Acuerdo-Ministerial-SEN-28-2024
Resumen
Esta ley establece el procedimiento para aplicar sanciones (multas, clausuras, decomiso o revocación de permisos) a personas y empresas que incumplen las normas sobre seguridad radiológica y nuclear en Honduras. Las infracciones se clasifican en tres niveles según su gravedad, y las sanciones se ajustan considerando factores atenuantes (buen historial) o agravantes (reincidencia, negligencia). El objetivo es proteger la salud pública, los bienes y el medio ambiente en actividades con radiación.
Considerandos
- 1.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Formular con respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de Leyes, reglamentos y demás actos del Presidente de la República”.
- 2.Que el Estado de Honduras, aprobó la Ley sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica, mediante Decreto Legislativo No. 195-2009 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de noviembre del año 2009, con el objeto de regular y controlar las actividades relacionadas con los usos pacíficos de la energía nuclear y de las radiaciones ionizantes, en sus aplicaciones en los campos de la salud, la industria, la agricultura, la investigación, la docencia, la generación de energía eléctrica y otras actividades que pudieran producir exposición y daño a las personas.
- 3.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 7 de agosto de 2017, “Artículo 1. Se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional, la regulación, control y supervisión de las actividades de transformación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y abastecimiento de combustibles derivados de petróleo, biocombustibles o portadores energéticos, el cual, entre otras materias, comprende pero no se limita a los siguientes aspectos […] q. la regulación, control y supervisión de la actividad nuclear, manejo de fuentes radiactivas, energía nuclear, la seguridad de instalaciones y la protección radiológica”. Artículo 3. Reorganización. […] Queda adscrita a la SEN la Dirección General de Seguridad Radiológica establecida mediante Acuerdo Ejecutivo No. 006-2016”.
- 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 73-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de -- 1 of 12 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL febrero del 2020, se aprueba el del Reglamento General para la Implementación de la Ley Sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica, que establece en sus artículos 83 al 98 todas las actividades que son aplicables de las sanciones e infracciones a las Disposiciones Legales, Reglamentarias y Normativas Sobre Seguridad Radiológica y Nuclear.
- 5.Que es deber del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía mediante la Dirección General de Seguridad Radiológica la regulación, fiscalización, control y supervisión de las actividades nucleares, el uso de fuentes radiactivas, energía nuclear, seguridad de instalaciones y protección radiológica que constituyen aspectos esenciales para el desarrollo nacional, así como velar por la seguridad radiológica y nuclear en las actividades nucleares desarrolladas en el país, la aplicación de la acción coercitiva que surjan en el incumplimiento de la Ley sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica y sus reglamentos.
- 6.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, a través de la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR), tiene la atribución de establecer los procedimientos de aplicación de sanciones e infracciones, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica y sus reglamentos.
Articulos
Articulo 1
Establecer el Procedimiento de Aplicación de Sanciones, para los efectos de incumplimiento de lo indicado en el Decreto Legislativo No.195-2009, que aprobó la Ley Sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica y el Acuerdo Ejecutivo 073-2019 que aprobó el Reglamento General para la Implementación de la Ley, Reglamentos, Guías de Seguridad, las condiciones de Autorización y otros -- 2 of 12 -- requisitos emitidos por la Dirección General de Seguridad Radiológica, con la finalidad de: 1. Apoyar la función general de la Autoridad Reguladora en relación con la protección de la salud y seguridad de las personas, la protección de los bienes y el medio ambiente; 2. Promover y fomentar la cultura de seguridad en los titulares de autorización, proveedores de servicios y trabajadores de una instalación radiactiva y/o nuclear; 3. Disuadir del incumplimiento de los requisitos reglamentarios, de las condiciones asociadas a cualquier autorización y las medidas derivadas de una inspección; 4. Lograr que el infractor reconozca el incumplimiento de los requisitos de seguridad y conducir a que diseñe y aplique medidas correctoras efectivas sobre las causas que provocaron la infracción; 5. Garantizar que los usuarios de fuentes radiactivas, equipos emisores de radiación ionizante y material nuclear cumplan con todos los requisitos de seguridad radiológica, física y salvaguardias, incluidos en las autorizaciones, en todas las etapas de la vida de la instalación radiactiva y/o nuclear; 6. Proporcionar una garantía al público de que la seguridad radiológica, física y salvaguardias se mantienen. 7. Fortalecer el cumplimiento de la legislación nacional referente a la aplicación de las sanciones por infracciones en materia de seguridad radiológica, física y salvaguardias.
