasto los soportes que considere necesarios para validar dicha previsión, de no ser procedente la misma, se reasignará presupuestariamente a los objetos que correspondan. 2. Servicios No Personales: a. Los contratos de Servicios Profesionales y Técnicos (Consultorías, grupo de gasto 24000), únicamente deben ser suscritos con personas naturales cuando las labores asignadas no puedan ser realizadas por los empleados regulares o de carrera, ya fuere por la especialidad de las labores o por otra razón calificada. Esta modalidad también podrá emplearse para contratar personal calificado que se requiera para la ejecución de programas y proyectos. b. Se reconoce como contratos de Servicios Profesionales y Técnicos: honorarios legales o reconocimientos de peritos, especialistas, técnicos, artistas y deportistas sin relación de dependencia; estudios, investigación, análisis, auditorías, sistemas computarizados, servicios jurídicos, servicios de contabilidad y auditoría, servicios de capacitación, servicios de informática, estudios, asesorías e investigaciones tales como: interpretaciones de asuntos técnicos, económicos y sociales; investigaciones sociales, estadísticas, científicas, técnicas, económicas, relacionadas con ingeniería o arquitectura y otros servicios profesionales de igual naturaleza, entre otros; servicios prestados por empresas, fundaciones y ONG. Contratos de servicios profesionales prestados a título personal que no obligan a pagos con periodicidad mensual. Los servicios profesionales incluyen: servicios médicos, sanitarios y sociales, servicios a terceros contratados para la realización de estudios, investigaciones y otras actividades técnico - profesionales para facilitar el funcionamiento u operación de la institución o que forman parte de un programa o proyecto de inversión. c. Se debe formular en el presupuesto la previsión de los valores totales que se facturan por la prestación -- 13 of 24 -- de los servicios que brindan las empresas de servicios públicos: ENEE, SANAA y HONDUTEL. Estas empresas deben remitir antes de finalizar el mes de junio de 2023 a las instituciones y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto, el valor de la facturación mensual durante el año 2022 y la estimación al cierre del 2023, con el propósito de que se asigne dentro del techo del presupuesto. 3. Materiales y Suministros: a. El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), debe ser elaborado conforme a la Ley de Contratación del Estado, Decretos especiales y los lineamientos emitidos por la Oficina Normativa de Compras y Adquisiciones del Estado (ONCAE). b. La proyección y estimación presupuestaria de los requerimientos de bienes, obras, consultorías y servicios se sustentará en las demandas originadas en los programas, proyectos y actividades que se establezcan en los respectivos Planes Operativos y en el Plan Anual de Compras y Contrataciones debidamente alineados a las prioridades establecidas por el Gobierno de la República, dichos planes serán validados por la ONCAE y el alineamiento corroborado por la Secretaría de Planificación Estratégica y la Dirección de Gestión por Resultados. c. Durante la planeación de sus adquisiciones, las instituciones deberán consultar los catálogos electrónicos disponibles en la ONCAE. Si los productos demandados están incluidos en los catálogos, su compra deberá apegarse a sus disposiciones salvo las excepciones de ley. Si no existe el catálogo, el procedimiento a seguir debe ser el establecido en la Ley de Contratación del Estado y los lineamientos emitidos por la ONCAE. 4. Bienes Capitalizables: a. La Dirección General de Inversiones Públicas emitirá los lineamientos que corresponden a la formulación de programas y proyectos utilizando la Guía Metodológica, desde la etapa de pre inversión hasta la etapa de cierre. b. Los proyectos deben contar con el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PACC); Plan Operativo Anual (POA) y Planes de Ejecución de Proyecto (PEP) actualizados, así como la Proyección de ejecución presupuestaria mensual, y deben ser enviados a la Dirección General de Inversiones Públicas, después de la publicación del Presupuesto General de la República, incluyendo la separación por fuente de financiamiento. c. Las instituciones que no logren completar la inscripción y registro en el Sistema Nacional de Inversión Pública -- 14 of 24 -- de Honduras (SNIPH), podrán completar la misma durante la ejecución del ejercicio fiscal 2024 y serán incorporadas al cumplir los requisitos establecidos en la Ley desde la pre inversión. 