Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 292-2013 | 29 de marzo de 2014 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,332

Ley del Consejo Economico y Social

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Resumen

Esta ley crea el Consejo Económico y Social (CES) como un organismo consultivo permanente donde gobierno, empleadores y trabajadores dialogan sobre políticas económicas y laborales. El CES no tiene poder vinculante sobre el Estado, pero emite opiniones y recomendaciones sobre leyes y políticas de empleo, salarios, educación y seguridad social para promover paz social y desarrollo nacional.

Considerandos

  1. 1.Que el Estado de Honduras reconoce la estructura tripartita para asegurar la gobernabilidad democrática y la consecución de políticas públicas permanentes por medio del diálogo social, siendo vital el fortalecimiento y modernización de las instancias creadas con este fin.
  2. 2.Que el Congreso Nacional mediante Decreto No.122-2011 del 29 de julio de 2011 aprobó el Convenio 144 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), instrumento que también se conoce como el Convenio sobre la Consulta Tripartita (Normas Internacionales de Trabajo) 1976 el Estado se ha comprometido a poner en práctica el diálogo social con procedimientos que aseguren consultas efectivas, entre los representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores, sobre los asuntos relacionados con las actividades de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
  3. 3.Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2001 del 31 de octubre de 2001, creó y puso en funcionamiento el Consejo Económico Social (CES) como una instancia de diálogo social donde se cuenta con un mecanismo en el cual las decisiones tienen un lugar con el mayor nivel de respeto y cuyos actores son representantes legítimos y formales de los distintos sectores productivos, aspirando a que en su integración se tenga presente la pluralidad de la composición social de nuestro país, el cual está adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.
  4. 4.Que durante más de una década el Consejo Económico Social (CES) integrado por trabajadores, empleadores y gobierno ha contribuido a la Paz Social, reconociendo que el diálogo social es el mecanismo adecuado para asegurar la institucionalidad, mantener la armonía entre los sectores productivos y lograr el desarrollo que beneficie a la sociedad en general y para asegurar su sostenimiento y fortalecimiento se requiere que sea institucionalizado mediante el presente Decreto Legislativo.
  5. 5.Que el presente Decreto es precedido de una amplia discusión y concertación entre representantes del Gobierno, de las Centrales Obrero-Campesinas y del sector empleador representado por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP).
  6. 6.Que corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, según el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República.

Articulos

Articulo 1

NATURALEZA JURIDICA. El Consejo Económico y Social (CES), es creado como un órgano consultivo de asesoría y asistencia permanente del Poder Ejecutivo, especialmente de los Gabinetes Económico y Social y del Consejo Nacional de Coordinación y Articulación de las Políticas Sociales (CONCAPS), en los casos que correspondan a políticas tripartitas de contenido económico y social, en el ámbito de sus funciones, es una instancia de diálogo y concertación en materia socioeconómica y laboral, con duración indefinida, contando autonomía funcional, técnica, financiera y administrativa para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. Se identifican con las siglas "CES", o simplemente como "EL CONSEJO".

Articulo 2

ALCANCE INSTITUCIONAL DEL CES. Las decisiones del Consejo Económico y Social (CES) pueden ser tomadas en cuenta previa la aprobación de anteproyectos de ley que regulen materias socioeconómicas, que tengan una especial trascendencia en la regulación de dichas materias y demás competencias señaladas en el Artículo 4 de la presente ley. Con relación a los organismos del Estado las decisiones del Consejo no son vinculantes.

Articulo 3

OBJETIVO. El objetivo principal del Consejo Económico y Social (CES) es servir de foro o instancia de diálogo y concertación social, donde se analicen y se aprueben propuestas que tengan que ver con la visión estratégica, la dimensión, continuidad y forma de las políticas en materia socioeconómica y laboral. Los fines fundamentales de El Consejo son: 1) Dar continuidad y fortalecer este espacio, adicional y complementario, de diálogo social permanente, entre los sectores productivos con relación al diseño, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas sobre aspectos económicos y sociales en Honduras; 2) Propiciar que las opiniones concertadas de los sectores se traduzcan o constituyan en políticas públicas de naturaleza económica y social; 3) Promover que las políticas de naturaleza económica y social acordadas por el Estado sean de naturaleza permanente y constituyan una estrategia nacional de desarrollo; y, 4) Auspiciar que las políticas de cooperación internacional en materia económica y social estén en armonía con las políticas públicas que gestione e implementen los organismos del Estado en esta materia.

