Leyes de Honduras
VigenteCategoria: AmbientalTipo: Acuerdo
Decreto No. 014-2023 | 5 de septiembre de 2023 | La Gaceta No. 36,326

Acuerdo-014-2023

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Resumen

Este acuerdo protege una zona marina de 12 millas náuticas frente a Trujillo, Colón, declarándola «Sitio de Importancia para la Vida Silvestre Marina Trujillo». Busca preservar especies marinas, recuperar poblaciones de peces amenazadas por pesca industrial ilegal, y permitir que las comunidades locales (especialmente garífunas) participen en el manejo sostenible de este recurso estratégico para su subsistencia.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República declara de interés nacional la conservación y protección de los recursos medio ambientales, así como el adecuado manejo y uso racional de los mismos, de la misma forma declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación.
  2. 2.Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que el ICF, es el ente ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre; en correlación con lo establecido en el Convenio de Diversidad Biológica.
  3. 3.Que la declaratoria de sitios de importancia para la vida silvestre, es una figura legal para el establecimiento de áreas protegidas, contenida en el artículo número 340 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; así mismo es atribución del ICF, aprobar los Acuerdos, Reglamentos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre, tomando en consideración la Ley Forestal y demás Leyes del ordenamiento jurídico vigente.
  4. 4.Que el “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE MARINA TRUJILLO”, con jurisdicción en el municipio de Trujillo, departamento de Colón, está ubicada sobre una zona marítima de 12 millas náuticas, siendo sus límites y colindancias las siguientes: AL NORTE: con el mar Caribe; AL SUR: con el área protegida “Parque Nacional Capiro y Calentura”; AL ESTE: con el municipio de Santa Rosa de Aguán y AL OESTE: con el municipio de Santa Fe, mismo que consta con una extensión superficial de Noventa y siete mil trescientos cincuenta y seis punto cincuenta y siete (97,356.57 m2) metros cuadrados, desde la última marea más alta para su declaratoria.
  5. 5.Que la emisión de la Declaratoria del “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE MARINA TRUJILLO”, surge debido a que dicha área sirve como refugio a diversidad de fauna marina en las comunidades de: Barranco Blanco, Puerto Castilla, San Martín, Cristales y Río Negro, Capiro y Jericó; todas las anteriores ubicadas en el municipio de Trujillo, departamento de Colón; mismas que están siendo gravemente degradadas de forma progresiva, ocasionada por diversos motivos, tales como pesca de arrastre por barcos industriales (sobrepesca), pesca ilegal, entre otras; situación que no permite una gobernanza inclusiva y participativa de las comunidades locales, siendo que el recurso pesquero es una de las actividades principales como medio de vida y cadena alimentaria; así mismo esta iniciativa es una estrategia de creación de zonas de recuperación pesqueras dentro del área de pesca responsable.
  6. 6.Que la emisión de la Declaratoria del “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE MARINA TRUJILLO”, entre sus objetivos tiene como fin, crear un área para la protección y preservación de la fauna marina, en especial las zona de reproducción y recuperación pesquera (ecosistemas en las fases larval y juvenil), prevención de las principales rutas de migración de especies de alta importancia ecológica en la región mesoamericana, protección al hábitat de especies de interés comercial y biológico como ser: pradera de pasto marino, pepinos de mar, caracol reina, estrellas de mar, langostas, establecer un programa de monitoreo biológico, investigación, evaluación y vigilancia de los recursos marinos en la zona; así mismo tomar en consideración que varias de las comunidades antes mencionadas pertenecen a la Etnia Garífuna, mismas que están ubicadas dentro del área objeto de la presente declaratoria. -- 1 of 3 --
  7. 7.Que, de acuerdo a los Lineamientos Para La declaratoria de Sitios de Importancia para la Vida Silvestre, son áreas naturales de tenencia nacional y/o privada bajo condiciones adecuadas para el mantenimiento de los organismos silvestres en peligro de extinción, endémicas y de distribución restringida; aunado a esto, un proceso de educación ambiental al público en general sobre el valor ecológico y económico de las mismas, ya que son tanto de interés nacional, internacional, así como para la ciencia en general. CONSIDERANDO: “Que los recursos hidrobiológicos aptos para las actividades de pesca y acuícola artesanal, por razones de protección y preservación están sujetos a ordenamiento especial y planes de manejo por regiones, zonas de pesca o caladeros a un máximo de embarcaciones activas, cuota estimada de captura total y otras medidas para salvaguardar la sostenibilidad de la actividad pesquera.
  8. 8.Que la Constitución de la República en su artículo 11 literalmente dice “También pertenecen al Estado de Honduras: 1) El mar territorial cuya anchura es de doce (12) millas marinas medidas desde la línea de más baja marea a lo largo de la costa; 2) La zona contigua a su mar territorial, que se extiende hasta las veinticuatro (24) millas marinas, contadas desde la línea de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial; 3) La zona económica exclusiva, que se extiende hasta una distancia de doscientas (200) millas marinas medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial; y, 4) La plataforma continental, que comprende el lecho y el sub-suelo de zonas submarinas, que se extiende más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de doscientas (200) millas marinas desde la línea de base, desde las cuales se mide la anchura del mar territorial en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia; y, 5) En cuanto al Océano Pacífico las anteriores medidas se contarán a partir de la línea de cierre de la bocana del Golfo de Fonseca, hacia la alta mar.
  9. 9.Que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en su Sección 2. LÍMITES DEL MAR TERRITORIAL Artículo 3 establece: Anchura del mar territorial. Todo Estado tiene derecho establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención.
  10. 10.Que se debe cumplir y respetar las competencias en cuanto a la protección manejo y administración de las especies marinas, fluviales y lacustre que se encuentren áreas protegidas se harán en coordinación a quien corresponda, y de existir componentes acuáticos, en las áreas protegidas y vida silvestre, en la elaboración de los planes de manejo debe tomarse las medidas establecidas en la Ley de Pesca como lo establece la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre en su artículo 115. CONSIDERANDO: La Iniciativa surge con la Mancomunidad de municipios de Garífunas de Honduras (MAMUGAH), Asociación de Pescadores Artesanales de comunidades de área, Centro de Estudios Marinos (CEM), ONG, Rare (Fish Forever), Fundación Ayuda Acción y el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) a través de la Región Forestal de Atlántico. CONSIDERANDO: El manejo de estas zonas, se realizará de manera articulada y con la participación de los actores locales, entes gubernamentales y organizaciones de base involucradas en la conservación marina, y se elaborará posteriormente a la declaratoria un plan de manejo, plan de acción o plan de vida de manera participativa, herramienta que se desarrollará en relación con las normas legales y técnicas en concordancia con tratados internacionales.