Articulo 2
Que la aplicación de las sanciones es la respuesta a las infracciones cometidas a la legislación, reglamentos y normativas sobre seguridad radiológica, física y salvaguardias, teniendo en consideración el asesoramiento técnico elaborado por la Dirección General de Seguridad Radiológica en base a la legislación vigente, entre ellas: 1. Ley Sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica, Decreto Legislativo No. 195-2009; 2. Reglamento General para la Implementación de la Ley Sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica, Acuerdo Ejecutivo No. 073-2019; 3. Reglamento de Autorizaciones para Instalaciones Radiactivas y Equipos Generadores de Radiaciones Ionizantes, Acuerdo Ejecutivo No. 003-2014; 4. Reglamento de Protección Radiológica, Acuerdo Ejecutivo No. 004-2014; 5. Reglamento de Transporte Seguro de Materiales Radiactivos, Acuerdo Ejecutivo 003-2015; 6. Reglamento para la Gestión de Desechos Radiactivos, Acuerdo Ejecutivo 004-2015; 7. Reglamento de Protección Física de los Materiales Nucleares y Radiactivos, Acuerdo Ejecutivo 005-2015; 8. Creación de la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR), como Autoridad Reguladora Nacional en Seguridad Radiológica (ARNSR), Acuerdo Ejecutivo 006-2016; 9. Registro Nacional de Prestadores de Servicios Técnicos en Protección Radiológica, Acuerdo Ministerial SEN-015- 2021; 10. Guías de Seguridad; y, 11. Sus reformas, actualizaciones y nueva legislación aplicable.
Articulo 3
El presente procedimiento es de cumplimiento obligatorio por parte del personal involucrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, para establecer las sanciones por infracciones a la normativa sobre Actividades Nucleares, Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias.
Articulo 4
El presente procedimiento se aplica a todas las personas naturales y jurídicas, solicitantes y partes autorizadas o que se encuentren sujetas a regulación y control por la Autoridad Reguladora. Estos incluyen, pero no se limitan a los siguientes: -- 3 of 12 -- 1. Titulares de autorizaciones (Personas Jurídicas Públicas o Privadas). 2. Solicitantes de autorizaciones, incluyendo autorizaciones individuales (personas naturales). 3. Proveedores de servicios autorizados por la Autoridad Reguladora. 4. Personas que tengan en su poder fuentes de radiación, equipos generadores de radiación ionizante y materiales nucleares sin la autorización requerida. 5. Personas que trabajen con fuentes de radiación, equipos generadores de radiación ionizante y materiales nucleares.
Articulo 5
El presente procedimiento se aplica a todas las actividades desarrolladas en el país relacionadas con los usos pacíficos de la energía nuclear y de las radiaciones ionizantes en sus aplicaciones en los campos de la medicina, la industria, la agricultura, la investigación y la generación de energía eléctrica.
Articulo 6
Las infracciones, de acuerdo con el riesgo asociado para la salud de las personas, los bienes y el medio ambiente, se categorizan en tres niveles de gravedad: 1. I n f r a c c i o n e s G r a v e s : S e c o n s i d e r a n infracciones graves aquellos incumplimientos que involucran un riesgo elevado para la seguridad radiológica, física y salvaguardias, la salud de las personas, daño significativo a los bienes o al medio ambiente, tipificadas en el artículo 94 del Acuerdo Ejecutivo No. 73-2019. 2. Infracciones Menos Graves: Se consideran infracciones menos graves aquellos incumplimientos que tienen una incidencia moderada para la seguridad radiológica, física y salvaguardias, de manera que no exista una amenaza grave e inminente para la seguridad o la salud de las personas, o previsión de daño significativo a los bienes o al medio ambiente, tipificadas en el artículo 96 del Acuerdo Ejecutivo No. 73-2019. 3. Infracciones Leves: Aquellos incumplimientos que tienen una incidencia baja o se consideren de escasa trascendencia para la seguridad radiológica, física y salvaguardias, tipificadas en el artículo 97 del Acuerdo Ejecutivo No. 73-2019.
