Leyes de Honduras
VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Acuerdo
Decreto No. 5215-389-2024 | 4 de mayo de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,525

Acuerdo-5215-389-2024

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Resumen

Este decreto aprueba definitivamente la Quinta Reforma del Estatuto de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM). Moderniza la estructura administrativa de la universidad creando nuevas vicerrectorías (Internacionalización, Vida Estudiantil, Educación Abierta y a Distancia) y reafirma su misión principal de formar docentes, permitiendo además programas de posgrado en disciplinas científicas. Beneficia a la comunidad universitaria, estudiantes y maestros de Honduras.

Considerandos

  1. 1.Que el Consejo de Educación Superior, aprobó mediante el Acuerdo No.183- 56-94, de fecha 3 de marzo de 1994, el Estatuto de la Universidad Pedagógica Nacional "Francisco Morazán" (UPNFM).
  2. 2.Que mediante Acuerdo No.5168-387-2024, de fecha 9 de febrero de 2024, fue conocido y recibido el Estatuto subsanado, acompañado del documento denominado "Proyecto que contiene los fundamentos que sustentan la reforma del Estatuto de la Universidad Pedagógica Nacional "Francisco Morazán" (UPNFM), en cumplimiento al Acuerdo No.4970-380-2023 y ratificado en sesión No.381, del Consejo de Educación Superior en fecha 9 de junio de 2023", por lo que reactiva el trámite y manda que la Dirección de Educación Superior (DES) a la mayor brevedad elabore la respectiva Opinión Razonada en cumplimiento del Artículo No.24 de la Ley de Educación Superior y elevarla ante el Pleno del Consejo de Educación Superior.
  3. 3.Que según Acuerdo N0.5202-388-2024, de fecha 8 de Marzo de 2024, el Consejo de Educación Superior conoció y dio por recibidos y aprobados el Dictamen del Consejo Técnico Consultivo No.1329-371-2023 y la Opinión Razonada OR- DES-1267-03-2024, de la Dirección de Educación Superior sobre la solicitud de aprobación de actualización (Reforma del Estatuto), de la Universidad Pedagógica Nacional "Francisco Morazán", UPNFM.
  4. 4.Que mediante Acuerdo No.5202-388-2024, de fecha 8 de marzo -- 1 of 40 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de 2024, el Consejo resolvió en sus numerales SEGUNDO: aprobar por recomendación de la Dirección de Educación Superior los Artículos Nos. 4, 10, 13, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 35, 36, 37, 38, 42, 43, 46, 48, 50, 52, 54, 58, 61, 62, 65, 69, 75, 77, 79, 80, 82, 83, 84, 86, 87, 88, 89, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 104, 105, 106, 108, 109, 110, 112, 113, 115, 116, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 133, 134, 138, 139, 140, 144 y 146, los cuales se encuentran conforme a la normativa; TERCERO: Aprobar por petición del Dr. Hermes Alduvin Díaz Luna, los Artículos Nos. 8, 9, 17, 28, 47, 56, 67, 71, 76, 135 y 136. CUARTO: Instruir a la UPNFM, para que proceda a subsanar de inmediato los cambios en los artículos que cumplen parcialmente, que son los siguientes: 1, 2, 5, 7, 11, 12, 15, 30, 31, 32, 33, 34, 39, 40, 41, 44, 45, 49, 51, 53, 55, 57, 59, 63, 70, 73, 78, 85, 90, 101, 107, 111, 114, 117, 132, 142, 143 y 147; y redactar nuevamente los artículos que No atendieron las observaciones según la normativa, siguientes: Arts. 3, 6, 60, 64, 66, 68, 72, 74, 81, 102, 103, 137, 141, 145. Para realizar estos cambios se concede a la UPNFM un término de 15 días máximo para que presente a la Dirección de Educación Superior el Estatuto debidamente subsanado en su versión final, QUINTO: Que la Dirección de Educación Superior presente en la próxima sesión del Consejo de Educación Superior, informe sobre el cumplimiento fiel por parte de la UPNFM de las observaciones y redacciones indicadas, previo a la aprobación y ratificación del Acta No. 388. SEXTO: Que la Universidad Pedagógica Nacional "Francisco Morazán", UPNFM, presente evidencia del apoyo financiero por parte del Estado para la sostenibilidad de la nueva estructura y procesos y SÉPTIMO: Que la UPNFM presente los reglamentos internos que se derivan del Estatuto, tales como, el Reglamento General del Estatuto, Reglamento del Régimen Académico, Reglamento para la Carrera Docente, Plan de Arbitrios, Normas Académicas, Modelo Educativo, Reglamento Estudiantil, y otros que han sido indicados en la Opinión Razonada, para el registro correspondiente, en el plazo concedido en el Acuerdo No.4970-380-2023 de este Consejo de Educación Superior.
  5. 5.Que en esta fecha se ha conocido informe de la Dirección de Educación Superior, en cumplimiento del acuerdo del Consejo de Educación Superior No.5202-388-2024, que en una de sus resuelvas dice: “QUINTO: Que la Dirección de Educación Superior presente en la próxima sesión del Consejo de Educación Superior, informe sobre el cumplimiento fiel por parte de la UPNFM de las observaciones y redacciones -- 2 of 40 -- indicadas, previo a la aprobación y ratificación del Acta No.388.”.
  6. 6.Que en el proceso de discusión el Consejo acordó aprobar por unanimidad el informe presentado por la Dirección de Educación Superior sobre el cumplimiento del acuerdo del Consejo de Educación Superior No. 5202-388-2024 relacionado con la Reforma al Estatuto de la Universidad Pedagógica Nacional “Francisco Morazán” (UPNFM).
  7. 7.Que el Artículo No. 160 de la Constitución de la República otorga a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional, de contribuir a la investigación científica, humanística y tecnológica y a la difusión general de la cultura y al estudio de los problemas nacionales, mandato que se ejerce a través del Consejo de Educación Superior, órgano creado por el Congreso Nacional mediante Decreto No.142-89 de fecha 14 de septiembre de 1989 y que en el artículo No.12 de la Ley de Educación Superior lo define como el órgano de dirección y decisión del sistema y que en su artículo No.17 en todos sus literales establece sus atribuciones.
  8. 8.Que es atribución del Consejo de Educación Superior la aprobación de Creación y Funcionamiento de Centros de Educación Superior, y aprobación reforma a su Reglamentación y Estatutos de conformidad con el artículo No.17, literal ch) de la Ley,
  9. 9.Que el proceso de Reforma Curricular de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán se articula en torno a la Reforma Universitaria cuyo objetivo es impulsar una transformación integral para adaptar la Universidad a las necesidades del siglo XXI y que dentro de estos objetivos se incluyen la reformulación de los planes de estudio, el fortalecimiento de la gestión y participación universitaria, así como la consolidación de la presencia global de la UPNFM.
  10. 10.Que existe una clara desvinculación entre las opciones educativas que ofrece el sistema educativo nacional y la estructura económica del país (Consejo Nacional de Educación, 2023). Y que el 26% de los menores fuera del sistema educativo señalan que “No quieren seguir estudiando” (INE, 2019), siendo una de las razones para ello que “no creen que la educación les ayude a encontrar trabajo” (OUDENI, 2021). La emigración fuera del país es una de las soluciones que encuentran al problema (FLACSO, 2020). Condiciones que plantean la necesidad de que la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán se modernice, administrativa y curricularmente y que contribuya a la formación de más profesionales conforme a las necesidades de la sociedad hondureña.
  11. 11.Que en fecha 10 de agosto del año 2022, el Consejo Superior Universitario de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán mediante ACUERDO CSU 019- 2022, aprobó la actualización del Estatuto de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán y lo elevó al Consejo de Educación Superior para su aprobación definitiva.
  12. 12.Que en fecha 09 de septiembre del año 2022, en sesión 372 del Consejo de Educación Superior, la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, presentó solicitud orientada a la aprobación de Reformas al Estatuto institucional, misma que fue admitida mediante el Acuerdo No. 4808-372-2022.
  13. 13.Que, el Consejo de Educación Superior (CES), según Acuerdo N° 4970-380-2023 ratificado en la sesión ordinaria N° 381, del 9 de junio del 2023 y en uso de las facultades que le otorga el Artículo 160 de la Constitución de la República, aprobó el establecimiento de una comisión, para que acompañe a las actuales autoridades institucionales a fin de que, en un período máximo de un año (1), pueda construir los reglamentos, propuestas académicas y demás normas; todo ello apegado a los lineamientos de la Educación Superior en Honduras garantizada por la UNAH. Esta comisión cumplirá la función de facilitadora para impulsar consensos entre todos los sectores al interior de la UPNFM.
  14. 14.Que, el Consejo Superior Universitario de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán mediante ACUERDO CSU 024-2023, de fecha 02 de agosto de 2023, nombró una Comisión Especial para la Reforma del Estatuto y sus Reglamentos Internos. Esta comisión coordinó los trabajos de elaboración de las propuestas de reformas, conforme al Acuerdo del CES N° 4970-380-2023 ratificado en la sesión ordinaria del 9 de junio del 2023. -- 10 of 40 --
  15. 15.Que, el Consejo de Educación Superior, en la sesión ordinaria N° 388 de fecha 08 de marzo de 2024, aprobó las reformas al Estatuto de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán en forma parcial. La Dirección de Educación Superior, como órgano ejecutivo de las resoluciones del Consejo de Educación Superior instruyó a la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán subsanar de inmediato los cambios en los artículos pendientes de aprobación.
  16. 16.Que la Comisión Especial nombrada por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán mediante el ACUERDO CSU 024-2023, de fecha 02 de agosto del año 2023, subsanó los artículos sugeridos por el Consejo de Educación Superior, en la sesión ordinaria N° 388 de fecha 08 de marzo de 2024, condición indispensable para la aprobación definitiva de la Reforma del Estatuto de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. Esta propuesta mejorada fue analizada y discutida con los técnicos especialistas delegados por la Dirección de Educación Superior, llegando a un común acuerdo de aprobación de los cambios sugeridos en los artículos en discusión. CONSIDERNADO: Que el Consejo Superior Universitario de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, mediante ACUERDO CSU 017-2024, de fecha 08 de abril de 2024, aprobó la Reforma del Estatuto de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. POR LO TANTO, EN USO DE SUS FACULTADES, EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, ACUERDA: PRIMERO: Remitir el presente documento de la Reforma del Estatuto de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán a la Secretaría del Consejo de Educación Superior, a fin de que proceda con las gestiones correspondientes para la aprobación definitiva por el Consejo de Educación Superior. SEGUNDO: Autorizar a la Rectoría de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, una vez aprobada la Reforma del Estatuto por el Consejo de Educación Superior, se proceda de inmediato a realizar las gestiones correspondientes para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. Doctor Hermes Alduvín Díaz Luna Presidente Magíster José Wilmer Godoy Zepeda Secretario -- 11 of 40 -- TÍTULO I: NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETIVOS CAPÍTULO I: DE LA NATURALEZA JURÍDICA

Articulos

Articulo 1

La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán se creó el 14 de diciembre de 1989, en cumplimiento del artículo 47 de la Ley de Educación Superior. La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, se norma por la Ley de Educación Superior, Reglamento General de la Ley de Educación Superior, Normas Académicas del Nivel de Educación Superior, por este Estatuto y demás reglamentos que emanen del mismo.

