Leyes de Honduras
VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Decreto Ejecutivo
Decreto No. PCM-14-2024 | 31 de mayo de 2024 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,548

PCM-14-2024

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Resumen

Este decreto establece una Comisión Interventora para administrar el Instituto de la Propiedad tras detectarse mal uso de 19 mil millones de lempiras desviados a través de fideicomisos entre 2015-2022. La Comisión investigará proyectos fallidos, auditará el uso de fondos públicos y presentará recomendaciones para recuperar la transparencia y legalidad en la institución.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a Ley y administrar la Hacienda Pública (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 19).
  2. 2.Que de conformidad con la Constitución de la República, todos los ingresos fiscales ordinarios constituirán un solo fondo, que será administrado por el Poder Ejecutivo. Para la percepción, custodia y erogación de dichos fondos, habrá un servicio general de tesorería. El Poder Ejecutivo, sin embargo, podrá delegar en el Banco Central, las funciones de recaudador y depositario. También la ley podrá establecer servicios de pagadurías especiales. Asimismo, establece que todos los ingresos fiscales ordinarios constituirán un solo fondo (artículos 355 y 363).
  3. 3.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). -- 1 of 8 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  4. 4.Que la Ley General de la Administración Pública, establece como competencias fundamentales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas; la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; lo relativo al crédito y a la deuda pública, el manejo de la Tesorería y la Pagaduría de la República, el registro, administración, protección y control de los bienes nacionales y la programación de la inversión pública en el marco de las prioridades establecidas por la Presidencia de la República (artículo 29 numeral 3).
  5. 5.Que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Presupuesto, las recaudaciones deben ingresar al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), que tiene por objeto el manejo ordenado de los fondos públicos y a través de la Tesorería General de la República (TGR) proveer los fondos necesarios para efectuar en tiempo y forma los pagos de las obligaciones del Estado.
  6. 6.Que transgrediendo lo dispuesto por la Constitución de la República, mediante leyes, Decretos Ejecutivos y disposiciones administrativas se ha promovido la creación de cuentas bancarias fuera del Sistema de la Cuenta Única de la Tesorería (CUT), debilitando la gestión de la Tesorería General de la República (TGR) y facilitando actos de corrupción público-privada con disfraces de legalidad en el manejo de los recursos públicos.
  7. 7.Que la constitución masiva de contratos de fideicomisos para la administración e inversión de fondos públicos a través de comités técnicos violentó el principio constitucional de Cuenta Única de la Tesorería; generó corrupción público-privada por el otorgamiento directo de contratos de suministro y prestación de servicios sin competencia y mediando la monopolización, además de otorgarse por períodos por encima de cuatro años y sin la aprobación legislativa correspondiente.
  8. 8.Que el Código de Comercio en la Subsección IV establece claramente que “El fideicomiso es un negocio jurídico en virtud del cual se atribuye al banco autorizado para operar como fiduciario la titularidad dominical sobre ciertos bienes, con la limitación, de carácter obligatorio, de realizar sólo aquellos actos exigidos para cumplimiento del fin lícito y determinado al que se destinen”; implica la cesión de los derechos o la traslación del dominio de los bienes en favor del fiduciario y frente a terceros, el fiduciario tendrá la consideración de dueño de los derechos o bienes fideicometidos (artículos 1,033, 1035 y 1036).
  9. 9.Que mediante Decreto Legislativo No. 82-2004 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de junio del 2004, edición número 30,428, se crea el Instituto de la Propiedad (IP) como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica -- 2 of 8 -- y patrimonio propio, el cual funcionará con independencia técnica, administrativa y financiera.