Articulo 7
Las sanciones aplicadas en virtud de este procedimiento serán: 1. Suspensión o Revocación de las Autorizaciones; 2. Medidas de Clausura de instalaciones radiactivas hasta un máximo de tres (3) meses; 3. Decomiso de materiales nucleares o radiactivos, cuyo costo estará a cargo de la parte sancionada. 4. Multas establecidas en el Anexo 1 del presente acuerdo y tipificadas en el Capítulo VI del Reglamento General para la Implementación de la Ley Sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica; 5. Reenvío del material radiactivo al país de origen, cuyo costo estará a cargo de la parte sancionada. Por un mismo incumplimiento podrá aplicarse una sanción de multa a la cual podrá adicionarse otra de las sanciones enumeradas en este artículo.
Articulo 8
Las sanciones aplicadas serán graduadas en correspondencia con la gravedad de los incumplimientos e infracciones, teniendo en cuenta las condiciones siguientes: 8.1 - ATENUANTES: 1. Los titulares de autorización y/o usuarios sujetos de regulación que cuenten con antecedentes de cumplimiento de todos los requisitos técnicos-legales establecidos en la -- 4 of 12 -- legislación vigente en materia de Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias. 2. Los titulares de autorización y/o usuarios sujetos de regulación que manifiesten retraso por falta de recursos financieros, cuando realicen actividades de interés social sin fines de lucro; 3. Los titulares de autorización y/o usuarios sujetos de regulación que manifiesten por escrito sobre el error cometido y saneen al mismo tiempo la infracción de forma inmediata; 4. Los titulares de autorización y/o usuarios sujetos de regulación que realicen esfuerzos verificables para mitigar o revertir los efectos de una infracción; 5. Los titulares de autorización y/o usuarios sujetos de regulación que tomen medidas correctoras por sí mismos; 6. Los titulares de autorización y/o usuarios sujetos de regulación que tomen las medidas correctoras de forma rápida y completa; 7. Los titulares de autorización y/o usuarios sujetos de regulación que detecten e informen la infracción. 8.2 - AGRAVANTES 1. Los titulares de autorización y/o usuarios sujetos de regulación que tengan antecedentes de incumplimiento de los requisitos técnicos-legales establecidos en la legislación vigente en materia de Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias; 2. Los titulares de autorización y/o usuarios sujetos de regulación que cometen una infracción como resultado de una actitud negligente; 3. El daño causado por la infracción; 4. Los titulares de autorización y/o usuarios sujetos de regulación que con la infracción cometida obtengan un beneficio competitivo o económico en perjuicio de la seguridad; 5. Operaciones que involucran fuentes radiactivas de alta actividad y/o inventarios elevados de materiales radiactivos. 6. Las consecuencias potencialmente mayores para el público, los trabajadores expuestos y el medio ambiente. 7. La importancia de la infracción para la seguridad y la complejidad de la corrección necesaria; 8. La reincidencia en una infracción en el periodo de vigencia de la autorización; 9. La infracción deliberada o intencionada de los límites y condiciones especificados en la autorización o en los reglamentos. 10. La existencia de varias infracciones de manera simultánea. La reincidencia en la comisión de una infracción incrementará el nivel de severidad de la sanción.
Articulo 9
La imposición de sanciones aplicables a las infracciones consideradas Graves, Menos Graves y Leves con afectación directa a la salud y el medio ambiente será realizada según los pasos siguientes: a) Proceso de investigación; b) Identificación y Evaluación de las infracciones por medio de revisión de documentos de las partes implicadas y otras que la Dirección General de Seguridad Radiológica estime convenientes para sustentar técnicamente la infracción y la sanción a aplicar; c) Elección de las medidas técnicas correctivas apropiadas para subsanar la infracción; d) Notificación de las posibles infracciones y sanciones al infractor; e) Determinar la sanción a aplicar o la posibilidad de eximir de la responsabilidad; f) Aplicación de la sanción y notificación al infractor; -- 5 of 12 -- g) Cumplimiento y cese de las medidas sancionatorias; h) Remisión al Órgano judicial competente si corresponde.
Articulo 10
El proceso de investigación de sanción será iniciado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como Autoridad Reguladora, a través de la Dirección General de Seguridad Radiológica, de oficio o por denuncia, por acción u omisión cometida por el titular de una autorización y/o usuarios sujetos de regulación. Si el proceso fuese iniciado por una denuncia, la Dirección General de Seguridad Radiológica, dispondrá las diligencias y medidas tendientes a esclarecer el o los hechos denunciados, siempre y cuando resulten creíbles.
