Acuerdo-FGR-JAZ-015-2024
Resumen
Este acuerdo aprueba el Protocolo de Búsqueda de Personas Desaparecidas en Honduras, un documento que estandariza cómo policía, fiscalía y otras instituciones deben buscar, localizar e identificar personas desaparecidas. El protocolo obliga a todas las autoridades a iniciar búsqueda inmediata sin demoras, respetando derechos humanos y con coordinación interinstitucional para encontrar a desaparecidos con vida o, si fallecieron, asegurar la dignidad de sus restos.
Considerandos
- 1.Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad y como tal, le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública, teniendo la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense. Asimismo, goza de autonomía administrativa y su titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de la República, bajo cuya dirección, orientación, administración y supervisión está sometido y quien ejerce sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados que designe, quienes ejercerán sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica.
- 2.Que el Ministerio Público conforme a Ley tiene la facultad de diseñar y dirigir la política de persecución penal en Honduras, así como generar las directrices en materia de investigación criminal teniendo como base criterios técnicos y jurídicos; siendo el Fiscal General de la República a quien corresponde a través de sus direcciones determinar la política -- 1 of 40 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL criminal a implementar; asimismo, de propiciar los espacios interinstitucionales de coordinación a fin de definir y autorizar en su caso, las herramientas estandarizadas o instrumentos únicos de aplicación general, llámense estos reglamentos, manuales y/o instructivos que hayan de producirse como resultado de colaboraciones interinstitucionales, permitiendo regular el marco de todas las actuaciones de los órganos y actores a cargo de la investigación, encaminados en última instancia al descubrimiento del delito el aseguramiento de la prueba hasta el juicio oral y público.
- 3.Que es prioridad de este despacho establecer los mecanismos necesarios para impulsar el proceso de modernización institucional y concretizar los objetivos estratégicos determinados para el período 2021-2025 que permitan a nuestra institución adaptarse a los requerimientos de un sistema de justicia criminal moderno; por ende, en fecha 19 de enero de 2022, se suscribió Memorándum de Entendimiento entre el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y el Ministerio Público de la República de Honduras con el objetivo de colaborar a desarrollar actividades de formación, capacitación y fortalecimiento de conocimientos en tres temáticas en personas desaparecidas, los cuales son: el fortalecimiento del sistema médico legal, detención y uso de la fuerza a través de la implementación de acciones conjuntas de capacitación, formación e integración de los estándares internacionales para la búsqueda de personas desaparecidas, en consecuencia, se acordó la creación de guías, manuales, protocolos entre otros instrumentos que sean utilizados como herramientas que permitan medir objetivamente el desempeño de los fiscales y los peritos forenses en el cumplimiento de sus funciones con los estándares internaciones de búsqueda de personas desaparecidas.
- 4.Que como resultado se elaboró una herramienta estandarizada para la búsqueda de personas desaparecidas en Honduras denominada “Protocolo de Búsqueda de Personas Desaparecidas”, el cual fue elaborado de forma interinstitucional con la Policía Nacional de Honduras, Instituto Nacional de Migración (INM), Registro Nacional de las Personas (RNP), nuestras fiscalías especializadas y Dirección de Medicina Forense entre otros entes del Estado de Honduras con la colaboración del Comité Internacional de la Cruz Roja, mediante el cual fueron realizados importantes aportes para estandarizar las actuaciones de los diferentes actores que intervienen en la búsqueda de una persona desaparecida en el territorio nacional, facilitando las acciones interinstitucionales y multidisciplinarias entre autoridades para la búsqueda inmediata con vida de las personas desaparecidas o en caso de ser localizadas sin vida asegurando el resguardo o restitución de los restos humanos a su familia en condiciones dignas. Apegándose, los procesos contenidos en el protocolo al respeto de los derechos humanos con una adecuada coordinación con el Ministerio Público, quien ejerce la dirección técnica y jurídica de la investigación, trabajando -- 2 of 40 -- sobre los principios de respeto mutuo, cooperación permanente y trabajo en equipo, de conformidad a los roles determinados por la ley, complementando sus funciones y actividades con los diferentes entes para el éxito de las investigaciones.
- 5.Que conforme a las facultades expresadas en nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República, la emisión de órdenes e instrucciones que permitan dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante de la sociedad; por lo tanto, esta Fiscalía General República en estricta aplicación del principio de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, en ejercicio de su potestad reglamentaria de diseñar y dirigir la política de persecución penal en Honduras, así como generar las directrices en materia de investigación criminal e impulsar el proceso de modernización institucional, estima pertinente la aprobación del Protocolo de Búsqueda de Personas Desaparecidas para estandarizar las actuaciones de los diferentes actores que intervienen en la búsqueda de una persona desaparecida en el territorio nacional, facilitando las acciones interinstitucionales y multidisciplinarias entre autoridades para la búsqueda inmediata con vida de las personas desaparecidas o en caso de ser localizadas sin vida asegurando el resguardo o restitución de los restos humanos a su familia en condiciones dignas, basado en legalidad y respeto a los derechos humanos, permitiendo con el referido protocolo, una adecuada coordinación con el Ministerio Público, quien ejerce la dirección técnica y jurídica de la investigación, trabajando sobre los principios de respeto mutuo, cooperación permanente y trabajo en equipo, de conformidad a los roles determinados por la ley, complementando sus funciones y actividades con los diferentes entes para el éxito de las investigaciones conforme a los estándares internacionales para la búsqueda de personas desaparecidas.