5. Transferencias: a. Las transferencias de ley serán calculadas por la SEFIN y se remitirán dentro del techo que se envíe a cada institución. b. La Administración Central recibirá transferencias del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) por L450.0 millones y de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) por L100.0 millones. c. Si formula en su presupuesto transferencias para Entidades u Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) con fondos públicos en especial los provenientes del Tesoro Nacional, debe asegurarse que se cumpla con los siguientes requisitos: 1. Constancia actualizada de estar registrada en la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), como organización no gubernamental, fundación, instituto de desarrollo, asociación comunitaria, colegio profesional, iglesia u otra estructura de la sociedad civil. 2. Constancia de la DIRRSAC de la inscripción de la Junta Directiva y su vigencia. 3. Copia del acta constitutiva o personería jurídica de la organización con los nombres de los integrantes de la Junta Directiva y el plazo de vigencia de su nombramiento. 4. C o p i a d e l D o c u m e n t o N a c i o n a l d e Identificación (DNI) de los miembros de la Junta Directiva y del representante legal, tesorero y secretario de ser aplicable. 5. Estados financieros certificados por contador colegiado. 6. Constancia de estar registrado como beneficiario en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). 7. En caso de haber recibido transferencias del Estado en años anteriores, se requiere el informe auditado correspondiente por cada año. Para la programación de desembolsos de las transferencias a ONG deberá considerar lo siguiente: 1. 40% el primer desembolso, como anticipo. 2. 40% sujeto a liquidación del primer desembolso. 3. 20% sujeto a liquidación de los desembolsos anteriores. 4. El último desembolso deberá ser liquidado a más tardar dos (2) meses de finalizado el proyecto, presentando un informe de -- 15 of 24 -- resultados que contenga evidencias de la solución del problema para lo cual solicitaron los recursos, a través de: testimonios, encuestas de satisfacción y percepción, vídeos y otros medios aplicables, Estados Financieros certificados por contador autorizado a la fecha inmediata después de haber hecho uso de los fondos y el Informe de Auditoría. 6. Servicio de Deuda: a. Para el presupuesto 2024 se estiman las obligaciones (intereses, amortización y comisiones) tanto de deuda interna y externa que se tienen que cumplir en tiempo y forma. b. Ninguna entidad del Sector Público No Financiero (SPNF) podrá iniciar trámites para realizar operaciones de crédito público externo, sin la autorización por escrito de la SEFIN. c. La priorización de las operaciones de crédito público a suscribirse para la inversión pública, por parte de las instituciones de la administración centralizada y descentralizada, directores representantes del Estado ante organismos financieros y bancos multilaterales, será establecida por la Secretaría de Finanzas con base en las metas de inversión pública, los techos de contratación y las prioridades del Gobierno de la República 2022-2026. d. Para programas y proyectos a financiar con fondos de préstamos externos, se fija un monto de US$817.1 millones. e. Las Municipalidades, las Empresas Públicas y el resto de las instituciones del SPNF, no podrán negociar ni adquirir ningún endeudamiento, sin contar con la aprobación de la Secretaría de Finanzas. f. Las Instituciones del SPNF, podrán realizar operaciones de gestión de pasivos bajo estándares internacionales, con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda, excepto cuando exista un criterio diferente que ordene la Secretaría de Finanzas.