Articulo 4

COMPETENCIAS. En virtud de lo anterior, el CES, debe analizar los asuntos que se refieran a las siguientes materias: 1) Política económica vinculada al mercado laboral; 2) Política salarial; 3) Política de empleo; 4) Política educativa; 5) Política de seguridad y protección social; 6) Capacitación y formación profesional y técnica de los(as) trabajadores(as); 7) Promoción e incremento de la competitividad de las empresas; 8) Mejoramiento de la calidad de vida de los(as) trabajadores(as); y, 9) Otros temas estratégicos de Estado que se establezcan en el seno de la Asamblea.

Articulo 5

CRITERIOS. Los criterios rectores de El Consejo son los siguientes: 1) Promover el diálogo social entre los sectores productivos, laborales y políticos que lo integren, debiendo mantener una actitud abierta, respetuosa y propositiva respecto de las opiniones de los distintos grupos sociales que sean escuchados; 2) En su integración preservar la mayor representatividad posible de los sectores que participan en el; 3) Respetar los mecanismos de decisión y propuesta de cada uno de los sectores que lo integran; y, 4) Dar seguimiento a los resultados de las decisiones que adopten los sectores que lo integran.

Articulo 6

ÁMBITO DE ACCIÓN. El Consejo tiene un ámbito nacional de acción, teniendo su sede en la capital de la República, pudiendo sesionar en cualquier lugar del país si así lo estiman pertinente sus integrantes.

Articulo 7

FUNCIONES. En el marco de las competencias antes expuestas, el Consejo puede: 1) Emitir dictámenes no vinculantes sobre: 1.1 Anteproyectos de leyes del Estado que regulen materias socios económicos y laborales; 1.2 Anteproyectos de ley o proyectos de disposiciones administrativas que afecten a la organización, competencias o funcionamiento de El Consejo; y, 1.3 Cualquier otro asunto que, por precepto expreso de una ley o por disposición del Gobierno, haya que consultar a dicho Consejo. 2) Formular recomendaciones sobre: 2.1 Políticas económicas y sociales del país; 2.2 Acciones para la integración de los sectores productivos en el proceso de desarrollo del país; y, 2.3 La solución de problemas específicos de interés nacional que se le soliciten. 3) Dar cumplimiento a las obligaciones del Convenio 144 sobre consulta tripartita y demás convenios suscritos y aprobados con la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El Consejo puede, a solicitud de cualquiera de las instituciones que lo conforman, en aplicación del Artículo 11 de la presente ley o a iniciativa propia, elaborar estudios, investigaciones e informes en el ámbito de sus funciones. El Reglamento Interno de este debe regular el procedimiento para la emisión de los mismos. CAPITULO II ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL CONSEJO ECONOMICO SOCIAL

Articulo 8

COMPOSICIÓN. El Consejo Económico y Social (CES) está integrado por: 1) La Asamblea; 2) El Consejo Consultivo; 3) La Secretaría Técnica; 4) El Comité Técnico; y, 5) Las Mesas Sectoriales.