Articulos
Articulo 118
de la Ley General de Administración Pública. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad y como tal, le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública, teniendo la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense. Asimismo, goza de autonomía administrativa y su titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de la República, bajo cuya dirección, orientación, administración y supervisión está sometido y quien ejerce sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados que designe, quienes ejercerán sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica. SEGUNDO: Que el Ministerio Público conforme a Ley tiene la facultad de diseñar y dirigir la política de persecución penal en Honduras, así como generar las directrices en materia de investigación criminal teniendo como base criterios técnicos y jurídicos; siendo el Fiscal General de la República a quien corresponde a través de sus direcciones determinar la política -- 1 of 40 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL criminal a implementar; asimismo, de propiciar los espacios interinstitucionales de coordinación a fin de definir y autorizar en su caso, las herramientas estandarizadas o instrumentos únicos de aplicación general, llámense estos reglamentos, manuales y/o instructivos que hayan de producirse como resultado de colaboraciones interinstitucionales, permitiendo regular el marco de todas las actuaciones de los órganos y actores a cargo de la investigación, encaminados en última instancia al descubrimiento del delito el aseguramiento de la prueba hasta el juicio oral y público. TERCERO: Que es prioridad de este despacho establecer los mecanismos necesarios para impulsar el proceso de modernización institucional y concretizar los objetivos estratégicos determinados para el período 2021-2025 que permitan a nuestra institución adaptarse a los requerimientos de un sistema de justicia criminal moderno; por ende, en fecha 19 de enero de 2022, se suscribió Memorándum de Entendimiento entre el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y el Ministerio Público de la República de Honduras con el objetivo de colaborar a desarrollar actividades de formación, capacitación y fortalecimiento de conocimientos en tres temáticas en personas desaparecidas, los cuales son: el fortalecimiento del sistema médico legal, detención y uso de la fuerza a través de la implementación de acciones conjuntas de capacitación, formación e integración de los estándares internacionales para la búsqueda de personas desaparecidas, en consecuencia, se acordó la creación de guías, manuales, protocolos entre otros instrumentos que sean utilizados como herramientas que permitan medir objetivamente el desempeño de los fiscales y los peritos forenses en el cumplimiento de sus funciones con los estándares internaciones de búsqueda de personas desaparecidas. CUARTO: Que como resultado se elaboró una herramienta estandarizada para la búsqueda de personas desaparecidas en Honduras denominada “Protocolo de Búsqueda de Personas Desaparecidas”, el cual fue elaborado de forma interinstitucional con la Policía Nacional de Honduras, Instituto Nacional de Migración (INM), Registro Nacional de las Personas (RNP), nuestras fiscalías especializadas y Dirección de Medicina Forense entre otros entes del Estado de Honduras con la colaboración del Comité Internacional de la Cruz Roja, mediante el cual fueron realizados importantes aportes para estandarizar las actuaciones de los diferentes actores que intervienen en la búsqueda de una persona desaparecida en el territorio nacional, facilitando las acciones interinstitucionales y multidisciplinarias entre autoridades para la búsqueda inmediata con vida de las personas desaparecidas o en caso de ser localizadas sin vida asegurando el resguardo o restitución de los restos humanos a su familia en condiciones dignas. Apegándose, los procesos contenidos en el protocolo al respeto de los derechos humanos con una adecuada coordinación con el Ministerio Público, quien ejerce la dirección técnica y jurídica de la investigación, trabajando -- 2 of 40 -- sobre los principios de respeto mutuo, cooperación permanente y trabajo en equipo, de conformidad a los roles determinados por la ley, complementando sus funciones y actividades con los diferentes entes para el éxito de las investigaciones. QUINTO: Que conforme a las facultades expresadas en nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República, la emisión de órdenes e instrucciones que permitan dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante de la sociedad; por lo tanto, esta Fiscalía General República en estricta aplicación del principio de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, en ejercicio de su potestad reglamentaria de diseñar y dirigir la política de persecución penal en Honduras, así como generar las directrices en materia de investigación criminal e impulsar el proceso de modernización institucional, estima pertinente la aprobación del Protocolo de Búsqueda de Personas Desaparecidas para estandarizar las actuaciones de los diferentes actores que intervienen en la búsqueda de una persona desaparecida en el territorio nacional, facilitando las acciones interinstitucionales y multidisciplinarias entre autoridades para la búsqueda inmediata con vida de las personas desaparecidas o en caso de ser localizadas sin vida asegurando el resguardo o restitución de los restos humanos a su familia en condiciones dignas, basado en legalidad y respeto a los derechos humanos, permitiendo con el referido protocolo, una adecuada coordinación con el Ministerio Público, quien ejerce la dirección técnica y jurídica de la investigación, trabajando sobre los principios de respeto mutuo, cooperación permanente y trabajo en equipo, de conformidad a los roles determinados por la ley, complementando sus funciones y actividades con los diferentes entes para el éxito de las investigaciones conforme a los estándares internacionales para la búsqueda de personas desaparecidas. ACUERDA:
Articulo 1
Se aprueba el Protocolo de Búsqueda de Personas Desaparecidas para estandarizar las actuaciones de los diferentes actores que intervienen en la búsqueda de una persona desaparecida en el territorio nacional, facilitando las acciones interinstitucionales y multidisciplinarias entre autoridades para la búsqueda inmediata con vida de las personas desaparecidas o en caso de ser localizadas sin vida asegurando el resguardo o restitución de los restos humanos a su familia en condiciones dignas, basado en legalidad y respeto a los derechos humanos, permitiendo una adecuada coordinación con el Ministerio Público, quien ejerce la dirección técnica y jurídica de la investigación, trabajando sobre los principios de respeto mutuo, cooperación permanente y trabajo en equipo, de conformidad a los roles determinados por la ley, complementando sus funciones y actividades con los diferentes entes para el éxito de las investigaciones conforme a los estándares internacionales para la búsqueda de personas desaparecidas. “PROTOCOLO DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS I. JUSTIFICACIÓN Las personas desaparecidas son aquellas que sus familiares o amigos no tienen noticia alguna o cuya desaparición ha sido señalada, sobre la base de información fidedigna, por diferentes situaciones como ser un conflicto armado, violencia interna entre otras; por consiguiente, constituye una grave violación a los derechos humanos de la persona desaparecida y sus familiares al ser vulnerado el derecho a la vida, libertad, integridad, seguridad física, mental, entre otros. La desaparición de personas es una materia compleja, -- 3 of 40 -- ya que presenta diferentes obstáculos en su investigación, no obstante, han sido reconocidos a nivel internacional, por ende, los Estados tienen la obligación de iniciar de manera inmediata y coordinada las acciones de búsqueda de la persona reportada