Articulo 10

Inversión Pública: Toda iniciativa de Inversión Pública deberá enmarcarse en las prioridades del Gobierno. Para la elaboración del Programa de Inversión Pública, el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) implementa un conjunto de leyes, normas, procedimientos, disposiciones, metodologías, capacitación y herramienta informática, orientadas a ordenar y dar seguimiento al proceso para concretar las iniciativas de inversión de forma más rentable, económica y socialmente. A continuación, el procedimiento a seguir por las instituciones: 1. Preinversión: La Pre inversión tiene como objetivo evaluar la conveniencia de realizar un Proyecto de Inversión Pública (PIP) en -- 16 of 24 -- particular; es decir, en esta etapa se requiere contar con los estudios que sustenten que es socialmente rentable, sostenible y concordante con los lineamientos de política establecida por las autoridades. a. La institución deberá solicitar el Espacio Fiscal para el financiamiento con Crédito Externo y/o fondos de donación de un proyecto. En el caso de recursos del tesoro y/o propios, los mismos deberán contar con Disponibilidad dentro del presupuesto de la institución ejecutora la cual deberá evidenciar la estructura presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente. Para años subsiguientes el espacio fiscal de Fondos Nacionales y/o Propios deberá estar enmarcado según el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP). b. Las Instituciones del Sector Público solicitantes, deberán presentar a la SEFIN el documento de proyecto de acuerdo con la Guía Metodológica General para la Formulación y Evaluación de Proyectos aprobada para tal efecto, debiéndose registrar en la herramienta informática del SNIPH, identificando el entregable/producto final del proyecto, como parte de la información primordial de los mismos, a fin de obtener la Nota de Prioridad. c. Los nuevos proyectos desde la formulación deberán identificar los gastos para su operación y mantenimiento; así como un análisis de la futura carga fiscal y lo que implicaría disponer de estos recursos para asegurar la sostenibilidad de estos desde la institución rectora, especialmente los orientados al sector social (escuelas, centros de salud, hospitales, carreteras entre otros). d. Las Instituciones del Sector Público deberán solicitar la Enmienda a la Nota de Prioridad en el caso de modificación del Proyecto en la Fase de Pre inversión o Inversión, debido a cambios realizados a los aspectos técnicos y metodológicos de la formulación del proyecto, en los siguientes casos: inconsistencias en el nombre del proyecto (siempre y cuando éste no afecte el objetivo y alcance del mismo), cambio de Institución ejecutora, localización geográfica, cobertura, incremento o disminución del costo total del proyecto, componente y Fuente de Financiamiento, la Dirección General de Inversiones Públicas, emitirá Dictamen Técnico de Enmienda a la Nota de Prioridad. Para el caso exclusivo del cambio de Fuente y/o Fuente de financiamiento, únicamente se debe hacer la modificación en el Sistema SNIPH, previa solicitud de la Unidad Ejecutora, acompañada de la información que acredite el cambio. 2. Financiamiento para Nuevos Proyectos a. Las gestiones y solicitudes de financiamiento ante los organismos financieros Multilaterales, Bilaterales, -- 17 of 24 -- Internacionales y privados son competencia exclusiva de la Secretaría de Finanzas. b. Se gestionará financiamiento únicamente para aquellos proyectos priorizados por la Presidencia de la República y que sean consistentes con las metas de gasto público y de endeudamiento externo que define la SEFIN a través del Marco Macrofiscal de Mediano Plazo. c. Ninguna gestión de financiamiento para programas y proyectos dará inicio sin contar con la Pre Inversión del proyecto y su respectiva Nota de Prioridad, emitida por la Secretaría de Finanzas y otros requisitos contemplados en las Leyes vigentes. d. Porcentaje de Contraparte: Los proyectos financiados con recursos provenientes de donaciones o préstamos, en el caso de la contraparte nacional de los programas y proyectos cuando sea exigible por el organismo financiador, deberá establecerse en los convenios de préstamo hasta por un 10% de contrapartida nacional sobre el monto total del convenio y en el caso de contraparte de donaciones, ésta será hasta un 20% y de preferencia se pactará en especie detallando su contribución. e. Toda institución ejecutora de proyectos deberá considerar dentro del techo presupuestario los valores correspondientes a la contraparte cuando se requiera. f. Sólo se incluirán en el anteproyecto de Presupuesto del siguiente Ejercicio Fiscal, los proyectos que cuenten con el financiamiento asegurado, espacio fiscal, convenio firmado y en proceso de aprobación por el Congreso Nacional. Para las inversiones en Programas Sociales financiados con fondos externos que por su naturaleza o tipología no cumplan con las características técnicas definidas para Proyectos de Inversión Pública en el marco de la Guía Metodológica General (GMG), los mismos se registrarán en el SNIPH según el procedimiento establecido por la SEFIN, generando un Código BIP para su identificación. 3. Herramienta Informática del Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) La herramienta informática del Sistema está estructurada en Módulos de acuerdo con el ciclo de vida de proyectos: Módulo de Pre- Inversión: La institución deberá solicitar a la SEFIN la creación de usuarios de acuerdo con los perfiles y roles establecidos, adjuntando los siguientes documentos: 1. Formularios debidamente firmados y autorizados (jefe inmediato), adjuntando la copia del Documento Nacional de Identificación del usuario. -- 18 of 24 -- 2. Oficio de las solicitudes firmado por el Ministro o Viceministro de la institución solicitante. 3. Registrar y verificar la información referente a la formulación de los proyectos en el módulo de pre inversión para obtener el Código BIP. 4. La nota de prioridad será solicitada a través del Sistema SNIPH y también en físico mediante oficio de solicitud dirigido a la máxima autoridad de la Secretaría de Finanzas. Módulo de Inversión: 1. La Institución realizará el registro, verificación y aprobación en el módulo de Inversión para proceder a la relación de BIP – Fuente -Específica. 2. El mapeo de la Inversión Pública se presenta en el portal Honduras Inversiones donde se visualizan diferentes vistas incluyendo los entregables e intervenciones de los proyectos en el territorio nacional, como insumo para la toma de decisiones, tomando como base la información registrada en los sistemas SNIPH, SIAFI y ONCAE, mismos que deben contar con la información actualizada. 3. Las instituciones ejecutoras de proyectos de inversión pública deberán presentar a la Dirección General de Inversiones Públicas, independientemente de la fuente de financiamiento: Plan de Adquisiciones y Contrataciones (PACC), Proyección de ejecución con actualización mensual, detalle de la Inversión Pública por departamento y municipio con actualización semestral y cualquiera otra información de relevancia que se requiera.