Articulo 9

LA ASAMBLEA. La Asamblea es la autoridad suprema de el Consejo. Está constituida por el pleno de todos los representantes que tienen la calidad de Consejeros Titulares y que representarán al sector obrero-campesino, sector empresarial y sector gubernamental. Es dirigida por el Presidente de el Consejo y en su ausencia por el Vice Presidente. Las funciones de la Asamblea son: 1) Determinar los asuntos que sean conocidos por El Consejo en pleno; 2) Analizar y aprobar todas las opiniones y consultas que El Consejo decida emitir, a través del dictamen correspondiente; 3) Aprobar el Plan de Trabajo, Presupuesto e Informe Anual de Labores elaborado por la Secretaría Técnica; 4) Aprobar la contratación de las consultorias y asesorías que la Asamblea de El Consejo decida realizar, de acuerdo al reglamento respectivo; 5) Aprobar la auditoría del presupuesto ejecutado dentro de los seis (6) meses después de finalizado el período del presupuesto; 6) Delegar en el Consejo Consultivo las decisiones y recomendaciones para la solución de problemas específicos de interés nacional que se le soliciten; 7) Analizar actividades y acciones de urgencia nacional, que requieran la aprobación calificada de un ente especializado como el CES; y, 8) Las demás funciones que estén contenidas en el Reglamento Interno. La Asamblea General de El Consejo tiene la capacidad de emitir sus propias disposiciones en materia laboral y administrativa interna.

Articulo 10

DEL QUÓRUM. El Consejo sesiona válidamente con no menos de (9) de sus integrantes que deben incluir al Presidente y al Secretario Ejecutivo.

Articulo 11

CONSEJEROS. Los Consejeros son designados por las organizaciones de los sectores productivos, laboral y gubernamental al que pertenezcan. La Asamblea está integrada por doce (12) consejeros que representan legítimamente a las siguientes organizaciones: SECTOR OBRERO-CAMPESINO: 1) Un (1) representante de la Central General de Trabajadores (CGT); 2) Un (1) representante de la Confederación General de Trabajadores de Honduras (CTH); 3) Un (1) representante de la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH); y, 4) Un (1) representante designado de común acuerdo por el Consejo Nacional de Campesinos (CNC) y por el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH). SECTOR GUBERNAMENTAL: 1) Un (1) representante de la Secretaría de Estado del Despacho Presidencial; 2) Un (1) representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; 3) Un (1) representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; y, 4) Un (1) representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. SECTOR EMPRESARIAL: 1) Cuatro (4) representantes del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP). Los miembros de El Consejo, en el ejercicio de las funciones que les corresponden, actúan con plena autonomía e independencia. Cada representante tiene su correspondiente suplente, quien debe asistir a las sesiones de El Consejo en ausencia del propietario, teniendo derecho a voz y voto. La Asamblea puede contratar los asesores en materia especializada que puede considere necesarios para su funcionamiento.

Articulo 12

NOMBRAMIENTO Y FUNCIONES DE LOS CONSEJEROS. Los consejeros son nombrados por tres (3) años, pudiendo ser sustituidos o renombrados, por períodos sucesivos. No pueden ser miembros de El Consejo quienes obtengan un parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre si. Todos los miembros de El CES deben desempeñar sus funciones ad honorem. Lo demás, relacionado a funciones, derechos, deberes, ausencias, sustitución y remoción de los consejeros debe establecerse en el Reglamento Interno de El Consejo.

Articulo 13

PRESIDENTE. Los integrantes de El Consejo deben elegir de entre sus miembros un Presidente que dura en sus funciones un (1) año a partir del día de la elección. La Presidencia de El CES es rotativa entre los sectores integrantes, en los períodos sucesivos de un año y es el portavoz del Consejo.

Articulo 14

VICEPRESIDENTE. Los integrantes de El Consejo deben elegir de entre sus miembros, asimismo, un Vice Presidente que dura en sus funciones un (1) año a partir del día de la elección. La Vicepresidencia de El CES es diferente de la Presidencia, entre los sectores integrantes y distintos del sector que corresponda la Presidencia, en los períodos sucesivos de un año. Quien debe sustituir al Presidente en su ausencia.

Articulo 15

CONSEJO CONSULTIVO. El Consejo Consultivo es el principal órgano asesor de EL Consejo en temas socioeconómicos y laborales de vital importancia para la armonía y paz social nacional, de conformidad al mandato expreso de la Asamblea. Con relación a los demás organismos de EL CES, las decisiones del Consejo Consultivo adoptadas por consenso son de carácter vinculante. El Consejo Consultivo está conformado por los siguientes consejeros propietarios y en caso de ausencia por sus suplentes de la manera siguiente: 1) El Presidente del Consejo Económico Social (CES); 2) El Secretario de Estado del Despacho Presidencial con carácter de propietario y el Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social como suplente; 3) Un Secretario General de los Trabajadores y o campesinos; y, 4) El Presidente del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP). Los consejeros del Consejo Consultivo son nombrados por tres (3) años, pudiendo ser sustituidos o renombrados, por períodos sucesivos. El Consejo Consultivo sesiona válidamente con no menos de (3) de sus integrantes. El Secretario Ejecutivo actúa como Secretario del mismo en sus reuniones. Las funciones del Consejo Consultivo deben estar reguladas en el reglamento respectivo.