Articulo 2

La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, para todos los efectos legales, sustituye a la Escuela Superior del Profesorado Francisco Morazán, creada mediante Decreto Ley No. 24 del 15 de diciembre de 1956. Tal sustitución se hizo efectiva a partir de la fecha de vigencia de la Ley de Educación en su artículo 47 en el cual aprueba la creación y funcionamiento de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán.

Articulo 3

La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, es una institución del Estado descentralizada con personalidad jurídica, creada por Acuerdo número 2, Acta no.6 del Consejo de Educación Superior, en cumplimiento del mandato de la Ley de Educación Superior aprobada por el soberano Congreso Nacional mediante Decreto 142-89 del 14 de diciembre de 1989. Es una Institución sin fines de lucro, con patrimonio propio, dedicada a la formación y perfeccionamiento a nivel superior de los cuadros docentes, técnicos universitarios o tecnólogos, en las áreas del conocimiento científico, humanístico y tecnológico que desarrolla la universidad y que requiere la educación, a nivel nacional e internacional. Para la docencia en el Nivel Superior, la universidad desarrollará Posgrados en la disciplina específica requerida.

Articulo 4

La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán podrá también ser identificada por las siglas UPNFM, su logotipo, su estandarte y su bandera.

Articulo 5

La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán tendrá su Campus Central en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. Además, podrán funcionar Centros Universitarios Regionales y Centros Regionales Universitarios en otras ciudades del país. CAPÍTULO II: DE LOS OBJETIVOS

Articulo 6

La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán cumplirá los siguientes objetivos: a. Formar y perfeccionar a nivel superior los cuadros docentes, técnicos universitarios o tecnólogos, en las áreas del conocimiento científico, humanístico y tecnológico que desarrolla la universidad que requiere la educación nacional. Para la docencia en el Nivel Superior, la universidad desarrollará Posgrados en la disciplina específica requerida. b. Desarrollar programas y procesos de formación permanente a los docentes en servicio y otros que lo requieran. c. Desarrollar la investigación científica en todos los campos del conocimiento, a fin de que sus resultados se puedan divulgar y socializar para transferir conocimientos. -- 12 of 40 -- d. Contribuir a la conservación e incremento del patrimonio cultural y natural de la nación, divulgar y socializar toda forma de cultura. e. Vincular sus actividades con entidades nacionales e internacionales que persigan los mismos objetivos. f. Fortalecer y consolidar los procesos de Internacionalización para la mejora continua de las funciones sustantivas de la UPNFM. g. Contribuir a la transformación social, mediante la vinculación y la incorporación del conocimiento científico, humanístico y tecnológico a las necesidades, intereses y desafíos del país. h. Gestionar y optimizar adecuadamente, el talento humano, los recursos financieros y administrativos, generando las condiciones adecuadas para el óptimo funcionamiento de la institución. TÍTULO II: ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 7

La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán contará con diferentes órganos de gobierno de acuerdo con sus niveles de dirección ejecución y de operación: I. Nivel de Dirección Superior a. Consejo Superior Universitario b. Rectoría II. Nivel Ejecutivo y Académico a. Consejo Académico Universitario b. Consejo de Facultad c. Consejo de Estudios de Posgrado d. Consejo de Investigación Universitaria e. Consejo de Centro Universitario Regional f. Consejo de Centro Regional Universitario g. Consejo de la Vicerrectoría de Educación Abierta y a Distancia h. Consejo de Departamento i. Consejo de Sección Académica III. Nivel Control a. Consejo de Servicios Administrativos b. Comisión de Evaluación IV Nivel Auxiliar a. Consejo de Electores CAPÍTULO I: DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

Articulo 8

El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de gobierno y estará integrado por: a. El Rector b. Los Vicerrectores c. El Secretario General d. El Director del Centro Universitario Regional de San Pedro Sula e. Los Decanos de Facultades f. Un representante docente por cada Departamento Académico g. Un representante docente por las secciones académicas de cada facultad que funciona en la Vicerrectoría de Educación Abierta y a Distancia h. Un representante docente por las secciones académicas de cada facultad que funciona en el Centro Universitario Regional de San Pedro Sula -- 13 of 40 -- i. Un representante estudiantil por la Federación de Estudiantes j. Un representante estudiantil por cada facultad del Campus Central de Tegucigalpa k. Un representante estudiantil por cada facultad que funciona en la Vicerrectoría de Educación Abierta y a Distancia l. Un representante estudiantil por las secciones académicas de cada facultad que funciona en el Centro Universitario Regional de San Pedro Sula m. Un representante docente y estudiantil por los Centros Regionales Universitarios del Occidente (Gracias, La Esperanza y Santa Bárbara) n. Un representante docente y estudiantil por los Centros Regionales Universitarios del Sur-Oriente (Choluteca, Nacaome, Danlí y Juticalpa) o. Un representante docente y estudiantil por los Centros Universitarios Regionales de La Ceiba y de Santa Rosa de Copán p. El Abogado General o Asesor Legal, en su caso, de la UPNFM, quien tendrá voz para asuntos de su competencia, pero en ningún caso tendrá derecho a voto. Por cada miembro propietario docente o estudiante se nombrará un suplente, que será el sustituto legal que lo represente en su ausencia. La representación docente durará dos años y la representación estudiantil un año, en ambos casos podrán ser reelectos por una sola vez en forma consecutiva o alterna. Los Decanos tienen como suplente a sus Vicedecanos. No contarán con sustitutos en este órgano de gobierno: El Rector, Vicerrectores, Secretario General y los Directores de Centros Universitarios Regionales. En ausencia justificada del Rector el Vicerrector Académico asumirá la Presidencia del Consejo Superior Universitario, a falta del Vicerrector Académico se cubrirá la ausencia en orden de prelación hasta llegar al decano de mayor antigüedad si la situación lo amerita.

Articulo 9

Son atribuciones del Consejo Superior Universitario de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán: a. Definir la política universitaria conforme a las leyes y los reglamentos del nivel superior. b. Formular y aprobar las políticas y planes de desarrollo de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. c. Convocar a elecciones para elegir al Rector, los Vicerrectores, el Secretario General y el Director del Centro Universitario Regional de San Pedro Sula. d. Elegir al Rector, los Vicerrectores, el Secretario General y el Director del Centro Universitario Regional de San Pedro Sula. e. Elegir, a propuesta de la Rectoría, a los Directores de: Planificación y Presupuesto, Instituto de Investigación y Evaluación Educativas y Sociales, Extensión y Vinculación Social, Centro de Investigación e Innovación Educativas, Posgrado, Desarrollo Curricular, Evaluación y Acreditación, Tecnologías de Información, Programas de Formación Permanente, Instituto de Innovación Tecnológica, Comunicación Institucional y Centros Regionales; y otras que se creasen en el futuro de acuerdo con los requisitos que establece el Estatuto. f. Aprobar de forma preliminar el Estatuto de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán o sus reformas para los efectos correspondientes. g. Aprobar el Reglamento del Estatuto o sus reformas, así como las disposiciones internas que regulen el funcionamiento -- 14 of 40 -- de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. h. Aprobar, de forma preliminar los planes de estudio de las distintas carreras que ofrece la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán o sus reformas para ser presentados ante el Consejo de Educación Superior para la aprobación definitiva. i. Aprobar los planes operativos anuales de trabajo de la institución presentados por la Rectoría. j. Aprobar el Calendario Académico, con base en la propuesta que remita el Consejo Académico Universitario. k. Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto Anual de la universidad, tomando como base la propuesta presentada por la Rectoría. l. Aprobar el Plan de Arbitrios de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. m. Aprobar la Memoria Anual de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán para ser presentada al Consejo de Educación Superior. n. Aprobar el Calendario de Sesiones ordinarias del Consejo Superior Universitario. o. Aprobar modificaciones en la denominación de las Vicerrectorías, Facultades, Centros Regionales, Departamentos, Direcciones Técnicas, Unidades de Asesoría y otras dependencias, cuando sea necesario. p. Aprobar la creación, fusión o eliminación de direcciones, departamentos, oficinas y/o secciones académicas y administrativas, a propuesta de la Rectoría. q. Conocer y aprobar las iniciativas del Consejo Académico Universitario, la creación, fusión o reformas a Facultades, Departamentos, Centros Universitarios, Programas y Proyectos Especiales para proponerlos oportunamente al Consejo de Educación Superior para su aprobación. r. Aceptar las herencias, legados o donaciones a favor y/o en beneficio de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. s. Conferir títulos “Honoris Causa” y otros reconocimientos y distinciones propuestos por el Consejo Académico Universitario. t. Conocer y resolver, previo dictamen correspondiente, como instancia inmediata superior de acuerdo y con base a ley, los recursos de apelación o reposición, en su caso, que fueren presentados por los miembros que conforman los Centros Universitarios, Facultades, Consejo Académico Universitario y Rectoría, cuando proceda conforme a la resolución dictada, a fin de declarar agotada la vía administrativa en los conflictos internos, técnicos, administrativos, gremiales, estudiantiles u otros que afecten a la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán en los cuales deba pronunciarse a fin de continuar ante la instancia administrativa superior o ante la sede judicial. u. Conocer y aprobar el informe financiero anual de las dependencias administrativas que generen ingresos en la institución.

