Acuerdo-de-Donacion-2260800
Resumen
Honduras recibe una donación de 1,013 millones de yenes japoneses de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) para mejorar la gestión de residuos sólidos infecciosos en hospitales y centros de salud. Los fondos se desembolsarán entre 2023 y 2028, y la Secretaría de Salud debe usar el dinero únicamente en proveedores y productos elegibles, contratar un consultor recomendado por JICA y reportar regularmente sobre el progreso del proyecto.
Articulos
Articulo 1
Monto y Objetivo de la Donación JICA otorgará una donación de hasta mil trece millones de yenes japoneses (JPY1,0l3,000,000) (en adelante denominado “Donación”) al Receptor con el propósito de contribuir a la implementación del Proyecto de Mejoramiento de la Gestión de Residuos Sólidos Infecciosos mencionado en el apartado (1) del párrafo 1 del C/N (en adelante denominado “el Proyecto”) cuyos detalles se describen en el Anexo 1 adjunto. -- 1 of 15 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Articulo 2
Disponibilidad de la Donación La Donación se pondrá a disposición mediante un desembolso por parte de JICA durante el período entre la fecha de entrada en vigor del A/D y el 29 de febrero de 2028.
Articulo 3
Uso de la Donación El Receptor utilizará la Donación de forma adecuada y exclusivamente para cubrir pagos a proveedores, contratistas y/o consultores (en adelante se les denominará conjuntamente “Proveedor(es)”) de nacionalidad elegible conforme a la Sección 2 del Anexo 2 adjunto para compras de productos y/o servicios de los países de origen elegibles descritos en la Sección 3 del Anexo 2 adjunto, necesarios para la implementación del Proyecto.
Articulo 4
Administración de la Donación (1) El Receptor contratará un consultor para la implementación del Proyecto. El consultor será recomendado al Receptor por parte de JICA. Tal recomendación del consultor por parte de JICA no significa que JICA se hará cargo de las responsabilidades que el consultor asuma con el Receptor. (2) En el caso de que los fondos disponibles de la Donación sean insuficientes para implementación del Proyecto, el Receptor realizará inmediatamente las gestiones necesarias para obtener los fondos que sean necesarios.
Articulo 5
Términos y Condiciones Generales (1) JICA y el Receptor cumplirán las disposiciones de los Términos y Condiciones Generales para la Donación Japonesa de JICA, establecidas en enero de 2016 (en adelante denominada “TCG”). (2) Los detalles para las adquisiciones estipuladas en la Sección 2.01 de los TCG se describen en el Anexo 2 adjunto. (3) El procedimiento de desembolso estipulado en la Sección 3.01 de los TCG se describe en el Anexo 3 adjunto. (4) Las direcciones estipuladas en la Sección 7.03 de los TCG son las siguientes: Para JICA Dirección postal: A G E N C I A D E C O O P E R A C I Ó N INTERNACIONAL DEL JAPÓN Oficina de JICA en Honduras Octavo Nivel, Edificio Corporativo “777”, Colonia Las Lomas del Guijarro Sur, Tegucigalpa, M.D.C.; HONDURAS Atención: Representante Residente con una copia a: J A P A N I N T E R N A T I O N A L COOPERATION AGENCY Financial Cooperation Implementation Department -- 2 of 15 -- 5-25, Niban-cho, Chiyoda-ku, Tokyo 102- 8012, JAPAN Atención: Director General Para el Receptor Dirección postal: SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Avenida Miguel Cervantes, Tegucigalpa, HONDURAS, Atención: Secretario de Salud
Articulo 6
Otras Obligaciones del Receptor (1) El Receptor cumplirá con las obligaciones estipuladas en la Sección 4 del Anexo 2 y el Anexo 4 adjuntos al presente Acuerdo. (2) El Receptor se asegurará de que ninguno de sus funcionarios sea adjudicado con ningún trabajo enmarcado en el contrato de adquisición de los productos y/o servicios necesarios para la implementación del Proyecto. (3) El Receptor proporcionará a JICA informes acerca del progreso del Proyecto de acuerdo con un cronograma consensuado y hasta la culminación del Proyecto, en la forma y con los detalles que razonablemente solicite JICA. Inmediatamente, pero en ningún caso después de los seis (6) meses de la conclusión del Proyecto, el Receptor proporcionará a JICA un informe sobre la conclusión del Proyecto, en la forma y con los detalles que razonablemente solicite JICA.
Articulo 7
Encabezamientos Los encabezamientos de los Artículos contenidos en el presente documento se insertan solo como referencia adecuada y no serán interpretados de forma que limiten o afecten de ningún modo a las estipulaciones del A/D. EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR, JICA y el Receptor, actuando a través de sus representantes debidamente autorizados, han acordado el A/D para ser debidamente ejecutado en nombre de sí mismos y emitido en Tegucigalpa, a partir de la fecha y año arriba indicado. Por AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN _______________________________ SHINO Katsuhiko Representante Residente Oficina de JICA en Honduras Por EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS _______________________________ José Manuel Matheu Amaya Secretario de Estado en el Despacho de Salud -- 3 of 15 -- -- 4 of 15 -- -- 5 of 15 -- -- 6 of 15 -- -- 7 of 15 -- -- 8 of 15 -- -- 9 of 15 -- -- 10 of 15 -- -- 11 of 15 -- -- 12 of 15 -- -- 13 of 15 -- -- 14 of 15 -- -- 15 of 15 --