Leyes de Honduras
VigenteCategoria: ConstitucionalTipo: Comunicado
Decreto No. 37-2024 | 1 de junio de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,549

Comision_Permanente-CN-2024

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Resumen

El Decreto 37-2024 crea la Comisión Permanente del Congreso Nacional, integrada por 9 diputados propietarios y 9 suplentes, que funciona durante el receso de junio. Esta comisión tiene poderes para emitir dictámenes, recibir denuncias constitucionales, autorizar ausencias del Presidente, convocar sesiones extraordinarias y mantener los archivos del Congreso en funcionamiento mientras los diputados descansan.

Texto completo

Poder Legislativo COMUNICADO De Junta Directiva del Congreso Nacional: 1. Que, en el mes de enero del año 2024, se eligió la Junta Directiva para el Periodo 2024-2026. 2. Que, mediante Decreto No. 37-2024, se habilitó el desarrollo de sesiones del Congreso Nacional entre el primero de mayo al treinta y uno de mayo del año 2024 y el receso establecido en el Artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se trasladó para el mes de junio del presente año. 3. Que para dar cumplimiento a los artículos 207 de la Constitución de la República 25 y 26 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, esta Junta Directiva ha tomado a bien nombrar la COMISIÓN PERMANENTE que ejercerá sus funciones y atribuciones durante el receso del mes de Junio del presente año. 4. Este jueves 30 de mayo, ha sido nombrada en sesión de Junta Directiva la Comisión Permanente quedando integrada de la siguiente manera: MIEMBROS PROPIETARIOS 1. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO 2. HUGO ROLANDO NOE PINO 3. CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES 4. SCHERLY MELISSA ARRIAGA GÓMEZ 5. LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA 6. JOSÉ ROSARIO TEJEDA TEJEDA 7. EDGARDO ANTONIO CASAÑA MEJÍA 8. JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL 9. CARLOS ALEXIS RAUDALES MARADIAGA MIEMBROS SUPLENTES 1. RASEL ANTONIO TOME FLORES 2. ERNESTO SALOMON LEZAMA DAVILA 3. SILVIA BESSY AYALA FIGUEROA 4. KAREN VANESSA MARTINEZ BARAHONA 5. JUAN ALBERTO BARAHONA MEJÍA 6. GLORIA ARGENTINA BONILLA 7. KRITZA JERLYN PÉREZ GALLEGOS 8. TOMAS ANTONIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ 9. ISIS CAROLINA CUÉLLAR ERAZO 5. Las atribuciones de la Comisión Permanente se encuentran contenidas en el artículo 208 de la Constitución de la República y son las siguientes: 1. Emitir su Reglamento Interior; 2. Emitir dictamen y llenar los otros trámites en los negocios que hubieren quedado pendientes, para que puedan ser considerados en la subsiguiente legislatura; 3. Preparar para someter a la consideración del Congreso Nacional los proyectos de reformas -- 1 of 2 -- a las leyes que a su juicio demanden las necesidades del país; 4. Recibir del Poder Ejecutivo los Decretos emitidos en los últimos (10) diez días de sesiones del Congreso Nacional, debidamente sancionados; 5. Recibir las denuncias de violación a esta Constitución; 6. Mantener bajo su custodia y responsabilidad el archivo del Congreso Nacional; 7. Publicar una edición de todos los Decretos y resoluciones emitidos por el Congreso Nacional en sus anteriores sesiones, dentro de los tres (3) meses siguientes a la clausura del mismo; 8. Convocar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias a excitativa del Poder Ejecutivo o cuando la exigencia del caso lo requiera; 9. Recibir del Poder Ejecutivo la documentación e información relativa a convenios económicos, operaciones crediticias o empréstitos que dicho Poder proyecte celebrar, autorizar o contratar a efecto de informar circunstancialmente al Congreso Nacional en sus sesiones próximas; 10. Presentar al Congreso Nacional un informe detallado de sus trabajos durante el período de su gestión; 11. Elegir interinamente, en caso de falta absoluta, los sustitutos de los funcionarios que deben ser designados por el Congreso Nacional; 12. Llamar a integrar a otros Diputados por falta de los miembros de la comisión; 13. Conceder o negar permiso al Presidente y Designados a la Presidencia de la República por más de (15) quince días para ausentarse del país; 14. Nombrar las comisiones especiales que sea necesario, integradas por miembros del Congreso Nacional; 15. Las demás que le confiere la Constitución. 6. Por todo lo anterior y en cumplimiento del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se convoca a Sesión a los miembros de Comisión Permanente para reunirnos el próximo martes 4 de junio del 2024. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, MDC; a los 31 días de mes de mayo de 2024. JUNTA DIRECTIVA CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS -- 2 of 2 --