Articulo 10

El Consejo Superior Universitario se reunirá en sesión ordinaria cada mes y extraordinariamente, cuando sea necesario; en este caso, será convocado por el Rector o a petición de los dos tercios de los miembros del Consejo Superior Universitario; en las sesiones extraordinarias, sólo se conocerán los asuntos para los cuales haya sido convocado. CAPÍTULO II: DEL CONSEJO ACADÉMICO UNIVERSITARIO

Articulo 11

El Consejo Académico Universitario es el órgano de gobierno para abordar asuntos directivos y -- 15 of 40 -- académicos, el cual lo preside el vicerrector académico y estará integrado por: a. Vicerrectores. b. Secretario General. c. Los Decanos de Facultades. d. Director del Instituto de Investigación y Evaluación Educativas y Sociales. e. Director de Posgrado. f. Director del Instituto de Innovación Tecnológica. g. Director de Evaluación y Acreditación. h. Director de Planificación y Presupuesto. i. Director de Desarrollo Curricular. j. Director de Extensión y Vinculación Social. k. Director del Centro de Investigación e Innovación Educativas. l. Director de Formación Permanente. m. Un representante estudiantil por cada facultad. n. Directores de los Centros Universitarios Regionales o. Coordinadores de Centros Regionales Universitarios. La representación estudiantil durará un año y podrá ser reelectos por una sola vez en forma consecutiva o alterna.

Articulo 12

Son atribuciones del Consejo Académico Universitario: a. Determinar la dirección y administración general de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán en todos los asuntos no privativos del Consejo Superior Universitario. b. Definir el Régimen Académico con base en las políticas que emanen del Consejo Superior Universitario. c. Aprobar en primera instancia el Calendario Académico de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, que será propuesto al Consejo Superior Universitario para su aprobación definitiva. d. Aprobar en primera instancia las modificaciones o creaciones de unidades, departamentos u otras dependencias, dentro de la estructura académica de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, que serán propuestas al Consejo Superior Universitario para su aprobación definitiva. e. Aprobar en primera instancia los planes de estudio de las distintas carreras y Programas de Formación Permanente y/o desarrollo profesional de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, para ser aprobados oportunamente por el Consejo Superior Universitario. f. Aprobar en primera instancia los planes de desarrollo institucional presentados por la Rectoría. g. Aprobar en primera instancia los anteproyectos de Presupuesto presentados por la Rectoría. h. Crear y promover concursos y proponer el otorgamiento de premios ante el Consejo Superior Universitario. i. Proponer ante el Consejo Superior Universitario los nombres de quienes se hayan distinguido en la Educación, la Cultura, la Ciencia y la Tecnología para que les sean concedidos títulos Honoris Causa u otro tipo de reconocimiento. j. Conocer en primera instancia, las tarifas por derecho de matrícula, expedición de títulos, certificaciones, constancias y otros que sean de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Art. 40 de la Ley de Educación Superior. k. Conocer, en primera instancia, los reclamos de orden académico que se formulen por el personal docente y la comunidad estudiantil. l. Resolver, conforme a las disposiciones establecidas en el capítulo correspondiente del Reglamento del Estatuto -- 16 of 40 -- y las referidas al régimen disciplinario, sobre situaciones que sean puestas a su consideración. m. Conocer y aprobar en primera instancia los informes académicos, administrativos y financieros presentados por la Rectoría.

Articulo 13

El Consejo Académico Universitario se reunirá en sesión ordinaria cada mes y extraordinariamente cuando sea necesario. En este último caso será convocado por el Vicerrector Académico o a solicitud de dos tercios de sus miembros; en las sesiones extraordinarias, sólo se conocerán los asuntos para los cuales haya sido convocado. CAPÍTULO III: DE LA RECTORÍA

Articulo 14

La Rectoría es la responsable de la conducción académica, administrativa y financiera de la universidad, con la facultad de proponer políticas, estrategias y acciones; ejecutar las resoluciones del Consejo Superior Universitario, Consejo Académico Universitario en lo pertinente y establecer relaciones a nivel nacional e internacional.

Articulo 15

La Rectoría tendrá la siguiente estructura: a. Rector. b. Vicerrectoría Académica. c. Vicerrectoría Administrativa. d. Vicerrectoría de Investigación y Posgrado. e. Vicerrectoría Educación Abierta y a Distancia. f. Vicerrectoría de Internacionalización. g. Vicerrectoría de Vida estudiantil. h. Secretaría General. i. Director del Centro Universitario Regional de San Pedro Sula.

Articulo 16

El Rector es la máxima autoridad ejecutiva y el representante legal de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán.

Articulo 17

Para ser Rector se requieren los siguientes requisitos: a. Ser hondureño por nacimiento. b. Ser mayor de 35 años. c. Haber laborado como docente con contrato en propiedad y a tiempo completo, durante los últimos diez años consecutivos previos a su elección. d. Haber dirigido durante un período legal, como mínimo, una unidad académica. e. Estar solvente con el Estado y con el colegio profesional al que pertenece. f. Acreditar un mínimo de 150 puntos en méritos profesionales en el Escalafón de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. g. Estar en el pleno goce de sus derechos civiles. h. Ser de reconocida honorabilidad. i. Acreditar, como mínimo, un Posgrado a nivel de maestría debidamente reconocido. j. No haber sido sancionado, por faltas graves o muy graves, ni haber demandado a la UPNFM siendo vencido en juicio.

Articulo 18

El Rector durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y solamente podrá ser reelecto por un periodo más ya sea consecutivo o alterno. En caso de ausencia temporal, será sustituido por los Vicerrectores en el orden siguiente: Vicerrector Académico, Vicerrector -- 17 of 40 -- Administrativo, Vicerrector de Investigación y Posgrado, Vicerrector de Educación Abierta y a Distancia, Vicerrector de Internacionalización, Vicerrector de Vida Estudiantil y a falta de éstos por el Secretario General o por el Decano de mayor antigüedad. Si la ausencia del Rector fuere definitiva, sin importar la causa que genere dicha ausencia, el sustituto legal conforme el orden de sucesión temporal previsto en el primer párrafo de este artículo deberá convocar al Consejo Superior Universitario para que, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se haya producido la ausencia definitiva se proceda a la elección del nuevo Rector para finalizar el período correspondiente.

Articulo 19

Son atribuciones del Rector: a. Ejercer la representación legal, académica y administrativa de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, ante los organismos públicos y privados nacionales e internacionales. b. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Superior Universitario, de la Rectoría, así como de ejecutar sus resoluciones. c. Someter, ante el Consejo Superior Universitario para su aprobación el Anteproyecto del Plan de Desarrollo Institucional, Plan Operativo Anual y el Presupuesto de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. d. Nombrar el personal docente y administrativo de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. e. Conferir, en nombre del Consejo Superior Universitario, títulos y distinciones emitidas por la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. f. Supervisar y evaluar, periódicamente y de acuerdo con lo planificado, cada una de las dependencias de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. g. Nombrar comisiones ad hoc. h. Firmar cartas de intenciones, convenios, tratados y acuerdos con organismos e instituciones nacionales e internacionales previa aprobación por el CSU. i. Aplicar las medidas disciplinarias una vez que se agotaren todas las instancias correspondientes conforme al Reglamento del Estatuto. j. Convocar, a través de la Secretaría General, a elección de las autoridades de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, en cuyos cargos se acceda por elección directa. k. Nombrar los representantes ante los organismos en los cuales la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán tenga representación. l. Conceder licencias y otorgar feriados en los casos no previstos en el Reglamento del Estatuto. m. Proponer, ante el Consejo Superior Universitario, los directores de las unidades académicas, técnicas y administrativas. n. Aprobar el otorgamiento y cancelación de becas, conforme a lo dispuesto en su reglamento. o. Firmar los títulos y los documentos legales que corresponda, expedidos por la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. p. Presentar al Consejo Superior Universitario los informes sobre la evaluación institucional. q. Contratar la adquisición de bienes y servicios requeridos por la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, de conformidad con los límites que establezca el Consejo Superior Universitario y la Ley de contratación del Estado. r. Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, Reglamentos, Acuerdos y disposiciones del Consejo Superior Universitario y Consejo Académico Universitario. s. Presentar la memoria anual de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, ante el Consejo Superior Universitario. -- 18 of 40 -- t. Conferir a los profesionales del derecho poder especial de representación y para pleitos. u. Las demás que le señalen las leyes y los reglamentos del nivel de Educación Superior y del país.

Articulo 20

Con el propósito de garantizar el apoyo administrativo en el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán se organizará el Consejo de Servicios Administrativos.

Articulo 21

El Consejo de Servicios Administrativos está integrado por: a. Vicerrector Administrativo. b. Jefe del Departamento de Administración. c. Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano. d. Tesorero General. e. Director de Planificación y Presupuesto. f. Jefe del Departamento de Control y Ejecución Presupuestaria. g. Jefe del departamento de Contabilidad. h. Abogado General de la UPNFM. i. Un representante del Sindicato. j. Un representante de la Asociación de empleados. k. Un representante de las unidades afines que se crearan en el futuro. Entre sus atribuciones sobresalen: a. Asegurar la ejecución de las políticas administrativas que emanen del Consejo Superior Universitario de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. b. Crear las condiciones para una administración transparente y eficiente. c. Vigilar por la correcta administración de los recursos de la UPNFM. d. Gestionar y someter ante los órganos de gobierno, los instrumentos necesarios para desarrollar todas las tareas administrativas.

Articulo 22

El Departamento de Administración es responsable de manejar con eficiencia la administración financiera y contable de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán.

Articulo 23

El Departamento de Gestión del Talento Humano es responsable de la administración del personal docente y administrativo de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán.