Articulo 11

Adquisiciones y Contrataciones: La Formulación del Plan Anual de Compras y Contrataciones, está fundamentado en los siguientes principios: eficiencia, transparencia, publicidad, agilidad, oportunidad, libre competencia, igualdad y equidad. a. Cada institución pública deberá elaborar el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), según lo establece la Ley de Contratación del Estado y las Disposiciones del Presupuesto, excepto los casos de Declaratoria de Emergencia. El Plan será cargado en el módulo electrónico de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado ONCAE y la página web de cada Institución, a fin de garantizar que la información llegue a los potenciales oferentes. b. Los Planes Anuales de Compras y Contrataciones (PACC) deberán elaborarse de manera que exista relación directa y vinculación con la Planificación Operativa Anual (POA), otros planes y presupuestos, incluyendo los presupuestos que correspondan a las emergencias declaradas. -- 19 of 24 -- c. En la planificación, estructuración y ejecución de todo proceso de adquisición se debe observar el principio de responsabilidad fiscal.

Articulo 12

Financiamiento a. El saldo de la deuda pública del Sector Público No Financiero (SPNF) con relación al PIB (2021) no superará el 55.0% en valor presente, excepto en los casos de emergencia calificados por la Presidencia de la República. b. Obtener recursos de origen externo e interno, a través de los instrumentos tradicionales e innovadores entre estos, financiamiento climático, dentro del marco de la normativa vigente, manteniendo la sostenibilidad de la deuda en el mediano plazo y un nivel de exposición al riesgo prudente. c. La Política de Endeudamiento Público (PEP) contendrá los techos de contratación de nuevo financiamiento externo para programas y proyectos de inversión pública que hayan sido clasificados con el mayor criterio de prioridad por parte del Gobierno. El financiamiento externo para convenir mediante contratos de préstamo deberá contener, en la medida de lo posible, términos concesionales y el endeudamiento interno. d. El financiamiento con fondos externos que se considere prioritario y para el cual no se encuentren fuentes financieras que permitan la concesionalidad requerida, se podrá contratar siempre y cuando la concesionalidad ponderada de toda la cartera de deuda pública externa se mantenga por encima del 20%. e. El endeudamiento interno buscará el desarrollo del mercado doméstico, mediante la implementación de prácticas de mercado que promuevan un clima de confianza, en tal sentido los bonos gubernamentales, se emitirán bajo las características y límites establecidos en el Plan de Financiamiento, principalmente bajo características de estandarización regional (moneda nacional, cupón fijo, mediano y largo plazo) así como cupones variables y otros. f. Bajo el Programa de Inversión Pública (PIP) se establece un monto máximo a ejecutar para programas y proyectos con financiamiento de crédito externo de USD817.1 millones para el año 2024, excepto en caso de Declaratoria de Emergencia efectuada por la Presidencia de la República.

Articulo 13

Administración Descentralizada: Para el año 2024 se seguirán los siguientes lineamientos en lo que respecta a la Administración Descentralizada, la que incluye: Institutos Autónomos, Instituciones de Pensiones, Universidades, Empresas Públicas e Instituciones Financieras: -- 20 of 24 -- a. La previsión de ingresos corrientes que se formule debe estar en función de precios, tasas, tarifas y planes de arbitrio autorizadas por la Ley (en el caso que aplique), así como por la revisión y/o actualización de los cobros por contraprestación de los servicios brindados, de lo cual deberá remitir a la Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto los documentos soporte que avalen la previsión de dichos recursos. b. Los institutos de previsión (INPREMA, INJUPEMP, IPM e INPREUNAH), en lo que respecta a la Concesión Total Neta de Préstamos, deberán garantizar la estabilización de los fondos sociales y asegurar los beneficios de sus afiliados. Los montos de los préstamos otorgados anualmente no podrán en ningún caso, superar los montos de las recuperaciones, lo que significa que el otorgamiento de préstamos previsto en el gasto para el año debe ser igual a la recuperación en los ingresos, de lo cual el equipo técnico de la DGP deberá asegurarse coordinando con las instituciones que correspondan y haciendo los ajustes pertinentes. c. Los Institutos de Previsión deberán formular todos los ingresos que perciban por sus inversiones, esto incluye, intereses por depósitos, intereses por préstamos y dividendos en acciones. Asimismo, deberán formular las inversiones financieras separando la inversión en títulos y valores que realiza con el Estado y la banca privada e identificándolas en el objeto de gasto que corresponda. d. Las Instituciones que dependan de transferencias de la Administración Central, formularán su presupuesto conforme al techo asignado, es decir con la asignación de fuente 11 debiendo ajustar su programación y recortar gastos hasta alcanzar el monto que le fue asignado con base a los techos y así poder atender todos los gastos previstos en su planificación, priorizando los mismos en función de las prioridades establecidas en el Plan de Gobierno. e. El PANI, debe hacer una separación de los ingresos que percibe producto del Convenio con Canadá del resto de ingresos generados por la actividad de la institución. f. Las Instituciones que generan recursos propios (Fuente 12) y que con base en contratos colectivos o instrumentos internos formulen en su presupuesto ajustes salariales, deberán formular los mismos en el objeto de gastos adicionales 11400, en cumplimiento con lo establecido en el capítulo VIII, numeral 1) inciso b) de los presentes lineamientos.