  10. 10.Que desde el año 2015 hasta el año 2022, el Instituto de la Propiedad (IP) dejó de transferir las recaudaciones a la Cuenta Única del Tesoro (CUT) por un monto de aproximadamente DIECINUEVE MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 19,000.000.00), operando fuera del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, como ente externo a la Administración Pública, transgrediendo de esa manera la normativa constitucional y legal, mediante la creación de fideicomisos que administraban fondos públicos, pero estaban ubicados en la banca privada.
  11. 11.Que mediante Decreto Legislativo No. 11-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 7 de marzo de 2020, edición número 35,194, se creó la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP), adscrita al Fidecomiso para la Administración del Proyecto “Sistema Tecnológico y Logístico para la Administración de los Derechos de Propiedad en la República de Honduras (Fideicomiso SITEC- IP)”, la cual implementó procesos y mecanismos directos de contratación conforme a sus propios manuales y al margen de la Ley de Contratación del Estado. La UCP fue responsable de la ejecución de proyectos fallidos como el de casas contenedores Lomas del Diamante, mismo que se encuentra bajo investigación de parte del Ministerio Público.
  12. 12.Que el Fideicomiso SITEC-IP fue creado bajo la finalidad de “Lograr la transformación digital del Instituto de la Propiedad”, pero el mismo fue desviado para otros fines, como supuestas obras sociales, compras de estufas, de insumos para salones de belleza, de freidoras, de máquinas para asar pollos, para pavimentación de calles, construcción o acondicionamiento de canchas deportivas, construcción de viviendas, e incluso desviado a otros fideicomisos como el FINA 2.
  13. 13.Que mediante Decreto Legislativo No. 66-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de junio de 2022, edición número 35,950, en su numeral 16) fue derogado el Decreto Legislativo No.11-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 7 de marzo de 2020, que contenía la creación de la “Fusión de Fideicomiso SITEC- Instituto de la Propiedad” por lo cual a partir de aquella fecha de derogación no podía ejecutarse ninguna acción en el marco del Fideicomiso.
  14. 14.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), después de un exhaustivo estudio y análisis de las solicitudes para la incorporación de fondos del Tesoro Nacional al presupuesto del IP para el ejercicio fiscal 2023, determinó la ausencia de documentación de respaldo de los programas y proyectos que se encuentran en ejecución y la suscripción de contratos y/o convenios posteriores a la derogatoria del fideicomiso SITEC-IP, erogaciones que se encuentran en proceso de documentación para su remisión a las autoridades correspondientes.
  15. 15.Que el Instituto de la Propiedad (IP) actúa fuera de las facultades de ley, y no ha remitido la documentación básica requerida para acreditar que los proyectos y procesos hayan sido o estén siendo desarrollados en condiciones de transparencia, legalidad y buen uso de los recursos públicos.
  16. 16.Que ante esta grave situación, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) -- 3 of 8 -- comunicó mediante oficio DCI-031-2024 de fecha 27 de mayo de 2024, que en cumplimiento del mandato de la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento de combatir la corrupción público- privada y en su condición de Coordinadora del Gabinete Sectorial para la Coordinación, Gestión y Transparencia de la Inversión Pública, no realizaría desembolsos a instituciones que no cumplieran con los criterios de transparencia y legalidad en el manejo de los fondos públicos, relacionando particularmente el proyecto del Instituto de la Propiedad (IP) denominado “Infraestructura Urbanística San Francisco de Asís”.
  17. 17.Que la Ley General de la Administración Pública establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma, con la Asesoría del Tribunal Superior de Cuentas; dicha Comisión Interventora tiene las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas ejerciendo su representación legal y tendrá las potestades necesarias para establecer las recomendaciones oportunas, que permitan a los Poderes del Estado tomar las acciones pertinentes y oportunas, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales (artículos 98, 99 y 100).
  18. 18.Que para la realización de las tareas correspondientes al objetivo del presente Decreto, es necesario el nombramiento de personas idóneas de reconocida integridad, civismo, profesionalismo y competencia en el cumplimiento de sus funciones, llamadas a integrar una Comisión Interventora que actúe bajo los principios de transparencia, eficiencia y racionalidad.