Articulo 24

La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán contará con la asistencia de unidades especializadas que le asesorarán para garantizar el éxito de la gestión y administración universitaria. Contando con las siguientes unidades: a. Departamento Legal. b. Departamento de Auditoría Interna. c. Las que se creasen en el futuro de acuerdo con las necesidades de crecimiento de la UPNFM.

Articulo 25

El Departamento Legal es la unidad que representa al Rector en todos los asuntos de índole legal relacionados con: trámites, solicitudes o demandas en materia administrativa, laboral, civil, denuncias y casos penales que se originen o afecten a la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán; el Departamento Legal estará a cargo de un Abogado General, quien deberá ser un Profesional del Derecho, debidamente colegiado y quien además dará asesoría a los organismos de gobierno, emitirá dictámenes y opiniones legales, informes de naturaleza jurídica. -- 19 of 40 --

Articulo 26

La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán contará con una Auditoría Interna, a cargo de un auditor nombrado por la máxima autoridad ejecutiva de la institución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. El Auditor Interno tendrá a su cargo la inspección y control de todas las operaciones administrativas y financieras de la institución. TÍTULO III: DE LAS VICERRECTORÍAS, SECRETARÍA GENERAL Y CENTROS UNIVERSITARIOS REGIONALES CAPÍTULO I: DE LAS VICERRECTORÍAS

Articulo 27

Las Vicerrectorías serán las siguientes: a. Académica. b. Administrativa. c. Investigación y Posgrado. d. Educación Abierta y a Distancia. e. Internacionalización. f. Vida Estudiantil. g. Las demás que se creen en el futuro.

Articulo 28

Para ser vicerrector deberá cumplir los mismos requisitos establecidos en el Artículo 17 de este Estatuto, permanecerá en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto por una sola vez de manera consecutiva o alterna.

Articulo 29

Son atribuciones del Vicerrector Académico: a. Sustituir temporalmente al Rector en su ausencia. b. Presidir el Consejo Académico Universitario. c. Dirigir y orientar los procesos académicos de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. d. Monitorear y acompañar sistemáticamente el proceso de desarrollo de las actividades de docencia, extensión y vinculación social de las Facultades, Departamentos Académicos, Centros Universitarios y de los Programas de Formación Permanente y/o Desarrollo profesional. e. Proponer nuevas carreras, sus Planes de Estudio, criterios metodológicos, estrategias curriculares e innovaciones acordes con las exigencias educativas del país y la región. f. Evaluar el cumplimiento de las normas y disposiciones relacionadas con la selección, admisión y graduación de estudiantes. g. Actuar como enlace en la generación y ejecución de convenios académicos. h. Generar iniciativas de desarrollo profesional, para el personal docente de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. i. Las demás que le sean señaladas por las leyes, reglamentos, organismos y la Rectoría de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán.

Articulo 30

Son atribuciones del Vicerrector Administrativo: a. Sustituir al Rector en ausencia del Vicerrector Académico. b. Presidir el Consejo de Servicios Administrativos c. Dirigir, coordinar y evaluar la función administrativa y financiera de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. d. Dirigir las funciones de administración del Talento humano. -- 20 of 40 -- e. Dirigir, coordinar y supervisar los trámites relativos a la elaboración y ejecución del presupuesto de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. f. Colaborar con la Rectoría en la orientación de la política financiera de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. g. Dirigir la administración financiera -contable y garantizar que se mantenga debidamente actualizada en sus diversos niveles. h. Garantizar el cumplimiento de las normas y procedimientos que rigen las actividades administrativas de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. i. Dirigir la elaboración y ejecución de proyectos que se orienten a la generación de fondos. j. Presentar informes administrativos/ financieros al Consejo Superior Universitario k. Las demás que se establezcan en las leyes, reglamentos y organismos superiores de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán.

Articulo 31

Son atribuciones del Vicerrector de Investigación y Posgrado: a. Sustituir al Rector en ausencia del Vicerrector Administrativo. b. Presidir el Consejo de Estudios de Posgrado. c. Presidir el Consejo de Investigación d. Proponer en colaboración con la rectoría las políticas, estrategias y planes específicos de investigación, estudios de posgrado, producción y servicios especializados en función de las necesidades del desarrollo humanístico, científico y tecnológico. e. Gestionar y desplegar acciones estratégicas que permitan el desarrollo de la investigación científica, los estudios de posgrado y la producción y servicios especializados, atendiendo áreas prioritarias en correspondencia con la naturaleza y ámbito de influencia institucional. f. Impulsar la transferencia de resultados de investigación hacia los diferentes sectores de la sociedad, con el fin de coadyuvar a su desarrollo. g. Coordinar el desarrollo de las actividades académicas de los posgrados; así como las labores de investigación, producción y servicios especializados de las unidades técnicas adscritas. h. Incentivar la divulgación y difusión del trabajo científico de los investigadores de la UPNFM hacia la comunidad científica nacional e internacional, a través de publicaciones, socialización crítica de resultados y la creación de bases de datos y repositorios de la producción científica. i. Implementar estrategias para el fortalecimiento de capacidades institucionales para la investigación, dirigidas al fortalecimiento de competencias investigativas en docentes, estudiantes, redes y equipos de investigación, propiciando mecanismos institucionales que la estimulan y promuevan como función de la institución. j. Promover el desarrollo tecnológico y la innovación en los procesos académicos de la universidad, asegurando la transferencia de los resultados de Investigación, Desarrollo e Innovación (I + D + i) a otros actores sociales para que puedan aplicarlos y fortalecerlos. k. Administrar los recursos económicos asignados y los que se generen de las actividades propias de la Vicerrectoría en coordinación con la vicerrectoría administrativa y la rectoría. l. Gestionar la infraestructura de servicios y medios de apoyo a la investigación. -- 21 of 40 -- m. Ejercer la representación de la Vicerrectoría ante los organismos locales, nacionales e internacionales, para el fortalecimiento de la investigación. n. Proponer a la Rectoría el nombramiento o remoción del personal docente y administrativo, conforme lo estipule el Reglamento del Estatuto, de las unidades adscritas a la vicerrectoría. o. Otorgar permisos al personal conforme al Reglamento del Estatuto. p. Las demás que se establezcan en las leyes, reglamentos y organismos superiores de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán.

Articulo 32

Son atribuciones del Vicerrector de Educación Abierta y a Distancia: a. Sustituir al Rector en ausencia del Vicerrector de Investigación y Posgrado. b. Presidir el Consejo de Educación Abierta y a Distancia. c. Planificar, supervisar y evaluar las actividades académicas y administrativas de la modalidad de Educación Abierta y a Distancia. d. Garantizar el funcionamiento de la Vicerrectoría. e. Presentar un Plan de trabajo y una memoria de labores a la Rectoría. f. Proponer carreras y programas, de Educación Abierta y a Distancia, orientados a fortalecer las necesidades del Sistema Educativo Nacional y de otras instancias, a través de convenios y/o alianzas interinstitucionales. Para la docencia en el Nivel Superior, la universidad desarrollará Posgrados en la disciplina específica requerida. g. Ejercer la representación de la Vicerrectoría ante los organismos locales, nacionales e internacionales, para el fortalecimiento de la docencia, investigación, extensión y vinculación social. h. Proponer a la Rectoría el nombramiento o remoción del personal docente y administrativo en modalidad abierta y a distancia, conforme lo estipule el Reglamento del Estatuto. i. Otorgar permisos al personal conforme al Reglamento del Estatuto. j. Impulsar la vinculación con la comunidad interinstitucional a través de la Educación Abierta y a Distancia. k. Las demás que se establezcan en las leyes, reglamentos y organismos superiores de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán.

Articulo 33

Son atribuciones del Vicerrector de Internacionalización: a. Sustituir al Rector en ausencia del Vicerrector de Educación Abierta y a Distancia. b. Promover, gestionar y coordinar políticas, estrategias, programas y proyectos orientados a la internacionalización de la UPNFM. c. Vincular a la Universidad, frente a los organismos internacionales de cooperación y desarrollo. d. Promover la internacionalización e innovación global en todos los ámbitos de la academia, currículo, movilidad global, vinculación social, investigación y sostenibilidad. e. Fortalecer la relación con socios internacionales en las vías multilaterales y bilaterales. f. Definir planes de desarrollo institucional orientados a la diplomacia académica y científica para la colaboración internacional. -- 22 of 40 -- g. Gestionar, coordinar y sistematizar los programas de movilidad académica, orientado a estudiantes, docentes y personal administrativo. h. Gestionar los procesos administrativos, legales, financieros, de planificación, monitoreo y ejecución de los proyectos y programas de internacionalización. i. Identificar y establecer alianzas estratégicas con universidades e instituciones nacionales e internaciones a través de la gestión de convenios que permita fortalecer la docencia, investigación, extensión y vinculación social. j. Gestar procesos con redes profesionales, de investigación, docencia, extensión y vinculación y redes especializadas de acuerdo a estándares de calidad de educación superior. k. Asesorar y acompañar a la Rectoría, Vicerrectorías, Facultades, Direcciones y Departamentos, en el diseño, gestión y ejecución de proyectos de cooperación nacionales e internacionales. l. Promover en la comunidad universitaria, el aprendizaje de lenguas extranjeras y valores culturales, que fortalezcan las acciones de internacionalización y movilidad. m. Las demás que se establezcan en las leyes, reglamentos y organismos superiores de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán.