Articulo 11
A fin de proceder a precisar las circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a esclarecer la comisión de presuntos incumplimientos a la normativa de aplicación, se iniciará la etapa de investigación que será conducida por el inspector que identificó la o las infracciones, pudiendo el Director de la Dirección General de Seguridad Radiológica designar a otro inspector quien participará como apoyo en esta etapa del proceso. A tal efecto el inspector designado deberá: 1. Proceder a la investigación de los hechos y circunstancias bajo las cuales se produjo la presunta infracción; 2. Reunir todas las pruebas tales como actas, declaraciones testimoniales, peritajes, pruebas documentales, denuncias, etc., que a su juicio sean conducentes para el esclarecimiento de la investigación; 3. Enmarcar la falta cuando la hubiere, de acuerdo a la normativa que pudiese ser aplicable; 4. Identificar a los eventuales responsables; y 5. Recomendar las medidas a aplicar.
Articulo 12
En paralelo al procedimiento de aplicación de las sanciones administrativas, los infractores deben presentar, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, un plan de acción que comprenderá: Una investigación que determine las causas que generaron la infracción, las acciones correctivas, las medidas preventivas para evitar la reincidencia de la infracción y el cronograma de implementación de las medidas correctivas; con la designación del responsable de su cumplimiento. Dicho Plan de Acción debe ser autorizado por la Autoridad Reguladora.
Articulo 13
El inspector a cargo de la investigación trasladará a Secretaría General para análisis legal y notificación a las personas naturales o jurídicas involucradas, quienes dentro del plazo de diez (10) días hábiles de la notificación de la infracción identificada, podrán proceder con el descargo sobre la presunta infracción y ofrecer las medidas de prueba que estimen oportunas. Este plazo podrá ser extendido por el inspector de la Dirección General de Seguridad Radiológica a solicitud de las personas involucradas cuando la complejidad de la infracción lo requiera.
Articulo 14
Una vez recibido el descargo presentado por el usuario investigado, el inspector a cargo de la investigación podrá solicitar la presentación ante la Dirección General de Seguridad Radiológica de nuevas evidencias que esclarezcan las infracciones bajo investigación.
Articulo 15
Concluida la etapa de investigación, el inspector a cargo de la investigación elaborará un informe técnico, en el que describirá lo actuado, valorando las pruebas, el análisis de los descargos, los atenuantes y agravantes a tener en consideración, especificando los incumplimientos constatados, recomendando la sanción aplicable y liberando -- 6 of 12 -- de responsabilidad a los involucrados en la investigación en los casos que proceda.
Articulo 16
El inspector a cargo de la investigación trasladará al Director de la Dirección General de Seguridad Radiológica, el expediente de sanciones con el informe técnico para su consideración y emisión del Dictamen Técnico.
Articulo 17
La Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR) trasladará el expediente a la Secretaría General junto con el dictamen técnico para la emisión de la providencia correspondiente la que lo remitirá a la Dirección de Servicios Legales quien emitirá el Dictamen Legal respectivo.
Articulo 18
Una vez emitido el dictamen legal, Secretaría General elaborará la resolución que corresponda a fin de imponer la sanción o bien eximir de responsabilidad a los involucrados. Posteriormente traslada el expediente junto con la resolución para consideración y firma de la Máxima Autoridad Ejecutiva.
Articulo 19
Una vez firmada la resolución, Secretaría General notifica al apoderado legal o a las personas naturales involucradas en el proceso de investigación de acuerdo a lo que establece la Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulo 20
Si la resolución impone una o varias medidas sancionatorias, se inicia el mecanismo de seguimiento de las medidas impuestas, el cual comprenderá: 1. Mantener actualizado el sistema de registro para dar seguimiento a los compromisos de los titulares de autorización y/o usuarios sujetos de regulación; 2. Revisar los planes de acción de las medidas correctivas presentados por el infractor; 3. Mantener el control y seguimiento sobre las fechas impuestas para el cumplimiento de las medidas correctivas y sanciones; 4. Establecer y ejecutar un proceso graduado para dar por cumplimentadas las sanciones aplicadas, y; 5. Verificar la finalización de las acciones correctivas.
Articulo 21
La Dirección General de Seguridad Radiológica declarará el cese o el cumplimiento de las sanciones aplicadas de acuerdo a la sanción impuesta: 1. Multa: cancelada la sanción y cumplimiento de las medidas correctivas en su caso. 2. Suspensión de autorización, decomiso temporal de materiales nucleares o radiactivos y clausura de instalaciones radiactivas y nucleares: transcurrido el plazo por el cual se impuso la sanción y cuando se hubiesen recuperado las condiciones de seguridad radiológica, física y salvaguardias previas a la comisión de la infracción.
