Leyes de Honduras
VigenteCategoria: ConstitucionalTipo: Resolución
Decreto No. 003-2023 | 31 de octubre de 2023 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,371

Resolucion-003-2023-JD-CN

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Resumen

Esta resolución designa los nueve diputados que integrarán la Comisión Permanente del Congreso Nacional durante el receso legislativo (del 1 de noviembre en adelante). Esta comisión ejercerá las funciones del Congreso cuando no está en sesiones ordinarias, garantizando que el Poder Legislativo pueda actuar en asuntos urgentes.

Considerandos

  1. 1.Que conforme a la Constitución de la República “La directiva del Congreso Nacional, antes de clausurar sus sesiones, designará de su seno, nueve (9) miembros propietarios y sus respectivos suplentes quienes formarán la Comisión Permanente en receso del Congreso Nacional”.-
  2. 2.Que la Junta Directiva del Congreso Nacional es el Órgano máximo de dirección ejecutiva del Poder Legislativo, teniendo como atribución nombrar a los miembros de la Comisión Permanente.-
  3. 3.Que conforme a la Constitución de la República “el Poder Legislativo se reunirá en sesiones ordinarias en la capital de la República el veinticinco de enero de cada año, sin necesidad de convocatoria, y clausurará sus sesiones el treinta y uno de octubre del mismo año…”
  4. 4.Que conforme el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo la Comisión Permanente es el órgano del Congreso Nacional que, durante los recesos de este, ejerce las funciones y atribuciones que le señala la Constitución de la República y la presente Ley.-
  5. 5.Que conforme el Artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo “Una vez terminada las sesiones del Congreso Nacional, la Comisión Permanente se debe reunir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de la última sesión, la cual está integrada por el Presidente del Congreso Nacional, un Vicepresidente, el Primer Secretario y miembros propietarios y alternos.”.-