Articulo 34

Son atribuciones del Vicerrector de Vida Estudiantil: a. Sustituir al Rector en ausencia del Vicerrector de Internacionalización. b. Garantizar el cumplimento de las normas y demás disposiciones que orienten el desarrollo integral del estudiante. c. Coordinar, supervisar y evaluar, tanto en el Campus Central y los Centros Universitarios, el desarrollo de las actividades de vida estudiantil (Salud, Becas, Arte, Deporte y Cultura). d. Diseñar políticas, programas y proyectos que orienten a los estudiantes en su desarrollo integral y en el liderazgo universitario. e. Articular el que hacer de los servicios estudiantiles con las actividades de docencia, investigación y vinculación de la UPNFM. f. Diseñar, dirigir y evaluar los programas y proyectos orientados a la promoción, la prevención y los servicios de salud de la población estudiantil. g. Promover la excelencia académica estudiantil por medio de la gestión eficiente del programa de becas, intercambios estudiantiles y otras actividades afines. h. Desarrollar el programa psicopedagógico para fortalecer el proceso de orientación vocacional, condiciones de permanencia, avance académico y egreso exitoso de los estudiantes de la UPNFM. i. Garantizar igualdad de oportunidades y la integración a la vida universitaria del estudiantado. j. Propiciar la organización de las diferentes representaciones estudiantiles en conjunto con las decanaturas, exaltando la excelencia académica, liderazgo y compromiso estudiantil con la institución. k. Promover la formación de valores que estimulen la excelencia académica, su identidad universitaria y hondureña. l. Desarrollar programas de información y comunicación, que faciliten al estudiante su adaptación y permanencia en la UPNFM. m. Las demás que se establezcan en las leyes, reglamentos y organismos superiores de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. -- 23 of 40 -- CAPÍTULO II: DE LA SECRETARÍA GENERAL

Articulo 35

La Secretaría General es el organismo responsable de registrar, archivar y dar fe pública de los actos de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán; depende directamente de la Rectoría.

Articulo 36

La Secretaría General estará a cargo de un Secretario General, cuya elección recaerá en un profesional que reúna los mismos requisitos establecidos en el Artículo 17 de este Estatuto, permanecerá en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto por un periodo más ya sea consecutivo o alterno.

Articulo 37

En caso de ausencia temporal del Secretario General, ejercerá sus funciones un Secretario Ad-ínterin, seleccionado por el Consejo Superior Universitario. Si la ausencia fuere definitiva, el Rector convocará al Consejo Superior Universitario para elegir, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produjo la vacante, un nuevo Secretario General, quien completará el período respectivo.

Articulo 38

Son atribuciones del Secretario General: a. Dirigir, coordinar y evaluar las funciones que realizan las unidades de la Secretaría General. b. Garantizar el cumplimiento de las actividades relacionadas con la Secretaría General que realizan las Facultades, Centros Universitarios, Departamentos Académicos y Dirección de Posgrado y la Dirección de Formación Permanente. c. Custodiar los libros de actas, registros y archivos digitales e impresos de la institución. d. Dirigir las labores referentes a la expedición y registro de títulos, certificaciones, constancias, diplomas y otros documentos de su competencia. e. Cumplir las funciones de Secretario del Consejo Superior Universitario, del Consejo Académico Universitario y de la Rectoría. f. Firmar con el Rector los documentos legales correspondientes a sus funciones, extendidos por la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. g. Cumplir con las atribuciones que le sean asignadas por el Consejo Superior Universitario, el Consejo Académico Universitario y la Rectoría de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. h. Notificar las resoluciones emitidas por los órganos de gobierno y publicar los acuerdos que impliquen normas legales en el Diario Oficial La Gaceta. i. Las demás que se establezcan en las leyes, reglamentos, organismos superiores y el Rector de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. CAPÍTULO III: DEL CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL

Articulo 39

El Centro Universitario Regional (CUR) es una unidad académica-administrativa ubicada en una región estratégica del país, para formar y perfeccionar cuadros docentes, técnicos universitarios o tecnólogos, en las áreas del conocimiento científico, humanístico y tecnológico que desarrolla la universidad y que requiere la educación, a nivel nacional e internacional. Para la docencia en el Nivel Superior, la universidad desarrollará Posgrados en la disciplina especifica requerida. El CUR será dirigido por un director y tendrá unidades académico-administrativas desconcentradas, que realizarán -- 24 of 40 -- funciones de docencia, generarán investigación y desarrollarán extensión y vinculación con la sociedad. La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán contará con los siguientes Centros Universitarios Regionales de: a. San Pedro Sula b. La Ceiba c. Santa Rosa de Copán d. Los que se creasen en el futuro.

Articulo 40

El Director del Centro Universitario Regional tendrá las siguientes atribuciones: a. Planificar, supervisar y evaluar las actividades académicas y administrativas del Centro. b. Garantizar el funcionamiento del Centro. c. Presentar un plan de trabajo y una memoria anual de labores ante el Consejo Académico Universitario. d. Presidir el Consejo de Centro. e. Ejercer la representación del Centro. f. Proponer a la Rectoría el nombramiento o remoción del personal docente y administrativo, conforme lo estipule el Reglamento del Estatuto. g. Otorgar permisos al personal conforme al Reglamento del Estatuto h. Otras atribuciones que le asignen las leyes, los reglamentos y la Rectoría de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán y este Estatuto.

Articulo 41

Para ser director del Centro Universitario Regional, deberá cumplir los mismos requisitos establecidos en el Artículo 17 de este Estatuto. TÍTULO IV: DE LAS DIRECCIONES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS DIRECCIONES

Articulo 42

Las Direcciones son unidades que tienen a su cargo funciones de orden académico, administrativo y técnico; que aseguran el correcto desarrollo de las actividades y gestiones de la UPNFM. Los titulares de las Direcciones serán propuestos por el Rector y aprobados por el Consejo Superior Universitario.

Articulo 43

Las Direcciones que funcionarán en la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán son las siguientes: a. Dirección de Planificación y Presupuesto b. Dirección de Extensión y Vinculación Social c. Dirección de Desarrollo Curricular d. Dirección del Instituto de Investigación y Evaluación Educativas y Sociales e. Dirección de Posgrado f. Dirección de Evaluación y Acreditación g. Direcciones de Centro de Investigación e Innovación Educativas h. Dirección del Instituto de Innovación Tecnológica i. Dirección de Formación Permanente j. Dirección de Tecnologías de Información k. Dirección de Comunicación Institucional

Articulo 44

Las Direcciones dependerán de: a. Rectoría: Planificación y Presupuesto, Extensión y Vinculación Social, Desarrollo Curricular, Evaluación y Acreditación, Tecnologías de Información y Comunicación Institucional. -- 25 of 40 -- b. Vicerrectoría Académica: Centros Universitarios Regionales, Centros Regionales Universitarios, Centros de Investigación e Innovación Educativas, Dirección de Formación Permanente. c. Vicerrectoría de Investigación y Posgrado: Posgrado, Instituto de Innovación Tecnológica, Instituto de Investigación y Evaluación Educativas y Sociales.

Articulo 45

Cada Dirección estará bajo la responsabilidad de un titular quien será nombrado por el Consejo Superior Universitario a propuesta de la Rectoría. Durará en sus funciones dos años y podrá ser ratificado en su cargo en función de sus resultados.

Articulo 46

El Reglamento del Estatuto establecerá las funciones específicas de cada Dirección.

Articulo 47

Son requisitos para ser director de Unidad o de Centro Universitario: a. Ser hondureño por nacimiento. b. Tener como mínimo el grado de Maestría en la especialidad del cargo o una afín debidamente reconocida. c. Acreditar un mínimo de 125 puntos en méritos profesionales conforme al Escalafón de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. d. Haberse desempeñado como miembro propietario del personal a tiempo completo de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, durante ocho años consecutivos previos a su nombramiento y tener plaza en propiedad. e. Ser aprobado su nombramiento por el Consejo Superior Universitario a propuesta de la Rectoría de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. f. Estar solvente con el Estado y con el colegio profesional al que pertenece. g. No haber sido sancionado, ni haber demandado a la UPNFM siendo vencido en juicio. TÍTULO V: ESTRUCTURA ACADÉMICA CAPÍTULO I: DE LAS FACULTADES

Articulo 48

Las Facultades son dependencias de la Vicerrectoría Académica serán las responsables de fomentar el rigor científico en el estudio de las disciplinas correspondientes en las funciones de docencia, investigación, extensión y vinculación social; así como de dirigir, coordinar, supervisar y evaluar periódicamente la correcta ejecución del trabajo que realizan las demás instancias académicas afines, procurando su desarrollo.

Articulo 49

Para cumplir con sus objetivos, la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán funcionará con las siguientes Facultades: a. Humanidades, que comprende los Departamentos de Arte, Ciencias Sociales, Letras, Enseñanza de Lenguas y Educación Física. b. Tecnología, que comprende los Departamentos de Educación Tecnológica, Tecnología de Alimentos y Textiles, Hostelería y Turismo e Informática Educativa. c. Ciencia Básica, que comprende los Departamentos Ciencias Matemáticas, Educación Comercial, Ciencias Naturales. d. Ciencias de la Educación, que comprende los Departamentos de Orientación y Consejería Educativa, Administración y -- 26 of 40 -- Gestión de la Educación, Educación Especial, Educación Básica y Educación Prebásica. a. Otras que se creasen en el futuro, de acuerdo con las necesidades del Sistema Educativo Nacional.

Articulo 50

Las Facultades se organizarán de la siguiente forma: a. Consejo de Facultad. b. Decanatura. c. Departamentos Académicos, Secciones Académicas. d. Asamblea de Profesores de Facultad. e. Consejo de Electores

Articulo 51

El Consejo de Facultad es un organismo de gobierno y estará integrado por: a. El Decano. b. El Vicedecano. c. Jefes de Departamentos Académicos. d. Un representante docente de la Facultad. e. Un representante estudiantil de la Facultad. f. Un representante docente y estudiantil de la Vicerrectoría de Educación Abierta y a Distancia. g. Un representante docente y estudiantil del Centro Universitario Regional de San Pedro Sula. h. Un representante docente y estudiantil por los Centros Regionales Universitarios del Occidente (Gracias, La Esperanza y Santa Bárbara). i. Un representante docente y estudiantil por los Centros Regionales Universitarios del Sur-Oriente (Choluteca, Nacaome, Danlí y Juticalpa) j. Un representante docente y estudiantil del Centro Universitario Regional de La Ceiba y de Santa Rosa de Copán. La representación docente durará dos años y la representación estudiantil un año, en ambos casos podrán ser reelectos por una sola vez en forma consecutiva o alterna.

Articulo 52

El Consejo de Facultad se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y en sesión extraordinaria cuando sea necesario. En este último caso, será convocado por el Decano o a solicitud de dos tercios de sus miembros; y solo tratará los asuntos para los cuales fuere convocado.