Articulo 16

COMITÉ TÉCNICO. Es el órgano que tiene como función principal impulsar y ejecutar lo aprobado por la Asambleas y el Consejo Consultivo, materializando las atribuciones de dichas instancias. Está integrada por el Secretario Ejecutivo de El Consejo quien lo coordina y los consejeros necesarios representantes de cada sector. El Comité Técnico es fortalecido en el área técnica mediante la contratación de consultorías especializadas puntuales en temas estratégicos en el campo económico, social y laboral. El Comité Técnico tiene las funciones siguientes: 1) Examinar y sugerir en forma preliminar los temas o asuntos que deban ser sometidos a la Asamblea; 2) Revisar y analizar los temas que sean asignados por la Asamblea de EL CES; 3) Asesorar y asistir técnicamente al Consejo Consultivo y a la Asamblea en los temas de interés relacionados con lo económico, social, laboral, legal y político; 4) Deliberar sobre los estudios e informes sobre los temas contenidos en el Artículo 4 de la presente Ley y referidos por la Secretaría Técnica; 5) Definir y dar seguimiento a los estudios o consultorias que deben realizarse para atender un asunto sometido al conocimiento de la Asamblea, así como los asuntos sometidos a comisiones específicas; 6) Crear mesas sectoriales cuando la naturaleza del tema o asunto exija su conformación previo a que éste sea conocido por la Asamblea; 7) Revisar y aprobar las sistematizaciones y publicaciones que prepare la Secretaría Técnica; y, 8) Otras funciones que establezca la Asamblea y el Consejo Consultivo.

Articulo 17

SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica es el órgano ejecutivo y administrativo de El Consejo. Su función es ejecutar todas las decisiones adoptadas por la Asamblea y Consejo Consultivo. Dirige y coordina las actividades administrativas de El CES y lo representa legalmente. La persona designada en la conducción de esta Secretaría es nombrada por la Asamblea y debe llenar los requisitos para ser Secretario Ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo. Entre las funciones del Secretario Ejecutivo se encuentran: 1) Realizar las actividades de secretariado de la Asamblea, Consejo Consultivo, Comité Técnico y de la Presidencia, así como otras actividades que se le asignen donde la Asamblea tenga participación; 2) Sistematizar de memorias, resoluciones, documentos y actas; 3) Organizar, conducir y vigilar todo tipo de documentación y trabajos técnicos de las mesas sectoriales, consultores y de otra índole que se presenten ante el Comité Técnico para sus deliberaciones y decisiones; y, 4) Convocar la composición de una nueva Asamblea al finalizar el período de sus funciones o hacer la convocatoria para llenar las vacantes definitivas. La Secretaría técnica está integrada por: 1) Secretariado Permanente: a) Secretario Técnico Ejecutivo; b) Asistente administrativo; y, c) Técnicos en diferentes especialidades. 2) Mesas Sectoriales. Las funciones de este personal deben estar contempladas en el Reglamento Interno respectivo.