como desaparecida, siempre respetando la presunción de vida y la participación de las familias en los procesos de búsqueda, localización e identificación de sus seres queridos1. De igual forma, los Estados tienen una obligación de prevenir, erradicar y sancionar la desaparición forzada en su territorio. Los procesos de búsqueda suelen ser largos y con muchos obstáculos, por lo que requieren de una diversidad de saberes y capacidades técnicas que se han desarrollado hasta muy reciente creación. En Honduras, el proceso de búsqueda presenta múltiples desafíos, al no contar con un mecanismo interinstitucional unificado de búsqueda inmediata y efectiva de las personas desaparecidas de forma coordinada. Empero, la Constitución de la República de Honduras garantiza a todos sus habitantes, nacionales o extranjeros, el derecho a la inviolabilidad de la vida y a la seguridad individual. Asimismo, Honduras ha ratificado diversos instrumentos internacionales2 mediante el cual adquiere el compromiso y la obligación de adoptar medidas, tanto preventivas, como de protección, en relación con las personas desaparecidas y sus familiares - sobre todo la de atender la prioridad de los familiares de encontrar rápidamente a sus seres queridos para prevenir su muerte y otros delitos relacionados como la tortura y violencia sexual. 1 Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas. 2 Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. De igual manera, a finales del 2016, el Poder Legislativo publica la Ley de Alerta Temprana Amber3, que tiene como finalidad la activación oportuna de búsqueda, localización y resguardo inmediato de niños, niñas y adolescentes víctimas de desaparición, misma que aún no ha sido efectiva o ejecutada. En cumplimiento a las obligaciones establecidas en la referida Ley, la Secretaría de Seguridad creó la Unidad de Seguimiento y Reporte de Desaparecidos adscrita a la Dirección Policial de Investigaciones (DPI), como la instancia responsable de recibir y tramitar denuncias relacionadas a la desaparición de personas; así como de activar la Alerta Temprana Amber en casos de niños, niñas y adolescentes desaparecidos. No obstante, la Unidad aún no cuenta con una herramienta que permita coordinar los esfuerzos de búsqueda con otras instituciones involucradas, como ser el sistema de emergencia 911 y el Ministerio Público, entre otras. El Ministerio Público por su parte es la institución responsable de la dirección técnico jurídica en la investigación de delitos y el ejercicio de la acción penal pública, así como de velar por el respeto y cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales, dirige las acciones de búsqueda, emprendidas por la Unidad de Seguimiento y Reporte de Desaparecidos de la DPI, una vez se determine o sospeche la posible comisión de un delito relacionado a la desaparición; asimismo, ejerce un papel clave en la aplicación de ciencias forenses cuando se requiere el apoyo médico legal para la identificación por medio del análisis genético forense que coadyuva a tener mayor certeza sobre los responsables de hechos criminales, identificación de personas desaparecidas y restos humanos, para cumplir con el fin supremo del Estado; en vista de la multiplicidad de tipologías penales y complejidad de sus indagaciones criminales y forenses, se requiere el uso e 3 Decreto Legislativo No. 119-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,226 el 30 de diciembre de 2016. -- 4 of 40 -- implementación de diferentes procedimientos y herramientas investigativas. Es así, que la Dirección Policial de Investigación (DPI) y el Ministerio Público (MP), han materializado un primer esfuerzo por consolidar todas las acciones emprendidas en un proceso de búsqueda, atendiendo la capacidad real de las instituciones; y, adaptada a las herramientas existentes, los recursos disponibles y las leyes vigentes. II. OBJETIVO GENERAL Establecer un documento único “Protocolo de Búsqueda de Personas Desaparecidas en Honduras” para la búsqueda, localización, identificación y restitución de las personas desaparecidas, con o sin vida. El Protocolo permite facilitar las acciones interinstitucionales y multidisciplinarias entre autoridades para la búsqueda inmediata y con vida de las personas desaparecidas y, en caso de ser localizada sin vida, asegurar que los restos sean resguardados o restituidos a su familia en condiciones dignas. Este protocolo puntualiza las acciones inmediatas de búsqueda de personas desaparecidas en el país. El Protocolo de Búsqueda de Personas Desaparecidas se complementa con el Protocolo de Búsqueda de Personas Migrantes Desaparecidas, una vez aprobado por las autoridades institucionales correspondientes, el cual aplica para la búsqueda de personas en los casos cuya desaparición se haya reportado en el exterior y que requieren de la coordinación con instituciones de otros países. Este documento es un instrumento complementario a procesos especializados existentes, como el contemplado en la Ley de Alerta Amber y los establecidos por la Fiscalía de Derechos Humanos y el CONADEH para casos de desapariciones forzadas; así como al marco legal sobre personas desaparecidas que está en proceso de diseño en el país. III. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Garantizar los derechos de las víctimas de desaparición, cuya vida e integridad se encuentra en riesgo por estar fuera del amparo de la ley, mismos que están consagrados en la Constitución de la República de Honduras y en tratados internacionales ratificados por el Estado de Honduras4. 2. Establecer y desarrollar los principios para la búsqueda de personas desaparecidas, desde la interposición de la denuncia o la actuación de oficio cuando corresponda, hasta la localización, identificación y restitución de la persona desaparecida, con o sin vida. 3. Definir las responsabilidades de las instituciones involucradas en el proceso de búsqueda de personas desaparecidas. 4. Establecer criterios unificados respecto a la información requerida para la recepción de reportes o denuncias de desaparición. 5. P r o m o v e r l a c o o p e r a c i ó n y c o o r d i n a c i ó n interinstitucional para contribuir en la búsqueda de personas desaparecidas. 6. Maximizar los recursos y herramientas institucionales disponibles. 4 Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; Convención Internacional para la Protección de todas las Personas Contra Desapariciones Forzadas; Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores; Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. -- 5 of 40 -- 7. Sensibilizar y capacitar a los funcionarios sobre la atención de casos de personas desaparecidas, sobre la búsqueda eficiente e inmediata de personas desaparecidas, con independencia de las circunstancias que rodeen el hecho, como medida preventiva de otros delitos graves que afecten sus derechos fundamentales. 8. Crear un abordaje de atención integral para los familiares de las personas desaparecidas y para las personas localizadas con vida. IV. OBLIGATORIEDAD DEL PROTOCOLO Este protocolo es de obligatorio cumplimiento para las instituciones involucradas en los procesos de búsqueda de personas desaparecidas en Honduras, siendo obligación de todas las autoridades civiles y militares de la república, prestar la colaboración y auxilio que el Ministerio Público requiera para el mejor desempeño de nuestras funciones. El Estado deberá asegurar que las instituciones responsables de este proceso los recursos financieros y humanos para cumplir sus obligaciones. Se considerará como falta el incumplimiento injustificado o la actuación negligente de los funcionarios, ante cualquier obligación relacionada con la búsqueda inmediata de personas. El incumplimiento de este Protocolo será sancionado de conformidad a las medidas disciplinarias establecidas en los ordenamientos internos5 de la Policía Nacional y del Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad civil administrativa y penal que incurran. 