Articulo 53

Son atribuciones del Consejo de Facultad: a. Discutir y aprobar en primera instancia los planes operativos de la Facultad. b. Proponer políticas de admisión de estudiantes para las diferentes carreras que ofrece la Facultad. c. Planificar la ejecución de las políticas académicas emanadas de los organismos superiores. d. Presentar iniciativas a la Decanatura de la Facultad para el desarrollo de los Departamentos, Secciones Académicas y Coordinaciones de carrera. e. Proponer medidas relativas a la organización académica y administrativa de la Facultad, así como recomendar modificaciones a los planes de estudio y programas de Docencia, Investigación y Extensión y vinculación social. f. Evaluar la administración y gestión de la Facultad. g. Colaborar con la Decanatura cuando lo requiera en asuntos relacionados con la Facultad. h. Proponer ante la Vicerrectoría Académica el diseño y rediseño curricular, para que sean conocidos y aprobados por los organismos competentes. -- 27 of 40 -- i. Los demás que le señalen los reglamentos y demás disposiciones de los organismos competentes de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán.

Articulo 54

El Decano es la máxima autoridad ejecutiva de la Facultad y el responsable de la administración, gestión y representación de la Facultad ante los organismos competentes.

Articulo 55

Son Atribuciones del Decano de la Facultad: a. Presidir las sesiones del Consejo de Facultad y de la Asamblea de Profesores de la Facultad. b. Dirigir, coordinar y supervisar la organización y funcionamiento de la Facultad. c. Ejercer la función administrativa y las acciones disciplinarias que le competen. d. Elaborar y someter, ante el Consejo de Facultad, el Anteproyecto de Presupuesto de la Facultad, el Plan de Trabajo y el Informe Anual de Labores. e. Proponer programas de desarrollo académico para los docentes y estudiantes de su Facultad. f. Impulsar iniciativas que aseguren la excelencia en el nivel de los servicios académicos que ofrece la Facultad. g. Proponer, ante la Rectoría de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, el ascenso o despido de los miembros del personal de la Facultad bajo su dirección según corresponda o cuando el caso lo amerite. h. Las demás que se establezcan en las leyes, reglamentos, organismos superiores y la Rectoría de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán.

Articulo 56

Para ser Decano de Facultad se requiere: a. Ser hondureño por nacimiento. b. Ostentar como mínimo el grado de maestría debidamente reconocido. c. Acreditar un mínimo de 125 puntos en méritos profesionales en el Escalafón de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. d. Haberse desempeñado como Jefe o Secretario de Departamento Académico. e. Tener nombramiento a tiempo completo en propiedad como docente de la Facultad durante ocho años consecutivos, previos a su elección. f. Ser electo por el Consejo de Electores. El Reglamento del Estatuto determinará el procedimiento de elección. g. Estar solvente con el Estado y con el colegio profesional al que pertenece. h. No haber sido sancionado, ni haber demandado a la universidad, siendo vencido en juicio.

Articulo 57

El Vicedecano de Facultad es el profesional que comparte con el Decano la conducción del proceso académico y administrativo de la Facultad y sustituye al Decano en su ausencia. Hará las funciones de Secretario de la Facultad y será el responsable de registrar y dar fe de los actos de la Facultad. Deberá reunir los mismos requisitos establecidos para ser Decano.

Articulo 58

El Decano y el Vicedecano de Facultad durarán en sus funciones un período de 4 años y podrán ser reelectos por una sola vez de forma consecutiva o alterna. -- 28 of 40 -- CAPÍTULO II: DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS

Articulo 59

Los Departamentos Académicos son unidades ejecutoras de la actividad académica, cuyo personal especializado está dedicado al desarrollo de actividades de Docencia, Investigación; y Extensión y vinculación Social.

Articulo 60

La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán contará con los siguientes Departamentos Académicos por facultad. I. Facultad de Humanidades, comprende los Departamentos a. Arte, b. Ciencias Sociales c. Letras, d. Enseñanza de Lenguas y e. Educación Física II. Facultad de Tecnología, comprende los Departamentos de: a. Educación Tecnológica b. Tecnología de Alimentos y Textiles y c. Turismo y Hostelería d. Informática Educativa III. Facultad de Ciencias Básicas, comprende los Departamentos de: a. Ciencias Matemáticas b. Educación Comercial y c. Ciencias Naturales IV. Facultad de Ciencias de la Educación, que comprende los Departamentos de: a. Orientación y Consejería Educativa b. Administración y Gestión de la Educación c. Educación Especial d. Educación Básica y e. Educación Prebásica Otras que se creasen en el futuro, de acuerdo con las necesidades del Sistema Educativo Nacional y las demandas del país.

Articulo 61

Los Departamentos Académicos se organizarán en la siguiente forma: a. Consejo de Departamento Académico. b. Jefe de Departamento Académico. c. Secretario de Departamento Académico.

Articulo 62

El Consejo de Departamento Académico estará integrado por todos los profesores a tiempo completo y a medio tiempo que tengan nombramiento en propiedad, incluyendo los que estén desempeñando cargos en otras dependencias de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán y por un representante estudiantil.

Articulo 63

Los Profesores interinos serán miembros del Consejo de Departamento Académico, con voz, pero sin voto.

Articulo 64

Son atribuciones del Consejo de Departamento Académico: a. Someter a la consideración del Consejo de la Facultad respectiva las reformas académicas o administrativas que considere necesarias. -- 29 of 40 -- b. Evaluar las actividades académicas realizadas por el personal docente y administrativo del Departamento. c. Colaborar con la Facultad en la formulación de planes de desarrollo profesional de los docentes. d. Conocer los informes del proceso académico de los estudiantes inscritos en la carrera correspondiente y decidir los mecanismos de ayuda necesaria. e. Elaborar, discutir y aprobar el Plan Operativo Anual del Departamento. f. Desarrollar estudios de eficiencia terminal de las carreras que administra el Departamento. g. Conocer y resolver sobre los asuntos que afecten el normal funcionamiento del Departamento, Secciones Académicas y Coordinaciones de Carrera. h. Elegir al jefe y secretario del Departamento Académico, Coordinadores de carreras, jefes de talleres o laboratorios según sea el caso. i. Otras que señalen las leyes, reglamentos y disposiciones de los organismos superiores de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán.

Articulo 65

El Consejo de Departamento Académico será presidido por el Jefe del Departamento Académico y celebrará sesiones mensuales ordinarias y extraordinarias cuando lo considere necesario. El quórum se formará con la mitad más uno de los miembros del Consejo. Las sesiones extraordinarias se realizarán a convocatoria del jefe o a solicitud de la mitad más uno de los miembros y solo para tratar los asuntos para los que fuere convocado.

Articulo 66

El jefe del Departamento Académico es responsable de la dirección, orientación, gestión, acompañamiento docente y evaluación del proceso académico y administrativo del Departamento. El Reglamento del Estatuto especificará sus atribuciones.

Articulo 67

Para ser jefe de Departamento Académico se requiere: a. Ser hondureño por nacimiento. b. Ostentar como mínimo el grado de Maestría. c. Acreditar como mínimo 100 puntos en méritos profesionales en el Escalafón de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. d. Ser docente en propiedad y a tiempo completo en el Departamento, así como haberlo sido durante seis años, como mínimo, previo a su elección. e. Ser electo por el Consejo del Departamento. f. No haber sido sancionado por medidas disciplinarias y no haber demandado a la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán siendo vencido en juicio. g. Estar solvente con el Estado.

Articulo 68

Para ser Secretario de Departamento Académico deberá reunirse los mismos requisitos que se requiere para ser Jefe de Departamento Académico.

Articulo 69

El Secretario del Departamento Académico ejercerá la Secretaría del Consejo de Departamento. Sustituirá al Jefe en su ausencia. El Reglamento del Estatuto determinará sus funciones.

Articulo 70

El Jefe y el Secretario del Departamento Académico durarán como tales, tres años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un periodo consecutivo o de forma alterna por una sola vez. -- 30 of 40 -- CAPÍTULO III: DE LOS CENTROS REGIONALES UNIVERSITARIOS

Articulo 71

El Centro Regional Universitario (CRU) es una unidad académico-administrativa encargada de desarrollar una oferta educativa de interés regional, potenciando los recursos específicos de cada región, responsables de formar y perfeccionar cuadros docentes, técnicos universitarios o tecnólogos, en las áreas del conocimiento científico, humanístico y tecnológico que desarrolla la universidad y que requiere la educación, a nivel nacional e internacional, combinando las funciones de docencia, investigación y extensión universitaria y vinculación social. Para la docencia en el Nivel Superior, la universidad desarrollará Posgrados en la disciplina especifica requerida. El CRU será dirigido por un coordinador, el cual será propuesto por el Rector y electo por el Consejo Superior Universitario y deberá cumplir los mismos requisitos establecidos en el artículo 47 de este Estatuto.

Articulo 72

La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, contará con los siguientes Centros Universitarios: La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, contará con los siguientes Centros Regionales Universitarios de: a. Gracias b. Nacaome c. Danlí d. Choluteca e. Juticalpa f. Santa Bárbara g. La Esperanza h. Los demás que se creasen en el futuro

Articulo 73

Los Centros Regionales Universitarios (CRU) estarán organizados de la siguiente manera: a. Consejo del Centro b. Coordinación c. Secretaría d. Jefatura de Sección Académica

Articulo 74

El Coordinador del Centro Regional Universitario tendrá las siguientes atribuciones: a. Planificar, supervisar y evaluar las actividades académicas y administrativas del Centro. b. Garantizar el funcionamiento del Centro. c. Presentar un plan de trabajo y una memoria anual de labores ante el Consejo Académico Universitario. d. Presidir el Consejo de Centro. e. Ejercer la representación del Centro. f. Proponer a la Rectoría el nombramiento o remoción del personal docente y administrativo, conforme lo estipule el Reglamento del Estatuto. g. Otorgar permisos al personal conforme al Reglamento del Estatuto. h. Otras atribuciones que le asignen las leyes, los reglamentos y la Rectoría de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán y este Estatuto. -- 31 of 40 --

Articulo 75

Son atribuciones del Consejo de Centro Regional Universitario: a. Asegurar la ejecución de políticas académicas y administrativas que emanen de los organismos de gobierno. b. Elegir al Secretario del Centro. c. Administrar los planes de trabajo del Centro. d. Proponer ante el organismo competente la modificación y la aprobación de las disposiciones internas del Centro. e. Atender los asuntos que le señalen las autoridades universitarias. f. Otras que le asigne el Reglamento del Estatuto de la UPNFM.