Articulos

Articulo 1

Nombrar una Comisión Interventora del Instituto de la Propiedad (IP), con amplios poderes conforme a las facultades contenidas en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública; así como todas aquellas facultades que legalmente le correspondan y que le son otorgadas en el presente Decreto. La Comisión Interventora del Instituto de la Propiedad (IP), estará a cargo de la administración y funcionamiento de la entidad; deberá establecer las condiciones adecuadas para que se investigue a fondo lo actuado y dictar las recomendaciones administrativas y jurídicas necesarias para la aplicación de la ley y materializar las soluciones para que la institución retome su razón de ser y se resuelva la grave situación por la que atraviesa el Instituto.

Articulo 2

La Comisión Interventora estará integrada por un Comisionado Presidente y dos adjuntos, todos de libre remoción y nombramiento de la Presidenta de la República, correspondiéndoles las atribuciones del órgano -- 4 of 8 -- de decisión superior, principalmente en lo que respecta a la administración, operatividad y funcionamiento. La Comisión permanecerá en funciones por un período de un (1) año pudiendo ser prorrogable. Las decisiones de la Comisión Interventora se tomarán por mayoría simple de sus miembros y quien la presida ostentará la representación legal de la Institución.

Articulo 3

La Comisión Interventora deberá enmarcar su gestión, entre otras, en las acciones siguientes: Auditar los proyectos y departamentos del Instituto de la Propiedad, para determinar si ha existido un uso correcto de los fondos públicos y si ha habido una aplicación adecuada de los procedimientos para la titulación de bienes, para lo cual se deberá contratar personal y empresas especializadas y solicitar el apoyo de las autoridades correspondientes; Presentar y promover todas las acciones correspondientes para la apertura de líneas de investigación, así como garantizar la deducción de responsabilidades a que haya lugar; Contratar un servicio de las consultorías necesarias que brinden acompañamiento especializado durante toda la gestión de la Comisión Interventora; Proceder de acuerdo con la legislación aplicable a evaluar el personal en funciones para definir la continuidad o terminación de la relación laboral y acuerdos de personal, de conformidad a la ley y a lo establecido en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública; Resguardar de manera segura toda la documentación en posesión de la institución, así como facilitar la documentación requerida en relación con el fideicomiso SITEC-IP por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA), y otras autoridades competentes; Emitir los documentos necesarios, tales como manuales instructivos y reglamentos internos, entre otros, con la finalidad de garantizar el control, la eficiencia y transparencia en la institución; y, Las demás funciones que le sean delegadas por la Presidenta de la República o que sean necesarias para cumplir con sus obligaciones y el objetivo del presente Decreto.

Articulo 4

La Comisión Interventora deberá rendir informes preliminares a la Presidenta de la República: (1) en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, un informe sobre los proyectos fallidos o ilegales que financia la institución; y, 2) en un plazo de hasta noventa (90) días calendario, un informe sobre la administración general y sus fallas en el registro predial y registro vehicular. Asimismo, la Comisión deberá rendir un informe final al culminar su mandato. Dichos informes contendrán las recomendaciones para mejorar la situación administrativa, técnica y financiera de la institución, el señalamiento de las responsabilidades y el reporte de las acciones implementadas durante ese período de tiempo, con el objeto de garantizar el cumplimiento estricto de los objetivos del proceso de intervención. Recibido el informe respectivo, los órganos competentes del Estado dictarán las decisiones que sean necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del Instituto de la Propiedad (IP) deduciendo las responsabilidades a que haya lugar.

Articulo 5

La Comisión Interventora deberá identificar recursos dentro del presupuesto del Instituto de la Propiedad (IP) para financiar sus gastos de funcionamiento. -- 5 of 8 -- En caso de ser necesario, y comprobando que se ha realizado un análisis exhaustivo de los posibles ahorros en el marco del presupuesto vigente del IP, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), podrá realizar incorporaciones de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria únicamente para el cumplimiento de los fines que manda a la Comisión Interventora el presente Decreto.

Articulo 6

El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA -- 6 of 8 -- FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA -- 7 of 8 -- OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 8 of 8 --