Articulo 18

MESAS SECTORIALES. Las Mesas Sectoriales funcionan por demandas de la sociedad y de los sectores para evacuar temas específicos. Están integradas por representantes de los sectores integrantes de EL Consejo y por consultores contratados para prestar apoyo técnico. La existencia de las mesas depende de las materias que trata El CES de conformidad al Artículo 3 de la presente ley, del plan anual de trabajo y de las necesidades puntuales que emerjan. Cuando el Comité Técnico considere que la particularidad de un tema o asunto requiere un tratamiento especial, debe conformar las mesas sectoriales ad-hoc y proceder a: 1) Convocar a cada sector para que nombre a sus representantes que se integrarán a las mesas sectoriales correspondientes; 2) Solicitar a las instituciones y organizaciones pertinentes para que brinden la información requerida; y, 3) Proponer, de ser necesario, la contratación de los consultores técnicos de conformidad a la naturaleza del tema a tratar. Las Mesas Sectoriales tienen temas o asuntos sometidos a su consideración, cumpliendo las funciones siguientes: 1) Hacer un análisis profundo sobre el tema o asunto a tratar; 2) Producir las bases de la ponencia; 3) Hacer recomendaciones generales y específicas; y, 4) Cualquier otra que específicamente le otorgue el Comité Técnico o la Asamblea.

Articulo 19

SISTEMATIZACIÓN, MEMORIAS, RESOLUCIONES, DOCUMENTOS Y ACTAS. Al Secretario Ejecutivo le corresponde la sistematización de todas las deliberaciones que se realicen en la Asamblea, Consejo Consultivo, Comité Técnico y Mesas Sectoriales. También le corresponde la responsabilidad de producir memorias, resoluciones y actas que documenten lo tratado en estos órganos y que sirvan de insumos para las deliberaciones. CAPITULO III CONSULTAS Y ADOPCION DE RESOLUCIONES

Articulo 20

CONSULTAS. Los miembros de El Consejo Económico deben procurar que los consensos que se acuerden en su seno, cuenten con el apoyo directo de representados, a efecto de contribuir al diálogo social y al cumplimiento de sus objetivos. En la agenda de reuniones ordinarias de la Asamblea se puede asumir la consulta de asuntos que, sin petición concreta de ningún organismo del Estado sea necesario estudiar, debatir y opinar, en el ámbito de su competencia.

Articulo 21

REUNIONES ORDINARIAS. La Asamblea se debe reunir de forma ordinaria, por lo menos, una vez cada tres (3) meses y el Consejo Consultivo una (1) vez al mes, ambas instancias deben adoptar sus decisiones por consenso. El Comité Técnico debe tener reuniones una vez al mes y las Mesas Sectoriales las veces que sean necesarias hasta que terminen el mandato expreso que se les haya asignado. Cada año, la Asamblea y el Consejo Consultivo deben elaborar un calendario de reuniones ordinarias. Cuando sea necesario, se puede realizar reuniones extraordinarias. Dependiendo del tema a tratar, EL CES puede invitar a distintas personas a las reuniones.

Articulo 22

RESOLUCIONES Y DICTAMENES. Todas las resoluciones y dictámenes de El Consejo se deben adoptar por consenso.

Articulo 23

PUBLICACIONES DEL CONSEJO. El Consejo debe establecer, a través de la Secretaría Técnica, publicaciones en diferentes medios de comunicación, donde se deben divulgar sus resoluciones y otros temas de interés vinculados a sus competencias y funciones. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES

Articulo 24

ORGANO DE ASESORÍA Y ASISTENCIA. El Consejo, es creado como un órgano consultivo de asistencia y asesoría permanente del Poder Ejecutivo, puede colaborar y dar asesoría y asistencia al gobierno central, instituciones autónomas y descentralizadas que lo soliciten.

Articulo 25

RÉGIMEN PRESUPUESTARIO. El Gobierno de la República debe incluir anualmente y prospecivamente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, una partida como aporte adecuado, de manera que cubra plenamente los gastos de funcionamiento de El Consejo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. El CES puede recibir aportes adicionales de otras fuentes nacionales y extranjeras para su operación y fortalecimiento institucional.

Articulo 26

REGLAMENTACIÓN. El Consejo tiene plena libertad para elaborar su Reglamento Interno y las demás normas de organización que sean convenientes, una vez aprobadas las remite a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social para su inmediata publicación.

Articulo 27

VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de Enero de Dos Mil Catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA ÁNGEL DARIO BANEGAS LEIVA SECRETARIO Librese Al Poder Ejecutivo en fecha 3 de marzo de 2014. Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de marzo de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CARLOS MADERO