Articulo 76

Para ser Secretario de Centro Regional Universitario se deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos en el Artículo 47 de este Estatuto. El Secretario del Centro Regional Universitario sustituirá al Coordinador del Centro en casos de ausencia temporal.

Articulo 77

El secretario del Centro Regional Universitario actuará en el desempeño de sus funciones, bajo la dirección del Secretario General de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. Sus atribuciones serán determinadas en el reglamento respectivo.

Articulo 78

El Secretario de cada Centro Regional Universitario será electo, por el Consejo del Centro Regional Universitario, para un período de dos años y podrá ser reelecto por una sola vez de forma consecutiva o alterna. TÍTULO VI: RÉGIMEN ACADÉMICO CAPÍTULO I: DEL RÉGIMEN ACADÉMICO

Articulo 79

El Régimen Académico de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán es definido por el Consejo Académico Universitario a propuesta de la Vicerrectoría Académica y de conformidad a las Normas del Nivel de Educación Superior.

Articulo 80

La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán fundamenta su actividad académica en el principio de libertad de cátedra para favorecer el desarrollo integral del estudiante, a través de las funciones de docencia, investigación, extensión y vinculación social

Articulo 81

La oferta académica de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán se organiza en carreras profesionales en el campo de la educación, asimismo, en programas de formación permanente. Para la docencia en el Nivel Superior, la universidad desarrollará Posgrados en la disciplina especifica requerida.

Articulo 82

Los planes de estudio son los documentos que representan las bases legales y académicas que establecen los requerimientos de formación humanística, científica y tecnológica esenciales para el desarrollo de una carrera profesional.

Articulo 83

Se establece, como medida académica, la Unidad Valorativa o Crédito, que representa la intensidad del esfuerzo académico del estudiante en un período determinado. -- 32 of 40 --

Articulo 84

La actividad académica de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán se desarrolla en las modalidades de Educación Presencial, Educación a Distancia y sus distintas expresiones y otras modalidades que se creen en el futuro.

Articulo 85

Los períodos de actividades académicas de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán estarán determinados por lo establecido en las Normas Académicas de Educación Superior y se desarrollará en el Reglamento del Régimen Académico de la Institución.

Articulo 86

La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán concederá equivalencia de estudios, así como exámenes de suficiencia a los interesados que lo soliciten, conforme a lo establecido en el Reglamento del Régimen Académico para Carreras de Grado. CAPÍTULO II: DE LA SUPERVISIÓN ACADÉMICA

Articulo 87

Se establece la Supervisión Académica como una actividad cuyo propósito es contribuir con el mejoramiento constante del proceso de desarrollo curricular de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán.

Articulo 88

La Supervisión Académica se concibe como una actividad participativa que facilita el acompañamiento docente para el mejoramiento del proceso académico de la institución.

Articulo 89

La Vicerrectoría Académica propondrá a través de la Dirección de Evaluación y Acreditación diversos modelos y estrategias de acompañamiento académico, a fin que las unidades académicas y técnicas seleccionen y apliquen aquellas que más se ajusten a sus características, intereses y necesidades. CAPÍTULO III: DEL INGRESO, PERMANENCIA Y PROMOCIÓN

Articulo 90

Se establece, como requisitos de ingreso a la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán los siguientes: a. Aprobar el Test de Aptitud Académica b. Presentar título original y fotocopia cotejada o legalizada del mismo, y certificación que acredite los estudios cursados en el ciclo diversificado del nivel medio. c. Presentar constancia de salud extendida por una entidad del estado firmada y sellada por la institución que la emite. d. En el caso de estudiantes extranjeros deberán presentar permisos o resolución emitidas por la Dirección del Instituto Nacional de Migración u otras instituciones acreditadas. e. Pagar las tarifas establecidas en el Plan de Arbitrios de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. f. Otras disposiciones que emanen del Consejo Superior Universitario.

Articulo 91

Para que un alumno pueda permanecer como un estudiante regular en la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, deberá mantener, después de su primer año de ingreso, un índice general mínimo de 65%. -- 33 of 40 --

Articulo 92

El índice académico general mínimo de promoción será de 65% para estudiantes de grado y de 75% para estudiantes de Posgrado.

Articulo 93

Los estudiantes de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán podrán matricularse en las modalidades y en Centros Universitarios que le permita el Reglamento del Régimen Académico, el cual regulará la movilidad estudiantil en las diferentes modalidades y carreras que ofrece la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. CAPÍTULO IV: DE LA EVALUACIÓN

Articulo 94

La Evaluación de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán se concibe como un proceso permanente y sistemático orientado a comprobar en qué medida se han logrado los resultados previstos en los objetivos a nivel institucional y curricular.

Articulo 95

La Evaluación académica en la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán se entenderá como el conjunto de procedimientos que permitan al profesor y al estudiante comprobar el grado en que se ha alcanzado los objetivos propuestos en cada asignatura del Plan de Estudio de cada carrera.

Articulo 96

La Evaluación del quehacer académico de los estudiantes deberá contemplar el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación, extensión y vinculación social.

Articulo 97

La evaluación institucional, docente y administrativa, será planificada, organizada y ejecutada por la Dirección de Evaluación y Acreditación.

Articulo 98

La Evaluación Institucional y del desempeño docente y administrativo, es un proceso permanente y sistemático que será coordinado por la Dirección de Evaluación y Acreditación orientadas a la mejora continua de la institución y al desarrollo y fortalecimiento de competencias profesionales.

Articulo 99

Son requisitos académicos de graduación para estudiantes de grado los estipulados en el Plan de Estudio de cada Carrera y Reglamento del Régimen Académico, enmarcados en las Normas de Educación Superior del país.

Articulo 100

Los estudiantes de posgrado tendrán como requisito de graduación la elaboración, defensa y aprobación de su respectiva tesis ante una terna competente; y otros que determine el Reglamento General de Estudios de Posgrado de la UPNFM.

Articulo 101

Son requisitos administrativos de graduación: a. Presentar constancias de solvencia extendidas y autorizadas por las unidades de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. b. Pago de los derechos establecidos según el Plan de Arbitrios de acuerdo al grado académico a optar. -- 34 of 40 -- CAPÍTULO V: DE LOS TÍTULOS Y GRADOS ACADÉMICOS

Articulo 102

La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán expedirá Títulos de profesorados, Técnicos y Tecnólogos Universitarios, de grado (licenciatura) y Posgrado (especialidades, maestrías y doctorados) que serán reconocidos y registrados por el Consejo de Educación Superior de conformidad con la Ley de Educación Superior.

Articulo 103

Además de lo planteado en el artículo anterior, la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán expedirá diplomados y certificados por los estudios realizados en la institución.

Articulo 104

La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán distinguirá a los graduados con excelencia académica incorporando en su título Cum Laude, Magna Cum Laude y Summa Cum Laude, conforme a lo establecido en el Reglamento de este Estatuto. TÍTULO VII: DE LOS ESTUDIANTES, SU ORGANIZACIÓN Y REPRESENTACIÓN CAPÍTULO I: DE LOS ESTUDIANTES

Articulo 105

Se consideran estudiantes de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, las personas legalmente inscritas en la misma, para lo cual el interesado deberá cumplir con los requisitos académicos y administrativos que determine el Consejo Académico Universitario de conformidad con las Normas Académicas de la Educación Superior, este Estatuto y su Reglamento.

Articulo 106

Según su inscripción los estudiantes de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán se clasifican: a. Estudiante de primer ingreso: Es el que por primera vez se inscribe como tal en la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. b. Estudiante de reingreso: Es el que habiendo sido matriculado en la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán vuelve a inscribirse para un nuevo período académico.

Articulo 107

Según los propósitos de formación los estudiantes se clasifican en: a. Estudiante regular. b. Estudiante de tiempo parcial. c. Estudiante en condición académica especial. d. Estudiante condicionado. Estos propósitos serán definidos en el Reglamento correspondiente.

Articulo 108

La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán garantizará a los estudiantes los derechos y deberes establecidos en el Reglamento de Régimen Académico.

Articulo 109

La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán dará atención a sus estudiantes procurando su bienestar, mejoramiento y óptima formación profesional

Articulo 110

Los deberes y derechos de los estudiantes, así como reconocimientos y sanciones se regularán de conformidad con la Ley de Educación Superior y el Reglamento del Régimen Académico de la institución. CAPÍTULO II: DE LA ORGANIZACIÓN Y REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL

Articulo 111

Este Estatuto garantiza el derecho de los estudiantes a organizarse en Directivas y la Federación -- 35 of 40 -- Estudiantil, con representación ante los órganos de gobierno, según lo establecido en el Reglamento del Estatuto, el Reglamento del Régimen Académico y el Reglamento de la Federación Estudiantil.

Articulo 112

Para ser representante Estudiantil ante los organismos citados en el artículo anterior se requiere: a. Ser estudiante regular de tiempo completo y estar académicamente activo. b. Haber aprobado como mínimo el 50% (cincuenta por ciento) del Pensum de su carrera. c. Acreditar un índice académico general mayor o igual que 80% (ochenta por ciento) del Pensum en su carrera. d. No haber sido sancionado por faltas leves, graves o muy graves. Ser electo conforme al Reglamento correspondiente.

Articulo 113

Los Representantes Estudiantiles serán electos por un período de un año y podrán ser reelectos por un periodo más siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la normativa.

Articulo 114

Los representantes Estudiantiles serán acreditados en la forma que determine el Reglamento del Régimen Académico y en el de la Federación Estudiantil. TÍTULO VIII: PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I: DEL PERSONAL DOCENTE

Articulo 115

Docente de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán es el profesional universitario legalmente reconocido, responsable de planificar, administrar, organizar, dirigir, impartir y supervisar las funciones de docencia, investigación, extensión y vinculación social.