Articulos

Articulo 1

: DECLARAR “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE MARINA TRUJILLO” jurisdicción del MUNICIPIO DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE COLÓN; sobre un área marítima de 12 MILLAS NÁUTICAS.

Articulo 2

: Garantizar la sostenibilidad de la inversión silvo agropecuaria nacional, las zonas de recuperación pesqueras, protección de la biodiversidad, para asegurar el cumplimiento, monitoreo y restricción de los barcos industriales que incursionan en las áreas de pesca artesanal. Siendo que la diversidad de los ecosistemas marinos son un recurso estratégico para el desarrollo económico, social y ambiental de Honduras, ya que coadyuvan a satisfacer necesidades en el manejo sostenible de las áreas protegidas y vida silvestre.

Articulo 3

: DAR CUMPLIMIENTO A LOS OBJETIVOS PRIORITARIOS EN LA DECLARATORIA DEL “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE MARINA TRUJILLO “. 1) Garantizar la protección de los recursos pesqueros del sitio en declaración, como zona de reproducción de varias especies marinas para las presentes y futuras generaciones. 2) Monitorear y evaluar el proceso de implementación del plan de protección de fauna marina del sitio en declaración. 3) Fomentar el uso adecuado de los recursos y ecosistemas marinos en función de su capacidad. 4) Protección, conservación y manejo sostenible de la biodiversidad del “Sitio de Importancia para la Vida Silvestre Marina Trujillo” y todas las mencionadas en el presente.

Articulo 4

: El presente Acuerdo será de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, en el Portal de Transparencia y en la página Web del ICF. Dado en la ciudad de Comayagüela, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABG. DANIA MARÍA RAMIREZ NAJERA SECRETARIA GENERAL ICF -- 3 of 3 --