5 Capítulo III de la Ley del Ministerio Público y Capítulo VI de la Ley Orgánica de la Policía Nacional. V. I M P L E M E N TA C I Ó N , M O N I T O R E O Y EVALUACIÓN Una vez iniciada la implementación del Protocolo, deberá contar con procesos de monitoreo y evaluación respecto a la aplicación y el impacto del mismo, lo cual permitirá poder actualizar o modificar de conformidad. La Policía Nacional daría monitoreo por medio de la Inspectoría General y el Ministerio Público mediante la Dirección General de Fiscalía. Las instituciones integrantes de la Mesa de Búsqueda deberán establecer los mecanismos para el seguimiento a la implementación del Protocolo, incluidas las acciones de socialización, capacitación de las autoridades competentes e instituciones colaboradoras, con el acompañamiento y asistencia técnica de organismos internacionales y organizaciones expertas en la temática de desaparecidos. El Protocolo se someterá a un proceso de evaluación después de doce (12) meses de iniciada su implementación, en el cual deberán participar la Secretaría de Seguridad, el Ministerio Público y otras instituciones intervinientes en su aplicación, con la participación de la Mesa de Búsqueda. VI. INSTITUCIONES RESPONSABLES I. Policía Nacional de Honduras a. Unidad de Seguimiento y Reporte de Desaparecidos (USRD): También conocida como Unidad de Búsqueda, que depende de la Dirección Policial de Investigaciones (DPI), que a su vez depende de la Policía Nacional de Honduras. Entidad responsable de recibir los reportes de personas desaparecidas; asegurar el registro de -- 6 of 40 -- la información sobre la persona desaparecida, así como de las circunstancias de su desaparición); liderar bajo la Dirección Técnica Jurídica del Ministerio Público, la búsqueda de personas reportadas como desaparecidas. b. Dirección Policial de Investigaciones (DPI): Entidad de la Policía Nacional de Honduras responsable de recibir denuncias y de recopilar los elementos probatorios necesarios para el ejercicio de la acción penal; actuando bajo la orientación técnico jurídica del Ministerio Público. c. Oficina Central Nacional de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL). Punto de contacto para la Secretaría General de INTERPOL y otras Oficinas Nacionales. Las OCN están dirigidas por funcionarios de la Policía Nacional y es la responsable de solicitar una notificación amarilla a INTERPOL, aportando información sobre el caso. Seguidamente, la Secretaría General de INTERPOL publica la notificación en su base de datos, alertando a los servicios policiales de todos los países miembros. d. Órganos de la Policía Nacional de Honduras: Adscritas a la Secretaría de Seguridad a nivel departamental y municipal, tienen la atribución de recibir reportes de personas desaparecidas y deberá coordinarse con la Unidad de Seguimiento y Reportes de Personas Desaparecidas. II. Sistema Nacional de Emergencias (911): Institución del Estado responsable de la atención integral de las llamadas dirigidas al número de 911 por ciudadanos residentes y visitantes en el territorio hondureño que requieran atención inmediata, procurando dar respuesta inmediata, coordinada y de calidad. El Sistema 911 traslada los reportes de personas desaparecidas a la Unidad de Seguimiento y Reporte de Personas Desaparecidas. III. Ministerio Público (MP): Es un organismo constitucional que integra el sistema de seguridad y justicia del Estado, responsable de la representación, defensa y protección de los intereses de la sociedad, independiente funcionalmente de los poderes del Estado y libre de toda injerencia político sectario, gozando de autonomía administrativa, técnica, financiera y presupuestaria. Obteniendo la coordinación, dirección técnica y jurídica de la investigación criminal y forense. a. Dirección General de Fiscalías: Es el órgano que tiene bajo a su cargo inmediato a todos los Agentes del Ministerio Público siendo responsable legalmente de administrar, supervisar y coordinar las actuaciones de los Fiscales del Ministerio Público y los demás empleados y servidores adscritos al referido órgano. Para efectos del presente protocolo, las fiscalías competentes en la investigación de personas desaparecidas son: -- 7 of 40 -- i. Fiscalía Especial de Delitos contra la Vida; ii. Fiscalía Especial contra el Crimen Organizado; iii. Fiscalía Especial de Protección a la Niñez; iv. Fiscalía Especial de Protección a la Mujer; v. Fiscalía de Derechos Humanos; vi. Unidad Especial Contra la Trata de Personas, Explotación Sexual Comercial y Tráfico Ilícito de Personas; vii. Fiscalía Especial de Protección a las Etnias y Patrimonio Cultural; viii. Fiscalía Especial para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia; ix. Fiscalía Especial de Protección al Adulto Mayor; y, x. Fiscalía Especial de Delitos Comunes. xi. Módulo de Atención Integral Especializado. b. Dirección Medicina Forense: Es un órgano del Ministerio Público, especializado en la práctica de las autopsias, a su vez, lleva a cabo exámenes físicos, clínicos, fisiológicos, psiquiátricos, psicológicos o de otra naturaleza en personas vivas, análisis físico, químico, biológico e inspección de indicios, dentro del campo forense; asimismo, intervienen cuando una persona desaparecida ha sido localizada con o sin vida, practicando exámenes dentro del campo de la medicina forense ya sea para verificar la identidad o para establecer la causa de muerte de las personas fallecidas. Por ende, la Dirección de Medicina Forense cuenta con controles y registros, físico y digital, a través de su sección de Registro y Control de Evidencias, de la cadena de custodia, entidades involucradas, ingreso y procesos en sistemas médico legal, hasta el lugar de resguardo entre otros datos. La Dirección de Medicina Forense cuenta dentro del Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN (Sistema de almacenamiento y organización de muestras genéticas recogidas y estructuradas en las diferentes bases de datos y archivos electrónicos), con la Base de Datos Criminales, la cual se encuentra dividida con los perfiles de; ADN de a) Condenados; b) Imputados; c) Víctimas; d) Evidencia y Antecedentes; e) de Restos Humanos, la cual contiene los perfiles de ADN de los restos humanos no identificados en escenas de crimen. También el Sistema Nacional de ADN cuenta con la Bases de Datos Civiles y Humanitarios, conformada por perfiles de ADN y tienen como objetivo la identificación de los cadáveres y osamentas de origen desconocido con fines humanitarios y de personas que tienen familiares desaparecidos, que permite realizar de forma automática la comparación sistemática de perfiles de ADN, la cual se divide en a) Desaparecidos: contendrá el perfil de ADN de cadáveres no identificados, material biológico presumiblemente proveniente de personas extraviadas; b) restos -- 8 of 40 -- humanos: contendrá los perfiles de ADN de los restos humanos no identificados en fines civiles y humanitarios; c) Familiares de Desaparecidos o Identificación de Restos Humanos: contendrá los perfiles de ADN de las personas que tienen un familiar desaparecido o extraviado, que acepten de forma voluntaria donar una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para su identificación; d) de Aportadores Voluntarios: contendrá los perfiles genéticos de cualquier persona que solicita o acepte voluntariamente que se le tomen muestras para obtener su perfil genético, el cual puede ser utilizado en el marco de una investigación criminal y humanitaria en curso; e) De Filiación: Contendrá los perfiles de ADN de menores de edad y personas para determinar con certeza el vínculo consanguíneo entre ascendientes y descendientes de conformidad a la Ley Especial para una Maternidad y Paternidad Responsable. 4. Instituto Nacional de Migración (INM): Ente desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, Descentralización y Justicia. Colabora con la Secretaría de Seguridad y el Ministerio Público sobre la información de personas desaparecidas en contexto de migración. 