Articulo 116

Para ingresar como docente a la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán se requiere tener el grado mínimo de Maestría, en el campo profesional correspondiente, con formación pedagógica a nivel superior y reconocido legalmente por la autoridad competente.

Articulo 117

El docente de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán deberá demostrar una conducta acorde con el Código de Ética del Servidor Público y además debe cumplir con las leyes, reglamentos de la institución y demás disposiciones del país.

Articulo 118

Son miembros del personal docente de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán quienes ingresen a ella y cumplan con los requisitos establecidos en este Estatuto, su Reglamento y el Reglamento de la Carrera Docente.

Articulo 119

El Personal Docente de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán se clasificará conforme lo establezca el Reglamento de la Carrera Docente.

Articulo 120

El Personal Docente de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, gozará de estabilidad en sus cargos, de una remuneración acorde con su categoría docente, tiempo de dedicación laboral y desempeño profesional.

Articulo 121

El ingreso al ejercicio de la carrera docente de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán y la promoción en la misma, se harán mediante el procedimiento de examen de oposición, el sistema de grados, méritos y antigüedad en la docencia del nivel superior, según el Estatuto, su Reglamento y lo dispuesto en el Reglamento de la Carrera Docente. -- 36 of 40 --

Articulo 122

El personal docente que ingrese a la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán será contratado interinamente durante tres años de forma continua, antes de ser nombrado en forma permanente, previo proceso de valoración de su desempeño profesional. Se exceptúan los docentes que estén sustituyendo temporalmente a los docentes a quienes se les ha otorgado licencia en sus cargos.

Articulo 123

Los miembros del personal docente de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán gozarán de incentivos y categorías especiales, de conformidad con lo estipulado por una reglamentación legal en cada caso: a. Licencia por Año Sabático. b. Dedicación laboral exclusiva. c. Valoración y reconocimiento del desempeño profesional. d. Rango de Profesor Emérito y Profesor Visitante. e. Becas de estudio. f. Otros que determinen las circunstancias futuras.

Articulo 124

El personal docente que labore a tiempo completo en la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, sólo podrá laborar a medio tiempo en otro centro educativo o empresa; siempre y cuando no interfiera con su jornada laboral. CAPÍTULO II: DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Articulo 125

El personal administrativo es el que presta servicios de apoyo para garantizar el funcionamiento eficaz de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán.

Articulo 126

El personal administrativo de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán está constituido por los empleados legalmente nombrados y que desempeñan labores no docentes en las siguientes áreas: Administración, Finanzas, Producción, Comercialización, Comunicación Institucional y de Servicios varios.

Articulo 127

El personal administrativo por contrato individual permanente gozará de estabilidad laboral, de conformidad a las Leyes Laborales vigentes y al Reglamento Interno de Trabajo de la Institución.

Articulo 128

El nombramiento y remoción del personal administrativo será responsabilidad del Rector de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. TÍTULO IX: RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO ÚNICO: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Articulo 129

El Régimen Disciplinario de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán se fundamenta en las relaciones de interdependencia de derechos y deberes de los miembros del personal docente, administrativo y estudiantes. Corresponde a todos la obligación de mantener el principio de autoridad y exigir el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el quehacer de la institución, tanto dentro como fuera de sus instalaciones, cuando los actos de dicho personal estuvieran relacionados de alguna manera con la función que desempeñen para la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán.

Articulo 130

El Régimen Disciplinario tiene por finalidad estimular al personal docente, administrativo y estudiantes al cumplimiento de sus deberes y promover un cambio en la conducta de quienes infrinjan las normas establecidas en la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. -- 37 of 40 --

Articulo 131

Los deberes y derechos de los estudiantes, personal docente y administrativo y de servicio de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán serán establecidos en el Reglamento correspondiente.

Articulo 132

Las obligaciones y prohibiciones, así como las faltas y sanciones para los estudiantes, el personal docente, administrativo y de servicio de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, se establecerán en el Reglamento de este Estatuto, en el Reglamento Interno de Trabajo, en el Reglamento de Régimen Académico y en el Reglamento de Carrera Docente y en general cualquier Ley o Reglamento que corresponda según sea el caso. TÍTULO X: PATRIMONIO CAPÍTULO ÚNICO: DEL PATRIMONIO

Articulo 133

Forman parte del Patrimonio de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán: a. Los fondos que el Estado le asigne en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. b. Los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Estado en que funcionaba la Escuela Superior del Profesorado Francisco Morazán, tanto dentro como fuera de la capital de la República. c. Los bienes que adquiera la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán a cualquier título. d. Las rentas y productos provenientes de sus bienes y la venta de servicios. e. Las tarifas que la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán cobre conforme al Plan de Arbitrios. f. Los intereses, comisiones y utilidades de sus inversiones. g. Los recursos provenientes de convenios de cooperación o de prestación de servicios. h. Legados, herencias y donaciones. i. Los demás ingresos o créditos que la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán perciba.

Articulo 134

La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán asegurará la diversificación de las fuentes de ingresos y la generación de fondos propios de conformidad con las Leyes Generales de la República, el Estatuto y el Plan de Arbitrios de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. TÍTULO XI: DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS Y SU VIGENCIA CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 135

La elección para cargos del Equipo de Rectoría, Decanaturas y Departamentos Académicos en la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, se realizará conforme al sistema de planillas de candidatos.

Articulo 136

Los profesionales propuestos para ocupar cargos de jefes de talleres y/o Laboratorios, o cualquier otro similar a los señalados, serán propuestos por el consejo de profesores y nombrados por el Rector por un período de dos (2) años y podrán ser ratificados en su cargo de acuerdo a su desempeño.

Articulo 137

La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán reconoce como organizaciones gremiales representantes de: a. Docentes: Colegios, Asociaciones y Sindicatos Magisteriales legalmente constituidos. b. Empleados administrativos: La Asociación de Empleados Públicos y el Sindicato. -- 38 of 40 -- Estos serán invitados a los órganos de gobierno en los casos que la agenda amerite.

Articulo 138

En los casos en que deba elegirse un funcionario para un cargo directivo en las unidades académicas y en cuyo seno no se proponga candidato que reúna los requisitos legales, quedará a criterio de la Rectoría su elección y nombramiento.

Articulo 139

En ausencia definitiva de un funcionario electo o nombrado para un cargo, se procederá a elegir a otro profesional conforme a la ley, quien deberá completar el período correspondiente.

Articulo 140

La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán no promoverá a cargos directivos a personal docente y administrativo que han sido sancionados por faltas graves o muy graves o que hayan demandado a la institución y vencidos en juicio; ni contratará nuevamente a ninguna persona que ha gozado de sus prestaciones laborales conforme a ley.

Articulo 141

A partir de la aprobación de la reforma del presente Estatuto, el Consejo Superior Universitario iniciará con la creación, revisión y la actualización de los reglamentos; asimismo, planificará y organizará el funcionamiento de las nuevas Vicerrectorías, Facultades, Departamentos Académicos, Direcciones creadas y otras unidades que se requieran.

Articulo 142

La Rectoría, a partir de un diagnóstico regional y la viabilidad financiera, propondrá al Consejo Superior Universitario la creación y funcionamiento de nuevos Centros de Investigación e Innovación Educativas a nivel nacional; así como de otras unidades académicas y administrativas que demande la institución y la dinámica social.

Articulo 143

Para la creación y funcionamiento de los Centros Universitarios Regionales y de los Centros Regionales Universitarios se definirá su estructura académica y administrativa conforme a la proyección presupuestaria autorizada por la Secretaría de Finanzas para su funcionamiento. CAPÍTULO II: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 144

El traslado del Personal docente y administrativo que laboró en la Escuela Superior del Profesorado Francisco Morazán y pasó a prestar sus servicios a la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, a partir de la fecha mencionada en el Artículo Primero de este Estatuto, no afectó el estatus, ni los derechos de ese personal.

Articulo 145

El Personal docente tendrá derecho al servicio previsional del Instituto de Previsión del Magisterio (INPREMA) y el personal administrativo y de servicio por el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones (INJUPEM).

Articulo 146

Para regular las relaciones laborales entre la UPNFM y el personal docente y administrativo se creará el Reglamento Interno de Trabajo en un Plazo máximo de un año, contado a partir de la publicación de este Estatuto en el Diario Oficial La Gaceta.

Articulo 147

Para efectos de este Estatuto, el Centro Universitario Regional de San Pedro Sula (CURSPS), que funciona desde 1981, mantiene su derecho adquirido de que su Director sea electo en la Planilla del equipo de Rectoría de la UPNFM; derecho otorgado desde la conversión de la Escuela Superior del Profesorado a Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. En el caso del Centro Universitario Regional de La Ceiba y el Centro Universitario Regional de Santa Rosa de Copán, en la medida que se fortalezcan académica y administrativamente, podrán adquirir el mismo -- 39 of 40 -- derecho que tiene CURSPS. En el caso de los Centros Regionales Universitarios de Danlí, Juticalpa, Choluteca, Nacaome, La Esperanza, Gracias y Santa Bárbara, conforme amplíen su oferta académica y mejoren su infraestructura física, docente y administrativa podrán adquirir los mismos derechos que los CUR.

Articulo 148

Con la finalidad de garantizar los derechos y libertades del personal docente, administrativo y estudiantes de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, se nombrará un Comisionado Universitario quien será el garante del cumplimiento del derecho de petición y la construcción de la ciudadanía universitaria. La UPNFM gestionará el presupuesto para el cumplimiento de este artículo. CAPÍTULO III: VIGENCIA

Articulo 149

La reforma al presente Estatuto entrará en vigencia una vez aprobado por el Consejo de Educación Superior y publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Este Estatuto deroga el Estatuto aprobado por el Consejo de Educación Superior en la Resolución del 3 de marzo de 1994, las reformas aprobadas el 9 de febrero de 1995 y las del 22 de marzo de 2002 por ese mismo organismo, así como cualquier otra normativa que se le oponga. Dado en el salón de sesiones del Consejo de Educación Superior a los 12 días del mes de abril de 2024. -- 40 of 40 --