VigenteCategoria: TributarioTipo: Acuerdo
Decreto No. INHGEOMIN-07-02-2024 | 11 de marzo de 2024 | La Gaceta No. 36,482
Acuerdo-INHGEOMIN-07-02-2024
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Resumen
Este acuerdo actualiza las tarifas que cobra el INHGEOMIN (Instituto Hondureño de Geología y Minas) por servicios de inspección, análisis de laboratorio, registro catastral y otros trámites mineros. Afecta a empresas y personas que solicitan concesiones mineras o requieren servicios de la institución. El propósito es que el Estado reciba pagos justos por los servicios prestados, actualizando precios que no se modificaban desde 2012.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 1 de la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
- 2.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley y las demás que le confieren la Constitución y las leyes.
- 3.Que según lo establece la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO (4): La Presidenta Constitucional de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, encontrándose dentro de sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, crear y mantener los servicios públicos, pudiendo dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, actuando por sí o en Consejo de Ministros. -- 1 of 7 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 4.Que de acuerdo a la Ley General de Minería Artículo 101 literal b, establece que: “Son recursos del INHGEOMIN…b) Los montos provenientes de los ingresos por concepto de tasas por servicios, pago de Canon, penalidades y multas”.
- 5.Que de acuerdo al Reglamento de la Ley General de Minería en el Artículo 5 literal c, establece que: El Director Ejecutivo, además de las atribuciones establecidas en el artículo 101 de la Ley General de Minería, tiene las atribuciones siguientes: “…c) Proponer al Presidente de la República, las políticas, metas, objetivos, estrategias y prioridades para la aplicación de la legislación minera.
- 6.Que de acuerdo a la Ley General de Minería en el Artículo 4 literal c, de la Ley General de Minería, establece que son postulados de la presente Ley, los siguientes: …c) Fortalecer las finanzas del Estado y la de los municipios, mediante el establecimiento de regímenes tributarios justos, reales y competitivos.
- 7.Que la Constitución de la República, otorga a la Presidenta de la República la atribución de emitir Decretos y Acuerdos y expedir Reglamentos y Resoluciones.
- 8.Que, mediante Decreto Legislativo No. 238-2012 de fecha 23 de enero del año 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,088 de fecha 2 de abril del año 2013, se aprobó la Ley General de Minería y mediante Acuerdo Ejecutivo No. 042-2013 de fecha 2 de agosto del año 2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 4 de septiembre del año 2013, se aprobó el Reglamento de la Ley General de Minería.
- 9.Que el artículo 340 de la Constitución de la República de Honduras establece que “Se declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la Nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares”.
- 10.Que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social, en la distribución de la riqueza y el ingreso nacionales, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana. CONSIDERANDO (12): Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 126-2023, fue nombrado a partir del 08 de mayo del 2023, por la Presidenta de la República de Honduras el Ingeniero -- 2 of 7 -- CARLOS MAURICIO MARADIAGA ROBLES, en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”.
- 11.Que el Estado de Honduras ejerce dominio eminente, inalienable e imprescriptible sobre los recursos minerales que se encuentran en su territorio y regula su aprovechamiento técnico y racional por los particulares mediante concesiones o permisos que otorga a través del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”.
- 12.Que son atribuciones de la autoridad del Instituto Hondureño de Geología y Minas, otorgar, modificar y extinguir derechos mineros y otras obligaciones mineras de conformidad con la Ley General de Minería.
- 13.Que la regulación de la actividad minera requiere realizar la inspección de las zonas de interés, solicitadas como concesionadas a fin de constatar sus condiciones antes, durante y después de la actividad minera, garantizando el cumplimiento de las normas legales, técnicas y ambientales, aplicables. CONSIDERANDO (16): Corresponde a INHGEOMIN a través de la Unidad Operativa de Registro Minero y Catastral elaborar a petición de parte interesada más, copias, informes, croquis y tractos registrales, que se concederán de conformidad al último párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Minería, previo el pago de la tasa correspondiente.
- 14.Que es necesario que la Institución perciba el pago de la tasa correspondiente a la prestación efectiva los servicios que presta en concepto de inspecciones, monitoreo, toma de muestras, elaboración de mapas y el mantenimiento actualizado del Registro de Derechos Mineros, entre otros.
- 15.Que la última modificación a las tasas y servicios del INHGEOMIN fue bajo el Acuerdo No. 37/08/2012 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 28 de agosto del 2012. Encontrándose desactualizado en cuanto a costos para generar estos servicios y no incluye nuevos servicios que el INHGEOMIN en la actualidad puede realizar.