5. C o m i s i ó n N a c i o n a l d e Te l e c o m u n i c a c i o n e s (CONATEL): Responsable de coordinar la transmisión de boletines de reporte de desaparición de menores por un período de 24 a 48 horas6, cuando se trate de casos de desaparición de niños, niñas y adolescentes. 6. Registro Nacional de las Personas (RNP): Administra 6 El mensaje se podrá extender a 48 horas la base de datos nacional que brinda información como padrón fotográfico, árbol genealógico y huellas digitales de las personas mayores de 18 años. 7. Asociación de Municipios de Honduras (AMHON): Brindan a las autoridades un apoyo material y logístico cuando los procesos de búsqueda sobrepasan las capacidades de la Policía Nacional. 8. Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI): Responsable de coordinar los procesos de búsqueda de personas migrantes desaparecidas realizados en el exterior, por medio de la red consular y otras autoridades. También coordina la comunicación con las misiones diplomáticas acreditadas en el país, con relación a los procesos de búsqueda de personas extranjeras cuyo paradero se presume se encuentra en el país. 9. Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF): Institución encargada de atender en sede administrativa los trámites relativos a la vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes. También es institución coordinadora del sistema de alerta temprana Amber. 10. Secretaría de Asuntos de la Mujer (SEMUJER): Rectora de políticas, planes, programas y proyectos en favor de la igualdad de derechos de las mujeres sin discriminación y en un ambiente libre de violencia, y en la cual se encuentra adscrita el Programa Ciudad Mujer, con la finalidad de contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres en Honduras en varias áreas, entre ellas el de atención a la violencia contra las mujeres. Cuando se localiza a una mujer desaparecida que requiere de atención integral, la Dirección Policial de Investigación (DPI) orienta a la víctima acogerse bajo los servicios dirigidos por SEMUJER. -- 9 of 40 -- 11. Poder Judicial de Honduras: Emite el auto motivado ordenando la ejecución de diligencias investigativas (diligencias previas) que requieren de una autorización judicial (pericias, allanamientos, vaciados telefónicos, intervenciones telefónicas, auxilio judicial, órdenes de captura, órdenes de aprehensión). 12. Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH): Velar por la prevención, promoción, protección y la defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de las y los habitantes, y especialmente, los de las personas en situación de vulnerabilidad, mediante la supervisión de las acciones u omisiones de las instituciones del Estado, a fin de que cumplan las obligaciones en materia de derechos humanos para lograr el respeto de la dignidad de la persona humana, el fortalecimiento del Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática. Con facultad de orientar a los familiares de personas desaparecidas, dar seguimiento a las investigaciones realizadas por las autoridades competentes de la búsqueda, así como del monitoreo del cumplimiento de las obligaciones establecidos en la Constitución de la República, los Tratados Internacionales y este Protocolo en materia de personas desaparecidas. VII. ABREVIATURAS 1. 911: Sistema Nacional de Emergencia 911. 2. ATIC: Agencia Técnica de Investigación Criminal. 3. CICESCT: Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas. 4. CONADEH: Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. 5. DINAF: Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia. 6. DPI: Dirección Policial de Investigaciones. 7. FEDCV: Fiscalía Especial de Delitos Contra la Vida. 8. FESCCO: Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado. 9. FEP-Niñez: Fiscalía Especial de Protección a la Niñez. 10. FEP-Mujer: Fiscalía Especial de Protección a la Mujer. 11. FEDH: Fiscalía de Derechos Humanos. 12. UTESCTP: Unidad Especial Contra la Trata de Personas, Explotación Sexual Comercial y Tráfico Ilícito de Personas. 13. FEP- Etnias/PC: Fiscalía Especial de Protección a las Etnias y Patrimonio Cultural. 14. FEPRODDHH: Fiscalía Especial para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia. 15. FEP-CAM: Fiscalía Especial de Protección al Consumidor y Adulto Mayor. 16. FEDCOM: Fiscalía Especial de Delitos Comunes. 17. LGBTIQ+: Lesbianas, Gais, Bisexuales y Transexuales (transgénero, transexuales y trasvestis). 18. MP: Ministerio Público. 19. NACMIS: Sistema Nacional de Registro de Casos de Investigación. -- 10 of 40 -- 20. SEMUJER: Secretaría de Asuntos de la Mujer. VIII. GLOSARIO 1. Notificación amarilla: Es una alerta policial mundial (INTERPOL) sobre una persona desaparecida. Se publica para localizar a víctimas de rapto por uno de los progenitores, retenciones (secuestros) o desapariciones inexplicadas. 2. Alerta Amber: Conjunto de acciones coordinadas y articuladas entre instituciones que permitan agilizar y lograr la búsqueda, localización y resguardo de un niño, niña o adolescente desaparecido(a), raptado(a), sustraído(a) o secuestrado(a)7. 3. Análisis de contexto: Conjunto multidisciplinario de recopilación y procesamiento sistemático de información sobre las condiciones y circunstancias que rodean a una desaparición y que está encaminada a establecer hipótesis de búsqueda. 4. Alerta morada: Alerta nacional activada para la búsqueda de mujeres reportadas como desaparecidas. 5. Auto de requerimiento de investigación: Medida adoptada por el Fiscal, ordenando se inicien las diligencias de investigación, cuando se tienen suficientes indicios de presunción de delito. 7 Decreto 119-2015. Ley de Alerta Temprana “Amber”, para Localizar y Proteger a Niños, Niñas y Adolescentes Desaparecidos o Secuestrados. Artículo 3. 6. Criminalización: Atribuirle carácter de criminal a la persona desaparecida o a sus familiares. 7. Datos de personas desaparecidas (ante mortem): Información relativa a la persona antes de su desaparición. Esta información puede obtenerse de familiares, amistades, colegas, registros públicos y privados entre otros. 8. Datos post mortem: Información que se obtiene a partir de la revisión y análisis científico de los restos humanos. 9. Denuncia de desaparición: Declaración verbal o escrita que puede realizar cualquier persona que presencie o tenga conocimiento directo de la comisión de un delito. 10. Diligenciamiento: Tramitar un asunto administrativo y poner los medios necesarios para el logro de dicho asunto, dejando constancia escrita de lo realizado. 11. Discriminación: Trato desigual hacia una persona o colectividad por motivos de género, políticos, diferencias físicas, religiosas, de edad, condición física o mental, orientación sexual, raciales, entre otros. 12. Estigmatizar: Conjunto de actitudes y creencias desfavorables que desacreditan o rechazan a una -- 11 of 40 -- persona o a un grupo por considerarles diferentes, que tienen importantes consecuencias sobre el modo en el que la sociedad percibe a los individuos y como estos ser perciben a sí mismos. 13. Familiares: El Código de Familia en su Artículo 325 reconoce el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado y el de afinidad dentro del segundo grado. 14. Hipótesis de búsqueda: Similares a las líneas de investigación y refieren a las conjeturas que responden a la pregunta “¿dónde está la persona desaparecida?” y que orientan las acciones de búsqueda. 15. Identificación forense: Procedimientos técnicos- científicos que logren determinar que el cuerpo o restos encontrados pertenecen a una persona desaparecida determinada, por lo tanto, se logra establecer su identidad. 