Articulo 14

Sector Energía: La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en el marco de la Ley Especial para garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un bien público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano -- 21 of 24 -- de Naturaleza Económica y Social debe continuar realizando acciones en línea con lo siguiente: a. Seguimiento, continuidad y rendición de cuentas del Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas instaurado en el 2022, el cual fue constituido a fin de asegurar la reducción de al menos ocho (8) puntos porcentuales de pérdidas y la recuperación de ingresos para el año 2023 y sucesivamente. b. Informar sobre la finalización del proceso de negociación de Contratos de Suministro de Generación de Energía que tienen costos superiores a los de la región Centroamericana, así como la auditoría integral a los mismos. c. Mantener el subsidio a la electricidad para las familias más vulnerables con consumos de menos de 150kwh por mes. El 60% del financiamiento será cubierto por el Gobierno de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el 40% restante será cubierto de forma subsidiaria por los clientes calificados como altos consumidores no residenciales, focalizados. d. Subsanar los estados financieros y establecer un plan de monitoreo y seguimiento al desempeño financiero y operacional y reperfilar la deuda alargando la vida promedio de la cartera total.

Articulo 15

Enfoque de Género: En el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras, se establece como Eje Transversal el Enfoque de Género, en el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y presupuestos de la Administración Pública. El Presupuesto Sensible a Género (PSG) es una herramienta democrática de acción afirmativa en la asignación de recursos destinados para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de discriminación entre hombres y mujeres garantizando que los fondos sean empleados de manera ecuánime desde la óptica de género. Para la formulación de la planificación y presupuesto con enfoque de género, deberán considerarse los siguientes lineamientos: a. Incorporar en el Plan Estratégico institucional a nivel de objetivos y resultados el compromiso de disminuir brechas y desigualdad sustantiva entre mujeres y hombres. b. En el Plan Operativo, contemplar productos y actividades/ obra con asignaciones presupuestarias, bajo la lógica de la cadena de valor público y producción, que den cuenta de las acciones concretas para el logro de la igualdad de género en cada entidad pública, las que deberán identificarse y marcarse en el presupuesto. A efecto de mejorar la transparencia y rendición de cuentas respecto al uso de los fondos -- 22 of 24 -- públicos destinados a género, dicho marcaje debe publicarse en la página de Honduras Inversiones. c. Aplicar el enfoque de género como herramienta de análisis, para obtener información desagregada por sexo, etnia, edad, departamento, municipio, entre otros, a través de programas, proyectos, servicios y actividades que realicen las entidades públicas. d. Diseñar, definir y aplicar indicadores con enfoque de género, derechos humanos y multiculturalidad, que permitan visibilizar el avance en la implementación de Políticas, Planes, Programas y Proyectos, con énfasis en Política Nacional de la Mujer y el Plan Nacional contra la Violencia hacia las Mujeres. e. Dar cumplimiento al artículo 8 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, sobre la creación de la Unidad de Género y la asignación del presupuesto necesario para su funcionamiento y que cuente con el personal requerido, a fin de dar seguimiento a la aplicación de la Política Nacional de la Mujer en la gestión pública. f. Las instituciones participantes del Programa Ciudad Mujer deberán asegurar que todos los gastos que incluyen el pago de insumos y personal se encuentren formulados en el presupuesto e identificados en su plan operativo, por lo que deberá consignar de manera diferenciada a nivel de Actividad/Obra, los fondos asignados a los diferentes módulos de Ciudad Mujer.

Articulo 16

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 03 días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República RIXI MONCADA GODOY Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas -- 23 of 24 -- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE FINANZAS Anexos Flujos SIREP: -- 24 of 24 --