Articulo 22
Una vez cumplidos los plazos de las sanciones, si persistieran las causas que motivaron la aplicación de las mismas, la Dirección General de Seguridad Radiológica comenzará una nueva investigación realizando las gestiones pertinentes y en caso de ser procedentes, solicitará prórroga de la sanción aplicada o en su caso propondrá la revocación de la autorización pertinente. En cualquier caso (Infracciones Graves, Menos Graves y Leves) la Autoridad Reguladora podrá solicitar adicionalmente, cualquier información que considere necesaria para determinar el cumplimiento de las medidas correctivas.
Articulo 23
La sanción de revocación de autorización y el decomiso definitivo de materiales nucleares o radiactivos, son sanciones de carácter permanente, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción que motivó su aplicación. -- 7 of 12 --
Articulo 24
El cumplimiento de las medidas técnicas correctivas, relacionado con infracciones leves, deberá ser acreditado por el titular de la autorización con evidencia documental y podrán ser verificadas in-situ mediante inspección de campo de oficio, a criterio de la DGSR.
Articulo 25
El cumplimiento de las medidas técnicas correctivas, relacionado con infracciones graves y menos graves, deberá ser acreditada por el titular de la autorización con evidencia documental debiendo ser en todos los casos verificadas in - situ mediante inspección de campo de oficio por parte de la Dirección General de Seguridad Radiológica.
Articulo 26
La comisión de los delitos tipificados en el Código Penal y sus reformas en materia de Seguridad Radiológica ¨Delitos Relativos a la Energía Nuclear y Radiaciones Ionizantes¨ podrán ser sancionados, además de las penas establecidas en el Código Penal, con las sanciones establecidas en la Ley Sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica y el Reglamento General para la Implementación de la Ley Sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica, de conformidad al presente procedimiento.
Articulo 27
Lo que no se encuentre previsto en el presente procedimiento, se regirá supletoriamente por lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el Código Penal, el Código Procesal Penal y demás leyes aplicables.
Articulo 28
Las resoluciones que impongan sanciones administrativas deberán ser ejecutadas en la forma prevista por la Ley de Procedimiento Administrativo. Agotada la vía administrativa procederá la acción contencioso-administrativo que se sustanciará de conformidad con la normativa aplicable.
Articulo 29
La Dirección General de Seguridad Radiológica emitirá el Procedimiento Interno para la Aplicación de Sanciones por Infracciones en un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo.
Articulo 30
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- ING. TOMÁS ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ SUBSECRETARIO DE ENERGÍA RENOVABLE Y ELECTRICIDAD SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ACUERDO DE DELEGACIÓN NO. SEN-115-2022 ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL -- 8 of 12 -- ANEXO I Categorización Pecuniaria de las Sanciones según las Infracciones Tabla No. 1. Infracciones Graves hasta 10,000.00 Salarios Mínimos Multa mínima expresada en cantidad de salarios mínimos promedios a la fecha que se aplique la multa Multa Máxima expresada en cantidad de salarios mínimos promedios a la fecha que se aplique la multa a) Realizar una práctica o intervención sin la correspondiente autorización. Categoría 1………………100 Categoría 2………………...30 Categoría 3 y 4…………...25 * Máximo 10,000 b) Incumplir las condiciones bajo las cuales se otorgó la autorización, las reglamentaciones técnicas vigentes o los requerimientos reglamentarios en las instalaciones y prácticas de categoría 1. c) Poseer fuentes en desuso y no garantizar su adecuada gestión final. d) Incumplir las condiciones de seguridad tecnológica y física en el almacenamiento, depósito, guarda o transporte de fuentes radiactivas de categoría 1. e) La Importación o exportación de fuentes radiactivas de categoría 1 sin contar con la autorización correspondiente. f) No contar con el personal autorizado para ejecutar las prácticas con fuentes de radiación de la categoría 1. -- 9 of 12 -- Multa mínima expresada en cantidad de salarios mínimos promedios a la fecha que se aplique la multa Multa Máxima expresada en cantidad de salarios mínimos promedios a la fecha que se aplique la multa g) No proveer a los trabajadores ocupacionalmente expuestos del servicio de dosimetría personal, los chequeos médicos y los medios individuales de protección adecuados a la