16. Persona desaparecida: Aquella de la cual sus familiares no tienen noticias o cuya desaparición ha sido señalada, sobre la base de información fidedigna, a causa de un conflicto armado (internacional o sin carácter internacional) o de violencia independientemente de que su ausencia se relacione con la comisión de un delito o no. 17. Desaparición forzada: Privación de libertad de una persona, seguida de la falta de información o de la negativa de reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, por parte de un agente del Estado, o de una persona actuando con el apoyo o la aquiescencia del Estado. 18. Persona en situación de vulnerabilidad: Persona que, por circunstancia de situación socioeconómica, origen étnico, estado de salud, edad, género, preferencias sexuales o discapacidad, se encuentra en una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas. La vulnerabilidad coloca a quien la padece en una situación de desventaja en el ejercicio pleno de sus derechos y libertades. 19. Perfilación: Proceso mediante el cual se recopila un mínimo de información requerida para poder establecer claramente los aspectos particulares de la persona desaparecida. 20. Reporte de desaparición: Declaración verbal o escrita que puede realizar cualquier persona que presencie o tenga conocimiento directo de algún accionar irregular que requiere de la atención inmediata de las autoridades. 21. Revictimizar: Proceso de convertir nuevamente en víctima, o de producir un sufrimiento añadido por parte de las instituciones y profesionales encargados de prestar atención a la víctima, en vista de que el modo y -- 12 of 40 -- los medios de respuesta no son los adecuados, lo que conlleva que la víctima reviva la situación traumática. 22. Víctima: Aquellas personas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquier puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales. IX. PRINCIPIOS 1. Acceso a la información: Se brindará a los familiares de las víctimas el derecho de participar en la búsqueda, sin perjuicio de las medidas adoptadas para preservar la integridad y efectividad de la investigación penal o de la búsqueda misma, de modo que se les mantendrá informados de manera comprensible sobre las acciones realizadas. 2. Acción sin daño: Criterio utilizado para analizar y valorar el impacto de las acciones a realizar con base en las necesidades del caso y víctimas, priorizando el principio de no revictimización, consentimiento informado y comunicación continua de los diversos actores con las víctimas. Todas las acciones desarrolladas en casos de desapariciones forzadas, ejecuciones arbitrarias o extrajudiciales e investigaciones forenses deben proporcionar los elementos necesarios para que este tipo de procesos sean reparadores en su conjunto para las personas, familiares, comunidades y sociedad de manera que se impulsen mecanismos de resiliencia y afrontamiento que respeten las emociones, pensamientos y vivencias de las personas y reconstruyan los proyectos de vida individuales, familiares, comunitarios y sociales. 3. Debida diligencia: Las instituciones involucradas adoptan sin dilaciones todas las acciones y medidas orientadas a este fin, en el marco de sus competencias. Es imprescindible la actuación pronta e inmediata de las autoridades policiales, fiscales y judiciales ordenando medidas oportunas y necesarias dirigidas a la determinación del paradero de las víctimas. 4. Dignidad: Toda persona en cualquier situación deberá ser tratada con respeto absoluto e incondicionado a sus derechos, principios, creencias, autonomía personal y demás características que le den valor a la individualidad; además, requiere que se reconozca al familiar de la persona desaparecida como receptor de una protección especial que además pueden contribuir a la eficacia de la búsqueda. 5. Complementariedad: Este Protocolo no sustituye otros instrumentos o estrategias de investigación criminal que se utilizan para acciones asociadas a la desaparición de personas como ser el secuestro, extorsión, trata de personas y explotación, tráfico de personas, feminicidios, homicidio, privación ilegal de la libertad, entre otros delitos. -- 13 of 40 -- 6. Exhaustividad: Las autoridades realizarán todas las diligencias necesarias para la búsqueda, identificación y localización de la persona migrante desaparecida; todas las líneas de investigación que surjan a partir de las hipótesis alrededor de la desaparición deben ser evacuadas, realizándose las coordinaciones a nivel nacional o internacional que sean necesarias. La búsqueda no termina hasta no localizar a la persona desaparecida. 7. Gratuidad: Todas las acciones, procedimientos, diligencias o cualquier otro trámite derivado de los procesos de búsqueda, localización, identificación y restitución, se deberán realizar sin ningún costo alguno para su activación o tramitación. 8. Igualdad y no discriminación: La búsqueda se realizará para toda persona sin distinción de nacionalidad, raza, etnia, sexo, género, edad, creencias, religión, pertenencia a determinado grupo social u opinión política, o cualquier otra condición. Se debe evitar realizar valoraciones personales respecto a la relevancia de la desaparición, la conducta de la víctima o cualquier prejuicio o consideración que evite iniciar de inmediato la búsqueda. Las acciones de búsqueda deben considerar que la desaparición de algunas personas puede estar relacionada con situaciones de desigualdad o discriminación por cuestiones de raza, edad, género, condición social o económica, actividad social o profesional o por su situación migratoria. 9. Inmediatez: Desde que medie una denuncia formal o la autoridad tenga conocimiento que una persona ha desaparecido, la búsqueda será siempre inmediata y sin que medie ningún tipo de plazo o espera para que la autoridad la inicie. 10. Máxima protección: En todas las acciones de búsqueda la preservación de la vida y de la integridad personal de las personas desaparecidas y de sus familiares deben tener la prioridad más alta. 11. No revictimización: Obligación de las autoridades de aplicar las medidas necesarias y justificadas de conformidad con los principios en materia de derechos humanos, para evitar que la persona desaparecida y sus víctimas, sean revictimizadas o criminalizadas, en cualquier forma, agravando su condición, impidiendo el ejercicio de sus derechos o exponiéndoles a sufrir un nuevo daño. 12. Oficiosidad: Las autoridades están obligadas a impulsar de oficio, el registro de hechos o denuncias sobre la desaparición de personas; así como el impulso de acciones para la búsqueda, localización, identificación y restitución. Este principio no debe menoscabar el derecho a las familias de participar en el proceso de búsqueda o de optar no ejercer su derecho a participar. Dichas decisiones no podrán ser motivo para no realizar acciones de búsqueda. 13. Presunción de vida: Las acciones y procedimientos de búsqueda, las autoridades deben presumir que la persona -- 14 of 40 -- desaparecida está con vida, independientemente de las circunstancias de la desaparición, de la fecha en que inicia la desaparición y del momento en que comienza la búsqueda. 14. Permanencia: La desaparición debe considerarse como continuada o permanente, mientras no se establezca el destino o el paradero de la víctima; lo cual implica que la obligación de buscar y localizar a la persona desaparecida se mantiene mientras la persona no sea localizada y liberada o su identidad restituida o su cuerpo sin vida identificado y entregado, según corresponda. 15. Perspectiva de género: Las acciones y procedimientos de búsqueda, se debe garantizar que estos estarán enmarcados libre de prejuicios, estereotipos y de cualquier otro elemento que, por cuestiones de sexo, género, identidad u orientación sexual de las personas, propicien situaciones de desventaja, discriminación, violencia o se impida la igualdad. 16. Perspectiva de situación de vulnerabilidad: También se debe adoptar un enfoque diferenciado en los casos de personas en situación de vulnerabilidad. 17. Perspectiva de niñez: Cuando se trata de menores de edad, existe un deber de reforzar los diligenciamientos, pues los menores son particularmente vulnerables a ser víctimas de violaciones de derechos humanos. Además, debe aplicarse el interés superior de la niñez. 