práctica que ejecutan. h) No notificar a la Autoridad Reguladora la ocurrencia de situación de peligro real, potencial o inminente, incidente o accidente, en un término que no supere las veinticuatro (24) horas. i) Negar o interferir el acceso de los inspectores a las instalaciones que emplean fuentes de radiación y a la información relacionada con la seguridad de la práctica en más de una ocasión. j) No contar con un Plan de Emergencias aprobado por la Autoridad Reguladora en las instalaciones y prácticas de categoría 1. k) No tomar las medidas necesarias y asegurar los recursos financieros necesarios para el cierre definitivo de su instalación y la gestión de los desechos radiactivos l) No solicitar autorización para la importación o exportación de fuentes radiactivas de categoría 1 y 2. m) No adoptar las medidas de seguridad física en las instalaciones radiactivas con fuentes radiactivas de categoría 1, que impidan la ocurrencia de robo, hurto, pérdida o sabotaje. n) Almacenar o disponer desechos radiactivos provenientes de otros Estado. o) Proporcionar información falsa para la obtención de la Autorización durante el proceso de evaluación e inspección -- 10 of 12 -- Multa mínima expresada en cantidad de salarios mínimos promedios a la fecha que se aplique la multa Multa Máxima expresada en cantidad de salarios mínimos promedios a la fecha que se aplique la multa p) La reincidencia en la comisión de faltas dentro de un mismo rango de gravedad, constituirá un agravante, lo cual es causa para incrementar al doble el valor de la multa impuesta. El valor de la falta menos grave más 20 salarios mínimos * Se considera que operar sin la autorización correspondiente es un incumplimiento grave independientemente de la categoría de la instalación. Tabla No. 2. Infracciones Menos Graves de 5 a 20 Salarios Mínimos. Infracciones Menos Graves (Acuerdo Ejecutivo No. 073-2019) Multa en cantidad de salarios mínimos promedios a la fecha que se aplique la multa a) Incumplir las condiciones bajo las cuales se otorgó la autorización, las reglamentaciones técnicas vigentes o los requerimientos reglamentarios que conlleven a afectaciones de la salud de las personas y al medio ambiente en las instalaciones y prácticas de categoría 2. b) Incumplir las condiciones de seguridad tecnológica y física en el almacenamiento, depósito, guarda o transporte de fuentes radiactivas de categoría 2. c) No solicitar autorización para la importación o exportación de fuentes radiactivas de categoría 2. d) No adoptar las medidas de seguridad física en las instalaciones radiactivas con fuentes radiactivas de categoría 2, que impidan la ocurrencia de robo, hurto, pérdida o sabotaje. e) No contar con el personal autorizado para ejecutar las prácticas con fuentes de radiación de la categoría 2. f) No enviar a la Autoridad Reguladora en el plazo de los treinta (30) días posteriores a la notificación de una situación de accidente o incidente, el informe con la descripción y evaluación de las posibles causas, así como las medidas adoptadas para impedir la repetición de la situación; -- 11 of 12 -- Infracciones Menos Graves (Acuerdo Ejecutivo No. 073-2019) Multa en cantidad de salarios mínimos promedios a la fecha que se aplique la multa g) No contar con un Plan de Emergencias aprobado por la Autoridad Reguladora en las instalaciones y prácticas de categoría h) Negar el acceso a los inspectores a las instalaciones que emplean fuentes de radiación y a la información relacionada con la seguridad de la práctica en una ocasión. Reincidir en la comisión de una falta leve El valor de la falta leve más 5 salarios mínimos Tabla No. 3. Infracciones Leves de 5 a 20 Salarios Mínimos. Infracciones Leves (Acuerdo Ejecutivo No. 073- 2019) Multa en cantidad de salarios mínimos promedios a la fecha que se aplique la multa a) Incumplir las condiciones de seguridad tecnológica y física en el almacenamiento, depósito, guarda o transporte de fuentes radiactivas de categoría 3 y 4. 10 b) No solicitar autorización para la importación o exportación de fuentes radiactivas de categoría 3 y 4 5 c) No adoptar las medidas de seguridad física en las instalaciones radiactivas con fuentes radiactivas de categoría 3 y 4, que impidan la ocurrencia de robo, hurto, pérdida o sabotaje 10 d) No contar con el personal autorizado para ejecutar las prácticas con fuentes de radiación de la categoría 3 y 4. 5 e) No contar con un Plan de Emergencias aprobado por la Autoridad Reguladora en las instalaciones y prácticas de categoría 3 y 4. 5 f) No realizar debida gestión final para fuentes categoría 3 y 4. 10 -- 12 of 12 --