18. Urgencia: Las acciones urgentes o inmediatas buscan siempre preservar la vida, la libertad y la integridad de las personas desaparecidas. Consiste en realizar el despliegue urgente de las acciones para localizar y brindar auxilio a la persona cuya desaparición sea de conocimiento de la autoridad, independientemente de la presunción o no que la ausencia esté relacionada con la comisión de un delito. 19. Verdad: El derecho de conocer con certeza lo sucedido y recibir información sobre las circunstancias en que se cometieron los hechos constitutivos de delito. Las autoridades deben establecer con el máximo grado de certeza tanto la suerte como el paradero de las personas desaparecidas y deben informar a sus familiares de manera transparente y entendible sobre todas las acciones emprendidas. X. ENFOQUES 1. Enfoque humanitario: La búsqueda de una persona desaparecida debe ser abordada como una obligación jurídica del Estado, no solo centrada en la localización de la persona desaparecida, sino también en la atención de las necesidades de los familiares y todas aquellas personas que sufren por la ausencia de su ser querido como una responsabilidad de hacer todas las acciones posibles para aliviar su dolor e incertidumbre. La autoridad está obligada a brindar atención y respuesta a las familias respecto al avance de la búsqueda. -- 15 of 40 -- 2. Enfoque diferencial y especializado: Se deben tomar las circunstancias particulares, con la finalidad de establecer si algún atributo de su persona ha provocado su desaparición (si la desaparición surge a raíz de su profesión u actividades). También se debe adoptar un enfoque diferenciado en los casos de personas en situación de vulnerabilidad. 3. Enfoque de derechos humanos: Se reconoce que los derechos son inherentes a todos los seres humanos, se fundan en el respeto de la dignidad de la persona humana y son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Las autoridades deben realizar actuaciones en el marco del respeto y protección de estos derechos, tanto para la persona desaparecida como para los familiares de la persona desaparecida. 4. Enfoque psicosocial y trato digno: Todos los funcionarios involucrados en la búsqueda de personas desaparecidas deben interactuar con los familiares, comprendiendo las afectaciones y emociones por las cuales pueden estar pasando dichos familiares. Su tratamiento en todo momento debe ser digno y debe procurar el cuidado para no estigmatizar, criminalizar, culpabilizar o revictimizar a las familias que buscan sus seres queridos. El enfoque psicosocial permite poner a la víctima en el centro de los procesos, tomando en cuenta sus necesidades y derechos en cada una de las etapas de la búsqueda, investigación y en su caso, identificación y restitución digna, y así garantizar el trato digno y reparador de todas las actuaciones. 5. Enfoque Sistémico: Se reconoce que con la desaparición de una persona se rompe el tejido social y cambia la dinámica de su familia, por ende, no solo la persona migrante desaparecida es víctima, sino también sus familiares que viven su desaparición y necesitan aliviar el sufrimiento y superar el trauma por la ausencia de su ser querido. XI. PROCESO DE BÚSQUEDA PARTE I REPORTE y/o DENUNCIA Toda autoridad que conozca de oficio o por cualquier medio la desaparición de una persona tiene la obligación de tomar el reporte. La búsqueda debe de comenzar de forma inmediata8, atendiendo a los principios de debida diligencia, exhaustividad y máxima protección, por lo que no será exigible el transcurso de un tiempo o plazo para poder reportar o denunciar sobre la comisión de un delito vinculado a la desaparición. Las primeras notificaciones deberán registrarse como reporte, sin perjuicio de que el registro como reporte y no como denuncia, no implique una justificación para la no detonación de las acciones inmediatas de búsqueda. Las primeras diligencias de búsqueda e investigación determinarán la posible conexión de un delito a la desaparición, para elevar el reporte a una denuncia. 1. El reporte lo puede interponer cualquier persona, en cualquier momento (las 24 horas del día los 365 8 Las primeras horas son cruciales para detonar el proceso de búsqueda de una persona desaparecida. -- 16 of 40 -- días del año) llamando al 911 o de forma presencial ante la Policía Nacional por medio de la Unidad de Seguimiento y Reporte de Desaparecidos DPI, quién al recibir dicha notificación deberá iniciar de manera inmediata las primeras acciones de búsqueda.9 La Unidad de Seguimiento y Reporte de Desaparecidos es la institución responsable de recibir los reportes y de denotar las acciones inmediatas de búsqueda. Otras instituciones, como el Ministerio Público, el Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH), Jueces de Paz10, Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), Secretaría de Estado de Derechos Humanos (SEDH) y organizaciones de Derechos Humanos, pueden recibir el reporte y derivarlo, de inmediato a la Unidad de Búsqueda de la DPI o actuar de oficio según su competencia. Las que no cuentan con el mandato o rol de iniciar las primeras acciones de búsqueda deberán informar al denunciante que el reporte ha sido trasladado a la Unidad de Seguimiento y Reporte de Desaparecidos de la DPI, explicando las razones y proporcionándoles los medios para contactarles. El funcionario que recibe el reporte deberá brindar asistencia, orientación y facilidades a la persona que reporta la desaparición o a los familiares de la persona 9 Artículo 268 del Código Procesal Penal y Artículo 13 de la Declara- ción sobre la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forza- das 10 Artículo 59 Código Procesal Penal desaparecida, así como de informar a las familias sobre sus derechos y medidas de asistencia a su disposición (Referirse al Anexo 3.). Por último y muy importante, el funcionario debe precisar las medidas de protección que deben adoptarse en caso de advertirse un riesgo para el denunciante, reiterando que el manejo de la información se hará de manera confidencial. Si el funcionario tiene motivos suficientes para creer que la denuncia se ha interpuesto bajo falsos alegatos, debe advertir al denunciante sobre las consecuencias de una falsa denuncia.11 2. La Unidad de Seguimiento y Reporte de Desaparecidos, deberá requerir del denunciante el mínimo de información que permita individualizar a la persona desaparecida, contextualizar la desaparición y guiar las acciones urgentes e inmediatas de búsqueda. Esta información deberá ser registrada por escrito e ingresada en el Sistema Nacional de Registro de Casos de Investigación (NACMIS). La información debe incluir datos personales de la persona desaparecida, información de contacto de la persona desaparecida (incluyendo número de teléfono, redes sociales y otros), descripción física, información sobre padecimientos o enfermedades, señas particulares, así como rasgos característicos que 11 Artículo 528 y 529 del Código Penal y Artículo 271 del Código Proce- sal Penal -- 17 of 40 -- permitan identificar a la persona desaparecida. Además, deberá documentarse claramente la información sobre las circunstancias de desaparición; fecha y hora donde se le vio por última vez; vestimenta; así como información sobre los hábitos, vida cotidiana, rutinas diarias de la persona desaparecida. Toda esta información es útil para individualizar12 a la persona, para orientar la investigación y para resolver si la persona desaparecida se encuentra en mayor situación de vulnerabilidad (niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas discapacitadas, personas LGBTTIQ, personas defensoras de DDHH, entre otros). Asimismo, deberá registrarse la información de contacto del reportante o de los familiares, a fin de poder mantener la comunicación en el transcurso del proceso de búsqueda y en caso de que la Unidad requiera ampliar información para efectos de las acciones inmediatas de búsqueda. La falta de información o datos suficientes no es razón para no realizar la búsqueda inmediata. En caso de que el denunciante no disponga de toda la información en el momento de interponer el reporte, corresponde a la Unidad verificar en sistemas de información al alcance de la DPI, los datos restantes que permitan complementar la brindada por el reportante. A diferencia de otros delitos, es común que los reportes de personas desaparecidas presenten poca información con respecto a las circunstancias del hecho. El funcionario debe actuar con cautela al formular las preguntas, a fin de evitar situaciones que afecten 12 Referirse a Anexo 1: Información mínima la dignidad y estado emocional de las personas denunciantes y/o familiares de la persona desaparecida. Para tal efecto, el funcionario debe contemplar un espacio confidencial para entrevistar al familiar de la persona desaparecida y que genere un sentido de seguridad y confianza; y deberá garantizar la privacidad del denunciante, teniendo en cuenta el estado emocional y en atención a sus circunstancias personales, se le dispensará un trato respetuoso y empático. 3. El funcionario que recibe el reporte está en la obligación de entregar una copia del reporte interpuesto a la persona que lo hace e informar sobre el trámite y las diligencias de urgencia que se harán para la búsqueda de la persona desaparecida; también, debe informar sobre los mecanismos existentes para mantener contacto permanente y periódico en el trascurso de las acciones inmediatas de búsqueda. Asimismo, el familiar de la persona desaparecida deberá firmar la hoja de consentimiento, a fin de que la Unidad de Seguimiento y Registro de Personas Desaparecidas pueda compartir la información necesaria para denotar acciones de búsqueda (datos personales – no sensibles - que permitan detonar acciones de búsqueda, como las características físicas de la persona desaparecida). La copia del reporte, el número de expediente único de investigación, junto con la cartilla de Derechos de las Personas Desaparecidas y de sus Familiares, se brindará de manera gratuita al familiar de la persona desaparecida, a fin de facilitar el seguimiento a las -- 18 of 40 -- acciones inmediatas y la participación del familiar en las acciones de búsqueda. Por último, deberá hacer entrega de la cartilla sobre los Derechos de las Personas Desaparecidas y de sus Familiares que se diseñará una vez aprobado este Protocolo. 4. El reporte se registra sin demora en el Sistema Nacional de Registro de Casos de Investigación (NACMIS) y se debe contrastar información que el sistema NACMIS pueda brindar de manera inmediata en relación con la persona reportada como desaparecida, sobre el denunciante y/o sus familiares. Asimismo, se abre el expediente único de investigación, donde se documentarán todas las acciones relacionadas a la búsqueda y las más relevantes para efectos de búsqueda también deberán quedar consignadas en el NACMIS. 5. Simultáneamente al registro del reporte, el funcionario de la Unidad de Seguimiento y Registro de Personas Desaparecidas deberá notificar al Fiscal de Turno. Se debe procurar que las comunicaciones que tengan que realizarse entre las instituciones involucradas (Policía Nacional, Ministerio Público, Dirección de Medicina Forense, DINAF, SEMUJER, SEDH, entre otras) se verifiquen por el medio más rápido posible, preferentemente por vía telemática, sin perjuicio de que posteriormente se oficialicen o documenten las acciones para fines de documentarlas en el expediente único de investigación y asegurando en todo momento la protección de datos personales del denunciante y de la persona reportada como desaparecida. Lo anterior permitirá intercambiar la información de manera más expedita con las entidades con las que se necesite coordinar las acciones inmediatas de búsqueda. 6. Asimismo, se comunica a todas las instancias correspondientes de la Policía Nacional, por medio de sus Direcciones Nacionales sobre el hecho, para activar las acciones inmediatas de búsqueda. Dicha comunicación deberá contener la información mínima (datos personales no sensibles) brindada al momento del reporte, así como la designación del funcionario responsable de dirigir las acciones inmediatas de búsqueda. 7. El funcionario de la Unidad de Seguimiento y Reporte de Desaparecidos que recibe el reporte es responsable de tramitar la misma, asegurándose que quede debidamente registrada y se entregue una copia al denunciante. Asimismo, asegurará la adopción de diligencias de urgencia para la búsqueda, así como de la apertura del expediente único de investigación, lo cual también deberá quedar registrado a fin de poder comunicar a las familias sobre el avance de la búsqueda. En caso de no haber sistema de internet o acceso al NACMIS, todos los funcionarios de la Policía Nacional tienen la obligación de brindar facilidades -- 19 of 40 -- para emitir y registrar el reporte por desaparición de personas, sin perjuicio de la activación de acciones inmediatas de búsqueda. 8. Si el proceso de búsqueda se activara en zonas remotas o de difícil acceso, el funcionario de la Policía Nacional encargado de detonar las primeras acciones deberá solicitar el acompañamiento de la Alcaldía, Jueces de Paz, CONADEH o de líderes/auxiliares comunitarios que puedan apoyar el proceso de búsqueda. 9. La criminalización o estigmatización de las víctimas y/o sus familiares es prohibida y puede denunciarse. La autoridad está obligada a buscar a las víctimas sin importar las situaciones particulares de la desaparición; por lo tanto, debe evitarse realizar valoraciones personales respecto a la desaparición, la conducta de la víctima o cualquier otro prejuicio. 10. Debe evitarse la revictimización, por lo que es importante que la información recopilada sea de calidad y se transmita a las demás autoridades competentes para evitar que el reportante tenga que realizar de forma múltiple su relato. PARTE II ACCIONES INMEDIATAS DE BÚSQUEDA 1. Las acciones de búsqueda se inician inmediatamente desde que la Unidad de Seguimiento y Reporte de Desaparecidos tiene conocimiento de la desaparición de una persona y las mismas deben consignarse en el expediente único de investigación. Estas acciones de forma enunciativa pero no limitativa, sin excluir otras acciones que se puedan realizar, conllevan: • Entrevistar a la persona que reporta la desaparición de una persona, utilizando la Ficha de Información Mínima sobre la Persona Desaparecida y las circunstancias de su desaparición13; • Perfilar a la persona desaparecida con la información brindada al momento de realizar el reporte; • Perfilar a otras personas que pudiesen tener información sobre el paradero de la persona desaparecida, o que pudiesen estar involucrados con la desaparición de la persona desaparecida; • Analizar el contexto para lograr hipótesis de búsqueda o pistas sobre los posibles lugares a los que se debe dar prioridad durante la búsqueda; posibles motivos o perpetradores tras la desaparición, entre otros. • Coordinar con la policía local el despliegue operativo al último lugar en donde se vio o donde se supone pudiese estar la persona desaparecida. • Acudir al domicilio, centro de labores o escolares y otros lugares donde solía desplazarse la persona desaparecida; • Verificar en los sistemas de información tales como: 13 Anexo 2: Ficha de Información Mínima sobre la
Articulo 2
VIGENCIA. El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deberá hacerse del conocimiento de todos los servidores y funcionarios del Ministerio Público a nivel nacional y de la población en general, por medio de la Secretaría General y de la División de Relaciones Públicas, Educación y Comunicación, respectivamente. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 18 de Julio de 2024. JOHEL ANTONIO ZELAYA ALVAREZ FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA -- 40 of 40 --